ADECUACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS Y/O CURRICULOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA UNA-PUNO
DR. GERMÁN P. YÁBAR PILCODR. YONY QUISPE MAMANI
EQUIPO DE TRABAJOLIC. OSWALDO CONDORI FLORES
LIC. CAROLINA VALENCIA HAYMARAING. AMILKAR SUCASACA PACORI
CEPLUCOMISIÓN ESPECIAL Y PERMANENTE DE LICENCIAMIENTO UNIVERSITARIO
BASE LEGAL
Ley Universitaria N° 30220
Artículo 12. Creación
Artículo 22. Carácter de autoridad central
Artículo 15. Funciones generales de la SUNEDU: 15.14,15.15, 15.16
Artículo 19. Funciones del Consejo Directivo: 19.4
Artículo 19. Funciones del Consejo Directivo
Artículo 40. Diseño curricular
Artículo 41. Estudios generales de pregrado
Artículo 42. Estudios específicos y de especialidad de pregrado
Artículo 43. Estudios de posgrado: 43.1, 43.2(43.2.1, 43.2.2), 43.3
Artículo 44. Grados y títulos
Artículo 45. Obtención de grados y títulos: 45.1, 45.2, 45.3, 45.4, 45.5
Artículo 47. Educación a distancia
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-SUNEDU/CD del 29 de enero de 2018
Resolución de Consejo Directivo N° 086-2018-SUNEDU/CD del 31 de julio de 2018
Texto único Ordenado del Estatuto Universitario 2015
Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico
Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con
autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y
administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene
naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye
pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la
ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su
correspondiente estructura orgánica.
Artículo 12. Creación
ARTÍCULO 22. CARÁCTER DE AUTORIDAD
CENTRAL
La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el
ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de
las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en
razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de
su competencia.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES GENERALES DE LA
SUNEDU
La SUNEDU tiene las siguientes funciones:
15.14 Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios
otorgados por la legislación vigente a las universidades.
15.15 Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país,
el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de
publicaciones indexadas, entre otros indicadores.
15.16 Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel
superior universitario bajo su competencia y hacerla pública.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Las funciones del Consejo Directivo son las Siguientes
19.4 Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestión.
ARTÍCULO 39. RÉGIMEN DE ESTUDIOS
El régimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad,
preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible.
Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.
El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes,
para lograr aprendizajes teóricos y prácticos.
Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un
mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de
práctica.
Los créditos académicos de otras modalidades de estudio, son asignados con
equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.
ARTÍCULO 40. DISEÑO CURRICULAR
Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país.
Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.
Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades.
El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.
La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado.
Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad.
Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan un máximo de dos semestres académicos por año.
ARTÍCULO 41. ESTUDIOS GENERALES DE
PREGRADO
Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de
35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los
estudiantes.
ARTÍCULO 42. ESTUDIOS ESPECÍFICOS Y DE
ESPECIALIDAD DE PREGRADO
Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la
profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe
tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165)
créditos.
ARTÍCULO 43. ESTUDIOS DE POSGRADO
Los estudios de posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de
acuerdo a los parámetros siguientes:
43.1 Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas
específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos.
43.2 Maestrías: Estos estudios pueden ser:
43.2.1 Maestrías de Especialización: Son estudios de profundización profesional.
43.2.2 Maestrías de Investigación o académicas: Son estudios de carácter académicos basados en
la investigación.
Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma
extranjero.
43.3 Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por
propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de
sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales
puede ser sustituido por una lengua nativa.
Cada institución universitaria determina los requisitos y exigencias académicas, así como las
modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley.
ARTÍCULO 44. GRADOS Y TÍTULOS
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en
sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo
de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia
profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título
profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber
aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta
(40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige
por sus propias normas.
45.4 Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de
investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2)
semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma
extranjero o lengua nativa.
45.5 Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con
una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos
y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas
extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
ARTÍCULO 47. EDUCACIÓN A DISTANCIA
Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje.
Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación.
Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.
Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conduce a grado académico.
LEY UNIVERSITARIA N° 30220
DÉCIMA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Excepción para estudiantes matriculados a la entrada en vigencia de la Ley. Los
estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren
matriculados en la universidad no están comprendidos en los requisitos establecidos
en el artículo 45 de la presente Ley.
