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SUMARIO

MARTES 17 DE SETIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15083

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 135-2019-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 3R.S. N° 136-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 3R.S. N° 137-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Agricultura y Riego 4R.S. N° 138-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a España y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas 5Res. N° 00081-2019-RCC/DE.- Modifican Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del D.S. N° 071-2018-PCM 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 008-2019-MINAGRI.- Modifican la R.S. N° 005-2002-AG mediante la cual se constituyó el Consejo Nacional del Café 6

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 322-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios 7

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 295-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales 8D.S. N° 296-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Ministerio de la Producción 9

EDUCACION

R.D. Nº 120-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aprueban listado de locales educativos beneficiarios de la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019 11

R.D. Nº 121-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 12R.D. Nº 122-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED 13

INTERIOR

R.D. Nº 076-2019-IN-VOI-DGIN.- Designan Subprefecto Provincial de Morropón, Región Piura 14

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 205-2019-JUS.- Designan Procurador Público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 14R.S. N° 206-2019-JUS.- Dan término a la designación de Procurador Público Ad Hoc en demanda interpuesta contra el Estado Peruano y Ejército del Perú ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel 15

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Res. Nº 069-2019-CONADIS/PRE.- Aceptan renuncia y encargan puesto de Director de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS 16

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 148-2019-RE.- Delegan facultades para suscribir ad referendum el Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal y el Protocolo Final del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal 17

SALUD

D.S. N° 022-2019-SA.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna 18R.M. Nº 845-2019/MINSA.- Aprueban incorporación de las Actividades de Mantenimiento en los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019 - 2021 19R.M. Nº 860-2019/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a financiar la ejecución del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto” 21

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2 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

R.M. Nº 861-2019/MINSA.- Dan por concluida designación, aceptan renuncias y designan profesionales en diversos cargos del Hospital Sergio E. Bernales 22R.M. Nº 862-2019/MINSA.- Modifican disposiciones complementarias transitorias de la Directiva Administrativa “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED” 23

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 031-2019-MTC.- Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula la inscripción en el Registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones 25R.M. 776-2019-MTC/01.- Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2019 - Sectores Transportes y Comunicaciones del Ministerio 29

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 294-2019-VIVIENDA.- Designan Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo 30Fe de Erratas R.M. N° 291-2019-VIVIENDA 30

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 132-2019-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera para la ejecución de la Actividad “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas” a favor del Ministerio del Interior: Dirección Territorial de Policía Lima – Región Policial Lima – Escuadrón Verde 30Res. N° 133-2019-DV-PE.- Autorizan Transferencia Financiera para financiar proyecto a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, en el marco del PIRDAIS 31

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. N° 037 -2019-PROMPERÚ/PE.- Designan Asesora de la Gerencia General de PROMPERÚ 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. Nº 285-2019-MIGRACIONES.- Modifican el artículo 1° de la Res. N° 000160-2019-MIGRACIONES, que reconforma el Comité de Gobierno Digital de MIGRACIONES y dictan diversas disposiciones 34

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 440-2019-P-CSJLI/PJ.- Reconforman la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones 36Res. Adm. Nº 833-2019-P-CSJCL/PJ.- Dan por concluida designación de jueza superior supernumeraria y reconforman la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao 37

Res. Adm. Nº 411-2019-P-CSJV/PJ.- Precisan competencia material del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y aclaran disposición de la Res. Adm. N° 392-2019-P-CSJV/P de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 37

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 2507-2019-MP-FN.- Cesan por motivo de fallecimiento a Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash 38Res. N° 2508-2019-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho 39RR. N°s. 2509, 2510, 2511, 2512, 2513, 2514, 2515, 2516, 2517, 2518, 2519, 2520, y 2521-2019-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, convierten y asignan plazas, designan y nombran fiscales en diversos distritos fiscales 40RR. N°s. 2522, 2523, 2524, 2525, 2526, 2527, 2528, 2529, 2530, 2531, 2532, 2533, 2534 y 2535-2019-MP-FN.- Nombran, dan por concluido nombramiento y designaciones, aceptan renuncias y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 45Fe de Erratas Res. N° 2482-2019-MP-FN 50

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000145-2019/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información 50

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4104-2019.- Autorizan a Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 51

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 044.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los OCI a la CGR 51

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Acuerdo Nº 003-2019-MDJM.- Fijan remuneración mensual de alcalde y monto por concepto de dieta de regidores de la municipalidad 54

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 020-2019-MPMN.- Aprueban Reglamento de Subasta Pública para la venta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad 55

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3NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 135-2019-PCM

Lima, 16 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Cumbre sobre la Acción Climática 2019, convocada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 23 de septiembre de 2019;

Que, la Cumbre sobre la Acción Climática 2019 reunirá a gobiernos, sector privado, sociedad civil, autoridades locales y otras organizaciones internacionales para desarrollar soluciones ambiciosas en seis áreas: la transición global hacia energías renovables; infraestructuras y ciudades sostenibles y resilientes; la agricultura y ordenación sostenible de nuestros océanos y bosques; la resiliencia y adaptación a los impactos climáticos; y, la convergencia de fi nanciación pública y privada con una economía de emisiones netas cero;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; motivo por el cual, resulta de interés institucional autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros, señor Salvador Alejandro Jorge del Solar Labarthe, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a fi n que participe en la Cumbre sobre la Acción Climática 2019;

Que, los gastos que irrogue el presente viaje al exterior serán cubiertos por el Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Salvador Alejandro Jorge del Solar Labarthe, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2,696.70Viáticos (US$ 440.00 x 1+1) : US$ 880.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores, Ministro de Defensa, a partir del 22 de setiembre de 2019 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1807851-5

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 136-2019-PCM

Lima, 16 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, las reuniones de Alto Nivel y el Debate General del Septuagésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se realizarán en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 30 de septiembre de 2019;

Que, el tema del Debate General del 74° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas será “Impulsar los esfuerzos multilaterales para la erradicación de la pobreza, la calidad de la educación, la acción contra el cambio climático y la inclusión”;

Que, en el marco del Debate General tendrán lugar distintos eventos de Alto Nivel y reuniones paralelas sobre asuntos de interés prioritario para la República del Perú, así como reuniones ministeriales de los distintos mecanismos de los cuales el Perú es parte;

Que, el Presidente de la República señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, tiene previsto participar en el Debate General del 74° Periodo Ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América en las fechas antes descritas, así como en los eventos de Alto Nivel sobre asuntos de fundamental interés para el Perú y la comunidad internacional y en actividades orientadas a promover en el exterior la imagen y los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo sostenible;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, integrará la delegación ofi cial que acompañará al señor Presidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo en su participación en el Debate General del 74° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y actividades paralelas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América en las fechas antes mencionadas;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus

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4 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 al 27 de septiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos por día

USDNúmero de días

Total viáticos

USD

Néstor Francisco Popolizio Bardales 1,290.00 440.00 4 1,760.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a partir del 22 de septiembre de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1807851-6

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMANº 137-2019-PCM

Lima, 16 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el Perú es miembro de la Alianza del Pacífi co, mecanismo de integración de alto potencial y proyección para los negocios internacionales, con una clara orientación a la región Asia – Pacífi co, que constituye una región abierta al comercio, y donde sus miembros mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí y con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo, para promover el intercambio comercial de inversiones, innovación y tecnología, sobre sus sectores más competitivos;

Que, con oportunidad del 74º Período de Sesiones de la Asamblea General de la Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, se ha previsto que el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo lleve a cabo diversas actividades vinculadas con la Alianza del Pacífi co, así como con la promoción del comercio y el turismo;

Que, el día 25 de setiembre de 2019, se realizarán, los siguientes eventos: i) el Foro de Presidentes de la Alianza del Pacífi co, que comprende el diálogo de los Jefes de Estado de Chile, Colombia, México y Perú en un panel sobre el futuro del trabajo de la Alianza del Pacífi co frente a los desafíos de la Cuarta Revolución Industrial; ii) la suscripción, por parte de la Alta Representante de la Unión Europea y el Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífi co, de la Declaración Conjunta sobre una asociación entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co y la Unión Europea; y, iii) la Reunión de Ministros de Comercio de la Alianza del Pacífi co convocada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia;

Que, asimismo, las actividades de promoción del comercio y el turismo, se desarrollarán del 23 al 26 de setiembre de 2019, entre ellas, entrevistas con medios especializados en comercio, turismo y gastronomía; visitas a reconocidas tiendas con productos textiles peruanos; entrega del premio “Amigos del Perú” a tres personalidades extranjeras, en reconocimiento al estrecho vínculo con nuestro país y compromiso con sus recursos, cultura, productos y gente; y reuniones de trabajo con empresas estadounidenses importadoras de alimentos y textiles peruanos;

Que, por lo expuesto, es de interés institucional autorizar el viaje del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, para que participe en dichos eventos, y encargar las funciones del Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 27 de setiembre de 2019, para que participe en las reuniones de la Alianza del Pacífi co y de promoción del comercio y del turismo a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 616,36Viáticos : US$ 1 760,00

Artículo 3.- Encargar a la señora FABIOLA MUÑOZ DODERO, Ministra de Agricultura y Riego, la Cartera de

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5NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

Comercio Exterior y Turismo, a partir del 23 de setiembre de 2019 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1807851-7

Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a España y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 138-2019-PCM

Lima, 16 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta Nº 0264/2019 de fecha 01 de agosto de 2019, el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), invita al señor Miguel Luis Estrada Mendoza, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a participar como asistente y ponente en el evento “Futuro en Español”, y realizar visitas técnicas en el marco de la Misión de Gestión Hídrica en la Región de Murcia, a llevarse a cabo del 23 al 27 de setiembre de 2019 en la ciudad de Murcia, Reino de España;

Que, el evento “Futuro en Español” tratará sobre: i) Conversatorio sobre Políticas Públicas y agua en América Latina y España; ii) Gestión del agua en América Latina y España. Organismos de Cuenca. Mancomunidades, empresas municipales y comunidades de regantes; iii) Innovación en el tratamiento y la reutilización del agua en los ámbitos urbanos, agrícolas e industrial; iv) Presas y trasvases de agua como elemento vertebrador del territorio: Abastecimiento de riego y otros usos. Elemento multipropósito;

Que, la participación del señor Miguel Luis Estrada Mendoza, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el citado evento, resulta relevante debido a que contribuirá al intercambio de experiencias, información y conocimientos que pueden ser incluidos en las estrategias adoptadas por este Sector en los objetivos de cobertura de agua y saneamiento;

Que, en tal sentido, y por ser de interés institucional, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión ofi cial, cuyos gastos serán cubiertos por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF);

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que durante el Año Fiscal 2019 la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado; se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las

normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as se efectúa por resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Miguel Luis Estrada Mendoza, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Murcia, Reino de España, del 23 al 27 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Francisco Atilio Ísmodes Mezzano, Ministro de Energía y Minas, a partir del 23 de setiembre de 2019, y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- El presente viaje al exterior no genera gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1807851-8

Modifican Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del D.S. N° 071-2018-PCM

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00081-2019-RCC/DE

Lima, 16 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones

de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), se crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, dispone la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación de dicho Plan;

Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, dispone que para el procedimiento de contratación pública especial las entidades están obligadas a utilizar las Bases Estándar,

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6 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

aprobadas por la Autoridad, y publicadas en su portal institucional. El Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 058-2018-RCC/DE, se aprobaron las Bases Estándar para los procedimientos se selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 068-2018-RCC/DE se modifi có el Anexo 9 “Modelo de Carta de Referencia Bancaria” de las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obrar, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra a ser convocados en el marco del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que convoquen las entidades ejecutoras del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 084-2018-RCC/DE se modifi có el contenido de las Bases Estándar para los procedimientos de selección mencionados en el considerando anterior, convocados en el marco de la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establece que en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley N° 30556 y el presente Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modifi catorias;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a través del cual se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, deroga expresamente el Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

Que, habiéndose modifi cado el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y siendo que las Bases Estándar de los procedimientos de selección convocados en el marco de la Reconstrucción con Cambios hacen referencia a disposiciones normativas del Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modifi catorias, resultó necesario adecuar las Bases Estándar al nuevo Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00007-2019-RCC/DE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, se modifi ca el Reglamento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, por lo que resulta necesario adecuar las Bases Estándar conforme a las modifi caciones realizadas a nuestra normativa especial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 155-2019-PCM, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se han modifi cado algunos artículos del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, los cuales regulan las “Modalidades de ejecución contractual” y la “Recepción y conformidad en bienes y servicios”, a través su Única Disposición Complementaria Modifi catoria, del referido Decreto Supremo;

Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30556 establece la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización

y funcionamiento de la Autoridad, estableciéndose en el literal g) del artículo 4 que es función de la Autoridad emitir directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el Informe N° 638-2019-RCC/GL de la Gerencia Legal, resulta necesario modifi car las Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocarse en el marco del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM;

