REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESOLAR 2019 ESCUELA BÁSICA SAN ANDRÉS
CRUZ GRANDE
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Antecedentes de La Escuela:
La escuela “San Andrés”, está ubicada en el kilometro 24 de la localidad de Cruz Grande, comuna
de La Higuera, Región de Coquimbo.
La infraestructura cuenta con una sola planta, contando para el desarrollo pedagógico con tres
salas de clases, con capacidad para 45 alumnos aproximadamente. Además cuenta con un
comedor, cocina, sala de enlace, oficina, dos patios, multicancha, dos camarines y bodegas.
Desde el año 2003 cuenta con servicios higiénicos con ducha y agua caliente. En el año 2008 se
realizó el cambio de techumbres de la parte central y la construcción del cierre perimetral del
establecimiento.
En cuanto a la fecha de fundación, esta se desconoce pero en conversación con personas
antiguas de la localidad, se cree que fue por el año 1914, fecha en que se fundó el campamento de
Cruz Grande, en pleno apogeo del mineral de hierro de la mina El Tofo.
En conclusión se puede decir que la escuela en general es cómoda y adecuada y todas las
dependencias poseen buena ventilación e iluminación natural.
Conflictos Sociales:
La población objetivo del recinto educacional, son los niños y niñas del pueblo de Chungungo
ubicado a 400 metros de la escuela. Una de las principales problemática radica en la inestabilidad
económica, debido a que la principal fuente de ingreso familiar proviene de los recursos marinos,
los que se hacen escasos con las malas condiciones del clima y por la ya sobre explotación de la
mayoría de estos.
Otro problema ocurre en algunos jefes de hogares que manifiestan violencia intrafamiliar,
acrecentada por cuadros de alcoholismo.
Respecto a las relaciones interpersonales de los pobladores se visualizan diversos conflictos,
principalmente de organizaciones territoriales, que afectan directamente a la convivencia entre los
vecinos
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Organización de la escuela:
La escuela básica San Andrés de Cruz Grande en la actualidad cuenta con dos
docentes, una asistente de la educación, un asistente de servicios menores y una
manipuladora de alimentos y la organización es la siguiente
Nombre Cargo
Karina Mabel Morales Villalobos Directora
Yasna Karina Godoy Aguilar Docente
Yocelyn Viviana Cuevas Díaz Asistente de la educación
Luis Hernández Trujillo Asistente de servicios menores
Clara Gilda Ahumada Collao Manipuladora de alimentos
Perfil de la escuela:
En la Escuela San Andrés se imparten los cursos de 1º a 6º año básico, en forma combinada,
alcanzando una matrícula de 19 alumnos.
Visión
Formar estudiantes integrales con conocimientos de acuerdo a su nivel
pedagogico con valores morales, actitudes y habilidades que le permita
desenvolver como personas integras ante la comunidad y el mundo que
les rodea.
Formar persona que se caractericen por sus valores tales Como la
responsabilidad, empatía, solidaridad, respeto, honestidad, sinceridad,
Amistad, igualdad, valentía, tolerancia ante la relacion con sus pares y
con las demás personas del mundo que les rodea. De esta manera
poder potenciar una educación integral e inclusivas.
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Misión
Desarrollar en los estudiantes aprendizajes de calidad, saberes y competencias
intelectuales, emocionales y sociales con un alto grado de desarrollo de sus
habilidades y destrezas cognitivas que les permitan adquirir y resolver desafíos que
les presenta el diario vivir, en un ambiente de sana convivencia, adaptándose a
distintos cambios que se les presente en la vida, respetando y valorando el medio
ambiente y basándose en una sólida educación valórica.
Que sean capaz de enfrentar aprendizajes de calidad donde se fomenten
habilidades, aprendizajes y valores, de este modo promovemos la búsqueda de la
verdad y el ejercicio de la libertad responsable.
Se generan espacios y ambiente propicios para un adecuado clima de
convivencia escolar. Se propicia el estudio, el trabajo y el espíritu de
emprendimiento, reconociendo y valorando a los padres y apoderados como los
principales educadores y los apoyamos en la formación de sus hijos como personas
que desarrollan virtudes y competencias para desenvolverse responsablemente en la
sociedad.
Fundamentación:
El presente Manual de Convivencia constituye una exigencia establecida por la ley y las
autoridades gubernamentales, y el fundamento tenido en consideración ha sido
básicamente la necesidad de establecer, al interior de los establecimientos educacionales y
de la comunidad escolar asociada a estos, un conjunto de normas relativas a derechos,
deberes, prohibiciones, condiciones de ejercicio de la función docente, de trabajo, de
relaciones interpersonales al interior de la comunidad así como de las relaciones de
interacción y comunicación entre el centro educativo, los padres y apoderados,
estudiantes, profesores, directivos, asistentes de la educación, y personal de servicio, y la
comunidad, en torno a los fines del establecimiento educacional en particular y a los fines
generales sociales, propiciando el ambiente organizacional y funcional adecuado a la
acción y función educativa.
