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Page 1: Recursos de Procedencia Ilícita

Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando se cite la fuente: Pérez Macedo, S.C.

Autor y Expositor:Dr. José Octavio Pérez Macedo

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PROCEDIMIENTO(Art. 107 LISR)

Discrepancia fiscal = Erogaciones > Ingresosdeclarados. Aplica a las PF, inclusive a aquéllasque no estén inscritas al RFC.

Las autoridades fiscales procederán como sigue:

• Comprobarán el monto de las erogaciones y ladiscrepancia con la declaración de la PF ynotificarán el resultado al contribuyente.

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PROCEDIMIENTO (Art. 107 LISR)

• El contribuyente, en un plazo de 15 días, informará porescrito a la autoridad las razones de inconformidad o elorigen que explique la discrepancia y ofrecerá laspruebas convenientes, las que acompañará a su escrito olas rendirá a más tardar dentro de los 20 día siguientes.En ningún caso los plazos para presentar el escrito y laspruebas señaladas excederán, en su conjunto de treintay cinco días.

• Si no se formula inconformidad o no se prueba el origende la discrepancia, ésta se estimará ingreso del CapítuloIX, Título IV y se formulará la liquidación correspondiente.

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Se entiende que, entre otros, son ingresos enlos términos de este Capítulo (los demásIngresos de las Personas Físicas) los siguientes:

XV. Los ingresos estimados en los términos dela fracción III del artículo 107 de la LISR ylos determinados, inclusivepresuntivamente por las autoridadesfiscales, en los casos en que procedaconforme a las leyes fiscales.

INGRESO GRAVABLE (Art. 167 LISR)

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Para efectos del artículo 107 también seconsideran erogaciones:

• Los gastos.

• Las adquisiciones de bienes.

• Los depósitos en cuentas bancarias o eninversiones financieras.

EROGACIONES(Art. 107 LISR)

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EROGACIONES

No se considerarán los depósitos:

• Que el contribuyente efectúe en cuentas que no seanpropias.

• Que hayan calificado como erogaciones.• Que se demuestre que fue como pago por adquisición

de bienes o servicios o por arrendamiento de bienes.• Para realizar inversiones financieras.• Traspasos entre cuentas del contribuyente.• A cuentas del cónyuge, de sus ascendientes o

descendientes, en línea recta en primer grado.

(Art. 107 LISR)

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Situaciones a considerar:

1. Cuando el contribuyente obtenga ingresos de losprevistos en este Título y no los declare, seaplicará este precepto como si hubierapresentado la declaración sin ingresos.

2. Tratándose de contribuyentes que tributen en elCapítulo I del Título IV de la LISR, seconsiderarán, para estos efectos, los ingresosque los retenedores manifiesten haber pagado alcontribuyente de que se trate.

OTRAS CONSIDERACIONES(Art. 107 LISR)

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OTRAS CONSIDERACIONES(Art. 107 LISR)

Situaciones a considerar:

3. Se considerarán ingresos omitidos por laactividad preponderante del contribuyente o,en su caso, otros ingresos en los términos delCapítulo IX del Título IV de la LISR, lospréstamos y los donativos que no se declareno se informen a las autoridades fiscales,conforme a lo previsto en los párrafossegundo y tercero del artículo 106 de la LISR.

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CONSECUENCIAS• En su caso, se podrá determinar crédito fiscal,

derivado del ingreso omitido.

• Se podrá presentar querella por delito equiparableal de defraudación fiscal. Según artículo 109-Iaplica a PF con ingresos por:a)Dividendos.b)Actividad profesional (honorarios).c)Actividades empresariales.

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EFECTOS ECONÓMICOSC

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• Las PF están obligadas a informar, en la declaración delejercicio, sobre los préstamos, los donativos y lospremios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en loindividual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

(Art. 106, 2º párrafo)

• Las PF que estén obligadas a presentar declaración delejercicio y que hayan obtenido ingresos totales,incluyendo ingresos exentos y por los que se pagó ISRdefinitivo, superiores a $1’500,000.00 ($500,000.00 apartir del 2003, DT LXII del 2002), deberán declarar latotalidad de sus ingresos incluyendo los exentos por:

(Art. 175, 3er. párrafo)

CONFESIÓN FISCAL

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Ingresos a declarar:

• Viáticos.• Enajenación de casa habitación.• Herencia o legado, y• Aquéllos que pagaron ISR definitivo conforme al

artículo 163 (Premios).

