Antecedentes, Justificacin y Finalidades de la Reforma Procesal de la Ley Orgnica Para la Proteccin del Nio, Nia y Adolescente.
Ponente: Abg Elina Ciano DCools
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Artculos: 2, 26, 49, 78, 257, 258, y 269 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.1.
2.
Artculos: 8, 170-B, 171, 175, 270, 270-A, 450, 454, 458, 459, 460, 461, 462, 463 y 464, 465, 482, entre otros de la Ley Orgnica Para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.3. 4.
Artculos: 12, 170, 171 del Cdigo de Procedimiento Civil, solo como referencia.5.
ANTECEDENTES HISTORICOSLa reforma Procesal de la LOPNNA, fue producto de un
proceso participativo y parti de un diagnstico interinstitucional de la situacin jurdica procesal en materia de proteccin de nios, nias y adolescentes. El proceso fue coordinado por la Comisin de Fortalecimiento de la LOPNA del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo del Mag. Juan Rafael Perdomo.
Antecedentes legalesResoluciones:1484 (04-Nov-2003) G.O: 37.810. Circuito Judicial Penal 1475 (29-Oct-2009) G.O: 37.806. Circuito Judicial del Trabajo 78 (30-Ago-04) G.O: 38.011. Juris 2000 (Corte 1ra. y 2da. Cont. Administ.) 69 (30-Ago-04) G.O: 38.011. Circuito Judiciales de LOPNNA 2009-0039 ( 30-Sept-2009). Creacin Circuito LOPNNA Monagas
JUSTIFICACION DE LA REFORMA DE LA LOPNNA La propuesta de la reforma parcial de la LOPNNA, se realiz con el slo propsito de adecuar su contenido a las nuevas regulaciones constitucionales (1999) en materia de Derecho de Familia y Procesal,
Basada en principios que constituyeron el eje principal de la reforma, a saber:
a)El fortalecimiento de la oralidad b)El proceso por audiencias c)La Uniformidad de los procedimientos. d)El fortalecimiento de los medios alternativos de solucin de conflictos e)La redefinicin de las funciones judiciales f)La modernizacin de la organizacin de los Tribunales.
reas Reformadas de la Ley
Modificacin en las instituciones familiares y los derechos humanos de nio, nias y adolescentes:a)Se incluy el derecho al buen trato b)Se ampliaron otros derechos ya reconocidos: c)Los cambios en las nomenclatura de la instituciones familiares d)La coparentabilidad basadas en la igualdad entre el hombre y la mujer, para la crianza de los hijos
reas Reformadas de la Ley
Sistema rector nacional para la proteccin del nio, nia y adolescente:a)Inclusin del Ministerio Popular con competencia en la materia. b)Se convirti el Consejo Nacional de Derecho de Nio, Nia y Adolescente en un Instituto Autnomo. c)Se suprimieron los Consejos Estadales de Derecho. d)El Consejo Nacional de Derecho es un instituto autnomo y tendr direcciones regionales en los Estados. (Colectivos y Difusos). e)Se mantuvieron los Consejos Municipales de Derechos, incorporndose unas modificaciones en su organizacin interna y funcionamiento. f)Desarrolla y promueve la participacin ciudadana, pues se incluyeron los consejos comunales y los comits de proteccin social.
reas Reformadas de la Ley
Reforma en materia procesal y sistema de justicia:Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los nios, nias y adolescentes, con fundamento en el nuevo ordenamiento jurdico constitucional en materia procesal y sobre el sistema de justicia.
FINALIDADFinalidad de la Reforma Procesal de LOPNNA
1.La necesidad de adecuar nuestro proceso a los principios constitucionales y a las necesidades de los usuarios . 2. 3.La evolucin y las carencias que han sufrido las instituciones procesales de la Ley . 4. 5.Adecuar las mismas algunas de las tendencias mas modernas en materia de acceso a la justicia. 4. Las recientes experiencias exitosas en el mbito del derecho social adjetivo como fue el caso del procedimiento establecido en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo.
Principios LOPNNA Art. 450Oralidad Inmediacin Concentracin Uniformidad Medios Alternativos de Solucin de Conflictos Publicidad Simplificacin Direccin e Impulso del Proceso por el Juez Iniciativa y Lmites de la Decisin Libertad Probatoria Notificacin nica Defensa Gratuita Primaca de la realidad
Principios LOPNNAArt. 257 CRBVProceso
Oralidad
Breve
Oral
Pblico
LOPNNA
Aud. Preliminar Aud. de Juicio
Mediacin Sustanciacin
Principios LOPNNA
Inmediacin
Presencia Fsica del Juez en todos los Actos del Proceso
-Or alegatos y defensa. -Incorporacin probatoria y -Dictar sentencia
SENTENCIA: N 1571. SALA CONSTITUCIONAL (TSJ). 22/08/2001 PONENCIA: Dr. Jess Eduardo Cabrera
Principios LOPNNAArt. 26 CRBV-Menor tiempo posible.
