ISSN 1405-7921Impreso en MxicoPrinted in MexicoD.R. Poder Judicial de la FederacinSuprema Corte de Justicia de la Nacinsegn certificado nmero 04-2004-060315271000-109
SEMANARIO JUDICIALDE LA
FEDERACINY SU GACETA
LA EDICIN DE ESTA OBRA ESTUVO AL CUIDADODE LA DIRECCIN GENERAL DE LA COORDINACIN DE COMPILACIN Y
SISTEMATIZACIN DE TESIS DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN
NOVENA POCA
TOMO XXIII
MAYO DE 2006
MXICO2006
SEMANARIO JUDICIALDE LA
FEDERACINY SU GACETA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIN
Tribunales Colegiados de Circuitoy Acuerdos
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VII
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIN
Presidente: Ministro Mariano Azuela Gitrn
PRIMERA SALA
Presidente: Ministro Jos Ramn Cosso DazMinistros Jos de Jess Gudio Pelayo
Olga Snchez Cordero de Garca VillegasJuan N. Silva MezaSergio A. Valls Hernndez
SEGUNDA SALA
Presidenta: Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistros Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Juan Daz RomeroGenaro David Gngora PimentelGuillermo I. Ortiz Mayagoitia
IX
Contenido General
IX
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin .... VIIContenido ..................................................................... XIIAdvertencia ................................................................... XVpocas ........................................................................... XVII
Consejo de la Judicatura FederalDirectorio de Magistrados de Tribunales Colegiadosde Circuito (3er. Volumen) ........................................ IXCambios y Nuevas Adscripciones (3er. Volumen) ..... XLIII
Primera PartePleno y Salas
Seccin PrimeraPleno
Tesis de Jurisprudencia y Ejecutorias .............................. 5Tesis Aisladas ................................................................. 13
Seccin SegundaPrimera Sala
Tesis de Jurisprudencia y Ejecutorias .............................. 23Tesis Aisladas ................................................................. 265
Seccin TerceraSegunda Sala
Tesis de Jurisprudencia y Ejecutorias .............................. 277Tesis Aisladas ................................................................. 335
Seccin CuartaEjecutorias, Votos Particulares y Minoritarios cuyapublicacin se ordena por Pleno y Salas ........................ 339
Seccin QuintaAcciones de Inconstitucionalidad y ControversiasConstitucionales
Acciones de Inconstitucionalidad.................................... 729Controversias Constitucionales ....................................... 1177
Segunda ParteTribunales Colegiados de Circuito
Seccin PrimeraTesis de Jurisprudencia y Ejecutorias .............................. 1483
Seccin SegundaTesis Aisladas ................................................................. 1671
Tercera ParteAcuerdos
Seccin SegundaAcuerdos de la Suprema Corte de de Justicia de la Nacin .. 1925
Seccin TerceraAcuerdos del Consejo de la Judicatura Federal .............. 1981
Listas de aspirantes vencedores en Concursos Internosde Oposicin para la designacin de Jueces de Distritoy Magistrados de Circuito
Lista de aspirantes vencedores en el Primer ConcursoInterno de Oposicin para la Designacin de Jueces deDistrito Especializados en Materia Penal y en MateriaAdministrativa, as como para la Designacin de Juecesde Distrito de Competencia Mixta, es decir, que com-prende todas las materias del conocimiento de los Juz-gados de Distrito ............................................................ 2013
X
Lista de aspirantes vencedores en el Dcimo Tercer Con-curso Interno de Oposicin para la Designacin de Ma-gistrados de Circuito ...................................................... 2017
ndices
ndice General Alfabtico de Tesis de Jurisprudencia y Aisla-das ...................................................................................... 2023
ndice en Materia Constitucional ......................................... 2069
ndice en Materia Penal ....................................................... 2077
ndice en Materia Administrativa ......................................... 2085
ndice en Materia Civil ........................................................ 2105
ndice en Materia Laboral ................................................... 2113
ndice en Materia Comn .................................................... 2119
ndice de Jurisprudencia por Contradiccin de Tesis ............ 2125
Tabla General Temtica de Tesis de Jurisprudencia y Aisla-das ...................................................................................... 2137
ndice de Ordenamientos .................................................... 2155
ndice de Ejecutorias ........................................................... 2277
ndice de Votos Particulares y Minoritarios ........................... 2291
ndice de Acciones de Inconstitucionalidad y ControversiasConstitucionales .................................................................. 2301
ndice de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de laNacin ................................................................................ 2309
ndice de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal ...... 2311
XI
IX
Consejo de la Judicatura FederalDirectorio de Magistrados deTribunales Colegiados de Circuito
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Mario Galindo Arizmendi (Presidente)Mgdo. Luis Prez de la FuenteMgdo. Jos Luis Villa Jimnez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Enrique Escobar ngeles (Presidente)Mgdo. Jos Luis GonzlezMgda. Irma Rivero Ortiz de Alcntara
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Leopoldo Cern Tinajero (Presidente)Mgda. Guadalupe Olga Meja SnchezMgdo. Guillermo Velasco Flix
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgda. Olga Estrever Escamilla (Presidenta)Mgdo. Miguel ngel Aguilar LpezMgdo. Fernando Andrs Ortiz Cruz
X
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Manuel Brcena Villanueva (Presidente)Mgda. Rosa Guadalupe Malvina Carmona RoigMgda. Mara Eugenia Estela Martnez Cardiel
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Ricardo Paredes Caldern (Presidente)Mgdo. Roberto Lara HernndezMgdo. Tereso Ramos Hernndez
Sptimo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Horacio Armando Hernndez Orozco (Presidente)Mgdo. Carlos Hugo Luna RamosMgdo. Ricardo Ojeda Bohrquez
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Andrs Prez Lozano (Presidente)Mgdo. Bruno Jaimes NavaMgdo. Jos Pablo Prez Villalba
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgda. Lilia Mnica Lpez Bentez (Presidenta)Mgda. Mara Elena Leguzamo Ferrer
(A partir del 16 de mayo de 2006)Mgdo. Humberto Manuel Romn Franco
Dcimo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Jorge Ojeda Velzquez (Presidente)Mgdo. Juan Wilfrido Gutirrez CruzMgdo. Carlos Enrique Rueda Dvila
XI
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Julio Humberto Hernndez Fonseca (Presidente)Mgdo. Carlos Ronzon Sevilla
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Mara Antonieta Azuela de Ramrez (Presidenta)Mgdo. Carlos Amado YezMgdo. Arturo Iturbe Rivas
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Pablo Domnguez Peregrina (Presidente)Mgda. Mara Teresa Garca RoblesMgdo. Carlos Alfredo Soto Villaseor
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Jean Claude Tron Petit (Presidente)Mgdo. Hilario Brcenas ChvezMgdo. Jess Antonio Nazar Sevilla
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Mara Roco Ruiz Rodrguez (Presidenta)Mgdo. Urbano Martnez HernndezMgdo. Csar Thom Gonzlez
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Emma Margarita Guerrero Osio (Presidenta)Mgda. Rosalba Becerril VelzquezMgdo. Rubn Pedrero Rodrguez
XII
Sptimo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. F. Javier Mijangos Navarro (Presidente)Mgda. Adela Domnguez SalazarMgdo. Alberto G. Prez Dayn
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Clementina Flores Surez (Presidenta)Mgda. Adriana Leticia Campuzano GallegosMgda. Mara Guadalupe Saucedo Zavala
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Jos Patricio Gonzlez-Loyola Prez (Presidente)Mgdo. Osmar Armando Cruz QuirozMgda. Mara Simona Ramos Ruvalcaba
Dcimo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Homero Fernando Reed Ornelas (Presidente)Mgdo. Jorge Arturo Camero OcampoMgda. Rosa Elena Rivera Barbosa
Dcimo Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Mario Prez de Len Espinosa (Presidente)Mgda. Guadalupe Ramrez Chvez
Dcimo Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Juan Carlos Cruz Razo (Presidente)Mgdo. Roberto AvendaoMgdo. Jos Antonio Garca Guilln
XIII
Dcimo Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Jos ngel Mandujano Gordillo (Presidente)Mgda. Luz Cueto MartnezMgdo. Rolando Gonzlez Licona
Dcimo Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Norma Luca Pia Hernndez (Presidenta)Mgda. Amanda Roberta Garca GonzlezMgda. Rosa Elena Gonzlez Tirado
Dcimo Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Cuauhtmoc Carlock Snchez (Presidente)Mgdo. Armando Corts GalvnMgdo. David Delgadillo Guerrero
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Vctor Francisco Mota Cienfuegos (Presidente)Mgda. Mara del Carmen Aurora Arroyo MorenoMgdo. Marco Antonio Rodrguez Barajas
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Jos Joaqun Herrera Zamora (Presidente)Mgda. Luz Delfina Abitia GutirrezMgdo. Daniel Patio Pereznegrn
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Nefito Lpez Ramos (Presidente)Mgdo. Benito Alva Zenteno
XIV
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Walter Arellano Hobelsberger (Presidente)Mgdo. Francisco Javier Sandoval Lpez
