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//Plata, 29 de diciembre de 2014.
Y VISTOS:
En el día de la fecha se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal N°1 de La Plata, integrado por el Dr. Carlos Alberto Rozanski
en su carácter de Presidente, y Sres. Vocales, Dres. Pablo Jantus y Pablo Daniel
Vega, asistidos por las Sras. Secretarias Dras. María Noelia García Bauza y
María Celeste Cumbeto, a fin de expedir los fundamentos de la sentencia cuyo
veredicto se leyó el 24 de octubre de 2014, con motivo del debate oral y público
celebrado en las causas Nº 3389/12 caratulada “Hidalgo Garzón, Carlos del
Señor y otros s/ infracción art.144 inc. 1, último párrafo, 142 inc. 1° y 5°
agravado por el art.144 ter. 1° y 2° párrafo según ley 14,616 en concurso real,
art. 80 inc. 2°, 146 y 139 inc.2° del CP en concurso ideal" seguida a CARLOS
DEL SEÑOR HIDALGO GARZÓN, titular del Documento Nacional de
Identidad n° 7.755.682, argentino, nacido el 17 de septiembre de 1944 en Capital
Federal, casado, abogado, militar retirado, hijo de Carlos del Señor Hidalgo y
Josefa Antonia Garzón ambos fallecidos, domicilio en Avenida del Libertador n°
4748 piso 4° dpto. 9 de Capital Federal, actualmente detenido en la Unidad 31
del Servicio Penitenciario Federal, asistido por el Dres. Martín Adrogué, Yanina
Fanchiotti y Fernando Buján Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖; JORGE
HÉCTOR DI PASQUALE, titular del Documento Nacional de Identidad n°
7.603.678, sin apodos, argentino, nacido el 19 de junio de 1947 en Capital
Federal, hijo de Francisco Nicolás (f) y María Teresa Cosentino, militar retirado,
con domicilio en calle Zapata n° 127 1° ―C‖ de Capital Federal, actualmente
alojado en el complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario
Federal, asistida por los Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando
Buján, defensores Oficiales ―Ad Hoc‖; GUSTAVO ADOLFO CACIVIO, sin
apodos, titular de la Libreta de Enrolamiento n° 4.599.801, argentino, oficial del
Ejército, egresado de la Escuela Superior de Guerra, militar retirado,
administrador de consorcios, nacido el 14 de junio de 1943 en Capital Federal,
hijo Osman Ángel (f) y Dora Celia Camozzi de Cacivio, con domicilio en calle
Avenida Ruiz Huidobro n° 3935 piso 12 dpto. ―D‖ de Capital Federal, alojado
actualmente en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, asistido por las
Sres. Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y
Fernando Buján; RICARDO ARMANDO FERNÁNDEZ, titular del
Documento Nacional de Identidad n° 5.318.189, argentino, nacido el 8 de
diciembre de 1939, hijo de Modesto José y de Rica Miara (ambos fallecidos),
militar retirado, con domicilio en calle Soler n° 3210, 3er piso, dpto. ―B‖ de
Capital Federal, actualmente con detención domiciliaria, asistido por los Sres.
Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y
Fernando Buján; ROBERTO ARMANDO BALMACEDA, titular del
Documento Nacional de Identidad n° 7.604.777, con domicilio en calle Monroe
n° 3226, 11° B de Capital Federal, argentino, sin apodos, nacido el 20 de agosto
de 1947 en Capital Federal, hijo de Leandro y Ana Tonolli, militar retirado,
actualmente se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistida por los Sres. Defensores Oficiales
―Ad Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján; EMILIO
ALBERTO HERRERO ANZORENA, titular del Documento Nacional de
Identidad n° 4.423.302, argentino nacido el 1° de diciembre de 1943 en Capital
Federal, casado con Susana Graciela María Pinto, hijo de Emilio Hipólito (f) y
Elsa Nanclares (f) estudios terciarios, militar retirado, con último domicilio en
calle Paraná n° 330 de La Lucila Provincia de Buenos Aires, alojado actualmente
en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, asistido por los Sres.
Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖, Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y
Fernando Buján; CARLOS MARÍA ROMERO PAVON, titular del
Documento Nacional de Identidad n° 5.761.288, argentino, casado con Rosario
del Carmen del Piano de Romero Pavón, cuatro hijos, militar retirado, nacido el
20 de junio de 1944 en Goya, Provincia de Corrientes, militar retirado, hijo de
Ramón Eladio (f) y Dolores Pavón, con domicilio en calle Pasaje Artigas n° 614,
actualmente alojado en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, asistido
por los Sres. Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina
Fanchiotti y Fernando Buján; ANSELMO PEDRO PALAVEZZATI, titular
del Documento Nacional de Identidad n° 7.727.289, argentino, casado con María
Cristina Fasce, nacido el 28 de diciembre de 1942 en Quilmes, Provincia de
Buenos Aires, hijo de Atilio (f) y Isabel Ruano, estudios secundarios, militar
retirado, con domicilio en calle Bruzzone n° 624 de Monte Grande, de Esteban
Echeverría, Provincia de Buenos Aires, alojado en la Unidad 31 del Servicio
Penitenciario Federal, representado por los Sres. Defensores Oficiales ―Ad. Hoc‖
Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján; JAIME LAMONT
SMART, titular de la Libreta de Enrolamioento n 4.158.885, hijo de Jaime y
Blanca Klappenbach ─ambos fallecidos─, de estado civil casado, de ocupación
abogado, de nacionalidad argentina, nacido en San Isidro el día 3 de octubre de
1935, con domicilio en calle Libertad 1643 2 4 de Capital Federal, actualmente
detenido en el Complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario
Federal, ejerciendo su propia defensa conjuntamente con el Dr. Enrique Munilla;
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JUAN CARLOS HERZBERG, titular del Documento Nacional de Identidad n°
5.969.310, argentino, nacido el 6 de junio de 1927 en Alcorta, Provincia de Santa
Fe, hijo de Juan y Juana María Teresa Rossi ambos fallecidos, retirado de la
Armada en el año 1980 con el cargo de Capitán de Navío, con domicilio en Luis
María Campos 1419/35 16 ―A‖ de Capital Federal, actualmente cumpliendo
detención domiciliaria, con la asistencia letrada de los Sres. Defensores Oficiales
―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján; RAUL
RICARDO ESPINOZA, sin apodos, titular del Documento Nacional de
Identidad n° 11.579.545, con estudios universitarios incompletos, empleado,
nacido el 20 de septiembre de 1954 en Zapala, Provincia de Neuquén, con
domicilio en calle Güemes n° 2370 de City Bell, La Plata, Provincia de Buenos
Aires, alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal II, del Servicio
Penitenciario Federal, con la representación técnica de los Sres. Defensores
Oficiales ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján;
LUIS ORLANDO PEREA, titular del Documento Nacional de Identidad n°
7.115.386, con domicilio en diagonal 73 n° 3523 de La Plata, nacido el 5 de abril
de 1940 en Coronel Fernández, Provincia de Santiago del Estero, argentino, hijo
de Nepomuceno (f) y Nazaria Fernández (f), militar retirado, asistido por el Dr.