De conformidad con el TUO de la Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 155-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, modifi cado por el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 155-2019-PCM, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Estratégica la publicación de la presente Resolución y las Bases Estándar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON CHUI MEJIADirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1807854-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican la R.S. N° 005-2002-AG mediante la cual se constituyó el Consejo Nacional del Café

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2019-MINAGRI

Lima, 16 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2002-AG, se constituye el Consejo Nacional del Café, encargado de identifi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema N° 005-2002-AG, establece que el Consejo Nacional del Café estará conformado por el(la) Ministro(a) de Agricultura y Riego o su representante, quien la preside,

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7NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

dos representantes de la Junta Nacional del Café y, dos representantes de la Cámara Peruana del Café;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 041-2017-MINAGRI, se designó al Director General de la Dirección General Agrícola como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Nacional del Café;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019- MINAGRI, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identifi cación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de analizar, identifi car y proponer alternativas de solución a la problemática del sector agrario con énfasis en la agricultura familiar, que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad del mencionado Sector;

Que, en el marco de la mencionada Mesa de Diálogo se constituyeron Mesas Técnicas a fi n de tratar por materias la problemática del sector; entre las cuales se encuentra la “Mesa Técnica 2: Producción Nacional y Comercio”, la cual cuenta con la Sub Mesa Técnica de Café, en la que participa el Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en la referida Sub Mesa Técnica de Café se acordó proponer la modifi cación de la estructura del Consejo Nacional del Café, a fi n de incluir como miembro a la Federación Nacional de Cafetaleros y Agricultores del Perú – FENCAAP;

Que, mediante Informe Técnico N° 040-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/JFR, de fecha 2 de septiembre de 2019, la Dirección General Agrícola ha considerado pertinente la modifi cación de la conformación del Consejo Nacional del Café, con la fi nalidad de incluir a un representante de la FENCAAP, a efectos de contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del sector cafetalero;

Que, asimismo, con posterioridad a la emisión de la Resolución Suprema N° 005-2002-AG, la “Cámara Peruana del Café” ha cambiado su denominación a “Cámara Peruana del Café y Cacao”;

Que, en tal sentido, corresponde modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 005-2002-AG, a efectos de incorporar la representación de la FENCAAP y cambiar la denominación antes mencionada;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cada por la Ley N° 30048, y la Resolución Suprema N° 005-2002-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 005-2002-AG, que constituyó el Consejo Nacional del Café, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- El Consejo Nacional del Café estará conformado por:

a) El(la) Ministro(a) de Agricultura y Riego o su representante;

b) Dos Representantes de la Junta Nacional del Café;c) Dos Representantes de la Cámara Peruana del

Café y Cacao;d) Un representante de la Federación Nacional de

Cafetaleros y Agricultores del Perú - FENCAAP”

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1807851-11

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2019-MINCETUR

Lima, 16 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 135-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ se ha contemplado la participación en el evento “Travel Mart Latin America 2019”, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 18 al 20 de setiembre de 2019, con el objetivo de promover nuestra oferta turística a la cadena comercial anglosajona, europea, asiática y de Oceanía;

Que, es importante la participación en esta actividad porque permitirá exponer la novedades del destino Perú a la cadena comercial anglosajona; además, los organizadores del evento Travel Mart Latin America, han propuesto al Perú como anfi trión para la edición del 2020;

Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora María Soledad Acosta Torrelly, Directora de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento antes señalado, desarrollando acciones vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, de la señora María Soledad Acosta Torrelly, del 18 al 20 de setiembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento “Travel Mart Latin America 2019”, mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego

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8 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US$Continente Viáticos

día US$Nro. días

Total Viáticos

US$María Soledad Acosta Torrelly 606,18 América del

Sur 370,00 3 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María Soledad Acosta Torrelly, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1807843-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 295-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley

Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal b), referido al pago de encargaturas en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial para los profesores que temporalmente asumen cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida Ley; asimismo, el párrafo 31.3 del artículo 31 señala que las mencionadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 0711-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, refiere que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos, para financiar el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 204-2019-MINEDU/DM, el Ministerio

de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos mediante Memorando Nº 1305-2019-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 92 326 332,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 92 326 332,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 92 326 332,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación

Básica para Todos

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 79 107 127,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 219 205,00

TOTAL EGRESOS 92 326 332,00

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9NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 82 154 137,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 834 418,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 889 123,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 446 445,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 807 844,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 194 365,00

TOTAL EGRESOS 92 326 332,00

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Financiamiento del costo de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1807851-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Ministerio de la Producción

DECRETO SUPREMON° 296-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras

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10 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

medidas, se modifi ca el artículo 10 de la Ley N° 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), disponiendo en el párrafo 10.1 del citado artículo, que los recursos del FIDECOM se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su Secretaría Técnica, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo;

Que, con Memorando N° 689-2019-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego Ministerio de la Producción hace suyo el Informe N° 191-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, en el cual emite opinión en materia presupuestal sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, solicitud efectuada mediante el Ofi cio N° 372-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, a favor del referido pliego, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes del FIDECOM, en virtud de lo cual, mediante Ofi cio N° 1431-2019-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 15 522 305,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados;

De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley

N° 30970, que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 522 305,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para cofi nanciar la suscripción y primeros desembolsos de 142 nuevos proyectos: 45 proyectos Menores de Innovación Productiva-PIMEN; 20 Proyectos de Validación y Empaquetamiento-PVE; y, 77 Proyectos de Mejora de la Calidad-CMCEI; así como, cofi nanciar los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del Fondo, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados1.4.1.3.15 De Fondos Públicos 15 522 305,00(Recursos provenientes del Fondo deInvestigación y Desarrollo para laCompetitividad – FIDECOM) ------------------- TOTAL INGRESOS 15 522 305,00 ===========

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11NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE2.3. Bienes y Servicios 1 006 380,002.4. Donaciones y transferencias 15 925,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la CompetitividadFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE2.5. Otros Gastos 14 500 000,00 -------------------

TOTAL EGRESOS 15 522 305,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1807851-2

EDUCACION

Aprueban listado de locales educativos beneficiarios de la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 120-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTO:

El expediente N° 30447-2019, el informe No 032-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE-CPyP, de la Dirección de Educación Básica Especial del MINEDU, el informe No 00357-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, de la Dirección de Planifi cación de Inversiones del MINEDU, el Memorándum N° 2642-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED, el Ofi cio N° 481-2019-MINEDU/VMGI-DIGESE, el informe N° 031-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED–UGM-YCFL, y el memorándum N° 1748-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED; y el informe N° 880-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014- MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el literal b) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, para financiar el acondicionamiento de la infraestructura para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, lo que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 3,700,000.00 (Tres Millones Setecientos Mil y 00/100 Soles), que incluye el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento y monitoreo de las referidas actividades;

Que, mediante informe N° 032-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE-CPyP, de fecha 03 de junio de 2019 la Dirección General de Servicios Educativos Especializados del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Básica Especial estableció: 1) Criterios de focalización de locales educativos para las acciones de acondicionamiento de locales y de adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específi cos para la atención de estudiantes con necesidades educativas asociadas a discapacidad; y 2) Criterios para la asignación de recursos para los locales educativos focalizados, incluyendo a los Centros de Educación Básica Especial

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12 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

(CEBE), así como a las Instituciones de Educación Básica Regular (EBR) que cuenten con al menos 12 estudiantes en condición de discapacidad física y/o visual;

Que, a través del informe N° 00357-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, de fecha 10 de junio de 2019 la Dirección General de Infraestructura Educativa, a través de la Dirección de Planifi cación de Inversiones atendió la validación de los criterios propuestos referidos en el considerando anterior, sin formular objeción en los criterios empleados, agregando que aquellos no son contrarios al Plan Nacional de Infraestructura Educativa ni a los criterios de priorización para el cierre de brechas en infraestructura educativa;

Que, mediante Memorándum N° 2642-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED90-OPP, de fecha 12 de junio de 2019 la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED comunicó que el Programa Presupuestal 106 “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva” cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 3 367 338.00 (Tres Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Ocho con 00/100 Soles);

Que, a través del Ofi cio N° 481-2019-MINEDU/VMGI-DIGESE, de fecha 04 de julio de 2019, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite al PRONIED el listado de locales educativos benefi ciarios de la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2019- MINEDU, de fecha 11 de setiembre de 2019, se aprueba la norma técnica “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019”, la cual contiene los criterios de focalización y de asignación recursos para el acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019 en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 30879, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2019 respecto de la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad;

Que, a través del informe N° 031-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED–UGM-YCFL, de fecha 12 de setiembre de 2019, complementado con el memorándum N° 1748-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, de fecha 13 de setiembre de 2019 la Unidad Gerencial de Mantenimiento precisa que el listado de locales educativos benefi ciarios resulta concordante con los criterios de focalización y criterios de asignación establecidos, recomendando la aprobación correspondiente, y precisa que la distribución de recursos correspondiente asciende a un total de S/ 3 354 000.00 (Tres Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Con 00/100 Soles);

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, la misma que fue modifi cada con Resolución Ministerial N° 0341-2017-MINEDU;

Que, de acuerdo al Manual de Operaciones la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa y responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los recursos que se le asignen con efi cacia y efi ciencia, en el marco de la normativa aplicable, siendo competente para expedir actos resolutivos en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 6.1.1 literal c) de la Norma Técnica “El listado de locales educativos benefi ciarios del acondicionamiento de la infraestructura y adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos, incluyendo los montos asignados, es aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva del PRONIED en un plazo de 05 (cinco) días hábiles de aprobada la presente Norma Técnica”.

Que, mediante Informe N° 880-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED consideró legalmente viable la aprobación del listado de locales educativos benefi ciarios por parte de la Dirección Ejecutiva, por ser de su competencia;

Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED; y en la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU que aprobó el Manual de Operaciones, modifi cado por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el listado de locales educativos benefi ciarios de la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019, el cual forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1807530-1

Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 121-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 1438-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, el Informe N° 743-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408- 2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante

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13NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 087-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se le encargó a la señora abogada Iris Janeth Tello Rivera las funciones de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, mientras se designe a su titular;

Que, la señora abogada Iris Janeth Tello Rivera ha presentado su renuncia al puesto de Asesor Legal I y al Contrato Administrativo de Servicios N° 138-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, la cual ha sido aceptada por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, por lo que se debe dar por concluida la encargatura al cargo de Coordinador de Equipo;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, resulta necesario designar al titular;

Que, mediante el Informe N° 1438-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, la Directora de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, solicita se designe a la señora abogada Iris Janeth Tello Rivera en el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras;

Que, la señora abogada Iris Janeth Tello Rivera, cumple con los requisitos para el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, de acuerdo a lo establecido en el Clasifi cador de Cargos vigente, aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, lo cual ha sido verifi cado por la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-.Dar por concluida, con efectividad al 17 de setiembre de 2019, la encargatura contenida en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 087-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2.-.Designar a partir del 17 de setiembre de 2019, a la señora abogada Iris Janeth Tello Rivera en el cargo Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

Artículo.3.-.Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED

1807682-1

Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 122-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 16 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 1461-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, el Informe Nº 742-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial Nº 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 060-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó al señor abogado Martín Gabriel Plasencia Li en el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

Que, mediante el Informe Nº 1461-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, la Directora de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, solicita dar por concluida la designación contenida en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 060-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED y a su vez propone se designe a la señora abogada Fabiola Edith Pinto Ávila en el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, resulta necesario designar al titular;

Que, la señora abogada Fabiola Edith Pinto Ávila ha presentado su renuncia al puesto de Asesor Legal I y al Contrato Administrativo de Servicios Nº 353-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, la cual ha sido aceptada por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras;

Que, la señora abogada Fabiola Edith Pinto Ávila, cumple con los requisitos para el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, de acuerdo a lo establecido en el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación, aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, lo cual ha sido verifi cado por la Unidad de Recursos Humanos;

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14 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley Nº 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración, y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 17 de setiembre de 2019, la designación contenida en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 060-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo.2.-.Designar a partir del 17 de setiembre de 2019, a la señora abogada Fabiola Edith Pinto Ávila en el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

Artículo.3.-.Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1807683-1

INTERIOR

Designan Subprefecto Provincial de Morropón, Región Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 076-2019-IN-VOI-DGIN

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTO: El Informe N° 328-2019/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 11 de setiembre de 2019, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 49 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el literal b) del artículo 49 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la designación del Subprefecto Provincial de Morropón, Región Piura; de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 135 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 014-2019-IN, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER; la Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Wilmer Choquehuanca López, en el cargo de Subprefecto Provincial de Morropón, Región Piura, identifi cado con DNI N° 03564716.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CIRO ALEJANDRO ZAVALETA LÓPEZDirector GeneralDirección General de Gobierno Interior