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Jos Rojas Aja (Presidente)Mgdo. Nstor Gerardo Aguilar DomnguezMgdo. Anastacio Martnez Garca
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Gustavo Rafael Parrao Rodrguez (Presidente)Mgdo. Gilberto Chvez PriegoMgda. Mara Soledad Hernndez de Mosqueda
Sptimo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Manuel Ernesto Saloma Vera (Presidente)Mgda. Sara Judith Montalvo TrejoMgdo. Julio Csar Vzquez-Mellado Garca
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgda. Patricia Mjica Lpez (Presidenta)Mgdo. Jos Juan Bracamontes CuevasMgdo. Abraham Sergio Marcos Valds
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Gonzalo Hernndez Cervantes (Presidente)Mgdo. Daniel Horacio Escudero ContrerasMgda. Ana Mara Serrano Oseguera
XV
Dcimo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Vctor Hugo Daz Arellano (Presidente)Mgdo. J. Jess Prez GrimaldiMgdo. Manuel Surez Fragoso
Dcimo Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgda. Mara Concepcin Alonso Flores (Presidenta)Mgdo. Indalfer Infante GonzalesMgda. Mara del Carmen Snchez Hidalgo
Dcimo Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Wilfrido Castan Len (Presidente)Mgdo. Vctor Manuel Islas DomnguezMgda. Fortunata Florentina Silva Vzquez
Dcimo Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgda. Ethel Lizette del Carmen Rodrguez Arcovedo(Presidenta)
Mgdo. Roberto Ramrez RuizMgdo. Arturo Ramrez Snchez
Dcimo Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Alejandro Snchez Lpez (Presidente)Mgdo. Carlos Arellano HobelsbergerMgdo. Jacinto Jurez Rosas
Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Horacio Cardoso Ugarte (Presidente)Mgda. Mara de Lourdes Jurez SierraMgdo. Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso
XVI
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Jorge Farrera Villalobos (Presidente)Mgda. Mara Edith Cervantes OrtizMgdo. Hugo Guzmn Lpez
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Hctor Arturo Mercado Lpez (Presidente)Mgdo. Tarsicio Aguilera TroncosoMgda. Alicia Rodrguez Cruz
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Nicols Castillo Martnez (Presidente)Mgda. Guadalupe Madrigal BuenoMgda. Idalia Pea Cristo
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Roberto Ruiz Martnez (Presidente)Mgda. Herlinda Flores IreneMgda. Irma Genoveva Garca Carbajal
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Genaro Rivera (Presidente)Mgdo. Marco Antonio Bello SnchezMgda. Carolina Pichardo Blake
Sptimo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Carlos Alberto Bravo Melgoza (Presidente)Mgda. Mara Yolanda Mgica GarcaMgdo. Jos Snchez Moyaho
XVII
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. J. Refugio Gallegos Baeza (Presidente)Mgdo. Jos Guerrero LscaresMgdo. Vctor Ernesto Maldonado Lara
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Nilda Rosa Muoz Vzquez (Presidenta)Mgdo. Emilio Gonzlez SantanderMgdo. Ricardo Rivas Prez
Dcimo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Aristeo Martnez Cruz (Presidente)Mgdo. Fortino Valencia SandovalMgdo. Miguel ngel Zelonka Vela
Dcimo Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Jos Alfredo Gutirrez Barba (Presidente)Mgda. Martha Cruz GonzlezMgdo. Rolando Rocha Gallegos
Dcimo Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Miguel Bonilla Sols (Presidente)Mgda. Luz Mara Corona MagaaMgdo. Francisco Javier Patio Prez
Dcimo Tercer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Mara del Rosario Mota Cienfuegos (Presidenta)Mgdo. Jos Manuel Hernndez SaldaaMgdo. Hctor Landa Razo
XVIII
Dcimo Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Casimiro Barrn Torres (Presidente)Mgdo. Sergio Pallares y LaraMgda. Catalina Prez Brcenas
Dcimo Quinto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Ricardo Castillo Muoz (Presidente)Mgdo. Juan Manuel Alcntara MorenoMgda. Rosa Mara Galvn Zrate
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Antonio Legorreta Segundo (Presidente)Mgda. Martha Mara del Carmen Hernndez lvarezMgdo. Rubn Arturo Snchez Valencia
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Adalid Ambrz Landa (Presidente)Mgdo. Manuel Baraibar ConstantinoMgdo. Jos Nieves Luna Castro
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Eugenio Reyes Contreras (Presidente)Mgdo. Fernando Hernndez PiaMgdo. Jorge Luis Silva Banda
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Salvador Mondragn Reyes (Presidente)Mgdo. Daro Carlos Contreras ReyesMgda. Angelina Hernndez Hernndez
XIX
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Segundo Circuito
Naucalpan, Edo. de Mx.Mgda. Silvia Irina Yayoe Shibya Soto (Presidenta)Mgdo. Alfredo Enrique Bez LpezMgdo. Tito Contreras Pastrana
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Segundo Circuito
Naucalpan, Edo. de Mx.Mgdo. Edgar Humberto Muoz Grajales (Presidente)Mgdo. scar Germn Cendejas GleasonMgdo. Manuel de Jess Rosales Surez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Enrique Prez Gonzlez (Presidente)Mgdo. Jos Mara Mendoza MendozaMgdo. Ricardo Romero Vzquez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Virgilio Adolfo Solorio Campos (Presidente)Mgdo. Javier Cardoso ChvezMgdo. No Adonai Martnez Berman
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Juan Carlos Ortega Castro (Presidente)Mgdo. Felipe Alfredo Fuentes BarreraMgdo. Ral Sols Sols
XX
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Jos Librado Fuerte Chvez (Presidente)Mgdo. Jos Martnez GuzmnMgdo. Jorge Mario Pardo Rebolledo
Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Jos Luis Guzmn Barrera (Presidente)Mgdo. Arturo Garca TorresMgdo. Alejandro Sosa Ortiz
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Lucio Lira Martnez (Presidente)Mgdo. Jos Flix Dvalos DvalosMgda. Rosala Isabel Moreno Ruiz
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Martn ngel Rubio Padilla (Presidente)Mgdo. Jorge Humberto Bentez PimientaMgdo. Hugo Ricardo Ramos Carren
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Jaime C. Ramos Carren (Presidente)Mgdo. Rogelio Camarena CortsMgdo. Luis Francisco Gonzlez Torres
XXI
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Toms Gmez Vernica (Presidente)Mgdo. Filemn Haro SolsMgdo. Enrique Rodrguez Olmedo
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Elas H. Banda Aguilar (Presidente)Mgdo. Jorge Alfonso lvarez EscotoMgdo. Jos Manuel Mojica Hernndez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Carlos Arturo Gonzlez Zrate (Presidente)Mgdo. Francisco Jos Domnguez RamrezMgdo. Hctor Soto Gallardo
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Jos Guadalupe Hernndez Torres (Presidente)Mgdo. Gerardo DomnguezMgdo. Rodolfo Moreno Ballinas
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Gustavo Alcaraz Nez (Presidente)Mgdo. Arturo Barocio VillalobosMgdo. Guillermo David Vzquez Ortiz
XXII
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Eduardo Francisco Nez Gaytn (Presidente)Mgdo. Jaime Julio Lpez BeltrnMgdo. Francisco Javier Villegas Hernndez
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgda. Alicia Guadalupe Cabral Parra (Presidenta)Mgdo. Enrique Dueas SarabiaMgdo. Jorge Figueroa Cacho
Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Julio Ramos Salas (Presidente)Mgdo. Andrs Cruz MartnezMgdo. Jos de Jess Rodrguez Martnez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Alfonso Maximiliano Cruz Snchez (Presidente)Mgdo. Fernando Cotero BernalMgdo. Hugo Gmez vila
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Ramn Ojeda Haro (Presidente)Mgda. Mara Luisa Martnez DelgadilloMgdo. Rodolfo Pasarn de Luna
XXIII
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgda. Felisa Daz Ordaz Vera (Presidenta)Mgdo. Jos Roberto Cant TrevioMgdo. Jos Heriberto Prez Garca
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Eduardo Lpez Prez (Presidente)Mgdo. Sergio Eduardo Alvarado PuenteMgdo. Rodolfo Ricardo Ros Vzquez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Jos Carlos Rodrguez Navarro (Presidente)Mgdo. Jos Elas Gallegos Bentez
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Juan Bonilla Pizano (Presidente)Mgdo. Jorge Meza PrezMgdo. Jess Rodolfo Sandoval Pinzn
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Alfredo Snchez Casteln (Presidente)Mgdo. Lucio Antonio Castillo GonzlezMgdo. Arturo Ramrez Prez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Juan Manuel Rochn Guevara (Presidente)Mgdo. Martn Alejandro Caizales EsparzaMgdo. Jos Gabriel Clemente Rodrguez
XXIV
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Vctor Pedro Navarro Zrate (Presidente)Mgdo. Pedro Pablo Hernndez LobatoMgdo. Jaime Uriel Torres Hernndez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Salvador Castro Zavaleta (Presidente)Mgdo. Sergio Garca MndezMgdo. Jos Reyes Medrano Gonzlez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Abraham Caldern Daz (Presidente)Mgdo. Alfredo Gmez MolinaMgdo. Victorino Rojas Rivera
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Daniel Cabello Gonzlez (Presidente)Mgdo. Enrique Cerdn LiraMgdo. Jos Luis Torres Lagunas
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgdo. Miguel ngel Rodrguez Torres (Presidente)Mgdo. Gerardo Dvila GaonaMgda. Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa
XXV
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgdo. scar Javier Snchez Martnez (Presidente)Mgdo. Evaristo Coria Martnez
Tercer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgda. Irma Francisca Cuesta Briseo (Presidenta)Mgdo. Alfonso Manuel Patio VallejoMgdo. Juan Jos Rosales Snchez
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajo
del Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgda. Armida Elena Rodrguez Celaya (Presidenta)Mgdo. Federico Rodrguez CelisMgdo. Francisco Anastacio Velasco Santiago