Martín Herrero Carré CLAUDIO RAUL GRANDE, titular del Documento
Nacional de Identidad n° 8.575.739, argentino, nacido el 3 de diciembre de 1951
en La Plata, hijo de Marcelino Marcos Grande (f) y Nelly Edith Silvestre,
veterinario, con domicilio en calle 58 entre 141 y 142- módulo 301 PB A Los
Hornos III, de La Plata, alojado en el Complejo Penitenciario Federal II del
Servicio Penitenciario Federal, con la representación técnica del Dr. Juan José
Losinno; HÉCTOR RAUL ACUÑA, titular del Documento Nacional de
Identidad n° 5.189.353, nacido el 11 de julio de 1941 en Santa fe, domicilio en
calle 68 n° 1973 de La Plata, argentino, retirado del Servicio Penitenciario
Bonaerense, actualmente detenido y alojado en la Unidad 31 del Servicio
Penitenciario Federal, con la asistencia letrada de los Sres. Defensores Oficiales
―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján;
RUFINO BATALLA, titular del Documento Nacional de Identidad n°
5.514.329, nacido el 10 de julio de 1947 en Presidente Irigoyen, Provincia de
Formosa, domicilio en calle Elías Fernández Carrizo s/n° del Barrio San Blas,
Laguna Blanca, Provincia de Mendoza, argentino, detenido y alojado en el
Complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario Federal, con la
asistencia de los Sres. Defensores Oficiales ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué,
Yanina Fanchiotti y Fernando Buján; ISAAC CRESPÍN MIRANDA, titular del
Documento Nacional de Identidad n° 5.187.876, nacido el 3 de junio de 1941 en
San Luis, domicilio en calle Intendente Marconi n° 2915 de Becar, Partido de
San Isidro, Provincia de Buenos Aires, argentino, hijo de Crespín y Martina
Teresa Iglesias, retirado del Servicio Penitenciario Bonaerense, detenido y
alojado en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, con la representación
de los Sres. Defensores Oficiales ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina
Fanchiotti y Fernando Buján; en la causa Nº 3471/13 caratulado “Smart,
Jaime Lamont y otros s/ infracción art. 80, inc. 6° del CP”, seguida a JAIME
LAMONT SMART, cuyas condiciones personales ya se expusieron; MIGUEL
OSVALDO ETCHECOLATZ, argentino, nacido en la ciudad de Azul,
provincia de Buenos Aires, el 1°de mayo de 1.929, hijo de Manuel Etchecolatz y
de Martina Santillán, casado, retirado de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, domiciliado en la calle Boulevard del Nuevo Bosque entre Guaraníes y
Tobas de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, titular de la
Libreta de Enrolamiento n° 5.124.838, actualmente detenido y alojado en el
Hospital Penitenciario Central del Complejo Penitenciario Federal I, asistido por
los Sres. Defensores Oficiales ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina
Fanchiotti y Fernando Buján; HORACIO ELIZARDO LUJÁN, argentino,
nacido en San Nicolás el 26 de octubre de 1931, hijo de Casildo y Matilde María
Mazzolini, casado, domiciliado en la calle 11 N° 904, 1° 12, de la ciudad de
Miramar, titular de la Libreta de Enrolamiento n° 4.666.670, actualmente
detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del Servicio Penitenciario
Federal, defendido técnicamente por el Dr. Gabriel Baffigi Mezzotero; JULIO
CÉSAR GARACHICO, argentino, nacido en La Plata, Provincia de Buenos
Aires, el 8 de julio de 1941, hijo de Julio César y Delia Micaela Capparelli
─ambos fallecidos─, casado, domiciliado en la calle Nápoles n° 3626, de la
ciudad de Mar del Plata, titular de la Libreta de Enrolamiento n° 5.190.758.,
actualmente detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, asistido
por el Defensor Dr. Julio Beley; y en la causa N° 3494/13 caratulada “AMIGO,
Miguel Ángel s/ Inf. art. 144 inc. 1°, último párrafo, 142 incs. 1º y 5º agravado
por el art. 144 ter 1º y 2º párrafo según ley 14.616 en concurso real”, seguida a
MIGUEL ÁNGEL AMIGO, argentino, nacido el 31 de marzo de 1945 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Clodomiro Amigo y de Sara Lima,
casado, domiciliado en Av. Ricardo Balbín n° 3699, piso 8°, Dto. ―B‖, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular de la M.I. nº 4.516.809, militar
retirado, actualmente cumpliendo detención en su domicilio, defendido por los
Sres. Defensores Oficiales ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y
Fernando Buján; con la intervención por las querellas, Asociación Ex Detenidos
Desaparecidos, La Liga Argentina por los Derechos del Hombre, La Asociación
de Trabajadores de la Universidad Nacional de La Plata ―Rolando Vázquez‖, la
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Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de La Plata, la Federación
Universitaria de La Plata ―Pablo Maciel‖, el movimiento Ecuménico por los
Derechos Humanos ―José de Luca‖ y el Comité de Acción Jurídica ―Juan Carlos
Capurro‖ y las querellantes particulares María Laura Bretal, Norma María
Gutiérrez, Silvia Cavecchia representadas por las Dras. Ailín Álvarez, Carolina
Vilchez y Pía Garralda; la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con la
representación de los Dres. Emmanuel Lovelli y Colleen Wendy Torre; los
querellantes particulares María del Carmen Francese de Bettini, Marta María
Mercedes Bettini, Teresita Cecilia Beatriz Bettini y Carlos Antonio Bautista
Bettini con la representación de los Dres. Luis Emilio Osler, Alvaro Garma
Bregante, Víctor Paredes y Laura Fechino; la Central de Trabajadores Argentina,
la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, la Universidad Nacional de
La Plata la Asociación de Trabajadores Universitarios La Plata, la Asociación de
Docentes Universitarios La Plata, Julia y Diana Pizá, Mariano y Alejandra
Slutzky, Perla Diez, Julián Axat, Franco e Ilda Raquel Picardi, Elizabeth Patricia,
Arturo Carlos, Fernando Marcelo, Claudia Daniela Bojorge, Carlota Ayub
Larrousse de Quesada y la Señora Adelina Dematti de Alaye patrocinados por los
Dres. Oscar Rodríguez, Josefina Rodrigo, Gabriela Gómez y Marcelo Ponce
Núñez; la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Secretaría de
Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires representadas por los Dres.