Concentracin
-Mayor y mejor unidad sin incidencias. -Hasta dictar sentencia.
-La observacin y el conocimiento TODO ELLO EVITA QUE ESA OBSERVACIN SE DILUYA EN EL directo de hechos, TIEMPO personas.
Principios LOPNNAArt. 257 CRBV Procedimient o -Ordinario -Jurisdiccin Voluntaria -Adopcin Slo se aplican los procesos de LOPNNA aunque en otras leyes estn procedimientos especiales
Uniformidad
Principios LOPNNAART. 258 CRBV Promover y UtilizarMedios Alternativos de Solucin de Conflictos-Alivia a los Tribunales de causas -Ahorro de tiempo y dinero -Las partes son protagonistas
-Creativos
Mayor responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos
Principios LOPNNAART. 258 CRBV Medios Alternativos de Resolucin de ConflictosMedios Alternativos de Solucin de Conflictos
Audiencia Preliminar Fase de Mediacin
Audiencia de Juicio
Principios LOPNNAProceso PblicoSeguridad
Publicidad
Excepcin
Moral Pblica Proteccin de la personalidad de alguna parte o persona notificada
Transparencia del proceso y participacin de todas las partes
MODERNIZACION DEL PODER JUDICIAL 2000
JURIS
Principios LOPNNAArt. 26 CRBVBreves Sencillo s
Simplificacin-Sencillez
-Sin ritualismos. -Lenguaje sin tecnicismo
Facilitador de la Comunicacin
-Sin formalidades innecesarias.
Principios LOPNNAA peticin de parteDemandas Solicitudes
Iniciativa y Lmites de la Decisin-Desistir -Transigir -Convenir
Lmites: Atenerse a lo alegado y probado
Principios LOPNNA
Direccin e Impulso Del Proceso por el Juez
Dirige e impulsa de oficio el Proceso hasta su conclusin
Celeridad y Justicia
Principios LOPNNAEl Juez busca la verdad por todos los medios a su alcance
Primaca de la Realidad
Prevalecer la verdad sobre las formas y apariencias
Principios LOPNNALibre Conviccin Razonada
=-Lgica -La psicologa
Sana Crtica
Libertad Probatoria
-La coherencia
Negar o apreciar el mrito de una prueba.
Principios LOPNNALealtad Probida d= Buena Fe en el Proceso = Honradez e Integridad Moral
Lealtad y Probidad Procesal
Art.482 LOPNNA:
INDICIOS POR CONDUCTA PROCESAL-Exponer los hechos de acuerdo a la verdad -No pretender ni alegar defensa ni incidentes infundados -No pruebas ni autos intiles e innecesarios
Principios LOPNNA
-Deduzcan pretensiones o defensa infundadas
Lealtad y Probidad Procesal
Mala Fe
Alteren u omitan hechos esenciales (Maliciosamente) Obstaculicen el desarrollo del proceso -No utilizar expresiones injuriosas e indecentes
ART 270-271 LOPNNA: SANCIONES PENALES Daos y Perjuicios
Principios LOPNNA
Notificacin nica
Una vez notificada la parte el proceso debe continuar, sin dilacin hasta su conclusin sin nueva notificacin
Principios LOPNNAArt.
49.1 CRBV
Art. 169-b y 170 LOPNNA Defensa Gratuita
-Defensa son derechos inalienables. -En todo estado y grado de la causa. -Brindar asesora jurdica gratuita. -Asistencia y representacin tcnica gratuita
Ponente: Elina Ciano D Cools
1.Para ajustar la ley a las nuevas regulaciones constitucionales 2. 3. Para introducir un conjunto de principios novedosos en materia procesal 4. 5. Para modificar la organizacin del sistema de justicia
Constitucin del Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes CIRCUITOS JUDICIALES FUNCION FASE DE ES: MEDIACIN FASE DEDE FASE SUSTANCIACIN JUICIO FASE DE REVISIN FASE DE EJECUCINJUEZ DE MEDIACIN, SUSTANCIACIN Y EJECUCIN
PRIMERA INSTANCIA
JUECES DE MEDIACIN, SUSTANCIACIN Y EJECUCIN
JUECES DE JUICIO
SEGUNDA INSTANCIA
JUECES SUPERIORES UNIPERSONALES
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
Art. 178
Tipos de Procedimientos JudicialesProcedimiento ordinario Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio Procedimiento de jurisdiccin voluntaria Audiencia Preliminar Procedimiento de adopcin Fase Administrativa Fase Judicial
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
Procedimientos judicialesATRIBUCIONES. Art. 178 LOPNNA Los Tribunales de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes conocen: MATERIAS
La adopcin
Se tramita conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley.