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajo
del Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgdo. Guillermo Vzquez Martnez (Presidente)Mgdo. Abdn Ruiz MirandaMgdo. David Sols Prez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Esteban Santos Velzquez (Presidente)Mgdo. Jos Manuel Torres PrezMgdo. Jos Manuel Vlez Barajas
XXVI
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Digenes Cruz Figueroa (Presidente)Mgdo. Tarcicio Obregn LemusMgdo. Enrique Zayas Roldn
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Francisco Javier Crdenas Ramrez (Presidente)Mgdo. Jorge Higuera CoronaMgdo. Jos Eduardo Tllez Espinoza
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Omar Losson Ovando (Presidente)Mgdo. Jorge Alberto Gonzlez lvarezMgdo. Antonio Meza Alarcn
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Jaime Ral Oropeza Garca (Presidente)Mgda. Mara del Pilar Nez GonzlezMgdo. Manuel Rojas Fonseca
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgda. Myriam del Perpetuo Socorro Rodrguez Jara
(Presidenta)Mgdo. Eric Roberto Santos PartidoMgda. Rosa Mara Temblador Vidrio
XXVII
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Gustavo Calvillo Rangel (Presidente)Mgdo. Ral Armando Pallares ValdezMgda. Mara Elisa Tejada Hernndez
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgda. Norma Fiallega Snchez (Presidenta)Mgdo. Filiberto Mndez GutirrezMgda. Teresa Mungua Snchez
Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Samuel Alvarado Echavarra (Presidente)Mgda. Mara Magdalena Crdova RojasMgdo. Rolando Nicols de la Ascencin Romero Morales
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sptimo Circuito
Boca del Ro, Ver.Mgdo. Heriberto Snchez Vargas (Presidente)Mgdo. Roberto Alejo Rebolledo ViverosMgda. Sofa Virgen Avendao
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sptimo Circuito
Boca del Ro, Ver.Mgdo. Jos Luis Arellano Pita (Presidente)Mgdo. Alfonso Ortiz DazMgdo. Vicente Salazar Vera
XXVIII
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sptimo Circuito
Xalapa, Ver.Mgdo. Enrique Ramn Garca Vasco (Presidente)Mgdo. Amado Guerrero AlvaradoMgdo. Clemente Gerardo Ochoa Cant
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sptimo Circuito
Xalapa, Ver.Mgdo. Agustn Romero Montalvo (Presidente)Mgdo. Isidro Pedro Alcntara ValdsMgdo. Jos Manuel de Alba de Alba
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sptimo Circuito
Xalapa, Ver.Mgdo. Mario Alberto Flores Garca (Presidente)Mgdo. Adrin Avendao ConstantinoMgdo. Hugo Arturo Baizbal Maldonado
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo
del Sptimo Circuito
Boca del Ro, Ver.Mgda. Graciela Guadalupe Alejo Luna (Presidenta)Mgdo. Eliel E. Fitta GarcaMgdo. Manuel Francisco Reynaud Cars
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo
del Sptimo Circuito
Boca del Ro, Ver.Mgdo. Rafael Remes Ojeda (Presidente)Mgdo. Vctor Hugo Mendoza SnchezMgdo. Guillermo Antonio Muoz Jimnez
XXIX
Primer Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Torren, Coah.Mgdo. Carlos Gabriel Olvera Corral (Presidente)Mgdo. Marco Antonio Arroyo Montero
Segundo Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Torren, Coah.Mgdo. Jos Fernando Guadalupe Surez Correa
(Presidente)Mgda. Arcelia de la Cruz LugoMgdo. Manuel Eduardo Facundo Gaona
Tercer Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Torren, Coah.Mgdo. Ezequiel Neri Osorio (Presidente)Mgdo. Alfonso Soto Martnez
Cuarto Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Saltillo, Coah.Mgdo. Ramn Ral Arias Martnez (Presidente)Mgdo. Fernando Estrada Vsquez
Quinto Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Saltillo, Coah.Mgdo. Vctor Antonio Pescador Cano (Presidente)Mgdo. Hugo Alejandro Bermdez ManriqueMgdo. Fernando Octavio Villarreal Delgado
Primer Tribunal Colegiadodel Noveno Circuito
San Luis Potos, S.L.P.Mgdo. Francisco Guillermo Baltazar Alvear (Presidente)Mgdo. Enrique Arizpe NarroMgdo. Carlos L. Chowell Zepeda
XXX
Segundo Tribunal Colegiadodel Noveno Circuito
San Luis Potos, S.L.P.Mgda. Juana Mara Meza Lpez (Presidenta)Mgdo. Enrique Alberto Durn MartnezMgdo. Pedro Elas Soto Lara
Tercer Tribunal Colegiadodel Noveno Circuito
San Luis Potos, S.L.P.Mgdo. Gerardo Torres Garca (Presidente)Mgdo. Guillermo Cruz GarcaMgdo. Jos Luis Sierra Lpez
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Circuito
Villahermosa, Tab.Mgdo. Joel Carranco Ziga (Presidente)Mgdo. Roberto Alejandro Navarro SurezMgdo. Ren Silva de los Santos
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Circuito
Villahermosa, Tab.Mgdo. Vicente Mariche de la Garza (Presidente)Mgdo. Isaas Corona OrtizMgdo. Alonso Galvn Villagmez
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Circuito
Villahermosa, Tab.Mgdo. Carlos Manuel Bautista Soto (Presidente)Mgdo. Manuel Jurez MolinaMgdo. Leonardo Rodrguez Bastar
XXXI
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Primer Circuito
Morelia, Mich.Mgdo. Jos Mara lvaro Navarro (Presidente)Mgdo. Joel Gonzlez JimnezMgdo. scar Naranjo Ahumada
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Primer Circuito
Morelia, Mich.Mgdo. Rogelio Snchez Alcuter (Presidente)Mgdo. Ral Murillo DelgadoMgdo. Hugo Sahuer Hernndez
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Primer Circuito
Morelia, Mich.Mgdo. Augusto Benito Hernndez Torres (Presidente)Mgdo. scar Hernndez PerazaMgdo. Julio Alberto Ibarrola Gonzlez
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Segundo Circuito
Mazatln, Sin.Mgdo. Carlos Hinostrosa Rojas (Presidente)Mgdo. Enrique Bogarn CortsMgdo. Alejandro Lpez Bravo
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Segundo Circuito
Mazatln, Sin.Mgdo. Gabriel Fernndez Martnez (Presidente)Mgdo. Jess Enrique Flores GonzlezMgdo. Jos Alejandro Garza Ruiz
XXXII
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Segundo Circuito
Mazatln, Sin.Mgdo. Silverio Rodrguez Carrillo (Presidente)Mgdo. Luis Rubn Baltazar AcevesMgdo. Raymundo Veloz Segura
Cuarto Tribunal Colegiad del Dcimo Segundo Circuito
Mazatln, Sin.Mgdo. Jos de Jess Lpez Arias (Presidente)Mgdo. Martn Guerrero AguilarMgdo. Alfredo Lpez Cruz
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Tercer Circuito
Oaxaca, Oax.Mgdo. Marcos Garca Jos (Presidente)Mgdo. Jaime Allier CampuzanoMgdo. Arturo Carrete Herrera
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Tercer Circuito
Oaxaca, Oax.Mgdo. Jorge Valencia Mndez (Presidente)Mgdo. Rodolfo Alberto Bandala vilaMgdo. Roberto Gmez Argello
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Tercer Circuito
Oaxaca, Oax.Mgdo. Alejandro Sergio Gonzlez Bernab (Presidente)Mgdo. Robustiano Ruiz MartnezMgda. Mara de Ftima Isabel Smano Hernndez
XXXIII
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y Civil
del Dcimo Cuarto Circuito
Mrida, Yuc.Mgda. Elvira Concepcin Pasos Magaa (Presidenta)Mgdo. Gabriel Alfonso Ayala QuionesMgdo. Luis Armando Corts Escalante
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y Civil
del Dcimo Cuarto Circuito
Mrida, Yuc.Mgdo. Fernando Amors Izaguirre (Presidente)Mgda. Raquel Flores GarcaMgdo. Paulino Lpez Milln
Tribunal Colegiadoen Materias Penal y de Trabajo
del Dcimo Cuarto Circuito
Mrida, Yuc.Mgdo. Pablo Jess Hernndez Moreno (Presidente)Mgda. Luisa Garca RomeroMgdo. Jorge Enrique Eden Wynter Garca
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Pedro Fernando Reyes Coln (Presidente)Mgdo. Miguel ngel Morales HernndezMgdo. Eduardo Rodrguez lvarez
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Sergio Javier Coss Ramos (Presidente)Mgda. Graciela Margarita Landa DurnMgdo. Jorge Martnez Aragn
XXXIV
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Sergio Gonzlez Esparza (Presidente)Mgdo. Ral Molina TorresMgda. Manuela Rodrguez Caravantes
Cuarto Tribunal Colegiadodel Dcimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Jos Encarnacin Aguilar Moya (Presidente)Mgdo. Faustino Cervantes LenMgdo. Inosencio del Prado Morales
Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Dcimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. ngel Michel Snchez (Presidente)Mgdo. Arturo Meja Ponce de LenMgdo. scar Rogelio Valdivia Crdenas
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo
del Dcimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Alejandro de Jess Baltazar Robles (Presidente)Mgdo. Vctor Manuel Estrada JungoMgdo. Lorenzo Palma Hidalgo
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo
del Dcimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Arturo Hernndez Torres (Presidente)Mgdo. Jos de Jess Ortega de la PeaMgdo. Jos de Jess Quesada Snchez
XXXV
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Dcimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Froyln Guzmn Guzmn (Presidente)Mgdo. Javier Pons LiceagaMgdo. Juan Vilchiz Sierra
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Dcimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Juan Manuel Arredondo Elas (Presidente)Mgdo. Jos Castro AguilarMgdo. Jos Juan Trejo Ordua
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Dcimo Sptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgdo. Mario Pedroza Carbajal (Presidente)Mgdo. Jos Martn Hernndez SimentalMgdo. Jess Martnez Caldern
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Dcimo Sptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgdo. ngel Gregorio Vzquez Gonzlez (Presidente)Mgda. Olivia del Socorro Heiras RenteraMgdo. Marco Antonio Rivera Corella
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajodel Dcimo Sptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgdo. Roberto Rodrguez Soto (Presidente)Mgdo. Manuel Armando Jurez MoralesMgdo. Luis Ignacio Rosas Gonzlez
XXXVI