Hernán Alexis Navarro, María Fernanda García y Pedro Griffo; y la Fundación
―Anahí‖ por la Justicia, la Identidad y los Derechos Humanos, María Isabel
Chorobik de Mariani, Laura y Verónica Bogliano, Camilo Cagni, Ramón y
Leticia Baibiene e Inés Toimil representados por los Dres. Verónica Bogliano,
Fernanda Canggianelli, Nicolás Tasara y Ramón Baibiene (resoluciones del 13 y
27 de noviembre de 2013 obrantes a fs. 14.892/96 y 15.011/13 vta.), con la
intervención de los Sres. Fiscales ―Ad-Hoc‖, Dres. Hernán Schapiro, Gerardo
Fernández y Juan Martín Nogueira pertenecientes a la Unidad Fiscal Federal
creada por Resolución PGN 46/02 para intervenir en los procesos por violaciones
a los Derechos Humanos, ocurridos en la jurisdicción durante la etapa de
terrorismo de Estado, designados mediante Resoluciones Nros. 132/09 (PGN) y
76/11 (MP) respectivamente; de conformidad con lo previsto por los arts. 398 y
399 del Código Procesal Penal de la Nación, de cuyas constancias;
I) RESULTA:
A) DE LOS REQUERIMIENTOS DE ELEVACION A JUICIO.
Por razones de brevedad, se consignará la acusación fiscal en cada una de
las causas que integran el objeto procesal y, en lo que respecta a los
requerimientos de las querellas, se indicarán las fojas en las que están glosados
cada uno de ellos, y aquéllos puntos en que surgen diferencias en torno a las
imputaciones.
Aclárase que, sin perjuicio de ello, todas esas piezas procesales se
tuvieron por incorporadas por lectura y, en algunos casos, conforme surge de las
actas de debate, se procedió a la efectiva lectura, en cuanto fue específicamente
solicitado.
Así, en la oportunidad prevista por el artículo 347 del Código Procesal
Penal de la Nación:
I. Los representantes del Ministerio Público Fiscal, requirieron la
elevación a juicio de las presentes actuaciones en los términos de los arts. 346 y
347 del Código Procesal Penal de la Nación.
I.1. El requerimiento de la causa Nº 3389/12 caratulada“Hidalgo
Garzón, Carlos del Señor y otros s/infracción art.144 inc. 1, último párrafo,
142 inc. 1° y 5° agravado por el art.144 ter. 1° y 2° párrafo según ley 14,616 en
concurso real, art. 80 inc. 2°, 146 y 139 inc.2° del CP en concurso ideal" (n°
2, ex-16.419 del Juzgado Federal N°1 de La Plata), se encuentra glosado a fs.
10.588/10.657.
En tal pieza procesal, el Sr. Fiscal Federal, Dr. Rodolfo Marcelo Molina,
conjuntamente con el Dr. Hernán Schapiro, en calidad –por aquél momento- de
Fiscal ―Ad Hoc‖, requirieron la elevación a juicio, respecto de los imputados
Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Jorge Héctor Di Pasquale, Gustavo
Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Luis Orlando Perea, Roberto
Armando Balmaceda, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos María
Romero Pavón, Anselmo Pedro Palavezzati, Jaime Lamont Smart, Juan
Carlos Herzberg, Raúl Ricardo Espinoza, Claudio Raúl Grande, Héctor
Raúl Acuña, Rufino Batalla, e Isaac Crespín Miranda por la comisión de
diversos delitos llevados a cabo en el Centro Clandestino de Detención, conocido
como ―La Cacha”, que funcionó en las instalaciones de la antigua Antena
Transmisora de la Radio Provincia de Buenos Aires. Al respecto, en lo esencial
señalaron que el edificio se hallaba emplazado en la finca lindera a las Unidades
1 y 8 del Servicio Penitenciario Bonaerense, entre la calle 197, avenida 53, ruta
provincial nº 36 y calle 47 de la localidad de Lisandro Olmos, el que fue
demolido en el año 1982.
Asimismo, refirieron que durante la instrucción de los actuados quedó
acreditado que en ese Centro Clandestino de Detención, en principio, actuaron
distintos grupos, los que pertenecían al Regimiento 7, al Servicio de Inteligencia
del Ejército, a la Marina y al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos
Aires. También se probó que el órgano represivo que comandaba las acciones era
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el Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, con sede en calle 55 entre 7 y 8
de esta ciudad.
En esa oportunidad, los representantes de la vindicta pública señalaron,
previo a analizar los hechos, que cada uno de los sucesos han sido calificados
como crímenes contra el Derecho de Gentes y, en particular, delitos de lesa
humanidad, citando en abono a ello lo sostenido por la Cámara Criminal y
Correccional Federal porteña en cuanto a que, a la luz del derecho de gentes,
deben enmarcarse en la categoría de crímenes contra la humanidad. En tal
sentido, se dijo que“...los delitos cometidos por los agentes estatales en el
contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura
militar que usurpó el poder en el período 1976-1983...‖ (vide: Sala I, causa n°
30.514, ―Massera s/excepciones‖ reg. n° 742 del 09/09/1999, causa n° 33714,
―Videla, Jorge R. s/procesamiento‖ reg. n° 489 del 23/05/2002 y sus citas, causa
n° 36.253, ―Crespi, Jorge Raúl y otros s/ falta de acción y nulidad‖ reg. n° 670
del 13/07/2004, y causa n°39.628, ―Bignone s/prescripción‖ reg. n°1465 del
28/12/2006; vide: la Sala II, causa n° 17.889, ―Simón, Julio s/procesamiento‖
reg. n° 19.192 del 09/11/2001 y sus citas, causa n° 23.212, ―Acosta y otros
s/procesamiento‖ reg. n°19.909 del 5/5/2006, y causa n° 23.516, ―García
Velasco, Pablo y otros s/ procesamiento‖ reg. N° 25.427 del 18/07/2006).
