PLAN ANUAL DE TRABAJO
EJERCICIO 2015
Plan Anual de Trabajo 2015
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ÍNDICE
I. INTRODUCCION ......................................................................................................... 3
II. NORMATIVA APLICABLE ........................................................................................... 5
III. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES .................................................................... 8
IV. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJO ....................................................................... 9
1. AREA DE CUENTA GENERAL ..................................................................................... 9 I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................9 II. ALCANCE DE LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN .................................................... 10 III. OBJETIVOS .................................................................................................................... 11 IV. DECLARACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....................................................................................................................... 12 V. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN ........................................................................................ 14 V.1. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013. ........................................................................................................ 15 V.2. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. EJERCICIO 2013. ............................................................................................................................................................. 16 V.3. REPROGRAMACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO TEMPORAL DE LOS SIGUIENTES INFORMES DE FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO 2012 PREVISTOS EN EL PLAN DE TRABAJO DE 2014. ..................................... 18
2. ÁREA DEL SERGAS .................................................................................................. 19 I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 19 II. ÁMBITO ......................................................................................................................... 19 III. PLAN DE ACTUACIÓN ................................................................................................... 21 III.1. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013 ............................................................................................................................................. 21 III.2. FISCALIZACIÓN SELECTIVA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS DE CARÁCTER NO ASISTENCIAL PRESTADOS CON MEDIOS AJENOS .................................................................... 22 III.3. FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN EN EL ÁREA DEL SERGAS........................................................... 24 III.4. FISCALIZACIÓN SELECTIVA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA SANITARIA “CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA” (CTG) .............................................................................................................................................. 25
3. ÁREA INSTITUCIONAL ............................................................................................. 26 I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 26 II. PROPUESTA DE ACTUACIÓN .......................................................................................... 27 II.1. INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES. EJERCICIO 2013 .............................................................................................................................................................. 27 II.2. FISCALIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS GALLEGAS. EJERCICIOS 2013-2014 .......................... 28 II.3. FISCALIZACIÓN SOBRE EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE). EJERCICIOS 2011-2013 .............................................................................................................................................................. 29 II.4. FISCALIZACIÓN SELECTIVA DE LAS FUNDACIONES FERIALES DEL SECTOR PÚBLICO AUTÓNOMICO ......... 30
4. ÁREA DE COORDINACIÓN GENERAL ...................................................................... 33 I. COMPETENCIA Y ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN. .......................................................... 33 II. PROPUESTAS DE FISCALIZACION .................................................................................. 34 II.1. FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. EJERCICIO 2013. ................... 34
5. AREA DE CORPORACIONES LOCALES ..................................................................... 46 I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 46 II. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................................... 47 III. OBJETIVOS .................................................................................................................... 47
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IV. PROPUESTA DE ACTUACIÓN ......................................................................................... 48 IV.1. ANÁLISIS DE LA RENDICIÓN DE LAS CUENTAS LOCALES......................................................................... 49 IV.2. CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIO 2013 ......................................................... 49 IV.3. INFORME DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. EJERCICIO 2013 ....................................................................... 50 IV.4. FISCALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A LOS REPAROS FORMULADOS POR LAS INTERVENCIONES LOCALES. AYUNTAMIENTOS ENTRE 25.000 Y 100.000 HABITANTES. .......................... 50 IV.5. FISCALIZACIÓN SELECTIVA DE AYUNTAMIENTOS EN FUNCIÓN DEL VOLUMEN DE RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITOS. .................................................................................................................... 51 IV.6. INFORME EN RELACIÓN CON EL PLAN ESPECIAL DE PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE GALICIA Y SUS REPERCUSIONES EN SU GESTIÓN. .......................................... 52
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I. INTRODUCCION
Las funciones y actividades a realizar por el órgano fiscalizador de la Comunidad Autónoma,
vienen fijadas por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (en adelante
LCCG), que en su artículo primero establece que el Consello de Contas como órgano de
fiscalización de las cuentas y de la gestión económico financiera y contable, ejercerá sus
funciones en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos del sector público
de la Comunidad Autónoma, quedando definido el sector público de la Comunidad Autónoma de
Galicia, a los efectos de esta ley, en el artículo 2 de la misma, de la siguiente forma:
a) La Administración autonómica y sus organismos autónomos.
b) Las entidades locales y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas
dependientes de ellas, en el ámbito competencial de las instituciones de autogobierno.
c) Las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes de la
Administración autonómica.
d) Las Corporaciones a que se refiere el número 29 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía
de Galicia.
El artículo 4 determina que son funciones del Consello de Contas:
a) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de Galicia, velando para que
se ajuste al ordenamiento jurídico y al principio de racionalidad, determinada por criterios
de eficiencia y economía.
b) Fiscalizar las subvenciones, los créditos y las ayudas con cargo a los presupuestos de los
entes públicos gallegos, así como los avales y exenciones fiscales directas y personales,
concedidas por aquellos entes, ya sean percibidas por personas físicas o jurídicas.
c) Fiscalizar los contratos celebrados por la Administración Autonómica y otros entes del sector
público de Galicia en los casos en que se establezca así o que el Consello de Contas lo
considere conveniente.
d) Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia
y demás entes públicos gallegos.
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e) Fiscalizar los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como las incorporaciones,
ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios
gallegos.
f) Emitir dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión
económico-financiera le soliciten las instituciones y los entes públicos gallegos.
g) Analizar la utilización de los recursos disponibles atendiendo al menor coste en la realización
del gasto y formular las propuestas tendentes a mejorar los servicios prestados por el sector
público de Galicia.
h) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas
presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, créditos, ayudas y de los avales, e
indicar, en su caso, las causas de incumplimiento.
Asimismo, el artículo segundo del Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de
Galicia precisa que el Consello de Contas podrá actuar por delegación del Tribunal de Cuentas.
En este caso, ajustará su actuación a los términos en los que se produzca dicha delegación,
siguiendo las normas y los procedimientos que rigen para dicho Tribunal, sin perjuicio de que se
apliquen las que le son propias de forma subsidiaria. Asimismo, el Consello de Contas practicará
cuantas actuaciones fiscalizadoras le sean delegadas por los órganos de control externo de la
Comunidad Económica Europea, de conformidad con la legislación que fuera aplicable.
Por otra parte, el artículo 24.1 de la LCCG establece que el ejercicio de la función fiscalizadora
del Consello de Contas se impulsará de oficio en todos sus trámites y que la iniciativa
corresponde al propio Consello y al Parlamento de Galicia.
Es una competencia del Pleno del Consello, atribuida por el Reglamento de régimen interior en
su artículo 8, ejercer la función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y aprobar el
plan anual de trabajo y actuaciones.
Por otra parte el artículo 63.1 del Reglamento establece que el resultado de la función de la
fiscalización del Consello de Contas se hará constar por medio de la memoria e informe anual,
los informes de fiscalización selectiva o memorias comunes y extraordinarias, las mociones y las
notas.
Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo establece que los informes de fiscalización selectiva o
memorias comunes o extraordinarias son los instrumentos en los que se materializa el resultado
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de un procedimiento fiscalizador tramitado la solicitud del Parlamento o la iniciativa del propio
Consello.
De este modo, el órgano fiscalizador puede llevar a cabo su actividad a través de informes
selectivos de fiscalización, que se pueden encontrar dentro de los objetivos fijados en el presente
plan de trabajo para el ejercicio 2015.
Por otra parte, hay que destacar que este plan comprende las actuaciones a realizar por las cinco
áreas de fiscalización:
- Cuenta General
- Sergas
- Institucional
- Coordinación General
- Corporaciones Locales
El trabajo se planificará y se realizará, de acuerdo con los objetivos elaborados por cada área, con el
fin de obtener evidencia suficiente e idónea para poder emitir una opinión o conclusión sobre los
aspectos detallados en el artículo 4 de la Ley 6/1985.
El trabajo se llevará a cabo conforme a los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público
elaboradas por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado
Español. En consecuencia, en determinados casos, no se incluye una revisión detallada de todos los
aspectos susceptibles de examen, sino que se utilizarán diferentes técnicas de muestreo en función
de los objetivos perseguidos.
Las tareas que se programan en este Plan de Trabajo darán lugar a la documentación y memoria
anual a la que se refiere la sección tercera de la Ley 6/1985, en las que se recogerá el resultado
de las actividades fiscalizadas y se propondrán, en su caso, las medidas a adoptar para mejorar
la gestión económico financiera del sector público de Galicia.
II. NORMATIVA APLICABLE
Para el ejercicio de la función fiscalizadora se tomará en consideración, básicamente, la siguiente
normativa:
– Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
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– Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas
(LOFCA).
– Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia.
– Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
– Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
– Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común.
– Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley de reguladora de las haciendas locales.
– Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
– Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, del 29 de diciembre, de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
– Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley de contratos del sector público.
– Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley
de contratos de las administraciones públicas.
– Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del
modelo básico de contabilidad local.
– Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del
modelo normal de contabilidad local.
– Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del
modelo simplificado de contabilidad local.
– Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su
presidencia.
– Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia.
– Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.
– Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
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– Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
General y del Sector Público Autonómico de Galicia.
– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
para el año 2012.
– Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para
el año 2013.
– Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
– Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia, del 17 de julio de 1992.
– Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las
tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Decreto 104/2006, por el que se regula la colaboración de las entidades de crédito en la
recaudación de los ingresos gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda.
– Decreto 126/2006, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia.
– Decreto 79/2009, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.
– Decreto 82/2009, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la
presidencia de la Xunta de Galicia.
– Decreto 83/2009, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la
Xunta de Galicia.
– Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Xunta de Galicia.
– Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de
dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
– Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la
Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.
– Orden de 1 de diciembre de 1989 de la Consellería de Economía y Hacienda, que implanta
el sistema de información contable en la Administración autonómica (X.U.M.C.O.).
– Orden de 28 de noviembre 2001, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba el plan general de contabilidad pública de Galicia.
– Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que
se modifica la de 27 de julio de 2000 sobre desarrollo de la gestión presupuestaria y
contabilización de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.
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– Orden de 20 de diciembre de 2007, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que
se autoriza al Servicio Gallego de Salud a llevar su propia contabilidad.
– Orden de 6 de noviembre de 2012 por la que se regulan las operaciones de cerramiento
del ejercicio de 2012.
– Orden de 31 de octubre de 2013 por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2013 y de apertura del ejercicio 2014.
III. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
El personal efectivo destinado a la realización de las funciones de fiscalización, distribuido entre
las distintas áreas, es el siguiente:
Coordinación
General Corporaciones
Locales Institucional SERGAS
Cuenta General
Auditores/las 2 3 3 3 3
Técnicos/las Auditoría 4 5 3 4 4
Ayudantes Auditoría 2 1 2 3 2
Auxiliares Administrativos/las 1 4 1 1 1
Secretarios/las 1 1 1 1 1
En este ejercicio, tras la renovación de las correspondientes licencias, se emplearán como
herramientas de auditoría las aplicaciones TEAMMATE y BIRT ANALYTICS, manteniéndose la
aplicación IDEA, herramienta para análisis de datos.
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IV. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJO
1. AREA DE CUENTA GENERAL
I. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Galicia, las cuentas de la
Comunidad Autónoma se rinden ante el Consello de Contas, y de conformidad con las funciones
y criterios enunciados en los artículos 4 y 20 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora de este
órgano estatutario, corresponde al Consello de Contas el examen y comprobación de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma con el objetivo, entre otros, de ofrecer al Parlamento de
Galicia una opinión sobre los estados financieros de la Comunidad que le permita pronunciarse
sobre su aprobación.
El citado artículo 20 de dicha ley señala que el Consello de Contas elaborará y elevará al
Parlamento una memoria anual, que comprenderá un análisis de la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma y se extenderá a la fiscalización de la gestión económica de la
Comunidad.
