8/18/2019 Proyecto de Ley para la protección del Musico
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EXPOSICION DE MOTIVOS
LEY DE PROTECCION PARA EL MUSICO
Nuestro sistema normativo encabezado por la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, presenta una estructura conformada por un
conjunto de Leyes Or !nicas, "ue viene a ser la proyección de todos sus
principios rectores y "ue tiene como única finalidad, "ue el Ciudadano #úsico las
conozca, practi"ue y divul ue, dentro de su conte$to natural en el cual desarrolla
y lo ra el objetivo de su vida%&e esta proyección de principios rectores "ue tocan los diversos aspectos del
"ue'acer 'umano, necesariamente tiene "ue dar paso a la formación de Leyes
(speciales, para de este modo, compensar los vac)os "ue e$istan en las Leyes
Or !nicas, debido a la complejidad del tema al cual se refieran%
(L #*+ CO venezolano a trav-s de la 'istoria se 'a visto rele ado y e$cluido de
todos los beneficios de la +e uridad +ocial% +e dice "ue (L #*+ CO no aporta
nada a lo lar o de su vida para tener derec'o a una se uridad social% Nada m!s
lejos de la realidad, (L #*+ CO dedica toda su vida, adem!s de estudiar, a
brindar entretenimiento y 'acerle la vida m!s amena y feliz a todos los "ue
recurren a la música como fuente de entretenimiento y esparcimiento% .l activar
un aparato de radio o televisión, lo primero "ue se nota es la presencia de la
música como tema de entrada, cortinas, comerciales, aún en los noticieros y
pro ramas de opinión, etc%% Las empresas, or anismos ubernamentales,
instituciones, fundaciones, operadores de 'ilo musical, eventos y actividades
musicales públicas se nutren de la labor de (L #*+ CO%
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+in embar o, est! totalmente mar inado y rele ado y, por lo tanto, e$cluido de
los beneficios m)nimos de la Ley de +e uridad +ocial, razón de peso para la
implementación de una Ley de /rotección para (l #úsico%Con la creación de la Ley de /rotección para el #úsico, diri ida al /rofesional de la música "ue
da esparcimiento, ale r)a, felicidad y bienestar a toda una población, enmarcado en el
desarrollo 'umano, sin distin os de edad, se$o, reli ión, ni condición social, se le dar)a
cate or)a de 0rabajador y ser)a prote ido por el (stado, a trav-s de un +istema de +e uridad
+ocial confiable, "ue lo di nifi"ue y le brinde el acceso a todos los beneficios "ue en forma
directa reciben los trabajadores, amparados por la Ley Or !nica del 0rabajo, y no en forma
supletoria como en el actualidad se se1ala en el Cap)tulo V , de la Ley del 0rabajo, bajo el
aparte “Del Trabajo de los Actores, M s!cos, "ol#lor!stas $ de%&s trabajadores
I'telect(ales $ C(lt(rales) , "ue reza en su art)culo 2345 6.rt)culo 2345 (l (jecutivo Nacional,
en el re lamento de esta ley o por Resolución del #inisterio del ramo, establecer! las
condiciones y modalidades especiales para la protección de los actores, músicos, fol7loristas y
dem!s trabajadores intelectuales y culturales en razón de su especialidad8%
EL MUSICO presenta caracter)sticas muy peculiares y definidas, las cuales impiden se les
incluya dentro de una Ley de .rtista o de una Ley Or !nica de la Cultura, ya "ue por sus
cualidades y oficios pueden diluirse en esta le islación% (n s)ntesis, EL MUSICO debe tener un
tratamiento especial y único, estar prote ido efectivamente durante toda su vida, tanto en su
formación profesional como en el desempe1o de su labor, cesant)a o paro forzoso, invalidez,
retiro, vejez, muerte, y, despu-s de su muerte, como causa'abiente%
"UNDAMENTACION LE*AL
(n el .rt)culo 234, de la Ley Or !nica del 0rabajo, "ueda bajo la potestad del (jecutivo
Nacional todo lo referente a la protección espec)fica de .ctores, #úsicos, 9ol7loristas y dem!s
trabajadores ntelectuales y Culturales como tambi-n en el .rt)culo 4, del Re lamento de estaLey, se viene a corroborar esta pertenencia al r- imen de la misma%
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EL MUSICO presenta variantes y contrastes, mayormente desasistidos y no amparados por la
Ley Or !nica del 0rabajo, ya "ue resulta dif)cil su aplicación y justo reconocimiento por parte de
los sectores (mpresariales, /atronales% /ara los trabajadores de la música, sus obli aciones
fundamentales, in'erentes a ambas normativas, 'an resultado infructuosas de ser cumplidas
por EL MUSICO, impidiendo "ue -stos ocen de la reinvidicaciones y protección "ue les
arantiza la Constitución Bolivariana de Venezuela, a trav-s de la Ley Or !nica del 0rabajo y la
