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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SECRETARIOS O EMPLEADOS DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITOSERIE DEBATES PLENO

MXICO 1999

Primera edicin 1999. Primera reimpresin 2000. ISBN-968-5153-02-7 Impreso en Mxico. Printed in Mexico. D.R. Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SECRETARIOS O EMPLEADOS DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO

No. 21, Ao 1999

LA EDICIN DE ESTA OBRA ESTUVO AL CUIDADO DE LA COORDINACIN GENERAL DE COMPILACIN Y SISTEMATIZACIN DE TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

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PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SECRETARIOS O EMPLEADOS DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITOSERIE DEBATES PLENO

MXICO, 1999

DIRECTORIOCoordinacin General de Compilacin y Sistematizacin de Tesis: Miguel de Jess Alvarado Esquivel (Coordinador) Alfredo Cid Garca (Director General del Semanario Judicial de la Federacin)

Copyright Derechos reservados Registrado como artculo de 2a. clase en la Administracin Local de Correos de Mxico, D.F., el 21 de septiembre de 1921

Informes Pino Surez No.2, puerta 2026 BIS, Col. Centro, C.P. 06065, Mxico D.F., Tels. 51 30 11 71, 55 22 15 00, Ext. 2280. 51 30 11 27 Fax 55 22 50 97 Librera Eduardo Molina No. 2 Esq. Sidar y Rovirosa, Col. El Parque, acceso 14, primer nivel, Mxico D.F., Tels. 51 33 86 93 51 33 81 00 ext. 6888 Consulta ext. 6889 Ventas

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACINPresidente: Ministro Genaro David Gngora Pimentel

PRIMERA SALA Presidente: Ministro Humberto Romn Palacios Ministros Juventino V. Castro y Castro Jos de Jess Gudio Pelayo Olga Mara Snchez Cordero de Garca Villegas Juan N. Silva Meza

SEGUNDA SALA Presidente: Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministros Jos Vicente Aguinaco Alemn Mariano Azuela Gitrn Juan Daz Romero Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

ndicePRESENTACIN SNTESIS DEBATE REALIZADO EN SESIN PBLICA DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Ministro Mariano Azuela Gitrn Ministro Genaro David Gngora Pimentel Presidente Jos Vicente Aguinaco Alemn DEBATE REALIZADO EN SESIN PBLICA DEL CUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Ministro Mariano Azuela Gitrn Ministro Jos de Jess Gudio Pelayo Ministro Genaro David Gngora Pimentel Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Ministro Juan N. Silva Meza Ministro Juventino V. Castro y Castro Ministro Humberto Romn Palacios Pgina XIII XV

1 2, 3 y 6 3 5y6

7 8, 17, 21, 25, 26 y 27 10, 26 y 27 11 y 26 14, 20, 26 y 28 16, 20 y 27 20, 27 Y 28 23 Y 26

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Pgina Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Juan Daz Romero Ministra Olga Mara del C. Snchez Cordero 26 26 26

DEBATE REALIZADO EN SESIN PBLICA DEL DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Presidente Jos Vicente Aguinaco Alemn Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Mariano Azuela Gitrn Ministro Juventino V. Castro y Castro Ministro Juan Daz Romero Ministro Genaro David Gngora Pimentel Ministro Jos de Jess Gudio Pelayo Ministro Humberto Romn Palacios Ministra Olga Mara del C. Snchez Cordero Ministro Juan N. Silva Meza DEBATE REALIZADO EN SESIN PRIVADA DEL ONCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Ministro Genaro David Gngora Pimentel Presidente Jos Vicente Aguinaco Alemn Ministro Mariano Azuela Gitrn

29 30,32, 33 y 75 30, 32, 57 y 74 31, 32 y 43 31, 32, 44 y 70 32, 33, 54, 74 y 75 32 y 33 32, 36 y 74 32 33 y 66 33 33 y 64

77 77 78 y 79 79, 84, 85 y 86 79, 82 y 85TRIBUNAL EN PLENO

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XIPgina

Ministro Juventino V. Castro y Castro Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Humberto Romn Palacios Ministro Juan Daz Romero Ministra Olga Mara del C. Snchez Cordero DEBATE REALIZADO EN SESIN PBLICA DEL ONCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Presidente Jos Vicente Aguinaco Alemn Ministro Juventino V. Castro y Castro Ministro Genaro David Gngora Pimentel Ministro Jos de Jess Gudio Pelayo Ministro Mariano Azuela Gitrn Ministro Juan N. Silva Meza

80 y 85 81 y 84 81 y 84 81 86

87 88 88 y 92 88 89 89 92

VOTACIN DECLARATORIA SENTENCIA VOTO DE MINORA

94 95 97 157

NDICE

P resentacinPor acuerdo de los seores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, se determin hacer del conocimiento pblico los debates de los proyectos que exigieron en su momento un tratamiento singular por su relevancia jurdica, social, econmica o poltica y, as, proporcionar al lector los razonamientos lgicos vertidos en discusin grupal sobre asuntos de gran trascendencia, que le permitan comprender con mayor amplitud los motivos individuales que determinaron el sentido de una resolucin. Esta edicin est integrada con las opiniones vertidas en sesin por los Ministros una vez revisadas, la votacin del asunto, la declaratoria, la sentencia, los votos particulares o minoritarios que en su caso se formulen, y las tesis que se generaron. Lo novedoso de esta publicacin es que contiene los elementos necesarios para realizar un estudio totalizador de un tema importante. Se publican estas discusiones, pero no en su literalidad, sino en transcripcin revisada, porque la expresin oral improvisada tiene la desventaja de apoyarse en giros irregulares y en otras formas de expresin que, al reproducirse por escrito, pueden resultar confusas, carentes de sintaxis, redundantes o afectadas de alguna otra manera. La revisin se realiz con un estricto apego a las siguientes reglas: 1. Se corrigi la sintaxis solamente en aquello que resultaba indispensable, de tal manera que el documento refleja la natural forma de expresin de los Ministros que participaron en la discusin y, 2. Se suprimieron de los discursos aquellas partes reiterativas o desarticuladas que interrumpan la continuidad de las ideas y de los conceptos expuestos. El resultado es un documento que refleja fielmente lo acontecido en sesin.

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Por todo ello, bien puedo asegurar que el lector tiene en sus manos una obra interesante, completa y, por tanto, meritoria de difundirse. Finalmente, cabe hacer la aclaracin que el Ministro Jos Vicente Aguinaco Alemn, al momento de celebrarse las sesiones en las que se discuti y resolvi el asunto objeto de esta obra, todava era presidente de la Suprema Corte, por lo que para no alterar el carcter de los Ministros de ese entonces, se mantiene la integracin de esa fecha.

Ministro Genaro David Gngora Pimentel Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

TRIBUNAL EN PLENO

S ntesis SLa quejosa impugn la resolucin emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual se le destituye del cargo de secretaria de tribunal que desempeaba en el Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito. El Juez de Distrito desech por notoriamente improcedente la demanda al estimar que el acto impugnado no es susceptible de analizarse a travs del juicio de amparo, toda vez de la lectura del artculo 100, prrafo octavo, de la Constitucin General de la Repblica se advierte que las decisiones de este tipo que emita el Consejo de la Judicatura Federal sern definitivas e inatacables. Inconforme con tal resolucin, la quejosa interpuso recurso de revisin, del cual conoci la Suprema Corte de Justicia de la Nacin al ejercer su facultad de atraccin. El debate realizado al respecto por el Tribunal Pleno se centr en determinar si contra tales actos procede o no el juicio de garantas. Durante la discusin del asunto se expusieron diversos puntos de vista tanto en favor como en contra de la procedencia. Despus de amplias discusiones, la mayora de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin resolvi revocar la resolucin del Juez de Distrito y ordenar a ste admitir la demanda de amparo, dado que lleg a la conclusin de que la resolucin reclamada, no constituye un acto definitivo e inatacable a travs del juicio de amparo, ya que la inatacabilidad de las decisiones del Consejo a que se refiere el prrafo octavo

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del precepto constitucional citado, comprende slo aquellas resoluciones que no estn dentro de la excepcin que en ste se prev y que se dicten tratndose de Jueces y Magistrados, y no as de otros servidores pblicos como son los secretarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

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D ebate RealizadoTRIBUNAL EN PLENO

en Sesin Pblica

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SESIN PBLICA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADA EL LUNES VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Presidente: Seor Ministro: Jos Vicente Aguinaco Alemn Asistencia: Seores Ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano Mariano Azuela Gitrn Juventino V. Castro Y Castro Juan Daz Romero Genaro David Gngora Pimentel Jos de Jess Gudio Pelayo Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Humberto Romn Palacios Olga Mara del C. Snchez Cordero Juan N. Silva Meza SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Pasemos al siguiente asunto, seor secretario.