La Cuenta General, de conformidad con el artículo 118 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia (en adelante TRLRFOG), comprende las cuentas de la Administración
de la Comunidad Autónoma, de los organismos autónomos de carácter administrativo, industrial,
comercial, financiero o análogo, de las sociedades públicas y demás entes públicos, y la Cuenta
del Patrimonio de la Comunidad y de sus organismos autónomos.
Este artículo se ve afectado por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia, que si
bien no modifica expresamente aquel precepto, sí realiza una regulación de las entidades
autonómicas que clasifica en: organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades
públicas empresariales, consorcios autonómicos, sociedades mercantiles públicas autonómicas,
fundaciones del sector público autonómico y entidades públicas instrumentales de consulta y
asesoramiento.
De hecho, la Ley 2/2013, de 27 de febrero de 2013, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma para el año 2013, incorpora en el perímetro presupuestario esta nueva clasificación, y
las cuentas de estas entidades también se incorporan a la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma del año 2013.
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II. ALCANCE DE LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN
El ámbito objetivo de la fiscalización abarca la revisión de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma y de los distintos programas, así como los capítulos de ingresos y gastos contenidos
en los presupuestos de la Administración general. La Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Galicia comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de
tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y se formará con base en los estados y documentos
que determine la Consellería de Hacienda y, en particular, por los siguientes:
1.- La liquidación del presupuesto, especificando los créditos iniciales y sus modificaciones, así
como la liquidación de los estados de ingresos y gastos en sus distintas fases de gestión
presupuestaria.
2.- Un estado demostrativo de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios
futuros.
3.- Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores que se deben cobrar y de
los deberes que se deben pagar procedentes de ejercicios anteriores.
4.- La Cuenta General de Tesorería, que ponga de manifiesto su situación y las operaciones
realizadas durante el ejercicio.
5.- La Cuenta General del endeudamiento público.
6.- El resultado del ejercicio económico, que recogerá la determinación del superávit o déficit de
la liquidación del presupuesto, el remanente de tesorería resultante, y la variación de los activos y
pasivos financieros.
Por otra parte, la documentación integrante de la Cuenta General de la Comunidad se
presentará, según lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 2001, por la que se aprueba
el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia, a través de las Cuentas Anuales, que
comprenden el balance, la cuenta del resultado patrimonial, el estado de liquidación del
presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con
claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado
económico-patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.
El ámbito temporal del programa de trabajo comprende la actividad económico-financiera y
presupuestaria desarrollada durante el ejercicio 2013, pudiendo extenderse a los antecedentes
que habían originado los hechos económicos revisados y a los hechos posteriores que guarden
relación con la actividad fiscalizada.
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El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende la actividad económico-financiera y
presupuestaria desarrollada por los distintos centros y entidades que integran la Administración
de la Comunidad Autónoma.
III. OBJETIVOS
De acuerdo con la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas, el objetivo básico del
análisis y fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma consiste en ofrecer al
Parlamento de Galicia los elementos de juicio necesarios y suficientes que le permitan proceder
de acuerdo con lo previsto en el artículo 121.2 del TRLRFOG, que establece lo siguiente: “La
Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por el Parlamento de Galicia
para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la línea b) del artículo 10 del Estatuto de
Autonomía”.
El análisis, comprobación y fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se
realizará contemplando los siguientes objetivos:
1.- Análisis de legalidad y regularidad de la actividad económico-financiera, verificando que los
actos, operaciones y procedimientos de gestión económica se realizaron de conformidad con la
normativa aplicable.
2.- Análisis de la gestión económico-financiera, que comprenderá la verificación y comprobación
de la información que suministran la contabilidad, los estados y cuentas anuales y demás
informes de gestión, que en su conjunto deben expresar fielmente el resultado económico-
patrimonial del ejercicio, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente
aceptados, y su adaptación a la información que, de acuerdo con la normativa de aplicación,
debe rendir la Administración general de la Xunta de Galicia.
3.- Análisis de la adecuación de la actividad económico-financiera de la Administración al
principio de racionalidad, así como la evaluación de la eficiencia en el logro de los objetivos
previstos.
Además, como se ha señalado, el objetivo general de los trabajos de fiscalización deberá permitir
expresar una opinión sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión de
fondos públicos, sobre la racionalidad en la ejecución del gasto basada en criterios de economía,
eficacia y eficiencia, y sobre el sometimiento de la documentación financiera presentada a los
principios contables que resulten de aplicación. Se verificará la existencia de un control interno
eficaz al servicio del logro de los objetivos previstos, de la custodia de los recursos, del
cumplimiento de las normas de aplicación y de la obtención de información fiable.
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IV. DECLARACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Ámbito
La Cuenta General de la Comunidad Autónoma comprende todas las operaciones
presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y está
integrada por la cuenta de la Administración general, las cuentas de los organismos autónomos,
las cuentas de las sociedades públicas y demás entes públicos y las del sector fundacional.
El ámbito subjetivo que integra el denominado sector público se delimita, con carácter
general, para las Comunidades Autónomas, por su Administración y por los entes y organismos
públicos dependientes de aquella que presten servicios o produzcan bienes que no se financien
mayoritariamente con ingresos comerciales.
Respeto de los diferentes tipos de entidades que integran los presupuestos sectorizados de la
Comunidad Autónoma, cabe destacar dos agrupaciones básicas:
• Entidades con presupuestos limitativos: la Administración general, los organismos autónomos,
las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento y las agencias públicas
autonómicas.
• Entidades con presupuestos estimativos: los consorcios autonómicos, las sociedades públicas
mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones del sector público autonómico.
En función de la reglamentación y ordenación normativa que establece la Comunidad Autónoma
para las diferentes entidades, y de una ordenación homogénea a partir del análisis del régimen
presupuestario y contable que se desprende de las cuentas rendidas por las entidades, se
delimitan los siguientes subsectores integrantes del Sector Público autonómico:
a) Subsector administrativo
Está integrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma y por las entidades
públicas sometidas preferentemente al derecho público en cuanto a su régimen administrativo,
contable y económico-financiero. Sus presupuestos tienen carácter limitativo y vinculante. Su
régimen contable se rige por los principios contables públicos, adecuando además sus cuentas al
Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.
b) Subsector sociedades públicas y entes de derecho público
Está constituido por las entidades públicas que se rigen por el derecho privado en cuanto a su
régimen de organización y funcionamiento. Sus presupuestos tienen carácter estimativo. Su
régimen contable se somete a los principios y normas contenidos en el Plan General de
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Contabilidad de la empresa privada, salvo los entes de derecho público cuyo referente básico es
el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.
c) Subsector fundacional
Está integrado por las entidades de naturaleza fundacional, y presentan un régimen similar al
previsto para el subsector sociedades públicas, con aplicación del régimen contable establecido
en las adaptaciones para las entidades sin fines de lucro del Plan General de Contabilidad.
Declaración definitiva
El artículo 25 de la Ley 6/1985, del Consello de Contas, señala que “El Consello de Contas, por
delegación del Parlamento de Galicia, procederá al examen y comprobación de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de 6 meses, a partir de la fecha en la que
se rindiera. El Pleno dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla al Parlamento
con la oportuna propuesta, dando traslado a la Xunta de Galicia, la cual deberá disponer la
publicación de las conclusiones en el Diario Oficial de Galicia”.
De acuerdo con este precepto, corresponde al Consello de Contas dictar la Declaración definitiva
sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma en la que se exprese una opinión sobre la
representatividad general de los estados contables incluidos en la misma.
A los efectos de la declaración definitiva, el análisis a desarrollar se realizará a partir de los
resultados de los trabajos de fiscalización de la Cuenta de la Administración general, de la
Cuenta del SERGAS, y de las Cuentas de las entidades de la Administración institucional que
realicen las áreas respectivas de este Consello de Contas. Para esto se tomarán en consideración
los resultados de los trabajos de fiscalización, llevados a cabo según las previsiones incluidas en
el Plan de Trabajo del Consello de Contas para el ejercicio 2015.
En cualquier caso, de cara a emitir una opinión sobre la integridad y fiabilidad de las cuentas
presentadas y sobre la situación económica del Sector Público autonómico, se establecen los
siguientes objetivos generales:
En la medida en que sea posible, se abordará un análisis de las distintas formas organizativas
que ha asumido la Administración general para la prestación de los diferentes servicios de
manera descentralizada, a los efectos de evaluar la racionalidad en la asignación de recursos y
programas a los diferentes departamentos administrativos y organismos autónomos, detectando
posibles duplicidades, sobredotaciones o escaseces de medios en relación con las funciones,
objetivos y programas a desarrollar por cada uno de ellos.
La revisión formal de las cuentas de las diferentes entidades integrantes del subsector
administrativo a los efectos de determinar el grado de cumplimiento de las normas y
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disposiciones que les son de aplicación en lo que se refiere a la formulación, aprobación y
rendición de sus Cuentas Anuales, verificando si el contenido de las cuentas se ajusta a lo
establecido en las normas de aplicación.
La revisión de los estados de consolidación de los presupuestos de las entidades que integran
el subsector administrativo, analizando su situación económico-financiera a través de la revisión
de las liquidaciones de los presupuestos y de sus estados financieros, verificando la corrección de
las operaciones de ajuste de las transferencias internas entre las distintas entidades, y analizando
las principales magnitudes presupuestarias y financieras consolidadas.
Al efecto de alcanzar una visión global y completa del Sector Público autonómico en el marco
de los trabajos de fiscalización de la Cuenta General de la Administración autonómica, los
resultados de la revisión del subsector administrativo se integrarán con los obtenidos del examen
del subsector de sociedades públicas y entes y del subsector fundacional.
V. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
La planificación y realización de los trabajos de fiscalización se llevarán a cabo de acuerdo con
los objetivos descritos, a fin de obtener las evidencias adecuadas y suficientes para poder emitir
una opinión sobre los aspectos descritos en el artículo 4 de la Ley 6/1985, del Consello de
Contas de Galicia.
El Plan de actuación del área de Cuenta General integrará los siguientes trabajos:
1. Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente
al ejercicio 2013.
2. Informe de fiscalización de las ENCOMIENDAS DE GESTIÓN de la Administración General y
de las entidades de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma. Ejercicio
2013.
Actuaciones reprogramadas: 3. Informe de fiscalización del PROGRAMA DE GASTO 713B – Ordenación de las producciones
forestales. 4. Informe de fiscalización del PROGRAMA DE GASTO 751A – Ordenación, regulación y
promoción del Comercio interior de Galicia. 5. Informe de fiscalización de las subvenciones y ayudas concedidas a beneficiarios financiadas
con fondos propios.
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V.1. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013.
La fiscalización de la Cuenta General se formula con los siguientes objetivos:
Determinar si se presentó de conformidad con las normas que le son de aplicación en lo que
respeta a plazos, estructura y contenido.
Comprobar que las distintas cuentas parciales que la integran son coherentes entre sí y
también con la documentación complementaria y estados intermedios que sirven de base para su
formación.
Determinar si se ajusta a los principios y normas previstos en el Plan General de Contabilidad
Pública de Galicia y ofrece la información necesaria para interpretar correctamente la situación
financiera de la Administración, completando el contenido de la Cuenta en los casos en los que
se estime necesario.
Comprobar si las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión reflejan
adecuadamente la situación financiera y patrimonial, el resultado económico-patrimonial del
ejercicio y la liquidación del presupuesto.
Para el cumplimiento de los objetivos, esta fiscalización abarcará los siguientes aspectos que
servirán para estructurar los resultados del trabajo:
- Ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y de su liquidación, que
incluirá un análisis de la información consolidada o agregada del sector público autonómico
ofrecida tanto en la fase de elaboración como en la liquidación de los presupuestos, a los
efectos de ofrecer un conocimiento completo de la actividad de todo el sector público
autonómico.
- Liquidación del presupuesto, realizándose un análisis de los gastos e ingresos
presupuestarios, la fiscalización de las modificaciones presupuestarias realizadas en el
ejercicio y de su financiación, y el análisis del comportamiento que tuvieron las magnitudes
que integran el sistema de financiación autonómica.