Ley de +e uridad +ocial, actualmente en anteproyecto%
LEY DE PROTECCION PARA EL MUSICOTITULO I
NORMAS "UNDAMENTALES
CAPITULO I + DISPOSICIONES *ENERALES
.rt)culo : La presente Ley re ir! las situaciones y relaciones jur)dicas derivadas del trabajo
de EL MUSICO, como 'ec'o individual dentro del conte$to social venezolano% 0endr! como
objetivo fundamental la incorporación de EL MUSICO al +istema de +e uridad +ocial, para su
protección le al, económica y desarrollo 'umano, basado en la justicia y e"uidad social%
.rt)culo ; (l (stado debe prote er el trabajo de EL MUSICO, en cuanto a la aplicación de
los /rincipios y Normas del anteproyecto de la Ley de +e uridad +ocial% (n este sentido,
determinar "u- personas recibir!n protección, beneficios otor ados, contin encias y dem!s
condiciones de sus aplicaciones%
.rt)culo 2 (n nin ún caso ser!n renunciables las normas y disposiciones "ue favorezcan a
EL MUSICO y "ue est!n contempladas dentro de la Ley Or !nica del 0rabajo y la presente
Ley% (n el caso de la posibilidad de la cancelación o transacción de un contrato de trabajo, -ste
deber! ser por escrito, y como voluntad de las partes, debidamente validada por el #inisterio
del 0rabajo, para tener efecto de cosa juz ada%
.rt)culo 4 (st!n sujetos a esta Ley de /rotección para el #úsico, las personas cuya
actividad primordial dependa directamente de la música5 cantantes, docentes de la música,
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instrumentistas, directores de or"uesta, directores de corales, compositores, arre listas,
copistas%
.rt)culo < +e e$ceptúan de las disposiciones de esta Ley de /rotección para el #úsico, EL
MUSICO miembro activo de los cuerpos armados, siempre y cuando reciban sus beneficios por
las autoridades respectivas= de lo contrario, estar!n amparados por la presente Ley%
.rt)culo > Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial, ri e
a los #úsicos venezolanos y e$tranjeros, con ocasión de trabajo, realizado o convenido en el
pa)s y, en nin ún caso, renunciables ni suplidos por convenios particulares "ue contraven an lo
establecido en la presente Ley%
.rt)culo 3 (n la presente Ley ser!n aplicables todas las disposiciones emanadas del /oder
/úblico Nacional en materia de trabajo, siendo el (jecutivo Nacional "uien tiene las m!s
amplias facultades para re lamentar estas disposiciones, dictar decretos, resoluciones
especiales, establecer cl!usulas irrenunciables, en beneficio de EL MUSICO "ue preste
servicios bajo su dependencia y con base a la Ley Or !nica del 0rabajo%
.rt)culo ? La normativa de trabajo comprendida dentro de la jurisdicción especial musical, se
orientar! con el propósito de ofrecer a EL MUSICO y patronos, la solución de los conflictos
sobre derec'os individuales o colectivos, "ue surjan entre ellos, mediante la .dministración de
@usticia r!pida, sencilla y ratuita, y todos los derec'os laborales "ue consa ra la Constitución
Bolivariana de Venezuela, amparados por los @ueces de la @urisdicción del 0rabajo%
.rt)culo A (st!n sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas,
establecimientos, e$plotaciones y faenas de car!cter público o privado "ue utilicen los servicios
de EL MUSICO, "ue e$istan o se establezcan en el territorio de la República, y en eneral, toda
prestación de servicios personales musicales, donde e$istan patronos y trabajadores de la
música, sea cual fuere la forma "ue adopte%
.rt)culo : /ara los fines de esta Ley, se entiende como5
E% resa 5 *nidad de producción de bienes y servicios en la actividad musical con fines de
lucro%
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Establec!%!e'to 5 Reunión de medios materiales, personal permanente "ue trabaja en el
mismo lu ar, con la misma tarea, sometido a una dirección t-cnica común, con o sin fines de
lucro, utilizando servicios personales musicales%
E- lotac!.' 5 Combinación de factores productivos sin personer)a jur)dica propia, ni
or anización permanente "ue busca satisfacer necesidades a trav-s de la actividad económica
musical%
D!scr!%!'ac!.' 5 .cción de rec'azo, ya sea racial, reli ioso, pol)tico, condición social, se$o%
"ae'a 5 .ctividad desarrollada para cumplir con la prestación laboral musical%
CAPITULO II +DEL DE/ER DE “EL MUSICO) Y DEL DEREC0O AL TRA/A1O
.rt)culo :: 0odo MUSICO tiene el deber de trabajar en bien de su posibilidad y capacidad y
tiene derec'o al trabajo consa rado constitucionalmente% (l (stado propiciar! las m)nimas
condiciones justas para elevar su nivel de empleo%
