PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACION
ADUANERA (BOLETIN 10165-05)
COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y PROPUESTAS
DE LA CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
VALPARAISO, AÑO 2015.
ALGUNAS CONSIDERACIONES DE LA CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G., EN RELACION AL PROYECTO DE
LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACION ADUANERA.
Como gremio, desde hace años hemos propiciado una reforma a la Ordenanza de Aduanas, destinada a adecuar sus normas a los
tiempos que corren, velando por la agilidad, una adecuada fiscalización, la reducción de trámites innecesarios para efectuar las
operaciones ligadas al comercio transfronterizo de bienes y servicios y un sistema infraccional moderno y justo, todo ello en aras de la
facilitación del comercio, tan necesaria y propiciada por organismos internacionales.
Al analizar el proyecto de ley que comentamos, encontramos normas que implican un evidente avance, entre otras, la modificación de
la forma de constitución del mandato para despachar mercancías, la incorporación a nuestra legislación de la figura del operador
económico autorizado, la reglamentación de las empresas courier, el remate de mercancías por medios electrónicos, etc. No obstante
ello, el proyecto contiene normas imprecisas, incluso en las materias ya indicadas, otras que no resultan armónicas con las
disposiciones dentro de las cuales se les pretende introducir o, se trata de disposiciones alejadas de la realidad y que derechamente
constituyen un retroceso en las materias a que se refieren. Dentro de esta última categoría es necesario destacar la modificación que
promueve por sexta vez la ampliación del plazo de uno a tres años para formular cargos por diferencias de derechos y gravámenes
aduaneros y de tres años a seis en caso de dolo. En efecto, esta propuesta ha sido desechada en todas las oportunidades en que se ha
planteado, siendo la última de ellas, con motivo de la Ley de Reforma Tributaria, aprobada por el Congreso el año 2014,
fundamentalmente dado que, tal ampliación de plazo, sólo contribuiría a crear incertidumbre, sin considerar la naturaleza de
las operaciones de comercio exterior, en particular, el ingreso de mercancías al país y la rápida utilización de las mismas. Los
procesos de importación y exportación se realizan cada vez en períodos más cortos de tiempo, lo que hace imprescindible dar certeza
jurídica a las operaciones en tiempos acotados. La ampliación propuesta no se justifica, puesto que el Servicio Nacional de Aduanas,
tiene acceso en línea a cada una de las operaciones que se realizan, las cuales va analizando en su sistema de base de datos y
aprobando a medida que se presentan, sin perjuicio de los aforos físicos a la carga y documentales que aplica al momento de
retirar las mercancías desde la zona primaria aduanera, que son determinados en base a la aplicación de filtros inteligentes.
Por otra parte, manifestamos también nuestra preocupación dado que, muchas disposiciones establecidas en el proyecto en comento,
propician la atribución de facultades excesivas al Servicio Nacional de Aduanas, lo que puede fomentar aquello que los estados
modernos están dejando de lado, esto es, la arbitrariedad administrativa.
También es necesario mencionar que, las modificaciones propuestas dejan fuera materias de gran relevancia, como las referidas a
infracciones y multas reglamentarias, las relativas a la renuncia a la acción penal o aquellas destinadas a actualizar la normativa, como
también, normas que se hagan cargo de nuevas tecnologías y procedimientos que rigen actualmente el comercio transfronterizo.
Finalmente, hacemos presente que, desde hace ya muchos años Chile ha buscado el acceso a los principales mercados del mundo y
ello se ha logrado, mediante la suscripción de Acuerdos Comerciales y Tratados Internacionales, que permiten liberalizar el comercio
internacional, propiciando la facilitación y agilización de las operaciones, con trámites expeditos y tiempos acotados. Nos parece que
nuestra normativa interna, debe elaborarse de tal manera de recoger estos principios, adecuándose a los mismos, conciliando
la labor fiscalizadora, con la facilidad y rapidez que nuestro comercio necesita, sin interponer nuevas barreras, sobre todo si el
control que se pretende ejercer, no incide en una mayor recaudación fiscal.
En cuadro comparativo que acompañamos, planteamos nuestras observaciones, consideraciones y propuestas a las normas
más relevantes propuestas en el artículo 1° del proyecto de ley que comentamos, haciendo un análisis respecto de aquellas
modificaciones que nos parecen improcedentes, imprecisas o que requieren una adecuación para formar parte de la legislación
aduanera.
CUADRO COMPARATIVO
ANALISIS DE ALGUNAS MODIFICACIONES PROPUESTAS EN EL ARTICULO 1° PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACION ADUANERA.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
“Artículo 23.- El Director
Nacional de Aduanas, a
requerimiento de los
usuarios, podrá designar
funcionarios en comisión
de servicio para realizar,
en relación con sus
propias operaciones,
labores de fiscalización
en el extranjero. En estos
casos, los gastos de
viáticos y pasajes serán
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 1
“Incorpórase, a continuación del
artículo 23, el siguiente artículo
23 bis, nuevo:
“Artículo 23 bis.- El Director
Nacional de Aduanas podrá
certificar a operadores que actúen
en la cadena logística del comercio
exterior, con el objeto de que
puedan acceder a programas o
procedimientos aduaneros
especiales.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
1.- No estimamos pertinente
introducir la norma propuesta en
la Ordenanza de Aduanas:
Se trata de la certificación del
cumplimiento de ciertos
estándares de seguridad,
internacionalmente reconocidos,
los que pueden ir variando en el
tiempo y recibiendo distintas
denominaciones según los
requerimientos del comercio
exterior.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
de cargo del requirente.
El reglamento
establecerá las
condiciones para acceder a
estas solicitudes, los
procedimientos de
provisión de los referidos
gastos y las demás normas
necesarias para la
adecuada aplicación de
este artículo.
Artículo 24.-Las
personas naturales o
jurídicas a quienes se
permita actuar como
agentes para la recepción,
estiba, desestiba,
movilización o transporte
de mercancías en la zona
primaria de jurisdicción
de una Aduana, estarán
sujetas tanto ellas como
los medios que utilicen, a
la potestad de la Aduana.
Dichas personas deberán
rendir cauciones
con arreglo a lo dispuesto
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
Un reglamento expedido a través
del Ministerio de Hacienda fijará
las obligaciones, requisitos y
condiciones de seguridad para
obtener la certificación referida
en el inciso precedente. Asimismo,
establecerá el procedimiento para
su obtención y suspensión o
revocación por el Director Nacional
de Aduanas en caso de
incumplimiento, según la gravedad
de los hechos.”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
2.- Nos parece que lo adecuado
es que esta figura se incorpore
a nuestra legislación,
directamente a través de un
Decreto Supremo dictado y
suscrito por el Ministro de
Hacienda, por orden del
Presidente de la República, que
faculte al Director Nacional de
Aduanas, para que éste pueda
certificar a los distintos
operadores que participan en la
cadena logística del comercio
exterior, que se encuentren
regulados por ley y que
voluntariamente soliciten dicha
certificación, dando fe del
cumplimiento de ciertos
estándares de seguridad (o
competencias en el área de la
seguridad). Se le debe facultar
también para revocar dicha
certificación, mediante
resolución fundada, cuando
proceda alguna de las causales
contempladas en la ley.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
en el artículo 4°, N° 17,
del DFL 329, de 1979, del
Ministerio de Hacienda.
Asimismo, lo
dispuesto en el inciso
precedente se aplicará a
los agentes de carga,
transitarios y operadores
de transporte multimodal.
El Director Nacional de
Aduanas reglamentará las
obligaciones y facultades
de estas personas en el
ámbito de su competencia,
las cuales, junto a sus
socios, representantes y
empleados quedarán sujetos
a la jurisdicción
disciplinaria del
Director, en los mismos
términos previstos en el
artículo 202 de la
presente Ordenanza para
los despachadores, sus
apoderados y auxiliares.”