- Contabilidad económico-patrimonial, que incluirá la fiscalización del balance de
situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria de la Administración
general.
- Magnitudes financieras relevantes, a través de la fiscalización de las magnitudes que
reflejan la situación presupuestaria y financiera de la Administración general y la consolidada
con sus organismos autónomos. Las magnitudes a analizar serán el resultado presupuestario,
Plan Anual de Trabajo 2015
16
el remanente de tesorería, la cuenta general de tesorería, el endeudamiento y avales, y los
compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
- Conclusiones y recomendaciones y seguimiento de las recomendaciones
formuladas por el Consello de Contas, que incluirá los principales resultados del
trabajo y las recomendaciones y propuestas de mejora, así como la revisión de la
implantación de las recomendaciones formuladas en los informes de ejercicios anteriores.
Además, con el alcance y los objetivos que se determinan en el apartado IV de este Programa de
trabajo, se elaborará a partir de las cuentas de la Administración general, de la cuenta del
SERGAS y de las cuentas de las entidades de la Administración institucional la Declaración
definitiva sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
V.2. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. EJERCICIO 2013.
Naturaleza de la figura y justificación de la fiscalización
La encomienda de gestión es un instrumento jurídico en virtud del cual un órgano administrativo,
un organismo público o una entidad del sector público –encomendante-, encarga a la otra
Administración o a otro ente, organismo o entidad del sector público –encomendado- la
realización de una determinada actividad o prestación, sin cesión de titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La característica determinante del recurso a la encomienda de gestión es que su empleo
constituye una excepción a la aplicación de la legislación reguladora de la contratación pública y
por eso esta figura fue paulatinamente perfilada de forma restrictiva por la doctrina del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en aplicación de las Directivas Comunitarias reguladoras de la
contratación pública, lo que, a su vez, provocó sucesivas modificaciones de nuestra legislación
para adaptarse a las exigencias comunitarias a este respeto.
El régimen jurídico estatal de la encomienda de gestión se encuentra recogido en el artículo 15
de la Ley 30/1992, en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la LCSP 30/2007, y del TRLCSP 3/2011. La
aplicación de uno u otro régimen determina la presencia de dos distintas manifestaciones de la
encomienda de gestión:
- Encomienda administrativa, para la realización de actividades de carácter material, técnico o de
servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho
público, a favor de otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por
Plan Anual de Trabajo 2015
17
razones de eficacia o cuando no se poseyeran los medios técnicos idóneos para su desempeño,
sin que eso supusiera cambio en la titularidad de la competencia ejercida.
- Encomienda contractual, referida en el TRLCSP tiene por objeto relaciones de contenido
materialmente contractual, esto es, la ejecución de una obra, la realización de un suministro o la
prestación de un servicio, a cambio de una contraprestación económica. Aun cuando nuestra
legislación siempre admitió la posibilidad de que la propia Administración lleve a cabo un
encargo de obra, suministro o servicio concreto y específico, cuando disponga de los medios
materiales o técnicos necesarios para eso, esta figura constituye una excepción a las reglas
generales del Derecho Comunitario en materia contractual, cuya finalidad es garantizar los
principios de igualdad, transparencia en los procedimientos de licitación pública, concurrencia y
no discriminación. Por eso, para que dicha excepción resulte aplicable es necesario que los entes,
organismos o entidades encomendados cumplan los requisitos para poder ser considerados
medios propios y servicios técnicos del poder adjudicador.
En nuestra Comunidad Autónoma la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administación general y del sector público autonómico dedica sus artículos
8 a 10 a la regulación de las encomiendas de gestión. La Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico, también contempla esta figura en su artículo 13.
Del análisis de la actividad económico –financiera, durante los últimos ejercicios, se aprecia una
tendencia cada vez más generalizada a la utilización de encomiendas de gestión a entidades
instrumentales para la prestación de actividades que normalmente se obtenían a través de
contratos públicos.
Esta circunstancia, puesta de manifiesto en los Informes del Tribunal de Cuentas y de los OCEX,
hace necesario acometer en este Informe un análisis concreto de tal figura.
Para este ejercicio 2013 el Tribunal de Cuentas (TCu) y el conjunto de los órganos de control
externo se plantearon la colaboración en la realización de una fiscalización de estas
encomiendas.
Desde el Consello de Contas esta colaboración con el Tribunal de Cuentas se instrumentará con
la realización de trabajos de fiscalización y la posterior elaboración de un informe que finalmente
pueda servir para que el Tribunal de Cuentas confeccione un informe conjunto de las
encomiendas en el sector público autonómico.
Objetivos y alcance del trabajo
Los objetivos principales de las fiscalizaciones serían:
Plan Anual de Trabajo 2015
18
A) Verificar que las encomiendas de gestión se ajustan al régimen jurídico vigente aplicable en
cada caso, tanto en atención a la naturaleza del negocio como a la entidad encomendada.
B) Comprobar el régimen económico de la encomienda y su adecuación a la legalidad vigente
C) Verificar el grado de ejecución de la encomienda por la entidad encomendataria, de acuerdo
con el régimen jurídico que le sea de aplicación.
La fiscalización se plantea principalmente como una fiscalización de regularidad, centrando el
análisis especialmente en la actuación de las entidades encomendantes.
El ámbito temporal de la fiscalización sería el ejercicio 2013: encomiendas formalizadas en ese
año 2013 o formalizadas en años anteriores con vigencia en el ejercicio.
El ámbito subjetivo, definido por los encomendantes, sería tanto la administración general como
las entidades de la administración institucional que utilicen este instrumento.
El ámbito objetivo serían las encomiendas realizadas a entes instrumentales que actúen como
medio propio de la Administración, así como las encomiendas administrativas realizadas al
amparo del art. 15 de la LRJPAC.
De la información disponible en el Consello se sabe que el mayor número de encomiendas
figuran en las Consellerías de Medio Rural y Mar y en la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras. A partir de una relación obtenida de todas las Consellerías se
seleccionará una muestra con criterios estadísticos, unidos al análisis de otros elementos de
riesgo a juicio del equipo auditor
V.3. REPROGRAMACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO TEMPORAL DE LOS SIGUIENTES INFORMES DE FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO 2012 PREVISTOS EN EL PLAN DE TRABAJO DE 2014.
En el Programa de trabajo para el ejercicio 2014, relativo a la fiscalización del ejercicio
económico 2012, aprobado por el Pleno del Consello de Contas en su reunión del 20 de
diciembre de 2013, se contempla la realización de los siguientes informes:
Informe de fiscalización del PROGRAMA DE GASTO 713B – Ordenación de las producciones forestales.
Informe de fiscalización del PROGRAMA DE GASTO 751A – Ordenación, regulación y promoción del Comercio interior de Galicia.
Informe de fiscalización de las subvenciones y ayudas concedidas a beneficiarios financiadas con fondos propios.
Plan Anual de Trabajo 2015
19
Para la adecuada consecución de los objetivos previstos en el citado Programa de trabajo, se
propone una reprogramación de las referidas fiscalizaciones a este plan de trabajo de 2015 y la
ampliación de su ámbito temporal al ejercicio 2013.
2. ÁREA DEL SERGAS
I. INTRODUCCIÓN
La fiscalización del Servicio Gallego de Salud y, en especial, de la liquidación de su Cuenta
General viene determinada por lo dispuesto en la Ley 6/1985, del 24 de junio. Este plan recoge
las actuaciones que el área ha previsto desarrollar durante el año 2015.
El sistema sanitario constituye un pilar básico en la configuración del estado del bienestar,
absorbiendo el gasto sanitario un importante y creciente volumen de recursos, sometiendo al
presupuesto público a fuertes tensiones derivadas de las dificultades para mantener un equilibrio
entre los recursos y las necesidades del sistema.
Especial relevancia adquiere el desarrollo de adecuadas políticas que mejoren la calidad y
eficiencia en la producción de servicios, incidiendo en la gestión de recursos humanos, en la
gestión de compras, en la evaluación de tecnologías sanitarias, en la ordenación y racionalización
de la demanda y en la intensificación en el control del gasto en medicamentos.
En este escenario se hace imprescindible ahondar en la revisión de los instrumentos de
transparencia y control que contribuyan a la mejora en la gestión de los recursos, procurando la
suficiencia, sostenibilidad, equidad y racionalidad del sistema sanitario público.
II. ÁMBITO
El ámbito de la fiscalización del área del Sergas se extiende a los centros que conforman el
Organismo Autónomo, y a las entidades que, integradas en el sector público autonómico, se
encuentran vinculadas al sistema sanitario.
La estructura organizativa del Servicio Gallego de Salud fue objeto de una modificación
sustancial como resultado de la aprobación del Decreto 168/2010, del 7 de octubre, que regula
las estructuras de gestión integrada y que tiene como finalidad la creación de este instrumento
organizativo que asume con autonomía funcional y de forma integrada la gestión de los recursos,
prestaciones y programas de atención sanitaria, tanto del nivel de atención primaria como
especializada, así como sociosanitaria y la promoción y protección de la salud. Este proceso de
transición, que afecta a los servicios periféricos del organismo autónomo, alteró la estructura por
centros de gestión que a nivel presupuestario se reflejaba en ejercicios anteriores, y en la que
Plan Anual de Trabajo 2015
20
conviven el nuevo modelo de estructuras organizativas de gestión integrada (EOXI) con los del
anterior. La relación de centros que a continuación se presenta obedece a su configuración en el
presupuesto de 2013.
Organismo Autónomo: SERVICIO GALLEGO DE SALUD. Centros de gestión:
SECCIÓN 50: SERGAS-DIRECCIÓN GENERAL
Servicio 01: Dirección General Servicios Centrales
SECCIÓN 15: A Coruña (Servicios)
Servicio 01: EOXI de A Coruña
Servicio 05: EOXI de Ferrol
Servicio 71: EOXI de Santiago de Compostela
SECCIÓN 27: LUGO (Servicios)
Servicio 01: Hospital Lucus Augusti
Servicio 03: X.A.P. Lugo
Servicio 06: Hospital de la Costa–Burela
Servicio 07: Hospital de Monforte
Servicio 97: Dirección Provincial de Lugo
SECCIÓN 32: OURENSE (Servicios)
Servicio 01: EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras
SECCIÓN 36: PONTEVEDRA (Servicios)
Servicio 01: Complejo Hospitalario Universitario de Vigo
Servicio 03: EOXI de Pontevedra y O Salnés
Servicio 06: X.A.P. Área de Vigo
Servicio 97: Dirección Provincial Pontevedra en Vigo
Entidades vinculadas (fundaciones y sociedades públicas)
Plan Anual de Trabajo 2015
21
Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061
Fundación Centro de Transfusión de Galicia
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica
Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria
Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.
III. PLAN DE ACTUACIÓN
Atendiendo al ámbito descrito, las actuaciones fiscalizadoras que se prevé desarrollar durante el
año 2015, son las siguientes:
III.1. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013
Las actuaciones fiscalizadoras de la Cuenta General se estructuran en torno a tres áreas de
trabajo: área de análisis del sistema de salud, área de análisis económico-financiero y área de
gestión del Servicio Gallego de Salud.
ÁREA DE ANÁLISIS DEL SISTEMA DE SALUD
GASTO SANITARIO Y FINANCIACIÓN
El gasto sanitario se aborda desde una doble perspectiva, presupuestaria y de gasto. La primera
recoge el conjunto de organismos y entidades que gestionan el gasto sanitario, en particular la
Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud en un presupuesto consolidado. La segunda
se remite al Sergas con un análisis del gasto real del organismo, cuya evolución y crecimiento, en
el marco del escenario presupuestario de la Comunidad Autónoma, suscita incertidumbres en
cuanto a su sostenibilidad.
Asimismo es objeto del informe el análisis de la financiación sanitaria en el marco del modelo de
financiación general de la Comunidad Autónoma en el que se integra.