1807531-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Procurador Público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 205-2019-JUS

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio Nº 3874-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la

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15NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;

Que, el literal b del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece la atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución;

Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de agosto de 2019, el citado Consejo acordó proponer la designación del abogado JUAN CARLOS PORTOCARRERO ZAMORA, como Procurador Público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado JUAN CARLOS PORTOCARRERO ZAMORA, como Procurador Público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1807851-9

Dan término a la designación de Procurador Público Ad Hoc en demanda interpuesta contra el Estado Peruano y Ejército del Perú ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 206-2019-JUS

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO, el Ofi cio N° 3875-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 088-2017-JUS, del 04 de mayo de 2017, se designó al abogado FRANCISCO SERGIO CORIA DE LA CRUZ como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en la demanda interpuesta por la señora Beatriz Kizner Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, en contra del Estado peruano y del Ejército del Perú, ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel, (Expediente N° 6465-12-14);

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de agosto de 2019, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer dar término a la designación del abogado FRANCISCO SERGIO CORIA DE LA CRUZ como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en la demanda interpuesta por la señora Beatriz Kizner Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, en contra del Estado peruano y del Ejército del Perú, ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel, (Expediente N° 6465-12-14);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación del abogado FRANCISCO SERGIO CORIA DE LA CRUZ como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en la demanda interpuesta por la señora Beatriz Kizner Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, en contra del Estado peruano y del Ejército del Perú, ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel, (Expediente N° 6465-12-14), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1807851-10

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16 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia y encargan puesto de Director de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 069-2019-CONADIS/PRE

13 de setiembre de 2019

VISTO:

El Memorando Nº 756-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 002-2019-CONADIS/PRE se designó al señor Luis

Edgardo Vásquez Sánchez en el cargo de Director de la Dirección de Políticas en Discapacidad (CAP N° 045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo con efectividad al 17 de septiembre del presente año;

Que, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio se considera necesario encargar las funciones de Director de la Dirección de Políticas en Discapacidad; en tanto se designe el titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efi cacia al 17 de septiembre del año 2019, la renuncia formulada por el señor Luis Edgardo Vásquez Sánchez al cargo de Director de la Dirección de Políticas en Discapacidad (CAP N° 045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Salomón Américo Pillman Velásquez en el puesto de Director de la Dirección de Políticas en Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, en adición a sus funciones, a partir del 17 de septiembre de 2019, conforme a los considerandos expuestos.

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17NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1807522-1

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir ad referendum el Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal y el Protocolo Final del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 148-2019-RE

Lima, 16 de setiembre de 2019

Visto que el Tercer Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal, se realizará en Ginebra, Suiza, del 24 al 26 de septiembre de 2019;

Debiéndose, en ese marco, suscribir ad referendum el Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal y el

Protocolo Final del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 12 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona de la señora Flor Angélica Montalván Dávila, Coordinadora de Proyectos Normativos de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las facultades sufi cientes para que suscriba ad referendum el Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal y el Protocolo Final del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora Flor Angélica Montalván Dávila, Coordinadora de Proyectos Normativos de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1807851-12

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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18 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

SALUD

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

DECRETO SUPREMON° 022-2019-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, se constituyó la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna de carácter permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de coadyuvar con el cumplimiento de las políticas de protección de la lactancia materna, siendo una de las prácticas claves para la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil;

Que, la precitada Comisión Multisectorial, se encuentra constituida por el/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud, el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

o sus representantes, y un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual;

Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, dispone que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Que, la Sociedad Peruana de Pediatría es la institución médico científi ca que reconoce entre sus fi nes, velar por la salud integral del niño, niña y adolescente, y por su naturaleza se ocupa de su bienestar y dignidad de este grupo poblacional, desarrollando acciones y actividades en pro de la lactancia materna, reconociéndola como el pilar de la salud integral de la primera infancia y la medida de salud pública de menor costo y mayor efectividad;

Que, asimismo, la Sociedad Civil organizada, promueve la formación de grupos de apoyo social a la lactancia materna, con la participación de organizaciones voluntarias y organizaciones de base de la comunidad, fortaleciendo la formación de sus líderes, quienes, a su vez, fomentarán la participación de las madres para que sean soporte de una lactancia materna exclusiva y continuada en los niños y niñas;

Que, a fin de viabilizar el trabajo de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, corresponde modificar el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, a fin de incorporar a los

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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19NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

representantes de la Sociedad Peruana de Pediatría y de la Sociedad Civil, como integrantes de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 y el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA.

Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Miembros Integrantes de la Comisión

2.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, estará constituida por los siguientes miembros:

a. El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud, o su representante, quien presidirá la Comisión.

b. El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o su representante.

c. El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante.

d. El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, o su representante.

e. El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante.

f. Un/una representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

g. Un/una representante de la Sociedad Peruana de Pediatría.

h. Dos representantes de la Sociedad Civil especializada en promoción y protección de la lactancia materna, designados a través del mecanismo que establezca el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1807851-4

Aprueban incorporación de las Actividades de Mantenimiento en los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019 - 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 845-2019/MINSA

Lima, 12 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente N° 19-100393-001, que contiene el Memorándum N° 2135-2019-DGOS/MINSA e Informe Nº 582-2019-UPP-DIEM-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud; y el Memorándum N° 042-2019-OPEE-OGPPM/MINSA e Informe N° 650-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, y por la Ofi cina de Presupuesto, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la autoridad de Salud a nivel nacional, y según establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; siendo competente, asimismo, entre otros aspectos, en infraestructura y equipamiento en salud;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1155, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional se elaboran de acuerdo a los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2016/MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud”, cuyo objetivo es establecer la metodología e instrumentos para la elaboración, ejecución, seguimiento y control de los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y del Equipamiento de los Establecimientos de Salud a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el precitado Documento Técnico, los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, como documento de gestión, establecen los objetivos, metas, necesidades, recursos y acciones a ser programadas para la adecuada conservación y funcionamiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, lo cual contribuirá a la mejora de la calidad de prestación de los servicios de salud;

Que, bajo ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2019/MINSA, se aprobó los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019-2021;

Que, a través del Informe Nº 582-2019-UPP-DIEM-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud señala que habiendo presentado seis (6) Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, las solicitudes para la incorporación de

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20 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

actividades de mantenimiento en los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud–Lima Metropolitana 2019–2021, aprobados por Resolución Ministerial Nº 332-2019/MINSA, emite opinión técnica favorable para su incorporación, en el marco de lo establecido en el punto 5.5 “De la Revisión y Aprobación del Plan Multianual de Mantenimiento” del Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud”, aprobado con Resolución Ministerial N° 533-2016/MINSA;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, a través de su Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, y de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el Memorándum N° 042-2019-OPEE-OGPPM/MINSA y el Informe N° 650-2019-OP-OGPPM/MINSA, respectivamente, opina favorablemente sobre la propuesta de incorporación aludida en el considerando precedente, desde el punto de vista de planeamiento y presupuesto;

Que, a través del Informe N° 571-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta formulada por la Dirección General de Operaciones en Salud;

Que, estando a lo informado por la Dirección General de Operaciones en Salud, así como por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, corresponde

emitir el acto resolutivo respectivo;Con el visado del Director General de la Dirección

General de Operaciones en Salud; de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el Decreto Legislativo N° 1155, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de las Actividades de Mantenimiento en los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019-2021, aprobados por Resolución Ministerial Nº 332-2019/MINSA, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la sepa legales, que contengan o no anexos, en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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21NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la misma en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1807736-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a financiar la ejecución del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 860-2019/MINSA

Lima, 13 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente 19-074976-017, que contiene el Informe N° 642-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, las mismas que se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el acápite vi del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, en el presente año fi scal, al Ministerio de Salud para la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras a entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; asimismo, el numeral 16.2 del referido artículo dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 16.3 del artículo señalado en el considerando precedente, dispone que la entidad

pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellas señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al citado artículo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 7 de setiembre de 2019, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Lagunas y Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto;

Que, la emergencia sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 021-2019-SA, fue declarada por la existencia de riesgo elevado de brotes, enfermedades de alto potencial epidémico post sismo de gran magnitud en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, como las transmitidas por vectores (dengue, zika, malaria), zoonosis (leptospirosis) y enfermedades transmitidas por alimentos y consumo de agua no apta, entre otras; agregando adicionalmente que los daños causados a la infraestructura y equipamiento de los servicios de salud en 6 instituciones prestadoras de servicios de salud en los distritos de Lagunas y Santa Cruz (consideradas por la Red Alto Amazonas), no garantiza una adecuada atención de la población afectada; situación que es concordante con lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que establece como supuesto que constituye la confi guración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2019-SA, corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES, EN LOS DISTRITOS DE LAGUNAS Y SANTA CRUZ, DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS, DEL DEPARTAMENTO DE LORETO”, en adelante el Plan de Acción, que como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2019-SA dispone que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES”, que forma parte integrante del citado Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la referida norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad;

Que, el Plan de Acción consigna que el fi nanciamiento de la emergencia sanitaria se realiza conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución, asciende hasta la suma de S/ 1 098 894,00 (UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprende los gastos operativos, entendidos como movilidad local, viáticos, refrigerios y pasajes que irroguen la implementación de la emergencia sanitaria, así como los bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla según detalle del Anexo II del Decreto Supremo N° 021-2019-SA, siendo responsable de su fi nanciamiento el Ministerio de Salud; correspondiéndole efectuar la transferencia fi nanciera

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22 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

respectiva, de conformidad con lo establecido en el acápite vi del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, a través del documento del visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 098 894,00 (UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para financiar la ejecución del Plan de Acción, que comprende los gastos operativos y los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, conforme lo aprobado en los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 021-2019-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva Resolución Ministerial;

Con las visaciones de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Supremo N° 021-2019-SA; en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley N° 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAutorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 1 098 894,00 (UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a fi nanciar la ejecución del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”, aprobado con Anexo I del Decreto Supremo N° 021-2019-SA, que comprende los gastos operativos a que se refi ere el referido Plan de Acción, así como la adquisición de los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria detallados en el Anexo II del Decreto Supremo N° 021-2019-SA.

Artículo 2.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la presente

Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999. Sin Producto, Actividades 5000730: Educación, Información y Comunicación de Salud y 5001286: Vigilancia y Control epidemiológico, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Intervenciones Estratégicas

en Salud Pública, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 5.- Información

5.1 El Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y fi nancieros del desarrollo del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”, que como Anexo I forma parte del Decreto Supremo N° 021-2019-SA.

5.2 Dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto remitirá al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva y la Nota de incorporación correspondiente de los recursos transferidos.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1807736-2

Dan por concluida designación, aceptan renuncias y designan profesionales en diversos cargos del Hospital Sergio E. Bernales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 861-2019/MINSA

Lima, 13 de setiembre del 2019

Vistos, los expedientes Nºs. 19-069732-001, 19-088778-001 Y 19-088802-001, que contienen los Oficios Nºs 1824, 1825 y 1826-2019-DG-HNSEB, emitidos por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 423- 2018-DG-SA-H-SEB/OP, de fecha 12 de noviembre de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – P Reordenado II – 2018 del Hospital Sergio E. Bernales, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0052) de la Ofi cina Ejecutiva de Administración se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza y los cargos de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0055) de la Ofi cina de Personal y Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0135) de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración,

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23NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

respectivamente, se encuentran clasifi cados como Directivos Superiores de libre designación;

Que, con la Resolución Jefatural Nº 514-2015/IGSS, de fecha 11 de setiembre de 2015, se designó al señor Elibrando Lorenzo Taboada Castillo, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Sergio E. Bernales;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 033-2017/IGSS, de fecha 20 de febrero de 2017, se designó al señor Juvenal Heyerdahl Solano Alzamora, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Sergio E. Bernales;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 431-2018/MINSA, de fecha 14 de mayo de 2018, se designó al abogado César Ernesto Cornejo Carbajal, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 388-2019/MINSA, de fecha 2 de mayo de 2019, se designó al ingeniero administrativo Eduardo Luis Cerro Olivares, en el cargo de Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud;

Que, mediante los documentos de Vistos, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Sergio E. Bernales, comunica que el abogado César Ernesto Cornejo Carbajal y los señores Juvenal Heyerdahl Solano Alzamora y Elibrando Lorenzo Taboada Castillo, han puesto a disposición los cargos señalados en los considerandos precedentes, por lo que propone designar en sus reemplazos a los profesionales propuestos; asimismo eleva la propuesta de designar al ingeniero administrativo Eduardo Luis Cerro Olivares, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del citado Hospital;

