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REGISTRO OFICIAL LOEILcdo: CARLOS

SIMBAÑA

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ART. 146.- AÑO LECTIVO.

Se desarrollará en 2 quimestres con una duración mínima de 200 días de asistencia.Se iniciará en la Región Costa en la primera semana de mayo y en el régimen de Sierra la primera semana de septiembre.

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ART. 147.- INSTRUCTIVO Al término de cada año lectivo el Nivel Zonal

deberá emitir un Instructivo específico para la Planificación del nuevo año lectivo.

ART. 148.- PROGRAMACIÓN SEMANAL No puede ser inferior a la carga horaria

asignada en el currículo nacional vigente.ART. 149.- HORA PEDAGÓGICA Es la unidad de tiempo mínima en la que los

docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir con lo pre escrito en el currículo, este periodo debe ser de 40 minutos.

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ART. 150.- JORNADAS ESCOLARES Hay tres jornadas: matutina, vespertina o

nocturna. ART. 151.- JORNADA NOCTURNA

ART.152.-VACACIONE ESTUDIANTILES.Al finalizar el primer quimestre los estudiantes

tienen 2 semanas de vacaciones y el área administrativa atenderá normalmente.

El Nivel Zonal debe emitir un calendario de vacaciones escolares.

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CAPITULO II.DE LA ADMISIÓN DE

ESTUDIANTESART. 153. REQUISITOS DE ADMISIÓN Nivel de educación General Básica: tener al

menos 5 años de edad a la fecha de ingreso. Nivel de Bachillerato: presentar el certificado de

aprobación de la E.G.B. Los establecimientos en la admisión no pueden

incluir exámenes de ingreso. El estudiante que ingresa por primera vez debe

presentar un documento de identificación y entregar una copia.

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ART. 154. EXPEDIENTE ACADÉMICO Las instituciones deben llevar el archivo de

registro de matrículas y promociones legalizadas. Esta documentación constituye el expediente académico del estudiante.

ART. 155.- ACCESO AL SERVICIO EDUCATIVO PÚBLICO

Los aspirantes deben matricularse en las instituciones educativas del sector de su residencia (sectorización)

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ART. 156.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON EXCESO DE DEMANDA Para el Nivel de Educ. Inicial y 1º de E.G.B.

se realizará por sorteo. Previo análisis del expediente académico se

estimulará a los que hayan obtenido mejores calificaciones en los años precedentes.

ART. 157. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE OTRAS INSTITUCIONES

Se requerirá el expediente académico.

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CAPÍTULO III.DELAS MATRÍCULAS

ART.158.-MATRÍCULA Es el registro en el cual se legaliza el ingreso y la

permanencia del estudiante en un establecimiento educativo.

La Matrícula del estudiante puede ser:ART.159.-MATRÍCULA ORDINARIA

Inicia 15 días antes del primer día del año lectivo y termina con el inicio del año escolar

ART. 160.- MATRÍCULA EXTRAORDINARIA Será autorizada por el director , en el transcurso de los

primeros 30 días del año lectivo.ART.161.-MATRÍCULA EXCEPCIONAL. Debe ser autorizada por el nivel Distrital hasta 90 días

después de iniciado el año escolar.

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ART.162.-REQUISITOS MATRÍCULA EXCPECIONAL Certificado de Matrícula y promoción de los años de

estudio. Aceptación de la institución educativa.

ART.163.-SEGUNDA Y TERCERA MATRÍCULA. El director tiene la obligación de conceder hasta la

segunda matrícula. Para conceder la tercera matrícula se requiere la

autorización del director distrital.

ART.164.-MATRÍCULA AUTOMÁTICA. Todas las instituciones deben proceder a matricular

automáticamente en el curso inmediato superior a los estudiantes que hayan aprobado el año.

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CAPITULO IVDE LOS PASES A OTRAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ART.165.-PASE O TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES.

Se realizará en caso de cambio de domicilio del estudiante u otros casos debidamente justificados.

Será autorizado por el director previa petición del representante legal, hasta el término de los 6 primeros meses del año lectivo.

Para formalizar el pase del estudiante se debe presentar el expediente académico la certificación de asistencia y la autorización de la admisión.

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CAPITULO VIDE LA ASISTENCIA DE LOS

ESTUDIANTES ART.168.-RESPONSABILIDAD. La asistencia es de carácter obligatorio y se debe

cumplir dentro de las jornadas y horarios establecidos.

Es obligación de los representantes garantizar la asistencia a clases de sus representados.

Las autoridades, los docentes y el personal administrativo tienen la responsabilidad de crear y mantener las condiciones para que los estudiantes asistan puntualmente.

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ART.169.-CONTROL.- El control y registro de la asistencia es

obligatorio, debe hacer de acuerdo a lo que expida el nivel central de la autoridad educativa nacional.

ART.170.-INASISTENCIA. La inasistencia de los estudiantes de uno o dos

días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes y ser justificadas a mas tardar hasta 2 días.

Si la inasistencia excediera 2 días continuos el representante deberá justificarla con la documentación respectiva.

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ART.171.-INASISTENCIA RECURRENTE Cuando la inasistencia fuere recurrente y

estuviere justificada la máxima autoridad debe garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo sicopedagógico y tutorías académicas según el caso.

ART.173.-PROHIBICIÓN DE ABANDONO Una vez iniciadas las clases el alumno no podrá

abandonarlas y de hacerlo sin permiso incurrirá en faltas injustificadas

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ART.174.-EXCURSIONES Y VISITAS DE OBSERVACIÓN.

Son actividades educativas que se incluyen en la programación académica.

Se desarrollan como parte de la jornada escolar para complementar los aprendizajes científicos, culturales, artísticos y de patrimonio natural de los estudiantes.

La seguridad integral delos estudiantes deben ser responsabilidad de los docentes y de la autoridad durante estas actividades.

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CAPITULO VII.DEL ABANDERADO Y DEL JURAMENTO A LA BANDERA

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