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
En cuanto al modelo organizativo, configurado como un instrumento fundamental para la
gestión del sistema sanitario, se abordará su análisis con especial incidencia en las
modificaciones e innovaciones que operan en el ejercicio.
Plan Anual de Trabajo 2015
22
ÁREA DE ANÁLISIS ECONÓMICA-FINANCIERA
RENDICIÓN DE CUENTAS
Se verificará el cumplimiento de la normativa presupuestaria aplicable en relación con el
contenido, aprobación y rendición de la cuenta anual del Servicio Gallego de Salud relativa al
ejercicio 2013.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD
La fiscalización de la Cuenta General del Servicio Gallego de Salud tiene como objetivo
fundamental el análisis de la liquidación presupuestaria del ejercicio, desarrollándose con similar
planteamiento al de anteriores fiscalizaciones. Serán objeto de análisis los diferentes aspectos de
la ejecución del presupuesto en su doble vertiente de ingresos y gastos, con el objeto de
determinar la situación económico-financiera del organismo. Se desarrollarán, especialmente,
actuaciones respeto de las modificaciones presupuestarias y obligaciones pendientes de
reconocer.
ÁREA DE GESTIÓN DEL SERVICIO GALLEGO DE SÁUDE
Se desarrollará el examen de diferentes aspectos de la gestión del organismo autónomo, en el
que se recoge el análisis y evolución del gasto farmacéutico, objeto de recomendación acordada
en la Comisión Permanente no legislativa para las relaciones con el Consello de Contas. Se
completará con las actuaciones desarrolladas en fiscalizaciones anteriores en las áreas de
conciertos, y contratos programa con las fundaciones y sociedades públicas. Se procederá
también al examen de la cuenta del patrimonio y de la tesorería.
III.2. FISCALIZACIÓN SELECTIVA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS DE CARÁCTER NO ASISTENCIAL PRESTADOS CON MEDIOS AJENOS
En relación con esta área funcional se tiene prevista la sucesiva fiscalización de la estructura que
permite el adecuado desarrollo de la labor asistencial. Acorde con dicho planteamiento se
pretende acometer sucesivas actuaciones que incidirán de forma diferenciada en el análisis de los
siguientes servicios: mantenimiento, limpieza, lavandería, alimentación, seguridad y demás
unidades que contribuyen al funcionamiento hospitalario.
El alcance de la actuación estará referido a las distintas Gerencias de Gestión Integrada del
Sergas. La programación se inició con la fiscalización relativa a los servicios técnicos de
mantenimiento hospitalario, previsto en el plan de trabajo para el ejercicio 2014. Para el ejercicio
2015 está prevista la continuidad de estas actuaciones con la siguiente auditoría:
Plan Anual de Trabajo 2015
23
FISCALIZACIÓN SELECTIVA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA HOSPITALARIO
El servicio de limpieza constituye un importante elemento en la calidad asistencial, en la
satisfacción de los pacientes y sus familiares, así como del personal, y contribuye, de forma
notable, a la imagen del hospital. Su correcto funcionamiento es imprescindible para el normal
desarrollo de las actividades específicamente asistenciales.
OBJETIVOS
El objeto de las actuaciones tiene por finalidad el análisis de los servicios de limpieza en el
ámbito hospitalario en sus aspectos operativos, de funcionamiento y económicos.
Para acometer esta fiscalización se pretenden desarrollar fundamentalmente las siguientes
actuaciones:
- Análisis en cada centro de la oportuna documentación relativa a la contratación del servicio
de limpieza así como la derivada del proceso de adjudicación verificando el desarrollo de los
preceptivos trámites.
- Examen, asimismo, del cumplimiento de las estipulaciones contractuales verificando la
adecuación de las modificaciones y prórrogas así como su aplicación.
- Análisis de la oferta económica y su desagregación calculando su razonabilidad.
- Verificación del control de los recursos empleados, y de la calidad de la prestación del
servicio.
- Comprobación del compromiso adquirido por el adjudicatario en orden a la cobertura del
servicio, determinando, particularmente, si el volumen de jornadas realizadas se acomoda al
resultante de los puestos de trabajo ofertados y si el plantel asignado es el adecuado.
- Análisis del cumplimiento de las prescripciones técnicas en el desarrollo del servicio. A tal
efecto se obtuvieron los correspondientes informes técnicos.
- Cálculo de indicadores con el objeto de obtener cierto conocimiento comparativo del servicio
contratado.
Se pretende ofrecer una doble perspectiva: una general, con un análisis de la problemática
común detectada y un estudio económico comparativo de los costes de contratación y de las
condiciones en que se viene prestando el servicio, realizándose asimismo consideraciones acerca
del actual estado de los contratos y de su evolución; y una más específica con una sucinta
descripción de la situación de los servicios de limpieza en cada hospital, de acuerdo con el
planeamiento anteriormente referido.
Plan Anual de Trabajo 2015
24
El ámbito temporal de la fiscalización estará referido en general al año 2014 y en determinados
aspectos al momento de las actuaciones.
III.3. FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN EN EL ÁREA DEL SERGAS
Atendiendo las recomendaciones aprobadas por la Comisión Permanente no legislativa para las
relaciones con el Consello de Contas, se consideró incluir la fiscalización de la contratación en el
ámbito del Sergas en el plan de trabajo para el año 2015.
OBJETIVOS
La finalidad de esta fiscalización es la realización de una auditoría de cumplimiento, verificando
la aplicación de los principios y previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley de
contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, y en su normativa de desarrollo. Las principales actuaciones que se habían llevado a
cabo son las siguientes:
- Elaboración de la información comprensiva sobre la actividad contractual desarrollada en el
ámbito del área del Sergas.
- Verificación del cumplimiento de los deberes de remisión de la información de contratos a los
órganos de control externo.
- Comprobación de la adecuación a la normativa aplicable de los procedimientos de tramitación
de los contratos en sus diferentes fases del proceso: preparación, adjudicación y ejecución del
contrato.
- Verificación de los expedientes de contratación mediante la revisión de la correcta
formalización de los documentos justificativos y la adecuada contabilización del gasto.
- Revisión de las medidas e instrumentos establecidos por el organismo autónomo para la
homogeneización y mejora de los procedimientos de contratación.
- Revisión de los informes de control interno en el ámbito de la actividad contractual del
organismo resultado de las actuaciones en el ejercicio del control financiero permanente.
- Seguimiento de las recomendaciones recogidas en informes precedentes en la fiscalización de
la contratación en el área del Sergas.
ALCANCE
El período de análisis abarcará los ejercicios 2012 y 2013.
Plan Anual de Trabajo 2015
25
III.4. FISCALIZACIÓN SELECTIVA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA SANITARIA “CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA” (CTG)
CARACTERÍSTICAS DEL ENTE
La fundación pública Centro de Transfusión de Galicia fue constituida en Santiago de Compostela
el 2 de junio de 1993, como una fundación de interés gallego y fines no lucrativos, el amparo de
la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por
la Ley 11/1991, de 8 de noviembre. Fue clasificada de interés científico-sanitario por Orden de la
Consellería de Presidencia y Administración Pública de 15 de junio de 1993 y adscrita a la
Consellería de Sanidad.
Mediante el Decreto 276/2001 se adaptaron sus Estatutos a la disposición adicional séptima de
la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y régimen presupuestario y
administrativo, estableciéndose su carácter de fundación pública sanitaria, con el consiguiente
cambio de su anterior régimen jurídico privado.
El objeto de la fundación es la organización funcional de la hemoterapia y hemodonación en la
Comunidad Autónoma de Galicia, el establecimiento de un banco de tejidos humanos, así como
la realización de otras actividades que puedan colaborar a la consecución del objetivo
fundacional.
Las actividades constitutivas de su objeto fundacional se desarrollan sujetas a los criterios de
planificación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y del
Servicio Gallego de Salud.
El último informe de auditoría elaborado por esta institución en su función de control externo
corresponde al ejercicio 2003.
OBJETIVOS
Los objetivos previstos para la realización de esta auditoría son los siguientes:
- Determinar el grado de cumplimiento de las normas y disposiciones respeto de la formulación,
aprobación y rendimiento de las cuentas.
- Comprobar que las Cuentas Anuales se presentaron acorde con el plan de contabilidad y los
principios contables que le son de aplicación, que contienen toda la información exigida y que los
documentos que la integran son coherentes entre sí.
- Fiscalización de la actividad, comprobando el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados y
la adecuación de la gestión a los principios de eficacia y eficiencia en la ejecución de las
actuaciones.
Plan Anual de Trabajo 2015
26
- Análisis de la financiación.
- Analizar la estructura organizativa, administrativa y de control interno de la entidad, a los
efectos de evaluar la corrección de los procedimientos y la idónea segregación de funciones.
- Verificar que los procedimientos de contratación respetan los principios de publicidad y
concurrencia, así como la adecuación a los preceptos legales aplicables.
- El cumplimiento de la legalidad en el área de personal, analizando la contratación acorde con
los principios de publicidad, mérito y capacidad, así como que los importes percibidos respetan la
normativa y la existencia de los informes que en su caso procedan.
ALCANCE
El alcance de la fiscalización se refiere al último ejercicio rendido, aunque si los objetivos de esta
fiscalización así lo requieren, se podrá extender a los ejercicios anteriores o posteriores.
3. ÁREA INSTITUCIONAL
I. INTRODUCCIÓN
El área Institucional tiene como objetivo el control externo de las entidades dependientes de la
Administración general de la Comunidad Autónoma. Estos entes adoptan formas jurídicas
diversas: organismos autónomos administrativos, organismos autónomos comerciales, agencias
públicas, entes de derecho público sujetos al ordenamiento jurídico privado, sociedades
mercantiles con participación pública mayoritaria, fundaciones públicas y consorcios. Estas
entidades, las Universidades y las corporaciones de derecho público (Cámaras de Comercio y
Cofradías de Pescadores) constituyen el ámbito subjetivo de fiscalización por el área Institucional
del Consello de Contas, excluido el SERGAS y las fundaciones sanitarias que son objeto de
control por el ÁREA DEL SERGAS. Los entes dependientes presentan diferencias en cuanto a
normativa aplicable en materia presupuestaria, contable y de gestión. En cualquier caso, la nota
común que los une es el hecho de estar controladas -y en la mayor parte de los casos también
financiadas mayoritariamente por la Administración de la Xunta de Galicia.
Con carácter general, la razón empleada para justificar la creación de entidades instrumentales
es la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados. Sin embargo,
existen también críticas que sitúan en la huida del derecho administrativo en los procesos de
contratación, en la mayor discrecionalidad en las políticas de personal y en la elusión de los
límites al endeudamiento público, las razones últimas del nacimiento y proliferación de las
entidades dependientes. Por eso adquiere especial valor la fiscalización de este ámbito del sector
público con el objetivo de emitir una opinión técnica sobre la verdadera eficiencia conseguida en
Plan Anual de Trabajo 2015
27
estos procesos de descentralización funcional y sobre la legalidad en la gestión de los fondos
públicos. Además, en la actual situación de crisis económica, una de las medidas adoptadas por
la mayor parte de las administraciones, entre ellas la gallega, ha sido la racionalización y
simplificación del sector instrumental. Este proceso, sugiere efectuar un seguimiento de los
planes aprobados y de su aplicación efectiva comprobando el ahorro o coste de las acciones
emprendidas, la legalidad de los procesos de reordenación, en particular en materia de personal,
y los objetivos alcanzados con la reorganización.
II. PROPUESTA DE ACTUACIÓN
Durante el ejercicio 2015 se realizarán los trabajos siguientes:
Informe sobre la actividad económica de las Entidades Públicas Dependientes. Ejercicio
2013.
Fiscalización de las universidades públicas gallegas. Ejercicios 2013-2014
En el Programa de trabajo para el ejercicio 2014, relativo a la fiscalización del ejercicio
económico 2012, aprobado por el Pleno del Consello de Contas en su reunión del 20 de
diciembre de 2013, se contempla la realización de los siguientes informes:
Fiscalización sobre el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE). Ejercicios 2011-
2012.