Para la dirección de la escuela San Andrés, este requerimiento legal es valorado de
manera importante, por cuanto por medio del presente instrumento es posible y se facilita la
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generación de las mejores condiciones posibles de convivencia, trabajo y de ejercicio de la
función docente conforme a los propósitos de esta comunidad escolar
Por lo anterior se han promovido en distintas instancias y oportunidades la interacción y
participación de los diversos estamentos y miembros de la comunidad escolar en la
actualización de estas normas y, finalmente, se han fusionado en este documento que se
entrega a la autoridad educacional.
MARCO LEGAL
La Convención de los Derechos internacionales del Niño(a) (Naciones Unidas, 1990)
La Ley nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
La Ley nº 19.284, que Establece Normas para la Plena Integración Social de Personas con
discapacidad. La Ley nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia.
La Ley nº 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los(as) adolescentes por
Infracciones a la Ley Penal.
D.F.L. Nº 20.248, del 3 de abril del 2008, sobre Subvención Escolar Preferencial para alumnos
prioritarios (LEY SEP)
Ley 19.979 de 2004, que modifica la ley de Jornada Escolar Completa
La Ley 20.084 crea un nuevo marco legal para adolescentes, que establece el derecho a presumir
inocencia.
Principio de SUBORDINACION, que deja al conjunto de normas del establecimiento subordinada
al derecho, a la ley chilena y a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Principio de LEGALIDAD, según el cual sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias
contenidas en el reglamento de sana convivencia.
Principio de DEBIDO PROCESO, según el cual cuando se aplique la medida de expulsión, el
alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá
contemplar el reglamento de convivencia respectivo.
ARTICULO 1º OBJETIVOS
A-0bjetivos Generales:
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1. Propiciar las condiciones adecuadas que contribuyan a la formación humana,
personal y conductual de todos los estudiantes de la escuela San Andrés, de
acuerdo al Proyecto Educativo Constitucional, a través
del ejercicio de la función docente por profesionales responsables y
comprometidos vocacionalmente con el hacer pedagógico; a través de un
ambiente integrado por padres y, en general, adultos con conciencia de su
carácter de primeros agentes educativos; y a través del hacer de los propios
educandos, valorados significativamente como seres humanos en desarrollo.
2. Aunar criterios frente a la aplicación de las normas de convivencia en los educandos,
con los distintos agentes educativos de la escuela San Andrés, favoreciendo en ello,
su aplicación con carácter educativo en forma sistemática y sostenida.
1. Objetivos Específicos:
1. Garantizar una mutua y mejor comprensión basado en el buen trato, respeto y
solidaridad, entre los integrantes de la comunidad educativa.
2. Velar por la participación responsable de todos los integrantes de la comunidad
educativa, de acuerdo a su rol y ubicación en el sistema educativo.
3. Establecer la preponderancia de lo preventivo sobre lo correctivo y, entre otras
palabras, de las medidas fraternales y de mediación por sobre las coercitivas y de
sanción, sin perjuicio de que estas se apliquen responsable y oportunamente, a fin
de resguardar el cumplimiento de la ley y de los propósitos del P.E.I. y del presente
reglamento.
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ARTICULO2º CONCEPTOS
Sana convivencia.
Es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo
fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que estas se deben. Es un
aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un
ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda
desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes
correlativos.
ARTICULO 7º definición de maltrato escolar.
7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física
o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa con
independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad
física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo,
moral, intelectual, espiritual o físico.
7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes
conductas:
• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u
ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno
o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa;
• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse
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de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo:
utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su
condición social, situación económica, religión, pensamiento político o
filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,
discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro
integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, videos o
fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico;
• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta
de maltrato escolar;
• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean
constitutivos de delito;
• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,
punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser
reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o
• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas,
drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al
interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas,
Coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
Articulo 4º Comité de Sana Convivencia Escolar.
4.1 Constituido el día martes 30 de agosto de 2011
María Verónica Cerda Espinoza - Profesora Encargada.
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Josué Antonio Munizaga Castillo - Alumno de 5º año básico.
Yanina Soledad Valenzuela Molina – Apoderada.
Flor María Castillo Cuevas – Apoderada.