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
El decreto supremo que se dicte
deberá señalar a nuestro juicio,
lo siguiente:
a) Qué se entiende por Operador
Económico Autorizado,
b) Que la certificación es de
carácter voluntaria.
c) El objetivo de la
certificación (certificar el
cumplimiento de los estándares
de seguridad del comercio
internacional, reconocidos por
nuestro país).
d) Los requisitos, formas y
condiciones que se deben cumplir
para lograr dicha certificación
e) Los derechos y beneficios que
éstos operadores económicos
autorizados obtendrán al
certificarse en el ámbito de su
respectiva actividad.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G
f) Las obligaciones a que
estarán sujetos los operadores
certificados dentro de sus
respectivas actividades.
g) La responsabilidad que tendrá
cada uno de ellos dentro de la
cadena logística del comercio
exterior.
h) Las bases de los programas o
procedimientos aduaneros
especiales con que se
beneficiarán los operadores
económicos autorizados y las
causales de suspensión o
revocación de la certificación
concedida, para aquellos casos
de incumplimiento de acuerdo a
la gravedad de los hechos, por
parte del Director Nacional de
Aduanas, señalando los derechos
de los afectados, las instancias
de reclamación con que contarán
los mismos, los plazos para
recurrir y el procedimiento que
deberá seguirse para solicitar
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
Artículo 56.-
……
“Para ejercer el giro de
almacenista se deberán
cumplir los siguientes
requisitos:
a)Giro exclusivo: el
almacenista deberá
acreditar que tiene la
actividad de almacenaje
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 3
Incorpórase, en la letra a) del
inciso quinto del artículo 56, a
continuación del punto final, que
pasa a ser punto seguido, la
siguiente expresión: “Lo anterior
será sin perjuicio de las
destinaciones de depósito que se
cursen de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 111 bis de
esta Ordenanza de Aduanas.”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G
y dejar sin efecto la suspensión
decretada y aquel que permita
volver a certificarse en caso de
revocación de la certificación
otorgada.
La norma no nos parece adecuada,
proponemos su eliminación.
Esta materia se analizará en
relación a la modificación 12
propuesta por el proyecto
(incorporación de artículo 111
bis).
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
como giro exclusivo. Las
sociedades constituidas y
que se constituyan de
acuerdo a la ley N°
18.690, sobre almacenes
generales de depósito, se
entenderá que cumplen con
este requisito.”
“Artículo 69.- Cuando haya
sido aceptada a trámite
una declaración de
destinación y la Aduana
tenga motivos fundados
para dudar de la veracidad
y exactitud del valor
declarado o de los
documentos presentados que
le sirven de antecedente,
podrá, por una vez,
exigir al importador que
proporcione otros
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 4
Sustitúyese el inciso cuarto del
artículo 69, por el siguiente:
“Si como consecuencia del
procedimiento a que se refieren los
incisos anteriores, se determinaren
diferencias de derechos, impuestos,
tasas o gravámenes, se formulará el
cargo respectivo conforme a las
normas del artículo 92 bis, que se
notificará por carta certificada
dirigida al domicilio indicado en
la destinación aduanera
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.
Proponemos la eliminación de
esta norma.
1.- Esta materia ya quedó
zanjada en la modificación de la
Ley 27.780, sobre Reforma
Tributaria, pues en ella fue
modificado el procedimiento de
la llamada “duda razonable”.
2.- El plazo de 60 días
establecido para emitir y
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
documentos o pruebas que
acrediten que el monto
declarado representa
efectivamente el valor de
transacción de las
mercancías.
Para efectos del
requerimiento a que se
refiere el inciso
anterior, Aduana deberá
notificar por escrito al
importador, precisando con
toda claridad las dudas
que tuviere así como los
antecedentes que le han
servido de fundamento a la
misma.
Una vez notificado, el
importador contará con un
plazo prudencial, el que
no podrá ser inferior a
quince días hábiles
contados desde la
notificación de la
observación y
requerimiento, con el
objeto de entregar la
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
correspondiente, señalando
expresamente el criterio asumido
para la determinación del valor
respectivo.”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.
notificar los cargos por
diferencias de derechos
impuestos tasas y demás
gravámenes, se consideró
suficiente, al dictarse la
citada ley, por tratarse de la
etapa final del procedimiento
establecido, en orden a
determinar si existen
diferencias y notificarlo al
interesado.
Es impresentable que ahora se
pretenda conceder un plazo de
tres años para emitir y
notificar cargos.
3.- Además, la norma propuesta
no dice relación con la mayor
agilidad con que el Servicio
debería obrar, teniendo una
dotación funcionaria de mayor
número y calificación. Por otra
parte, la norma proyectada
tampoco es consecuente con el
perfeccionamiento que suponen
los avances en materia de
tratamiento tecnológico de la
información e integración de
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
información solicitada,
formular descargos si lo
estima conveniente y
adjuntar cualquier otro
antecedente que crea
necesario a objeto de
acreditar el valor total
del monto declarado. Este
plazo podrá ser prorrogado
previa petición fundada,
presentada con, a lo
menos, tres días de
antelación al vencimiento
del plazo original.
Si a consecuencia del
procedimiento a que se
refieren los incisos
anteriores Aduana estimare
procedente emitir cargos
por presunta diferencia de
derechos aduaneros,
dispondrá de un plazo de
sesenta días para emitirlo
y notificarlo, contados
desde la respuesta
del importador o desde
extinguido el plazo para
efectuarla, según sea el
caso. La precitada
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.
sistemas que ha implementado el
Servicio.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
notificación deberá
efectuarse por carta
certificada dirigida al
domicilio indicado en la
destinación aduanera
correspondiente, señalando
expresamente el criterio
asumido para la
determinación del valor
respectivo.
Contra la resolución a que
se refiere el inciso
anterior, procederá
recurso de reposición
administrativa, en los
términos del artículo 121
de la presente ley, sin
perjuicio de los recursos
judiciales que fueren
procedentes.”
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
“Artículo 80.- El Servicio
Nacional de Aduanas sólo
aceptará a trámite las
declaraciones que
amparen mercancías que le
hayan sido presentadas en
conformidad al
artículo 34.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso
anterior, los Directores
Regionales o
Administradores de Aduana
podrán aceptar a trámite
documentos de destinación
que se refieran a
mercancías no presentadas
al Servicio. Las
mercancías deberán ser
presentadas ante la Aduana
respectiva en un plazo no
superior a sesenta días,
contados desde la fecha de
legalización del referido
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1.
MODIFICACION 5
Incorpórase, a continuación del
artículo 80, el siguiente artículo
80 bis, nuevo:
“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 80, el
Servicio Nacional de Aduanas no
aceptará a trámite las
declaraciones de importación
acogidas a exenciones o franquicias
aduaneras contenidas en leyes
especiales; las dispuestas en la
Sección 0 del Arancel Aduanero; las
destinaciones aduaneras que amparen
regímenes suspensivos, cualquiera
sea su tipo y naturaleza; y, en
general, las destinaciones no
sujetas a régimen general o
preferencial conforme a Acuerdos
Comerciales suscritos por Chile,
cuando el Servicio acredite
fundadamente que la persona que
presenta la declaración se
encuentran en alguna de las
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
No nos parece adecuada la norma,
proponemos su eliminación.
Las situaciones señaladas en la
disposición propuesta implican
una doble sanción.
Asimismo, nos parece inadecuado
que la determinación de los
incumplimientos quede entregada
al arbitrio del Director
Nacional de Aduanas.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
documento, plazo que podrá
ser prorrogado por el
Director Nacional de
Aduanas en casos
calificados.