Fiscalización selectiva de las Fundaciones Feriales del Sector Público Autonómico.
Ejercicios 2011-2012.
Para la adecuada consecución de los objetivos previstos en el citado Programa de trabajo, se
propone una reprogramación de las referidas fiscalizaciones a este plan de trabajo de 2015 y la
ampliación de su ámbito temporal al ejercicio 2013.
II.1. INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES. EJERCICIO 2013
Este informe tiene por objeto analizar la actividad económico-financiera desarrollada por las
entidades dependientes en el ejercicio 2013. Su estructura y contenido básico es el siguiente:
I. Delimitación del sector público instrumental: Se analizará la composición de este sector a
través de las distintas fuentes existentes y se señalarán las principales características que
lo configuran. Incluirá una cuantificación del peso de las entidades dependientes en el
conjunto de los fondos públicos gestionados por el sector público autonómico.
Comprobación de la existencia de entidades dependientes no inventariadas.
Plan Anual de Trabajo 2015
28
II. Evaluación y seguimiento del plan de racionalización del sector público.
III. Rendición de cuentas. Análisis formal del cumplimiento del deber de rendición de
cuentas al Consello de Contas. También se indicarán, en su caso, las deficiencias en la
información contable rendida.
IV. Control interno. Revisión de los sistemas de control establecidos sobre las entidades
dependientes, en particular el control interno realizado por la Intervención General.
V. Gestión y transparencia. Comprenderá, desde una perspectiva horizontal, una revisión de
la información financiera y de gestión facilitada por las entidades instrumentales y el
análisis de los principales procedimientos establecidos en la gestión de personal,
contratos y subvenciones.
VI. Situación económica y presupuestaria. Ofrecerá una visión global sobre la situación
económica del sector público instrumental. Desde una perspectiva consolidada, incluirá,
entre otros extremos, la capacidad o necesidad de financiación del sector en el ejercicio
(déficit o superávit), el grado de autofinanciación (dependencia de fondos públicos), el
endeudamiento y la situación financiera a corto plazo y el cumplimiento de los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
II.2. FISCALIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS GALLEGAS. EJERCICIOS 2013-2014
1. Introducción
Se incorpora al plan de trabajo del ejercicio 2015 la fiscalización de las Universidades de
Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña.
El ámbito de fiscalización abarcará la actividad económico-financiera desarrollada por las tres
universidades y por sus entidades dependientes, cualquiera que sea su forma jurídica.
El trabajo se orientará a permitir expresar una opinión sobre el cumplimiento de la legislación
vigente en materia de gestión de los fondos públicos, la racionalidad en la ejecución de los
gastos públicos basada en criterios de economía, eficacia y eficiencia y el sometimiento de la
información financiera rendida a los principios contables aplicables.
Los objetivos generales y alcance de la fiscalización son los siguientes:
Plan Anual de Trabajo 2015
29
1. Verificar si las cuentas anuales de las universidades y de sus entidades dependientes se
rinden respetando las normas que le son de aplicación y valorar el nivel de transparencia
de la información financiera.
2. Determinar si las cuentas se presentan de conformidad con los principios y normas
contables aplicables.
3. Valorar la situación financiera de las universidades y el cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Comprobar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económica-financiera,
en especial, las relativas a la gestión del presupuesto de gastos.
5. Evaluar la sujeción a los principios de eficiencia y economía en la gestión de los recursos
públicos para lo cual se podrán analizar las áreas de docencia, investigación,
organización, personal, costes y/o contratación administrativa.
II.3. FISCALIZACIÓN SOBRE EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE). EJERCICIOS 2011-2013
1. Introducción
Se incorpora al plan de trabajo del ejercicio 2015 la fiscalización del Instituto Gallego de
Promoción Económica (IGAPE), ente de derecho público creado por la Ley 5/1992, de 10 de
junio.
El IGAPE se creó como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar
el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que
contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico,
equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo.
La actividad del IGAPE como instrumento de desarrollo regional y de apoyo financiero al sector
empresarial adquiere una gran relevancia en la actual situación de crisis económica en la que las
empresas padecen importantes restricciones para acceder al crédito.
2. Objetivos de la fiscalización
Comprobar que los sistemas y procedimientos internos de gestión y control se desarrollan de
conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les son de aplicación y se
realizan con criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Plan Anual de Trabajo 2015
30
Verificar que la contabilidad en general y las cuentas anuales, estados y demás informes de
gestión expresan fielmente el resultado de dicha gestión de acuerdo con las normas y
principios contables generalmente aceptados.
Evaluar la situación financiera de la entidad y el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Verificar el cumplimiento de la legalidad y el nivel de eficiencia alcanzado con los fondos
empleados independientemente de la modalidad o tipo de ayuda en el que se materialice el
apoyo económico a las empresas.
3. Ámbito subjetivo
La fiscalización se centrará en el IGAPE pero podrá extenderse a las sociedades y a los fondos de
capital riesgo participados por el Instituto. La fiscalización alcanzará, en su caso, el control de los
beneficiarios de subvenciones, préstamos y avales.
4. Ámbito objetivo
El control abarca las distintas líneas de actuación desarrolladas por el Instituto. En particular,
teniendo en cuenta el incremento experimentado nos últimos años y su trascendencia en
términos de sostenibilidad financiera, el control hará especial hincapié en la actividad consistente
en la concesión de préstamos y avales.
5. Ámbito temporal
La fiscalización se circunscribe a las cuentas y a la actividad desarrollada por el IGAPE en los
ejercicios 2011 a 2013, sin perjuicio de extender la actuación a aquellos antecedentes y hechos
posteriores que permitan la consecución de los objetivos previstos.
II.4. FISCALIZACIÓN SELECTIVA DE LAS FUNDACIONES FERIALES DEL SECTOR PÚBLICO AUTÓNOMICO
1. Introducción y ámbito competencial
Se incorpora al plan de trabajo del ejercicio 2015 la fiscalización de las fundaciones feriales del
sector público autonómico.
El artículo 1.1 de la Ley 6/1985, del Consello de Contas de Galicia señala que el Consello de
Contas, como órgano de fiscalización de las cuentas y de la gestión económica financiera y
contable, ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos
del sector público de la Comunidad Autónoma.
Con anterioridad a la aprobación de la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, las fundaciones
Plan Anual de Trabajo 2015
31
públicas estaban reguladas y definidas por lo dispuesto en la Ley 10/1996, del 5 de diciembre, de
actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia y,
posteriormente, por lo establecido en la Ley 12/2006, del 1 de diciembre, de fundaciones de
interés gallego.
En las dos disposiciones se consideran Fundaciones Públicas las constituidas mayoritariamente o
en su totalidad por aportaciones de la Comunidad Autónoma, por sus Organismos Autónomos o
Entidades del Sector Público, o aquellas cuyos ingresos provengan mayoritariamente de
subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, siempre que, en este
último caso, la Comunidad Autónoma forme parte de sus órganos de Gobierno o Administración.
Actualmente, las fundaciones del sector público autonómico figuran calificadas en la Ley
16/2010, del 17 de diciembre, como otras entidades públicas instrumentales y, su definición y
regulación vienen contempladas en la Sección 3ª del Capítulo III (artículos 113 a 120) de la
misma.
En este contexto el artículo 113 señala que, son fundaciones del sector público autonómico
aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan, directa o indirectamente, con una aportación mayoritaria o exclusiva de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o de las entidades integrantes
del sector público autonómico.
b) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50
% por bienes y derechos allegados o cedidos por las referidas entidades.
c) Que sus ingresos provengan mayoritariamente de los presupuestos de la Comunidad
Autónoma siempre que, en este caso, se posea la mayoría o se ejerza control análogo sobre sus
órganos de gobierno y dirección.
Por otra parte, el artículo 115.2 señala que, el protectorado de estas fundaciones será ejercido
por el departamento de la Xunta de Galicia que ejerza las competencias correspondientes a los
fines de la fundación.
Y, en relación con el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de
las fundaciones del sector público autonómico se señala en el artículo 118 que es el establecido
por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Estas fundaciones de promoción de actividades feriales e industriales, de congresos y
exposiciones tienen como objetivos principales la promoción de actividades agropecuarias,
agroindustriales, comerciales, sociales, culturales o educativas y cualquier otra que tenga por
Plan Anual de Trabajo 2015
32
objeto el desarrollo de los citados sectores en Galicia; así como la búsqueda de mercados
internacionales y centros de exposición y distribución para las empresas gallegas, la organización
y realización de ferias y exposiciones y congresos y otras actividades que contribuyan a la
elevación de la calidad de vida y del nivel socioeconómico en los medios urbano y rural.
2. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización propuesta está formado por las siguientes fundaciones:
- Fundación de Exposiciones y Congresos de A Estrada
- Fundación de Ferias y Exposiciones de Lugo
- Fundación de Ferias y Exposiciones de Ourense (EXPOURENSE)
- Fundación de Ferias y Exposiciones para el Desarrollo de Galicia (FEXDEGA)
- Fundación Instituto Ferial de Vigo (IFEVI)
- Fundación Semana Verde de Galicia
- Fundación Instituto Ferial de Coruña (IFECO)
3. Ámbito Temporal
El ámbito temporal de la fiscalización propuesta se corresponden con los ejercicios 2011 a 2013,
sin perjuicio de la ampliación de las actuaciones a aquellos antecedentes o hechos posteriores
que permitan la consecución de los objetivos previstos.
4. Objetivos de la fiscalización
La fiscalización propuesta incluye un doble objetivo general:
a) Por una parte, el análisis individualizado de cada una de las entidades que comprende la
revisión de los siguientes aspectos:
- Control formal de la rendición de las cuentas anuales, comprobando su adecuada formación
y presentación.
- Análisis de las principales magnitudes económico-financieras.
- Verificar si la actividad económico-financiera y la gestión de los fondos se ajusta a la
normativa aplicable.
- Análisis de las distintas áreas de gestión y actividad, organización, planificación y control
interno, así como personal y contratación.
Plan Anual de Trabajo 2015
33
b) Análisis y evaluación conjunta de la situación actual de las entidades en el marco de las
actuaciones previstas en el Plan de Racionalización del Sector Público Autonómico de la Xunta de
Galicia (Consello da Xunta de 26 de abril de 2012).
4. ÁREA DE COORDINACIÓN GENERAL
I. COMPETENCIA Y ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 6/1985, el Consello de Contas de
Galicia, como órgano de fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera y
contable, ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos
del sector público de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el artículo 2 de dicho texto legal establece que, a efectos de esta ley, componen el
Sector Público de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La Administración autonómica y sus organismos autónomos.
b) Las entidades locales y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas
dependientes de las mismas, en el ámbito competencial de las instituciones de
autogobierno.
c) Las empresas públicas, cualquier que sea su forma jurídica, dependientes de la
Administración autonómica.
d) Las Corporaciones a que se refiere el número 29 del artículo 27 del Estatuto de
Autonomía de Galicia.
El artículo 4 determina que son funciones del Consello de Contas de Galicia.
a) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de Galicia, velando para
que se ajuste al ordenamiento jurídico y al principio de racionalidad, determinada por
criterios de eficiencia y economía.
b) Fiscalizar las subvenciones, los créditos y las ayudas con cargo a los presupuestos de los
entes públicos gallegos, así como los avales y exenciones fiscales directas y personales,
concedidas por aquellos entes, ya sean percibidas por personas físicas o jurídicas.
c) Fiscalizar los contratos celebrados por la Administración Autonómica y otros entes del
sector público de Galicia en los casos en que se establezca así o que el Consello de
Contas lo considere conveniente.
Plan Anual de Trabajo 2015
34
d) Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Galicia y demás entes públicos gallegos.
e) Fiscalizar los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como las
incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos
presupuestarios gallegos.
f) Emitir dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión
económico-financiera le soliciten las instituciones y los entes públicos gallegos.
g) Analizar la utilización de los recursos disponibles atendiendo al menor coste en la
realización del gasto y formular las propuestas tendentes a mejorar los servicios
prestados por el sector público de Galicia.
h) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos
programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, créditos, ayudas y de
los avales, e indicar, en su caso las causas de incumplimiento.