PARA*RA"O UNICO
(l (stado tiene la responsabilidad de acuerdo a nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela
y la Ley Or !nica del 0rabajo de crear fuentes de trabajo para EL MUSICO,a saber5 Creación
de Corales (studiantiles, (studiantinas, Bandas (scolares, rupos Or"uestales (studiantiles,
(nsambles, Conjuntos Criollos, Or"uestas 0)picas en todas las nstituciones (ducativas del
pa)s, con el objetivo de elevar el nivel cultural de nuestros estudiantes, con lo "ue se crear)an
fuentes de trabajo en el !rea musical%
.rt)culo :; EL MUSICO por sus caracter)sticas muy peculiares, definidas y especiales, en
función al desempe1o de su labor musical5 a destajo, por d)as, por 'oras, por evento, por
contratos determinados e indeterminados, nacionales e internacionales, est! desplazado con
relación al aporte m)nimo "ue deber! efectuar para el oce de la Ley de +e uridad +ocial%
(n vista de "ue el aporte para disfrutar del beneficio de la Ley de +e uridad +ocial e"uivale a
una determinada cantidad de cuotas, toda empresa, or anismos ubernamentales,
fundaciones, instituciones, operadores de 'ilo musical, eventos musicales, televisoras,
radiodifusoras, teatros y cines "ue utilicen música, cual"uiera sean estas, deber!n cancelar las
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*nidades 0ributarias aprobadas por el (jecutivo Nacional para la creación del 9ondo de
+e uridad +ocial para EL MUSICO% (l 9ondo deber! estar representado por las .sociaciones
o +indicatos #usicales de cada re ión, se ún sea el caso, para su estricto control%
.rt)culo :2 .ún cuando en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Or !nica
del 0rabajo rija el &erec'o al 0rabajo, la realización de la labor musical estar! enmarcada en
los principios b!sicos de 6(tica /rofesional de EL MUSICO8, es decir, la ejecución real, f)sica e
intelectual de un instrumento musical y no su simulación, como lo es en el caso espec)fico de
las denominadas secuencias y dis7ettes, en perjuicio de la disminución de plazas de empleo de
los profesionales de la música%
PARA*RA"O UNICO2
(n el marco de este conte$to, se pro'ibir! la utilización de estas m!"uinas simuladoras de
instrumentos musicales, de comprobada usurpación de funciones, en establecimientos,
empresas, teatros, emisoras de radio y televisión y contratos personales musicales%
.rt)culo :4 +e pro'ibe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad,
se$o, reli ión, filiación pol)tica, condición social o situación penal% No se consideran
discriminatorias las disposiciones especiales "ue protejan la maternidad, la familia, los
ancianos, los menores y minusv!lidos%
.rt)culo :
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CAPITULO III + DE LA LI/ERTAD DE TRA/A1O
.rt)culo :> (n la actividad musical prevalecer! la -tica profesional, vocación, condiciones
musicales y la pericia, evaluada por las nstituciones &ocentes #usicales, .sociaciones
#usicales, +indicatos #usicales, de cada re ión, se ún sea el caso o, en su defecto, presentar
la documentación "ue ampare dic'os conocimientos%
.rt)culo :3 No se podr! impedir el trabajo de EL MUSICO a los dem!s, ni obli arlos a
trabajar contra su voluntad, siempre y cuando no vayan en contraposición a lo especificado en
el art)culo :; de la presente%
PARA*RA"O UNICO5 +olamente cuando se vulneren los derec'os de EL MUSICO, o seofendan los de la sociedad, podr! impedirse el trabajo mediante resolución de autoridad
competente dictada conforme a la presente Ley
CAPITULO IV + DE LAS PERSONAS
.rt)culo :? +e entiende por MUSICO, a la persona natural, cuya actividad primordial para el
sustento de su vida, est- relacionada directamente en el marco de las modalidades descritas
en el .rt)culo >to% de la Ley de /rotección para el #úsico, bien sea "ue la realice por cuenta
ajena o bajo la dependencia de otra% La prestación de los servicios de EL MUSICO debe ser
justamente remunerada%
.rt)culo:A +e entiende por #úsico No &ependiente, a la persona natural "ue vive
'abitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios
patronos%
.rt)culo ; Las dos cate or)as de #úsicos, tanto los &ependientes como los No &ependientes,
podr!n or anizarse en +indicatos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Or !nica del 0rabajo y la
presente Ley y celebrar acuerdos similares a la Convención Colectiva de 0rabajo, con
tendencia a ser incorporados en la medida del pro reso de la Ley Or !nica de +e uridad
+ocial%
.rt)culo ;: EL MUSICO profesional deber! ser considerado (mpleado, por predominar el