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajodel Dcimo Sptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgdo. Jos de Jess Gonzlez Ruiz (Presidente)Mgdo. Salvador Murgua MunguaMgdo. Ramiro Rodrguez Prez
Tribunal Colegiadodel Dcimo Sptimo Circuito
Cd. Jurez, Chih.Mgda. Mara Teresa Zambrano Calero (Presidenta)Mgdo. Jos Luis Gmez MolinaMgda. Avelina Morales Guzmn
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Mor.Mgdo. Mario Roberto Cant Barajas (Presidente)Mgdo. Francisco Paniagua AmzquitaMgdo. Alejandro Roldn Velzquez
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Mor.Mgdo. Alfredo Murgua Cmara (Presidente)Mgdo. Nicols Nazar Sevilla
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y Civil
del Dcimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgdo. Jos ngel Hernndez Huizar (Presidente)Mgdo. Antonio Ceja OchoaMgdo. Guillermo Loreto Martnez
XXXVII
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y Civil
del Dcimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgdo. Jos Luis Mendoza Prez (Presidente)Mgdo. Jorge Sebastin Martnez GarcaMgdo. Rafael Quiroz Soria
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y de Trabajodel Dcimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgda. Mara Lucila Meja Acevedo (Presidenta)Mgdo. Francisco Martnez HernndezMgdo. Luis Gilberto Vargas Chvez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Penal y de Trabajodel Dcimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgdo. Claudio Prez Hernndez (Presidente)Mgdo. Ernesto Aguilar GutirrezMgda. Olga Iliana Saldaa Durn
Tribunal Colegiadodel Dcimo Noveno Circuito
Reynosa, Tamps.Mgdo. Jos Manuel Quintero Montes (Presidente)Mgdo. Juan Pablo Hernndez GarzaMgdo. Hctor Riveros Caraza
Primer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Circuito
Tuxtla Gutirrez, Chis.Mgdo. Jos Prez Troncoso (Presidente)Mgdo. Jos Atanacio Alpuche MarrufoMgdo. Elas lvarez Torres
XXXVIII
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigsimo Circuito
Tuxtla Gutirrez, Chis.Mgdo. Gilberto Daz Ortiz (Presidente)Mgdo. Carlos Arteaga lvarezMgda. Alma Rosa Daz Mora
Tercer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Circuito
Tuxtla Gutirrez, Chis.Mgdo. J. Jess Contreras Coria (Presidente)Mgda. Mara del Carmen Prez CervantesMgdo. Luis Manuel Vera Sosa
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Vigsimo Primer Circuito
Acapulco, Gro.Mgdo. Guillermo Esparza Alfaro (Presidente)Mgdo. Jorge Carren HurtadoMgda. Xchitl Guido Guzmn
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Vigsimo Primer Circuito
Acapulco, Gro.Mgdo. Martiniano Bautista Espinoza (Presidente)Mgdo. Jess Rafael AragnMgdo. Maximiliano Toral Prez
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajodel Vigsimo Primer Circuito
Chilpancingo, Gro.Mgdo. Margarito Medina Villafaa (Presidente)Mgdo. Jos Manuel Blanco QuihuisMgdo. Amado Lpez Morales
XXXIX
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajodel Vigsimo Primer Circuito
Chilpancingo, Gro.Mgdo. Agustn Ral Jurez Herrera (Presidente)Mgdo. Jos Luis Garca VascoMgdo. Arturo Rafael Segura Madueo
Primer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Segundo Circuito
Quertaro, Qro.Mgdo. Fernando Reza Saldaa (Presidente)Mgdo. Jos ngel Morales IbarraMgdo. Jos Guadalupe Tafoya Hernndez
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigsimo Segundo Circuito
Quertaro, Qro.Mgdo. Germn Tena Campero (Presidente)Mgdo. Mario Alberto Adame NavaMgdo. Jorge Mario Montellano Daz
Primer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Tercer Circuito
Zacatecas, Zac.Mgdo. Guillermo Alberto Hernndez Segura
(Presidente)Mgdo. Jos Benito Banda MartnezMgdo. Gilberto Prez Herrera
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigsimo Tercer Circuito
Aguascalientes, Ags.Mgdo. Miguel ngel Alvarado Servn (Presidente)Mgdo. Jos Refugio Estrada AraujoMgdo. Jos Luis Rodrguez Santilln
XL
Tercer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Tercer Circuito
Aguascalientes, Ags.Mgdo. Herminio Huerta Daz (Presidente)Mgda. Lucila Casteln RuedaMgdo. lvaro Ovalle lvarez
Tribunal Colegiadodel Vigsimo Cuarto Circuito
Tepic, Nay.Mgdo. Ramn Medina de la Torre (Presidente)Mgdo. Arturo Cedillo OrozcoMgdo. Vctor Juregui Quintero
Tribunal Colegiadodel Vigsimo Quinto Circuito
Durango, Dgo.Mgdo. Jos Francisco Cilia Lpez (Presidente)Mgdo. Miguel ngel Cruz HernndezMgdo. Hctor Flores Guerrero
Tribunal Colegiadodel Vigsimo Sexto Circuito
La Paz, B.C.S.Mgdo. Enrique Arizpe Rodrguez (Presidente)Mgda. Edwigis Olivia Rotunno de Santiago
Tribunal Colegiadodel Vigsimo Sptimo Circuito
Cancn, Q. Roo.Mgdo. Jos Manuel Rodrguez Puerto (Presidente)Mgdo. Gonzalo Eolo Durn MolinaMgdo. Adn Gilberto Villarreal Castro
Tribunal Colegiadodel Vigsimo Octavo Circuito
Tlaxcala, Tlax.Mgdo. Juan Garca Orozco (Presidente)Mgdo. Jos Luis Moya FloresMgdo. Othn Manuel Ros Flores
XLI
Primer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.Mgdo. Moiss Duarte Briz (Presidente)Mgda. Elsa Hernndez VillegasMgdo. Anbal Lafragua Contreras
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigsimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.Mgdo. Miguel Vlez Martnez (Presidente)Mgdo. Guillermo Arturo Medel Garca
XLIII
Consejo de la Judicatura FederalCambios y Nuevas Adscripciones
Juzgados de Distrito en el Distrito Federal
Juzgado Sexto de Distritode Amparo en Materia Penal
Juez Juan Mateo Brieba de Castro(A partir del 16 de mayo de 2006)
Juzgados de Distrito Forneos
Juzgado Cuarto de Distritoen Nogales, Son. del Quinto Circuito
Juez Edmundo Pez Alcal(A partir del 16 de mayo de 2006)
Segunda ParteTribunales Colegiados
de Circuito
Seccin PrimeraTesis de Jurisprudencia y Ejecutorias
de Tribunales Colegiadosde Circuito
1483
Tesis de Jurisprudenciay Ejecutorias de TribunalesColegiados de Circuito
ACLARACIN DE DEMANDA DE AMPARO. CARECE DE FUN-DAMENTO LEGAL EL REQUERIMIENTO QUE AL RESPECTOHACE EL JUZGADOR CONSTITUCIONAL, POR RECLAMRSELEEN EL MISMO OCURSO ACTOS QUE SON DE MATERIAS DIS-TINTAS.Si bien el aspecto de competencia es dable de ser analizadopor el juzgador desde el momento mismo de la admisin de la demanda,lo cierto es que cuando el libelo de garantas es del conocimiento de unJuez en cuya jurisdiccin los Juzgados de Distrito no se encuentran especiali-zados por razn de la materia, sino que nicamente lo estn los TribunalesColegiados de Circuito, no procede que ste mande aclarar la demanda deamparo a efecto de que el quejoso precise por cul de los actos reclamados,que son de materia diversa, pretende se d trmite a la accin constitucional,apercibido que de no hacerlo, sta se tendr por no interpuesta. Lo anterior,porque dicho requerimiento carece de fundamento legal dado que entrminos del artculo 116 de la Ley de Amparo, no se contempla comoun requisito para la presentacin de la demanda el que se reclamenactos de la misma materia o naturaleza, mxime que dicha situacin tam-poco puede interpretarse vlidamente como alguna irregularidad en el libelode garantas a que alude el diverso artculo 146 del ordenamiento legal encita, puesto que ya ser durante la tramitacin del juicio cuando el Juezde amparo se encuentre en el momento procesal oportuno para decre-tar, en caso de que resulte procedente, la separacin de los actos reclamadosa travs de juicios distintos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.
VI.1o.A. J/32
Amparo en revisin (improcedencia) 88/2006.Jos Oscar Fierro Ayn.29 de marzode 2006.Unanimidad de votos.Ponente: Francisco Javier Crdenas Ramrez.Secretario: Alejandro Andraca Carrera.
MAYO DE 20061484
Amparo en revisin (improcedencia) 114/2006.Jos Antonio Gonzlez Ojeda.19 de abril de 2006.Unanimidad de votos.Ponente: Jos Eduardo TllezEspinoza.Secretaria: Mara Elena Gmez Aguirre.
Amparo en revisin (improcedencia) 99/2006.Jos Manuel Reyes Ramos.19 deabril de 2006.Unanimidad de votos.Ponente: Jos Eduardo Tllez Espinoza.Secretario: Enrique Cabaas Rodrguez.
Amparo en revisin (improcedencia) 95/2006.Mara de las Mercedes MendozaArjona.19 de abril de 2006.Unanimidad de votos.Ponente: Jorge HigueraCorona.Secretaria: Lorena Ortuo Yez.
Amparo en revisin (improcedencia) 100/2006.Jos Guillermo Hernndez Cor-dero.19 de abril de 2006.Unanimidad de votos.Ponente: Jorge HigueraCorona.Secretaria: Lorena Ortuo Yez.
AMPARO EN REVISIN (IMPROCEDENCIA) 88/2006. JOS OSCARFIERRO AYN.
CONSIDERANDO:
CUARTO.Antes de realizar el estudio respectivo, para una mejorcomprensin del presente asunto, conviene precisar los siguientes elementosque se desprenden de autos del expediente de origen:
1. Mediante demanda presentada el da treinta y uno de enero delpresente ao, ante la Oficina de Correspondencia Comn de los Juzgadosde Distrito en el Estado de Puebla, JOS OSCAR FIERRO AYN, por derechopropio, promovi juicio de amparo contra actos del Congreso y Gobernador,ambos del Estado de Puebla, en su carcter de autoridades ordenadoras, ydel Secretario, Subsecretario de Transportes y Supervisores, todos de laSecretara de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, as comodel Secretario de Seguridad Vial de la misma entidad federativa, y delTitular y Agentes adscritos a la Direccin General de Seguridad Pblica yVialidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, stas como autoridadesejecutoras, a quienes genricamente reclam lo siguiente:
"4. ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD RECLAMO: A) DE LASAUTORIDADES ORDENADORAS RECLAMO: La inconstitucionalidad ala Ley del Transporte del Estado de Puebla y sus reformas publicadas en elPeridico Oficial del Estado el da viernes treinta de diciembre de dosmil cinco, seccin segunda. As como la inconstitucionalidad a la reformadel artculo 86 del Cdigo de Defensa Social.C) DE LAS AUTORIDADESEJECUTORAS reclamo el consentimiento y cumplimiento de dicha orden."(foja 2).