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C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: AMPARO EN REVISIN NMERO 3263/97, PROMOVIDO POR MARIBEL GARCA GARCA, CONTRA ACTOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y DE OTRA AUTORIDAD, CONSISTENTES EN LA RESOLUCIN DICTADA EL VEINTIDS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN EL EXPEDIENTE DE DENUNCIA NMERO 10/96 Y SU EJECUCIN. La ponencia es del seor Ministro Ortiz Mayagoitia, y en ella se propone: ejercer la facultad de atraccin para conocer del recurso de revisin, revocar la resolucin que se revisa y ordenar al Juez de Distrito del conocimiento admitir la demanda de amparo promovida por Maribel Garca Garca, contra el acto y autoridades precisados. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Seor Ministro Azuela Gitrn. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: En relacin con este proyecto quiero manifestar, en primer lugar, que estoy de acuerdo con la parte en que se seala que se ejerza la facultad de atraccin, toda vez que la trascendencia del criterio que aqu se sustente lo justifica. En cuanto al aspecto relacionado con la procedencia del juicio de amparo, estoy completamente en desacuerdo porque estimo que se viola clarsimamente el artculo 100 de la Constitucin. Este precepto dispone: "Las decisiones del Consejo sern definitivas e inatacables, salvo que se refieran a la designacin, adscripcin y remocin de Magistrados y Jueces, las cuales podrn ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, nicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgnica respectiva.". Lo anterior significa que se trata de un rgano terminal en cuanto a sus decisiones y, por lo mismo, el texto constitucional le reconoce la calidad requerida para que sus decisiones sean definitivas e inatacables. Ahora bien, conforme al criterio que se sustenta en el proyecto que se somete a nuestra consideracin, el texto del artculo 100 constitucional dira: "Las decisiones del Consejo no sern definitivas e inatacables, y las que se refieran a designacin, adscripcin y remocin de Magistrados y Jueces podrn ser revisadas por la Suprema Corte.". El criterio que aqu se sustenta resulta violatorio del artculo 100 de la Constitucin y, por ello, votar en contra de la ponencia.MINISTRO AZUELA GITRN

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SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Seor Ministro Gngora Pimentel. SEOR MINISTRO GNGORA PIMENTEL: Yo s estoy de acuerdo con este proyecto, salvo que cambie mi criterio alguna intervencin de los seores Ministros. En la pgina 67 del proyecto, est un fundamento que me parece importantsimo y que tal vez hubiera en tiempos pasados evitado muchas injusticias. Dice el ltimo prrafo: "Por tanto, slo deben considerarse definitivas e inatacables aquellas resoluciones del Consejo pronunciadas dentro del mbito de su competencia, ms no las que se emitan sin atribuciones legales; si dicha emisin carece de sustento jurdico, debe considerarse que se trata de una autoridad administrativa, contra la que s procede impugnacin mediante juicio de amparo,...". El Constituyente slo pudo tener en mente la inimpugnabilidad de aqullas resoluciones que fueran emitidas dentro del mbito de las atribuciones legales establecidas. Es en estos casos cuando resulta ms importante y trascendente el juicio de amparo, es decir, cuando las autoridades se salen de sus atribuciones legales y realizan actos que no estn dentro de las mismas se hace urgente e imprescindible la actuacin de los tribunales de amparo. A m me gust mucho este proyecto, ya que tiende a evitar injusticias, algunas de las que creo haber presenciado antes. Gracias. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Seor Ministro Azuela Gitrn. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: Estimo que siempre que se est en presencia de rganos terminales, se puede correr el riesgo de las injusticias a las que se refiere el Ministro Gngora Pimentel, sin embargo, el sistema constitucional as lo establece y debe respetarse la disposicin. La Constitucin establece que no procede el juicio de amparo contra resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y si sta acta fuera de sus atribuciones legales, se producira la misma injusticia. Lo que pasa es que el reconocimiento de un rgano terminal est sustentado en muy diferentes elementos, que implican que esto suceda. Aceptar el criterio que propone la ponencia implicara que no hubiera rganosMINISTRO GNGORA PIMENTEL

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terminales y que, por lo mismo, se cayera en la inseguridad jurdica al poder ser cuestionadas permanentemente las decisiones de quien resuelve, ya que siempre habr el riesgo de que acte fuera de sus atribuciones y, por lo mismo, sera necesario crear un recurso posterior en el que pudiera, precisamente, discutirse si est actuando dentro de sus atribuciones. Por eso digo que sustentar el criterio del proyecto que se pone a nuestra consideracin prcticamente implicara transformar el artculo 100 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, porque absolutamente en todas las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, podr hacerse el planteamiento de que ste actu fuera de sus atribuciones y, por consiguiente, procedera el juicio de amparo. Qu ha sucedido con las resoluciones de los Consejos de la Judicatura Locales, en contra de las cuales s procede el juicio de amparo al no haber disposicin del texto constitucional que lo impida? Que precisamente se propicie que sigan actuando funcionarios respecto de los cuales, los consejos respectivos han considerado que no deben seguir fungiendo como tales, ya que al otorgrseles primero la suspensin y posteriormente, resolver; incluso por vicios formales o procesales; a su favor, inmediatamente se les tiene que reinstalar. Creo que el sentido de que sea un rgano terminal el Consejo de la Judicatura Federal radica, precisamente, en que se logre eficiencia en el Poder Judicial Federal y por lo mismo pienso que en estas consideraciones no hay que entrar al anlisis de problemas reales. Dijo el Ministro Gngora Pimentel: "Es que se podran haber evitado muchas injusticias." S, nada ms que si apoyamos el criterio del proyecto estamos ante otro sistema. Si queremos evitar injusticias, bajo este punto de vista, tendramos incluso que establecer medios de defensa contra las decisiones de la Suprema Corte. Existe un proyecto de reformas a la Comisin Nacional de Derechos Humanos que podra tener repercusiones en relacin con el Poder Judicial Federal, lo que est sobre esa base, nada ms que siempre habr esa peticin de principio. Tambin se podra alegar que con las recomendaciones de la Comisin Nacional de Derechos Humanos se cometern injusticias, y entonces, habra que crear una Supercomisin de Derechos Humanos que pudiera tener jurisdiccin sobre las decisiones o las opiniones de la Comisin, y respecto de esta supercomisin, otra, hasta llegar finalmente a Dios Padre omnipotente que sera el nicoMINISTRO AZUELA GITRN

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que podra decir en ltima instancia cul es la justicia que debe impartirse. Pienso que este razonamiento en el sentido de que se cometen algunas injusticias, tambin podra ser valedero respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Normalmente quienes pierden, en buena proporcin, si no es que en su totalidad, estiman que actuamos injustamente. Imaginmonos que se promoviera el juicio de amparo en contra de actos de esta Corte. Ante esta promocin nosotros diramos que no procede dicho juicio porque la Ley de Amparo en su artculo 73 lo prohbe; igual ocurre con el artculo 100 de la Constitucin. No veo en la exposicin de motivos dnde se diga lo que seala este proyecto, es decir, que slo las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal sern definitivas e inatacables cuando acte dentro de sus atribuciones. Se supone que por la responsabilidad que tienen los funcionarios de este nivel, tendrn que actuar siempre de acuerdo con sus atribuciones; cuando acten fuera de ellas su actuacin ser materia de otro tipo de responsabilidad. Piensen ustedes en la consecuencia que tendra aceptar el criterio que propone la ponencia. Cualquier decisin del Consejo de la Judicatura Federal podr ser impugnada en amparo, simplemente con que se plantee que est actuando fuera de sus atribuciones; porque como ste es un problema de procedencia, por lo pronto, tendr que admitirse la demanda, tramitarse el juicio, y quiz en el fondo se llegue a la conclusin de que no actu fuera de sus atribuciones, sin embargo, se abri la posibilidad del juicio de amparo; lo que, desde mi punto de vista, es lo que precisamente est prohibiendo el artculo 100 de la Constitucin. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Antes de seguir adelante, quiero que el seor secretario me informe si la resolucin impugnada se encuentra tambin suscrita por m o no, con el objeto de no manifestar opiniones para las que tenga algn impedimento. C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Seor Ministro presidente, no se encuentra el expediente del Consejo de la Judicatura Federal porque la demanda de amparo fue desechada y, por tanto, no se pidi el informe justificado al Consejo. Por otra parte, en la demanda de amparo la parte quejosa no hace alusin a tal circunstancia, nada ms hace referencia a la fecha y al sentido de la resolucin del Consejo, pero no a la votacin que se emiti en esa resolucin.PRESIDENTE AGUINACO ALEMN

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SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Qu fecha tiene? C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Veintids de enero de mil novecientos noventa y siete. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Tiene la palabra el seor Ministro Azuela Gitrn. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: Creo que por este motivo el asunto se tiene que diferir, ya que si esta decisin fue del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal no es difcil que el seor presidente, o bien, el Ministro decano, hayan participado. De ah que solicito se requiriera al Consejo de la Judicatura Federal para que enve el expediente correspondiente y se pueda subsanar lo que en este momento impide que sigamos discutiendo. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Por las razones que expone el seor Ministro Azuela Gitrn, solicito a sus seoras que este asunto se aplace para de esta forma obtener los datos necesarios que nos permitan resolver si intervenimos o no.

PRESIDENTE AGUINACO ALEMN

D ebate RealizadoTRIBUNAL EN PLENO

en Sesin Pblica

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SESIN PBLICA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADA EL MARTES CUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Presidente en funciones: Seor Ministro: Juventino V. Castro y Castro Asistencia: Seores Ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano Mariano Azuela Gitrn Juan Daz Romero Genaro David Gngora Pimentel Jos de Jess Gudio Pelayo Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Humberto Romn Palacios Olga Mara del C. Snchez Cordero Juan N. Silva Meza Ausente: Seor Ministro: Jos Vicente Aguinaco Alemn Se inici la sesin a las doce horas con cuarenta minutos. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Se abre la sesin pblica de este Pleno correspondiente al da de hoy. Seor secretario, srvase informar.