Clara Gilda Ahumada Collao
4.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
* Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un
clima escolar sano;
* Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del
establecimiento;
* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de
las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de
conducta contraria a la sana convivencia escolar;
* Designar a uno o más encargados de convivencia escolar;
* Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de
convivencia escolar;
* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes
o antecedentes relativos a la convivencia escolar;
* Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia
competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u
otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada
caso; y
* Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.
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ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa. 3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una
sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la
tolerancia.
3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un
ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que
dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a
denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de
sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de
situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad
educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
a) Los alumnos tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Tienen derecho, además, a que se respete su libertad
de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su identidad personal,
conforme al reglamento interno del establecimiento. Asimismo, tienen derecho a recibir una
educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir
un trato preferencial en el caso de tener necesidades educativas especiales; y a acceder a
orientación que facilite sus opciones en materias educacionales. De igual modo, tienen
derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de
acuerdo a un sistema objetivo y transparente; a participar en la vida cultural y recreativa del
establecimiento y asociarse entre ellos
Son deberes de los alumnos brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; a asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar y respetar el proyecto educativo y el reglamento del establecimiento. b) Los padres y apoderados tienen derecho a ser escuchados e informados por los docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del Establecimiento; a participar del proceso educativo en las instancias que contemple el reglamento del establecimiento educacional, especialmente en los Centros de Padres y Apoderados. Además, tienen derecho a participar en el desarrollo del proyecto educativo. Por su parte, son deberes de los padres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el establecimiento educacional que eligen para éstos, apoyar su proceso educativo y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y
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moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los alumnos. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento; y a recibir colaboración por parte de toda la Comunidad Educativa en su tarea. Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación escuchar a sus alumnos; ejercer la función docente en forma idónea y responsable; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel de enseñanza, en el marco de los planes y programas de estudio; respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan, los derechos de los alumnos y tener un trato respetuoso con los alumnos y demás miembros de la comunidad educativa. d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato igualitario y respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar, a participar de las instancias colegiadas de ésta y proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas de convivencia del establecimiento ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa. e) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer un proyecto educativo de conformidad a la letra b) del artículo 44, establecer planes y programas propios de acuerdo al artículo 30 y/o 31, solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado, de conformidad a la legislación vigente y los demás que las leyes especiales establezcan. Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos de reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; destinar la subvención y aportes contemplados por las leyes a la prestación del servicio educacional; garantizar la continuidad del servicio educacional; otorgar una educación de calidad de conformidad a los estándares que se establezcan en la forma que determine la ley; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos, y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos. ARTÍCULO 8°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.
8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia
escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las
siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;
b) Diálogo grupal reflexivo;
c) Amonestación verbal;
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d) Amonestación por escrito;
e) Comunicación al apoderado;
f) Citación al apoderado;
g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de
reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana
Convivencia escolar);
h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas
Alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;
i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como
apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos
menores, entre otras iniciativas;
j) Suspensión temporal;
k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;
l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o
m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial
gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las
medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso
establecido en las normas respectivas.
8.2. Si el responsa fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las
medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.
8.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos
graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo
apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
ARTÍCULO 9°. Criterios de aplicación.
9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad
de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor
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protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida,
los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el
rostro;
• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;
d) La conducta anterior del responsable;
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
f) La discapacidad o indefensión del afectado.
SANCIONES SEGÚN FALTAS
FALTAS LEVE:
Llegar atrasado sin justificación
Asistir a clases sin uniforme
Inasistencia a clases sin justificación
Llegar a la escuela sin tarea
Hacer desorden en la sala
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Utilizar mp3, ipod, celulares u otro elemento innecesario (se aceptaran celulares en caso
justificado)
Descuido en la presentación personal
Arrojar basura y dejar la sala desordenada.
MEDIDA O SANCION
Amonestación verbal
Anotación en la hoja de vida ( con tres anotaciones se cita al apoderado)
FALTAS GRAVES
Ser irrespetuosos (verbal o físicamente) con cualquier miembro de la comunidad educativa
Desobedecer las órdenes de sus superiores.
Rayar o romper el cuaderno o útiles escolares de sus compañeros.
Agredir a sus compañeros física o verbalmente.
No asistir regularmente a clases.
Inasistencia a pruebas, disertaciones u otro trabajo.
Usufructuar y copiar trabajos
Incitar al desorden de hecho o de palabra
Expresarse con vocabulario o gestos groseros
Copiar en pruebas
No guardar compostura en actos públicos
Rayar paredes, muebles y baños de la escuela, escribir groserías en ellos
Usar elementos que no corresponden al universo:(aros, collares, piercing y otros adornos
MEDIDA O SANCION
Amonestación verbal.