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES COLEGIADOS 1485
No obstante lo precisado en la transcripcin precedente, de la lecturaintegral de la demanda de garantas (fojas 1 a 14), y en particular delcontenido de los conceptos de violacin hechos valer en dicho ocurso (fojas4 a 13), se advierte que el quejoso combati de manera pormenorizada,los siguientes actos:
a) La inconstitucionalidad de los artculos 6, fraccin IX, 10, fraccinVI, 36, 37, 55 bis, 59, 73 bis y 85 bis de la Ley del Transporte para elEstado de Puebla, a virtud de las reformas realizadas a sta medianteDecreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el da treinta de diciem-bre de dos mil cinco.
b) La inconstitucionalidad del artculo 86 del Cdigo de DefensaSocial para el Estado de Puebla, tambin reformado mediante Decretopublicado en el Peridico Oficial del Estado el da treinta de diciembre dedos mil cinco.
c) La orden verbal atribuida tanto al Gobernador como al Secretariode Comunicaciones y Transportes del Estado, para que en caso de incum-plimiento a lo dispuesto por el artculo 37 de la Ley del Transporte para elEstado de Puebla, se imponga a los concesionarios del transporte pblicouna multa de hasta cien das de salario mnimo vigente en la zona.
2. Por provedo de dos de febrero del presente ao, el Juez Segundode Distrito en el Estado de Puebla, a quien por razn de turno correspon-di conocer el asunto, lo radic con el nmero de expediente 114/2006, ya fin de acordar lo procedente respecto de la demanda de mrito, requirial quejoso lo siguiente:
"Puebla, Pue., a dos de febrero de dos mil seis.Vista la demandade garantas promovida por Jos Oscar Fierro Ayn, frmese el cuaderno deamparo correspondiente y regstrese con el nmero 114/2006.A fin de acor-dar lo procedente sobre su admisin, se previene al promovente para quedentro del plazo de tres das hbiles contados a partir del da siguiente alen que le surta efectos la notificacin del presente provedo, mediante escritoaclaratorio y con once copias necesarias del mismo, cumpla con lo dis-puesto por el artculo 116, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, estoes, manifieste si seala como autoridad responsable al Director del Peri-dico Oficial del Estado de Puebla, toda vez que en el captulo de actoreclamado de su demanda de garantas, se ve la participacin del mismo.Del mismo modo, manifieste quin es el superior jerrquico de los Supervi-sores de la Secretara de Comunicaciones y Transportes del Estado dePuebla.Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis publicada en el Semanario
MAYO DE 20061486
Judicial de la Federacin y su Gaceta, de la Novena poca, Tomo III, junio de1996, visible a fojas 250, publicada bajo el rubro: DEMANDA DE AMPAROSI DE SU ANLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIN DE UNAAUTORIDAD NO SEALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBEPREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARI-ZARLA. (Se transcribe).Por otra parte, deber definir el acto que reclama,toda vez que por una parte reclama la inconstitucionalidad a la Ley delTransporte del Estado de Puebla y sus reformas publicadas en el PeridicoOficial del Estado el da viernes treinta de diciembre de dos mil cinco y porotro lado, reclama la inconstitucionalidad de la reforma que se hiciera alartculo 86 del Cdigo de Defensa Social para el Estado de Puebla y queentr en vigencia al da siguiente de la publicacin del Peridico Oficial delEstado, es decir al da siguiente al treinta de diciembre de dos mil cinco,actos que son totalmente distintos uno del otro y los cuales se deben anali-zar en juicios de amparo distintos, por tanto deber precisar el actoreclamado por el cual pretende se d trmite al presente juicio.Apercbasea la parte quejosa, que de no cumplir con lo ordenado en el tiempo fijadose proceder en trminos del artculo 146 de la Ley de Amparo.Ahorabien, tngase a la parte quejosa sealando domicilio para or y recibir notifi-caciones y por autorizados para tal efecto a las personas que indica en sudemanda de garantas.Finalmente, con el objeto de respetar el derechoa la intimidad a que se refiere el artculo 8 de la Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y en cumplimientoal Acuerdo General 30/2003, y diverso 76/2003, que modifica el artculo19, del Acuerdo General sealado primeramente, del Pleno del Consejo dela Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin eldoce de junio y cinco de noviembre ambos de dos mil tres, selese ala parte quejosa por la dilacin de tres das si est de acuerdo con que sepubliquen sus nombres y datos personales que se describen en el artculo3, fraccin II, de la propia ley, en la inteligencia de que la falta de aceptacinexpresa conlleva a considerar su consentimiento para que la sentencia sepublique sin supresin de datos.NOTIFQUESE PERSONALMENTE."(fojas 23 y 24 del expediente de amparo).
3. En cumplimiento al requerimiento antes referido, el promoventepresent escrito aclaratorio ante la Oficiala de Partes Comn de los Juz-gados de Distrito en el Estado, el da nueve de febrero siguiente (fojas 26a 42), en el que sostuvo lo que se indica a continuacin:
a) Que aclaraba y ampliaba la demanda de garantas sealando comoautoridades responsables, adicionalmente a las precisadas con anteriori-dad, al Secretario de Gobernacin, Director del Peridico Oficial del Estado,Secretario de Comunicaciones y Transportes y Director de Asuntos Jurdicos
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES COLEGIADOS 1487
de dicha Secretara, todos del Gobierno del Estado de Puebla, en su carc-ter de autoridades ordenadoras, y como ejecutoras adicionales, al Directorde Operacin del Transporte, Director de Supervisin del Transporte, Jefe deOperacin y Supervisin del Transporte, Director de Dictaminacin yTrmite, todos de la Secretara de Comunicaciones y Transportes del Estadode Puebla (fojas 26 y 27).
b) Que se desista de sealar como responsables al Director deSeguridad Vial adscrito a la Secretara de Comunicaciones y Transportesdel Estado y Supervisores adscritos a sta, as como al Director General deSeguridad Pblica y Vialidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, yAgentes adscritos a dicha Direccin (foja 26).
c) Que en relacin con los actos reclamados, en cumplimiento a lorequerido por el juez federal, ampliaba la demanda de amparo a efectode reclamar los siguientes:
"1) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS RECLAMO: a) DelCongreso del Estado, reclamo: 1. El decreto que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones de la Ley del Transporte en el Estado de Puebla,por su inconstitucionalidad, reformas publicadas en el Peridico Oficial delEstado el da viernes treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, seccinsegunda, especficamente los artculos 6, fracciones IX y X, 10, frac-cin VI, 36, 42, prrafo segundo del artculo 52, 55 BIS, prrafo segundodel artculo 59, 65, fracciones X, XI, XII, XIII y XIV, 73 BIS, 74, 85 BIS,92 BIS, 92 TER, 122 BIS. Asimismo, el artculo 3 transitorio publicado eltreinta de diciembre del dos mil cinco, que reforma el mismo artculo3 transitorio publicado el doce de enero de dos mil cinco.2. Asimismo,le reclamo la discusin y aprobacin del Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Transporte parael Estado de Puebla, especficamente el artculo 37, segundo prrafo dedicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de doce de enerode dos mil cinco.3. De igual forma le reclamo la discusin y aproba-cin del Decreto por el que se reforma el artculo 86 del Cdigo de DefensaSocial para el Estado de Puebla, publicado en el Peridico Oficial delEstado el treinta de diciembre de dos mil cinco.b) Del gobernadordel Estado reclamo: 1. La promulgacin y sancin de los decretos men-cionados en el prrafo anterior, que contienen los artculos que se recla-man.2. Asimismo, le reclamo la orden verbal o escrita girada para quelos concesionarios del transporte pblico y/o el suscrito, instalen en lasunidades con las cuales prestan dicho servicio de transporte, un contadorde pasajeros, un regulador o reductor de velocidad o cualquier mecanismopara tales efectos, as como la orden de detencin de tales unidades y la
MAYO DE 20061488
orden para impedir que continuemos prestando el servicio que tenemosconcesionado, para el caso de no instalar en nuestras unidades los aludi-dos contador de pasajeros y regulador de velocidad.c) Del Secretario deGobernacin, reclamo: 1. El refrendo y firma de los decretos que ordenarondiversas reformas a la Ley del Transporte en sus artculos los artculos 6,fracciones IX y X, 10, fraccin VI, 36, 42, prrafo segundo del artculo52, 55 BIS, prrafo segundo del artculo 59, 65, fracciones X, XI, XII, XIIIy XIV, 73 BIS, 85 BIS, 92 BIS, 92 TER, 122 BIS y al artculo 86 delCdigo de Defensa Social para el Estado.2. El refrendo y firma de losdecretos por los que se reformaron los diversos artculos 37 de la Ley delTransporte del Estado y el 86 del Cdigo de Defensa Social del Estado.d) Del Director del Peridico Oficial del Estado, reclamo la publicacin delos decretos multicitados.e) Del Secretario de Comunicaciones y Trans-portes del Estado y del Director de Asuntos Jurdicos de la Secretara deComunicaciones y Transportes, reclamo la orden verbal o escrita giradapara que los concesionarios del transporte pblico y/o el suscrito, instalenen las unidades con las cuales prestan dicho servicio de transporte, uncontador de pasajeros, un regulador o reductor de velocidad; as como laorden de detencin de tales unidades y la orden para impedir que conti-nuemos prestando el servicio que tenemos concesionado, para el caso deno instalar en nuestras unidades los aludidos contador de pasajeros y regu-lador de velocidad.C) DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS: De lasautoridades sealadas como ejecutoras reclamo la ejecucin por s o a travsde sus subalternos o personal a su cargo, de la orden girada para que sedetengan las unidades con las que presto el servicio pblico de transporteen caso de que no tengan instalado el gobernador o reductor de velocidadrespectivo; as como la ejecucin, por s o travs de sus subalternos opersonal a su cargo, de la orden para impedir que preste el aludido ser-vicio de transporte pblico, por las mencionadas circunstancias.Por otrolado, manifiesto que reclamo los artculos que se precisan en el captulo deactos reclamados, con motivo de su entrada en vigor, encontrndose dentrodel trmino legal para hacerlo; y para el caso de que exista la orden verbalo escrita girada por las autoridades para que instalen en las unidades conlas que presto el servicio pblico de transporte un contador de pasajerosy un regulador de velocidad o cualquier mecanismo para tales efectos, queno me ha sido notificada, reclamo los artculos 6, fraccin IX, y 37, segundoprrafo, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, adems de suentrada en vigor, con motivo de este acto de aplicacin." (fojas 27 y 28 delcuaderno de amparo).