Las exenciones previstas en el art. 109, fraccionesXIII, XV, inciso a) y XVIII, no se aplicarán cuandono sean declarados conforme al artículo 175, 3er.párrafo.

(Art. 109 antepenúltimo párrafo)

CONFESIÓN FISCAL

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RMF 2013 I.3.10.2. Para los efectos del 2º párrafo del art.106 y último párrafo del 163 de la LISR , las PF queúnicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio porconcepto de préstamos, donativos y premios, que en loindividual o en su conjunto excedan $600,000.00, deberáninformar en la declaración del ejercicio dichos ingresos.

Las PF que por otros ingresos deban presentar declaraciónanual, quedan relevados de presentar aviso deactualización de actividades económicas y obligaciones alRFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentreninscritos en el RFC por los demás ingresos.

CONFESIÓN FISCAL

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Artículo 238-A. RLISR. Para los efectos del art. 175, 3er. párrafo dela LISR, cuando las PF estén obligadas a informar en la declaraciónanual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir consus obligaciones ante el RFC, conforme a lo siguiente:

I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto deenajenación de su casa habitación, herencias o legados, siempreque dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedande $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el RFC, enel formato que se determine por el SAT a través de reglas decarácter general.

II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otroscapítulos de la LISR más los ingresos mencionados en la fracciónanterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no seránecesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales,por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos enel RFC por los demás ingresos.

CONFESIÓN FISCAL

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PRESUNCIÓN FISCAL(Art. 59 CFF)

Para la comprobación de los ingresos, del valor de losactos, actividades o activos por los que se deban pagarcontribuciones, así como de la actualización de lashipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en lasdisposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán,salvo prueba en contrario:….III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del

contribuyente que no correspondan a registros de sucontabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos yvalor de actos o actividades por los que se debenpagar contribuciones.

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…Para los efectos de esta fracción, se considera que elcontribuyente no registró en su contabilidad los depósitosen su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla,no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza susfacultades de comprobación.

También se presumirá que los depósitos que se efectúenen un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a$1,151,000.00 en las cuentas bancarias de una personaque no está inscrita en el RFC o que no está obligada allevar contabilidad, son ingresos y valor de actos oactividades por los que se deben pagar contribuciones.

PRESUNCIÓN FISCAL

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…No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anteriorcuando, antes de que la autoridad inicie elejercicio de sus facultades de comprobación, elcontribuyente informe al SAT de los depósitosrealizados, cubriendo todos los requisitos quedicho órgano desconcentrado establezca mediantereglas de carácter general.

PRESUNCIÓN FISCAL(Art. 59 CFF)

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PRUEBA DE DISCREPANCIA FISCAL

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PATRIMONIO

Persona Física

Inmuebles

Muebles

Otros Bienes

Acciones Cuentas Bancarias e Inversiones en

México y el Extranjero

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• Ingresos omitidos de la PM de donde es accionista.

• Compra de facturas.

• Ingresos omitidos como PF(Rentas de casa habitación, Enajenación de bienes, Intereses, Etc.)

• Donaciones, herencias, enajenación de CH, Dividendos, etc.

Origen

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INFORMACIÓN DEL SAT

SAT

Del Registro de Comercio y de la Propiedad.

De Fedatarios Públicos.

De Instituciones de

Crédito y Casas de

Bolsa.

De empresas Prestadoras de Servicios (Luz, teléfono, etc.).

De Terceros Relacionados, retenedores, agencias de coches, etc.

Avisos conforme a la

LFPIORPI y su Reglamento

(SHCP y PGR).