POBLACIÓN DE TRÁNSITO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2018-SUNEDU/CD del 29 de enero de 2018
SE RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar los “Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria”.
NORMATIVA ACCIONES
Ley N° 30220. Ley Universitaria.
Publicada el 08 de julio del 2014 y
entre en vigencia 10 de julio del
2014
Aquellos estudiantes que ingresaron con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley N° 30220 pueden, salvo disposición en
contrario de la universidad, seguir sus estudios con el último plan
cursado previo a dicha fecha.
Periodo entre el 10 de julio de
2014-fecha de entrada en vigencia
de la Ley Universitaria- y el 31 de
diciembre del 2015
Aquellos estudiantes que obtuvieron su primera matrícula durante el
periodo comprendido entre 10 de julio de 2014 y el 31 de diciembre
del 2015 denominada “Población de Tránsito”.
Correrían el riesgo de imposibilidad material de inscripción de sus
grados y títulos por no haber cursado estudios conforme con planes
de estudios adecuados a la Ley Universitaria, lo que redundaría en una
afectación del principio del interés superior del estudiante.
POBLACIÓN DE TRÁNSITO
ESTRUCTURA
CURRICULAR O
CURRICULO
MATRICULA POBLACION
PERIODO DE
ESTUDIOS
2014-II A 2019-I
PERIODO DE
ESTUDIOS
2015-I A 2019-II
REQUISITOS
2008-2012
2014-II
10-07-2014 LEY DE TRANSITO (1° año)
Bachiller: Trabajo de
investigación
Un idioma
Titulo:
2015-I
(1° año)
2015-2019
2015-II
31-12-2015
REGULAR
(2° año)2016-I
(2° año)2016-II
(3° año)2017-I
(3° año)2017-II (30-12-17)
LICENCIA UNA (4° año)2018-I
(4° año)2018-II
(5° año)2019-I
(5° año)2019-II
2020-I
2020-II
III
Fac
ultat
ivo
PLANES DE ESTUDIOS
POBLACIÓN DE TRÁNSITOLEY
UNIVERSITARIAOBLIGACIÓN SUPERVISABLE
Artículo 39°El crédito académico de los estudios de pregrado y posgrado equivale mínimamente a 16 horas lectivas de teoría o
treinta y dos (32) de práctica
Artículo 40° Los programas de pregrado tienen una duración mínima de cinco (5) años
Artículo 41° Los estudios generales de pregrado tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos académicos
Artículo 42° Los estudios específicos de pregrado tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos
Numerales 43.2 y
43,3 deI Artículo 43
Los estudios de maestría deben completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma
extranjero.
Los estudios de doctorado deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (54) créditos, y el dominio de dos (2)
idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
Numerales 45.1, 45.2,
45.3, 45.4 y 45.5 del
Artículo 45
Para obtener el grado de bachiller se requiere haber aprobado los estudios de pregrado (…)
Para obtener el título profesional se requiere del grado de bachiller y le aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia
profesional: Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas.
Para obtener el título de segunda especialidad en lo profesional se requiere licenciatura u otro título profesional
equivalente. haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con el contenido
mínimo de cuarenta (40)
Para obtener el grado de maestro se requiere haber aprobado los estudios con una duración mínima de dos (2)
semestres académicos y con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos
Para obtener el grado de doctor se requiere haber aprobado de los estudios con una duración mínima de seis (6)
semestres académicos y con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos.
Artículo 47°
Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta
modalidad.
Los estudios de maestría y doctorado no pueden ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
PROGRESIVIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE
LOS PLANES DE ESTUDIOS ADECUADOS A LA
LEY UNIVERSITARIA EN CICLOS REGULARES
Diseño de planes de estudios.
A nivel de diseño, la adecuación comprende el ajuste de los planes de estudios conforme a lo señalado en la Ley Universitaria y su aprobación respectiva por la autoridad competente de la universidad.
La SUNEDU no es competente para aprobar planes de estudios; dicha atribución recae sobre el órgano universitario competente de cada casa de estudios, con atención de su autonomía académica.