Las destinaciones
aduaneras que cancelen
declaraciones de
régimen suspensivo,
aceptadas con
anterioridad a su
presentación, se
confeccionarán por la
cantidad de mercancías
efectivamente recibidas.
Las mercancías objeto
de este trámite anticipado
podrán ser reconocidas
antes de su retiro de
los recintos de depósito
aduanero.”
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
siguientes situaciones:
a) Registra una o más
deudas por derechos, gravámenes e
impuestos, y/o multas aplicadas por
el Servicio Nacional de Aduanas o
por cualquier otra Institución
Fiscalizadora, por un monto total
superior a 200 UTM por más de un
año. En estos casos, la inhabilidad
cesará cuando se acredite el pago
de los derechos, impuestos y demás
gravámenes; de los tributos
internos o de las multas que
causaron la inhabilidad o los
convenios de pago que se hayan
suscrito con los Servicios
respectivos, reactivándose la
inhabilidad cuando se acredite
cualquier incumplimiento de estos
últimos.
b) Ha sido condenada por
sentencia firme y ejecutoriada por
delito aduanero. La inhabilidad
será de un año, contado desde la
condena firme. Esta inhabilidad y
su duración también se aplicarán a
la persona jurídica, incluso de
hecho, que tramita la destinación,
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
“Artículo 91.- Las piezas
postales que no sean
encomiendas y que
contengan o puedan
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
cuyos socios hayan sido condenados
en los términos antes expuestos.
c) Ha incumplido de forma
grave las normas aduaneras, según
determinación fundada del Director
Nacional de Aduanas, hasta por el
plazo de un año, según la gravedad
de los hechos, contado desde la
fecha de la resolución que
establece el incumplimiento.
Además, el
Servicio Nacional de Aduanas, no
aceptará a trámite destinaciones
aduaneras de cualquier tipo, cuando
sea solicitado por un organismo
internacional de conformidad con un
acuerdo internacional ratificado
por Chile.”.
MODIFICACION 6
Incorpórase, a continuación del
artículo 91, el siguiente artículo
91 bis, nuevo:
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
Estamos de acuerdo en que se
incorpore a la Ordenanza de
Aduanas un artículo referido a
las Empresas de Correo de
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
contener objetos o
mercancías que puedan
estar afectos al pago de
derechos e impuestos,
serán entregadas por el
servicio postal a la
Aduana para el
cumplimiento de las
disposiciones de esta
Ordenanza.
Corresponderá también al
Servicio de Correos
recibir de los remitentes
previo cumplimiento de
disposiciones
internacionales las
encomiendas u otros
objetos postales que
contengan mercancías
destinadas
al extranjero, reunirlos y
expedirlos a su destino en
conformidad a dichas
convenciones, asumiendo la
responsabilidad por el
pago de los derechos de
exportación con que
hubieren sido gravados,
sin perjuicio de que en
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
“Artículo 91 bis.- El Director
Nacional de Aduanas reglamentará
las obligaciones y facultades de
las Empresas de Envío de Entrega
Rápida o Expreso Internacional,
entendiendo por tales aquellas que
prestan el servicio de recolección,
transporte, recepción y entrega de
este tipo de envíos, desde y hacia
el extranjero, utilizando medios
propios o de terceros, sin perder
el control y la responsabilidad de
ellos durante todo el suministro de
dicho servicio. Además, se
sujetarán a las normas que para
ellas establecen los incisos
siguientes.
El ingreso y salida de envíos de
entrega rápida se sujetará a las
normas especiales que establezca el
Director Nacional de Aduanas para
este tipo de envíos, conforme lo
dispuesto en la letra c) del N°1
del artículo 191 de esta Ordenanza,
relativas al monto máximo de sus
despachos, procedimientos, plazos,
depósito y formalidades
documentales. En lo demás, les
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
Entrega Rápida o Expreso
Internacional que las defina,
señalando la vía de transporte
(aérea y terrestre), el tipo de
mercancías respecto de las
cuales podrán operar, los
lineamientos de su
responsabilidad y que ellas se
encontrarán sujetas a la
potestad disciplinaria del
Director Nacional de Aduanas, en
los términos previstos en el
artículo 202 de la Ordenanza de
Aduanas, debiendo rendir caución
de conformidad con el artículo
4°, N° 17, de la Ley Orgánica
del Servicio Nacional de
Aduanas. La norma debe indicar
también a nuestro juicio, que
estas empresas podrán despachar
sólo las mercancías que
transporten, disponiendo que la
reglamentación de ellas será
establecida mediante decreto
supremo del Ministerio de
Hacienda, dictado y suscrito por
el Ministro respectivo, por
orden del Presidente de la
República.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
cualquier momento mientras
se encuentren en poder del
Correo, pueda la Aduana
revisarlos para los
efectos de la
fiscalización.
Las piezas postales que
no sean encomiendas y que
contengan o puedan
contener objetos o
mercancías que estén o
puedan estar afectos al
pago de derechos e
impuestos, serán
entregados por el servicio
postal de la Aduana para
los efectos del
cumplimiento de las
disposiciones de esta
Ordenanza y sus
reglamentos, debiendo
proceder el correo, en
todo caso, a entregar a la
Aduana los objetos
señalados en la etiqueta
reglamentaria contemplada
en la Convención Postal
Universal, pero,
tratándose de piezas
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
serán aplicables las normas de este
mismo cuerpo legal.
Las mercancías a que se refiere
el inciso anterior podrán
permanecer almacenadas en recintos
especialmente habilitados para
efectuar operaciones de ingreso y
salida de este tipo de envíos, por
los plazos que determine el
Director Nacional de Aduanas,
siéndoles aplicables las normas
contenidas en los artículos 58 a 62
de esta Ordenanza. Las condiciones
y requisitos para la habilitación y
funcionamiento de estos recintos de
depósito aduanero, serán aprobados
por decreto supremo del Ministerio
de Hacienda, dictado y suscrito por
el Ministro respectivo, por orden
del Presidente de la República.
Las empresas que presten servicios
de conformidad con este artículo
serán responsables del pago de los
derechos, impuestos, multas y demás
gravámenes que ocasione la
operación respectiva. En todo caso,
dichas empresas, sus socios,
representantes y empleados, estarán
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
Estimamos conveniente asimismo,
que en la Ordenanza de Aduanas
quede estipulado el monto máximo
de los despachos que estas
empresas podrán efectuar,
modificando para ello el
Artículo 191 N° 1 letra c), de
ese cuerpo legal.
De acuerdo a lo anterior:
I.- La norma que se incorpore a
la Ordenanza, a nuestro
entender, deberá indicar lo
siguiente:
1.- Que el decreto supremo que
se dicte, establecerá,
dispondrá y determinará, lo
siguiente:
a.-Los requisitos, formalidades
y procedimientos que deberán
cumplir las Empresas de Envío de
Entrega Rápida o Expreso
Internacional, con el objeto de
obtener la autorización de parte
del Servicio Nacional de Aduanas
para operar en la presentación y
despacho aduanero de los envíos
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
postales de la categoría
de las cartas, la Aduana
en ningún caso podrá
abrirlas, debiendo ser el
destinatario quien
lo haga ante los
funcionarios aduaneros y
postales competentes. En
caso de rechazo de estos
objetos por el
destinatario, serán
reintegrados al Correo
para su tratamiento
conforme a las
disposiciones postales
correspondientes.”
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
sujetos a la potestad disciplinaria
del Director Nacional de Aduanas,
en los términos previstos en el
artículo 202 de la presente
Ordenanza, debiendo rendirse
caución de conformidad con el
artículo 4°, N° 17, de la Ley
Orgánica del Servicio Nacional de
Aduanas.