d) Que en lo tocante al precitado requerimiento efectuado por eljuez de distrito, a fin de que el quejoso precisara por cul de los actosreclamados pretenda se diera trmite al juicio de garantas, dado que
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES COLEGIADOS 1489
stos eran totalmente distintos entre s, el impetrante de amparo manifestlo que a continuacin se indica:
"TERCERO. Por cuanto hace al requerimiento para que el hoy quejosodefina el acto reclamado en el presente juicio de garantas en virtud deque reclamo la inconstitucionalidad a la Ley del Transporte para el Estadode Puebla y sus reformas publicadas en el Peridico Oficial del Estado dePuebla y sus reformas publicadas en el Peridico Oficial del Estado el datreinta de diciembre de dos mil cinco y por otro lado la reforma que se hicieraal artculo 86 del Cdigo de Defensa Social para el Estado de Puebla yque entr en vigencia al da siguiente al treinta de diciembre de dos milcinco, manifiesto a su Seora que el mismo requerimiento es ilegal, dadoque el artculo 73 de la Ley de Amparo en ningn momento prescribe quetal circunstancia constituya una causal de improcedencia. Al igual ni la juris-prudencia de nuestro Mximo Tribunal lo ordena as, sino por el contrarioes clara en establecer que en una demanda de amparo pueden reclamarseactos derivados de asuntos diversos desvinculados totalmente entre s.Sirve de apoyo a las manifestaciones vertidas por el suscrito, la jurispru-dencia integrada por contradiccin de tesis por el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin y consultable a pgina dieciocho, Tomo VI,del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca quedice: ACTOS RECLAMADOS EN UN SLO JUICIO DE AMPARO DERI-VADOS DE JUICIOS DIVERSOS DESVINCULADOS ENTRE S. ES PRO-CEDENTE EL JUICIO DE GARANTAS.." (foja 29).
e) Que asimismo ampliaba los conceptos de violacin de la demandade amparo inicial (fojas 29 a 41), en los que adicionalmente a los precep-tos legales que previamente tild de inconstitucionales, controvirti el conte-nido de los artculos 74 y 92 bis de la Ley del Transporte para el Estado dePuebla.
4. El escrito anterior fue acordado por el juez de distrito el trece defebrero de dos mil seis (foja 43), provedo en el que sostuvo que el quejosono precis los actos reclamados, toda vez que por una parte combati lainconstitucionalidad de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla ysus reformas publicadas en el Peridico Oficial del Estado el treinta dediciembre de dos mil cinco, y por otra, la inconstitucionalidad del artculo86 del Cdigo de Defensa Social para el Estado de Puebla, reformadomediante decreto publicado en la misma fecha; actos totalmente distintosuno del otro y los cuales deban analizarse en juicios de amparo diver-sos, por lo cual, el a quo hizo efectivo el apercibimiento previo contenidoen auto de dos de febrero del ao en curso y tuvo por no interpuesta lademanda de garantas.
MAYO DE 20061490
Dicho auto constituye la materia del presente recurso; empero, encasos como el que nos ocupa, importa precisar que ha sido criterio delPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que la materia dela revisin interpuesta en contra del auto que tiene por no presentada lademanda de garantas, tambin comprende la legalidad del acuerdo quemanda aclararla, puesto que su incumplimiento es la base y fundamentode la determinacin de tener por no interpuesta la demanda, y en razn deque de no ser as, contra el auto preventivo en s mismo, el promoventecarecera de medio de impugnacin alguno por no estar previsto en la Leyde la Materia.
El criterio a que se alude, se encuentra contenido en la tesis dejurisprudencia P./J. 97/97 del Pleno del Ms Alto Tribunal de la Nacin,publicada en la pgina 21, Tomo VI, Diciembre de 1997, Novena pocadel Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, que a la letra dice:
"REVISIN EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRE-SENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LALEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLE-TARLA.Contra el auto que manda aclarar o completar la demanda degarantas, dictado con fundamento en el artculo 146 de la Ley de Amparo,no procede el recurso de queja porque no ocasiona, por s mismo, un per-juicio irreparable, como lo exige la fraccin VI del artculo 95 de la mismaley, en la medida que, de cumplimentarse lo prevenido, procedera la admi-sin de la demanda. El perjuicio irreparable slo se producira si el Juez deDistrito, por estimar no cumplimentado o indebidamente cumplimentadoel requerimiento formulado, tuviera por no presentada la demanda. Ahorabien, si contra el acuerdo preventivo no procede el recurso de queja y esel auto que tiene por no presentada la demanda el que actualiza eseperjuicio al promovente del amparo, en contra del cual procede el recursode revisin, segn lo previsto en la fraccin I del artculo 83 de la citadaley, se concluye que en la revisin en contra del auto que tiene por nopresentada la demanda puede plantearse y examinarse la legalidad delauto preventivo, cuyo incumplimiento es la base y fundamento de la deter-minacin de tener por no interpuesta la demanda, en la que actualiza elperjuicio de la ilegalidad del auto preventivo."
Ahora bien, en el nico concepto de agravio hecho valer, el quejosorecurrente sostiene que el auto combatido carece de la debida fundamen-tacin y motivacin exigida por el artculo 16 constitucional, puesto quecontrario a lo sostenido por el a quo, el artculo 116 de la Ley de Amparono establece como requisito de la demanda de garantas el que se promuevala accin constitucional por separado atendiendo a la naturaleza y mate-
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ria de los actos reclamados, por lo que es vlido acudir al juicio de amparocontra actos desvinculados entre s, lo que se hizo con apego a la ley y porcausas de ndole econmica, al carecer de recursos para la promocin dedos juicios de garantas.
Asimismo, refiere el inconforme que la presentacin de una solademanda para actos diversos no constituye una irregularidad, por lo que lees inaplicable el artculo 146 de la Ley de Amparo, adems de que tam-poco se surte algn motivo de improcedencia previsto en el artculo 73 delmismo ordenamiento legal; mxime que en el Estado de Puebla los juecesde distrito son mixtos, es decir, no se encuentran especializados por mate-ria, de tal forma que no exista impedimento alguno para que el a quoconociera de la demanda de amparo planteada, siendo que el propioPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha determinado laprocedencia del juicio de amparo contra actos desvinculados entre s, comose desprende de la jurisprudencia por contradiccin de tesis nmeroP./J. 75/97 de rubro: "ACTOS RECLAMADOS EN UN SOLO AMPARO DERI-VADOS DE JUICIOS DIVERSOS, DESVINCULADOS ENTRE S. ES PRO-CEDENTE EL JUICIO DE GARANTAS."
Finalmente, precisa el inconforme que inclusive se violent el conte-nido del artculo 8o constitucional, puesto que el juez federal fue omisoen pronunciarse sobre la procedencia de la ampliacin de la demanda deamparo, con el sealamiento de nuevas autoridades, actos reclamados yconceptos de violacin en el escrito aclaratorio de demanda, con todolo cual, aduce que se transgredi en su perjuicio la garanta contenida en elartculo 17 de la Ley Fundamental.
Precisado lo anterior, en primer trmino resultan inoperantes losargumentos del agravio en estudio relativos a que el a quo violent lodispuesto por los artculos 8o, 16 y 17 constitucionales; ello, en razn deque los jueces de distrito al conocer de los juicios de amparo de sucompetencia ejercen la funcin de control constitucional y aun cuandoen contra de sus resoluciones que desechen o tengan por no interpuestauna demanda de garantas, procede el recurso de revisin, ste es un proce-dimiento que tiende a asegurar un ptimo ejercicio de la funcin jurisdic-cional y, por ello, tcnicamente no se deben analizar los agravios consistentesen que el juez federal viola garantas al conocer de un juicio de amparo,dada la naturaleza de ste y por la funcin de control constitucional quedicho juzgador desempea.
Lo anterior tiene apoyo en el criterio sustentado por el Tribunal Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la tesis de jurisprudencia
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nmero 2/97, visible en las pginas 5 y 6, Tomo V, correspondiente al mesde enero de 1997, Novena poca del Semanario Judicial de la Federaciny su Gaceta, que es del tenor literal siguiente:
"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUELOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTAS INDIVIDUALES,SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.Histricamente las garantas indivi-duales se han reputado como aquellos elementos jurdicos que se traducenen medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el serhumano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidadfrente al poder pblico. Son derechos pblicos subjetivos consignados enfavor de todo habitante de la Repblica que dan a sus titulares la potestadde exigirlos jurdicamente a travs de la verdadera garanta de los derechospblicos fundamentales del hombre que la Constitucin Poltica de los Esta-dos Unidos Mexicanos consigna, esto es, la accin constitucional de amparo.Los Jueces de Distrito, al conocer de los distintos juicios de amparo de sucompetencia, y no de procesos federales, ejercen la funcin de control consti-tucional y, en ese caso, dictan determinaciones de cumplimiento obligatorioy obran para hacer cumplir esas determinaciones, segn su propio criterio ybajo su propia responsabilidad, por la investidura que les da la ley por loque, a juicio de las partes, pueden infringir derechos subjetivos pblicos delos gobernados. Ahora bien, aun y cuando en contra de sus decisionesprocede el recurso de revisin, ste no es un medio de control constitucionalautnomo, a travs del cual pueda analizarse la violacin a garantas indivi-duales, sino que es un procedimiento de segunda instancia que tiende aasegurar un ptimo ejercicio de la funcin judicial, a travs del cual, eltribunal de alzada, con amplias facultades, incluso de sustitucin, vuelve aanalizar los motivos y fundamentos que el Juez de Distrito tom en cuentapara emitir su fallo, limitndose a los agravios expuestos. Luego, a travsdel recurso de revisin, tcnicamente, no deben analizarse los agravios consis-tentes en que el Juez de Distrito viol garantas individuales al conocer deun juicio de amparo, por la naturaleza del medio de defensa y por lafuncin de control constitucional que el a quo desempea ya que, si asse hiciera, se tratara extralgicamente al Juez del conocimiento como otraautoridad responsable y se desnaturalizara la nica va establecidapara elevar las reclamaciones de inconstitucionalidad de actos, que es eljuicio de amparo; es decir, se ejercera un control constitucional sobre otrocontrol constitucional."
Por otro lado, son fundados los restantes argumentos formuladospor el quejoso recurrente.