Que, a través del Informe Nº 975-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado, precisando que previamente corresponde dar término a la designación del ingeniero administrativo Eduardo Luis Cerro Olivares, al cargo en el que fuera designado con Resolución Ministerial Nº 388-2019/MINSA; asimismo señala que corresponde aceptar, al 10 de junio de 2019, la renuncia formulada por el abogado César Ernesto Cornejo Carbajal;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, en el Hospital Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud, la designación del

ingeniero administrativo Eduardo Luis Cerro Olivares, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 388-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 10 de junio de 2019, la renuncia del abogado César Ernesto Cornejo Carbajal, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 431-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Aceptar en el Hospital Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud, las renuncias de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ORGANO

ACTO RESOLUTIVO

NºSeñor

Juvenal Heyerdahl Solano

Alzamora

Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Personal Ofi cina

Ejecutiva de Administración

Resolución Jefatural Nº 033-2017/

IGSS

SeñorElibrando Lorenzo Taboada Castillo

Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de

Servicios Generales y Mantenimiento

Resolución Jefatural Nº 514-2015/

IGSS

Artículo 4.- Designar, en el Hospital Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ÓRGANO NIVEL CAP – P

Ingeniero administrativo

Eduardo Luis Cerro Olivares

Director Ejecutivo

Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-4 0052

Licenciado en administración

Feliciano Portuguez Luyo

Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Personal

F-3

0055

Ingeniero industrialJorge Vidal Leyva

Vílchez

Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de

Servicios Generales y Mantenimiento

0135

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1807736-3

Modifican disposiciones complementarias transitorias de la Directiva Administrativa “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 862-2019/MINSA

Lima, 13 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente N° 18-098362-001, que contiene la propuesta modifi catoria de la Resolución Ministerial N° 116-2018/MINSA, que efectúa la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos

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24 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modifi cado por la Ley N° 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, defi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas de los referidos productos farmacéuticos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley N° 29459 establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal, recayendo dicha responsabilidad en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Que, asimismo, el artículo 34 de la referida norma legal dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en concordancia con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente;

Que, el apartado 6.1.6 del subnumeral 6.1 del numeral VI de la Directiva Administrativa N° 249-MINSA/2018/DIGEMID “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios – SISMED”, aprobada por Resolución Ministerial N° 116-2018/MINSA, establece que “El Comité Farmacoterapéutico de la DIRIS/DISA/DIRESA o quien haga sus veces, Hospital e Instituto Especializado, previamente a la adquisición y/o utilización de medicamentos no incluida en el PNUME, solicita la evaluacion de tecnologías sanitarias de acuerdo al procedimiento que establezca la ANS (…)”;

Que, con Resolución Ministerial N° 1361-2018/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales del Sector Salud, que dispone en su apartado 7.3.2 del subnumeral 7.3 del numeral VII que en caso los establecimientos de salud del sector público a nivel nacional requieran la utilización de medicamentos no considerados en dicho Petitorio, ésta se debe realizar de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud;

Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha recomendado la modifi cación de la Directiva Administrativa N° 249-MINSA/2018/DIGEMID “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios – SISMED”, aprobada por mediante Resolución Ministerial N° 116-2018/MINSA, a fi n que los establecimientos de salud de nivel III-2 puedan adquirir y/o utilizar medicamentos no incluidos en el PNUME conforme a los requisitos establecidos en la presente Resolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y contando con las opiniones favorables de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y del Seguro Integral de Salud;

Que, con Informe N° 578-2019-OGAJ/MNSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General (e) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Jefa del Seguro Integral de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 8.7 en el capítulo VIII de Disposiciones Complementarias Transitorias de la Directiva Administrativa Nº 249-MINSA/2018/DIGEMID “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios – SISMED” aprobada con Resolución Ministerial N° 116-2018/MINSA, con el siguiente tenor:

“8.7 En tanto se apruebe el procedimiento por la ANS establecido en el apartado 6.1.6. del subnumeral 6.1. del numeral VI de la presente Directiva Administrativa referido a la solicitud de evaluación de tecnología sanitaria para la adquisición y/o utilización de medicamentos no incluidos en el PNUME, los establecimientos de salud de nivel III-2 pueden adquirir y/o utilizar medicamentos no incluidos en el PNUME previa evaluación y aprobación por parte de su Comité Farmacoterapéutico, debiendo este medicamento estar contenido en una Guía de Práctica Clínica o en un documento normativo enmarcado en la Norma para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud.

El establecimiento de salud informa mensualmente a la DIGEMID sobre las autorizaciones de adquisición y/o utilización de medicamentos no incluidos en el PNUME aprobadas por su Comité Farmacoterapéutico, así como el monitoreo y seguimiento del Comité Farmacoterapéutico sobre la utilización del medicamento autorizado no incluido en el PNUME, al igual que los reportes de farmacovigilancia para garantizar la seguridad del paciente”.

Artículo 2.- La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto asignado a cada establecimiento de salud sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3.- Dejar subsistente los demás extremos de la Directiva Administrativa Nº 249-MINSA/2018/DIGEMID “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios – SISMED”, aprobada por Resolución Ministerial N° 116-2018/MINSA.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1807736-4

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25NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula la inscripción en el Registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones

DECRETO SUPREMONº 031-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones establecidos mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, son un instrumento de gestión ambiental para prevenir y controlar la contaminación generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC

establece que a efectos de complementar lo dispuesto en dicha norma y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las normas técnicas y Directivas que sean necesarias, entre ellas, la Directiva para la habilitación del registro de empresas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03, se aprueba la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, la cual fue modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 379-2006-MTC/03 y 136-2014-MTC/03;

Que, la Directiva mencionada regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y el procedimiento de inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, estableciendo requisitos, plazo de evaluación, órgano competente, entre otros aspectos;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar mediante decreto supremo la Norma que regula la inscripción en el Registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, debiendo actualizar la misma e incluir modifi caciones en virtud a normas aprobadas con posterioridad a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, Ia Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ia Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y el Texto Único Ordenado de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébese la Norma que regula la inscripción en el

Registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, la misma que consta de doce numerales y dos Anexos, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única. Derogación de la Resolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03

Deróguese la Resolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, que aprueba la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

NORMA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓNEN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

Y JURÍDICAS HABILITADAS A REALIZAR ESTUDIOS TEÓRICOS Y/O MEDICIONES DE RADIACIONESNO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES

I. OBJETIVO

La presente norma establece disposiciones que regulan los procedimientos para la inscripción en el Registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, así como los derechos y obligaciones de las personas inscritas en dicho registro.

II. FINALIDAD

La presente norma tiene por fi nalidad garantizar que las personas naturales y jurídicas que realicen estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones tengan experiencia y capacitación, y utilicen equipos debidamente calibrados y certifi cados, a efectos de fortalecer la prevención y control de la contaminación generada por actividades de telecomunicaciones, lo cual se enmarca en una estrategia del Estado orientada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible.

III. ALCANCE

La presente norma es aplicable para la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC), la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC) y para las personas naturales y jurídicas que estén o deseen estar inscritas en el Registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones.

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26 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

IV. BASE LEGAL

4.1 Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones.

4.2 Resolución Ministerial Nº 610-2004-MTC/03, Directiva sobre procedimiento de supervisión y control de límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes.

4.3 Resolución Ministerial Nº 612-2004-MTC/03, Norma Técnica sobre Lineamientos para el Desarrollo de los Estudios Teóricos de Radiaciones no Ionizantes.

4.4 Resolución Ministerial Nº 613-2004-MTC/03, Norma Técnica sobre Protocolos de Medición de Radiaciones No Ionizantes.

4.5 Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03, Norma Técnica sobre Restricciones Radioeléctricas en Áreas de Uso Público.

4.6 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01.

4.7 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

V. ABREVIATURAS

5.1 DGFSC: Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones.

5.2 DGPPC Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.

5.3 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.5.4 Registro: Registro de personas naturales y jurídicas

habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones.

5.5 TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

VI. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, A FIN DE REALIZAR ESTUDIOS TEÓRICOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES

6.1 El procedimiento para la inscripción en el Registro, a fi n de realizar estudios teóricos de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, está a cargo del MTC a través de la DGPPC y se sujeta al régimen del procedimiento de aprobación automática.

6.2 Para la inscripción en el Registro, a fi n de realizar estudios teóricos de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, se presenta lo siguiente:

6.2.1 En caso de ser persona natural:

a) Solicitud dirigida a la DGPPC, según formulario aprobado por la entidad, en la que se indique:

- Nombres y apellidos completos.- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI)

o carné de extranjería del administrado.- Número de Registro Único de Contribuyente (RUC).- Teléfono y correo electrónico.- Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma.

b) Currículum vitae, según el Anexo I de la presente norma, en el que se indica estar colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer profesionalmente las especialidades de ingeniería electrónica, de telecomunicaciones u otras afi nes, contando con un mínimo de tres (03) años de experiencia, debidamente documentada, en la realización de estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, referidos a concepción, especifi cación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico. Dicha documentación se presenta en copia simple.

6.2.2 En el caso de ser persona jurídica:

a) Solicitud dirigida a la DGPPC, según formulario aprobado por la entidad, en la que se indique:

- Razón social, número de RUC y domicilio real.- Teléfono y correo electrónico.- El número de asiento y partida registral, así como la

ofi cina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante.

- Nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería y domicilio real en el país del representante legal.

- El número de asiento de la partida registral en la que acredita que el objeto social comprende la realización de consultorías y/o estudios ambientales.

- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma del representante legal.

b) Relación del equipo profesional que realiza los estudios teóricos, integrada por un mínimo de dos (02) ingenieros, quienes deben presentar su currículum vitae, según el Anexo I de la presente norma, en el que indican estar colegiados y habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer profesionalmente las especialidades de ingeniería electrónica, de telecomunicaciones u otras afi nes, contando con un mínimo de tres (03) años de experiencia, debidamente documentada, en la realización de estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, referidos a concepción, especifi cación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico. Dicha documentación se presenta en copia simple.

En caso alguno de los ingenieros integrantes del equipo profesional sea extranjero, este debe contar con domicilio legal en el Perú.

6.3 La inscripción en el Registro, a fi n de realizar estudios teóricos de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, tiene vigencia indeterminada y es intransferible total o parcialmente.

6.4 Toda la documentación se presenta en idioma castellano, en redacción original o traducción simple con la indicación y suscripción de quien ofi cie de traductor debidamente identifi cado. Los documentos solicitados tienen calidad de declaración jurada.

VII. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, A FIN DE REALIZAR MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES

7.1 El procedimiento para la inscripción en el Registro, a fi n de realizar mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, está a cargo de la DGPPC y se sujeta al régimen del procedimiento de aprobación automática.

7.2 Para la inscripción en el Registro, a fi n de realizar mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, se presenta lo siguiente:

7.2.1 En caso de ser persona natural:

a) Solicitud dirigida a la DGPPC, según formulario aprobado por la entidad en la que se indique:

- Nombres y apellidos completos.- Número de DNI o carné de extranjería del

administrado.- Número de RUC.- Teléfono y correo electrónico.- Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma.

b) Currículum vitae, según el Anexo I de la presente norma, en el que se indica estar colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer

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27NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

profesionalmente las especialidades de ingeniería electrónica, de telecomunicaciones u otras afi nes, contando con un mínimo de tres (03) años de experiencia, debidamente documentada, en la realización de estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, referidos a concepción, especifi cación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico. Dicha documentación se presenta en copia simple.

c) Carta fi anza bancaria ilimitada, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin benefi cio de excusión ni división, a favor del MTC, emitida por empresas del sistema fi nanciero nacional según las normas vigentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

7.2.2 En el caso de ser persona jurídica:

a) Solicitud dirigida a la DGPPC, según formulario aprobado por la entidad en la que se indique:

- Razón social, número de RUC y domicilio real.- Teléfono y correo electrónico.- El número de asiento y partida registral, así como la

ofi cina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante.

- Nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería y domicilio real en el país del representante legal.

- El número de asiento de la partida registral en la que acredita que el objeto social comprende la realización de consultorías y/o estudios ambientales.

- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma del representante legal.

b) Relación del equipo profesional que realiza las mediciones, integrada por un mínimo de dos (02) ingenieros, quienes deben presentar su currículum vitae, según Anexo I de la presente norma, en el que indican estar colegiados y habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer profesionalmente las especialidades de ingeniería electrónica, de telecomunicaciones u otras afi nes, contando con un mínimo de tres (03) años de experiencia, debidamente documentada, en la realización de estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, referidos a concepción, especifi cación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico. Dicha documentación se presenta en copia simple.