Expresaron también, que los citados crímenes fueron cometidos en el
marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el
poder político de iure o de facto (conf., GIL GIL Alicia, Los crímenes contra la
humanidad y el genocidio en el Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz
de ‗Los Elementos de los Crímenes‘ en La nueva Justicia Penal Supranacional‖,
Valencia, Tirant lo Blanch, 2002).
Luego, los Sres. Fiscales describieron los hechos objeto de la acusación y
la imputación respecto de cada uno de los acusados, tal como consta
detalladamente en la pieza mencionada. Respecto de las privaciones ilegales de
libertad y tomentos ocurridos en el centro clandestino conocido como ―La
Cacha‖, indicaron que hubieron, en el período por el que formularon acusación,
ciento veintiocho (128) víctimas. Señalaron que se trata de: 1)Achares, Roberto
René; 2) Alaye, Carlos Esteban; 3) Amerise, Roberto Luján; 4) Arce, Elena; 5)
Axat, Rodolfo Jorge; 6) Balboa, Eduardo Jorge; 7) Barrenese, Octavio Alcides;
8) Barla, José Luis; 9) Barriento, Rubén Darío; 10) Barros, María del Carmen;
11) Beltaco, Julio; 12 ) Benavides, Dardo Marcelo; 13) Bettini, Antonio Bautista;
14) Bogliano, Adrián Claudio; 15) Bojorge, Stella Maris; 16) Bongiorno, Juan
Carlos; 17) Bontti, Adriana Clara; 18) Bozza, Juan Alberto; 19) Bucci, María
Silvia; 20) Cagni, Julio Cesar; 21) Calvo, Miguel Ángel; 22) Caracoche de
Gatica, Ana María; 23) Carlotto Laura Estela; 24) Casado de Cugura Olga
Noemí; 25) Castilla Martín Daniel; 26) Cavalié Alberto Alfio; 27) Cavalieri, José
Luis; 28) Cavechia, Silvia; 29) Cédola de Monteagudo, Laura Susana; 30)
Cédola, Eduardo César; 31) Cerqueira Edgardo Daniel; 32) Cháves, Alcides; 33)
Cháves, Julio César; 34) Cisneros, Ignacio Manuel; 35) Colman, Esteban; 36)
Contardi Rubén Oscar; 37) Corvalán de Suárez Nelson, María Elena Isabel; 38)
Crescimbeni, Daniel Alberto; 39) Cuenca, Esteban Rodolfo; 40) Dakuyaku,
Ricardo Luis; 41) Delgadillo de San Emeterio, María Ilda; 42) Della Croce de
Axat, Ana Inés; 43) Depaoli, Raúl Alberto; 44) Díaz, Bonifacia del Carmen; 45)
Díaz, Elvira Rosa; 46) Diessler, Alberto Omar; 47) Duarte, Julián Roberto; 48)
Elizalde, Raúl Guillermo; 49) Emma, Luis María; 50) Ercole, Margarita Ofelia;
51) Falcone, Jorge Ademar; 52) Formiga, Nora Livia; 53) Fortunato, Claudio
José; 54) Gallego, Mario Oscar; 55) Galmes, Jorge Oscar; 56) García Cano,
Guillermo; 57) García Martegani, Alejandro Horacio; 58) Gerenschtein, Rubén;
59) Giourgas Stella Maris; 60) Golberg, Nina Judith; 61) Guarino, Juan Carlos;
62) Guastapaglia, Jorge Edgardo; 63) Guastapaglia, Mario Alfredo; 64) Herrera,
Ricardo Antonio; 65) Hourquebié de Francese, María de las Mercedes; 66)
Irastorza, Héctor Manuel; 67) Itzcovichh, Berta; 68) Jaquenod, Rubén Gustavo;
69) Lombardi, Miguel Ángel; 70) Luis, María Elvira; 71) Luna de Beltaco, Elsa
Luján; 72) Mainer, María Magdalena; 73) Mainer, Pablo Joaquín; 74) Mansilla,
Mauricio Emeraldo; 75) Marroco de Picardi, Cristina Lucía; 76) Marroco, Susana
María; 77) Martina, Jorge Alberto; 78) Martina Rubén Alejandro; 79) Martínez,
Norma Beatriz; 80) Mattia de Torrillas, Elsa Beatriz; 81) Mazas, Carlos
Adalberto; 82) Mazzochi, Pedro; 83) Méndez de Cédola, Liliana Beatriz; 84)
Méndez de Falcone, Nelva Alicia; 85) Milanta, Patricia Elsa Marta; 86) Molina,
Ricardo Victorino; 87) Molino, Oscar Horacio; 88) Monaji, Alberto Horacio; 89)
Moncalvillo, Domingo Héctor; 90) Monteagudo, José Manuel; 91) Moreno,
Carlos Alberto; 92) Morettini, María del Carmen; 93) Moura, Jorge Horacio; 94)
Ordoqui, Inés Alicia; 95) Otahal Ernesto Carlos; 96) Pareja José Alfredo; 97)
Pascua, Otilio Julio; 98) Pérez Catán, Jorge Enrique; 99) Pérez Catán, Patricia
María; 100) Picardi Félix Eduardo; 101) Piovoso, Antonio Enrique; 102) Piza de
Paira, Liliana; 103) Quesada de Bearzi, Graciela Irene; 104) Quintella, Marcela
Mónica; 105) Quinterno, Héctor Javier; 106) Quinteros, Susana Beatriz; 107)
Ramírez Abella de Baibiene, Elba Leonor; 108) Reggiardo, Juan Enrique; 109)
Reyes, Fernando; 110) Rolli, Carlos Enrique; 111) Rolli, Nora Patricia; 112) San
Emeterio, César; 113) Sánchez Rizzo, Federico Hugo; 114) Scognamillo, Rubén
Oscar; 115) Seoane Toimil, María; 116) Silvestri de Cagni, Nora Liliana; 117)
Slutzky, Samuel Leonardo; 118) Talerico, Daniel Orlando; 119) Temperoni,
Alfredo; 120) Temperoni de Contardi, María Cristina; 121) Tolosa de Reggiardo,
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María Rosa Ana; 122) Toninetti, Daniel Alberto; 123) Torrillas, Néstor Daniel;
124) Tresaco, Mónica; 125) Valle, Juan Carlos; 126) Varela de Guarino, María
Elena; 127) Weber, Carlos Alberto y; 128) Zaffora Roberto Omar.
