CAPITULO I : PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Descripción de la situación problemática
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO), creado el 26 de octubre de 1976 con Decreto Ley Nº 21673 , que
estipula en su Artículo 1º que el SENCICO es Institución Pública
Descentralizada del Sector Vivienda y Construcción y goza de personería
jurídica. Asimismo el Decreto Legislativo Nº 147 en el Artículo 2º señala que el
SENCICO funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y con
patrimonio propio.
SENCICO tiene como finalidad elevar la calidad de la mano de obra de la
industria de la construcción en los niveles de operarios, técnicos y
profesionales, así como de contribuir a la innovación tecnológica. De este modo
«El Servicio Nacional de Capacitación para la industria de la Construcción
SENCICO, es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y
certificación ocupacional de los trabajadores de la actividad de la construcción
en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios
para atender sus fines». (Ministerio de Vivienda y Construcción - SENCICO,
2010)
SENCICO brinda los servicios de capacitación, investigación y normalización.
En lo que respecta a la capacitación realiza programas de: Calificación
ocupacional; dirigido a los trabajadores operativos y/o técnicos de la
construcción. Tiene por finalidad capacitarlos a través de cursos modulares o
cursos cortos de habilitación, para lograr su calificación en una ocupación ejm:
en albañilería, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, encofrado y
ferrería y carpintería de acabados. En su programa de formación de técnicos;
dirigido a jóvenes que han terminado su secundaria completa, para formarlos
en las carreras de: Diseño de interiores, Edificaciones, Topografía, Geomática,
Laboratorio de Suelos, Concreto y asfalto, Dibujo en Construcción Civil. Brinda
programas de perfeccionamiento y especialización, en los Niveles Operativo,
Nivel Técnico y Nivel profesional, cuya finalidad es perfeccionar o especializar
en aspectos específicos de la ocupación o profesión según corresponda.
Servicio de Certificación ocupacional, es el reconocimiento oficial de las
calificaciones ocupacionales de los trabajadores, independientemente de la
forma como hayan sido adquiridos, sean en el transcurso de su desempeño
1
laboral en el trabajo y/o en institución educativa. Acreditación Específica por
puesto de trabajo: este servicio se brinda a pedido de las empresas
constructoras, instituciones relacionadas con la actividad de la construcción. En
lo que respecta a la investigación realiza la aplicación de soluciones al
problema de hábitat, desarrolla nuevos sistemas constructivos con tecnologías
nativas mejoradas, busca la reducción de costos en las edificaciones, mediante
la optimización en la fabricación de componentes constructivos de ser posible
no convencionales. Finalmente en cuanto a la Normalización «El SENCICO a
través de diversos comités especializados, establece o actualiza las normas
técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y propone la aprobación de
uso de los sistemas constructivos no convencionales al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento(sic)»
En sus 34 años de funcionamiento ha tenido un desarrollo organizacional
sostenido. Actualmente tiene una amplia cobertura nacional en la atención al
sector construcción, tanto en la prestación de sus servicios de capacitación,
como de servicios técnicos especializados. Así como con significativo
desarrollo en los campos de la investigación aplicada en vivienda y
edificaciones; y en la normalización técnica de edificaciones.
En los últimos años, la expansión del SENCICO, en el área de la capacitación
se incrementó notablemente. El número de capacitados están en los tres
segmentos de la pirámide ocupacional: operativo, técnico y profesional. Este
crecimiento también ha involucrado el incremento de recursos económicos y la
inversión. Se ha mejorado la calidad de los servicios informativos, la
modernización y ampliación de su infraestructura educativa y equipamiento.
También el nivel de los cuerpos docentes y la actualización de su tecnología
educativa.
Hoy es un organismo público descentralizado del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
El SENCICO para el cumplimiento de sus fines cuenta con patrimonio propio,
que según el Decreto Legislativo Nº 147 en su Articulo 21º determina que las
personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales
comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU), están obligadas a pagar un aporte establecido en 0.2%.