En caso alguno de los ingenieros integrantes del equipo profesional sea extranjero, este debe contar con domicilio legal en el Perú.

c) Carta fi anza bancaria ilimitada, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin benefi cio de excusión ni división, a favor del MTC, emitida por empresas del sistema fi nanciero nacional según las normas vigentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

7.3 La inscripción en el Registro, a fi n de realizar mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, tiene vigencia indeterminada y es intransferible total o parcialmente.

7.4 Toda la documentación se presenta en idioma castellano, en redacción original o traducción simple con la indicación y suscripción de quien ofi cie de traductor debidamente identifi cado. Los documentos solicitados tienen calidad de declaración jurada a excepción de la carta fi anza.

VIII. CARTA FIANZA

8.1 La carta fi anza referida en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del acápite VII de la presente norma, permite garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales b) y c) del numeral 11.2 del acápite XI del presente cuerpo normativo.

8.2 La carta fi anza es a plena satisfacción del MTC, reservándose el derecho de requerir cambios o mejoras,

a fi n de mantenerla adecuada a los requerimientos originales.

8.3 La carta fi anza tiene una vigencia de doce (12) meses y se mantiene vigente en mérito a sus sucesivas renovaciones.

8.4 La carta fi anza se emite por un monto de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias.

8.5 La carta fi anza es devuelta a la persona natural o jurídica previa presentación de la carta fi anza renovada al MTC, a satisfacción de éste.

8.6 De configurarse una causal de cancelación de la inscripción en el Registro, la DGPPC evalúa el cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular del registro. Para ello, la DGPPC solicita a la DGFSC que en un plazo de siete (7) días emita un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales b) y/o c) del numeral 11.2 del acápite XI de la presente norma, lo que permite a la DGPPC determinar si corresponde devolver o ejecutar la carta fianza.

8.7 De confi gurarse el incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales b) y c) del numeral 11.2 del acápite XI de la presente norma, el MTC notifi ca al banco o entidad fi nanciera emisora de la carta fi anza, la que debe ejecutar dicha garantía, de conformidad con lo indicado en el propio texto de la misma.

IX. FISCALIZACIÓN POSTERIOR

El procedimiento de inscripción en el Registro se sujeta a la fi scalización posterior. En caso de comprobar fraude o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada por el administrado, el MTC procede según lo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la LPAG.

X. PUBLICIDAD DEL REGISTRO

La DGPPC publica un registro en el portal institucional del MTC, el cual contiene la siguiente información:

a) Datos del titular del registro:

- Nombre o razón social.- Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de

extranjería.- Número del Registro Único de Contribuyente (RUC).- Datos de la inscripción registral, en caso de persona

jurídica.- Domicilio legal.- Teléfono fi jo y celular.- Correo electrónico.

b) Datos del representante legal en caso de persona jurídica:

- Nombre.- Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de

extranjería.- Domicilio legal.- Número de asiento, partida electrónica y fecha de la

inscripción registral del poder vigente.

XI. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIÓN

11.1 Derechos

La persona inscrita en el Registro tiene derecho a:

a) Realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, a ser presentados ante el MTC.

b) Ejercer otros derechos que se deriven de normas conexas.

11.2 Obligaciones

La persona inscrita en el Registro tiene las siguientes obligaciones:

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28 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

a) Elaborar los estudios teóricos de acuerdo a la Norma Técnica sobre Lineamientos para el Desarrollo de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, aprobada con Resolución Ministerial Nº 612-2004-MTC/03.

b) Realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes de acuerdo a la Norma Técnica sobre Protocolos de Medición de Radiaciones No Ionizantes, aprobada con Resolución Ministerial Nº 613-2004-MTC/03.

c) Realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes, con equipos debidamente calibrados y certifi cados.

d) Proporcionar a la DGPPC la información o documentación que esta requiera, a fi n de verifi car la veracidad o autenticidad de las declaraciones, información y documentación presentada para la inscripción en el Registro.

e) Brindar facilidades al personal de la DGFSC para realizar las acciones de fi scalización en el marco de la presente norma.

f) Comunicar a la DGPPC cualquier variación de los datos proporcionados para acceder al registro, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes de producida la modifi cación, adjuntando la documentación que acredite dicho cambio.

g) La persona jurídica inscrita en el Registro comunica si uno o más ingenieros dejan de pertenecer a su equipo profesional, cuyos curriculum vitae fueron presentados para efectos de su inscripción, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que dicho (s) ingeniero (s) deja (n) de formar parte del referido equipo profesional.

h) En caso no se mantenga el mínimo de dos (02) ingenieros en el equipo profesional, la persona jurídica inscrita en el Registro presenta al MTC la información señalada en el literal b) del numeral 6.2.2 del acápite VI o en el literal b) del numeral 7.2.2 del acápite VII de la presente norma, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha en que dichos ingenieros dejan de pertenecer a la persona jurídica inscrita en el Registro.

i) Mantener vigente la carta fi anza, en el caso de personas naturales o jurídicas habilitadas a realizar mediciones de radiaciones no ionizantes.

j) Reportar a la DGPPC en el mes de mayo de cada año una relación de los estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones realizados en el año inmediato anterior, de conformidad con el Anexo II.

11.3 Prohibición

Las personas registradas ante el MTC para la realización de mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, están prohibidas de efectuar mediciones respecto de las estaciones radioeléctricas sobre las cuales realizaron estudios teóricos.

XII. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO E IMPEDIMENTOS

12.1 Causales de cancelación

12.1.1 Son causales para cancelar la inscripción en el Registro, las siguientes:

a) Por comunicación de cese de operaciones formulada por la persona natural o jurídica registrada.

b) Por extinción de la persona jurídica o muerte del titular del registro, en caso de ser persona natural.

c) Por presentar información falsa o inexacta para acceder al registro.

d) Negarse a proporcionar la información y/o documentación que la DGPPC o la DGFSC soliciten, en el marco de las acciones de fi scalización posterior o para fi scalizar el cumplimiento de obligaciones.

e) Realizar mediciones de radiaciones no ionizantes respecto de estaciones radioeléctricas sobre las cuales

el mismo titular del registro ha efectuado los estudios teóricos de radiaciones no ionizantes.

f) Presentar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones con información y/o resultados falsos o inexactos.

g) Realizar las mediciones con equipos con calibración y/o certifi cación vencida, previa verifi cación de la DGFSC.

h) Realizar las mediciones con equipo defectuoso, no calibrados o que no cuenten con certifi cación, previa verifi cación de la DGFSC.

i) Haber presentado una carta fi anza sin los requisitos que establece la presente norma.

j) No mantener vigente la carta fi anza de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.3 del acápite VIII de la presente norma.

k) No mantener el mínimo de dos (02) ingenieros en el equipo profesional de la persona jurídica inscrita en el Registro, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del literal f) del numeral 11.2 del acápite XI de la presente norma.

12.1.2 La cancelación de la inscripción en el Registro por las causales establecidas en los literales a) y b) del numeral 12.1 del presente acápite, opera de pleno derecho sin requerir un pronunciamiento expreso de la DGPPC, sin perjuicio de la anotación correspondiente en el mencionado registro.

12.1.3 La DGPPC comunica al administrado la cancelación de la inscripción en el Registro por las causales establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del numeral 12.1 del presente acápite.

12.2 Impedimentos para la inscripción en el Registro

Están impedidas de inscribirse en el Registro directa ni indirectamente, por un plazo de dos (2) años, las personas naturales o jurídicas cuya inscripción en el Registro fue cancelada por incurrir en los supuestos establecidos en los literales c), d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 12.1 del presente acápite.

ANEXO I

CURRÍCULUM VITAE

I. DATOS PERSONALES

1. Nombres y apellidos:2. Número de documento nacional de identidad o carné de

extranjería del administrado:3. Dirección:4. Teléfono:5. Celular:6. Correo electrónico:

II. TÍTULOS

1. Maestría y/o postgrado: Institución:2. Título profesional: Institución:3. Colegio profesional: Número de colegiatura

III. EXPERIENCIA

Institución Cargo Periodo Función

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29NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

ANEXO II

REPORTE DE ESTUDIOS TEÓRICOS Y/O MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES

ESTUDIOS TEÓRICOS MEDICIONES

ÍTEM ESTACIÓN BASE

DIRECCIÓN COORDENADAS (LONGITUD Y

LATITUD)

OPERADOR FECHA

1807851-3

Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2019 - Sectores Transportes y Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 776-2019-MTC/01

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio Múltiple N° 0019-2019-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Memorándum N° 1612-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0140-2019-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población;

Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone la formulación de planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales, con el fi n que dicho proceso se realice en forma progresiva y ordenada;

Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva N° 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial;

Que, mediante los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 681-2015 MTC/01, se constituyen las Comisiones de Transferencia del Sector Transportes y del Sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a fin de asegurar que el proceso de transferencias de competencias

se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; así como, proponer los planes anuales de transferencia;

Que, con Memorándum N° 1612-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; en su condición de Secretaría Técnica de las Comisiones de Transferencia de los Sectores Transportes y Comunicaciones; adjunta el Informe N° 0140-2019-MTC/09.01 de su Ofi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, mediante el cual señala que el proyecto del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2019 - Sector Transportes y Comunicaciones ha sido elaborado de acuerdo a las pautas de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y a los lineamientos y procedimientos de la Directiva N° 005-CND-P-2005, por lo que, emite opinión favorable y recomienda su aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2019 - Sectores Transportes y Comunicaciones, el cual constituye un documento orientador para continuar con el proceso de descentralización sectorial en materia de transportes y telecomunicaciones para el año 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2019 - Sectores Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que los órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, involucrados, cumplan con implementar las acciones establecidas en el Plan aprobado en el artículo precedente, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto la coordinación de las acciones que correspondan para la implementación del Plan que se aprueba con el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente resolución y del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2019 - Sectores Transportes y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución y el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2019 - Sectores Transportes y Comunicaciones en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

1807693-1

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30 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 294-2019-VIVIENDA

Lima, 16 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 139-2019- VIVIENDA se designó al señor Martín Cornejo Presbítero, en el cargo de Director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Martín Cornejo Presbítero, al cargo de Director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Tamara Cusi Alva Olórtegui, en el cargo de Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1807780-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2019-VIVIENDA

A solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 291-2019-VIVIENDA, publicada en la edición del día 12 de setiembre de 2019.

Página 39:

DICE:

“Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias al proyecto de “Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, deben

ser remitidos al correo electrónico [email protected]”.

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias al proyecto de “Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, deben ser remitidos al correo electrónico [email protected]”.

1807680-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencia financiera para la ejecución de la Actividad “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas” a favor del Ministerio del Interior: Dirección Territorial de Policía Lima – Región Policial Lima – Escuadrón Verde

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 132-2019-DV-PE

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO:

El Memorando N° 000008-2019-DV-PP-GIECOD, mediante el cual el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de la Oferta de Drogas en el Perú”, remite el Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad,

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31NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 032-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la Priorización de Actividades que serán fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, las mismas que cuentan con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de la Oferta de Drogas en el Perú”, en el año 2019, DEVIDA suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio del Interior, que comprende la Actividad denominada “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas” a cargo del Ministerio del Interior: UE 009 – Dirección Territorial de Policía Lima – Región Policial Lima – Escuadrón Verde, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 150,000.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 00533, entendiéndose que este documento forma parte del Informe Previo Favorable N° 00040-2019-DV-OPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Actividad;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, el Ministerio del Interior: UE 009 – Dirección Territorial de Policía Lima – Región Policial Lima – Escuadrón Verde, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de la Actividad denominada “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas” detallada en el Anexo N°01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

Con los visados de la Gerencia General, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de la Oferta de Drogas en el Perú” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera para la ejecución de la Actividad “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas” hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 150,000.00), a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de la actividad señalada en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para los cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución al Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de la Oferta de Drogas en el Perú”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

ANEXO N° 01

PROGRAMA PRESUPUESTALGESTIÓN INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL

DE LA OFERTA DE DROGAS EN EL PERÚ

N° ENTIDADEJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

TOTAL PORTRANSFERIR

S/

1

Ministerio del Interior: UE 009 – Dirección Territorial de Policía Lima – Región Policial Lima – Escuadrón

Verde

Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas

150,000.00

TOTAL 150,000.00

1807540-1

Autorizan Transferencia Financiera para financiar proyecto a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, en el marco del PIRDAIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 133-2019-DV-PE

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO:

El Memorando N° 000038-2019-DV-PP-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo N° 01 que detalla el Proyecto, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para

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32 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 000030-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización del Proyecto: “Mejoramiento de capacidades en la cadena productiva del plátano bellaco hartón para 18 caseríos del Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad - Ucayali” que será financiado con recursos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2019, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Provincial de Padre Abad para la ejecución del precitado Proyecto hasta por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 937,735.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 00574, entendiéndose que este documento forma parte del Informe Previo Favorable N° 000093-2019-DV-OPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad del Plan Operativo del Proyecto;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución del Proyecto detallado en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