En referencia a los hechos atribuidos a los imputados, a su grado de
intervención y a la calificación legal que en cada caso corresponde, señalaron:
1. Carlos del Señor Hidalgo Garzón.
Hechos atribuidos y calificación legal
Los representantes de la vindicta pública entendieron que con el plexo
probatorio reunido en la instrucción, quedó acreditado que Carlos del Señor
Hidalgo Garzón, en su carácter de Capitán del Ejército Argentino,
ostentando el cargo de Jefe de la Sección Central de Reunión del Destacamento
101 de Inteligencia del Ejército, formó parte de un aparato organizado de
poder que privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó
tormentos a Julio César Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni, María
Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone,
Nelba Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel
Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes,
Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz Méndez de
Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge
Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio Oscar Molino,
María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo,
María del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel
Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo, Carlos
Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa Beatriz Mattia de
Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén Oscar Contardi,
Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel Calvo, Silvia
Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos Alberto
Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta Milanta,
Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della Croce de
Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina, Mario
Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan
Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio
García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,
Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto
Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo
Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez
Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira
Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María
Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo
Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María
Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena
Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,
Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel
Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel
Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge
Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto
Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese,
Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María
Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan Carlos Guarino,
María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de Zaffora, Roberto
Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese, Bonifacia del
Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí
Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto
Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos,
Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman, quienes, según el señor fiscal,
permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención
denominado ―La Cacha‖, durante el período de revista del imputado.
Asimismo, entendieron que los hechos atribuidos a Hidalgo Garzón en
calidad de Coautor mediato –a través de la utilización de un aparato
organizado de poder- (art. 45 del C.P.), resultan constitutivos de los delitos de
privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso
de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, y
por haber durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el momento a
noventa (90) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los
términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último
párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del
mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un
funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un
perseguido político, en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo
C.P., según ley 14.616 –vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso
real (art. 55 C.P.), reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que
concursan materialmente entre sí.
2. Emilio Alberto Herrero Anzorena
Hechos atribuidos y calificación legal
Por su parte, sostuvieron los fiscales que quedó acreditó en la instrucción
de la causa, que Emilio Alberto Herrero Anzorena, en su carácter de Capitán
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del Ejército Argentino desempeñando el cargo de Jefe de la Sección Central de
Reunión del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, formó parte de un
aparato organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y
consecuentemente aplicó tormentos a Julio César Chaves, Alcides Chaves,
Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui,
Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de
Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica
Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola,
Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo
Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez
Catán, Horacio Oscar Molino, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer,
Domingo Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel Alberto
Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan
Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura,
Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja,
Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel
Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich,
Carlos Alberto Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta
Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della
Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina,
Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan
Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio
García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,
Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto
Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo
Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez
Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira
Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María
Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo
Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María
Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena
Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,
Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel
Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel
Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge
Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto
Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese,
Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María
Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan Carlos Guarino,
María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de Zaffora, Roberto
Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese, Bonifacia del
Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí
Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto
Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos,
Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman, quienes permanecieron detenidos
ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención denominado ―La Cacha‖,
durante el período de revista del imputado.
Asimismo, los representantes del Ministerio Público Fiscal determinaron
que el procesado intervino en calidad de coautor mediato –a través de la
utilización de un aparato organizado de poder- (art. 45 del C.P.) de los delitos de
privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso
de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, y
por haber durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el momento a
noventa (90) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los
términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último
párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del
mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un
funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un
perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo
C.P., según ley 14.616 –vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso
real (art. 55 C.P.), reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que
concursan materialmente entre sí.
3. Anselmo Pedro Palavezzatti
Hechos atribuidos y calificación legal
Con la prueba reunida en la instrucción se acreditó que Anselmo Pedro
Palavezzatti, en su carácter de Capitán del Ejército Argentino, ostentando el
cargo de Jefe de la Primera Sección Reunión Interior y Oficial Operativo del
Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, formó parte de un aparato
organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente
aplicó tormentos a Julio César Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni,
María Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar
Falcone, Nelba Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín
Daniel Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando
Reyes, Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz
Méndez de Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia,
Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio
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Oscar Molino, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo
Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni,
Héctor Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique
Reggiardo, Carlos Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa
Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén
Oscar Contardi, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel
Calvo, Silvia Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos
Alberto Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta
Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della
Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina,
Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan
Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio
García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,
Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto
Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo
Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez
Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira
Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María
Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo
Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María
Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena
Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,
Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel
Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel
Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge
Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto
Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese,
Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María
Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan Carlos Guarino,
María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de Zaffora, Roberto
Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese, Bonifacia del
Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí
Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto
Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos,
Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman, quienes permanecieron detenidos
ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención denominado ―La Cacha‖,
durante el período de revista del imputado.
A su vez, los Dres. Molina y Schapiro expresaron que el imputado
intervino en carácter de coautor mediato –a través de la utilización de un
aparato organizado de poder- (art. 45 del C.P.) de los hechos constitutivos de
los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario
público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con
violencias o amenazas, y por haber durado más de un mes, agravante que se
aplica hasta el momento a noventa (90) de los casos, sin perjuicio de lo que surja
en el debate oral en los términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante
prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5°
del art. 142 del mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte
de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima
un perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo
C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso
real (art. 55 C.P.), reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que
concursan materialmente entre sí.
