En el Siglo XX Julius von Kirchmann impulso el Ius Realismo; por medio de un análisis crítico público: La utilidad de la jurisprudencia como ciencia en 1848.
• práctico en oposición a la Escuela de la jurisprudencia.
• el jurista lo único que hace es comentar la ley, labor que considera totalmente irrelevante si con trabajo científico se compara.
• negó el carácter de fuente de Derecho a la doctrina emanada de las decisiones judiciales, y consecuentemente negó la cientificidad de la Jurisprudencia.
François Gény: “Libre Investigación Científica“.
Eugen Ehrlich: “Ofensiva Sociologista" . Philipp Heck (Gnaeus Flavius) Hermann
Kantorowics, Ernst Fuchs de las escuelas del “Derecho Libre" y de la
“Jurisprudencia de Intereses“. La Escuela Escandinava.
• Conceptúa al Derecho: como hechos de la vida social. (Intima relación, entre Derecho y sociedad)
• Utiliza diversos métodos; el criticismo es el más usual. (Criticismo: "Sistema filosófico de Kant que procura determinar los limites entre los cuales puede ejercerse legítimamente el entendimiento humano).
• El Ius realismo sociológico y la noción del Derecho señalan que:
a) Las normas jurídicas, son actos sociales.b) El Derecho, es un fenómeno social; observación
deducida mediante el método empírico y el auxilio de la psicología social
-Dar un concepto y naturaleza del Derecho.
-Propósito o idea del Derecho. -Ubicar al Derecho y su relación con
la sociedad.
• El derecho no es otra cosa que una experiencia de realidades relativa a la conducta humana y al cumplimiento efectivo de las normas jurídicas en los fenómenos sociales.
• La ciencia del derecho se debe ocupar fundamentalmente del ser, de la conducta humana entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales, y no de las normas formales o vigentes ni de los valores justos o naturales.
• El contenido del Derecho son Normas, que deben estar justificadas en hechos. (Hermann Kantorowics)
DICEN: No se puede pasar de conceptos
metafísicos al mundo de las realidades espacio-temporales.
“No es suficiente engendrar una realidad objetiva de diferente estructura de la que posee la realidad.”
Las normas son expresiones lingüísticas llamadas directivas.
Es decir solo ejercen influencia a los sujetos.
El Derecho no puede ser objeto de estudio científico por carecer de realidad espacio-temporal. --Sólo es un fenómeno Psicológico.
Tiene fin de reordenar y transformar la realidad.
Las normas no poseen una realidad espacio-temporal-Pero existen como resultado de hechos espacio-temporales.
Se busca despojar a la norma el carácter de voluntad. El legislativo busca enlazar en forma lógica los hechos que realicen los supuestos legales, el nacimiento de determinados deberes y facultades.
No son estímulos meramente biológicos que provocan, sino que son estímulos que son interpretados con una “cierta ideología (una cosmovisión que incluye valores).
Los jueces valoran y critican las normas que van a emplear.
El hombre es capaz de seleccionar entre varios mecanismos y elegir el estímulo-respuesta que valora y es el mejor.
Es lo que, en teoría, hace el legislador creando Derecho para sus súbditos.”Es un órgano central de dirección social”.
Lo único que prueban Ross, Olivecrona y Lundstedt es la incapacidad de un método estrictamente empírico para elaborar la Ciencia del Derecho.
¿“Criterios” oníricos para legislar?, por eso estamos como estamos.
Top Related