esfuerzo intelectual sobre el f)sico,
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.rt)culo ;; +e entiende por /atrono o (mpleador la persona natural o jur)dica "ue por cuenta
propia o ajena, tiene a su car o una empresa, establecimiento, e$plotación o faena, de
cual"uier naturaleza pero "ue emplee músicos, sea cual fuera su cantidad% Cuando la
e$plotación se efectúa mediante ntermediarios, tanto -ste como la persona "ue se beneficia de
esa e$plotación, se considerar!n /atronos%
.rt)culo ;2 +e considerar! representante del /atrono, toda persona "ue por cuenta de -ste,
ejerza funciones jer!r"uicas de dirección o administración dentro de la empresa,
establecimiento, e$plotación o faena, para los efectos de esta Ley, de cual"uier naturaleza, "ue
emplee #úsicos% (stos son &irectores, erentes, .dministradores, @efe de Relaciones
ndustriales, @efes de /ersonal, Capitanes de Bu"ues o .eronaves, Li"uidadores y &epositarios
y dem!s personas, aun"ue no ten an mandato e$preso y obli aran a su representado para
todos los fines derivados de la relación de trabajo%
.rt)culo ;4 . los efectos de la Ley de /rotección para el #úsico, se entiende por ntermediario
la persona "ue, en nombre propio y en beneficio de otra, utilice los servicios de uno o m!s
#úsicos, y ser! responsable de las obli aciones "ue a favor de estos trabajadores se derivan
de la Ley Or !nica del 0rabajo y de la presente Ley% Los #úsicos contratados por
ntermediarios disfrutar!n de los mismos beneficios y condiciones de trabajo "ue correspondan
a los #úsicos contratados directamente por el /atrono beneficiario%
.rt)culo ;< No se considerar! ntermediario y, en consecuencia, no comprometer! la
responsabilidad laboral del Contratista, la personal natural o jur)dica, "ue por medio de
Contrato se encar ue de prestar los servicios musicales con sus propios elementos%
.rt)culo ;> No ser! aplicable la disposición anterior, si la actividad del Contratista es in'erente
o cone$a con la del beneficiario del servicio% . los efectos de establecer la responsabilidad del
due1o o beneficiario, se entiende como n'erente, al due1o "ue participe de la misma forma
"ue el Contratante= y cone$a la "ue est! en relación )ntima y se produce con ocasión de -sta%
.rt)culo ;3 La responsabilidad del due1o del servicio se e$tiende 'asta los #úsicos utilizados
por +ubcontratistas, aun"ue el Contratista no est- autorizado para subcontratar y los
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trabajadores musicales referidos ozar!n de los mismos beneficios "ue correspondan a los
otros músicos empleados en el servicio%
CAPITULO V + DE LA APLICACI3N DE NORMAS 1URIDICAS
.rt)culo ;? (n caso de conflicto de Leyes en esta materia, prevalecer!n la Ley Or !nica del
0rabajo y la Ley de /rotección para el #úsico, Fde procedimiento o sustantivasD% +i 'ubiere
dudas en la aplicación de varias normas vi entes, o en la interpretación de una determinada
norma, se aplicar! la m!s favorable a EL MUSICO, la cual deber! 'acerse )nte ramente%
.rt)culo ;A Las disposiciones constitucionales y le ales de car!cter imperativo se aplicar!n en
el si uiente orden5
.sociación nternacional de #úsicos
Convención Colectiva de 0rabajo
Contrato de 0rabajo
/rincipios Constitucionales o de la Or anización nternacional del 0rabajo, la jurisprudencia
y la &octrina nternacional "ue inspiran la Ley del 0rabajo
La Costumbre y el *so
/rincipios *niversales del &erec'o al 0rabajo%
Normas y /rincipios enerales del &erec'o
La ("uidad
CAPITULO VI + PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES
.rt)culo 2 0odas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribir!n al cumplirse
*N F:D a1o, contados desde la terminación de la prestación de los servicios%
.rt)culo 2: La acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades
profesionales prescribe al cumplirse *N F:D a1o, contado a partir de la fec'a del accidente o
constatación de la enfermedad%
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.rt)culo 2; +e puede interrumpir la prescripción de las acciones "ue provienen de la
0erminación de la Relación de 0rabajo por5
• La introducción de una &emanda @udicial, siempre "ue el demandado sea Not!4!cado o
C!tado antes de "ue e$pire el lapso de prescripción%
• La reclamación intentada por ante el Or anismo (jecutivo competente, cuando se trate de
reclamaciones contra la República u otras entidades de car!cter público%
• La reclamación intentada por ante una .utoridad .dministrativa del 0rabajo, la cual surtir!