4. Ricardo Armando Fernández
Hechos atribuidos y calificación legal
En este caso, los representantes del Ministerio Público Fiscal entendieron
que con la prueba recolectada en la instrucción quedó acreditado que Ricardo
Armando Fernández, en su carácter de Capitán de Infantería del Ejército
Argentino, Jefe del Grupo de Actividades Especiales del Destacamento 101 de
Inteligencia del Ejército, formó parte de un aparato organizado de poder que
privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó tormentos a Julio
César Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de
Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de
Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo
Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo
Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge
Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa,
Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio Oscar Molino, María
Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo, María
del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza,
María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto
Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor
Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene
Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia,
Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos Alberto Moreno, Susana
Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta Milanta, Federico Hugo
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Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della Croce de Axat, Julio
Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina, Mario Oscar Gallego,
Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan Alberto Bozza, Carlos
Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio García Martegani, Susana
María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi, Félix Eduardo Picardi,
Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto Omar Diessler,
Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo Cuenca, Roberto
René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez Abella de Baibene,
Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira Luis, Carlos Esteban
Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María Seoane de Toimil, Raúl
Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo Marcelo Benavides, Rubén
Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María Silvia Bucci, Edgardo Daniel
Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena Corvalán de Suárez Nelson,
Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni, Samuel Leonardo Slutzky,
Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel Monteagudo, Stella Maris
Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel Lombarda, Stella Maris Bojorge,
Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge Enrique Pérez Catán, Margarita
Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla, Juan
Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano, Norma
Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María Ilda Delgadillo de San Emeterio,
César San Emeterio, Juan Carlos Guarino, María Elena Varela de Guarino, María
del Carmen Barros de Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de las Mercedes
Hourquebié de Francese, Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena
Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela
Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio
Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y Esteban
Colman, quienes permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino
de Detención denominado ―La Cacha‖, durante el período de revista del
imputado.
En ese sentido, sostuvieron los acusadores que el encausado intervino en
calidad de coautor mediato –a través de la utilización de un aparato
organizado de poder- (art. 45 del C.P.) de los delitos de privación ilegal de la
libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones,
agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, y por haber
durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el momento a noventa
(90) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los términos
del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último párrafo de
dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del mismo cuerpo
normativo; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a
los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en
los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 –
vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso real (art. 55 C.P.),
reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que concursan
materialmente entre sí.
5. Carlos María Romero Pavón.
Hechos atribuidos y calificación legal
Por su parte, señalaron los Sres. Fiscales que en esa instancia quedó
probado que Carlos María Romero Pavón, en su carácter de Capitán del
Ejército Argentino, revistando sucesivamente en la Sección Central de Reunión y
en la Sección Reunión Interior del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército,
formó parte de un aparato organizado de poder que privó ilegalmente de la
libertad y consecuentemente aplicó tormentos a Ana María Caracoche de
Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica
Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola,
Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo
Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez
Catán, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor
Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor
Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo,
Carlos Adalberto Mazas, Jorge Moura, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo
Pareja, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Daniel Orlando
Tallerico, Berta Itzcovich, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa
Marta Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés
Della Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino
Molina, Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar
Scognamillo, Juan Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli,
Alejandro Horacio García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía
Marrocco de Picardi, Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto
Luján Amerise, Alberto Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio
Monaji, Esteban Rodolfo Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira,
Elba Leonor Ramírez Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis
Cavalieri, María Elvira Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge
Oscar Galmes, María Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo
Antonio Herrera, Dardo Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina
Judith Golberg, María Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier
Quinterno, María Elena Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora
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Liliana Silvestre de Cagni, Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de
Monteagudo, José Manuel Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto
Weber, Miguel Ángel Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro
Luis Mazzochi, Jorge Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica
Tresaco, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio
Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto
Carlos Otahal, María Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan
Carlos Guarino, María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de
Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese,
Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga,
Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge
Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío
Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman, quienes permanecieron
detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención denominado ―La
Cacha‖, durante el período de revista del imputado.
Los Sres. Fiscales, sostuvieron que Romero Pavón intervino en carácter
de coautor mediato –a través de la utilización de un aparato organizado de
poder- (art. 45 del C.P.) en los delitos de privación ilegal de la libertad
cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada
por haberse cometido con violencias o amenazas, y por haber durado más de
un mes, agravante que se aplica hasta el momento a ochenta y cuatro (84) de
los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los términos del art.
144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho
artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del mismo cuerpo
normativo; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a
los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en
los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 –
vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso real (art. 55 C.P.),
reiterado en ciento trece (113) oportunidades, los que concursan materialmente
entre sí.
6. Gustavo Adolfo Cacivio
Hechos atribuidos y calificación legal.
En esa oportunidad, los representantes de la vindicta pública,
consideraron que quedó probado que Gustavo Adolfo Cacivio, en su carácter de
Capitán del Ejército Argentino, revistando en la Sección Central de Reunión del
Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, formó parte de un aparato
organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y
consecuentemente aplicó tormentos a Julio César Chaves, Alcides Chaves,
Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui,
Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de
Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica
Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola,
Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo
Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez
Catán, Horacio Oscar Molino, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer,
Domingo Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel Alberto
Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan
Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura,
Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja,
Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel
Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich,
Carlos Alberto Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta
Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della
Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina,
Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan
Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio
García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,
Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto
Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo
Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez
Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira
Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María
Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo
Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María
Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena
Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,
Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel
Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel
Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge
Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto
Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese,
Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María
Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan Carlos Guarino,
María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de Zaffora, Roberto
Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese, Bonifacia del
Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí
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Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto
Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos,
Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman, quienes permanecieron detenidos
ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención denominado ―La Cacha‖,
durante el período de revista del imputado.
Al respecto, y sin perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas como
casos endilgados a Cacivio, los Fiscales al momento de referirse a calificaron los
hechos, señalaron que aquél intervino en calidad de coautor mediato –a través
de la utilización de un aparato organizado de poder- (art. 45 del C.P.), en los
delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público
en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o
amenazas, y por haber durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el
momento a uno de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los
términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último
párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del
mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un
funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un
perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo
C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso
real (art. 55 C.P.), reiterado en dos oportunidades, los que concursan
materialmente entre sí.
7. Jorge Héctor Di Pasquale.
Hechos atribuidos y calificación legal.
Con la prueba reunida en la instrucción, los representantes del Ministerio
Público Fiscal entendió que quedó acreditado que Jorge Héctor Di Pasquale, en
su carácter de Capitán de Artillería del Ejército Argentino, revistando
sucesivamente en la Sección Central de Reunión y en la Sección Reunión Interior
del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, formó parte de un aparato
organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente
aplicó tormentos a Federico Hugo Sánchez Rizzo, Julio Beltaco, Mario Oscar
Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Alejandro Horacio García Martegani, Daniel
Alberto Toninetti, Esteban Rodolfo Cuenca, Miguel Ángel Lombardi, Jorge
Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Elena Arce, Nora
Livia Formiga, Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo
Dakuyaku, Jorge Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso,
Rubén Darío Barrientos, Alberto Alfio Cavalieri y Esteban Colman, quienes
permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención
denominado ―La Cacha‖, durante el período de revista del imputado.