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Ingresos Declarados $ 1`200,000Erogaciones:Depósitos Chequeras e InversionesTarjetas de CréditoInversiones a PlazoAdquisiciones de BienesGastosTotal de Erogaciones

$ 800,000$ 500,000$ 500,000$ 400,000$ 500,000

$ 2`700,000

Discrepancia Fiscal $ 1`500,000

CASO DE DISCREPANCIA FISCAL

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Traspasos BancariosPréstamos RecibidosDonación Recibida en efectivoViáticosTotal Comprobado

$ 500,000$ 300,000$ 300,000$ 100,000

$ 1`200,000

Discrepancia Fiscal $ 400,000

Base Gravable $ 400,000

Nota: No declaró préstamos, donativo ni viáticos. Delitoequiparable a defraudación fiscal (Art. 109-I CFF).

COMPROBACIÓN

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Traspasos BancariosPréstamos RecibidosDonación Recibida en efectivoViáticosReembolso por CUCASTotal Comprobado

$ 500,000$ 300,000$ 300,000$ 100,000$ 300,000

$ 1`500,000

Discrepancia Fiscal 0Base Gravable 0

Nota: No informó los préstamos.

COMPROBACIÓN

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Traspasos BancariosPréstamos RecibidosDonación Recibida en efectivoReembolso por CUCASTOTAL COMPROBADO

$ 200,000$ 800,000$ 300,000$ 200,000

$ 1`500,000

Discrepancia Fiscal $ 1`100,000

Base Gravable $ 1`100,000

COMPROBACIÓN

Nota: Los préstamos y el donativo se consideraríangravados por no haber sido declarados en los términos delArt. 106, 2do. párrafo LISR.

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OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES

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El 7 de mayo de 2004, se creó la Unidad deInteligencia Financiera de la SHCP.

Propósitos:• Coadyuvar en la prevención y combate a los delitos

de Operaciones con Recursos de ProcedenciaIlícita (lavado de dinero).

Es la instancia central nacional para:• Recibir reportes de operaciones financieras,• Analizar operaciones financieras y económicas, así

como información relacionada.

OPERACIONES BANCARIAS

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Se ha emitido una guía para la detecciónde operaciones inusuales o sospechosas,para el uso del sector bancario, donde seestablecen diferentes supuestos quedeberán atenderse y en su casoreportarse.

OPERACIONES BANCARIAS

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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON

RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITADOF 17-oct-12

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Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistemafinanciero y la economía nacional, estableciendomedidas y procedimientos para prevenir y detectar actosu operaciones que involucren recursos de procedenciailícita, a través de una coordinación interinstitucional,que tenga como fines recabar elementos útiles parainvestigar y perseguir los delitos de operaciones conrecursos de procedencia ilícita, los relacionados conestos últimos, las estructuras financieras de lasorganizaciones delictivas y evitar el uso de los recursospara su financiamiento.

OBJETO DE LA LEY

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•Art. 17. Actividades Vulnerables.

•Art. 18. Obligaciones de quienes realicen lasactividades vulnerables.

•Art. 23. Obligación de presentar avisos poractividades vulnerables.

•Art. 32. Actividades prohibidas (realizadas enefectivo).

•Art. 52. Sanciones administrativas (multas).

•Art. 62. Delitos penales.

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Primero Trans. La presente Ley entrará en vigor alos nueve meses siguientes al día de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.(17 de julio 2013).

Segundo Trans. El Ejecutivo Federal emitirá elReglamento de la presente Ley, dentro de lostreinta días siguientes a la entrada en vigor deesta Ley. (16 de agosto 2013).

VIGENCIA

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Cuarto Trans. Las Actividades Vulnerables a que serefiere la Sección Segunda del Capítulo III de la Ley, quese hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigorde la misma, se regirán por las disposiciones jurídicasaplicables y vigentes al momento en que ello hubiereocurrido.

Quinto Trans. Las disposiciones relativas a laobligación de presentar Avisos, así como lasrestricciones al efectivo, entrarán en vigor a lossesenta días siguientes a la entrada en vigor delReglamento de esta Ley. (15 de octubre 2015).

VIGENCIA

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Primero Trans. El presente Reglamento entraráen vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por loque se refiere a las atribuciones conferidas a laUIF y al SAT en este Reglamento, mismas queentrarán en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

VIGENCIA REGLAMENTO

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Segundo Trans. Las disposiciones relativas a laobligación de presentar Avisos por parte de quienesrealicen las Actividades Vulnerables referidas en elartículo 17 de la Ley, así como las restricciones alefectivo, entrarán en vigor a los sesenta díassiguientes a la entrada en vigor del presenteReglamento. Los referidos Avisos contendrán lainformación referente a los actos u operacionesrelacionados con las Actividades Vulnerables antesmencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor deeste Reglamento. (15 de octubre de 2013).