Los asuntos previstos en los pargrafos tercero y quinto del artculo 177
Deben aplicarse las regulaciones especficas a dichas materias contempladas en esta Ley.
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
Procedimientos judicialesATRIBUCIONES. Art. 178 LOPNNA Los Tribunales de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes conocen: MATERIAS
Asuntos de jurisdiccin voluntaria Asuntos y recursos de carcter contencioso
- Se tramitan por elprocedimiento de jurisdiccin voluntaria previsto en la Ley - Aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial - Se tramitan por el procedimiento ordinario previsto en la Ley - Aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial.
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
Procedimiento contenciosoCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO Art. 453 Casos previstos en el artculo 177:
El Juez de la residencia HABITUAL del nio, nia o adolescente
Excepcin: casos de disolucin del vnculo matrimonial El Juez del ltimo domicilio conyugal
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
Procedimiento contenciosoMATERIAS Arts. 177 y 452
Los adolescentes tienen plena capacidad en todos los procesos para ejercer las acciones en defensa de los derechos e intereses, en los cuales la ley les reconoce capacidad de ejercicio:-Pueden realizar de forma personal y directa actos procesales vlidos, incluyendo el otorgamiento del mandato para su representacin judicial.
- En aquellos procesos iniciadospor los adolescentes, sus padres, madres, representantes o responsables pueden intervenir como terceros interesados.
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
Procedimiento contencioso
Audiencia-No constituye un acto nico, de un solo da - Consta de varias sesiones, reuniones o audiciones -Se produce en fases o etapas procesales, con finalidades especficas y totalmente diferenciadas
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
Procedimiento contenciosoEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SE DESARROLLA EN DOS AUDIENCIAS: Art. 454
AUDIENCIA PRELIMINAR
AUDIENCIA DE JUICIO
- FASE DEMEDIACIN -FASE DE SUSTANCIACIN
NICA
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
Procedimiento contencioso -Narrativa resumida -Nmeros telefnicos -Correo electrnico Oral Escrita
DEMANDA
Documentos instrumental es
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
Procedimiento contenciosoADMISIN
Correcci n de oficio -Despach o saneador -Auto motivado -Plazo: no mayor de 5 das
Procedencia de la audiencia preliminar -Notificacin -Diligencias Preliminares -Medidas Preventivas -Decretos de Sustanciacin -Notificacin del
Improcedencia de la Fase de Mediacin de la Audiencia Preliminar Fijacin de la Fase de Sustanciacin No menor: 5 das No mayor: 10 das La naturaleza no lo permita Prohibicin de Ley (Art. 471) -Adopcin -Colocacin familiar o en entidad de atencin -Infraccin a la Proteccin Debida -Asuntos provenientes de los consejo de derechos y proteccin (Art. 324)
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
Procedimiento contenciosoProcedencia de la Audiencia Preliminar -Notificacin del demandado -Diligencias Preliminares -Medidas Preventivas -Decretos de Sustanciacin -Notificacin del Fiscal -
Notificacin del demandado para la comparecencia . Dentro de los 2 das ss. a la constancia en autos de la notificacin, el Juez fijar el da y hora de la Audiencia Preliminar5 1 2 dasGrfico: No menor: 5 das No mayor: 10 das 0
AUDIENCIA PRELIMINAR
Audiencia preliminarFase de mediacinPrivada, a puerta cerrada Sesiones previamente fijadas Entrevista conjunta o separada con partes o abogados Garantizar el ejercicio del derecho a opinar y ser odo Equipo Multidisciplinario Duracin: un mes (das continuos Art. 455 a)
INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE Desistimiento. Extincin de la instancia INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO Admisin de hechos, con excepciones ACUERDOS: Homologacin CONCLUSIN SIN MEDIACIN: En 10 das -La parte demandante debe consignar su escrito de pruebas -La parte demandada consigna la contestacin y el escrito de pruebas -Inicio de la Fase de Sustanciacin
Audiencia preliminarFase de sustanciacin
Pblica Intervenciones- observaciones Debates entre las partes Decisin del juez sobre correcciones y ajustes. Preparacin de las pruebas Reproduccin Audiovisual Duracin: tres meses (das continuos, Art. 455, a)
INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO Terminacin del proceso INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE O EL DEMANDADO Se continuar con la audiencia hasta cumplir con su finalidad CONCLUSIN: Remisin del expediente y la grabacin al Juez de Juicio.