Anotación en hoja de vida
Citación del apoderado
Reparación del daño
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Retiro de la especie
Condicionalidad de matrícula
FALTAS GRAVISIMAS
Acumulación de tres faltas graves.
Reiteradas e injustificadas inasistencias prolongadas a clases
Lesionar de hecho la dignidad y el prestigio de las personas e institución con actitudes
insolentes y/o groseras hacia las autoridades de la escuela, docentes, compañeros y
funcionarios.
Sustracción de propiedad ajena
Fugarse de clases o de la escuela durante el desarrollo de las actividades educativas.
Fumar o ingerir alcohol en dependencias de la escuela.
Incitar a graves situaciones de desorden e indisciplina.
Portar armas o elementos cortantes que puedan dañar a alguna persona.
MEDIDA O SANCION
Amonestación verbal y escrita
Condicionalidad de matrícula
Anotación en hoja de vida
Citación al apoderado
Cancelación de matricula
REFUERZOS POSITIVOS
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DE LAS CONDUCTAS MERITORIAS:
Para consolidar un ambiente de sana convivencia escolar, se considera el reforzamiento
positivo para aquellas acciones, conductas y actitudes favorables de los y las estudiantes.
CONDUCTAS FAVORABLES:
Impecable presentación personal.
Participación voluntaria en actividades organizadas por la escuela
Respeto a las normas construidas por la comunidad escolar.
Representar al establecimiento en actividades deportivas, artísticas y otras
Aceptar errores cometidos
Puntualidad y asistencia a sus actividades académicas
Colaboración en el aseo y cuidado del inmobiliario de la escuela
Cumplimiento de sus deberes escolares.
LAS ACCIONES DESCRITAS ANTERIORMENTE SE HACEN MERECEDORAS DE LOS
SIGUIENTES RECONOCIMIENTOS:
Reconocimiento verbal, individual o grupal, según corresponda.
Anotación positiva en hoja de vida.
Citación al apoderado para comunicar la favorable conducta del estudiante.
Entrega de una distinción al mérito, la cual es recibida por el apoderado en la reunión de
padres y apoderados.
Publicación de la fotografía del estudiante en el panel de destacados mensuales.
ARTICULO 10º OBLIGACION DE DENUNCIA DE DELITOS
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Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que
revista caracteres de delitos y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales
como sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante carabineros de Chile, la policía
de investigaciones, Las fiscalías del Ministerio Publico o de los tribunales competentes,
dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
ARTICULO 11º RECLAMOS
Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado
en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar
cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido
proceso.
Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una
sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el merito de su reclamo.
ARTICULO 12º PROTOCOLO DE ACTUACION
Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las
medidas correspondientes, se asegurara a todas las partes la mayor confidencialidad,
privacidad y respeto por su dignidad y honra.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos
propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo.
No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a
excepción de la autoridad pública competente.
En el procedimiento se garantizará, la protección del afectado y de todos los involucrados,
el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la
posibilidad de impugnarlas.
ARTICULO 13º DEBER DE PROTECCION.
Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información
durante todo el proceso.
Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar
protección y se tomaran todas las medidas par que pueda desempeñar normalmente sus
funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
ARTICULO 14º NOTIFICACION A LOS APODERADOS.
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Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus
padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero
deberá quedar constancia de ella.
ARTICULO 15º INVESTIGACION
El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los
reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo
cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el
encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o
el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien
para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del
establecimiento.
ARTICULO 16º CITACION A ENTREVISTA
Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la
represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del
estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad
buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos
que convenga tratar en presencia de los alumnos o solo entre adultos.
En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación,
exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un periodo de tiempo
convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el
reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.
Si no hubiera acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar
todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá a un profesional en la
materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.
ARTICULO 17º RESOLUCION
La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una
sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado, deberá quedar constancia de los
fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a
todas las partes y, en su caso, al Comité de Sana Convivencia Escolar.
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ARTICULO18º MEDIDAS DE DE REPARACION
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del
afectado, así como la forma en que se supervisara su efectivo cumplimiento. Tales medidas
Podrán consistir, por ejemplo en disculpas privadas o públicas restableciendo de efectos
personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
ARTICULO 19º RECURSOS
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución
adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.
ARTICULO 20º MEDIACION
El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de
similar naturaleza como alternativa para la solución pacifica y constructiva de los conflictos
de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes,
orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.
ARTICULO 21º PUBLICIDAD
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y
completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través
de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa este permanentemente
informada y pueda ejercer sus derechos.
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