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C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: AMPARO EN REVISIN NMERO 3263/97, PROMOVIDO POR MARIBEL GARCA GARCA, CONTRA ACTOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y DE OTRA AUTORIDAD, CONSISTENTES EN LA RESOLUCIN DICTADA EL VEINTIDS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN EL EXPEDIENTE DE DENUNCIA NMERO 10/96 Y SU EJECUCIN. La ponencia es del seor Ministro Ortiz Mayagoitia, y en ella se propone: ejercer la facultad de atraccin para conocer del recurso de revisin, revocar la resolucin que se revisa y ordenar al Juez de Distrito del conocimiento admitir la demanda de amparo promovida por Maribel Garca Garca. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Se pone a discusin el proyecto. Tiene la palabra el seor Ministro Azuela Gitrn. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: Tanto ste como el siguiente asunto son desde mi punto de vista de especial importancia, ya que, se resuelva una u otra cosa, se est tocando un aspecto esencial de las reformas a la Constitucin, y esto obviamente tendr consecuencias que pueden ser muy graves. Si se analiza la reforma de mil novecientos noventa y cuatro al sistema del Poder Judicial de la Federacin, que entr en vigor en mil novecientos noventa y cinco, se puede advertir que una de sus notas fundamentales radica en la introduccin de un organismo, el Consejo de la Judicatura Federal, que en Mxico resulta novedoso y que viene a ocuparse de lo que con anterioridad era competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en sus funciones no jurisdiccionales, que se realizaban cotidianamente a travs de la Comisin de Gobierno y Administracin. El Consejo de la Judicatura Federal toma fundamentalmente decisiones de carcter administrativo, porque sus caractersticas son las de un rgano de administracin, vigilancia, disciplina y carrera judicial. De manera tal que, cuando el texto constitucional en su artculo 100 habla de las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, alude en forma fundamental a lo que es materia de este Consejo, es decir, las resoluciones que dicta en materia de administracin, vigilancia, disciplina y carrera judicial.MINISTRO AZUELA GITRN

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Si el texto constitucional establece como regla general en relacin con el Consejo de la Judicatura Federal, que contra dichas resoluciones no procede absolutamente ningn medio de defensa, no advierto cmo pueda llegar a establecerse que en casos que no son los que especficamente se estn sealando como excepcin dentro del texto constitucional, pueda proceder el juicio de amparo. Ms an, las razones que da el proyecto podran en su momento justificar el juicio de amparo en contra de actos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, porque si ste toma decisiones que no sean jurisdiccionales por qu no va a proceder el amparo en contra de sus actos conforme a los criterios que aqu se sustentan? Me parece que se est desconociendo lo que fue toda la mecnica de una reforma. Administrativamente, el rgano terminal es el Consejo de la Judicatura Federal, presidido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en representacin del Pleno de la Corte. Que sto podra modificarse, que podra hacerse alguna variacin? De acuerdo, pero en el actual sistema, el Consejo de la Judicatura Federal es rgano terminal en cuanto a las materias de su competencia, con la nica excepcin que de manera clara y precisa seala el propio texto constitucional, esto es, que respecto de las decisiones que se refieran a designacin, adscripcin y remocin de Jueces y Magistrados se podr promover revisin ante la Suprema Corte de Justicia. Todo esto ha sido debidamente interpretado por el Pleno de la Suprema Corte a travs de distintas revisiones administrativas en las que ha analizado con cuidado estas disposiciones, movindose siempre en la lnea de que contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, salvo estas excepciones interpretadas por el Pleno de la Suprema Corte, no procede ningn medio de defensa. Tanto en este como en el siguiente proyecto se est sustentando el criterio de que el Consejo de la Judicatura Federal puede ser autoridad responsable en un juicio de amparo ante Jueces de Distrito. Esto para m es desvirtuar totalmente la reforma constitucional, es disminuir al Consejo de la Judicatura Federal y privarlo de una de las caractersticas del sistema que se deriva de la gnesis del Consejo de la Judicatura Federal: el Pleno de la Suprema Corte era el competente para estas decisiones. Nunca en la anterior estructura lleg a sostenerse por la Corte, ni creo que por ningn otro rgano jurisdiccional, que los actos del Pleno cuandoMINISTRO AZUELA GITRN

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tomaba decisiones en materia administrativa podan ser reclamados en juicio de amparo. Respecto de esto se podr decir que el texto de la Constitucin es claro cuando dispone que contra actos de la Suprema Corte no procede el amparo; y yo dira que, contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, no procede medio de defensa alguno porque es rgano terminal. Estimo, por tanto, que esto debe examinarse con mucho cuidado, dadas las consecuencias que puede tener, toda vez que prcticamente, si no es aniquilar al Consejo de la Judicatura Federal, se est muy cerca de hacerlo, porque conforme a estos criterios respecto de los casos de excepcin que se sealan en el artculo 100 de la Carta Magna proceder el recurso de revisin administrativa, y respecto de los casos que no entren dentro de tal excepcin proceder el juicio de amparo. Me pregunto bajo esta perspectiva dnde queda el artculo 100 de la Constitucin? Gracias. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Seor Ministro Gudio Pelayo. SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: Desde la sesin pasada he estado reflexionando sobre las argumentaciones del seor Ministro Azuela Gitrn, y debo decir que a m me han parecido muy convincentes. Quiero manifestar en primer lugar, que mi proyecto tiene alguna diferencia con el que propone el seor Ministro Ortiz Mayagoitia. La diferencia consiste en que en el proyecto del que soy ponente se reclama la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la ley orgnica; sin embargo, creo que esto no trasciende al resultado final. Pienso que si contra actos de una autoridad no procede recurso alguno, tampoco procede cuando aplique una ley que supuestamente es inconstitucional. Me parece que tiene razn el Ministro Azuela Gitrn, en este sentido: no es la Suprema Corte la instancia terminal de todos los asuntos que se dirimen. La Constitucin seala instancias terminales tales como el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados cuando no deciden sobre cuestiones de constitucionalidad o cuando no establecen la interpretacin directa de un precepto de la Constitucin, las Cmaras cuando resuelven respecto de un juicio poltico, en fin, hay muchos rganos terminales; y el artculo 100 seala que dicho Consejo es rgano terminal, salvo en los casos que como excepciones el propio artculo consagra.MINISTRO GUDIO PELAYO

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El seor Ministro Azuela Gitrn habla de que bajo el criterio opuesto al que l sustenta procedera tambin el amparo contra el Pleno. Me parece muy atinada su observacin porque justamente, salvada toda proporcin, para el caso de dichas resoluciones del Consejo existen las mismas razones que desde Vallarta se establecieron para que no procediera el amparo contra la Suprema Corte, tales como que es el rgano terminal y que no puede ser juzgado por un rgano inferior. En este asunto se dan razones anlogas, porque el Juez de Distrito es rgano subordinado en lo administrativo al Consejo de la Judicatura Federal; entonces, de alguna manera existe la misma razn que existe para que no proceda el amparo contra actos del Pleno: seran rganos inferiores los que conocieran de ese amparo, aunque eventualmente el asunto pudiera llegar a la Corte. Por tal motivo, quiero manifestar que me convencen plenamente las razones expuestas por el Ministro Azuela Gitrn, que cambiar el sentido de mi proyecto, y que votar en contra, dado que considero que lo que se ha dicho es suficiente para llegar a esa conviccin; ya expres las razones del porqu. Gracias. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Seor Ministro Gngora Pimentel. SEOR MINISTRO GNGORA PIMENTEL: Seor Ministro presidente en funciones, podra usted permitir que se repartiera a cada Ministro un par de esto? SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Por supuesto que s. Quiere continuar usted en el uso de la palabra? SEOR MINISTRO GNGORA PIMENTEL: S, gracias seor Ministro presidente en funciones. Recordarn ustedes la materia del asunto. Se impugna el auto del Juez de Distrito que desech la demanda de garantas promovida en contra de la resolucin del Consejo de la Judicatura Federal que tuvo por objeto destituir a la quejosa Maribel Garca Garca, en su cargo de Secretaria Proyectista de un Tribunal Unitario de Circuito. Ahora bien, qu pretende sta?, qu propone el proyecto? Que el Pleno ejerza su facultad de atraccin para conocer del asunto, que se revoque el auto desechatorio combatido y que el Juez de Distrito admita la demanda de garantas.MINISTRO GNGORA PIMENTEL

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A fin de sostener la procedencia de la demanda de amparo, el proyecto argumenta lo siguiente: "Primero. Que el artculo 100 constitucional, octavo prrafo, que dice que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, salvo los casos que el mismo precepto seala, sern definitivas e inatacables, no implica necesariamente que en contra de tales resoluciones no proceda el juicio de garantas. Segundo. Que el amparo proceder cuando el Consejo acte fuera de su esfera competencial, esto es, cuando el acto que se le reclame transgreda el artculo 16 constitucional. Tercero. Que en atencin a que la causal de improcedencia contenida en el artculo 100 de la Constitucin Federal no es manifiesta, el Juez de Distrito debe analizar si el Consejo actu dentro de sus facultades o no, para determinar si el juicio de amparo es procedente, lo que implica estudiar una cuestin de fondo, como lo es la competencia del Consejo, por lo que debe admitirse la demanda de amparo a efecto de dar oportunidad al Consejo de la Judicatura Federal de demostrar que actu dentro de su mbito competencial, en la inteligencia de que ello debe analizarse, aun cuando no se haya planteado en los conceptos de violacin por tratarse de un asunto de carcter laboral, en el que procede suplir la deficiencia de la queja a favor del trabajador.". Considero que no debe aprobarse el proyecto en la forma en la que se somete a la consideracin de este tribunal, por lo siguiente: El hacer depender la procedencia de la demanda de amparo de la violacin a una garanta individual como lo es la falta de competencia de la autoridad responsable, lo cual, desde luego, constituye una cuestin de fondo, implica, aparentemente, no me atrevera a decir evidente, sino aparentemente, falta de tcnica y una transgresin al principio que dice que la improcedencia de un juicio de amparo indefectiblemente impide al juzgador analizar si hubo una violacin a las garantas individuales o no. En efecto, no se trata de respetar un mero rigorismo formal o de sostener a ultranza la aplicabilidad de un principio rector del procedimiento de amparo, ni tampoco de decir que en determinados y muy especficos supuestos el anlisis de una causal de improcedencia no puede implicar el estudio de una cuestin de fondo, sino que en el caso que nos ocupa, resulta incorrecto pretender argumentar que la procedencia del juicio est en funcin de la violacin a una garanta individual. Veamos de nuevo la secuencia de los argumentos del proyecto.MINISTRO GNGORA PIMENTEL