Audiencia preliminar Desarrollo de la fase de sustanciacin Art. 476 LA FASE DE SUSTANCIACIN SE DIVIDE EN 2 ETAPAS:ETAPA DE CORRECCIN O DEPURACIN: El Juez oir las intervenciones de las partes, permitiendo el debate Las intervenciones versarn sobre las cuestiones formales y las situaciones o vicios que pudieran existir El Juez debe ordenar las correcciones, los ajustes y proveimientos necesarios ETAPA DE PREPARACIN DE LAS PRUEBAS: El Juez revisa con las partes los medios de pruebas El Juez decide cules medios de pruebas deben ser materializados para demostrar los alegatos, verificando la idoneidad cualitativa y cuantitativa El Juez ordena la preparacin de las pruebas que se requiere materializar, convocando a las partes para los actos
Audiencia de juicioRecepcin del casoAudiencia de juicio da y hora Comparecen ambas partes Incomparecencia: Una de las partes: la audiencia continuarConclusiones
Plazo: no menor de 10 ni mayor de 20 das
Alegatos en forma oral Evacuacin de pruebas
Reproducci n del fallo5 das Diferir
Ambas partes: fijacin de nueva oportunidad
Complejid 60 min. ad del caso 5 das Causas Sentencia ajenas mayo Fuerza oral
Dispositiva del fallo
Sentencia
JUEZ DE JUICIO. ART. 485 LOPNNA -Concluidas las actividades procesales el juez se debe retirar de la audiencia por un tiempo que no debe exceder de 60 minutos. -Las partes deben permanecer en la sala de audiencias. -El juez debe pronunciar su sentencia oralmente, expresando el dispositivo de fallo y una sntesis precisa y lacnica de los motivos de hecho y de derecho, y lo reducir en forma escrita
Sentencia
JUEZ DE JUICIO. ART. 485 LOPNNA - El fallo ser redactado en trminos claros, precisos y lacnicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente; pero contendr: - La identificacin de las partes y sus apoderados - Los motivos de hecho y derecho de la decisin - La determinacin del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su decisin, pudiendo ordenar experticia complementaria
Recursos
-Apelacin: Art. 488 -Recurso de casacin: Art. 489 -Recurso de hecho: Art. 489-C -Recurso de control de la legalidad: -Recurso de interpretacin: Art. 490 Art. 491
Recursos
RECURSO DE HECHO
Recorrido temporal del Procedimiento Ordinario
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
3-Mar
15-Jul
20 das hbiles
Presentacin de la demandaURDD
11-Ago 17-Sep
Admisi nExp
18-Sep
24-Sep 15-Oct
22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
Notificacin18-Sep 24-Sep
Constancia de notificacin22-Oct
15-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
AUDIENCIA 20 das PRELIMINAR15-Jul hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
25-MarMeses
21-Abr
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago
FASE DE MEDIACIN
17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar Meses 21-Abr 14-Jul
22-Abr
14-JulMeses
15-Jul
20 das hbiles
20 das 17-Sep hbiles FASE DE SUSTANCIACIN18-Sep 24-Sep 15-Oct 22-Oct
11-Ago
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das
AUDIENCIA DE JUICIO 24-Mar21-Abr
Meses 14-Jul
DEBATE ORAL20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
15-Jul
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinarioREPRODUCCIN DEL FALLO3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
APELACIN18-Sep 24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
AUDIENCIA DE APELACIN
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
REPRODUCCIN DEL FALLO20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
15-Jul
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Recorrido temporal del procedimiento ordinario3-Mar Das 24-Mar 21-Abr Meses 14-Jul
15-Jul
20 das hbiles 11-Ago 17-Sep
18-Sep
24-Sep 15-Oct 22-Oct
Procedimiento de Jurisdiccin Voluntaria
Asuntos en los cuales debe escucharse la opinin de los nios, nias y adolescentes:Representacin y administracin de los bienes del hijo e hija. Rectificacin y nulidad de partidas relativas al estado civil de
nios, nias y adolescentes.