Asimismo, las referidas empresas
representarán al comitente
extranjero en los términos y
condiciones del contrato de
servicio de entrega rápida
internacional, para efectuar todos
los trámites necesarios para el
cumplimiento del contrato,
incluyendo la devolución de la
mercancía al extranjero en caso de
rechazo de la misma por el
destinatario. Del mismo modo, estas
empresas tendrán derecho a
solicitar la devolución de los
derechos e impuestos de importación
pagados por encargo o a nombre de
otros, tanto ante el Servicio
Nacional de Aduanas como ante
Tesorería General de la República,
cuando se haya procedido a la
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
que transporten.
b.-Las obligaciones, facultades,
requisitos y demás condiciones
a que deberán ajustarse estas
empresas, entre ellas, los
procedimientos, plazos, depósito
y formalidades documentales que
deberán cumplir.
c.- La responsabilidad que
corresponde a la Empresa de
Envío de Entrega Rápida frente a
los ilícitos y/o las
contravenciones reglamentarias
que se generen con motivo de la
operación en que participe, en
relación a las normas y
obligaciones a que deben
ajustarse de acuerdo a lo
dispuesto en la Ordenanza de
Aduanas y a lo establecido en el
decreto supremo que las regula.
d.-Las condiciones, plazos y
requisitos para la habilitación
y funcionamiento de los recintos
de depósito aduanero destinados
a almacenar las mercancías
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
anulación de la respectiva
declaración de importación a
efectos de reexportar o entregar
las mercancías al Servicio de
Aduanas.”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
objeto de los envíos
transportados por estas
empresas.
e.-Los requisitos necesarios
para la constitución de la
caución que deberán rendir estas
empresas, la forma de rendir la
misma y las causales y
procedimientos para hacerla
efectiva, en caso necesario.
2.- Que estas empresas serán
responsables del pago de los
derechos, impuestos, tasas y
demás gravámenes que ocasione la
operación en que participen,
como también, de las multas y
sanciones que se generen
producto de estas
contravenciones. Deberá señalar
asimismo que, dichas empresas,
sus socios, representantes y
empleados, estarán sujetos a la
potestad disciplinaria del
Director Nacional de Aduanas, en
los términos previstos en el
artículo 202 de la Ordenanza de
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
Aduanas, debiendo rendirse
caución de conformidad con el
artículo 4°, N° 17, de la Ley
Orgánica del Servicio Nacional
de Aduanas.
3.- Establecer que estas
empresas, en su calidad de
portadores de los envíos
respectivos, tendrán derecho a
solicitar la devolución de la
mercancía al extranjero en caso
de rechazo de la misma por el
destinatario. Disponiendo
asimismo que, ellas podrán
solicitar la devolución de los
derechos e impuestos de
importación que hayan pagado con
motivo de la operación
correspondiente, tanto ante el
Servicio Nacional de Aduanas
como ante Tesorería General de
la República, cuando se haya
procedido a la anulación de la
respectiva declaración de
importación a efectos de
reexportar o entregar las
mercancías al Servicio Nacional
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
de Aduanas.
II.- Para adecuar la
modificación propuesta a la
Ordenanza de Aduanas, estimamos
necesario modificar el artículo
191 N°1 letra c), en el
siguiente sentido:
“c) Mercancías de despacho
especial o sin carácter
comercial.
Este tipo de mercancías, serán
definidas e individualizadas a
través de un decreto supremo del
Ministerio de Hacienda, dictado
y suscrito por el Ministro
respectivo, por orden del
Presidente de la República.
Los despachos correspondientes,
hasta por el valor de US 1.000
FOB en importación y de US 2000
FOB en exportación, podrán
efectuarlos las empresas de
correo rápido o expreso
internacional, conforme a lo
establecido en el artículo 91
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
“Artículo 92.- La
legalización es el acto
por el cual el
Administrador o los
funcionarios en quienes
éste delegue esta
facultad, constatan que el
respectivo documento ha
cumplido todos los
trámites legales y
reglamentarios otorgándole
su aprobación y
verificando, además, la
conformidad de la garantía
rendida en aquellas
declaraciones en que sea
exigible.
Una vez legalizadas
las declaraciones sólo
podrán ser modificadas o
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 7
Modifícase el artículo 92, en el
siguiente sentido:
a)Reemplázase el inciso tercero,
por el siguiente:
“Si como consecuencia de lo
dispuesto en el inciso anterior
resultaren mayores derechos,
impuestos, tasas o gravámenes que
los cobrados, se formulará un cargo
por la diferencia, de conformidad
al artículo 92 bis. El interesado
tendrá el plazo de tres años para
solicitar la devolución del exceso
de derechos de aduana, si los
pagados resultaren ser mayores a
los que correspondan.”.
b)Suprímese el actual inciso
cuarto, pasando el inciso quinto a
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
bis de este cuerpo legal y a lo
dispuesto en el decreto supremo
que las regula.”
1.- La modificación adecúa la
norma a lo dispuesto en el
artículo 92 bis que este
proyecto de ley pretende
incorporar a la Ordenanza de
Aduanas, por tanto proponemos su
eliminación.
2.- En relación a la eliminación
propuesta en el Inciso Quinto:
“las resoluciones que se dicten
y”:
a.- Actualmente, legalizadas las
declaraciones aduaneras, éstas
sólo pueden ser modificadas o
dejadas sin efecto por el
Director Nacional, por medio de
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
dejadas sin efecto por el
Director Nacional de
Aduanas cuando
contravengan las leyes o
reglamentos que regulan el
comercio de importación o
exportación; cuando ellas
no correspondan a la
naturaleza de la operación
a que se refieren; cuando
se hayan aplicado
erróneamente los derechos,
impuestos, tasas o demás
gravámenes o cuando el
fallo de la reclamación
interpuesta así lo
disponga.
Si como consecuencia de
las resoluciones que se
expidan en conformidad al
inciso anterior resultaren
mayores derechos,
impuestos, tasas o
gravámenes que los
cobrados, se formulará un
cargo por la diferencia,
el cual tendrá mérito
ejecutivo y su cobro se
sujetará a las normas
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
ser inciso cuarto.
c)En el actual inciso quinto, que
pasa a ser cuarto, elimínase la
frase “Las resoluciones que se
dicten y”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
una fundada resolución.
b.- El inciso quinto que se
pretende modificar, por su
parte, al eliminar de su texto
las “resoluciones que se dicten
y”, lleva a que se emitan cargos
por diferencias de derechos
aduaneros, tasas y demás
gravámenes, sin que previamente
se haya modificado formalmente
por la autoridad competente, la
declaración aduanera
correspondiente, acto éste del
cual, deben surgir las
diferencias de que da cuenta el
cargo respectivo.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
procesales establecidas
por el Código Tributario,
aprobado por el decreto
ley N°830, de 1974, y sus
modificaciones. El
Servicio podrá formular
estos cargos dentro del
plazo de un año contado
desde la fecha de la
legalización. Igual
plazo tendrá el interesado
para solicitar la
devolución del exceso
de derechos de aduana, si
los pagados resultan ser
mayores que los que
corresponden.
No obstante lo señalado,
en el caso que se
constatare la existencia
de dolo o uso de
documentación
maliciosamente falsa en
las declaraciones
presentadas al Servicio,
el plazo de un año se
ampliará a tres.
Las resoluciones que se
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
dicten y los cargos que se
formulen en conformidad a
este artículo serán
reclamables según lo
dispuesto en el artículo
117. Tratándose de cargos,
no será preciso para
interponer la reclamación
el pago previo de los
derechos, impuestos, tasas
o gravámenes.”