Teniendo en consideración todo lo que antecede se formulan las siguientes propuestas de
fiscalización:
II. PROPUESTAS DE FISCALIZACION
El área de Coordinación General del Consello llevará a cabo durante el año 2015 las siguientes
actuaciones de fiscalización:
II.1. Fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial. Ejercicio 2013.
II.2. Fiscalización de los Fondos procedentes de la Unión Europea. Ejercicio 2013.
II.1. FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. EJERCICIO 2013.
La fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) viene impuesta por
imperativo de la Ley 22/2001 reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, en su
artículo 10, donde se regula el control parlamentario de los mismos.
En el apartado 1 de dicho artículo se establece que “El control parlamentario de los proyectos
financiados con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial y la valoración de su
impacto conjunto en la corrección de los desequilibrios interterritoriales se llevará a cargo por las
Cortes Generales, a través de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado,
por las Asambleas Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas y por las Asambleas
de las Ciudades con Estatuto de Autonomía”.
Plan Anual de Trabajo 2015
35
En el apartado 2 se justifica la actuación del Consello de Contas cuando determina que “No
obstante, el Tribunal de Cuentas del Estado y, si es el caso, los Tribunales de Cuentas de las
Comunidades Autónomas, presentarán ante los Órganos Legislativos citados en el número 1
anterior, respectivamente, informe separado y suficiente de todos los proyectos financiados con
cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial”.
Es preciso tener en cuenta que, según establece la Disposición Transitoria Primera, los proyectos
de inversión del Fondo de Compensación de ejercicios anteriores al ejercicio 2003, que habían
estado pendientes de ejecución a la entrada en vigor de la Ley 22/2001, se regirán por la Ley
29/1990, del 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
II.1.1 OBJETIVO GENERAL
El control a realizar tendrá como objetivo dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo
10.2 de la Ley reguladora de los FCI, es decir, presentar un informe separado y suficiente de
todos los proyectos financiados con cargo a estos Fondos.
Aunque la Ley no establece el contenido concreto del informe, el mismo versará sobre el destino
de los recursos de los Fondos y el estado de realización de los proyectos.
II.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
En particular, se verificará:
1. La evaluación del control interno de la Administración de la Xunta de Galicia en lo que
respeta a la coordinación, control y seguimiento de los FCI.
2. La regularidad contable de los ingresos y créditos correspondientes a los proyectos
financiados por los FCI, comprobando:
- La correspondencia de los ingresos con las peticiones de fondos realizadas a la
Administración del Estado.
- La adecuada imputación contable al período y concepto que les corresponde.
- La corriente de cobros y pagos producida durante el ejercicio.
3. La regularidad legal de las actuaciones realizadas por los gestores de los FCI, en relación
con la contratación administrativa, la naturaleza de los gastos realizados y la aplicación
de la contabilidad a los proyectos de los FCI.
4. La correspondencia cualitativa y cuantitativa de los proyectos entre la Administración del
Estado y la de la Comunidad Autónoma.
Plan Anual de Trabajo 2015
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5. El destino territorial de los créditos de los FCI.
6. El grado de control que la Administración de la Comunidad Autónoma mantiene respeto
de la coordinación y seguimiento de los FCI.
7. La regularidad contable de los créditos de los FCI gestionados por la Comunidad
Autónoma durante el ejercicio 2013.
8. La regularidad legal de las actuaciones realizadas por los gestores, en particular:
- La naturaleza de los gastos realizados
- Análisis de las modificaciones de los proyectos
- Aplicabilidad de la contabilidad analítica a los proyectos, así como a las unidades físicas
de realización de aquellos.
9. El cumplimiento del destino territorial de los créditos de los FCI en 2013 en la
Comunidad Autónoma.
10. El análisis de los ingresos producidos en la CAG provenientes de los FCI referidos a los
diferentes años de consignación de Fondos, tanto de ejercicios cerrados como de
ejercicio corriente, detallando las previsiones iniciales, modificaciones, previsiones
definitivas, derechos reconocidos netos, anulaciones, recaudación y derechos
reconocidos pendientes de cobro.
11. La conciliación entre las cantidades dotadas en el Presupuesto General del Estado de
2013, con cargo a la Sección 33-FCI y Compensación Transitoria, y las que figuran como
previsiones iniciales en el Presupuesto de Ingresos de la CAG, así como la
correspondencia de las dotaciones de los proyectos de inversión, en el Anexo de
Inversiones, y las dotaciones de subvenciones, en el Anexo de Transferencias, con el
Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, verificando el equilibrio
presupuestario.
Asimismo,
12. Se determinará la ejecución por sectores de inversión, elaborando un Anexo de la
liquidación presupuestaria por sectores y programas.
13. Se analizará un número adecuado de proyectos con la finalidad de verificar que la
documentación justificativa de la ejecución presupostaria existe y es adecuada y se
evaluará el grado de cumplimiento de la normativa sobre contratación administrativa.
Plan Anual de Trabajo 2015
37
14. Se determinará la ejecución de los proyectos, con sus modificaciones, su grado de
ejecución (créditos definitivos/obligaciones reconocidas) y grado de cumplimiento o
índice de pagos (obligaciones reconocidas/pagos realizados).
15. Se determinarán el flujo de tesorería de los Fondos, analizando la corriente de cobros y
pagos materiales, así como las desviaciones de financiación afectada a los Fondos.
II.1.3 ALCANCE
La fiscalización se realizará sobre la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos
autónomos y entes públicos, que gestionen proyectos financiados con recursos procedentes de
los FCI, es decir, unidades gestoras encuadradas en las siguientes Consellerías, según la
estructura orgánica vigente para la ejecución del presupuesto del ejercicio 2013:
04-Presidencia de la Xunta
461B-Radiodifusión y TVG
-Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
571A-Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento
-Agencia Gallega de Turismo
761A-Coordinación y promoción del turismo
05-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
131A-Dirección y servicios generales de justicia
141A-Administración local
212A-Protección civil y seguridad de la Comunidad Autónoma
-Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y Bienestar
313D-Protección y apoyo de las mujeres que sufren violencia de género.
06-Consellería de Hacienda
612A-Planificación, elaboración de presupuestos y coordinación económica
621A-Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control
-Agencia Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y
Contable (CIXTEC)
611A-Dirección y servicios generales de hacienda
Plan Anual de Trabajo 2015
38
07-Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
512A-Ordenación e inspección del transporte.
521A-Urbanismo
541A-Dirección y servicios generales de medio ambiente
541B-Conservación de la biodiversidad y puesta en valor del medio natural
541D-Control ambiental y gestión de residuos
541E-Conocimiento del medio ambiente y fomento de la sostenibilidad
-Organismo Autónomo Instituto Gallego de la Vivenda e Suelo (IGVS)
451A-Fomento de la rehabilitación y de la calidad de la vivienda.
451C-Dirección y servicios generales de vivienda y suelo.
531A-Promoción de suelo para actividades económicas.
-Entidad Pública Empresarial Aguas de Galicia
542A-Planificación y gestión hidrológica
-Agencia Gallega de Infraestructuras
512B-Construcción, conservación y explotación de carreteras
08-Consellería de Economía e Industria
732A-Regulación y soporte de la actividad industrial
733A-Eficiencia energética y energías renovables
734A-Fomento de la minería
741A-Apoyo a la modernización, internacionalización y mejora de la competitividad,
innovación y productividad empresarial
751A-Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia
-Agencia Gallega de Innovación
561A-Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento
-Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega)
733A-Eficiencia energética y energías renovables
-Agencia Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)
Plan Anual de Trabajo 2015
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741A-Apoyo a la modernización, internacionalización y mejora de la competitividad,
innovación y productividad empresarial
09-Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
422A-Educación infantil, primaria y ESO
422C-Enseñanzas universitarias
422G-Enseñanzas especiales
422M-Enseñanza secundaria y formación profesional
423A-Servicios y ayudas complementarias de las enseñanzas
432A-Bibliotecas, archivos, museos y equipamientos culturales
432B-Fomento de las actividades culturales
433A-Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural
561B-Investigación universitaria
571A-Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento
10-Consellería de Sanidad
413A-Protección y promoción de la salud pública
-Organismo Autónomo Servicio Gallego de Salud (Sergas)
411A-Dirección y servicios generales de sanidad
11-Consellería de Trabajo y Bienestar
311A-Dirección y servicios generales de promoción social.
312B-Programas de prestaciones a las familias y a la infancia.
-Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar
312B-Programas de prestaciones a las familias y a la infancia.
313C-Servicios sociales comunitarios
12 C. de Medio Rural y del Mar
514A-Infraestructuras pesqueras
541C-Protección y mejora del medio natural marino
551A-Infraestructuras y equipamientos del medio rural
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551B-Acciones preventivas e infraestructura forestal
713A-Movilidad de tierras agrarias improductivas
713B-Ordenación de las producciones forestales
723A-Competitividad y mejora de la calidad de la producción pesquera y de la
acuicultura
-Entidad Pública Empresarial Puertos de Galicia
513A-Construcción, conservación y explotación portuaria
23 Gastos de diversas consellerías
621B-Imprevistos y funciones no clasificadas
II.1.4 Procedimientos
Los procedimientos de control que se aplicarán durante la fiscalización son los siguientes:
1. Verificación de la dotación inicial incluida para la Comunidad Autónoma, por una parte
en los Presupuestos Generales del Estado de 2013, y, por otra, en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para el mismo período, analizando si tuvieron
lugar modificaciones que hubieran hecho variar la mencionada dotación inicial.
2. Análisis de las diferencias existentes entre los proyectos iniciales que se incluyeron en la
“Relación de proyectos que integran los FCI” para la Comunidad Autónoma, acordados
en el seno del Comité de Inversiones Públicas, y los previstos inicialmente en los Anexos
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como las variaciones
producidas entre los primeros y los finalmente ejecutados por la Comunidad Autónoma,
examinando en detalle las modificaciones cualitativas y cuantitativas que hicieron variar
los proyectos iniciales y verificando que se cumplieron los requisitos formales
establecidos en la Ley de los FCI.
3. Análisis de la relación individualizada de los proyectos financiados con recursos de los
FCI, en el Presupuesto de 2013, con el detalle de su grado de ejecución al final del
ejercicio y la relación individualizada de los ingresos recibidos de la Administración del
Estado durante 2012, correspondientes a los FCI dotados en el ejercicio 2013 y ejercicios
anteriores (incluidas las entregas a cuenta).
4. Examen de la fase contable de ejecución presupuestaria en la que se encontraban los
proyectos a 31 de diciembre de 2013.
Plan Anual de Trabajo 2015
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5. Verificación de la documentación justificativa de las peticiones de fondos efectuadas por
la Administración Autonómica a la Dirección General de Fondos Comunitarios y
Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de percibir las
dotaciones de los FCI que corresponden a la Comunidad de Galicia, y análisis de la
correspondiente documentación soporte comprobando sí se cumple lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley reguladora de los FCI.
6. Verificación de los importes reembolsados por la Administración del Estado con la
documentación soporte de estos y su correcta contabilización por parte de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
7. Análisis de ejercicios cerrados, tanto en la vertiente de gastos como de ingresos
comprobando saldos pendientes a 1 de enero de 2013 y su evolución a lo largo del
ejercicio.
8. Comprobación de la inclusión de saldos contables correspondientes a operaciones
financiadas con FCI en los certificados emitidos por el órgano gestor, remitidos a la
Dirección General de Planificación Económica de la Consellería de Hacienda y a su vez al
Ministerio.
9. Con la finalidad de coordinar nuestro informe con los que realiza el Tribunal de Cuentas
en relación con los FCI, la información presupuestaria, económica y financiera que se
elaborará en el transcurso de la fiscalización, se ajustará a los modelos que utiliza dicho
Tribunal, concretamente:
- Liquidación presupuestaria de los créditos afectados por el Fondo por
operaciones realizadas durante el ejercicio 2013.