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En principio, se parte del hecho de que aun cuando el artculo 100 constitucional dice que las resoluciones del referido Consejo son definitivas e inatacables, ello no hace improcedente en todos los casos el juicio de garantas, y esto puede llevar cierta razn, pero luego con la intencin de sostener tal afirmacin, se seala que cuando el Consejo acte en ejercicio de sus facultades, el juicio de amparo ser improcedente y que, por lo contrario, cuando lo haga fuera de las mismas el juicio constitucional deber estimarse procedente. A nuestro parecer, este ltimo argumento constituye un salto conceptual y adems parece innecesario; en todo caso, si la idea era estimar procedente el juicio de garantas en contra de las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, lo cual en nuestra opinin resulta del todo acertado, basta con argumentar que el artculo 100, octavo prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos slo prohbe la procedencia de medios de defensa ordinarios o en sede administrativa, habida cuenta de que dicho precepto no alude expresamente al juicio de garantas, o bien, como parece sostenerse en otras partes del proyecto, que la inimpugnabilidad de las resoluciones del Consejo slo opera en el mbito administrativo. El artculo 73, fraccin I, de la Ley de Amparo desde antes de la creacin del Consejo de la Judicatura, sostiene que no es procedente el amparo contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia. La interpretacin que se dio a esto por aqulla fue, precisamente, que contra sus actos no procede el juicio de garantas; cules actos?, todos, administrativos y judiciales; donde la ley no distingue no hay por qu distinguir. Hasta ahora, pienso que la interpretacin de dicho precepto era y es lgica, evidente, tratndose de las decisiones judiciales de un tribunal terminal, el ms Alto Tribunal de la Repblica, no procede el juicio de amparo, ni respecto de las decisiones finales, ni de las decisiones dentro del procedimiento. La diferencia entre el acto legislativo: la ley, el acto administrativo del poder administrativo y el acto judicial: la sentencia, es que los actos administrativos y los actos legislativos, s pueden anularse, revocarse, derogarse, abrogarse, pero el acto judicial, esto es, la sentencia, ya no puede anularse ni siquiera por otra sentencia en sentido contrario dictada por el mismo rgano judicial, pero esto se aplica a las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal?, es este un tribunal de ltima instancia? En cuanto a la tcnica del proyecto, conviene hacer notar que ste en un intento de dar cierta lgica a la argumentacin, sostiene que si el JuezMINISTRO GNGORA PIMENTEL

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de Distrito no advierte una causa diversa de improcedencia y consecuentemente entra al estudio del fondo de la controversia, primero deber determinar si la resolucin combatida fue emitida dentro del mbito competencial del Consejo, y que de estimar que el Consejo no era competente para emitir el acto reclamado deber conceder el amparo, pero vale preguntarnos entonces qu no se supone que ello debi de haberse estudiado al analizar la procedencia del juicio, dado que de acuerdo con el proyecto lo que determina la procedencia del juicio de amparo es, precisamente, la incompetencia del Consejo? Ntese tambin que el proyecto pone en tela de juicio la competencia de un Juez de Distrito en Materia Administrativa para conocer del asunto en cuestin. Efectivamente, al incurrir en mi opinin el proyecto en la inexactitud de decir que para determinar la procedencia del juicio de amparo es menester analizar si el Consejo actu dentro de su competencia o no, se ve obligado a manifestar que el estudio de la competencia de tal rgano se debe efectuar con independencia de que el quejoso lo haya alegado o no. Y entonces, a fin de sostener la coherencia de tal argumentacin, no le queda ms remedio que decir que el asunto que nos ocupa pertenece a la materia laboral y que consecuentemente procede la suplencia de la deficiencia de la queja en favor del quejoso trabajador. Pero tambin me asalta esta duda no resultara competente para conocer de tal controversia un Juez de Distrito en materia laboral? En mi opinin, el proyecto es correcto en cuanto a la argumentacin de la interpretacin del artculo 100 de la Constitucin Federal. Los otros argumentos del proyecto no me convencen mucho, esperar escuchar otras intervenciones de los seores Ministros, pero desde luego, la creacin del Consejo de la Judicatura no creo que quede dentro de lo que se ha dicho de un tribunal terminal en cuanto a las decisiones judiciales. Es un rgano administrativo respecto del cual, como el proyecto lo apunta, creo que con buena orientacin, s es susceptible examinar sus actos en juicio de amparo. Gracias seor presidente. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Seor Ministro Ortiz Mayagoitia. SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Ha sido muy atacado mi proyecto. Debo informar a los seores Ministros que el secretario que lo desarroll me lo present en el sentido de declarar improcedente la accin de amparo que se endereza en contra de actos del Consejo de la Judicatura Federal, en atencin a la inmunidad constitucional que lesMINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA

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dispensa a este tipo de decisiones el artculo 100, octavo prrafo, de la Constitucin. Fui yo quien en un intento de interpretacin directa de esta norma constitucional decid presentar el proyecto en sus trminos, sobre la base de que al establecer esta disposicin que las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal son definitivas e inatacables, el legislador constitucional slo pudo tener en mente la inimpugnabilidad de las resoluciones emitidas dentro del mbito de las atribuciones legales del Consejo. De ah que cuando en la demanda se aduce incompetencia, en este nico caso como excepcin, debiera de sustanciarse y resolverse el amparo. Esto no presupone un anlisis de fondo; para decidir sobre la admisin de la demanda, basta ver si hay el planteamiento de incompetencia del Consejo para poder controlar en este solo aspecto la juridicidad o la constitucionalidad de sus decisiones; sin embargo, las objeciones que he escuchado me convencen. En cuanto a la posibilidad que apunta el seor Ministro Gngora Pimentel, curiosamente con ella no coincido. Creo que la inmunidad que establece el artculo 100 de la Constitucin respecto de estas decisiones, es absoluta y que no necesitaba hacer la precisin de que tampoco procede el juicio de amparo, que al decir "son definitivas e inatacables" est comprendiendo todo medio de impugnacin y no solamente los medios de defensa ordinarios. Desde luego, es muy de considerar el comentario del Ministro Gngora Pimentel, porque hay que recordar que en materia agraria, tratndose de resoluciones presidenciales afectatorias de tierras, en la fraccin XV ya desaparecida, del artculo 27 constitucional, s se deca claramente que no procedera el juicio de amparo, y adems del calificativo "definitiva", se mencionaba que no procedera ningn medio de defensa en su contra, incluyendo entre estos el juicio de amparo; se haca la precisin. Sin embargo, esta misma inmunidad, y con la misma expresin de definitivas e inatacables, es la que establece el artculo 60 de la Carta Magna para el Tribunal Federal Electoral, y en el examen que hicimos de esta disposicin, llegamos a la conclusin de que se trata de una inmunidad absoluta en atencin al rgano y no al acto concreto que en cada caso se emita. En esas condiciones, parece ser que las objeciones al proyecto no se limitan a esto, sino a la idea de que debe confirmarse la decisin del Juez que desech la demanda por notoriamente improcedente.MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA

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Cambiara entonces la proposicin de mi proyecto, para que en los resolutivos se diga que se ejerce la facultad de atraccin, esto por la importancia destacada del tema, y en vez de se "revoca", se seale que se confirma la resolucin que se revisa. Quedara as: "Primero. Se ejerce la facultad de atraccin, para conocer del recurso de revisin a que este toca se refiere. Segundo. Se confirma la resolucin que se revisa.". As dejara la proposicin de mi proyecto. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Se pone entonces a discusin el asunto con la modificacin a que se refiere el seor Ministro ponente. Adelante seor Ministro Silva Meza. SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Quiero hacer nada ms alguna brevsima reflexin. Ahora ya los dos proyectos han sido modificados en cuanto a su sentido, por los seores Ministros ponentes. Deseo manifestar a los seores Ministros que vi con muchsima complacencia el sentido original con el cual se presentaron los proyectos; en principio, porque se haca una interpretacin directa de normas constitucionales relativas al funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal; y no es un secreto, lo he externado en algunas participaciones, pienso que en la reforma constitucional, en relacin con el Consejo de la Judicatura Federal, hay un vicio de origen, ya que en el texto del artculo 94 constitucional se le hace, inclusive, depositario del ejercicio del Poder Judicial de la Federacin; no estoy de acuerdo. Cuando hemos hablado de esta reforma, he propuesto en lo particular que se tomara en consideracin una eventual reforma constitucional que colocara al Consejo de la Judicatura Federal en el lugar, con las funciones y atribuciones que el propio Poder Revisor de la Constitucin le ha otorgado en el artculo 100 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, con funciones especficas, mas no como depositario del ejercicio del Poder Judicial, como dice el artculo 94 de la Ley Fundamental. Bajo ese punto de vista, incursion en la lectura de estos proyectos, y estuve de acuerdo, considerando que el Consejo de la Judicatura Federal tiene un lugar, funciones y atribuciones especficas, en la posibilidad de impugnacin de cierto tipo de actos que emitiera este Consejo, tal y como se estableca en los proyectos y ahora en esta nota con la que nos da cuenta el seor Ministro Gngora Pimentel, en la que con ciertos matices podra tambin advertirse esa posibilidad de impugnacin.MINISTRO SILVA MEZA