Artículo 92.- La
legalización es el acto
por el cual el
Administrador o los
funcionarios en quienes
éste delegue esta
facultad,
constatan que el
respectivo documento ha
cumplido todos los
trámites legales y
reglamentarios otorgándole
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1
MODIFICACION 8
Incorpórase, a continuación del
artículo 92, el siguiente artículo
92 bis nuevo:
“Artículo 92 bis.- El Servicio
podrá formular cargos por los
derechos, impuestos y demás
gravámenes que afecten a las
destinaciones aduaneras, dentro del
plazo de tres años, contados desde
la fecha de la legalización de la
declaración. En caso de
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
No estamos de acuerdo con la
incorporación de esta norma,
proponemos su eliminación:
1.- Nos parece que no procede
plantear nuevamente la discusión
de este punto al legislador.
Durante treinta años se ha
considerado suficiente el plazo
de un año para formular cargos y
de tres, en caso de dolo,
fundamentalmente por las
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
su aprobación y
verificando, además, la
conformidad de la garantía
rendida en aquellas
declaraciones en que sea
exigible.
Una vez legalizadas las
declaraciones sólo podrán
ser modificadas o dejadas
sin efecto por el Director
Nacional de Aduanas cuando
contravengan las leyes o
reglamentos que regulan el
comercio de importación o
exportación; cuando ellas
no correspondan a la
naturaleza de la operación
a que se refieren; cuando
se hayan aplicado
erróneamente los derechos,
impuestos, tasas o demás
gravámenes o cuando el
fallo de la reclamación
interpuesta así lo
disponga.
Si como consecuencia de
las resoluciones que se
expidan en conformidad al
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
declaraciones que amparen regímenes
suspensivos de derechos, el plazo
se contará desde la fecha de la
legalización de la declaración
definitiva que cancela la
declaración suspensiva. Dichos
cargos tendrán mérito ejecutivo y
su cobro se sujetará a las normas
procesales establecidas en el
Código Tributario.
El plazo señalado en el inciso
anterior será de seis años cuando
de la revisión de los antecedentes
del despacho se constate
fundadamente, por el Servicio, la
omisión de documentos que debieron
servir de base o que éstos fueren
maliciosamente falsos.”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
siguientes razones:
El aumento del plazo
crearía incertidumbre, se
necesita certeza jurídica;
Se debe tener presente en
la materia, la
participación de los
agentes de aduanas que son
auxiliares de la función
aduanera y ministros de fe,
circunstancia que implica
en la práctica un resguardo
para el adecuado
cumplimiento de la ley;
Se trata de mejorar
procesos en general,
tendiendo a reducir los
plazos no a aumentarlos.
Los procesos de
fiscalización deben ser
rápidos, expeditos y
eficientes, de manera de
contribuir a la
facilitación y agilización
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
inciso anterior resultaren
mayores derechos,
impuestos, tasas o
gravámenes que los
cobrados, se formulará un
cargo por la diferencia,
el cual tendrá mérito
ejecutivo y su cobro se
sujetará a las normas
procesales establecidas
por el Código Tributario,
aprobado por el decreto
ley N°830, de 1974, y sus
modificaciones. El
Servicio podrá formular
estos cargos dentro del
plazo de un año contado
desde la fecha de la
legalización. Igual
plazo tendrá el interesado
para solicitar la
devolución del exceso de
derechos de aduana, si los
pagados resultan ser
mayores que los que
corresponden.
No obstante lo
señalado, en el caso que
se constatare la
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
del comercio internacional.
Por otra parte, es
manifiesto que al
modificarse el plazo para
formular cargos y
consolidarlo en tres años,
se ha intentado equiparar
el término de prescripción
que se aplica para los
tributos internos con el
plazo establecido para
formular diferencias de
orden aduanero.
En la materia es importante
tener en cuenta que, a
diferencia de la
tributación interna,
respecto de la cual el
Servicio de Impuestos
Internos no tiene
anticipadamente un control
de las operaciones,
tratándose de operaciones
aduaneras, éstas son clara
y precisamente conocidas
como también, autorizadas
por el propio servicio
fiscalizador, de tal forma
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
existencia de dolo o uso
de documentación
maliciosamente falsa en
las declaraciones
presentadas al Servicio,
el plazo de un año se
ampliará a tres.
Las resoluciones que se
dicten y los cargos que se
formulen en conformidad a
este artículo serán
reclamables según lo
dispuesto en el artículo
117. Tratándose de cargos,
no será preciso para
interponer la reclamación
el pago previo de los
derechos, impuestos, tasas
o gravámenes.
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
que es difícil aceptar que,
después de un año de
llevada a efecto la
operación de importación,
el Servicio Nacional de
Aduanas venga a advertir
que, en esa operación, se
declararon menos tributos
que los que correspondían.
En la materia, debe tenerse
en vista la naturaleza de
las operaciones de comercio
exterior; en particular y
en la especie, el ingreso
de mercancías al país, que
implica una rápida
utilización de las
mercancías internadas, ya
sea para su uso industrial
o comercialización directa.
Es obvio que el importador,
al calcular sus costos y
beneficios, tendrá en
consideración el valor
aduanero de las mercancías
y los gravámenes aplicables
a la importación.
Pasado más de un año,
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
naturalmente, se causaría
al importador un daño si se
cobrara un tributo aduanero
que no fue considerado al
momento de llevarse a
efecto la importación.
Es necesario tener presente
también que, el plazo de
que disponen los
contribuyentes para
reclamar un cargo que
estiman indebido es de sólo
90 días; es clara la
inequidad.
2.- Por otra parte, de acuerdo a
la última modificación efectuada
por Ley 20.780, hay aumento en
la dotación y calificación del
personal del Servicio Nacional
de Aduanas, como también, un
gran avance y perfeccionamiento
en materia de tratamiento
tecnológico de la información e
integración de sistemas, lo que
no es consecuente con la
modificación que se propone.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
“Artículo 94.- Las
mercancías podrán ser
retiradas de los recintos
de depósito aduanero
previo
pago, en la forma y plazos
que fijan esta Ordenanza y
los reglamentos, de los
derechos, impuestos,
tasas, tarifas, multas y
otras cargas que se
adeuden
por actos u operaciones
aduaneras, sin perjuicio
de las disposiciones
legales que permitan
retirarlas
antes del pago. Deberá
acreditarse, además, el
pago de las tasas de
almacenamiento y
movilización.”
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 9
Intercálase, en el inciso tercero
del artículo 94, a continuación del
guarismo “92” y antes de la
expresión “y 97”, la expresión “,92
bis”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
Esta norma adecúa las
modificaciones 7 y 8 ya
analizadas a la Ordenanza de
Aduanas.
En razón de lo anteriormente
expuesto, proponemos su
eliminación
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
“Artículo 104.- El pago de
los derechos aduaneros,
impuestos, tasas y demás
gravámenes causados por
una
importación será previo al
retiro de las mercancías,
salvo que éstas se
encuentren sometidas a una
modalidad de pago
diversa.”
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 10
Incorpóranse, en el artículo 104,
los siguientes incisos segundo,
tercero y cuarto, nuevos:
“No obstante lo dispuesto en el
inciso anterior, y sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 25,
las personas acogidas al beneficio
establecido en el inciso tercero
del artículo 64, del decreto ley N°
825, de 1974, y los importadores
que obtengan la certificación
establecida en el artículo 23 bis
de esta Ordenanza y que cumplan con
los requisitos que se establezcan
mediante decreto supremo del
Ministerio de Hacienda, dictado y
suscrito por el Ministro respectivo
por orden del Presidente de la
República, podrán retirar las
mercancías importadas de los
recintos de depósito aduanero, sin
previo pago de los derechos,
impuestos y demás gravámenes que
causen, salvo el pago de las tasas
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
Estimamos que la norma propuesta
debe perfeccionarse:
1.- Estimamos imprescindible
que el decreto supremo que se
dicte, indique con claridad y en
forma propia, qué se entiende
por “pequeños comerciantes,
artesanos y pequeños prestadores
de servicios” (de acuerdo a lo
dispuesto en el art. 64 inciso
3° del DL 825/1974).