sus efectos si se realiza la Notificación del reclamado o de su representante, antes de "ue
e$pire el lapso de prescripción%
TITULO II
DE LA RELACION DE TRA/A1O
CAPITULO I + DISPOSICIONES *ENERALES
.rt)culo 22 +e presumir! la e$istencia de una relación de trabajo entre "uien preste un servicio
musical personal y "uien lo reciba%
.rt)culo 24 La prestación del servicio musical personal en la relación de trabajo ser!
remunerada%
.rt)culo 2< (l Contrato de 0rabajo es a"u-l mediante el cual EL MUSICO se obli a a prestar
servicios a otra persona bajo su dependencia y mediante una remuneración%
.rt)culo 2> (l Contrato de 0rabajo obli ar! a las partes a lo e$presamente pactado y a las
consecuencias "ue de -l deriven se ún el Códi o Civil, la Ley Or !nica del 0rabajo o la
presente Ley%
TITULO II
CAPITULO II + DEL CONTRATO DE TRA/A1O
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.rt)culo 23 /ara darle cumplimiento a la norma anterior, el Contrato de trabajo deber! ser
re istrado por ante las .sociaciones o +indicatos #usicales, de cada re ión, se ún
sea el caso, "ue representen a EL MUSICO afiliado, o aun"ue no sea miembro del
mismo% F.rt)culo 4 ?, Ordinal dD, de la Ley Or !nica del 0rabajo%
.rt)culo 2? +i el Contrato de 0rabajo se 'ubiese 'ec'o libremente, sin aco erse a la norma
anterior, para "ue pueda cumplirse lo se1alado en el .rt)culo 2> de la presente Ley, deber!
estar sujeto a las normas si uientes5
aD EL MUSICO desempe1ar! los servicios "ue sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes,
conocimientos o condiciones%
bD La remuneración 5678 ser! adecuada a la naturaleza y ma nitud de los servicios, en todo
caso, no podr! ser inferior su c!lculo al pa o del +alario #)nimo, como tampoco menos de
las unidades tributarias del salario m)nimo de EL MUSICO%
ualmente, dic'o Contrato no tendr! nin una disposición "ue menoscabe los derec'os
constitucionales de EL MUSICO%
.rt)culo 2A (l Contrato de 0rabajo deber! 'acerse por escrito%
.rt)culo 4 (l Contrato de 0rabajo escrito se e$tender! en los ejemplares necesarios, se ún el
número de personas contratantes, de empresas, patronos, asociaciones musicales o sindicatos
musicales, de cada re ión, se ún sea el caso, pero no dejar!n de suministrarle copias del
Contrato a EL MUSICO o MUSICOS% &ic'o Contrato contendr! las si uientes
especificaciones5 el nombre completo, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia
de los Contratos, como tambi-n5
aD &eterminación clara, precisa, concisa del servicio "ue deba prestarse%
bD &uración del Contrato, especificación de la modalidad del tiempo, si es determinado,
indeterminado o para un evento determinado%
cD (l trabajo espec)fico "ue deba realizar, cuando se contrate para una actuación o evento
determinado%
dD La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se 'aya estipulado por unidad de
tiempo o por una tarea espec)fica%
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eD (l +alario convenido y la manera de calcularlo, la forma de pa o y el lu ar de pa o%
fD (l lu ar donde se va a prestar el +ervicio%
Otras estipulaciones v!lidas y l)citas de los Contratantes, siempre y cuando sea de mutuo
acuerdo con el Contratado%
.rt)culo 4: (l Contrato de 0rabajo podr! celebrarse por tiempo determinado, indeterminado y
para una actuación o evento determinado%
.rt)culo 4; (l Contrato de 0rabajo por tiempo determinado especifica su duración y concluye
cuando e$pira el tiempo convenido% +i 'ay una F:D prórro a, si ue siendo determinado% (n
caso de dos F;D o m!s prórro as, se considera por tiempo indeterminado% (stas mismas
previsiones se aplicar!n, cuando vencido el t-rmino e interrumpida la prestación del servicio,
dentro del mes si uiente se celebre un nuevo Contrato entre las partes, salvo "ue demuestre
claramente la mutua voluntad de poner fin a la relación de trabajo%
.rt)culo 42 (l Contrato de 0rabajo se considerara celebrado, por tiempo indeterminado,
cuando no aparezca e$presada la voluntad de las partes de "uerer 'acerlo por tiempo
determinado, o para una actuación o evento determinado%
.rt)culo 44 (l Contrato para una actuación o evento determinado deber! e$presar en forma
precisa el trabajo "ue deber! realizar EL MUSICO% (l Contrato durar! el tiempo re"uerido para
la realización de la actuación, consider!ndose concluido cuando finalice la parte "ue