VIGENCIA REGLAMENTO

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Segundo Trans. Con la finalidad de que laspersonas que realicen las Actividades Vulnerablesreferidas en el artículo 17 de la Ley estén enposibilidades de remitir los Avisos correspondientes,deberán enviar, a partir del 1 de octubre de 2013, lainformación referida en el artículo 12 de esteReglamento, a través de los medios electrónicos ymediante el formato oficial que para tales efectosdetermine y expida la UIF, mediante publicación enel Diario Oficial de la Federación.

VIGENCIA REGLAMENTO

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ACUERDO A/078/13DOF 17-jul-13

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Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objetoestablecer la organización y funcionamiento de la UnidadEspecializada en Análisis Financiero atendiendo alpropósito de su creación, como la única instanciacompetente para el diseño y ejecución de sistemas ymecanismos de análisis de la información financiera ycontable relacionada con hechos constitutivos de delitosfiscales, financieros u operaciones con recursos deprocedencia ilícita, así como la elaboración dedictámenes que coadyuven en las investigaciones oactos procesales que realicen las unidadesadministrativas u órganos desconcentrados de laInstitución competentes en la materia.

OBJETO DEL ACUERDO

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Artículo 3. Además de las facultades previstas en la LeyFederal para la Prevención e Identificación de Operacionescon Recursos de Procedencia Ilícita, para el ejercicio de susfunciones el Titular de la Unidad Especializada en AnálisisFinanciero podrá:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentosinternacionales en la materia, las leyes y demásdisposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público dela Federación;

II. Requerir a las autoridades competentes en la materia, lainformación o documentos relativos al sistema financieroque resulte útil para el ejercicio de sus funciones;

FACULTADES DE LA UNIDAD

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…VII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos

desconcentrados competentes en la investigación dedelitos fiscales, financieros y de operaciones conrecursos de procedencia ilícita, en el desarrollo deherramientas de inteligencia y en la medición del riesgoregional y sectorial de dichas conductas;

VIII.Analizar los patrones de conducta que pudieran estarrelacionados con hechos constitutivos de delitosfiscales, financieros u operaciones con recursos deprocedencia ilícita;

FACULTADES DE LA UNIDAD

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…X. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero

y contable con la información que recabe en elejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a lasunidades administrativas y órganos desconcentradoscompetentes en la investigación y persecución de loshechos constitutivos de delitos fiscales, financieros uoperaciones con recursos de procedencia ilícita;

…XVIII.Las demás que le encomiende el Procurador

General de la República.

FACULTADES DE LA UNIDAD

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Artículo 4. Se delega al Titular de la Unidad Especializadaen Análisis Financiero, la facultad de formular losrequerimientos de información y de documentos relativosal sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que serefiere el artículo 180 del Código Federal deProcedimientos Penales.

Artículo 180. CFPP. Comprobación del cuerpo del delito(hecho delictuoso) y probable responsabilidad delindiciado, a la CNByV, CNSyF, CONSAR y SAT.

FACULTADES DEL TITULAR DE LA UNIDAD

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Artículo 400 Bis CPF.- Se impondrá de cinco a quinceaños de prisión y de mil a cinco mil días multa al que porsí o por interpósita persona realice cualquiera de lassiguientes conductas: adquiera, enajene, administre,custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta,transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, deéste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechoso bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento deque proceden o representan el producto de una actividadilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar opretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen,localización, destino o propiedad de dichos recursos,derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

LAVADO DE DINERO

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Para efectos de este artículo se entiende queson producto de una actividad ilícita, losrecursos, derechos o bienes de cualquiernaturaleza, cuando existan indicios fundados ocerteza de que provienen directa oindirectamente, o representan las gananciasderivadas de la comisión de algún delito y nopueda acreditarse su legítima procedencia.

LAVADO DE DINERO

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Gracias por su atención.

Dr. José Octavio Pérez Macedo