2.- Por otra parte, el inciso
segundo en su parte final,
establece que no se requerirá el
pago de los derechos impuestos y
demás gravámenes, “salvo el pago
de las tasas de almacenamiento y
movilización”. Esta última
parte de la disposición, nos
parece, no es una materia de
carácter aduanera sobre la que
haya que legislar, puesto que
los recintos de depósito
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
de almacenamiento y movilización.
Las personas que soliciten
acogerse a lo dispuesto en el
inciso precedente, deberán
constituir una garantía que asegure
el pago de los derechos, impuestos
y demás gravámenes y los eventuales
reajustes e intereses que pudieran
causarse. Mediante el decreto a que
se refiere el inciso anterior se
reglamentará el tipo de garantías
que se hará exigible, su ámbito de
aplicación, el periodo de su
vigencia y los requisitos,
condiciones y plazos para hacerla
efectiva, así como lo relacionado
con su administración. Los
derechos, impuestos y demás
gravámenes, deberán ser pagados
dentro del plazo de sesenta días
corridos, contados desde la
legalización de la declaración de
importación, comprendiéndose dentro
de dicho término el plazo de 15
días a que se refiere el artículo
89, de esta Ordenanza.
En caso que el pago no se
realice dentro del plazo indicado
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
licitados, son recintos que se
rigen por normas particulares o
bien por la Ley de Modernización
Portuaria.
Por lo anterior nos parece más
apropiado que la norma señale
“salvo el pago de las tasas de
almacenamiento fiscal”, que son
las únicas que recauda el
Servicio Nacional de Aduanas.
3.- Los incisos 2° y 3° nuevos,
en cuanto consignan “derechos,
impuestos y demás gravámenes”,
no precisan qué tributos
involucran y más
específicamente, si incluyen o
no incluyen el monto del IVA. En
la materia debe hacerse
presente, a título ilustrativo,
que la determinación del interés
diario que afecta el régimen de
almacén particular, establecido
en el art. 109 de la Ordenanza
de Aduanas, no incluye el IVA,
no obstante que la disposición
se refiere a los
“correspondientes derechos e
impuestos”.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
en el inciso anterior, se hará
efectiva la garantía, hasta hacerse
entero pago de los derechos,
impuestos y demás gravámenes
adeudados, incluidos los reajustes
e intereses correspondientes, sin
perjuicio que, además, el
importador no podrá seguir
impetrando el beneficio a que se
refieren los anteriores incisos.”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
4.- En relación a la frase
“eventuales reajustes e
intereses que pudieran
causarse”, como también, a la
frase “incluidos reajustes e
intereses correspondientes” a
que se refieren los incisos 3° y
4°, nada dice el proyecto acerca
de cuáles son ellos y su base de
cálculo, quedando en
consecuencia incompleta la norma
en esta materia.
5.- Por otra parte, la exigencia
de rendir garantías que aseguren
el pago de tributos, reajustes e
intereses, sin lugar a dudas
generará una gran diferencia
entre las pequeñas empresas de
que trata el artículo 64 inciso
3° del Decreto Ley 825/74, en
relación con las capacidades
crediticias de que dispondrán
las empresas que se certifiquen
OEA.
6.- En relación a la última
frase del inciso 4°…“no podrá
seguir impetrando”….., queda la
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
“Artículo 108.- El
Director
Nacional de Aduanas, con
la
aprobación del Ministerio
de Hacienda y sólo para
actividades de
exportación,
podrá acordar modalidades
especiales para la
admisión temporal, en
recintos
habilitados en las
fábricas o industrias, de
aquellas materias primas,
partes, piezas o elementos
que vayan a ser
transformados,
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 11
Reemplázase el artículo 108, por el
siguiente:
“Artículo 108.- El Director
Nacional de Aduanas podrá
autorizar, para su posterior
exportación, la admisión temporal
para perfeccionamiento activo de
mercancías extranjeras hasta por el
plazo de dos años, prorrogable
hasta por el plazo de un año, en
recintos habilitados autorizados
por el Servicio de Aduanas. Las
mercancías extranjeras,
consistentes, entre otras, en
materias primas, partes, piezas y
otros insumos y productos a media
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
duda de si dicho impedimento es
para siempre (no podrá hacer uso
de la garantía, en relación a
ninguna operación en el futuro),
o si queda impedido en relación
a las declaraciones que ampara
esa determinada garantía.
Nos parece que de incorporarse
esta modificación a la Ordenanza
de Aduanas, ello debe hacerse en
otros términos:
Estimamos que lo adecuado es que
se permita la importación de
estos sobrantes, en base a las
reglas generales para la
importación de mercancías.
Lo anterior dado que
actualmente, con el arancel
promedio anual a que se refiere
la Ley 18.211, no tiene sentido
gravar ese régimen suspensivo
pues ello desincentiva su uso
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
armados, integrados,
elaborados o sometidos a
otros procesos de
terminación en dichos
recintos. Podrá autorizar
asimismo que algunos de
los procesos industriales
enumerados anteriormente,
puedan ser ejecutados en
recintos distintos al
habilitado para estos
efectos.
El régimen especial de
admisión temporal a que se
refiere este artículo sólo
podrá autorizarse por
actividades fabriles o
industriales y no
individualmente para
determinadas fábricas o
industrias.
Sin perjuicio de lo
señalado en el inciso
primero de este artículo,
en el caso de que antes
del
vencimiento del plazo de
la admisión temporal o de
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
elaboración, se admitirán para el
solo efecto que en los recintos
habilitados se fabriquen, elaboren,
integren, armen, transformen,
reparen, mantengan o sean sometidas
a otros procesos de terminación, de
conformidad a los requisitos y
condiciones que se establezcan
mediante decreto supremo del
Ministerio de Hacienda, dictado y
suscrito por el Ministro
respectivo, por orden del
Presidente de la República. El
Director Nacional de Aduanas podrá
autorizar, asimismo, que algunos de
los procesos enumerados
anteriormente, puedan ser
ejecutados en recintos distintos al
habilitado para estos efectos.
Sin perjuicio de lo señalado en
el inciso anterior, en el caso de
que antes del vencimiento del plazo
de la admisión temporal o de sus
prórrogas, se acredite de manera
fundada la imposibilidad de
efectuar la exportación, el
Servicio de Aduanas podrá autorizar
la importación de las mercancías
extranjeras previo pago de los
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
masivo, generando un efecto
contrario al buscado.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
sus prórrogas, se
acreditare la
imposibilidad de efectuar
la exportación en razón
del incumplimiento del
contrato por parte del
comprador extranjero o de
la resciliación del mismo
como consecuencia de
variaciones de precios en
el mercado de destino,
el Servicio de Aduanas
autorizará la importación
de las materias primas,
partes, piezas o elementos
sometidos a este régimen
suspensivo, previo pago de
los derechos, impuestos y
gravámenes
correspondientes, además
de una tasa del 1% sobre
el valor aduanero de las
mercancías, por cada
treinta días o fracción
superior a quince,
contados desde el otorgamiento de la
admisión temporal. Esta
tasa no
será aplicable en casos de
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
derechos, impuestos y gravámenes
correspondientes, sin considerar el
mayor valor que los productos
terminados adquieran por los
procesos enumerados anteriormente.
Además deberá pagarse una tasa del
1% sobre el valor aduanero de las
mercancías extranjeras, por cada
treinta días o fracción superior a
quince, contados desde el
otorgamiento de la admisión
temporal. Esta tasa no será
aplicable en casos de desperdicios
sin carácter comercial.