2
Como se ha señalado SENCICO ha crecido; pero no de la manera como ha
debido ser, dado que el entorno macroeconómico y crecimiento del sector
construcción ha sido importante. Así, a pesar del crecimiento del sector
construcción, SENCICO ha afrontado la evasión del pago de la contribución y
morosidad por parte de los contribuyentes; pero lo que es más pernicioso para
los fines de financiamiento de la organización son las diferencias monetarias
entre lo declarado y pagado por los declarantes. Todo esto a pesar de que al
amparo del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC en su Artículo 50º, ”El órgano
administrador del aporte es el SENCICO, quién además coadyuvará en la
función fiscalizadora, ejercida por la SUNAT”. Se viene ejecutando : (1) las
acciones de control o control concurrente (Verificación) «[ … ]en el domicilio
fiscal del Contribuyente, consistente en verificar el cumplimiento de sus
obligaciones (declaraciones juradas y pago de la Contribución)». (webb
Sencico, 2010). Y (2) Llevando a cabo un trabajo de campo «Acción que nos
permite conocer el universo de las obras en ejecución y los Contribuyentes que
se encuentran omisos a la presentación de la Declaración Jurada y al pago de
la Contribución». Ante lo cual «El SENCICO emite un Comunicado y/o
Notificación, esperando que el Contribuyente cumpla con presentar los
descargos correspondiente». (SENCICO, 2010)
La baja recaudación ha limitado la labor que desarrolla el SENCICO y el
financiamiento oportuno de la organización, conduciendo a una lenta
expansión de los servicios de SENCICO, la postergación de nuevas
inversiones y a la baja en la calidad de sus servicios, en cuanto a dar una
mayor cobertura de capacitación y difusión en lo referente al beneficio que
SENCICO debería de dar por la CONTRIBUCION al aporte al SENCICO.
La recaudación de SENCICO en Lambayeque durante 2010, fue de 599,645.00
nuevos soles como se ve en la Tabla No. 01
Tabla No. 01Aportes de Contribuyentes al
Sencico
En Lambayeque
MESES MONTOS
ENERO 33980.00
FEBRERO 55311.00
3
MARZO 48617.00
ABRIL 51643.00
MAYO 45172.00
JUNIO 55307.00
JULIO 65594.00
AGOSTO 50445.00
STEBRE 35311.00
OCTUBRE 45625.00
NOVIEMBRE 39702.00
DICIEMBRE 72938.00
599645.00
Fuente: Sencico Elaboración Propia
Sin embargo, a pesar de haber experimentado un incremento en algunos
meses, se puede ver que la contribución no tiene un comportamiento al 100%
ascendente. Ver Gráfico No. 01 .
Gráfico N. 01
Aportes de Contribuyentes a SENCICO en Lambayeque
(En nuevos soles)
Aportes d
Fuente: SencicoElaboración Propia
4
Ante esto hemos creído pertinente investigar este tema y buscar
específicamente cuales son los causales de este problema. Consideramos
como dados el entorno legal y los esfuerzos por el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en las normas, de este modo creemos que
debemos encontrar nuevos elementos que nos indiquen la generación de este
problema. Estudiaremos los elementos que inciden en el margen de
recaudación.
1.2 Formulación del problema
¿Cuáles son los determinantes del margen de recaudación del SENCICO en el
departamento de Lambayeque en el año 2010?
1.3 Justificación
El presente proyecto de investigación encuentra su justificación porque servirá
para futuras investigaciones acerca de la problemática de recaudación del
SENCICO como de organizaciones similares.
Servirá a quienes elaboran los documentos de gestión del SENCICO, poder
tener en cuenta algunos factores que inciden en los aportes que ellos reciben y
considerarlos en la implementación de estrategias de recuperación de
recursos.
1.4 Importancia
Este documento considera importante el análisis e investigación de los
recursos recaudados por SENCICO, dado que a pesar del crecimiento del
sector construcción estos garantizados por ley, no han sido concordantes con
esta realidad, sino todo lo contrario. Esta situación está perjudicando el
cumplimiento de funciones de la organización viendo limitada su capacidad de
crecimiento.
1.5 Limitaciones
Dificultad para conseguir información de la organización, pues se considera de
carácter confidencial. Sin embargo, para los fines de la investigación la
información es agregada y tiene carácter público.
1.6 Objetivos
2.7.1 Objetivo General
5
Identificar los determinantes del margen de recaudación del SENCICO en el
departamento de Lambayeque en el año 2010.
2.7.2 Objetivos Específicos
• Identificar los determinantes del margen de recaudación del
SENCICO en el departamento de Lambayeque.
• Cuantificar los determinantes del margen de recaudación al
SENCICO en el departamento de Lambayeque.
• Analizar la influencia que ejercen de los determinantes en el
margen de recaudación al SENCICO en el departamento de
Lambayeque.
