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contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial (art. 33.2).
En esta el Estado costero ejerce derechos de jurisdiccin y de polica requeridos para
su seguridad aduanera, fiscal, sanitaria o de trafico de personas
4- Zona Econmica Exclusiva: Concepto. Extensin. Qu derechos tiene el
Estado Costero, los terceros Estados y los buques de terceras banderas?.
La zona econmica exclusiva, tambin denominada mar patrimonial, es una franja
martima que se extiende desde el lmite exterior del mar territorial hasta una
distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la lnea de base desdela que se mide la anchura de ste.
1. En la zona econmica exclusiva, el Estado ribereo tiene:
a) Derechos de soberana para los fines de exploracin y explotacin, conservacin yadministracin de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguassuprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras
actividades con miras a la exploracin y explotacin econmica de la zona, tal como
la produccin de energa derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdiccin, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convencin, con
respecto a:
I) El establecimiento y la utilizacin de islas artificiales, instalaciones y estructuras:II) La investigacin cientfica marina;
III) La proteccin y preservacin del medio marino;c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convencin.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona
econmica exclusiva en virtud de esta Convencin, el estado ribereo tendr
debidamente en cuenta los derechos y deberes de los dems estados y actuar de
manera compatible con las disposiciones de esta Convencin.
3. Los derechos enunciados en este artculo con respecto al lecho del mar, y su
subsuelo se ejercern de conformidad con la parte VI.
Derechos de terceros Estados
Todos los Estados sean ribereos o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:
La libertad de navegacin;
La libertad de sobrevuelo;La libertad de tender cables y tuberas submarinos;
La libertad de pesca limitada por el Estado ribereo;
5- Aguas Interiores: Concepto. Extensin. Qu derechos tiene el Estado
costero, los terceros Estados y los buques de terceras banderas?
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Las aguas interiores son aquellas que estn situadas en el interior de lnea base del
mar territorial y cuyas aguas estn sometidas a la jurisdiccin del Estado ribereo. El
lmite exterior coincide con el interior del mar territorial. El lmite interior coincide
con la tierra firme (hasta el litoral costero o donde llega la accin de las mareas).
Existen dos acepciones de aguas interiores, segn sean martimas o fuera del medio
marino, incluyendo en esa ltima las denominadas aguas continentales interiores,pertenecientes a lagos, embalses y ros.
Las aguas interiores estn sometidas a la soberana del Estado ribereo, que se
extiende al espacio areo as como al lecho y al subsuelo (art. 2.1 y 2). Aunque estas
aguas estn sometidas a la jurisdiccin del Estado ribereo, el Estado puede
autorizar, prohibir o suspender la entrada de buques extranjeros,En las aguas interiores no existe el derecho de paso inocente, salvo que el trazado de
la lnea base recta encierran como interiores aguas que antes no lo eran (art. 8.2).
6- Alta Mar: Concepto. Rgimen jurdico. Principios y jurisdiccin. Principio
general. Excepciones.
La alta mar o aguas internacionales, segn lo establece la Convencin de Derecho del
Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona econmica exclusiva,
en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas
archipelgicas de un Estado archipelgico.
Naturaleza jurdicaEn su art. 87 la Convencin proclama el principio de que: La alta mar est abierta a
todos los Estados, sean ribereos o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercer enlas condiciones fijadas por esta Convencin y por las otras normas de derecho
internacional. Comprender, entre otras, para los Estados ribereos y los Estados sin
litoral:
La libertad de navegacin.
La libertad de sobrevuelo;
La libertad de tender cables y tuberas submarinos...;
La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el
derecho internacional;La libertad de pesca;
La libertad de investigacin cientfica...
Por otra parte se establece que la alta mar ser utilizada exclusivamente con fines
pacficos (art. 88) y que ningn Estado podr pretender legtimamente someter
cualquier parte de la alta mar a su soberana. Por estas y otras razones podemoscolegir que la naturaleza jurdica del alta mar es la de "patrimonio comn de la
humanidad".
Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasin de
leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdiccin alguna en
esta zona, por ejemplo el barco-clnica de abortos Aurora, o los casinos flotantes.
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Navegacin y control
Todos los Estados, sean ribereos o sin litoral, tienen el derecho de que los buques
que enarbolan su pabelln naveguen en alta mar (art. 90).
Los buques poseern la nacionalidad del Estado cuyo pabelln estn autorizados a
enarbolar (art. 91). La posesin de una nacionalidad es una garanta para los dems
Estados de que los delitos o infracciones cometidas en alta mar por los tripulantes o
pasajeros de un buque sern reprimidos. La importancia que tiene la nacionalidad del
navo explica que se tomen medidas especiales para prevenir y sancionar a losbuques carentes de nacionalidad, que usan ms de una bandera, o la cambian durante
un viaje. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o ms Estados,
utilizndolos a su conveniencia, no podr ampararse en ninguna de esas
nacionalidades frente a un tercer Estado y podr ser considerado buque sin
nacionalidad (art. 92).
Deber de cooperacin
Todo Estado tomar medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de
esclavos en buques autorizados
Pesca
El artculo 63 dispone: cuando tanto en la zona econmica exclusiva como en unrea ms all de sta y adyacente a ella se encuentren la misma poblacin o
poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereo y los Estados que pesquen esas
poblaciones en el rea adyacente procurarn, directamente o por conducto de las
organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias
para la conservacin de esas poblaciones en el rea adyacente. El mismo deber de
conservacin y cooperacin se impone a terceras banderas respecto de las especies
altamente migratorias y los mamferos marinos.
Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en laalta mar con sujecin a:
Sus obligaciones convencionales;
Los derechos y deberes as como los intereses de los Estados ribereos que se
estipulan, entre otras disposiciones, en el prrafo 2 del artculo 63 y en los artculos64 y 67... (art. 116).
Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relacin con sus
respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservacin de los recursosvivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopcin (art. 117). Los
Estados cuyos nacionales exploten idnticos recursos vivos, o diferentes recursos
vivos situados en la misma zona, celebrarn negociaciones con miras a tomar las
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medidas necesarias para la conservacin de tales recursos vivos (art. 118). El art. 119
establece los criterios a seguir para establecer mediadas de conservacin con miras a
mantener las poblaciones de las especies capturadas.
7- La Zona: Concepto. Naturaleza y Rgimen jurdico.
Veamos:
El Art. 1.1 de la Convemar crea La Zona, y dice que: comprende los fondos marinos
y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.
El Art. 136 dice que La Zona y sus recursos son patrimonio comn de la
humanidad.El Art. 137.1 dice: Ningn Estado podr reivindicar o ejercer soberana derechos
de soberana sobre parte alguna de La Zona o sus recursos.
Para que no queden dudas, el Art. 137.2, dice: Todos los derechos sobre los recursos
de La Zona pertenecen a la humanidad. Son recursos inalienables.
En lo que sera La Zona del Per, existen grandes cantidades de petrleo y ndulos
polimetlicos, de Talara para el sur, los cualesigual que la pescapasaran a ser
patrimonio comn de la humanidad, a partir de las 12 millas.
8- Plataforma Continental: Concepto. Extensin. Rgimen jurdico.
La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino prximo a la costa
y situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros, zona martima quedesciende suavemente hasta 900m. Su amplitud hasta la costa puede oscilar entre
escasos metros y algunos kilmetros. Es la continuacin submarina de los
continentes. En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran
importancia econmica.
El Convenio de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental, en su artculo 1,
entenda por plataforma continental:
La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de200 m, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 km
en promedio. Su lmite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de
esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se
halla el fondo del ocano.
Artculo 1 del Convenio de Ginebra de 1958
Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convencinsobre el Derecho del Mar de 1982, que estableci:
La plataforma continental de un Estado ribereo comprende el lecho y el subsuelo delas reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial y a todo lo largo
de la prolongacin natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las
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