Efectivamente, este tribunal colegiado estima que si bien el puntocentral en virtud del cual el juez de distrito mand aclarar la demanda de
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amparo, radicaba en que el quejoso reclam en el mismo proemio lainconstitucionalidad de preceptos legales que por su propia naturalezano guardaban relacin alguna entre s, adems de que provenan de cuer-pos normativos distintos; lo cierto es que en el caso concreto, ello traeaparejado de manera subyacente el tema de la competencia por razn dela materia para conocer del asunto, en el que por una parte determinadosactos reclamados en el juicio de garantas son de naturaleza administrativa,y por otra, uno distinto lo es de ndole penal.
Tomando en consideracin lo anterior, importa destacar que en esteSexto Circuito Judicial en el que ejerce jurisdiccin tanto este tribunal cole-giado, como el juzgado de distrito de origen, nicamente existe una especiali-zacin parcial de los rganos jurisdiccionales federales, en la inteligenciade que aun cuando los distintos tribunales colegiados de circuito que loconforman encuentran delimitada su competencia por razn de la materia,en el caso de los juzgados de distrito en el Estado de Puebla ello no es as,dado que stos actan en su doble funcin de jueces ordinarios federalesy jueces de amparo, sin restriccin de competencia por razn de la materiade los asuntos sometidos a su potestad.
En estas condiciones, aun cuando el aspecto de competencia es dablede ser analizado por el juzgador desde el momento mismo de la admi-sin de la demanda, lo cierto es que cuando el libelo de garantas es delconocimiento de un juez en cuya jurisdiccin los juzgados de distrito no seencuentran especializados por razn de la materia, sino que nicamente loestn los tribunales colegiados de circuito, no procede que ste mandeaclarar la demanda de amparo a efecto de que el quejoso precise por culde los actos reclamados, que son de materia diversa, pretende se d trmitea la accin constitucional, apercibido que de no hacerlo, sta se tendr porno interpuesta. Lo anterior, porque dicho requerimiento carece de funda-mento legal dado que en trminos del artculo 116 de la Ley de Amparo,no se contempla como un requisito para la presentacin de la demanda elque se reclamen actos de la misma materia o naturaleza, mxime que dichasituacin tampoco puede interpretarse vlidamente como alguna irregu-laridad en el libelo de garantas a que alude el diverso artculo 146 delordenamiento legal en cita, puesto que ya ser durante la tramitacindel juicio cuando el juez de amparo se encuentre en el momento procesaloportuno para decretar, en caso de que resulte procedente, la separacinde los actos reclamados a travs de juicios distintos.
Por todo lo expuesto, se concluye primeramente que, como lo refiereel quejoso inconforme, es contrario a derecho el auto recurrido, toda vezque la desvinculacin de los actos reclamados en la demanda de amparo,
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no daba lugar, dadas las particularidades del asunto, a mandar aclarardicho ocurso, y en va de consecuencia, a tener posteriormente por no inter-puesta la propia demanda de garantas.
En efecto, en el asunto a estudio, por igualdad de razn, importasealar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin hasostenido el criterio de que si en una demanda de amparo se reclamanactos emanados de juicios diversos, tal circunstancia no da lugar a su dese-chamiento, puesto que del contenido del artculo 73 de la Ley de Amparo,en relacin con el diverso 145 del mismo cuerpo de normas, se constataque la ley no establece que de darse esa hiptesis, se actualice una causade improcedencia.
El criterio a que se alude, deriva de la contradiccin de tesis 8/94del ndice del Pleno del Ms Alto Tribunal del Pas, sustentada entre elSegundo Tribunal Colegiado del Dcimo Sptimo Circuito y el PrimerTribunal Colegiado del Quinto Circuito, resuelta por unanimidad de oncevotos el da dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, publicadaa partir de la pgina 57, del Tomo I, Mayo de 1995, Novena poca delSemanario Judicial de la Federacin y su Gaceta; ejecutoria cuyas conside-raciones torales, que a continuacin se transcriben, resultan ilustrativaspara el caso a estudio:
"QUINTO. Debe prevalecer el criterio sustentado por el SegundoTribunal Colegiado del Dcimo Sptimo Circuito, nica y exclusivamenteen la parte en la que considera que de darse la hiptesis aludida, no debedesecharse la demanda.El artculo 145 de la Ley de Amparo esta-blece: El juez de Distrito examinar, ante todo el escrito de demanda; y siencontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desecharde plano, sin suspender el acto reclamado..Este normativo establece lafacultad que se otorga al juzgador para desechar de plano la demanda degarantas, en el caso de encontrar un motivo manifiesto e indudable de impro-cedencia.Es pertinente sealar que como causales de improcedenciaaparecen en forma enunciativa las descritas en las diecisiete fraccionesdel artculo 73 de la Ley de Amparo, a las cuales es susceptible de agregaraquellas relacionadas con otros requisitos de procedibilidad de la accin,como son entre otros, falta de personalidad del promovente, actos derivadosde otros consentidos, actos de particulares o actos inatacables, cuya invoca-cin est prevista en la fraccin XVIII del precepto aludido, en relacin condiversas disposiciones que prevn dichos supuestos.De entre las causasde improcedencia existentes, es difcil establecer, cules de ellas son noto-rias, y en vista de las mismas producir el desechamiento de plano de lademanda de amparo, pues es necesario el anlisis de cada caso concreto, de
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acuerdo con las caractersticas especiales, aunque podran citarse en vade ejemplo, la extemporaneidad de la accin, la reclamacin de derechospolticos, de actos de particulares o de la Suprema Corte de Justicia de laNacin; en cambio habr otras hiptesis que regularmente hacen necesa-ria la admisin a trmite de la demanda y substanciacin del juicio a finde decretar la improcedencia con pleno conocimiento de causas porque deentrada, no existe un motivo indudable y manifiesto para desechar lademanda. Lo anterior significa que, cuando hay duda o punto de debateno puede aplicarse de manera estricta lo dispuesto por el artculo 145 dela Ley de Amparo, tales supuestos podran ser a manera de ejemplo, la noafectacin del inters jurdico o bien la existencia de un recurso ordinarioque pueda modificar o revocar el acto reclamado; pero es indiscutible queen ambos supuestos la causa de improcedencia debe estar plenamenteevidenciada y sustentada en el precepto invocado, y no quedar al arbitriopuramente subjetivo del juzgador.Sentados los anteriores conceptos,procede establecer lo siguiente: El Tribunal Colegiado del Quinto Circuito,ahora primer Tribunal Colegiado de ese Circuito, para llegar a la conclusinadoptada, no se apoy en el artculo 73 de la Ley de Amparo, ni en algnotro precepto legal relacionado con la fraccin XVIII del mencionadonormativo, sino que para ello se bas en la circunstancia de que en unademanda de garantas no deben combatirse actos emanados de diversosjuicios desvinculados, sino que debe promoverse un juicio de amparorespecto de cada uno de ellos, para no romper con la tcnica procesal delamparo y no hacer nugatorias las disposiciones relativas a la acumulacin.No se comparte con lo establecido en ese criterio, porque aun cuando seconviene en que, el hecho de reclamar en una demanda de amparo actosque derivan de diversos juicios, es susceptible de constituir una irregularidad,ya que de acuerdo con la tcnica procesal del amparo, lo correcto es promo-ver un juicio de garantas por cada uno de esos actos, sin embargo, cabesealar que tal actitud del quejoso no motiva una causa de improcedencia,al no estar prevista en ninguna norma legal; y por la misma razn resultaclaro que no se actualiza la notoria e indudable improcedencia.En cuantoa que con dicho evento se hacen nugatorias las disposiciones relativas a laacumulacin, procede decir que no es factible partir de esa base paradesechar la demanda por notoriamente improcedente, en primer lugar,porque ello equivaldra a prejuzgar sobre la procedencia o improcedenciade una acumulacin que pudiera o no producirse, lo que no es dable jur-dicamente, pues slo hasta que se presente la hiptesis concreta puederesolverse al respecto, y en segundo trmino, aun en el supuesto de que sediera esa figura jurdica, tampoco sera motivo para establecer que se actua-liza una causa de improcedencia, al no estar contemplada as en la ley.En cambio, se estima correcto el criterio sustentado por el Segundo TribunalColegiado del Dcimo Sptimo Circuito, nicamente en cuanto estima que
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si en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de diversosjuicios, no debe desecharse de plano, habida cuenta que ello no es causade improcedencia, por no estar as contemplado en la ley; a esta conclu-sin se llega conforme a los razonamientos emitidos con antelacin, sinque, como se dijo, en la especie deba pronunciarse decisin alguna en rela-cin a si procede o no mandar aclarar la demanda, puesto que, en primerlugar, ese aspecto no es materia de la contradiccin, ya que el TribunalColegiado del Quinto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado de esecircuito, no se pronunci sobre la cuestin; y, en segundo trmino, porque lacircunstancia de que el juzgador mande aclarar una demanda, dependedel anlisis particular de cada uno de los asuntos que se le presenten, enuso de la facultad discrecional que la ley le otorga en concatenacin conlo que jurdicamente procede.En atencin a lo razonado, es de concluirseque si bien es cierto que de conformidad con el artculo 145 de la Ley deAmparo, el Juez de Distrito debe examinar, ante todo, el escrito de demanda,y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la dese-char de plano; sin embargo, esa potestad no es ilimitada, ni depende delcriterio puramente subjetivo del juzgador, sino que para ello debe analizarsesi en el caso se surte alguna de las causas reguladas en el artculo 73 de laley invocada, u otra prevista en diverso precepto legal relacionado conla fraccin XVIII de ese normativo. Ahora bien, si como en el caso, sepresenta el evento de que en una demanda de amparo se reclaman actosderivados de diversos juicios, tal circunstancia no da lugar a su dese-chamiento, puesto que ni la ley ni la jurisprudencia establecen que, de darseesa hiptesis, se actualice la causa de improcedencia."