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Tuvimos la oportunidad tanto el Ministro Ortiz Mayagoitia como su servidor de transitar en el Tribunal Electoral, donde las decisiones son tal como l lo seala, de carcter definitivo e inatacables. Ahora bien, tomando precisamente en cuenta que esa caracterstica se dio en funcin del rgano ms que del acto, llego a una conclusin contraria: dada la naturaleza del rgano, tal vez habra que advertir la posibilidad de establecer medios extraordinarios de defensa como puede ser el juicio de amparo para cierto tipo de actuaciones y decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, que no pueden quedar impunes, que no pueden quedar sin regulacin en tanto que no son rganos terminales en lo jurisdiccional, donde s hay la justificacin, desde mi punto de vista, para declarar la improcedencia del juicio de amparo. Se ha hablado aqu, no preciso por parte de qu seor Ministro, de subordinacin, de rganos subordinados. No creo que haya una subordinacin en sentido administrativo entre los Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios, los Tribunales Colegiados de Circuito y el Consejo de la Judicatura, no creo que la haya. Siento que s hay relacin, mas no de subordinacin; tienen funciones y atribuciones constitucionales esencialmente diferentes, pero eso no les da una subordinacin administrativa que haga imposible la procedencia del juicio de amparo contra cierto tipo de decisiones que vulneraran garantas individuales. Esto orienta cul ser el sentido de mi voto, en relacin con estos dos proyectos en los que ahora los seores Ministros, por razones mucho muy atendibles, razones en las que habr que profundizar, llegan a la conclusin de confirmar la sentencia que se impugna. Gracias. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Seor Ministro Azuela Gitrn. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: Dada la manifestacin del seor Ministro Gngora Pimentel, en el sentido de que s procede el juicio de amparo contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, y dado lo expuesto por el seor Ministro Silva Meza, me atrevo a hacer una segunda intervencin. Primero: La expresin constitucional de "definitiva e inatacable" no admite la interpretacin que se pretende. Definitivo significa que queda concluido lo que se ha resuelto; e inatacable significa que no puede atacarse. De dnde se puede inferir la distincin de que cabe un juicioMINISTRO AZUELA GITRN

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extraordinario? Esto implicara que el texto constitucional dijera: "Son definitivos e inatacables en el campo meramente administrativo, pero podr plantearse el juicio de amparo."; sin embargo, ello es hacer decir al artculo 100 constitucional lo contrario a lo que dice su texto literal. Adems, siguiendo la gnesis de este precepto, recordarn ustedes que el proyecto original de reforma constitucional, no contena excepciones: eran definitivas e inatacables sin excepcin alguna. Fue en la Cmara de Senadores donde, quiz tomando en cuenta alguno de los planteamientos que hace el seor Ministro Silva Meza, se establecieron las excepciones. Aqu vendra otro principio que a m me parece elemental para la interpretacin del texto constitucional. Cmo es posible que respecto de las situaciones de mayor importancia y trascendencia que resuelve el Consejo de la Judicatura Federal se haya establecido una excepcin a la regla a travs de una revisin administrativa de la Corte, y respecto de los casos menos importantes, digamos ahora que procede el juicio de amparo?. No veo pues, ningn sustento. Un ltimo planteamiento. Creo que tenemos que analizar la cuestin a la luz de las disposiciones aplicables, lo que se pudiera reformar o no es ajeno. El tratadista Mario Melgar, en su libro "El Consejo de la Judicatura Federal", sostiene que debe transformarse el Consejo para llegar a controlar a la Suprema Corte. Algo similar sostienen otros tratadistas. Bueno, esto dar lugar a grandes reflexiones cuando estas reformas se realicen, si es que es la tnica de las reformas, pero por ahora, nos interesa interpretar el sistema tal como actualmente se encuentra y tal como est incluso. Para m hay un indicador muy claro: el Consejo de la Judicatura Federal con sus actividades de vigilancia, administracin, disciplina y carrera judicial, claramente es un rgano dependiente del Pleno de la Suprema Corte y de algn modo, est actuando en su representacin como anteriormente lo haca la Comisin de Gobierno y Administracin. Lo que sucede es que nos hemos olvidado de que hay un elemento bsico: la presidencia del Consejo est en manos del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin; es ste, elegido por el Pleno de sta, el que por disposicin constitucional llega a presidir el Consejo de la Judicatura Federal, lo cual tiene un significado claro: se estMINISTRO AZUELA GITRN

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tratando de dar a lo que antes era facultad del Pleno de la Suprema Corte a travs de un rgano auxiliar denominado Comisin de Gobierno y Administracin, una nueva forma derivada del crecimiento del Poder Judicial, de la necesidad de una mayor vigilancia administrativa y de tantas y tantas cosas. La carrera judicial, tambin era tarea del Pleno de la Suprema Corte a travs del Instituto de Especializacin Judicial, de manera tal que, entendamos que el Consejo de la Judicatura Federal en realidad es un rgano auxiliar, un rgano que de algn modo est colaborando en las labores de menor importancia; obvio es que las labores de mayor importancia son las de juzgar, las jurisdiccionales. No es posible comparar el dictar una sentencia en asuntos de este tipo, en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad, con conseguir un local y comprar muebles para que ste funcione. En ese sentido estoy totalmente de acuerdo con el seor Ministro Silva Meza: no se puede hablar propiamente y en forma absoluta de que los Juzgados de Distrito dependen del Consejo de la Judicatura Federal, porque en rigor ste est para servir a los Juzgados y a los Tribunales en todo lo que son las cuestiones administrativas. La responsabilidad del Consejo consiste en que si no hay los apoyos administrativos, no funcionan adecuadamente los juzgados y tribunales; pero desde el punto de vista administrativo, tambin constitucionalmente est previsto que en las materias de la competencia del Consejo, ste dicte acuerdos generales de creacin de juzgados, de tribunales, de determinacin de circuitos, y en esto indiscutiblemente hay una dependencia; cmo no va a haber dependencia, por ejemplo, en materia de adscripcin. El Consejo de la Judicatura Federal, como antes lo haca el Pleno, puede emitir una comunicacin a un Juez de Distrito el da de hoy para que cambie de adscripcin a partir de maana, y el Juez de Distrito tendr que obedecer, porque en ese aspecto es subordinado. En conclusin, desde ese punto de vista, estimo que no se puede hablar en forma absoluta de dependencia de Jueces o Magistrados al Consejo de la Judicatura Federal, porque en la funcin jurisdiccional que aqullos desempean son absolutamente autnomos; la dependencia debe circunscribirse exclusivamente a la cuestin administrativa, pero esta es una cuestin distinta.MINISTRO AZUELA GITRN

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S sera importante para m, que se hicieran reformas constitucionales que precisaran y aclararan, pero por el momento, estimo que tal como est el sistema resulta perfectamente admisible hacer interpretaciones que sealen el lugar que corresponde a cada quien, as como que una de las responsabilidades de quien preside el Consejo de la Judicatura Federal es, precisamente, velar porque no se actu fuera de la competencia del propio Consejo, que no se dicten decisiones que pudieran ser arbitrarias; y all es donde los once Ministros del Pleno estamos de algn modo representados. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Pido al seor Ministro Ortiz Mayagoitia, para efecto de resolver este asunto que nos precise, no slo como ya lo hizo, el cambio que sufrirn los resolutivos, sino tambin un esquema general de cmo se hara el engrose en caso de que fuera aprobado, para que de esta forma puedan tener claro los seores Ministros qu es lo que realmente votarn a favor o en contra. Seor Ministro Ortiz Mayagoitia. SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Con todo gusto, seor presidente. Informaba al honorable Pleno hace un momento que el secretario encargado de este asunto, me present un proyecto en que se declaran infundados los agravios hechos valer por la recurrente, una secretaria de un Tribunal Unitario. Ella recurre el acuerdo del Juez de Distrito que desech su demanda de garantas por notoriamente improcedente. Las razones que sustentarn el nuevo proyecto que yo elaborar, avalarn las mismas que dio el seor Juez de Distrito, y que se reducen en su esencia a que en trminos del artculo 100 de la Constitucin, cuando se dice que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal son definitivas e inatacables, debe entenderse que no pueden ser impugnadas a travs del juicio amparo. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Muchas gracias, seor Ministro Ortiz Mayagoitia. Tiene la palabra el Ministro Silva Meza. SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Sin nimo de polemizar, quiero insistir en mi punto de vista haciendo una precisin. Nos dice el Ministro Azuela Gitrn, que hay que hacer la interpretacin con base en el sistema vigente. Estoy totalmente de acuerdo, debemos hacerla con base en el sistema vigente, pero en todo el sistema constitucional, por lo que hace tanto a la parte dogmtica, como a la parteMINISTRO CASTRO Y CASTRO

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orgnica. Estamos haciendo referencia a rganos de un Poder, pero no podemos desprendernos del tema constitucional de proteccin a derechos fundamentales diciendo que vamos a hacer la interpretacin con base en el sistema vigente, toda vez que tenemos que hacerla con base en absolutamente todo el sistema. Estoy de acuerdo con que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, as lo dice la Constitucin, son definitivas e inatacables, pero como se sostiene en uno de los proyectos, son definitivas e inatacables conforme a su competencia; puede darse el caso de que el Consejo de la Judicatura Federal, como autoridad administrativa, emita un acto lesivo de derechos fundamentales, y no podemos decirle al afectado que como es una decisin definitiva e inatacable, ya no se puede defender. En uno de los proyectos se cita, inclusive, un ejemplo para que resulte ms claro y con el cual estoy totalmente convencido: el Consejo de la Judicatura Federal podra emitir una decisin definitiva e inatacable de destitucin que impusiera una sancin privativa de libertad, lo cual sera absurdo, y no podramos decir que como tales resoluciones son definitivas e inatacables, no se pueden impugnar, claro que s. Es cierto que tienen ese carcter, pero estando dentro de sus atribuciones, eso es lo que vea con complacencia, con satisfaccin, pues se haca la interpretacin de un precepto constitucional que va normando el camino de un rgano administrativo que tiene un lugar en la Constitucin y dentro del Poder Judicial de la Federacin; y al estarse construyendo precisamente su camino no se puede tomar esta expresin constitucional de definitivo e inatacable, como algo absoluto para todos los casos aun cuando vulnere el sistema constitucional vigente de derechos fundamentales. Por eso mi simpata con el proyecto original. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Seor Ministro Azuela Gitrn. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: Se dice que no hay polmica, pero en realidad s la hay. Creo que la situacin a que alude el Ministro Silva Meza es propia de todo rgano terminal; qu sucedera si la Suprema Corte tambin privara de la libertad a una persona, en una de sus decisiones? Bajo el criterio de este Ministro, operara la misma razn, y se debera admitir el juicio de amparo. No estoy de acuerdo con lo anterior, ya que cuando se llega a rganos terminales, el sistema constitucional establece una serie de requiMINISTRO AZUELA GITRN