corresponde a la ejecución de EL MUSICO dentro de la totalidad proyectada por el /atrono%
.rt)culo 4< Euedar! entendido entre las partes, ya citadas en el .rt)culo 4 de la presente Ley,
"ue cuando se contrate a un trabajador "ue utilice m!"uinas simuladoras de instrumentos
musicales, en donde se aprecie el sonido de m!s de un instrumento musical, el Contratante
cancelar! al Contratado, de acuerdo a los instrumentos musicales "ue se oi an en el dis7ette
rabado en las mencionadas m!"uinas simuladoras de instrumentos musicales% No obstante,
en el Contrato de 0rabajo se establecer! Cl!usula en donde se especificar!n los instrumentos
musicales "ue est!n representados en la rabación% (l trabajador Contratado estar! en la
obli ación de cancelar a las .sociaciones #usicales o +indicatos #usicales, de cada re ión,
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TITULO II 5co't98
CAPITULO III
DE LAS INVENCIONES Y ME1ORAS
.rt)culo
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Hec'a la notificación, si EL MUSICO considerase inconveniente la sustitución para sus
intereses, -ste podr! e$i ir la terminación de la relación de trabajo, el pa o de las prestaciones
sociales a "ue 'aya lu ar y las indemnizaciones "ue le correspondan en caso de despido%
.rt)culo +i con motivo de la +ustitución del /atrono se le pa an a EL MUSICO sus
prestaciones e indemnizaciones y -ste continúa prestando sus servicios a la (mpresa, el pa o
se considerar! como un anticipo de lo "ue en definitiva le corresponda al terminar la relación de
trabajo%
CAPITULO V
SUSPENSION DE LA RELACION DE TRA/A1O .rt)culo
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.rt)culo > /endiente la suspensión, el /atrono no podr! despedir a EL MUSICO beneficiado
con esta Ley sin causa justificada% +i por necesidades de la (mpresa tuviera "ue suplir su
vacante temporalmente, EL MUSICO ser! reinte rado a su car o al cesar la suspensión%
.rt)culo >: Cesada la suspensión, EL MUSICO tendr! derec'o a continuar prestando servicios
en las mismas condiciones e$istentes para la fec'a en "ue ocurrió a"u-lla, salvo a lo
establecido en el literal Fa 8 del .rt)culo , de la presente Ley% La anti Iedad de EL MUSICO
comprender! el tiempo servido antes y despu-s de la suspensión%
CAPITULO VI
TERMINACI3N DE LA RELACION DE TRA/A1O .rt)culo >; La Relación de 0rabajo entre el /atrono y EL MUSICO o MUSICOS puede
terminar por5 despido, retiro, voluntad propia de EL MUSICOo causa ajena a la voluntad de las
partes%
.rt)culo >2 +e entender! como &espido la manifestación de voluntad del /atrono de poner fin
a la relación de trabajo, "ue lo vincula a uno o m!s #úsicos% +er! &espido @ustificado si EL
MUSICO 'a incurrido en una causa prevista por la Ley F.rt% : ;, de la Ley Or !nica del
0rabajoD% +er! &espido njustificado cuando se realiza sin "ue EL MUSICO'aya incurrido en
causa "ue lo justifi"ue%
.rt)culo >4 +e entender! como Retiro la manifestación de voluntad de EL MUSICO de poner
fin a la relación de trabajo%
.rt)culo >< Cuando e$ista una causa justificada para el retiro, cuales"uiera de las partes
podr!n, sin previo, aviso, terminar la relación de trabajo% 0ranscurridos treinta F2 D d)as
continuos desde "ue el /atrono o EL MUSICO 'ayan tenido o debido tener conocimiento del
'ec'o "ue constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral, esta
causa no podr! invocarse%
.rt)culo >> +er!n causas justificadas de despido, las mismas contempladas en la Ley
Or !nica del 0rabajo, en su .rt)culo : ;%
aD 9alta de probidad o conducta inmoral en el trabajo%
bD V)as de 'ec'o Fsalvo en le )tima defensaD%
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cD njuria o falta rave al respeto y consideración debidos al /atrono, a sus Representantes%
dD Hec'o intencional o ne li encia rave "ue afecte a la se uridad o 'i iene del trabajo%
eD Omisiones o imprudencias "ue afecten ravemente a la se uridad o 'i iene del trabajo
fD nasistencia injustificada al trabajo durante tres F2D d)as '!biles en el per)odo de un F:D mes%
La enfermedad de EL MUSICOse considerar! causa justificada de inasistencia al trabajo%
EL MUSICO deber!, siempre "ue no e$ista circunstancia "ue lo impida, notificar al /atrono
la causa "ue lo imposibilite para asistir al trabajo%
D /erjuicio material intencionalmente o con ne li encia rave en las m!"uinas, 'erramientas y
útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas, o productos elaborados o en
elaboración%
'D Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimientos
iD 9alta rave a las obli aciones "ue impone la relación de trabajo%
.rt)culo >3 +e considerar! abandono del trabajo5
aD La salida intempestiva e injustificada de EL MUSICO durante las 'oras de trabajo del sitio
de labores, sin permiso del /atrono o de "uienes a -ste represente%
bD La ne ativa a trabajar en las labores a "ue 'a sido desi nado a EL MUSICO, siempre "ue
-stas 'ayan sido estipuladas en el respectivo Contrato de 0rabajo% La ne ativa de EL
MUSICO de realizar una labor "ue entra1e un peli ro inminente y rave para su vida y
salud, no se considerar! abandono de trabajo%
cD La causa injustificada de asistencia al trabajo de parte de EL MUSICO, "ue tuviera asi nadauna labor y -sta si nifi"ue una perturbación en la marc'a del resto de la ejecución de la
labor%
.rticulo >?5 +e considera despido indirecto5
aD La e$i encia "ue 'a a el /atrono a (L #*+ CO de "ue realice un trabajo de )ndole
manifiestamente distin a de la de a"uel a "ue esta obli ado por el Contrato o por la Ley, o
"ue sea incompatible con la di nidad y capacidad profesional de (L #*+ CO, o "ue preste
sus servicios en condiciones "ue acarreen un cambio de su residencia, salvo "ue el
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Contrato se 'aya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo impli"ue cambios
constantes de residencia para (L #*+ CO%
bD La reducción del salario%
cD (l cambio arbitrario del 'orario de trabajo%
/.R. R.9O /R #(RO5 No se considerar! como &espido ndirecto5
aD La reposición de un #*+ CO a su puesto ori inal, cuando sometido a un per)odo de prueba
o suplencia, en un puesto de cate or)a superior, se le restituya a a"u-l% (l per)odo de
prueba no podr! e$ceder de noventa FA D d)as%
bD La reposición de un #*+ CO a su puesto ori inal despu-s de 'aber estado desempe1ando
temporalmente, por tiempo "ue no e$ceda de ciento oc'enta F:? D d)as, un puesto superior
por falta del titular de dic'o puesto%
.rt)culo >A5 Cuando se 'aya celebrado un Contrato a tiempo ndeterminado y este termine por
&espido njustificado, o basado en motivos económicos o tecnoló icos, (L #*+ CO tendr!
derec'o a un preaviso conforme a las normas previstas en la Ley Or !nica del 0rabajo en su
.rt)culo : 4%
/.R. R.9O *N CO5 (n caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computar!
en la anti Iedad de (L #*+ CO para todos los efectos le ales%
.rt)culo 3 5 (l despido deber! notificarse por escrito con indicación de la causa en "ue se
fundamenta, despu-s de 'ec'a esta notificación, el /atrono no podr! invocar otras cause
anteriores para justificar el despido% La omisión de aviso escrito no impedir! a (L #*+ CO
demostrar el despido por cual"uier otro medio de prueba%
.rt)culo 3:5 (l /reaviso se1alado en el .rt)culo >?, puede omitirse, pa ando a (L #*+ CO una
cantidad i ual al salario el per)odo "ue le corresponda%
.rt)culo 3;5 Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por retiro voluntario
de (L #*+ CO, sin "ue 'aya causa le al "ue lo justifi"ue, -ste deber! al /atrono, un preaviso,
conforme a las re las si uientes5
aD &espido de *N F:D mes de trabajo ininterrumpido con una semana con *N. F:D semana de
anticipación%
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bD &espu-s de +( + F>D meses de trabajo, ininterrumpido con *N. F:D "uincena de
anticipación%
cD &espu-s de *N F:D a1o de trabajo ininterrumpido con *N F:D mes de anticipación%
/.R. R.9O *N CO5 +i (L #*+ CO omite este preaviso, deber! indemnizar al /atrono
pa !ndole una cantidad e"uivalente al salario "ue le corresponda en ese lapso%
.rt)culo 325 &espu-s del tercer mes ininterrumpido de servicio, (L #*+ CO tendr! derec'o a
una prestación de anti Iedad e"uivalente a C NCO F
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cD . la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de
Venezuela tomando como referencia los seis F>D principales bancos comerciales y
universales del pa)s, si fuera en la contabilidad de la empresa%
(l /atrono deber! informar anualmente a (L #*+ CO en forma detallada, el monto "ue le
acreditó en la contabilidad de la empresa por concepto de prestación de anti Iedad%
La entidad financiera o el 9ondo de /restaciones de anti Iedad, se ún el caso, entre ar!