6
CAPITULO II : MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes
SENCICO tiene entre sus compromisos formar integralmente personas para la
industria de la construcción, brindar un servicio nacional de calidad. Asimismo,
dicha entidad tiene como gran objetivo organizacional ser una organización
reconocida como líder en la generación de una fuerza laboral competente, y en
la promoción de los más altos estándares para la industria de la construcción.
Para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior encontramos que el
SENCICO cuenta con un proyecto del articulado en el que se indica el hacer
posible la mayor captación de recursos ampliando los alcances de su Ley, a fin
de poder cumplir con los fines y objetivos señalados en su Ley de Creación.
Esto dado que durante los últimos años la captación de aportes ha registrado
una significativa disminución, situación que es necesaria superar, a fin de
cumplirse los fines sustentados esencialmente en los ingresos propios
provenientes de las personas naturales y jurídicas que realicen actividad de
construcción (actúen como empresas constructoras.)
Las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de dicho aporte son
aquellas que desarrollan actividades comprendidas en la Gran División 45 de la
Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas; es decir, que
para evitar erróneas interpretaciones y evasiones de este aporte, se hace
necesario precisar que entre las personas naturales y jurídicas aportantes al
SENCICO, estén incluidas las que actúan como contratistas o subcontratistas
aquellas que realizan actividad de la Construcción por cuenta propia, dado el
caso de las inmobiliarias, sea cual fuese en sistema o modalidad de
contratación o de ejecución que empleen.
Cabe resaltar que la actividad inmobiliaria, la misma que se encuentre
enmarcada en la División 70 de la CIIU-Actividades Inmobiliarias; se define
como la acción de compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles,
sin comprender la realización de obras de construcción, cuando estas
habitualmente se dedican a la ejecución y venta de bienes de su propiedad, se
define como empresa que desarrolla la Actividad de la Construcción CIUU-45.
7
Bajo esta precisión no cabe duda que, tanto el propietario o empresa
constructora que realicen una determinada obra, están obligados al aporte al
SENCICO, incluyéndose las obras de construcción directas o indirectas. Con
lo cual se pretende evitar subterfugios de interpretación de la Ley, en el sentido
que solo se considere obligado a Aportar al contratista y no al propietario; de
algún o de algunos insumos o elementos que intervienen en el proceso de
construcción.
Queda claramente entendido que cualquiera que sea el sistema o modalidad
de contratación, las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo la
ejecución de la obra, están obligadas a contribuir con el pago del aporte al
SENCICO. Con ello se desea precisar que aunque se trate de administración
directa, administración controlada, a suma alzada, a precios unitarios, llave en
mano, concurso oferta, el sistema o modalidad de contratación empleado; las
personas naturales o jurídicas que constituyen partes contractuales de este
proceso de construcción, están obligados a la Contribución al SENCICO.
Existe una propuesta de modificatoria cuya intención es: « […] Propósito de la
modificación:
- Ampliación de la base tributaria, incorporando a los diferentes sujetos que desarrollan las actividades de Construcción, como son las entidades públicas que ejecutan obras por administración, los contratos Joint Venture, u otras modalidades, que permita la Ley General de Sociedades.
- Cerrar las brechas de evasión y elusión de la Construcción al SENCICO, cuya causa radica en que la SUNAT no presta la debida importancia al cumplimiento del Art. 23 del Decreto Legislativo No. 147; norma que les faculta a realizar acciones de fiscalización y cuyo costo/beneficio no les es favorable.
- Disminuir los niveles de prescripción de las deudas, a través de facultades de cobranza.»
(Sencico, 2009). A pesar de haberse presentado dicho propuesta del 06 de
Abril de 2009, no se ha avanzado.
2.2 Base Teórica
El SENCICO es un Organismo Público con la autonomía antes señalada, y
como se ha mostrado tiene dificultades para su financiamiento. A pesar de que toda
organización está expuesta a este tipo de limitaciones, en el caso de un organismo
público, esto es difícil, dado el factor normativo que hace lenta la toma de decisiones
de financiamiento e inversión. Pero no es tan relevante como el caso de sector
privado en el que las «decisiones de inversión y financiamiento producen un
8
enorme efecto en la viabilidad futura de una empresa». (KENNY & BLAIR, 1988:214).
Así en el sector privado el no encontrar financiamiento vía las ventas, llevan a
una empresa al cierre. En el sector público conlleva a la reestructuración de la
organización a pesar de que los ingresos de el SENCICO estén garantizados por la
norma, esto no significa recaudación oportuna y efectos viables en
la organización.