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sitos que tienden a garantizar el que aquello no suceda, por ejemplo, a travs de las cualidades que tienen las personas que van a ocupar esos cargos, a travs de la integracin colegiada que tienen estos organismos, etctera. No cualquier persona puede ser consejero del citado rgano, evidentemente no cualquier persona puede presidir el Consejo de la Judicatura Federal. Es obvio que estos atributos personales, estos mecanismos de seleccin de los consejeros de la Judicatura, garantizarn que no se cometa un absurdo de esa naturaleza, lo cual es normal en todo rgano terminal. Si no se establece la posibilidad de rganos terminales, simple y sencillamente nunca se llega a un fin. Bien sabemos que la Comisin Nacional de Derechos Humanos, tiene elaborado un proyecto en el que quiere tener dentro de su rbita de atribuciones al Poder Judicial Federal. No lo tomo dramticamente, porque en un momento dado, si hace recomendaciones, podr contribuir a una mejor administracin de justicia, pero s me parece que tcnicamente resultara absurdo el que se le convirtiera en un rgano por encima del rgano terminal por naturaleza: el tribunal constitucional, que es a quien corresponde interpretar la Constitucin por encima, incluso, de los atributos de cualquier rgano creado por la misma Constitucin. Me parece incorrecto el argumento de que porque se violaron derechos fundamentales s debe proceder el juicio de amparo, toda vez que bastara con que esta circunstancia se planteara para que procediera. Al respecto me parece muy atinado el planteamiento del Ministro Gngora Pimentel, pues resulta que la procedencia del medio de defensa la determina el simple planteamiento de un problema de violacin de fondo y basta con que se plantee un problema de este tipo para que se abra la instancia; y vean las consecuencias prcticas que se podran seguir. Esto que planteo son puntos a reflexionar y que tendrn finalmente que reflejarse en la decisin que tome este rgano colegiado. Dado que no ha habido todava votacin y varios de los Ministros no han hecho uso de la palabra, me he permitido intervenir para hacer referencia a lo serio que sera votar en contra de los proyectos modificados de los Ministros Ortiz Mayagoitia y Gudio Pelayo. Gracias. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Seor Ministro Romn Palacios.MINISTRO AZUELA GITRN

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SEOR MINISTRO ROMN PALACIOS: Muchas gracias, seor Ministro presidente en funciones. Para manifestar que al haber ledo los proyectos originales de los seores Ministros Ortiz Mayagoitia y Gudio Pelayo, realmente me produjeron conviccin respecto de la forma y trminos en que se proponen. Desde luego me refiero a dichos proyectos originales. Hay un argumento muy fuerte sobre el cual se basa el seor Ministro Azuela Gitrn al objetar el proyecto, relativo a la inatacabilidad de las decisiones del Consejo prevista en el prrafo octavo del artculo 100 de la Constitucin, sin embargo, me atrevo a reflexionar sobre el particular y a tratar de interpretar el alcance de dicho precepto para determinar hasta dnde llega esa inatacabilidad del Consejo, de acuerdo con lo que el propio precepto constitucional establece. Para interpretar la Constitucin no precisamente me valgo de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, pero s me apoyo un tanto en ella para el efecto de determinar la conclusin a la que llego. A qu decisiones del Consejo se refiere el prrafo octavo del artculo 100 de la Constitucin Federal? Se refiere a las decisiones de administracin, vigilancia y disciplina del Consejo. Respecto de la administracin, el Consejo no interviene con relacin a los secretarios de un juzgado o de un tribunal; respecto de la vigilancia ste podra intervenir pero, en realidad, en todo caso ser el Juez, el Magistrado titular o los Magistrados titulares si se est ante un Tribunal Colegiado, quienes tendran que intervenir en la vigilancia de los actos y de las responsabilidades en que puedan incurrir los servidores pblicos del propio tribunal o del propio juzgado; y, respecto de la disciplina, como lo dice el primer prrafo del artculo 100 constitucional: "...con excepcin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estarn a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los trminos que, conforme a las bases que seala esta Constitucin, establezcan las leyes.". En todo el artculo 100 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la nica mencin que se hace de servidores pblicos del Poder Judicial de la Federacin, es la de Magistrados y Jueces, y es a stos y en relacin a ellos que la administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacin se refiere, es decir, se refiere a los Magistrados y Jueces, no a los secretarios, ni a los oficiales judiciales, ni algn otro servidor pblico del Juzgado de Distrito o de Tribunales Unitarios o Colegiados.MINISTRO ROMN PALACIOS

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Si esto es as, es evidente que la inatacabilidad de las decisiones del Consejo est en relacin con los actos que toma el propio Consejo respecto de los Magistrados y Jueces. A esto se circunscribe el artculo 100 de la Carta Magna. Ahora bien, el mismo legislador puesto que la reforma y promulgacin de la ley orgnica fue casi inmediata, a los pocos meses, es el mismo legislador, la misma Cmara de Senadores y de Diputados si bien es cierto que las cmaras locales no intervinieron, quien a nivel federal promulga la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin y, esta ley orgnica, en relacin a la disciplina, empieza por enunciarla en el artculo 129 y concluye hasta el artculo 140, y en el texto de todo ello se refiere a los Ministros, a los Magistrados y a los Jueces, y no se refiere a los secretarios de Juzgado o de Tribunal Unitario, como es el caso que ahora nos ocupa. La propia Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, en el artculo 133, fraccin III, nos seala como facultad del Pleno del Consejo la siguiente: "...tratndose de faltas graves de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, cuando las sanciones aplicables sean las de destitucin o inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico, ...". En este caso especfico el Pleno del Consejo puede intervenir y destituir o inhabilitar a un Magistrado o a un Juez y, conforme a la excepcin prevista expresamente, procede la revisin administrativa. Qu procede en el caso de que un Juez, un Magistrado Unitario o los Magistrados de un Tribunal Colegiado destituyan, inhabiliten o impongan alguna sancin en contra de un secretario de Juzgado o de Tribunales Unitarios y Colegiados? Proceder en todo caso la demanda laboral que se pudiese interponer ante la Comisin Substanciadora, pero ser en contra de los titulares de los rganos jurisdiccionales, porque el Consejo no tiene la facultad para intervenir con relacin a ello. Todas estas reflexiones me llevan a concluir que el artculo 100 de la Carta Magna, cierto es que seala que las decisiones del Consejo son definitivas e inatacables, pero esto, conforme al propio artculo 100 constitucional, es en cuanto a las decisiones que toma en torno de Magistrados y Jueces, no a las decisiones que toma con relacin a cualquier otra situacin, o sea, respecto de un secretario o servidor pblico. Por ello es por lo que entiendo que, de acuerdo al prrafo octavo, del artculo 100 constitucional, en concordancia con el primer prrafo y conMINISTRO ROMN PALACIOS

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todos los dems prrafos relativos a dicho artculo, el Consejo tiene la facultad de imponer disciplina y vigilancia con relacin a Magistrados y Jueces y, consecuentemente, todo lo que el Consejo haga en este campo es inatacable, a menos que se trate de la destitucin, separacin e inhabilitacin, como lo dice el prrafo octavo del citado artculo. Estas reflexiones me hacen concluir en torno de los proyectos presentados a nuestra consideracin, sin modificaciones. Estoy ansioso de escuchar algn otro punto de vista. Gracias. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Seor Ministro Azuela Gitrn. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: Si se analiza la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, en el ttulo correspondiente al Consejo de la Judicatura Federal, es decir, el ttulo sexto, se advertirn no uno, sino mltiples preceptos que dan competencia al Consejo en relacin con la disciplina de Magistrados, Jueces y todos los que forman parte de los tribunales y juzgados. Simplemente podra mencionar el artculo 81 de dicho ordenamiento legal que se refiere a las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal. Este precepto dispone: "Artculo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:... II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa...". A quines estn dirigidos los reglamentos interiores en materia administrativa?, al personal de tribunales y juzgados; ms adelante esta fraccin dice: "...y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en trminos del artculo 100 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;...". Podemos seguir recorriendo este artculo y encontraremos otros casos, por ejemplo: "XII. Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores pblicos...", quines? Magistrados, Jueces y todo el personal de tribunales y juzgados; y podemos continuar: "XX. Cambiar la residencia de los Tribunales de Circuito y la de los Juzgados de Distrito;...", "XXII. Autorizar a los secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, para desempear las funciones de los Magistrados y Jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos..."; "XXVIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta das del importe del salario mnimo general vigente del Distrito Federal al da de cometerse la falta a aquellas personas, que falten el respeto a algn rgano o miembro del Poder Judicial de la Federacin...", "XXXVI. InvesMINISTRO AZUELA GITRN

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tigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores pblicos y empleados del propio Consejo, de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en los trminos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que por el Consejo dicte en materia disciplinaria;...". Pero subsistira el mismo planteamiento, para que se pueda examinar un problema de fondo, que sera el problema de la competencia, tendra que proceder la instancia. Repito, di un ejemplo, pero hay muchos artculos que revelan que el Consejo de la Judicatura Federal tiene competencia respecto de todos los servidores pblicos del Poder Judicial de la Federacin y no exclusivamente de Magistrados y Jueces. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Si los seores Ministros consideran suficientemente discutido el asunto, srvase tomar la votacin seor secretario. C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor, con mucho gusto. SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: A favor del proyecto, con las modificaciones propuestas por el Ministro Ortiz Mayagoitia. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: Igual. SEOR MINISTRO DAZ ROMERO: En los mismos trminos. SEOR MINISTRO GNGORA PIMENTEL: Que se ejerza la facultad de atraccin para conocer del recurso de revisin a que este toca se refiere, se revoque la resolucin que se revisa y se ordene al Juez de Distrito del conocimiento la admisin de la demanda. SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: En el mismo sentido del seor Ministro Aguirre Anguiano. SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: En los mismos trminos del Ministro Aguirre Anguiano. SEOR MINISTRO ROMN PALACIOS: En los trminos del voto del seor Ministro Gngora Pimentel. SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: En los trminos del seor Ministro Gngora Pimentel.MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO

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SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Igual. En los trminos del Ministro Genaro Gngora Pimentel. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Voto en los trminos del seor Ministro Gngora Pimentel. C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Seor Ministro presidente en funciones, hay unanimidad de diez votos en favor del primer resolutivo, es decir, por el ejercicio de la facultad de atraccin para conocer del recurso de revisin; y empate de cinco votos con relacin al segundo resolutivo, esto es, la confirmacin de la resolucin que se revisa. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Por tanto, no hay declaratoria al respecto. Tiene la palabra el seor Ministro Azuela Gitrn. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: Esto plantea un problema serio, porque es obvio que el presidente est impedido por haber intervenido en esta decisin. Lo procedente sera que se volvieran a listar estos asuntos, se volvieran a discutir y a votar, y en caso de subsistir la votacin, previsiblemente se nombren otros ponentes para que presenten un nuevo proyecto. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Considero que es acertado lo que dice el seor Ministro Azuela Gitrn. Queda la facultad de atraccin como punto firme. Adelante seor Ministro Gudio Pelayo. SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: Creo que hay que analizar si efectivamente el presidente est impedido o no para conocer de estos asuntos, si intervino o no; esta situacin no podemos decidirla en este momento. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Tiene razn el seor Ministro Gudio Pelayo. Realmente nada ms estamos revisando el primero, pero se anuncia la misma resolucin para el segundo, por lo que se aplazaran para nueva fecha para seguir el procedimiento que seala la propia ley. Seor Ministro Ortiz Mayagoitia.MINISTRO SILVA MEZA

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SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Para recordar que el artculo 7o., antepenltimo prrafo, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, dice: "En caso de empate, el asunto se resolver en la siguiente sesin, para la que se convocar a los Ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesin tampoco se obtuviere mayora, se desechar el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designar a otro Ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesin persistiera el empate, el presidente tendr voto de calidad.". Entonces, lo que procede es que el asunto se enliste nuevamente para la siguiente sesin, y se constate por la secretara si est o no impedido el seor Ministro presidente para efectos de que asista o no a esta sesin. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Gracias, seor Ministro Ortiz Mayagoitia. Entonces, continuamos con el examen de los asuntos restantes de la lista.

MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA

D ebate RealizadoTRIBUNAL EN PLENO

en Sesin Pblica

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SESIN PBLICA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADA EL LUNES DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Presidente: Seor Ministro: Jos Vicente Aguinaco Alemn Asistencia: Seores Ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano Mariano Azuela Gitrn Juventino V. Castro y Castro Juan Daz Romero Genaro David Gngora Pimentel Jos de Jess Gudio Pelayo Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Humberto Romn Palacios Olga Mara del C. Snchez Cordero Juan N. Silva Meza Se inici la sesin a las doce horas con cinco minutos. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Se abre la sesin pblica.

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C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: AMPARO EN REVISIN NMERO 3263/97, PROMOVIDO POR MARIBEL GARCA GARCA, CONTRA ACTOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y DE OTRA AUTORIDAD, CONSISTENTES EN LA RESOLUCIN DICTADA EL VEINTIDS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN EL EXPEDIENTE DE DENUNCIA NMERO 10/96 Y SU EJECUCIN. La ponencia es del seor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y en ella se propone: ejercer la facultad de atraccin para conocer del recurso de revisin y confirmar la resolucin que se revisa. En la sesin anterior hubo una votacin que dio como resultado diez votos a favor del primer resolutivo, en el que se resuelve ejercer la facultad de atraccin. En relacin con el segundo, en el sentido de confirmar la resolucin que se revisa, hubo empate de cinco votos. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Antes de someter este asunto a la consideracin de sus seoras, planteo el impedimento en que considero me encuentro de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artculo 66, fraccin IV, de la Ley de Amparo, la cual establece que los Ministros de la Suprema Corte estn impedidos, entre otros motivos, por haber tenido con anterioridad el carcter de autoridades responsables en el juicio de amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolucin reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdiccin, la resolucin impugnada. Toda vez que el de la voz, como presidente del Consejo de la Judicatura Federal, suscribi la resolucin que impugna la quejosa en su demanda de amparo, considero que me encuentro incurso en esta causal y la planteo a sus seoras para que se sirvan resolver lo pertinente. Seor Ministro Ortiz Mayagoitia. SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Tomando en consideracin, primero, que estamos en presencia de un juicio de amparo y segundo, el conocido criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, que si mal no recuerdo en alguna ocasin el Pleno tambin ha hecho propio, en el sentido de que el juicio de amparo se inicia con la presentacin de la demanda; y teniendo tambin en cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal es un rgano colegiado, desde mi punto de vista, la disposicin contenida en la fraccin IV, delPRESIDENTE AGUINACO ALEMN

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artculo 66 de la Ley de Amparo, en el sentido de que hay causa de impedimento cuando se hubiese tenido el carcter de autoridad responsable en el juicio de amparo, se actualiza plenamente en este asunto y, por tanto, considero fundado el impedimento que su seora plantea. Pienso que cuando habla de autoridad responsable, la Ley de Amparo se refiere a todos y cada uno de sus componentes, que es el caso de usted como presidente del Consejo de la Judicatura Federal. Por estas razones, me pronunciar en el sentido de que se declare fundada la causa de impedimento que usted expresa. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Seor Ministro Aguirre Anguiano. SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Seor presidente, me pronuncio en igual sentido, nada ms que rogara a los seores Ministros integrantes del Pleno que el apoyo de la resolucin no fuera la jurisprudencia de la Segunda Sala a que se ha hecho referencia; salvemos nuestro criterio, realmente no recuerdo si hay alguna decisin de este rgano colegiado en el sentido de validar la decisin de la Segunda Sala, muy aeja por cierto, en el sentido de que el juicio se inicia con la presentacin de la demanda de amparo. Quisiera que se excluyera esa razn de la resolucin si es que los dems seores Ministros votan en el mismo sentido, y dejarla para cuando en algn asunto sea ms propicio que revisemos o confirmemos en su caso aquella jurisprudencia de la Segunda Sala. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Seor Ministro Azuela Gitrn. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: Hago uso de la palabra no solamente para sumarme a lo expuesto por los seores Ministros que me han antecedido, sino para aadir que estamos ante una situacin en la que se est cuestionando si procede o no el juicio de amparo en contra de algunos actos del Consejo de la Judicatura Federal, lo que lgicamente se deriva de que el acto que ha sido recurrido en la revisin es un auto de desechamiento, por notoria improcedencia de una demanda de amparo. En la Ley de Amparo no se contemplan las situaciones excepcionales y cuando se habla de causas de improcedencia, por lgica se est refiMINISTRO AGUIRRE ANGUIANO

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riendo a causas de improcedencia en el juicio de amparo y no se est pretendiendo con un rigor tcnico, demasiado purista, el entrar a una discusin sobre el momento en que se inicia o no se inicia el juicio. Pienso que para determinar si el seor presidente del Pleno de la Corte, presidente del Consejo de la Judicatura Federal, est impedido para conocer de este asunto, a lo que debemos atender es a lo esencial, y lo esencial es que lo que en este asunto est en juego es un problema relacionado con una demanda de amparo en contra de una decisin del Consejo de la Judicatura Federal en la que l particip como presidente del mismo. De tal forma, estimo que estos elementos son suficientes para llegar a la conclusin de que es fundada la causa de impedimento y en ese sentido emitir mi voto. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: No habiendo mayores comentarios, la propuesta del seor Ministro Ortiz Mayagoitia es en el sentido de que se declare fundado el impedimento; la propuesta de los seores Ministros Aguirre Anguiano y Azuela Gitrn es en el sentido de que tambin se declare fundado el impedimento, pero sin especificar si el juicio de amparo se inicia o no con la presentacin de la demanda. En este tenor, tome usted la votacin, seor secretario. C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor, con mucho gusto. SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Es fundada la solicitud del seor Ministro presidente. SEOR MINISTRO AZUELA GITRN: Igual. SEOR MINISTRO CASTRO Y CASTRO: En el mismo sentido. SEOR MINISTRO DAZ ROMERO: Es fundada. SEOR MINISTRO GNGORA PIMENTEL: Es fundada la solicitud del seor presidente. SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: Igual. SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Es fundado el impedimento que propone el seor presidente.PRESIDENTE AGUINACO ALEMN