- Estado de resultas o residuos de los fondos de ejercicios cerrados (obligaciones a
pagar).
- Clasificación por sectores de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio
2013.
- Clasificación por sectores de las obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados.
- Liquidación presupuestaria de los recursos afectos a los FCI.
- Estado de resultas o residuos de los Fondos de ejercicios cerrados (derechos a
cobrar).
- Flujo de cobros y pagos del ejercicio.
Plan Anual de Trabajo 2015
42
II.2. FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA. EJERCICIO 2013.
En relación con el artículo 4 de la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas, el
Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Parlamento de Galicia mediante la Resolución
de 25 de junio de 1992, establece en su artículo 2.3: “Asimismo, el Consello de Contas
practicará cuantas acciones fiscalizadoras le sean delegadas por los órganos de control externo
de la CEE, de conformidad con la legislación que fuere aplicable”
Por su parte, el artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consello, del 11 de julio de
2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, atribuye a los Estados
miembros la responsabilidad de la gestión y el control de los programas operativos, en particular
mediante las siguientes medidas:
“a) garantizar que los sistemas de gestión y control de los programas operativos se establezcan
de conformidad con los artículos 58 al 62 y funcionen eficazmente;
b) prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes indebidamente
abonados, junto con los intereses de demora, cuando proceda. Comunicarán dichas
irregularidades a la Comisión, manteniéndola informada de los progresos realizados en la
aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales.
2. Cuando no sea posible recuperar los importes indebidamente abonados a un beneficiario,
corresponderá al Estado miembro proceder a su reembolso al presupuesto general de la Unión
Europea, cuando se demuestre que las pérdidas se produjeron por irregularidades o descuido por
su parte.”
De manera semejante, el artículo 9 del Regulamento nº 1290/2005, del Consello, del 21 de junio
de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, respeto de la protección de los
intereses financieros de la Comunidad y garantías de la gestión de los fondos comunitarios,
establece, como responsabilidad de los Estados miembros que:
“a) adoptarán, en el contexto de la política agrícola común, todas las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas y cualquiera otra medida necesarias para garantizar una
protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad y, en concreto, para:
i) cerciorarse de la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el
FEADER,
ii) prevenir y tratar las irregularidades,
Plan Anual de Trabajo 2015
43
iii) recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o descuidos;
b) establecerán un sistema eficaz de gestión y control que incluya la certificación de las cuentas y
una declaración de fiabilidad basada en la firma del responsable del organismo pagador
autorizado.”
Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas adoptadas al efecto y, en
particular, comunicarán a la Comisión una descripción de los sistemas de control y gestión
establecidos para garantizar una aplicación eficaz de las acciones. Informarán periódicamente a
la Comisión del desarrollo de las diligencias administrativas y judiciales.”
El área de Coordinación General tiene encomendadas las actuaciones de fiscalización en relación
con los recursos procedentes de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Iniciativas
Comunitarias y Otros Fondos Europeos, de los cuales corresponde a la Comunidad Autónoma su
gestión y posterior justificación.
La finalidad del control de fondos europeos a desarrollar será la de proporcionar al Parlamento
de Galicia y a las demás partes interesadas una opinión de fiscalización en la que se exprese si
los fondos de la Unión Europea se utilizan respetando la legislación comunitaria.
La fiscalización abarcará una doble vertiente:
- Fiabilidad de las cuentas que reflejan los fondos comunitarios y
- Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
II.2.1 ALCANCE
- La fiscalización abarcará la actividad económico-financiera desarrollada por las distintas
consellerías y organismos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma,
los programas de gasto y los diversos capítulos de ingresos y gastos que se recogen en
los presupuestos de las consellerías y unidades administrativas de las mismas.
- Asimismo, la fiscalización se extenderá a las actividades relacionadas con la extinción
por cumplimiento de los contratos, los programas de gasto de las consellerías y unidades
administrativas de las mismas que comprendan los proyectos de un determinado eje y
medida, así como a los capítulos a los que se imputan los gastos que se recogen en los
presupuestos correspondientes a las unidades administrativas gestoras de los Fondos.
II.2.2 OBJETIVOS
a) Objetivos de la auditoría financiera.
Plan Anual de Trabajo 2015
44
Se opinará sobre si las cuentas relativas a la ejecución de fondos europeos presentan una
información completa y exacta de las operaciones desarrolladas en el ejercicio, mediante el
análisis y comprobación de los datos contables, verificando:
- Las obligaciones reconocidas en proyectos cofinanciados por los fondos europeos.
- Los pagos efectuados.
- Las declaraciones de gastos dirigidas a la Unión Europea.
- Los importes percibidos de la Unión Europea.
b) Objetivos de la fiscalización de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
Se determinará si los fondos comunitarios se obtienen y utilizan respetando las exigencias
legislativas y contractuales, y si su cálculo es correcto y exacto, verificando:
- Que las operaciones contabilizadas se hayan llevado a cabo efectivamente.
- Que los perceptores tienen derecho a los fondos recibidos, por cumplir las condiciones
exigidas.
- Que los gastos y cantidades por los que se solicita la cofinanciación son exactos y
subvencionables.
c). Objetivos de la fiscalización de la contratación administrativa.
La fiscalización tendrá como objetivos los siguientes:
1. Comprobación material de la inversión realizada, es decir su realidad y destino.
2. Grado de ajuste del presupuesto inicialmente previsto al realmente ejecutado.
3. Grado de adecuación del tiempo previsto para la realización de la inversión al necesario para
su ejecución.
II.2.3 PROCEDIMIENTOS
a) Procedimientos de auditoría financiera.
Para el desarrollo de la auditoría financiera, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Partiendo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en los que figura de forma
desglosada el tipo de financiación para cada proyecto y su importe (excepto en los capítulos I y
II), obtener para cada fase de ejecución del gasto (fases O y P), el porcentaje y el importe que
corresponde a cada tipo de financiación.
2. Obtener del sistema contable y de la Dirección General del Tesoro el importe correspondiente
a los derechos reconocidos de cada uno de los fondos europeos gestionados.
Plan Anual de Trabajo 2015
45
3. Obtener del órgano encargado de elaborar las declaraciones de gasto (D.X. Planificación y
Fondos Comunitarios), información sobre las cantidades efectivamente declaradas a la Comisión
Europea.
4. Partiendo de las cantidades declaradas, y aplicando los porcentajes de cofinanciación,
determinar las cantidades de fondos europeos certificadas a la Comisión sobre las que, por lo
tanto, existe un derecho efectivo de cobro.
b) Procedimientos de la auditoría de legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
Para el desarrollo de esta auditoría, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Examinar el funcionamiento de los sistemas de gestión y control aplicados por la Dirección
General de Planificación y Fondos Comunitarios, en su condición de organismo intermedio.
Mediante entrevistas y pruebas de cumplimiento se aplicará un cuestionario, para obtener
evidencias de sí el mismo:
- Garantiza una correcta aplicación y eficacia de los fondos.
- Asegura que existe correspondencia entre las certificaciones de saldos y los gastos
efectivamente realizados.
- Lleva a cabo comprobaciones o revisiones de las certificaciones emitidas.
2. Seleccionar un beneficiario final (órgano gestor) de fondos europeos, y realizar controles por
muestreo, de las operaciones relativas a los ingresos y gastos (pruebas de confirmación) para
verificar:
- Que se realizan en el plazo previsto.
- Que son conformes a las exigencias comunitarias.
- Que han sido efectivamente realizados.
- Que se corresponden con los objetivos que figuran en la solicitud de cofinanciación.
- Que se cumple la normativa comunitaria, especialmente las normas de competencia,
contratación pública y protección medioambiental.
3. Analizar los informes anuales de actividad.
4. Examinar los trabajos realizados por otros auditores, en especial los controles de la
Intervención general de la Comunidad Autónoma, como órgano al que le corresponde realizar los
controles previstos en los reglamentos comunitarios.
c) Procedimientos de la fiscalización de la contratación administrativa
Se efectuará una selección de los contratos que según la normativa fueron objeto de extinción
como consecuencia de su cumplimiento, llevándose a cabo las siguientes actuaciones:
Plan Anual de Trabajo 2015
46
1º. Comprobación de la materialidad y el destino de las inversiones, mediante la inspección
física, verificando la realidad y uso de la inversión objeto de ayuda comunitaria.
2º. Revisión del grado de adecuación del presupuesto inicialmente previsto al realmente
ejecutado. De la muestra seleccionada anteriormente se relacionará el presupuesto real y el
inicial para comprobar su grado de acomodación y, en caso de existir desajustes, los motivos que
los causan.
3º. Examen del grado de adecuación del tiempo previsto para la realización de las inversiones a
las realmente ejecutadas. Respeto de los contratos incluidos en la muestra también se comparará
el tiempo previsto con el real y, en el caso de existir desviaciones, se determinarán los motivos
que las originan.
Finalmente se realizará un seguimiento de las recomendaciones efectuadas en anteriores
informes de fiscalización. Se llevará a cabo mediante la elaboración de un informe que recoja la
totalidad de las recomendaciones formuladas por el Consello de Contas en los últimos informes
de fiscalización, recabando de los órganos gestores afectados la información relativa al grado de
implantación de las mismas, efectuando al mismo tiempo comprobaciones materiales de la
realidad de la puesta en práctica de dichas recomendaciones.
5. AREA DE CORPORACIONES LOCALES
I. INTRODUCCIÓN
El área de Corporaciones Locales del Consello de Contas de Galicia tiene como objetivo el control
externo de las entidades locales de Comunidad Autónoma de Galicia
De acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Galicia, las cuentas de la
Comunidad Autónoma se rinden ante el Consello de Contas, y de conformidad con las funciones
y criterios enunciados en los artículos 4 y 20 de la Ley 6/1985, del 24 de junio, reguladora de
este órgano estatutario, corresponde al Consello de Contas el examen y comprobación de las
Cuentas Generales de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como las empresas
públicas dependientes de las mismas, en el ámbito competencial de las instituciones de
autogobierno.
Igualmente, el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRFL), tras
determinar la competencia, procedimiento y plazos, establece que la fiscalización externa de las
cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos
dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas, referencia que se entiende hecha al
Plan Anual de Trabajo 2015
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Consello de Contas por aplicación del artículo 223.4 del mismo texto legal. A tal fin, las
entidades locales remitirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, la
cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior.
II. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito objetivo de la fiscalización abarca la revisión de la Cuenta General de las entidades
locales, estableciendo dicho TRLRFL y las diversas Instrucciones de contabilidad que determinan
su contenido que estará formada por la Cuenta general de la propia entidad local así como por la
Cuenta de todos los organismos y sociedades dependientes, a lo que se añadirá como
documentación complementaria:
- Las actas de arqueo de las existencias en Caja y las certificaciones bancarias de los saldos
existentes a fin de ejercicio y, en caso de discrepancia, el oportuno estado conciliatorio.
- Las memorias justificativas del coste y rendimiento de los servicios públicos, y demostrativas
del grado de cumplimiento de los objetivos programados, a las que se refiere el artículo 211
del TRLRFL.
El ámbito temporal del programa de trabajo comprende la actividad económico-financiera y
presupuestaria desarrollada durante el ejercicio 2013, pudiendo extenderse a los antecedentes
que originaran los hechos económicos revisados y a hechos posteriores que guarden relación con
la actividad fiscalizada.
El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende la actividad económico-financiera y
presupuestaria desarrollada por las entidades integrantes del sector local en la Comunidad
Autónoma de Galicia, que en el ejercicio 2013 está formado por:
- 4 Diputaciones Provinciales.
- 315 Ayuntamientos.
- 26 Consorcios.
- 36 Mancomunidades.
- 9 Entidades Locales Menores.