Con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 937,735.00), para fi nanciar el Proyecto a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución del Proyecto descrito en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

ANEXO 01

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y

VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL

“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

NRO. ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTAS/

01MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD

“MEJORAMIENTO DE CAPACIDADES EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL PLÁTANO BELLACO HARTÓN PARA 18 CASERÍOS DEL DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI”

937,735.00

TOTAL 937,735.00

1807545-1

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33NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Designan Asesora de la Gerencia General de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 037-2019-PROMPERÚ/PE

Lima, 16 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modifi ca el artículo 5° de la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modifi cando su estructura orgánica, precisando que el Presidente Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y que cuenta con las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley N° 30075, así como aquellas que se indiquen en los respectivos documentos de gestión;

Que, conforme al Cuadro para la Asignación de Personal – CAP de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Resolución Suprema N° 014-2013-MINCETUR, el cargo de Asesor de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ es considerado un cargo de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es pertinente designar al servidor que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 de la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; y, la Resolución Ministerial N° 224-2019-MINCETUR;

Con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de setiembre de 2019, a la señora Leny María Espejo Espinal, en el cargo de Asesora de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS TORRES PAZPresidente Ejecutivo

1807543-1

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34 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Modifican el artículo 1º de la Res. Nº 000160-2019-MIGRACIONES, que reconforma el Comité de Gobierno Digital de MIGRACIONES y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 285-2019-MIGRACIONES

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 000208-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 22 de agosto de 2019, de la

Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000599-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 05 de setiembre de 2019, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

De otro lado, a través de la Resolución Ministerial Nº 004-2016-PCM, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 166-2017-PCM, se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El

Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo

(TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por

persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected].

b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el

TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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35NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

Requisitos. 2º Edición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, estableciendo en el artículo 5º que cada entidad designará un Comité de Gestión de Seguridad de la Información;

En mérito a dicha disposición, con Resolución de Superintendencia Nº 000038-2018-MIGRACIONES de fecha 29 de enero de 2018, se aprobó la reconformación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información de MIGRACIONES;

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la Administración Pública para la coordinación de acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital;

En ese contexto, a través de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública; y, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, se modifi can los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, estableciendo la nueva conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital; por lo que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000160-2019-MIGRACIONES de fecha 31 de mayo de 2019, entre otros, se reconforma el Comité de Gobierno Digital de MIGRACIONES y se establecen sus funciones;

Del mismo modo, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, dispone se deje sin efecto, entre otros, los artículos 5º y 5-A de la Resolución Ministerial Nº 004-2016-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 166-2017-PCM, referente al Comité de Gestión de Seguridad de la Información y sus funciones, debido a que se incorporan como funciones del Comité de Gobierno Digital;

Así también, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, se aprueba el Modelo de Gestión Documental, disponiendo que el Titular de la entidad, debe designar a la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, como Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional; en ese sentido, con Resolución de Superintendencia Nº 000216-2017-MIGRACIONES de fecha 27 de setiembre de 2017, se designa al Gerente General de MIGRACIONES como Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional, y mediante Resolución de Superintendencia Nº 000348-2017-MIGRACIONES de fecha 28 de diciembre de 2017, se conforma el Equipo de Trabajo para la Implementación del Modelo de Gestión Documental de la entidad;

Posteriormente, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 003-2018-PCM/SEGDI, se modifi ca el artículo 4º de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, disponiendo que el Comité de Gobierno Digital, es el Responsable Directivo de la implementación del Modelo de Gestión Documental, así como de cumplir con las demás responsabilidades establecidas en el referido modelo;

Con Informe Nº 000208-2019-PP/MIGRACIONES, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone entre otras acciones, reconformar el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluyendo a los siguientes órganos de la entidad: i) Ofi cina de Imagen y Comunicación Estratégica, ii) Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción, iii) Ofi cina General de Administración y Finanzas y iv) Gerencia de Política Migratoria, ello debido a que el Comité de Gobierno Digital es un mecanismo para la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y Gobierno Digital en la Entidad, lo cual implica que todos los órganos de MIGRACIONES deben estar involucrados; asimismo, propone se designe como Secretaría Técnica de dicho Comité a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Igualmente, con Informe Nº 000599-2019-AJ/MIGRACIONES, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

concluye que, resulta legalmente viable la reconformación del Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y señala que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 000216-2017-MIGRACIONES, Nº 000348-2017-MIGRACIONES y Nº 000038- 2018-MIGRACIONES, debido a que las funciones del Comité de Gestión de Seguridad de la Información y del Responsable Directivo de la implementación del Modelo de Gestión Documental son asumidas por el Comité de Gobierno Digital;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital; la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, que dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública; y la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 003-2018-PCM/SEGDI, que modifi ca el artículo 4º de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, referente al Modelo de Gestión Documental;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 000160-2019-MIGRACIONES, que reconforma el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Reconformar el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual estará integrado por:

- El/la Superintendente Nacional de Migraciones, quien lo preside.

- El/la Líder de Gobierno Digital.- El/la Director(a) General de Planeamiento y

Presupuesto o su delegado, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica.

- El/la Jefe(a) de la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción o su delegado.

- El/la Jefe(a) de la Ofi cina de Imagen y Comunicación Estratégica o su delegado.

- El/la Director(a) General de Asesoría Jurídica o su delegado.

- El/la Director(a) General de Administración y Finanzas o su delegado.

- El/la Director(a) General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística o su delegado.

- El/la Director(a) General de Recursos Humanos o su delegado.

- El/la Gerente de Política Migratoria o su delegado.- El/la Gerente de Usuarios o su delegado.- El/la Gerente de Registro Migratorio o su delegado.- El/la Gerente de Servicios Migratorios o su delegado.- El/la Ofi cial de Seguridad de la Información.”

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 000216-2017-MIGRACIONES, Nº 000348-2017-MIGRACIONES y Nº 000038- 2018-MIGRACIONES, de fechas 27 de setiembre de 2017, 28 de diciembre de 2017 y 29 de enero de 2018, respectivamente.

Artículo 3º.- Disponer que el Ofi cial de Seguridad de la Información transfi era al Comité de Gobierno Digital de la Entidad, la documentación generada en el marco de

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36 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, establecida en la Resolución Ministerial Nº 004-2016-PCM.

Artículo 4º.- Disponer que el Responsable Directivo de la implementación del Modelo de Gestión Documental, designado en el marco de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, transfi era al Comité de Gobierno Digital de la Entidad, la documentación generada en el marco de sus funciones.

Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución a los miembros designados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTASuperintendente Nacional

1807668-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconforman la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 440-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 435-2019-P-CSJLI/ PJ de fecha 12 de setiembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa de vista ante la incorporación del doctor Víctor Andrés Lazarte Fernández, en calidad de Juez Superior Titular a partir del 13 de setiembre del presente año, se resolvió dar por concluida la designación de la doctora Erla Liliana Hayakawa Riojas, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima, disponiéndose su retorno a su plaza como Juez Titular.

Que, mediante el correo electrónico y el Ofi cio N° 19-2019-C-SSPPLLyJPL-CSJLI/PJ la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza Magistrada Coordinadora de las Salas Penales Liquidadoras y Juzgado Penal Liquidador de los Procesos Penales del Subsistema Anticorrupción, informa a la Presidencia y hace suya la preocupación expresada por los señores Presidentes de la Primera Sala Penal Liquidadora y Tercera Sala Penal de Apelaciones ante la salida de la doctora Erla Liliana Hayakawa Riojas de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima, debido a que se afectará la prosecución de los Juicios Orales en los que viene participando como integrante de los Colegiados respectivos; indican que la referida Magistrada participa en siete juicios orales del Subsistema Liquidador Anticorrupción, en los que no pueden realizarse cambios en la conformación de los Colegiados, precisando que

cuatro causas pertenecen a la Segunda Sala Penal Liquidadora, donde intervienen además los doctores Ricardo Brousset Salas y César Vásquez Arana, dos a la Cuarta Sala Penal Liquidadora – que preside la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza y uno a la Primera Sala Penal Liquidadora; añaden que, por el contrario, las doctoras Vilma Buitron Aranda y Mariela Rodríguez Vega no intervienen en ningún juicio oral.

Que, en ese orden de ideas, el apartamiento de la doctora Erla Liliana Hayakawa Riojasdel Colegiado de la Segunda Sala Penal Liquidadora pone en riesgo la continuidad de los siete juicios orales en los que participa o, en el mejor de los casos, retardará signifi cativamente la conclusión de dichos procesos, toda vez que al haberse dispuesto su retorno al Juzgado de origen deberá atender la nueva carga del órgano jurisdiccional del cual es titular, debiendo tenerse presente que los procesos que se encuentran en juicio oral son de antigua data, en su mayoría iniciados en el año 2001, juicios orales ya quebrados anteriormente por reconformación en los colegiados, lo cual fue observado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en su oportunidad.

Que, de lo expuesto, corresponde que la Presidencia adopte las medidas administrativas pertinentes con la fi nalidad de cautelar la prosecución y normal desenvolvimiento de los Juicios orales, decisiones que se adoptan teniendo a la vista la información remitida por la Magistrada Coordinadora, por lo que, los cambios que se originan en la conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia se encuentran debidamente sustentados y teniendo como prioridad su normal y correcto desenvolvimiento en benefi cio exclusivo de los usuarios; por lo que, en el presente caso corresponde reconformar el Colegiado de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la Segunda Sala Penal Liquidadora a partir del día 17 de setiembre del presente año, como sigue:

Segunda Sala Penal Liquidadora

Dr. Víctor Andrés Lazarte Fernández PresidenteDra. Vilma HelianaBuitron Aranda (P)Dra. Erla Liliana Hayakawa Riojas (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora RUTH PONCE ORMEÑO, como Juez Supernumeraria del 11° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 17 de setiembre del presente año por la promoción de la doctora Hayakawa Riojas.

Artículo Tercero: DAR POR CONCLUIDA las siguientes designaciones, a partir del día 17 de setiembre del presente año:

• DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Mariela Yolanda Rodríguez Vega, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del día 17 de setiembre del presente año, debiendo retornar a su plaza como Juez Titular.

• DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Julia Elena Olivares Robles, como Juez Supernumeraria del 47° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 17 de setiembre del presente año.

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37NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima

1807546-1

Dan por concluida designación de jueza superior supernumeraria y reconforman la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 833-2019-P-CSJCL/PJ

Callao, 13 de septiembre de 2019

VISTOS: La Resolución Administrativa de Presidencia N° 736-2019-P-CSJCL/PJ y la Razón de la Coordinación de Presidencia de fecha 13 de septiembre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante la Resolución Administrativa de Presidencia N° 736-2019-P-CSJCL/PJ del 07 de agosto de 2019, se dispuso conceder licencia por motivos de maternidad a la magistrada Gladys Rosario Ilizarbe Albites, Jueza Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el período del 08 de junio al 13 de septiembre de 2019.

Que, con la Razón de la Coordinación de Presidencia de fecha 13 de septiembre de 2019 se da cuenta que la magistrada Gladys Ilizarbe Albites se ha comunicado para informar su reincorporación el día lunes 16 de septiembre de 2019, por lo que corresponde disponer su designación en la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao y la conclusión de la designación de la abogada Graciela Bernabé Quintanilla Saico como Jueza Superior Supernumeraria de la Corte Superior de Justicia del Callao.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada GRACIELA BERNABÉ QUINTANILLA SAICO como Jueza Superior Supernumeraria de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Segundo.- DISPONER el retorno de la magistrada GLADYS ROSARIO ILIZARBE ALBITES,

Jueza Superior Provisional, en la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, la cual quedará reconformada de la siguiente manera:

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA

Orlando Tapia Burga Presidente Ricardo Humberto Rodolfo Pastor Arce Juez Superior (P)Gladys Rosario Ilizarbe Albites Jueza Superior (P)

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior, Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina de Imagen Institucional, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidenta

1807525-1

Precisan competencia material del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y aclaran disposiciones de la Res. Adm. N° 392-2019-P-CSJV/P de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 411-2019-P-CSJV/PJ

Ventanilla, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 392- 2019-P-CSJV/PJ, de fecha 2 de setiembre de 2019; el Decreto Legislativo N° 1368; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante el Decreto Legislativo N° 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes;

SEGUNDO: Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP se aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, encontrándose considerado el Distrito Judicial de Ventanilla para el presente año.

TERCERO: En ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 339-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señala que en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue los recursos necesarios para la creación de órganos jurisdiccionales especializados del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, deberán tramitar y priorizar, de manera temporal, la atención de los citados procesos, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla.