La contradiccin de tesis antes referida, dio origen a la jurisprudenciaP./J. 4/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, visibleen la pgina 57, Tomo I, Mayo de 1995, Novena poca del SemanarioJudicial de la Federacin y su Gaceta, que a la letra seala:
"DEMANDA DE AMPARO, SI SE RECLAMAN ACTOS EMANADOSDE DIVERSOS JUICIOS, NO DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTEIMPROCEDENTE.De conformidad con el artculo 145 de la Ley deAmparo, el Juez de Distrito debe examinar, ante todo, el escrito de demanda,y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la dese-char de plano; sin embargo esa potestad no es ilimitada, ni depende delcriterio puramente subjetivo del juzgador, sino que para ello debe analizarsesi en el caso se surte alguna de las causas reguladas en el artculo 73 de laley invocada, u otra prevista en un precepto legal relacionado con la frac-cin XVIII de esa norma. Ahora bien, si se presenta el evento de que enuna demanda de amparo se reclaman actos derivados de diversos juicios, talcircunstancia no da lugar a su desechamiento, puesto que la ley no estableceque de darse esa hiptesis, se actualice una causa de improcedencia."
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Por su parte, los artculos 116 y 146 de la Ley de Amparo disponenlo siguiente:
"Artculo 116. La demanda de amparo deber formularse por escrito,en la que se expresarn: I. El nombre y domicilio del quejoso y de quienpromueve en su nombre; II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deber sealar alos titulares de los rganos de Estado a los que la ley encomiende supromulgacin, cuando se trate de amparos contra leyes; IV. La ley o actoque de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestar, bajo protesta dedecir verdad, cules son los hechos o abstenciones que le constan y queconstituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los concep-tos de violacin; V. Los preceptos constitucionales que contengan lasgarantas individuales que el quejoso estime violadas, as como el conceptoo conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en lafraccin I del artculo 1o. de esta ley; VI. Si el amparo se promueve confundamento en la fraccin II del artculo 1o. de esta ley, deber precisarsela facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridadfederal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fraccin III de dichoartculo, se sealar el precepto de la Constitucin General de la Repblicaque contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulneradao restringida."
"Artculo 146. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda,si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere elartculo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con precisin el actoreclamado o no se hubiesen exhibido las copias que seala el artculo 120,el Juez de Distrito mandar prevenir al promovente que llene los requisi-tos omitidos, haga las aclaraciones que correspondan, o presente las copiasdentro del trmino de tres das, expresando en el auto relativo las irregula-ridades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente puedasubsanarlas en tiempo.Si el promovente no llenare los requisitos omitidos,no hiciere las aclaraciones conducentes o no presentare las copias dentrodel trmino sealado, el juez de Distrito tendr por no interpuesta lademanda, cuando el acto reclamado slo afecte al patrimonio o derechospatrimoniales del quejoso.Fuera de los casos a que se refiere el prrafoanterior, transcurrido el trmino sealado sin haberse dado cumplimiento ala providencia relativa, el juez mandar correr traslado al Ministerio Pblico,por veinticuatro horas, y en vista de lo que ste exponga, admitir o dese-char la demanda, dentro de otras veinticuatro horas, segn fuereprocedente."
De los preceptos legales transcritos, se desprende que en el primerode ellos se establecen los requisitos formales y de fondo que deber conte-
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ner la demanda de garantas, y en relacin con tales requisitos, en el segundonumeral se prev la obligacin del juez federal de que si faltare alguno deellos, no se hubieren sealado con precisin los actos reclamados, o falta-ren las copias necesarias para correr traslado a las partes, deber requerira la parte quejosa para que subsane dichas irregularidades en un tr-mino de tres das, y en caso de no hacerlo sta, se tendr por no interpuestala demanda de garantas.
Ahora bien, de la lectura integral tanto de la demanda de garantascomo de su ampliacin, se advierte que en el caso concreto los actosreclamados por el quejoso en el juicio de garantas, se hicieron consistir enlo siguiente:
a) La inconstitucionalidad de los artculos 6, fracciones IX y X, 10,fraccin VI, 36, 37, 42, 52, prrafo segundo, 55 bis, 59, 65, fracciones Xa la XIV, 73 bis, 74, 85 bis, 92 bis, 92 ter, 122 bis y tercero transitorio, dela Ley del Transporte para el Estado de Puebla, a virtud de las reformasrealizadas a sta mediante Decreto publicado en el Peridico Oficial delEstado el da treinta de diciembre de dos mil cinco.
b) La inconstitucionalidad del artculo 86 del Cdigo de DefensaSocial para el Estado de Puebla, reformado mediante Decreto publi-cado en el Peridico Oficial del Estado el da treinta de diciembre de dosmil cinco.
c) La orden verbal atribuida tanto al Gobernador como al Secretariode Comunicaciones y Transportes del Estado, para que en caso de incum-plimiento a lo dispuesto por el artculo 37 de la Ley del Transporte para elEstado de Puebla, se imponga a los concesionarios del transporte pblicouna multa de hasta cien das de salario mnimo vigente en la zona.
d) La orden verbal o escrita girada por el Secretario y Director deAsuntos Jurdicos, ambos de la Secretara de Comunicaciones y Transpor-tes del Estado de Puebla, para que los concesionarios del transporte pblicoinstalen en las unidades con que prestan dicho servicio, un contador depasajeros y un regulador o reductor de velocidad, as como la ordende detencin de dichas unidades a efecto de impedir que continen pres-tando el servicio pblico de transporte, adems de su respectiva ejecucin.
De todo lo antes expuesto, este tribunal colegiado concluye que comolo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la precitadajurisprudencia P./J. 4/95, en el sentido de que si en una demanda de amparose reclaman actos emanados de diversos juicios tal circunstancia no da
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lugar a su desechamiento, puesto que la ley no establece que de darse esahiptesis se actualice una causa de improcedencia; en el caso de que sereclamen actos desvinculados entre s por razn de la materia, y que porsu propia naturaleza sean autnomos como acontece en el amparo contraleyes al reclamarse preceptos legales derivados de cuerpos normativos diver-sos, cuya aplicacin y subsistencia es independiente, dicha circunstancia, pors misma, no da lugar a tener por no interpuesta la demanda de garantas.
Ello, porque el artculo 116 de la Ley de Amparo no establece comorequisito para la presentacin de la demanda, el que nicamente se reclamenactos relacionados o vinculados entre s, de forma tal que de no cumplirsecon tal imperativo, el juez federal est en aptitud de tener por no interpuestala demanda de garantas por omitir sealarse con precisin el acto recla-mado, como lo dispone el artculo 146 de la Ley de la Materia; sino queestando debidamente precisados los actos reclamados, de manera que noexista oscuridad en la pretensin del quejoso, corresponder a la potestaddel juzgador constitucional dar el trmite que legalmente corresponda aljuicio de amparo que se le plantea, pero sin que resulte ajustado a derechotener por no interpuesta la demanda de garantas por dicho motivo.
En este mismo sentido, resulta aplicable al caso, por igualdad derazn, la jurisprudencia P./J. 75/97 del Pleno de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nacin, visible en la pgina 18, Tomo VI, Septiembre de 1997,Novena poca del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, quees del tenor literal siguiente:
"ACTOS RECLAMADOS EN UN SOLO AMPARO DERIVADOS DEJUICIOS DIVERSOS, DESVINCULADOS ENTRE S. ES PROCEDENTEEL JUICIO DE GARANTAS.No procede sobreseer en el juicio cuando eltribunal de amparo, al celebrar la audiencia constitucional y dictar la corres-pondiente resolucin, advierte que se promovi una demanda de amparo, enla que la parte quejosa reclam actos emanados de diversos juicios, des-vinculados entre s, que provienen de una o varias autoridades, o bien, quedurante la tramitacin del juicio, con motivo de los informes justificadosque rindan la autoridad o autoridades responsables a quienes se atribuyendichos actos, observe que stos emanan de juicios o procesos diversos,tambin desvinculados, que tienen su origen en la misma autoridad o endiversas sealadas como responsables, toda vez que ese supuesto no estcontemplado especficamente como causal de improcedencia en ningnprecepto. Con lo anterior, no se hacen nugatorias las reglas de la acumu-lacin a que aluden los artculos 57 a 63 de la Ley de Amparo, porqueaunque se diera esa figura jurdica, o bien acaeciera lo contrario, no seramotivo para establecer que se actualiza una causa de improcedencia, al no
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estar contemplada as en la ley, amn de que no es factible que durante latramitacin del juicio de amparo se hubiere promovido, de oficio o a peti-cin de parte, la acumulacin correspondiente, tan es as, que llegado elmomento de resolver el debate constitucional, el tribunal de amparo seencuentra con la circunstancia de que, en un solo amparo, se reclamaronactos derivados de juicios diversos, desvinculados entre s."
En las condiciones apuntadas, al resultar parcialmente fundado elagravio a estudio y dadas las particularidades del presente caso, este tribu-nal colegiado estima conveniente sealar que el a quo debi pronunciarsesobre la procedencia de la demanda de garantas en relacin con cada unode los actos reclamados en ella y en la respectiva ampliacin, y de estimarsatisfecho el requerimiento formulado y no encontrar motivo manifiesto eindudable de improcedencia como lo indica el artculo 145 de la Ley deAmparo, debi admitir a trmite la demanda de garantas con la precisinpormenorizada de los actos reclamados, procediendo entonces, de subsistirla desvinculacin entre aquellos respecto de los cuales se hubiere admitido,a la separacin de juicios como en seguida se ver.
Efectivamente, el propio Pleno del Ms Alto Tribunal del Pas haprevisto jurisprudencialmente la figura de la separacin de juicios en elamparo, la que se actualiza al reclamarse en una demanda de garantasactos emanados de juicios diversos o desvinculados entre s, aplicando ensentido contrario lo dispuesto por el artculo 57 de la Ley de Amparo, queprev lo relativo a la acumulacin, y mediante un trmite incidental en elque se decrete la suspensin del procedimiento, siempre y cuando no sehaya celebrado ya la audiencia constitucional.
Sobre este tema, a efecto de ilustrar los razonamientos anteriores,importa transcribir las consideraciones torales de la ejecutoria recada a lacontradiccin de tesis 6/96, del rgano colegiado en cita, publicada a partirde la pgina 261, del Tomo VI, Noviembre de 1997, Novena poca delSemanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, que sealan lo siguiente:
"... Los artculos 57 a 63 de la Ley de Amparo prevn lo relativo ala acumulacin de juicios, en los siguientes trminos: Artculo 57. En losjuicios de amparo que se encuentren en tramitacin ante los Jueces deDistrito, podr decretarse la acumulacin a instancia de parte o de oficioen los casos siguientes: I. Cuando se trate de juicios promovidos por elmismo quejoso, por el mismo acto re
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