Si una vez concluido el
respectivo proceso resultaren
insumos sobrantes, estos podrán ser
importados hasta el 10% del valor
aduanero declarado en la respectiva
destinación aduanera, exentos del
pago de la tasa referida en el
inciso precedente, o bien, previa
autorización del Servicio, podrán
ser utilizados en procesos
amparados en otra destinación de
admisión temporal de
perfeccionamiento activo.
Los productos terminados causarán
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
desperdicios sin carácter
comercial.
Los productos terminados
causarán en su importación
los derechos, impuestos y
demás gravámenes que
afecten a las materias
primas, partes, piezas
o elementos, incorporados
en su producción, sin
considerar el mayor valor
que adquieran por los
procesos enumerados
anteriormente.”
“Artículo 111.- Las
personas a quienes se
permita depositar sus
mercancías en los locales
o recintos
habilitados, responderán
ante la Aduana por los
derechos y demás cargos
correspondientes a las
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°.
en su importación los derechos,
impuestos y demás gravámenes que
afecten a las materias primas,
partes, piezas o elementos,
incorporados en su producción, sin
considerar el mayor valor que
adquieran por los procesos
enumerados anteriormente.”.
MODIFICACION 12
Incorpórase, a continuación del
artículo 111, el siguiente numeral
“5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo
éste, el siguiente artículo 111
bis, nuevo:
“Artículo 111 bis.- Las mercancías
extranjeras podrán ser objeto de la
destinación aduanera de depósito,
hasta por el plazo de un año, sin
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
El Proyecto agrega el numeral 5
bis, como nueva destinación
aduanera “depósito” en el Título
V del Libro II de la Ordenanza
de Aduanas e incorpora el
artículo 111 bis nuevo.
La norma no nos parece
apropiada, proponemos su
eliminación:
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
mercancías perdidas o
dañadas, conforme lo
dispuesto en el artículo
58 de este Libro.”
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
previo pago de los derechos,
impuestos y demás gravámenes que
cause en su importación, pudiendo
ser objeto de procesos menores, que
favorezcan su conservación,
presentación, calidad comercial o
preparación para su distribución o
su comercialización, tales como
ensamblado, acondicionamiento,
embalaje, terminación, planchado,
ensacado, envasado, o etiquetado,
siempre que estas operaciones no
transformen o modifiquen la
naturaleza de las mismas y no
impliquen un cambio en su
clasificación arancelaria.
Los procesos menores citados se
deberán realizar en los almacenes a
que se refieren los artículos 55 y
siguientes, debiendo los
almacenistas diferenciar y
delimitar de manera separada las
áreas destinadas al solo
almacenamiento de mercancías de
aquellas otras en las cuales se
lleven a cabo las operaciones
menores propias de la destinación
aduanera de depósito y sujetándose
a las demás normas e instrucciones
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
1.- Estimamos que esta norma
propicia el establecimiento de
“puertos secos” en cualquier
localidad del país.
2.- Y sienta un precedente
negativo puesto que, si en cada
jurisdicción de puerto principal
se autorizan destinaciones
aduaneras de depósito, ello
creará conflicto con las zonas
francas, ya que estas
destinaciones aduaneras de
depósito estarían cumpliendo un
rol similar al de las primeras,
lo que podría traducirse en
serios inconvenientes sociales,
que sin lugar a dudas afectarán
al país.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
que imparta el Director Nacional de
Aduanas.
El Presidente de la República,
mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Hacienda,
establecerá los requisitos,
exigencias y garantías que los
interesados deberán cumplir a
objeto de autorizar la destinación
a que se refiere la presente
disposición.
En caso que las mercancías sean
importadas, en todo o en parte, se
deberán pagar los derechos e
impuestos respectivos, con
exclusión de los correspondientes a
las partes, piezas e insumos
nacionales o nacionalizados
incorporados en el proceso
respectivo.
El régimen que se establece en
el presente artículo, no será
aplicable en zonas de tratamiento
aduanero especial.”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
“Artículo 137.- Las
mercancías expresa o
presuntamente abandonadas,
las decomisadas y las
incautadas, cuando
corresponda, serán
enajenadas en remate
público, al mejor postor,
en la fecha y lugar que
fije el Director Nacional
de Aduanas.
Para la inclusión en
subasta de estas
mercancíasno será
necesario practicar
notificación o aviso de
ninguna clase.
El Presidente de la
República podrá eximir del
remate a las armas o
pertrechos de guerra. En
este caso la mercancía
pasará a ser de propiedad
fiscal.”
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 13
Reemplázase el artículo 137, por el
siguiente:
“Artículo 137.- Las mercancías
expresa o presuntamente
abandonadas, las decomisadas y las
incautadas, cuando corresponda,
serán enajenadas en remate público,
al mejor postor, en la forma y
condiciones que fije el Director
Nacional de Aduanas.
Para la inclusión en subasta de
estas mercancías no será necesario
practicar notificación o aviso de
ninguna clase.
El Presidente de la República
podrá eximir del remate a las armas
o pertrechos de guerra. En este
caso la mercancía pasará a ser de
propiedad fiscal.
La subasta podrá realizarse
mediante un sistema de remate
público por medios electrónicos. El
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
1.- En relación a la norma
propuesta, los remates
electrónicos se estiman
convenientes y necesarios.
2.- Acerca de las facultades
conferidas al Director Nacional
para fijar formas, condiciones,
normas técnicas y demás
procedimientos con que se deben
ejecutar estos remates públicos,
nos parecen temas muy sensibles
y que pueden por alguna
circunstancia, como ocurre en
casos actuales, afectar a
terceros y nos parece que esas
disposiciones debiesen ser
establecidas de manera formal y
obligatoria para todos, mediante
decreto supremo del ejecutivo.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
“Artículo 140.- Se
presumen
abandonadas:
1.-Aquellas mercancías que
no fueren retiradas o no
pudieren serlo dentro de
los plazos establecidos
para su depósito.
Esta causal incluye:
a) Las mercancías
respecto de las cuales no
se ha solicitado su
desaduanamiento;
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
Director Nacional de Aduana dictará
una Resolución que regulará la
forma, condiciones, normas
técnicas, y demás procedimientos
necesarios para la implementación
de esta forma de subasta.”.
MODIFICACION 14
Agrégase, en el artículo 140, el
siguiente numeral 4, nuevo:
“4) Las mercancías que ingresen al
país al amparo de la destinación
aduanera de depósito, sin que al
término del plazo autorizado se
haya cursado una destinación
aduanera de importación.”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
La creación de la destinación
aduanera de depósito, ya fue
analizada. En razón de lo
expuesto, proponemos la
eliminación de esta norma.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
b) Las mercancías
respecto de las que se ha
solicitado su
desaduanamiento, pero no
se han cancelado los
derechos de Aduana;
c) Las especies
náufragas, y
d) Las mercancías cuyos
consignatarios se ignoren.
2) Las especies
retenidas por el Servicio
de Aduanas a su
presentación, si no fuere
solicitado su
desaduanamiento, por sus
dueños o representantes,
después de transcurridos
noventa días contados
desde la fecha de
retención.
3) Las mercancías que
hubieren ingresado bajo
régimen de admisión
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
temporal desde el
extranjero o desde un
territorio de régimen
aduanero especial al resto
del país cuando, al
término del plazo de la
admisión respectiva, no
hubiesen sido devueltas al
exterior o al territorio
especial que corresponda.”
“Artículo 155.- Los
mínimos de la subasta se
fijarán por la Dirección
Nacional de Aduanas sobre
la base de los derechos
arancelarios
que afectan a
laimportación de las
mercancías, al momento de
la fijación
de dichos valores.