El proceso de adecuación de planes de estudios:
Inicio: con la entrada en vigencia de la Ley Universitaria
Culmina: puede culminar, como máximo, el 31 de julio de 2018.
Proceso de adecuación, a nivel de diseño:
Inicio: 10 de julio de 2014
Extiende: como máximo, hasta el 31 de julio de 2018.
PROGRESIVIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE
LOS PLANES DE ESTUDIOS ADECUADOS A LA
LEY UNIVERSITARIA EN CICLOS REGULARES
Implementación de los planes de estudios adecuados
Puesta en marcha - de los planes de estudios adecuados, previamente aprobados por la autoridad competente de la universidad, sobre aquellos estudiantes que deben concluir sus estudios con planes adecuados a la Ley Universitaria.
El proceso de implementación:
Inicio: el ciclo académico siguiente a la fecha de aprobación de los planes de estudios adecuados por la autoridad universitaria competente.
El plazo máximo para el inicio de dicho proceso de implementación es el segundo semestre del 2018.
La implementación de los planes de estudios adecuados recae sobre las promociones de estudiantes de acuerdo con la fecha de su primera matrícula, conforme al siguiente detalle:
PROGRESIVIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE
LOS PLANES DE ESTUDIOS ADECUADOS A LA
LEY UNIVERSITARIA EN CICLOS REGULARESImplementación progresiva hacia adelante
Estudiantes que se matricularon por primera vez con posterioridad a la fecha de aprobación de los planes de estudios adecuados por parte de la autoridad universitaria competente.
Implementación progresiva hacia atrás – obligatoria
Estudiantes que se matricularon por primera vez para iniciar estudios en el periodo que va del 1 de enero de 2016 y la fecha anterior a la aprobación de los planes de estudios adecuados por parte de la autoridad competente de la universidad.
Implementación progresiva hacia atrás – facultativa
Estudiantes que se matricularon por primera vez durante el periodo comprendido entre el 10 de julio de 2014 y el 31 diciembre de 2015 “periodo de tránsito”
La universidad debe contar con un PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA
de planes de estudios adecuados.
Especificar las acciones previstas en cada caso.
La implementación se llevará a cabo sobre la “población de tránsito” (promociones que
ingresaron el 2014-2, 2015-1 y 2015-2).
PROGRESIVIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE
PLANES DE ESTUDIOS ADECUADOS A LA LEY
UNIVERSITARIA EN CICLOS IRREGULARES
Ciclos de verano en los cuales los estudiantes no pueden cursar asignaturas por
más de once (11) créditos.
Sin perjuicio de lo anterior, por excepción y en aplicación del principio de interés
superior del estudiante, los estudios cursados durante los ciclos de verano 2015,
2016 y 2017 por doce (12) o más créditos no serán materia de observación por la
SUNEDU.
A partir del de enero de 2018, será materia de observación aquel estudio cursado
en ciclos irregulares o de verano por doce (12) o más créditos.
ESTUDIANTES SOBRE LOS QUE NO RECAE LA
IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIOS
ADECUADOS
Los estudiantes que se constituyan en población de tránsito (2014-2, 2015-1 y 2015-2) porque la universidad no optó por la implementación progresiva hacia atrás - facultativa, culminan su programa académico con el último plan de estudios cursado con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley Universitaria, salvo disposición distinta de la universidad, de conformidad con lo previsto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo legal, los siguientes estudiantes:
Aquellos que se hubieran matriculado por primera vez con anterioridad a la fecha de entrada, en vigencia de la Ley Universitaria.
Aquellos que hubieran ingresado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Universitaria, independientemente de que se hayan matriculado y/o iniciado sus estudios después de la entrada en vigencia de dicha Ley.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 086-
2018-SUNEDU/CD DEL 31 DE JULIO DE 2018
SE RESUELVE:
PRIMERO. - Aprobar la ampliación de los plazos para la adecuación de planes de estudios en ciclos regulares previstos en los “Criterios técnicos paro supervisor/a implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitario, con atención de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N°30220, Ley Universitaria” aprobados por la Resolución del Consejo Directivo N°006-2018-SUNEDU/CD.