Indicaron los Fiscales que Di Pasquale intervino en carácter de coautor
mediato –a través de la utilización de un aparato organizado de poder- (art. 45
del C.P.), en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un
funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido
con violencias o amenazas, y por haber durado más de un mes (agravante que
se aplica hasta el momento a veintiún (21) de los casos, sin perjuicio de lo que
surja en el debate oral, en los términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la
agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los
incs. 1° y 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; y aplicación de
tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde,
agravada por ser la víctima un perseguido político en los términos del art. 144
ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los
hechos-; ambos en concurso real (art. 55 C.P.), reiterado en veintidós (22)
oportunidades, los que concursan materialmente entre sí.
8. Roberto Armando Balmaceda.
Hechos atribuidos y calificación legal
Los representantes del Ministerio Público Fiscal, con la prueba producida
en la etapa instructoria consideraron que se probó que Roberto Armando
Balmaceda, en su carácter de Teniente Primero del Ejército Argentino, revistando
en la Sección Central de Reunión del Destacamento 101 de Inteligencia del
Ejército, formó parte de un aparato organizado de poder que privó
ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó tormentos a Federico
Hugo Sánchez Rizzo, Julio Beltaco, Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel
Cisneros, Alejandro Horacio García Martegani, Daniel Alberto Toninetti,
Esteban Rodolfo Cuenca, Miguel Ángel Lombardi, Jorge Enrique Pérez Catán,
Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga
Noemí Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge
Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío
Barrientos, Alberto Alfio Cavalieri y Esteban Colman, quienes permanecieron
detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención denominado ―La
Cacha‖, durante el período de revista del imputado.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal, entendieron que
Balmaceda intervino en calidad de coautor mediato –a través de la utilización
de un aparato organizado de poder- (art. 45 del C.P.) en los delitos de
privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso
de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, y
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por haber durado más de un mes (agravante que se aplica hasta el momento a
veintiún (21) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los
términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último
párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del
mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un
funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un
perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo
C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso
real (art. 55 C.P.), reiterado en veintidós (22) oportunidades, los que concursan
materialmente entre sí.
9. Luis Orlando Perea.
Hechos atribuidos y calificación legal
Consideraron los representantes del con la prueba reunida en la
instrucción se acreditó que Luis Orlando Perea, en su carácter de Teniente
Primero del Ejército Argentino, revistando en la Sección Central de Reunión del
Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, participó en las privaciones
ilegales de la libertad y consecuentemente en la aplicación de tormentos a
Julio César Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni, María Cristina
Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone, Nelba
Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel Castilla,
Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes, Mauricio
Emeraldo Mansilla, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia,
Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio
Oscar Molino, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo
Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni,
Héctor Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique
Reggiardo, Carlos Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa
Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén
Oscar Contardi, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel
Calvo, Silvia Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos
Alberto Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta
Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della
Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina,
Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan
Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio
García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,
Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto
Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo
Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez
Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira
Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María
Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo
Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María
Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena
Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,
Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel
Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel
Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge
Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto
Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese,
Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, María Ilda Delgadillo de San
Emeterio, César San Emeterio, Juan Carlos Guarino, María Elena Varela de
Guarino, María del Carmen Barros de Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de
las Mercedes Hourquebié de Francese, Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa
Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí Casado de Cugura, Laura
Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto Martina, Otilio Julio Pascua,
Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y
Esteban Colman, quienes permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro
Clandestino de Detención denominado ―La Cacha‖, durante el período de revista
del imputado.
Los Dres. Molina y Schapiro consideraron que Perea intervino en calidad
de partícipe secundario (art. 46 del C.P.), en los delitos de privación ilegal de
la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones,
agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, y por haber
durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el momento a ochenta y
nueve (89) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los
términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último
párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del
mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un
funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un
perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo
C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso
real (art. 55 C.P.), reiterado en ciento veinticuatro (124) oportunidades, los que
concursan materialmente entre sí.
10. Jaime Lamont Smart
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Hechos atribuidos y calificación legal
Los Fiscales entendieron que durante la instrucción de la causa, quedó
acreditado que el imputado en calidad de Ministro de Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, participó de la privación ilegal de la libertad y la aplicación
tormentos de las siguientes personas, que estuvieron secuestradas en el Centro
Clandestino de Detención conocido como La Cacha: Julio César Chaves, Alcides
Chaves, Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia
Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de Falcone, Ana María
Caracoche de Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela
Mónica Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César
Cédola, Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario
Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia
Pérez Catán, Horacio Oscar Molino, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín
Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel
Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo,
Juan Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge
Moura, Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo
Pareja, Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini,
Miguel Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta
Itzcovich, Carlos Alberto Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia
Elsa Marta Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana
Inés Della Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino
Molina, Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar
Scognamillo, Juan Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli,
Alejandro Horacio García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía
Marrocco de Picardi, Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto
Luján Amerise, Alberto Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio
Monaji, Esteban Rodolfo Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira,
Elba Leonor Ramírez Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis
Cavalieri, María Elvira Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge
Oscar Galmes, María Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo
Antonio Herrera, Dardo Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina
Judith Golberg, María Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier
Quinterno, María Elena Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora
Liliana Silvestre de Cagni, Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de
Monteagudo, José Manuel Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto
Weber, Miguel Ángel Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro
Luis Mazzochi, Jorge Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica
Tresaco, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio
Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto
Carlos Otahal, María Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan
Carlos Guarino, María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de
Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese,
Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga,
Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge
Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío
Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman.
Por su parte, los Fiscales entendieron que Smart intervino en calidad de
partícipe necesario (art. 45 del C.P.), en los delitos de privación ilegal de la
libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones,
agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado
más de un mes, en los términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante
prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y
5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo, cabe aclarar que la agravante por la
duración de la Privación Ilegal de la Libertad es aplicable, por el momento, a
noventa (90) de los casos imputados, sin perjuicio de lo que surja durante el
debate; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los
presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en los
términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 –
vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso real (art. 55 CP),
reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que concursan
materialmente entre sí.