En términos generales cuando los ingresos de una organización se reducen el
mayor riesgo que se genera es que, en el largo plazo ésta termine por cerrar. Si
tenemos a una organización cualquiera, si los ingresos bajan por debajo de los costos
variables esta tiene que cerrar. Esto sin embargo, no ocurre en el caso de SENCICO;
pero los bajos niveles de ingresos alcanzados limitan su desarrollo y el logró de su
objetivo principal (que es la capacitación a personas que se dediquen a la construcción
o aquellas que van a incursionar en ella). Es muy posible a menos en el plano
hipotético que esté funcionando para recuperar sus costos, y no para
emprender nuevas alternativas dado sus bajos márgenes.
El dinero tiene un costo de oportunidad, y este se refleja en una tasa de
descuento1. De esta manera si los fondos no llegan de manera adecuada a SENCICO
se posterga el desarrollo de la institución. Muchos proyectos que tienen que ver con la
calidad del servicio, modernización de las instalaciones entre muchos otros se ven
postergados.
Sin embargo el hecho que las contribuciones no sean oportunas (a tiempo) o
inadecuadas (se declara y no se cumple con lo que se declara), también se
debe a una relación principal – agente; es decir entre las causas del problema es la
relación entre el Estado y el SENCICO, dado que los objetivos del agente y el principal
pueden no ser compatibles. (McEACHERN, 1998:357). Si bien el Estado procura
atender de mejor manera a los ciudadanos, quienes estan en la admnistración
pueden estar desincentivados a cumplir esos objetivos, por una serie de razones,
como por ejemplo reconocimientos monetarios y no monetarios.
Asimismo, se trabaja en un contexto en el que los contribuyentes son la parte
informada del mercado, quienes incian por si mismo una selección que de alguna
manera y perjudica a la parte deseinfomada del mercado que es el SENCICO.
(McEACHERN, 1998:357b). Por ello el SENCICO con la aplicación de algunas
1 La tasa de descuento debe medir el valor que tendría los fondos si se invirtieran en proyectos alternativos (KENNY & BLAIR, 1988:220)
9
supervisiones minimiza la selección adversa, pero no es del todo suficiente e
incurre en una elevación de costos.
Los contribuyentes no tienen una conducta similar. Alguno pueden resguardar
su reputación en el cumplimiento de sus contratos y otros no. Otros pueden actuar de
alguna manera frente al SENCICO dependiente como esten expuestos, es
decir que tanta historia tenga en las organizaciones públicas. Asi un
contribuyente que este realizando obras de construcción con los municipios de la
ciudad puede estar mas supervisado que otros.
2.3 Marco Legal
El SENCICO ha sido creado por Decreto Ley Nº 21673. «Su organización está
definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante
Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el ex ININVI, según el
Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de Investigación, Normalización
de la Vivienda». (Sencico, 2010)
Asimismo «El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 032-2001-MTC del 17 de julio del 2001». (Sencico, 2010)
SENCICO cuenta además con un conjunto de normas para su adecuado
funcionamiento como son: (1) El Decreto Legislativo Nº 147 "Ley de Organización y
Funciones del Sencico" Art. 21º, 22º, 23º, y 24 ;(2) El Decreto Supremo Nº 032-2001-
MTC "Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación
para la Industria de la Construcción".Art. 49º, 50º, 52º y 54º .; (3) El Decreto Supremo
Nº 103-77-EF; que señala que el aporte será deducible de la renta neta de las
Empresas Constructoras, para efectos del Impuesto a la Renta; (4) El Decreto
Supremo Nº 263-82-EF, que en su artículo único señala que las personas obligadas a
pagar el aporte al SENCICO, a que se refiere el artículo 21º, del D. Legislativo Nº 147,
presentarán conjuntamente con la declaración jurada anual del impuesto a la Renta,
la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas (5) La Resolución Ministerial
Nº 028-92-EF, que señala que el aporte al SENCICO se realizará en la misma
oportunidad en que se efectúa los pagos a cuenta del impuesto a la Renta
(20.01.1992); (6) La Ley 26485 "Modifican y Establecen la Tasa de Aplicación de los
Aportes al SENCICO"; (7) El Decreto supremo Nº 019-2009-VIVIENDA "Aprueban e
incorporan en el TUPA del SENCICO el procedimiento: Evaluación y Certificación de
la Cocina Mejorada"; (8) El Código CIIU-45 Construcción (Revisión III); y (9) Lo
consignado por el Código Tributario vigente.(Sencico, 2010)
10
Según las normas del SENCICO, son sujetos pasivos o están obligadas a
pagar la contribución, las personas naturales y/o jurídicas que perciban ingresos por el
desarrollo o ejecución de actividades incursas en la Gran División 45 del CIIU –
Construcción (Tercera Revisión) de las Naciones Unidas. Según Art. 21 del D.