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SEOR MINISTRO ROMN PALACIOS: Es fundado el impedimento. SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: En el mismo sentido. SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Es fundado. C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Hay unanimidad de diez votos en el sentido de que es fundado el impedimento hecho valer por el seor Ministro presidente Aguinaco Alemn. SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUINACO ALEMN: Por tanto, as se engrosar el fallo y declaro que estoy impedido por decisin de este Honorable Pleno, al resolver mi solicitud de impedimento, para continuar conociendo del mismo, por lo que solicito al seor Ministro Castro y Castro asumir la presidencia para resolver este asunto. SEOR MINISTRO CASTRO Y CASTRO: Asumo, pues, la presidencia para conocer del asunto que ya haba dado cuenta el seor secretario, esto es, el amparo en revisin 3263/97, el cual se somete a la consideracin de los seores Ministros. Tiene la palabra el seor Ministro Daz Romero. SEOR MINISTRO DAZ ROMERO: Gracias, seor Ministro presidente en funciones. En la sesin pasada, este asunto fue sometido a la consideracin de sus seoras y result empatado. Con posterioridad a la sesin se han recibido dos notas, una, en el sentido de que debe confirmarse el acuerdo del Juez de Distrito, y otra, en el sentido de que debe revocarse para que se admita la demanda propuesta por el quejoso, que en este asunto me parece que es una secretaria proyectista de un Tribunal Unitario. En la sesin anterior vot en el sentido de que deba confirmarse el desechamiento de la demanda emitido mediante un auto de Juez de Distrito; en aquella ocasin o con mucha atencin todas las razones que se dieron de una y de otra parte. Vot en ese sentido siguiendo, fundamentalmente, razones de orden interpretativo sostenidas por el seor Ministro Azuela Gitrn. Con posterioridad, como he dicho, se reparti una nota que me acab de convencer en el sentido en que vot. Al margen de lo que uno pudiera entender de la situacin planteada, resulta muy importante tener en consideracin la interpretacin queMINISTRO ROMN PALACIOS

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hemos de dar a un precepto constitucional Cul es la interpretacin que debe darse a la Constitucin? Veo, conforme a esa nota, que se hacen varias interpretaciones: una, de carcter gramatical; de acuerdo con ella, el artculo 100 de la Constitucin establece textualmente en el prrafo correspondiente, que las decisiones del Consejo sern definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la designacin, adscripcin y remocin de Magistrados y Jueces, las cuales podrn ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, nicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgnica respectiva. Por cierto, esta impugnacin no se da en la va de amparo, sino que se da a travs de un recurso administrativo especializado respecto del cual en varias ocasiones hemos conocido y resuelto, pero lo fundamental de este aspecto gramatical es que debemos atenernos a la circunstancia de que el artculo 100 citado establece la regla de que las decisiones del Consejo son definitivas e inatacables. El otro punto de vista interpretativo es el sistemtico; aqu encontramos diversas disposiciones de la Constitucin en donde tambin se ha dado el mismo tratamiento a diferentes materias en las que, por circunstancias de gran trascendencia, no se permite el amparo. As tenemos el anterior artculo 3o., en su fraccin II; el artculo 27, que en algn momento fue muy importante en su fraccin XIV, y los artculos, stos muy modernos, 60, ltimo prrafo, y 99 constitucionales, que dan el mismo tratamiento, inclusive casi con las mismas palabras, pues sealan que los fallos de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal sern definitivos e inatacables. Adems de esa interpretacin sistemtica que coincide con la gramatical, se da tambin una interpretacin histrica, de la cual todos nosotros hemos sido testigos, porque en la iniciativa de reformas a la Constitucin de diciembre de 1994, no se estableca ningn recurso, ningn medio ordinario de defensa en contra de las resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal, de manera tal que simplemente deca que las decisiones del Consejo tendran que ser definitivas e inatacables. Cuando se discuti esta iniciativa, estoy casi seguro de que fue en el Senado, se agreg a esta determinacin propia de la iniciativa, la circunstancia de que eran atacables solamente en relacin con la designacin, adscripcin y remocin de Magistrados y Jueces; fuera de ello no podran ser tomadas como impugnables estas resoluciones. Esto va de la manoMINISTRO DAZ ROMERO

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tambin con la categora que la propia Constitucin le otorga al Consejo de la Judicatura Federal, hoy por hoy. De modo que si desde el punto de vista gramatical, desde el punto de vista sistemtico y tambin desde la perspectiva histrica se llega a la misma conclusin, no hay ms remedio, as lo veo, que declarar que la resolucin dictada por el Juez de Distrito debe ser confirmada por este Alto Tribunal. Comprendo cmo se ve la problemtica desde el punto de vista contrario. Veo en ese punto de vista una gran propensin a tomar una determinacin justiciera. Posiblemente, y esto no lo afirmo, el Consejo de la Judicatura Federal, desde ciertos puntos de vista, podra haberse excedido en sus facultades y tomado como punto de referencia una facultad que en realidad no le corresponda. No digo que esto sea exacto, lo que solamente podra dirimirse viendo el fondo del problema, pero ese espritu justiciero verdaderamente puede llevarnos a hacer a un lado lo que establece la Constitucin, cuya interpretacin, desde diferentes puntos de vista, nos lleva a la misma conclusin. No cabe duda de que el que tiene poder es proclive en cierto modo a la corrupcin. Se dice, posiblemente con razn, as lo quiero entender, que el que detenta, el que tiene el poder, debe ser muy cuidadoso para ver hasta dnde llega su competencia y no ir ms all. Si de alguna manera entendemos esto de que el poder induce a la corrupcin, no cabe duda de que ese inicio empieza con la propensin a excederse en aquello que es su funcin marcada, demarcada, por la Constitucin y las leyes. Desde ese punto de vista se cree que es necesario llegar hasta el fondo de la cuestin para ver si efectivamente el Consejo de la Judicatura Federal se excedi o no en sus funciones, pero cuidado! seamos prudentes. Esta prudencia nos aconseja, en primer lugar, ponernos frente a un espejo, porque si el Consejo de la Judicatura Federal pudo excederse en sus funciones, tambin nosotros, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, podramos excedernos. Cuando la Constitucin y las leyes nos estn diciendo hasta dnde puede el juicio de amparo llegar, y hasta dnde no puede llegar, podramos excedernos si interpretramos el artculo 100 constitucional, en la parte que dice que las decisiones del Consejo sern definitivas e inatacables, salvo las excepciones que expresamente establece, para hacerla decir exactamente lo contrario. Si as fuera, no estaremos nosotros tambin excedindonos en nuestrasMINISTRO DAZ ROMERO

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funciones, yendo ms all de lo que la Constitucin nos est marcando? Quisiera que reflexionramos un poco al respecto. Si ignoramos la verdadera interpretacin de la Constitucin para hacerle ver al Consejo de la Judicatura Federal que hizo mal en excederse (en el supuesto de que se haya excedido), nosotros no estaremos dando un mejor ejemplo; debemos entrar al estudio de este problema en estricto acatamiento a lo que marca la Constitucin. Si as lo hacemos esto servir de mejor ejemplo todava al Consejo de la Judicatura Federal al que le diramos: "Podramos llegar a establecer que en este asunto debe admitirse el amparo y llegar hasta el fondo del mismo, pero no lo hacemos, porque estamos respetando lo que establece la Constitucin.". Esto sera un mejor ejemplo todava; se llegara a mejor ejemplaridad de aquella a la que se llegara de optar por la otra resolucin. Estando en presencia de excelentes juristas, no cabe duda de que ah donde dice el artculo 100 de la Constitucin Federal que las decisiones del Consejo sern definitivas e inatacables podra, echndose mano de algunos otros argumentos, llegarse a sostener lo contrario, pero creo que la prudencia nos debe aconsejar en el sentido de darle la interpretacin que he venido reiterando a travs de mi exposicin. Muchas gracias. SEOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES CASTRO Y CASTRO: Seor Ministro Gngora Pimentel. SEOR MINISTRO GNGORA PIMENTEL: Nos repartieron una nota en la sesin anterior que realiz el seor licenciado Surez Camacho, secretario de estudio cuenta adscrito a la ponencia del seor Ministro Azuela Gitrn, respecto de la improcedencia del juicio de garantas en contra de los actos del Consejo de la Judicatura Federal. Debo decir que, desde luego, se trata de un estudio analtico e indudablemente serio, que nos invita a seguir profundizando en la cuestin tan trascendente que nos ocupa. Sin embargo, considero que debemos examinarlo cuidadosamente antes de emitir nuestra decisin, razn por la cual brevemente me permitir formular los siguientes comentarios. Veamos el estudio en cuestin. A mi entender, puede dividirse en dos partes, por un lado, el anlisis de las causas de improcedencia del juicio de amparo, que estn o que alguna vez estuvieron contempladas en nuestra Constitucin y, por el otro, el examen del proceso que sigui la reforma al artculo 100 constitucional.MINISTRO GNGORA PIMENTEL

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Centrmonos, para empezar, en el primero de estos apartados. Por principio, debe hacerse notar que de las cuatro causales de improcedencia analizadas, artculos 3o., 27, 60, 110 y 111 constitucionales, actualmente slo subsisten dos, es decir, la mitad, el cincuenta por ciento, lo cual pudiera ser indicativo de que la intencin del Constituyente Permanente es eliminar, tanto como sea posible, los supuestos en los cuales el juicio de garantas resulta improcedente. Por otro lado, es menester apuntar que las nicas dos causales de improcedencia que an perviven en la Constitucin General, son la relativa a las resoluciones del Tribunal Electoral que prev el artculo 60 de la Carta Magna y la que se refiere a los procedimientos de juicio poltico y de desafuero, contemplada en los artculos 110 y 111 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Estas dos causales atienden a razones que naturalmente no son aplicables a las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal: en ambos casos se pretende que los tribunales de amparo no vicien su funcin con cuestiones de carcter eminentemente poltico. En efecto, desde hace mucho tiempo ya, se ha estimado que lo relativo a la materia electoral y a la responsabilidad de los altos funcionarios trae aparejado temas que inciden en el manejo del Gobierno, que se trata de asuntos de Estado respecto de los cuales no resulta conveniente que intervengan los tribunales de amparo, cuyas resoluciones deben ser imparciales y no estar motivadas por razones de ndole poltica. En esa virtud, resulta lgico que el legislador haya previsto en la Constitucin un coto prudencial a la accin de los tribunales de amparo. Por otro lado, no obstante que nuestra Norma Fundamental utiliza en su artculo 60 la misma expresin que en su artculo 100, para referirse a la improcedencia del juicio de amparo en contra de las resoluciones del Tribunal Electoral, lo cierto es que no