Procedimiento de Jurisdiccin VoluntariaHOMOLOGACIONES JUDICIALESACUERDOS EXTRAJUDICIALE S
Conoce y decide el Juez de Mediacin y Sustanciacin
Homologacin dentro de los 3 das sig. a su presentacin
SE ENTREGAN COPIAS DEL ACUERDO Y CONSERVANDO LOS ORIGINALES EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
No hay Audiencia de Sustanciacin
Recurso de Apelacin en ambos efectos
En caso de negativa a homologar
Procedimiento de Jurisdiccin VoluntariaSOLICITU D AUTO DE 2 DAS NOTIFICACI ADMISI N N DESPACHO SANEADOR 5 DAS DE NO SER NECESARIA LA NOTIFICACIN CONSTANCIA2 DAS AUTO DE NOTIFICACI NDA SIGUIENTE
FIJAR FECHA Y HORA DE LA AUDIENCIA PRELIMINA R (NO MENOR DE 5 DAS NI MAYOR DE 10)
REPRODUCIR EL PRONUNCIAMIENTO COMPLETO Y AGREGARLO A LAS ACTAS
5 DAS
JUEZ DICTA SENTENCIA DE FORMA ORAL Y ESCRITA
60 MINUTOS EVACUACIN DE
PRUEBAS
AUDIENCIA PRELIMINAR (NO DEBE EXCEDER DE 1 MES)
EXCEPCIN: DIFIERE EL PRONUNCIAMIENT O EN UNA SOLA OPORTUNIDAD
LAPSO NO MAYOR DE 5 DAS
PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA HOMOLOGACIONES (ART. 518) ACUERDOS EXTRAJUDICIALES: Responsabilidad de crianza, Obligacin de Manutencin, Rgimen de Convivencia Familiar, Liquidacin y Particin de Comunidad Conyugal Se homologaran dentro de los 3 das siguientes a su presentacin. La homologacin tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada
76
Artculo 681Rgimen Procesal Transitorio en Primera InstanciaEl rgimen procesal transitorio se aplicar a los procesos judiciales que estn en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirn siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transicin, dentro de la organizacin que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminacin del juicio. A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarn las siguientes reglas: a) Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestacin al fondo de la demanda sern remitidas al juez o jueza de mediacin y sustanciacin, y se tramitarn de conformidad con las normas de esta Ley. b) Todas aquellas causas que se han estado tramitando conforme al procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales y al procedimiento judicial de proteccin, en los cuales se haya contestado al fondo la demanda, se continuarn tramitando de conformidad con las normas de esta Ley, con prescindencia de la fase de mediacin de la audiencia preliminar.
c) Todas las dems causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado al fondo de la demanda y est vencido o por vencerse el trmino probatorio, se continuarn tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme con lo establecido en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente vigente antes de la presente Ley, o el Cdigo de Procedimiento Civil, segn corresponda. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el Artculo 485 de esta Ley. d) Los procedimientos judiciales de adopcin que se han estado tramitando conforme a lo establecido en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente vigente antes de esta Ley, se continuarn tramitando conforme con lo establecido en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente vigente antes de esta Ley. e) Cuando se encuentren en estado de sentencia y no se hubiere pronunciado la decisin en el lapso fijado para ello, el fallo se pronunciar dentro de los treinta das siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el Artculo 485 de esta Ley.
Rgimen Procesal Transitorio en Primera Instancia.Se aplicar a los procesos judiciales que estn para: Contestacin de la demanda Que se haya dado contestacin a la demanda Mediacin-Sustanciacin (LOPNNA) Sustanciacin (LOPNNA)
Que el lapso probatorio este: Por vencerse Ley derogada (LOPNA) Vencido Adopcin Sentencia (LOPNNA) LOPNA Pronunciamiento dentro de los 30 das siguientes
En estado de Sentencia
Artculo 682Rgimen Procesal Transitorio en Segunda Instancia y CasacinLa sentencia definitiva podr ser apelada dentro de los cinco das hbiles siguientes a su publicacin o notificacin. De la apelacin conocer el correspondiente juez o jueza superior, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. Contra dicha sentencia se admitir recurso de casacin aplicndose el procedimiento previsto en la presente Ley. Las causas que se encuentren en segunda instancia y casacin sern resueltas por los jueces y juezas superiores y por la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta das siguientes a su entrada en vigencia.
Juez Coordinador
Jueces Superiores
Estructura Organizacional del Circuito Judicial de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de la Circunscripcin Judicial del Estado MonagasJueces de Juicio
Jueces de y Mediacin Sustanciacin
OFICINAS COMUNES PROCESALES
Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional
Coordinador de Secretarios
Coordinador Judicial
Oficina de Secretarios Judiciales
Oficina de Tramitacin de Proteccin Alguacilazgo Archivo OAP URDD OCC
Equipo Multidisciplinario UCI USO UAC
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