Leg. Nº 147 y D.S Nº 032-2001-MTC.«La Base imponible está constituida por los
ingresos percibidos por concepto de: mano de obra, materiales, gastos generales,
dirección Técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera
que sea el sistema de contratación de obras» (Sencico, 2010), así como «la tasa de
aplicación que aportan los contribuyentes es del 0.2%». (Sencico, 2010).
Dentro del ámbito de campo de aplicación están: (1) los contratos de
construcción, los cuales son celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio
sea empelado en nuestro país independientemente de donde se perciban los ingresos
y; (2) los servicios enmarcados en el CIUU-45 construcción, los cuales se refieren a
los servicios que realizan los contratistas en reparación, instalación y mantenimiento
en el sector construcción. (Sencico, 2010)
Las obligaciones que tiene un contribuyente al SENCICO son las siguientes:
- OBLIGACION SUSTANCIAL: Pagar mensualmente la contribución al
SENCICO de acuerdo con el cronograma de vencimiento para las obligaciones
tributarias de cumplimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT.
- OBLIGACION FORMAL: Presentar al SENCICO, su Declaración Jurada
conforme lo establece el D:S: 263-82-EFC, para lo cual deberá de emplear el
Sistema de Declaración Telemática, obligaciones formales en línea, a través de
la pagina web: www.sencico.gob.pe.
Los pagos a la contribución al SENCICO se realizan en el Banco de la Nación o
Banca Privada, para esto se recomienda utilizar la “Guía de Pagos Varios”, señalando
los siguientes datos: Nº RUC, periodo de pago, código de tributo e importe a
pagar. Véase la Tabla No. 02
Tabla No. 02Tabla de Códigos de tributos a SENCICO
ModalidadesCódigo
sPagos regulares de la contribución 7031Fraccionamiento y Multas- D. Legislativo Nº 848 7033- Ley D.L Nº 27344 7036- D. Legislativo 914 7037
11
Multas que no requieran código de tributo asociado SENCICO – otras multas
6535
INDECOPI 8043Fuente: SencicoElaboración Propia
Asi mismo el pago del aporte al SENCICO, también se puede realizar virtualmente conjuntamente con los pagos de tributos de SUNAT.
2.3 Definiciones conceptuales
2.3.1 El concepto de tributo
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de
imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir
los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una
Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al
que la Ley vincula el deber de contribuir.
Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento
del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
2.3.2 Naturaleza y Características
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de
carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos
identificatorios:
2.3.2.1 Carácter Coactivo
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los
orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los
entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas
aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio
que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en
el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de
legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los
componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
12
2.3.2.1 Carácter Pecuniario
Si bien en sistemas pre modernos existían tributos consistentes en pagos en
especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación
tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas
prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones
del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del
carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se
produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son
aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago,
proceda al embargo de bienes del deudor.
2.3.2.1 Carácter Contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la
financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades
sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los
ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos
financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la
potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:
El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo
político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus
funciones más vitales.
El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones
patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las
multas.
Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas
del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros
fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos,
contribuciones y tasas:
• Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una
contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el
caso del Impuesto a la Renta.
13
• Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
• Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación
efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente,
por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los
Registros Públicos.
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al
Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran
para fines específicos.
2.4 Hipótesis
Los determinantes que inciden en el margen de recaudación del SENCICO en
el departamento de Lambayeque son: la ubicación de la obra, el tipo de obra, el
domicilio fiscal, la modalidad de ejecución y la duración de la obra en meses. De
esta manera, el margen de contribución al SENCICO es mas mientras más
cercana al centro de la ciudad este la obra, más cercano este el domicilio fiscal,
más grande sea la obra, la modalidad sea pública y mayor duración en meses tenga.
Mientras que el margen será menor en el caso contrario.