El proceso de adecuación (tanto a nivel de diseño como de implementación) de planes de estudios a la Ley Universitaria respecto a dichos artículos:
Culminar: como máximo, hasta antes del inicio del ciclo académico siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de licenciamiento institucional de la Universidad (29 de diciembre de 2017).
Dichos planes aplican a los estudiantes que se matricularon por primera vez con posterioridad a la fecha de aprobación de estos planes por parte de la autoridad competente o con posterioridad (semestre siguiente) a la fecha de publicación de la Resolución de licenciamiento institucional de la Universidad, a elección de ésta. La aplicación o no a la población estudiantil matriculada anterior a dicha fecha corresponde al criterio de la universidad.
CRITERIOS TÉCNICOS
Modelo de Acreditación para Programas de Estudiosde Educación Superior Universitaria, aprobado porResolución de Presidencia del Consejo Directivo AdHoc N° 175-2016- SINEACE/CDAH-P promulgado el26 noviembre 2016.
Modelo de Licenciamiento y su Implementación enel Sistema Universitario Peruano.
CRITERIOS TÉCNICOS
PLAN DE ADECUACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CURRICULOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ALTIPLANO
ADECUACION DE LA ESTRUCTURA DE LOS CURRÍCULOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO-PUNO
INSTRUMENTO PARA EVALUACIÓN DE LA COHERENCIA INTERNA DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR 2008-2012, Y CURRICULO 2015-2019 PROGRAMAS DE PREGRADO
RELACIÓN DE DIMENSIONES Y FACTORES DEL
MODELO DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Planificación del Programa
de Estudios
Gestión del perfil de egresoAseguramiento de la
calidad
Responsabilidad social
universitariaI+D+i
Proceso enseñanza - aprendizaje
Servicios de
bienestar
Infraestructura y
soporte
Recursos
humanos
Grupos de
interés
3. SOPORTE INSTITUCIONAL
2. FORMACION INTEGRAL
1. GESTIÓN ESTRATÉGICA
4. RESULTADOS
Verificación del
perfil de egreso
ESTÁNDARES NO LOGRADOS
MODELO VIGENTE
Fuente: Sineace 31/03/2019
I Encuentro de jefes de Calidad de Universidades
RELACIÓN DE DIMENSIONES Y FACTORES DEL MODELO DE
ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS
RELACION ENTRE ESTANDARES REFERIDOS AL CURRICULO
Estándar 33: Logro de
competencias. Utiliza
mecanismos evaluar
periódicamente las competencias.
Diseña instrumentos de
medición de logros de
competencias. Escala detallada
permite identificar el nivel de
logro. Nivel de logro de cada una
de las competencias del perfil.
Estándar 5: Pertinencia del
perfil de egreso
Estándar 1: Propósitos articulados
Estándar 2: Participación de los grupos de interés
Estándar 9: Plan de estudios
Estándar 10: Características del Plan de estudios
Estándar 11: Enfoque por competencias
Estándar 6: Revisión del perfil
de egreso
Estándar 2: Participación de los grupos de interés
Estándar 5: Pertinencia del perfil de egreso
Estándar 7: Sistema de Gestión de Calidad
Estándar 9: Plan de estudios
Estándar 33: Logro de competencias
Estándar 10: Características
del Plan de estudios
Estándar 5: Pertinencia del perfil de egreso
Estándar 11: Enfoque por competencias
Estándar 12: Articulación con I+D+i y responsabilidad social
Estándar 20: Seguimiento al desempeño de los estudiantes
Estándar 34: Seguimiento a egresados y objetivos
educacionales
Estándar 11: Enfoque por
competencias
Estándar 7: Sistema de Gestión de Calidad
Estándar 9: Plan de estudios
Estándar 14: Selección, evaluación, capacitación y
perfeccionamiento
Estándar 20: Seguimiento al desempeño de los estudiantes
Estándar 33: Logro de competencias
ACREDITACIÓN DE LOS LOGROS
En el sistema universitario se comprueba el desarrollo de competencias de los
alumnos contrastando su desempeño en diferentes momentos de la carrera y
poniéndolos en relación con diferentes niveles de ejecución de las competencias
previamente consensuados y planificados. (Blanco, A, 2016)
Gracias...
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