CUARTO: Bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Administrativa N° 392-2019-P-CSJV/PJ

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38 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

de fecha de 2 de setiembre de 2019, esta Presidencia dispuso la redistribución de los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla; y, adoptó las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 339-2019-CE-PJ.

QUINTO: No obstante, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente, con el objeto de precisar la competencia material del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1368 que establece que el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos:

a. Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.

b. Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes.

c. Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

d. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

Asimismo, resulta pertinente precisar las medidas administrativas necesarias para la adecuada redistribución de los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Ventanilla y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla conocerán las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos:

a. Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.

b. Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes.

c. Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

d. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

Artículo Segundo.- ACLARAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 392-2019-P-CSJV/P, en el sentido de que los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ventanilla deberán remitir al Juzgado

Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla, los procesos penales que correspondan a los casos a los cuales hace referencia en el artículo precedente, siempre y cuando en ellos no se haya instalado el juicio oral o el juicio inmediato.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación dl Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Ofi cina de Defensa Pública, Señores Magistrados de las Salas Penales y Juzgados Penales, Ofi cina de Administración Distrital, Administración del Módulo Penal, Coordinador de las Penales de Apelaciones, Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia, y de los interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1807532-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por motivo de fallecimiento a Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2507-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio N°1443-2019-MP/PJFS.DF.ANCASH, el abogado Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular Penal de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Áncash, en ese entonces encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, comunica el sensible fallecimiento del abogado Jhimy Omar Barboza Pinedo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, ocurrido el día 31 de mayo de 2019, adjuntando para tal fi n, la copia legalizada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Jhimy Omar Barboza Pinedo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 335-2015-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2015; a partir del 31 de mayo de 2019.

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39NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título, materia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 260-2014-CNM, de fecha 12 de setiembre de 2014.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-1

Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2508-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 5006-2019-MP-FN-OREF, de fecha 10 de setiembre de 2019, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el abogado Macedonio Amado Arenas Neyra, Fiscal Adjunto Superior

Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, cumplirá 70 años de edad, el 12 de setiembre del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por la sección de Registro Civil del Consejo Provincial de Parinacochas y de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, conforme obra en su legajo personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 12 de setiembre de 2019, al abogado Macedonio Amado Arenas Neyra, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3429-2016-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2016; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-2

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40 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, convierten y asignan plazas, designan y nombran fiscales en diversos distritos fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2509-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de la abogada Mercedes Del Pilar Mancco Tapia, que eleva su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, así como su asignación temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, por motivos personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mercedes Del Pilar Mancco Tapia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, así como su asignación temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1979-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2510-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 209 y 311-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursados por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, así como el ofi cio Nº 270-2019-1ºFSPLN-MP-FN, suscrito por la abogada Delga Brígida Carpio Arias, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Wilbert Dagnino Ugarte Pijo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima

Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2172-2018-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2511-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2296-2019-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 080-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, emitida en mérito al Acuerdo Nº 5576, del 04 de julio de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de cincuenta y cuatro (54) plazas de fi scales provisionales, para los nuevos despachos fi scales a nivel nacional, teniendo todas carácter transitorio y precisándose que su vigencia fuera a partir del 01 de julio y hasta 31 de diciembre del presente año.

Que, mediante la resolución de vista, se dispuso la asignación de una (01) plaza de Fiscal Provincial Transitoria, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 080-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, al Distrito Fiscal de Lima, y en virtud a dicha asignación, se efectuó el nombramiento correspondiente, esto es, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima; disponiéndose además que dicho nombramiento, tenga vigencia a partir del 02 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Sin embargo, es de advertirse que las plazas de fi scales provinciales, con carácter transitorio, creadas por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 080-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, fueron distribuidas en su totalidad de acuerdo a las atribuciones del Despacho de la Fiscalía de la Nación, las cuales son las de convertir, suprimir, trasladar y modifi car plazas fi scales, según corresponda, no incluyéndose en dicha distribución, a la plaza señalada en el párrafo precedente; en ese sentido, es necesario expedir el resolutivo correspondiente, mediante el cual se disponga la modifi cación de la plaza fi scal antes mencionada, la misma que deberá ser proveniente del presupuesto de las plazas creadas por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, emitida en mérito al Acuerdo Nº 5560, del 06 de junio de 2019, se crearon plazas fi scales con carácter transitorio y provisional, entre ellas veintisiete (27) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores a nivel nacional, las cuales están destinadas a las fi scalías que deberán ser fortalecidas a nivel nacional.

En ese orden de ideas, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo a fi n de modifi car la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2296-2019-MP-FN, de

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41NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

fecha 02 de septiembre de 2019, en el sentido que la plaza fi scal asignada para el Distrito Fiscal de Lima, sea proveniente de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS; para lo cual, se debe tener en consideración que las plazas fi scales señaladas en el párrafo que antecede son, entre otros, de Fiscales Adjuntos Superiores a nivel nacional, y siendo el caso que la plaza del Despacho Fiscal en mención es de una (01) de Fiscal Provincial, por necesidad de servicio, una (01) de las referidas plazas de Fiscales Adjuntos Superiores a nivel nacional tendrá que ser convertida en una de igual nivel, esto es, de Fiscal Provincial, lo cual no afectará el presupuesto institucional correspondiente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior a nivel nacional, con carácter transitorio, creada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Provincial, con carácter transitorio.

Artículo Segundo.- Modifi car el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2296-2019-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2019, en el sentido que la plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, asignada para el Distrito Fiscal de Lima, sea proveniente de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo séptimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2296-2019-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2019, el cual dispuso que el nombramiento señalado en el artículo quinto de la citada Resolución, tenga vigencia a partir del 02 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinadora del Despacho de la Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada en el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2296-2019-MP-FN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2512-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 7955-2019-MP-FN-FSNC-EDCF, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y Coordinador Nacional de las Fiscalías

Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Blanca Elena Rodríguez Nolasco, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Independencia, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Independencia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 335-2015-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Blanca Elena Rodríguez Nolasco, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2513-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 671, 985 y 994-2019-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursados por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Sheyla Aróstegui Peralta, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 578-2019-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Sheyla Aróstegui Peralta, como Fiscal Provincial Provisional del

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42 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2514-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 709-2019-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursado por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yanet Rina Sarco Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2515-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, estando a la reunión sostenida por el abogado Franklin Jaime Tomy López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, con la señora Fiscal de la Nación, se advirtió la necesidad de fortalecer los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, en mérito a la elevada carga procesal que afrontan.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo

de 2019, se aprobó la degradación de la transferencia de partidas autorizada en merito a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 150-2019-EF, dispositivo legal que autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del Ministerio Público, no solo para el fi nanciamiento de nuevos despachos y plazas fi scales, sino también para el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, de fecha 06 de junio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio.

Que, a través de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 22 de noviembre de 2015, así como sus normas modifi catorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, el 27 de julio de 2016, se establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados, del cual el Ministerio Público es parte, siendo ello así y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio efi ciente y efi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia a favor de la ciudadanía, en este caso, focalizado en las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es necesario adoptar medidas que permitan a los mismos acceder oportunamente a la justicia a través de la tutela jurisdiccional; y, estando a que por su naturaleza los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, conocen casos cuyos delitos son de alta vulnerabilidad e incidencia, genera, a la fecha, una elevada carga laboral para las mismas; por lo que, se hace necesario, expedir el resolutivo a través del cual se conviertan dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter transitorio, de las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores a nivel nacional, creadas con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, en dos (02) plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Provinciales, con carácter transitorio, y asignarlos a la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, dotándose de esta manera, en su estructura de una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, para cada uno de los mencionados despachos.

Que, mediante ofi cios Nºs. 1888 y 2087-2019-MP-FN-PJFSLAREQUIPA, cursados por el abogado Franklin Jaime Tomy López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, eleva la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en mención, para los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, respectivamente; así como, la propuesta para el reemplazo de las plazas que se generen, en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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43NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores a nivel nacional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, en dos plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Provinciales con carácter transitorio.

Artículo Segundo.- Asignar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, señalada en el artículo primero de la presente resolución, a la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa.

Artículo Tercero.- Asignar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, señalada en el artículo primero de la presente resolución, a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yssa Ydalia Morán Vásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 594-2019-MP-FN y 1207-2019-MP-FN, de fechas 21 de marzo y 30 de mayo de 2019, respectivamente.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Patricia Rosario Acobo Huanqui, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Condesuyos, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1207-2019-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2019.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Yssa Ydalia Morán Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.

Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Patricia Rosario Acobo Huanqui, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolas en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, con reserva de sus plazas de origen, a las siguientes abogadas:

• Aleida Tovar Florez Del Prado• Giovanna Rita Urquizo Zeballos

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2516-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1946-2019-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursado por el abogado Franklin Jaime Tomy López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual hace de conocimiento la renuncia del abogado Walter Marroquín Aranzamendi, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, por motivos personales, informando que su último día laboral será el 31 de agosto de 2019. Asimismo, eleva la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Walter Marroquín Aranzamendi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1882-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019,con efectividad al 01 de septiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Elsa Patricia Corimanya Benito, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2517-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 1155-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, 1327-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, 1778 y 1879-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lourdes Gómez Gutiérrez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa

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44 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

de Huanta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Lourdes Gómez Gutiérrez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2518-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1650-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Milagros Marlene Espinoza Cruz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Yauyos, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3340-2015-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Milagros Marlene Espinoza Cruz, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Cañete, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2519-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1791-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual propone designar a la abogada Evelin Patricia Espinoza Ingaruca, en una de las plazas vacantes del Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Asimismo, eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, la misma que, quedará vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Evelin Patricia Espinoza Ingaruca, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 807-2019-MP-FN, de fecha 24 de abril de 2019.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Evelin Patricia Espinoza Ingaruca, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Grace Abigail Fernández Navarro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2520-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1002-2019-PJFS-ICA, remitido por la abogada Carmen Victoria Huayre Proaño, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual eleva la terna a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Gustavo Florentino Gonzales Castilla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chincha, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 567-2012-MP-FN, de fecha 01 de marzo de 2012.

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45NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Gustavo Florentino Gonzales Castilla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2521-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1001-2019-PJFS-ICA, cursado por la abogada Carmen Victoria Huayre Proaño, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Estela Mercedes Meza Benavides, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-15

Nombran, dan por concluido nombramiento y designaciones, aceptan renuncias y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2522-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2837-2019-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado por el abogado Francisco Javier Pariona

Aliaga, encargado en ese entonces de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Geronima Suarez Caceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2523-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 590-2019-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, cursado por la abogada Carla Aurora León Aguilar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Baceliz Yahaira Muñoz Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-17

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46 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2524-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 7956-2019-MP-FN-FSNC-EDCF, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que adjunta el ofi cio Nº 810-2019-ODCI.LL, suscrito por la abogada Rosa María Vega Luján, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de La Libertad.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Juscilyna Elizabeth Reyes Alva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1700-2017-MP-FN y 4715-2018-MP-FN, de fechas 24 de mayo de 2017 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encontrasen en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Raúl Kenyi Melgarejo Tarazona, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 159-2018-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2018.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2525-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3117-2019-MP-FN-PJFSLAMBAYEQUE, cursado por el abogado Jorge Juan Arteaga Vera,

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Beatriz Del Pilar Cobeñas Balles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2526-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 4833-2019-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Berenice Del Rocío Zapata Piscoya, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-20

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47NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2527-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2910-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual remite la carta de renuncia formulada por el abogado Carlos Gustavo Crisostomo De La Cruz, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, así como su asignación temporal al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, por motivos personales. Asimismo, formula la propuesta para el nombramiento del fi scal que reemplace al citado magistrado.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Carlos Gustavo Crisóstomo De La Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, así como su asignación temporal al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2278-2019-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lizbeth Gianina Sal y Rosas Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- Disponer que la fi scal designada en el artículo precedente, a partir de la fecha y hasta el 30 de septiembre de 2019, sea asignada de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con la fi nalidad de que preste apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal.

Artículo Cuarto.- Establecer que la fi scal señalada en el artículo segundo de la presente resolución inicie sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2528-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que

establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019.

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del año en curso.

Que, a través del ofi cio N° 8443-2019-MP-FN-FSNC-EDCF, el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jonathan Lewin Silva Malca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-22

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48 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2529-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 7825-2019-MP-FN-FSNC-EDCF, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gladis Flores Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2530-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado John Richard Tarazona Grandez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2531-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 867-2019-MP-FN-PJFSSU, remitido por la abogada Gladys Aida Péndola Arviza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara - Máncora, así como la propuesta para el reemplazo de la plaza que se genere, y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Daniel Arturo Márquez Camacho, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3196-2018-MP-FN, de fecha 14 de septiembre de 2018.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Daniel Arturo Márquez Camacho, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara- Máncora, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Charles Segundo Yanac Bobadilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-25

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2532-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 875-2019-MP-FN-PJFSSU, remitido por la abogada Gladys Aida Péndola Arviza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Sulamita Abisaj María Espinoza Cardoza, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, por motivos estrictamente personales.