11. Juan Carlos Herzberg
Hechos atribuidos y calificación legal
Consideraron que se acreditó que Juan Carlos Herzberg, en su carácter de
Comandante de la Fuerza de Tareas 5 de la Armada, formó parte de un aparato
organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente
aplicó tormentos a María Elvira Luis, José Luis Cavalieri y Carlos Esteban
Alaye, quienes permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de
Detención denominado ―La Cacha‖, durante el período de revista del imputado.
Afirmaron que Herzberg intervino en calidad de coautor mediato –a
través de la utilización de un aparato organizado de poder- (art. 45 del C.P.), en
los delitos que calificaron como privación ilegal de la libertad cometida por un
funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido
con violencias o amenazas, y por haber durado más de un mes, en los
términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último
Poder Judicial de la Nación
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párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del
mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un
funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un
perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo
C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso
real (art. 55 C.P.), reiterado en tres (3) oportunidades, los que concursan
materialmente entre sí.
12. Claudio Raúl Grande
Hechos atribuidos y calificación legal.
Los Sres. Fiscales expresaron al requerir la elevación a juicio que Claudio
Raúl Grande, en su carácter de agente ―S‖ del Destacamento 101 de inteligencia
del Ejército, donde revistó a partir del 1º de diciembre de 1976, privó
ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó tormentos a Julio César
Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de
Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de
Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo
Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo
Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge
Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa,
Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio Oscar Molino, María
Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo, María
del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza,
María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto
Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor
Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene
Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia,
Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos Alberto Moreno, Susana
Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta Milanta, Federico Hugo
Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della Croce de Axat, Julio
Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina, Mario Oscar Gallego,
Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan Alberto Bozza, Carlos
Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio García Martegani, Susana
María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi, Félix Eduardo Picardi,
Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto Omar Diessler,
Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo Cuenca, Roberto
René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez Abella de Baibene,
Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira Luis, Carlos Esteban
Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María Seoane de Toimil, Raúl
Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo Marcelo Benavides, Rubén
Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María Silvia Bucci, Edgardo Daniel
Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena Corvalán de Suárez Nelson,
Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni, Samuel Leonardo Slutzky,
Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel Monteagudo, Stella Maris
Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel Lombarda, Stella Maris Bojorge,
Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge Enrique Pérez Catán, Margarita
Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla, Juan
Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano, Norma
Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María Ilda Delgadillo de San Emeterio,
César San Emeterio, Juan Carlos Guarino, María Elena Varela de Guarino, María
del Carmen Barros de Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de las Mercedes
Hourquebié de Francese, Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena
Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela
Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio
Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y Esteban
Colman, en el centro clandestino de detención denominado ―La Cacha‖.
Estimaron que Grande intervino en calidad de coautor material (art. 45
del C.P.) en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un
funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse
cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes, en los
términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último
párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del
mismo cuerpo normativo, cabe aclarar que la agravante por la duración de la
Privación Ilegal de la Libertad es aplicable, por el momento, a noventa (90) de
los casos imputados, sin perjuicio de lo que surja durante el debate; y aplicación
de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde,
agravada por ser la víctima un perseguido político en los términos del art. 144
ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los
hechos-; ambos en concurso real (art. 55 CP), reiterado en ciento veintisiete
(127) oportunidades, los que concursan materialmente entre sí.
13. Raúl Ricardo Espinoza
Hechos atribuidos y calificación legal
Refirieron los Fiscales que con la prueba reunida en la instrucción se
acreditó que Raúl Ricardo Espinoza en su carácter de agente de la Central de
Reunión Interior en el Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, privó
ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó tormentos a Julio César
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Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de
Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de
Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo
Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo
Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge
Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa,
Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio Oscar Molino, María
Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo, María
del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza,
María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto
Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor
Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene
Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia,
Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos Alberto Moreno, Susana
Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta Milanta, Federico Hugo
Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della Croce de Axat, Julio
Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina, Mario Oscar Gallego,
Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan Alberto Bozza, Carlos
Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio García Martegani, Susana
María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi, Félix Eduardo Picardi,
Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto Omar Diessler,
Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo Cuenca, Roberto
René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez Abella de Baibene,
Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira Luis, Carlos Esteban
Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María Seoane de Toimil, Raúl
Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo Marcelo Benavides, Rubén
Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María Silvia Bucci, Edgardo Daniel
Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena Corvalán de Suárez Nelson,
Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni, Samuel Leonardo Slutzky,
Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel Monteagudo, Stella Maris
Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel Lombarda, Stella Maris Bojorge,
Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge Enrique Pérez Catán, Margarita
Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla, Juan
Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano, Norma
Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María Ilda Delgadillo de San Emeterio,
César San Emeterio, Juan Carlos Guarino, María Elena Varela de Guarino, María
del Carmen Barros de Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de las Mercedes
Hourquebié de Francese, Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena
Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela
Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio
Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y Esteban
Colman, en el centro clandestino de detención denominado ―La Cacha‖.
Asimismo, los Fiscales afirmaron que Espinosa intervino en carácter de
coautor material (art. 45 del C.P.) en los delitos de privación ilegal de la
libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones,
agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado
más de un mes, en los términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante
prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y
5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo, cabe aclarar que la agravante por la
duración de privación ilegal de la libertad resultaba aplicable, por el momento, a
noventa (90) de los casos imputados, sin perjuicio de lo que surja durante el
debate; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los
presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en los
términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 –
vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso real (art. 55 CP),
reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que concursan
materialmente entre sí.
14. Rufino Batalla.
Hechos atribuidos y calificación legal
A criterio de los acusadores públicos, quedó acreditado que Rufino
Batalla, quien se desempeñó como agente ―S‖ en el Destacamento de
Inteligencia 101, privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó
tormentos a Julio César Chávez, Alcides Chávez, Alfredo Temperoni, María
Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone,
Nelva Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel
Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes,
Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz Méndez de
Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge
Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio Oscar Molino,
María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo,
María del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel
Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo, Carlos
Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa Beatriz Mattia de
Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén Oscar Contardi,
Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel Calvo, Silvia
Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos Alberto
Poder Judicial de la Nación
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Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta Milanta,
Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della Croce de
Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina, Mario
Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan
Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio
García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,
Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto
Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo
Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez
Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira
Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María
Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo
Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María
Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena
Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,
Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel
Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel
Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazz
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