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 17
Agrégase, en el artículo 155, a
continuación de la palabra
“arancelarios”, la expresión “e
impuestos”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
Se sugiere, a objeto de
incorporar una norma completa y
adecuada, que en lugar de
agregar la expresión “e
impuestos”, se señale “derechos,
impuestos tasas y demás
gravámenes, que afecten la
importación, con exclusión de
los indicados en el art. 163.”
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
Si la mercancía fuese
nuevamente incluida en
subasta por falta de
postores, se le fijará el
mínimo, sin consideración
a los derechos
arancelarios que la
afectan.
Los interesados en el
remate deberán depositar
ante la Aduana una
garantía no inferior al
20% del valor mínimo de
subasta de la mercancía,
suma que será exigible en
el momento de la
adjudicación.”
“Artículo 181.- Se
presumen
responsables del delito de
fraude las personas que
cometan o intervengan en
los siguientes actos:
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 23
Sustitúyese, en la letra f) del
artículo 181, la frase “al régimen
suspensivo”, por la siguiente: “a
regímenes suspensivos”; e
incorpórase, a continuación de la
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
Proponemos la eliminación de
esta norma.
La norma propuesta dice relación
con la modificación introducida,
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
a) Importar o exportar,
o tratar de importar o
exportar mercancías
después que el dueño,
consignatario o agente
haya extendido
presentaciones o
declaraciones falsas
referentes a dichas
mercancías o relacionadas
con su importación o
exportación;
b) Intentar la
importación o exportación,
o importar o exportar
mercancías después de
haber redactado o
entregado
facturas, cartas u otros
documentos falsos
concernientes a dichas
mercancías y que sirvan
para conseguir la entrega
de ellas o para obtener
con ellos otras especies
por medio de manejos,
procedimientos, omisiones
y actos que despojan al
Fisco de sus derechos
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
frase “de derechos de admisión
temporal”, la siguiente expresión:
“o de depósito, salvo cuando se
trate de actividades autorizadas
para dicho tipo de destinación,”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
por el art. 111 bis de este
proyecto, el que ya comentamos,
proponiendo su eliminación.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
sobre las mercancías;
c) Transportar
mercancías o guardarlas en
envases o dentro de
objetos que las oculten
para no declararlas a la
Aduana o que engañen o
induzcan a error cuando se
las exhiban;
d) Obtener engañosamente
la liberación o la
reducción de derechos para
mercancías que no cumplen
con las condiciones
prescritas en la ley para
concederlas;
e) Emplear con distinto
fin del declarado, y sin
autorización o sin pagar
los derechos
correspondientes,
mercancías afectas a
derechos menores con
la condición de un uso
determinado de ellas;
f) Vender, disponer o
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
ceder a cualquier título y
consumir o utilizar en
forma industrial o
comercial mercancías
sujetas al régimen
suspensivo de derechos
de admisión temporal o
almacenaje particular sin
haber cubierto previamente
los respectivos derechos,
impuestos y otros
gravámenes que las
afecten o sin haber
retornado a la potestad
aduanera y cumplido
las obligaciones
existentes a su respecto,
una vez expirado el plazo
de la franquicia, y
g) Exportar, enajenar,
arrendar o destinar a una
finalidad no productiva
los bienes respecto de los
cuales se hubiere obtenido
el beneficio de pago
diferido de tributos
aduaneros, sin que se
hubiere pagado el
total de la deuda, o sin
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
haber obtenido
autorización del Servicio
de Aduanas en el caso de
la enajenación o del
arrendamiento.”
“Artículo 197.- El acto
por el cual el dueño,
consignante o
consignatario encomienda
el despacho
de sus mercancías a un
Agente de Aduana que
acepta el encargo, es un
mandato que se rige por
las
prescripciones de esta
Ordenanza y sus leyes
complementarias y,
supletoriamente, por las
normas del Código Civil.
En los casos de
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 24
Modifícase el artículo 197, en el
siguiente sentido:
a)Sustitúyese el inciso segundo,
por el siguiente:
“El mandato podrá constituirse
mediante poder especial, otorgado
por escritura pública o por otros
medios o formas que autorice el
Director Nacional de Aduanas, para
uno o más despachos. Bajo esta
modalidad, el mandato no podrá
extenderse por un plazo superior a
un año y será revocable conforme a
las reglas generales.”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
Estamos de acuerdo con la
modificación propuesta pero nos
parece que la disposición debe
perfeccionarse:
1.- Debe dejar claramente
determinado que, el mandato
para despachar podrá
constituirse respecto de
destinaciones de salida de
mercancías del país, como de
ingreso a éste.
2.- La norma propuesta a nuestro
juicio debe contener a
continuación de la expresión
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
mercancías ingresadas al
país en virtud de un
contrato de transporte,
este mandato se
constituirá sólo por el
endoso de los
conocimientos de embarque,
cartas de porte, guías
aéreas, o de los
documentos que hagan sus
veces. En
los demás casos se
constituirá por medio de
poder escrito, otorgado
para un despacho
determinado.
El mandato para
despachar no termina por
la muerte del mandante e
incluye, sin necesidad de
mención expresa, las
facultades de retirar las
mercancías de la potestad
aduanera, formular
peticiones y reclamaciones
y, en general, realizar
todos los actos o trámites
relacionados directamente
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
b)Incorpórase el siguiente inciso
tercero, nuevo, pasando los
actuales incisos tercero, cuarto y
quinto, a ser incisos cuarto,
quinto y sexto, respectivamente:
“También, el mandato podrá
constituirse mediante el endoso de
los conocimientos de embarque,
cartas de porte, guías aéreas o
documentos que hagan sus veces,
cuando se trate de la introducción
de mercancías al país.”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
“mandato”, la expresión para
“despachar”.
3.- En relación al inciso
segundo que se incorpora, nos
parece que podría indicarse a
continuación de “otros medios y
formas”…. la frase manuales o
electrónicas”….. y que no se
limite la vigencia del mandato a
un plazo, de acuerdo a las
disposiciones generales
establecidas en el Código Civil.
4.- En relación al inciso 3°
propuesto, nos parece
conveniente agregar un nuevo
párrafo para dar solución caso
a caso a los embarques
circunstanciales, de manera
similar a lo propuesto en el
inciso citado.
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
con el despacho mismo.
El poderdante podrá,
además, otorgar
expresamente la facultad
de solicitar y percibir
por vía administrativa
devoluciones de
dineros o cualquier otra
que sea consecuencia del
despacho.
El mandatario está
obligado a rendir
oportunamente, sin
requerimiento previo del
poderdante, cuenta
documentada del despacho
encargado.”
“Artículo 198.-
b) El capital social no
podrá ser inferior a 5.000
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
MODIFICACION 25
Incorpórase, en la letra b) del
inciso segundo del artículo 198, a
continuación de la frase “El
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
La norma no nos parece adecuada,
proponemos su eliminación (como
también eliminar el Artículo 4°
Transitorio que versa sobre esta
ORDENANZA DE ADUANAS
NORMATIVA ACTUAL
Unidades de Fomento.”
LO QUE PROPONE EL PROYECTO DE
LEY EN SU ARTICULO 1°
capital social”, la expresión “
“efectivamente pagado”.
OBSERVACIONES/PROPUESTAS
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
materia):
1.- Esta norma perjudicaría a
las PYME.
2.- Los agentes de aduana
personas naturales no necesitan
contar con el capital de UF
5.000 y realizan las mismas
labores.
3.- Por otra parte, todos los
agentes de aduana para operar,
deben rendir caución ante el
Servicio Nacional de Aduanas.
Propuesta nuestra en relación al
artículo 198:
Incorporar un inciso tercero que
establezca que, en el caso de
sociedades constituidas
exclusivamente por Agentes de
Aduana, no existirá restricción
de porcentaje, de acuerdo a las
normas generales sobre
constitución de sociedades
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