III. OBJETIVOS
Se procederá al análisis de la rendición de las cuentas de las Corporaciones Locales y demás
organismos, entidades y empresas integrantes del Sector Público Local de Galicia, con el objetivo
de verificar que la presentación de las cuentas se realiza en tiempo y forma y que se cumplen las
Plan Anual de Trabajo 2015
48
formalidades exigidas por la normativa aplicable. Los resultados de este análisis darán lugar a la
formación de la cuenta general de las entidades locales, integrando las cuentas remitidas por las
mismas, tomando como criterio de integración los ámbitos institucional y poblacional, así como
al informe del Sector Público Local de Galicia.
Por otra parte, dada la amplitud actual del sector público local de Galicia y la variedad de
fiscalizaciones a realizar, así como la limitación de recursos disponibles para tal finalidad,
corresponden al Consello de Contas, de acuerdo con la iniciativa que le concede su ley de
creación, establecer los entes que serán fiscalizados cada año, así como el tipo de auditoría a
realizar.
Como resultado de la puesta en común de las programaciones anuales en el ámbito local del
Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo, se acordó que las fiscalizaciones
selectivas a realizar durante el ejercicio 2015 se concentrarán en entidades locales de tamaño
poblacional entre 25.000 y 100.000 habitantes.
Las tareas que se programan en este Plan de Trabajo darán lugar a la documentación y memoria
anual a la que se refiere la sección tercera de la ley 6/1985, en los que se recogerá el resultado
de las actividades fiscalizadas y se propondrán, en su caso, las medidas a adoptar para mejorar
la gestión económico financiera del sector público local de Galicia.
IV. PROPUESTA DE ACTUACIÓN
Durante el ejercicio 2015 se realizarán los trabajos siguientes:
Análisis de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales y notificación del
estado de rendición, con propuesta de corrección de las anomalías detectadas.
Informe de la Cuenta General de las entidades locales. Ejercicio 2013.
Informes del Sector Público Local. Ejercicio 2013.
Fiscalización selectiva de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos formulados por
las intervenciones locales de los ayuntamientos de población comprendida entre 25.000 y
100.000 habitantes.
Fiscalización selectiva de aquellos ayuntamientos del mismo tramo de población (25.000 a
100.000 habitantes) en los que los reconocimientos extrajudiciales de obligaciones supongan
un mayor porcentaje respeto del total de obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2013.
Informe en relación con el plan especial de pago a proveedores de las Corporaciones locales
gallegas y las repercusiones en su gestión.
Plan Anual de Trabajo 2015
49
Finalización de las actuaciones pendientes correspondientes a fiscalizaciones del ejercicio
anterior.
IV.1. ANÁLISIS DE LA RENDICIÓN DE LAS CUENTAS LOCALES
Tras la firma del Convenio suscrito entre Tribunal de Cuentas y Consello de Contas de Galicia,
que tuvo lugar el 27 de junio de 2011, el proceso de rendición de cuentas por parte de las
entidades locales de Galicia es único y se realiza a través de la Plataforma de Rendición de
Cuentas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, del Consello de
Contas de Galicia, la Cuenta General de las Entidades Locales será rendida directamente al
Consello de Contas por el cuentadante responsable, en el modelo y formato normalizado
recomendado por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado del
28 de julio de 2006.
Consecuentemente, el Consello de Contas procederá a la verificación y supervisión del
cumplimiento por parte de las entidades locales del deber de rendición de cuentas, en el soporte
informático y el procedimiento telemático establecido en la Resolución del 26 de julio de 2010
por la que se hace público el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas del 20 de julio de 2010,
por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula estos extremos, y Resolución
del Conselleiro Maior del Consello de Contas de Galicia, de 14 de junio de 2007.
Esta labor de verificación y supervisión da lugar a la catalogación de las cuentas recibidas en las
categorías de cuentas rendidas en plazo o fuera de plazo, documentación recibida con defectos
de tal naturaleza que impiden su consideración como cuenta rendida, y cuentas no remitidas.
El resultado de esta catalogación y la estadística correspondiente será objeto de publicación en la
web, en el portal de rendición de cuentas del Consello de Contas de Galicia, en la dirección
electrónica https://www.rendiciondecontas.es, para general conocimiento.
IV.2. CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIO 2013
Consistirá en la formación de la cuenta general de las entidades locales, integrando las cuentas
remitidas por las mismas tomando como criterio de integración los ámbitos institucional y
poblacional, e incluirá:
- Balance de situación.
- Cuenta de resultado económico patrimonial.
- La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos.
- El resultado presupuestario.
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- El remanente de tesorería.
- Indicadores.
Ofrecerá una visión global sobre la situación económica del sector público local, incluyendo la
capacidad o necesidad de financiación del sector durante el ejercicio, ahorro bruto y neto
generado, resultados presupuestarios y remanentes de tesorería para gastos generales
disponibles.
IV.3. INFORME DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. EJERCICIO 2013
Consistirá en el análisis de la rendición de las cuentas de cada Corporación local y organismos,
entidades y empresas dependientes, e incluirá:
- Análisis de la aprobación definitiva de la cuenta anual.
- Análisis de la rendición de las cuentas de las entidades locales, con el objetivo de verificar que
la presentación de las cuentas se realiza en tiempo y forma, y que se cumplen las
formalidades exigidas por la normativa aplicable.
- Análisis individualizado de las cuentas de las entidades locales.
Los informes individuales estarán disponibles a través del portal de rendición de cuentas del
Consello de Contas de Galicia, en la dirección electrónica https://www.rendiciondecontas.es.
IV.4. FISCALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A LOS REPAROS FORMULADOS POR LAS INTERVENCIONES LOCALES. AYUNTAMIENTOS ENTRE 25.000 Y 100.000 HABITANTES.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, entre otros, modifica el artículo 218 del TRLRHL, estableciendo que las intervenciones
locales estarán obligadas a remitir anualmente al Consello de Contas la documentación relativa a
las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos formulados.
El Consello de Contas de Galicia quiere reforzar el control interno de las entidades locales,
mediante el análisis de los reparos e informes efectuados por los interventores, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 215 y siguientes del TRLRFL, teniendo en cuenta la debilidad de la
función interventora local, en el sentido de que carecen de órgano jerárquico superior en el que
apoyarse y tienen una mayor relación de dependencia (disciplinaria y retributiva) de la
administración local que fiscalizan.
Consistirá en comprobar que la actividad económico financiera llevada a cabo por los gestores de
las entidades locales es conforme con la normativa reguladora.
Plan Anual de Trabajo 2015
51
Con carácter previo, se procederá al análisis de la información disponible sobre los reparos y de
los reconocimientos extrajudiciales de créditos contenida en las cuentas rendidas. Los
ayuntamientos afectados por la fiscalización son los siguientes:
Nombre CIF Habitantes Reparos
Ames - P1500200I 29.689 31
Arteixo - P1500500B 31.005 78
Cangas - P3600800La 26.173 110
Carballo - P1501900C 31.366 0
Culleredo - P1503100H 29.415 14
Ferrol - P1503700Y 71.232 27
Lugo - P2702800J 98.761 12
Marín - P3602600C 25.483 77
Narón - P1505500G 39.450 0
Oleiros - P1505900I 34.470 0
Pontevedra - P3603800H 82.934 173
Redondela - P3604500C 29.918 92
Ribeira - P1507400H 27.811 23
Santiago de Compostela - P1507900G 96.041 76
Vilagarcía de Arousa - P3606000B 37.741 0
Total 691.489 713
Se procederá al análisis y clasificación de los diferentes acuerdos adoptados en contra de los
reparos formulados por las intervenciones locales, destacando aquellos que pudieran derivar en
responsabilidad contable.
IV.5. FISCALIZACIÓN SELECTIVA DE AYUNTAMIENTOS EN FUNCIÓN DEL VOLUMEN DE RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITOS.
Los artículos 173.5 y 176 del RDL 2/2004 impiden hacer frente a los compromisos de gastos
adquiridos sin consignación presupuestaria por ser nulos de pleno derecho y prohíben como regla
general que al presupuesto de un ejercicio se imputen deberes derivados de prestaciones
realizadas en el ejercicio anterior. Dada esta situación, y para evitar el enriquecimiento injusto de
la Administración, el artículo 60.2 RD 500/1990 establece que corresponde al Pleno la
competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos, precepto que debe interpretarse de
manera restrictiva.
En relación a estos deberes, la cuenta “(413) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar
al presupuesto” recoge los deberes derivados de gastos realizados o bienes y servicios recibidos
que no se aplicaron al presupuesto siendo procedente dicha aplicación. La persistencia de saldos
en la cuenta 413, tras el proceso de afloramento de facturas impagadas que se produjeron como
consecuencia de los sucesivos planes de pago a proveedores de las entidades locales aprobados
Plan Anual de Trabajo 2015
52
por el Gobierno de España, ponen de manifiesto la debilidad de los procedimientos de gestión de
las entidades afectadas, y constituye un indicador de riesgo a tener en cuenta a la hora de
seleccionar entidades a fiscalizar.
La selección de ayuntamientos a fiscalizar se realiza en función del porcentaje que suponen los
reconocimientos extrajudiciales de obligaciones (REO) sobre el total de obligaciones reconocidas
en el ejercicio. El número e identidad concreta de los ayuntamientos se determinará modulando
el criterio anterior con consideraciones de capacidad (en función de los medios personales
disponibles en el Consello de Contas), sin perjuicio de la eventual consideración subsidiaria de
otras circunstancias.
La relación de ayuntamientos afectados por la fiscalización son los siguientes:
Nombre CIF Habitantes Importe REO O %
Marín - P3602600C 25.483 1.383.113,17 12.891.186,66 10,73%
Ferrol - P1503700Y 71.232 3.910.458,43 50.630.001,29 7,72%
Santiago de Compostela - P1507900G 96.041 5.933.049,26 90.238.690,89 6,57%
Oleiros - P1505900I 34.470 1.350.203,04 22.124.468,40 6,10%
Ames - P1500200I 29.689 782.787,28 19.432.231,20 4,03%
Narón - P1505500G 39.450 983.341,95 27.703.750,31 3,55%
Promedio del tramo considerado 3,34%
Excepcionalmente a esta relación se añade el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, por
concurrir circunstancias especiales que fueron objeto de consideración por parte del Consello de
Contas.
La fiscalización de regularidad contable se realizará sobre las cuentas anuales o los estados
contables de la entidad fiscalizada, e incluirá la revisión del cumplimiento de la normativa
aplicable en las áreas seleccionadas para la fiscalización en función de los riesgos detectados
(presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal,
contratación de obras, servicios y suministros, o concesión de subvenciones).
IV.6. INFORME EN RELACIÓN CON EL PLAN ESPECIAL DE PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE GALICIA Y SUS REPERCUSIONES EN SU GESTIÓN.
A petición del Parlamento de Galicia, se incorpora al plan de trabajo del ejercicio 2015 la
realización de un informe sobre el plan especial de pago a proveedores de las Corporaciones
locales gallegas y las repercusiones en su gestión.
Para acogerse al plan especial de pago, las entidades locales debían remitir por medios
electrónicos al Ministerio de Hacienda y Administración Pública MINHAP una relación certificada
Plan Anual de Trabajo 2015
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por el interventor local, de todas las facturas incluidas en el ámbito de aplicación de dichos
planes.
El Consello de Contas de Galicia ha solicitado del MINHAP que se diese acceso a la oficina virtual
para poder hacer el análisis de las relaciones de facturas transmitidas, acceso que fue denegado,
habiéndose obtenido, exclusivamente por mediación del Tribunal de Cuentas, la información
referida, únicamente, al primer mecanismo de financiación del pago a proveedores regulado por
el Real decreto 4/2012.
Por lo tanto, el informe se centrará en la situación y cuantía de los acreedores pendientes de
pago de las entidades locales de Galicia al final del ejercicio 2011, en el abono de las mismas,
vía crédito o vía retención en la participación en los ingresos del Estado, y en los planes de ajuste
aprobados por el Pleno de la entidad para el reembolso de las obligaciones financiadas y su
cumplimiento.
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