El vacio en la ley, razon por la cual existe mucha elusion tributaria, debido a que la
presentacion de la ddjj es solo informativa y no determinativa por tanto los
contribuyentes aprovechan que si no es determinativa entonces no estan afectos a
multas que indica el codigo tributario……. Y como no hay sancion no les pasa nada. ,
ademas que SUNAT no incluye dentro dentro de las programaciones anuales en sus
auditorias la Contribución al SENCICO ,no dando la importancia que en realidad hoy
si lo tiene debido a que en el sector construcción han crecido enormemente las
inversiones .
CAPITULO III : METODOLOGÍA
3.1 Diseño Metodológico
Para esta investigación el diseño es no experimental ya que al objeto de
estudio no es posible aislarlo. Alcanzaremos nuestros objetivos mediante el diseño de
un estudio que permita el análisis de información estadística proveniente de las
declaraciones juradas de los contribuyentes al SENCICO del
departamento de Lambayeque durante el 2010.
14
El diseño metodológico se orienta a ser de carácter descriptivo – explicativo en
el tratamiento del comportamiento de los contribuyentes.
3.2 Población y muestra
Para la siguiente investigación: (1) El universo objetivo o Población: comprende
el conjunto de empresas registradas en el SENCICO en todo el Perú. (2)
El universo muestral: Comprende a las empresas registradas en el
departamento de Lambayeque. (3) La unidad de análisis: Comprende las
empresas que declaran al Sencico
3.3 Operacionalización de variables
VARIABLES DEFINICION INDICADOR
Margen de recaudación del SENCICO(VARIABLE
DEPENDIENTE)
Diferencia de ingresos
recaudados por el
SENCICO entre lo
declarado y efectuado
por las empresas
constructoras
- Niveles nominales de
ingresos monetarios por
meses en miles de soles.
Determinantes de la recaudación del
SENCICO(VARIABLES
INDEPENDIENTES)
Factores que
determinan el
comportamiento de la
recaudación del
SENCICO.
-Nivel porcentual l( %) de
ubicación de la obra,
-Nivel porcentual (%) del
tipo de obra,
-Nivel porcentual ( %) del
domicilio fiscal,
-Nivel porcentual (%) de
la modalidad de
ejecución, y
-Número de meses de
duración de la obra
3.4 Técnicas de recolección de datos.
Se tomará en cuenta la ficha de registro o declaración jurada de los
contribuyentes al Sencico. Allí se registra información en una serie de ítems de las
personas naturales y jurídicas, que va al SENCICO y a la SUNAT. Es una información
confiable.
3.5 Técnicas para el procesamiento de la información
15
Utilizaremos para el análisis e interpretación de los datos la estadística
descriptiva mediante la presentación de cuadros, gráficos, diagramas y
esquemas.
CAPITULO IV: RECURSOS Y CRONOGRAMA
4.1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2010
Meses Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Actividades
1. Elaboración del proyecto.
2. Presentación del proyecto.
3. Elaboración de
instrumentos.
4. Aplicación de
instrumentos.
5. Tabulación de datos.
6. Elaboración de informes.
7. Presentación de informe.
8. Sustentación.
------------
------------
- ----
----
-----
------
-------
------------
4.2 PRESUPUESTO
RUBROSTOTAL (S/.)
Remuneraciones- Autores- Asesor
Bienes- Materiales de escritorio- Libros- Revistas y diarios
Servicios- Tipeo e impresión.- Comunicaciones
800.00800.00
300.00100.00100.00100.00
300.00150.00150.00
TOTAL 2100.00
16
4.3. FINANCIAMIENTO
Esta investigación será financiada completamente por loa autores.
VI. BIBLIOGRAFIA
KENNY, L., & BLAIR, R. (1988). Microeconomía con aplicaciones a la empresa. Mexcio: Mc Graw Hill.
McEACHERN, W. (1998). Microeconomía una introduccón contemporánea (Cuarta edición ed.). (V. MENA, & I. QUIRARTE, Trads.) Mexico: International thomson Editores.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Decreto Legislativo No. 147. Lima: Diario el Peruano.
Ministerio de Trasnportes y Comunicaciones. (2001). Decreto Supremo No. 032. Lima.
SENCICO. (06 de 04 de 2009). Propuesta de modificatoria de los artículos No. 21, 22 y 23 del DL. No. 147 en su cap. IV Régimen Económico y Laboral . Lima.
SENCICO. (21 de Septiembre de 2010). www.sencico.gob.pe. Recuperado el 21 de Septiembre de 2010, de www.sencico.gob.pe: www.sencico.gob.pe
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