Asimismo, eleva la propuesta respectiva, a fi n de cubrir la referida plaza, así como la propuesta para el reemplazo de la plaza que se genere, por lo que se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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49NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sulamita Abisaj María Espinoza Cardoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1413-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Cindy Steffany Escobar Nicho, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara - Máncora, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1056-2019-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2019.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Cindy Steffany Escobar Nicho, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Shirley Gabriela Sullón Coronado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara- Máncora, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-26

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2533-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3087-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Antonio Campos Sotelo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Ventanilla, Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3906-2017-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado José Antonio Campos Sotelo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal

Corporativa de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-27

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2534-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2803-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Angélica Jackelyn Portilla Retuerto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-28

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2535-2019-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3087-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Page 50: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...Sanitarios - SISMED” 23 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N 031-2019-MTC.-

50 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lisvi Anavidia La Rosa Tena, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807850-29

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2482-2019-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 004635-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2482-2019-MP-FN, publicada en la edición del día 11 de setiembre de 2019.

DICE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yadhira Fernández Fuentes, (…), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condorcanqui.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yadhira Fernández Fuentes, (…), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui.

1807853-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000145-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 13 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº 000060-2019/GTH/RENIEC (10SET2019) de la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000118-2019/GTH/SGPS/RENIEC (10SET2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, con el Memorando Múltiple de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, comunica la disposición de la Jefatura Nacional, que considera la designación de la señorita MARÍA DEL ROSARIO ÑIQUEN TANCUN, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 127-2019/JNAC/RENIEC (28AGO2019), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta la designación en cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza;

Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que la señorita MARÍA DEL ROSARIO ÑIQUEN TANCUN, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se considera pertinente la designación de la señorita MARÍA DEL ROSARIO ÑIQUEN TANCUN, en el cargo de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la Institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,

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51NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 16 de setiembre de 2019, a la señorita MARÍA DEL ROSARIO ÑIQUEN TANCUN, en el cargo de Sub Gerente de Gestión de Servicios de Información de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, públiquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i)

1807363-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4104-2019

Lima, 9 de septiembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A., para que se le autorice la apertura de la ofi cina especial ubicada en Av. República de Panamá Nº 3418, piso 13 ofi cina 1301 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los artículos 3º y 8º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de la ofi cina especial ubicada en Av. República de Panamá Nº 3418, piso 13 ofi cina 1301 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;

Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A., la apertura de la

ofi cina especial ubicada en Av. República de Panamá Nº 3418, piso 13 ofi cina 1301 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros

1807507-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los OCI a la CGR

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 044

Callao, 27 de agosto de 2019

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de agosto de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000482-2019-CG/VCGEIP de fecha 17 de junio de 2019, emitido por la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 1574-2019-GRC/GRPPAT/OPT de fecha 12 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Memorándum Nº 1500-2019-GRC/GRPPAT de fecha 12 de julio de 2019, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 131-2019-GRC/GAJ-JFCHO de fecha 17 de julio de 2019 y el Informe Nº 787-2019-GRC/GAJ de fecha 18 de julio de 2019, ambos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao; y el Dictamen Nº 016-2019-GRC/CR-CAR de fecha 08 de agosto de 2019, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dicta las disposiciones orientadas a modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, las normas establecidas en la Ley acotada, tienen incidencia, entre otros, en los procesos de incorporación de plazas y recursos, con sus respectivas transferencias fi nancieras por parte de las Entidades donde se encuentran adscritas los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR), estableciendo su carácter progresivo y sujeto al “Plan de Implementación de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control” que aprueba la Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 355-2018-CG de fecha 25 de junio de 2018, se aprobó el “Plan

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52 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, en el cual se describen las acciones que se deberán seguir para una transferencia ordenada y progresiva de las plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la administración de la Contraloría General de la República;

Que, de conformidad con el inciso 7.2, del numeral 7 de la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL “Directiva para la Implementación de la Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG de fecha 15 de noviembre de 2018, dispone en sus Disposiciones Específi cas: “(...) Las entidades del gobierno nacional deberán cumplir con la aprobación de las transferencias fi nancieras mediante resolución del titular del pliego y su posterior publicación en el diario ofi cial El Peruano; y de los gobiernos regionales y locales deberán ser autorizadas por acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda. Debiéndose publicar la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional en el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo de concejo municipal en la página web del gobierno local respectivo (...)”;

Que, el proceso de incorporación se efectuará de manera gradual y progresiva, en esta etapa corresponde la transferencia de recursos vinculados al personal profesional, que desarrolla labores que estén directamente vinculados a las acciones de control de la Entidad. En tal sentido las transferencias fi nancieras a efectuarse deben incluir necesariamente los recursos que fi nancian los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional y cuyas actividades están relacionadas a las acciones de control;

Que, mediante Ofi cio Nº 000482-2019-CG/VCGEIP de fecha 17 de junio de 2019, el Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, solicita al Gobernador Regional del Callao, la Transferencia Financiera en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR);

Que, en base de la información de costos anuales remitidos por el Gobierno Regional del Callao en atención al Ofi cio Nº 000131-2019-CG/VCGEIP de fecha 27 de febrero de 2019, se ha efectuado un análisis de los costos y se ha determinado el monto de la transferencia fi nanciera por S/. 757,283.00, según lo señalado en el Cuadro Nº 1

del Ofi cio Nº 000482-2019-CG/VCGEIP de fecha 17 de junio de 2019, emitido por la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República;

Que, es responsabilidad del titular del pliego asegurar la provisión de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores, mientras dure el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;

Que, mediante Memorándum Nº 1500-2019 -GRC/GRPPAT de fecha 12 de julio de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Informe Nº 1574 -2019-GRC/GRPPAT/OPT de fecha 12 de julio de 2019, de la Ofi cina de Presupuesto y Tributación, en el que concluye informando sobre la existencia de disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 757,283.00, por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que corresponde a los recursos vinculados al personal profesional (CAS y/o locadores / otros), que desarrolla labores vinculados a las acciones de control de la Entidad;

Que, con Informe Nº 787-2019-GRC/GAJ de fecha 18 de julio de 2019, el Gerente de Asesoría Jurídica remite y asume el Informe Nº 131-2019-GRC/GAJ-JFCHO de fecha 17 de julio de 2019, por lo que, en consecuencia, queda establecido, que dicha solicitud de la Contraloría General de la República de transferencia fi nanciera en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, se encuentra enmarcada dentro del cuadro de normatividad vigente, y en cuanto que existe una disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 757,283.00, por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; determinando su favorable viabilización, previa aprobación de Consejo Regional; concluyendo que, “es de OPINIÓN: que resulta viable la transferencia fi nanciera por el monto de S/. 757,283.00 soles, a favor de la Contraloría General de la República, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Interno a la Contraloría General de la República, previa aprobación en Sesión de Consejo Regional y remitiendo los actuados para la continuación del trámite correspondiente”;

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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53NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

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54 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, por Dictamen Nº 016-2019-GRC/CR-CAR de fecha 08 de agosto de 2019, la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional, autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/. 757,283.00 Soles, según lo señalado en el Cuadro Nº 1 del Ofi cio Nº 000482-2019-CG/VCGEIP de fecha 17 de junio de 2019, emitido por la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República del Perú, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR);

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el siguiente Acuerdo:

SE ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 016-2019-GRC/CR-CAR de fecha 08 de agosto de 2019 de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/. 757,283.00 Soles por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, indicado en el Informe Nº 1574-2019-GRC/GRPPAT/OPT de fecha 12 de julio de 2019, de la Ofi cina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, según lo señalado en el Cuadro Nº 1 del Ofi cio Nº 000482-2019-CG/VCGEIP de fecha 17 de junio de 2019, emitido por la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República del Perú, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR).

2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

3. Encargar a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 y siguientes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

Mando se registre y cumpla.

MARÍA DE LOS ÁNGELES TRUJILLO LA TORREConsejera Delegada

OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMANSecretario del Consejo Regional

1807280-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Fijan remuneración mensual de alcalde y monto por concepto de dieta de regidores de la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2019-MDJM

Jesús María, 9 de enero del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 1 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 005-2019-MDJM-GA-SRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum N° 002-2019-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 05-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 007-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 27972 señala que el monto de las dietas de los regidores es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local;

Que, según el inciso 28 del artículo 9° de la citada ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con el artículo 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4° de la Ley N° 28212 – Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los alcaldes distritales reciben una remuneración mensual fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción;

Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM: Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de dichos ingresos; asimismo, los regidores municipales reciben dietas por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y que, en ningún caso, pueden superar en total el treinta (30%) de la compensación mensual del Alcalde;

Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Recursos Humanos concluye que, conforme se desprende la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, al distrito de Jesús María le corresponde el rango de población electoral de entre 100,001 y 150,000 (Escala VIII del cuadro de parámetros para la determinación de ingresos), equivalente a S/ 6,500.00; asimismo, el referido Decreto Supremo señala que los alcaldes de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, percibirán una asignación adicional equivalente a S/ 1,300.00;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- FÍJESE como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la cantidad de S/ 7,800.00 (siete mil ochocientos con 00/100 Soles) a partir del mes de enero del 2019.

Artículo Segundo.- FÍJESE por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la cantidad de S/ 1,170.00 (mil ciento setenta con 00/100 Soles) por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, a partir de enero del 2019.

Artículo Tercero.- La Municipalidad, como agente retenedor, deberá efectuar las retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo a ley.

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55NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

1807534-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Aprueban Reglamento de Subasta Pública para la venta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 020-2019-MPMN

Moquegua, 27 de agosto de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 26-08-2019, el Dictamen Nº 016-2019-CDUAAT/MPMN de Registro Nº 1928695 de fecha 23-08-2019, sobre propuesta del “Reglamento de Subasta Pública para la Venta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto” y asimismo, con respecto a la derogatoria de los artículos pertinentes considerados en la Ordenanza Municipal Nº026-2003-MUNIMOQ del 30-09-2003, en relación al Capítulo II referente a la “Venta Predial Por Subasta Pública.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195 de la carta magna establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorías que determina la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 55 dispone que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, que administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de ley, precisando que todo acto de disposición o de garantía sobre aquel, debe ser conocimiento público, advirtiendo que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, sean aquellos destinados al uso público o que sirven de soporte para la prestación del servicio público, incluyendo a los bienes destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal;

Que, el articulo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ha señalado que los Gobiernos Locales, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, son bienes de propiedad municipal, entro otros, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley Orgánica antes citada;

Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 29151 establece que una de las garantías que rigen el sistema nacional de bienes estatales es la venta por subasta pública de los bienes

de dominio privado estatal; y, de manera excepcional en forma directa. Asimismo, la citada normativa en el Artículo 9 determina que los actos que realicen los gobiernos locales respecto de bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, y la Ley Nº 29151 y su reglamento en lo que fuese aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIF;

Que, los bienes municipales puedan ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, acuerdo que debe ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la norma legal antes acotada;

Que, mediante Informe Nº 316-2019-GA/GM/MPMNO de fecha 04 de Junio de 2019, la Gerencia de Administración comunica al despacho de Alcaldía, que existen 29 inmuebles libres para ser Subastados, motivo por el cual es pertinente se regule el procedimiento de Subasta Pública de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, a través de un Reglamento, el cual presenta a través de propuesta, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal;

Que, con Informe Legal Nº562-2019-GAJ/GM/MPMN de fecha 01 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que es procedente que se apruebe mediante Ordenanza Municipal el “Reglamento de Subasta Pública para la venta de Bienes Inmuebles de dominio Privado de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”, y así mismo se deroguen los artículos 5º, 6º,7º,8º,9º,10º,11º y 12º de la Ordenanza Municipal Nº 026-2003-MUNIMOQ, por lo que indica que se remita los actuados a la comisión de regidores correspondiente a fi n de que sea aprobado a través del Concejo Municipal;

POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso

de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y la Directiva Nº 001-2016/SBN, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 26-08-2019, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL“REGLAMENTO DE SUBASTA PUBLICA

PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO”

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Subasta Pública para la venta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”, cuyo texto está compuesto de dos (02) Títulos, veintiocho (28) artículos y una (01) disposición Final y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Reglamento mencionado en el artículo precedente, entrara en la vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- DEROGAR los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de la Ordenanza Municipal Nº 026-2003-MUNIMOQ.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial los trámites para la publicación en “El Peruano” y vigencia de la presente Ordenanza y al responsable de Informática para que publique en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la presente.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMEROAlcalde

1806938-1

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56 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano

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