anualmente a (L #*+ CO los intereses enerados por su prestación de anti Iedad
acumulada% .simismo informar! detalladamente a (L #*+ CO el monto del capital y los
intereses%
Los intereses estar!n e$onerados del mpuesto sobre la Renta, ser!n acreditados o
depositados mensualmente y pa ados al cumplir cada a1o de servicios, salvo "ue (L #*+ CO,
mediante manifestación escrita, decidiese capitalizarlos%
/.R. R.9O /R #(RO5 Cuando la relación de trabajo termine por cual"uier causa, (L
#*+ CO tendr! derec'o a una prestación de anti Iedad e"uivalente5
aD Euince F:D o la diferencia entre dic'o monto y lo acreditado o depositado
mensualmente5
bD Cuarenta y cinco F4D meses y no
fuera mayor de un F:D a1o o la diferencia entre dic'o monto y lo acreditado o depositado
mensualmente y
cD +esenta F>D d)as de salario despu-s &el primer a1o de anti Iedad o la diferencia entre
dic'o monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre "ue 'ubiere prestado por
lo menos seis F>D meses de servicio, durante el a1o de e$tinción del v)nculo laboral%
/.R. R.9O +( *N&O5 (L #*+ CO tendr! derec'o al anticipo 'asta de un +etenta y cinco
por ciento F?
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dD Los astos por atención m-dica y 'ospitalaria de las personas indicadas en el literal
anterior%
+i la prestación de anti Iedad estuviera acreditada en la contabilidad de la empresa, el /atrono
deber! otor ar a (L #*+ CO cr-dito o aval, en los supuestos indicados, 'asta el monto del
saldo a su favor% +i optare por avales ser! a su car o la diferencia de intereses, "ue pudiera
resultar en perjuicio de (L #*+ CO%
+i la prestación de anti Iedad estuviera depositada en una entidad financiera o un fondo de
prestaciones de anti Iedad, (L #*+ CO podr! arantizar con ese capital las obli aciones
contra)das para los fines antes previstos%
/.R. R.9O 0(RC(RO5 (n caso de fallecimiento de (L #*+ CO, los beneficiarios
se1alados en el art)culo ? de la Ley Or !nica &el 0rabajo, tendr!n derec'o a recibir la
prestación de anti Iedad "ue le 'ubiere correspondido en los t-rminos y condiciones "ue la ya
citada ley establece en sus art)culos ? y
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TITULO III
DE LA REMUNERACION
CAPITULO I
Art:c(lo ;< 5 (l salario se estipular! libremente, pero en nin ún caso podr! ser menos "ue el
salario m)nimo estipulado por el (jecutivo Nacional%
Art:c(lo ;= 5 /ara fijar el salario, se tendr! en cuenta la cantidad y calidad del servicio
prestado%
Art:c(lo ;; 5 (L#*+ CO dispondr! libremente de un salario% Cual"uier limitación ocondicionamiento a este derec'o no previsto en esta Ley ser! considerado nula%
Art:c(lo ;> 5 (l derec'o al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a
t)tulo ratuito o oneroso, salvo al cónyu e o persona "ue 'a a vida marital con (L #*+ CO y
los 'ijos% +olo podr! ofrecerse en arant)a en los casos y 'asta el l)mite "ue determina la Ley%
Art:c(lo ;? 5 +e entiende por salario la remuneración, provec'o o ventaja, cual"uiera fuera su
denominación o m-todo de c!lculo, siempre "ue pueda evaluarse en efectivo "ue corresponda
a (L #*+ CO por la prestación de su servicio, y entre otros, comprende las comisiones,
ratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as)
como recar o por d)as feriados, 'oras e$tras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda%
Los subsidios o facilidades "ue el /atrono otor ue a (L #*+ CO con el propósito de "ue -ste
obten a bienes y servicios "ue le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen
car!cter salarial%
Art:c(lo >@5 +e entiende como beneficios sociales de car!cter no remunerativo5
aD Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de uarder)as infantiles%
bD Los reinte ros de astos m-dicos y farmac-uticos%
cD La provisión de útiles escolares y de ju uetes%
dD (l otor amiento de becas o pa os de curso de capacitación o de especialización%
eD (l pa o de astos funerarios%
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Los beneficios sociales no ser!n considerados como salario, salvo "ue en las convenciones
colectivas o contratos individuales de trabajo se 'ubiera estipulado lo contrario%
Art:c(lo > 5 Cuando el /atrono o (L #*+ CO est-n obli ados a cancelar una contribución,
tasa o impuesto, se calcular! considerando el salario normal correspondiente al mes
inmediatamente anterior a a"u-l en "ue se causó%
Art:c(lo >B5 (l /atrono deber! informar a (L #*+ CO, por escrito discriminadamente, una vez
al mes, las asi naciones salariales y las deducciones correspondientes%
Art:c(lo > 5 (n los locales en "ue se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje
sobre el consumo, tal recar o se computar! en el salario, en la proporción "ue corresponda a
cada #*+ CO de acuerdo con lo pautado%
Art:c(lo > 5 (l valor "ue para (L #*+ CO representa el derec'o a recibir, se determinar!
considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad de (L #*+ CO, la
cate or)a del local y dem!s elementos derivados de la Costumbre%
/ara cual"uier información tlf% 4?;> J 4?4?3:: C.R.C.+ J V(N(K*(L.