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Llei 27/2011de reforma de la Seguretat Social

L’enèsimaretallada

Miguel Arenasadvocat del Col·lectiu Ronda

A pesar de que gran parte de las medidas incluidas en la Ley 27/2011 deactualización, adecuación y modernización del sistema de SeguridadSocial no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2013 -estableciendo diversos periodos transitorios y dejando pendiente defuturos estudios e informes diversas de las cuestiones introducidas enla ley- consideramos que ya es posible y necesario realizar un primeranálisis de la reforma.

Lejos queda ya la incumplida promesa electoral de Zapatero relativa a laigualación de las pensiones mínimas con el salario mínimo interprofesional. Talextremo nunca se ha llegado a producir, quedando lejos la cuantía mínima deaquellas con respecto al módulo salarial mencionado. Bien al contrario, la nuevareforma supone que el complemento de mínimos de las pensiones tenga, apartir del primero de enero de 2013, un importe máximo equivalente al de laspensiones no contributivas, lo que en la práctica supone equiparar pensionescontributivas con pensiones asistenciales. Y es más, establece un nuevorequisito para la percepción del complemento, en base a la equiparación depensiones asistenciales y contributivas, que es el de residencia en España.Además, la Administración de la Seguridad Social se dota de un sistema quele permite citar y controlar a los beneficiarios de dichos complementos paraverificar el lugar de residencia real, llegando incluso a suspender, si lo considerapreciso, el pago del complemento.

Es más que evidente que quienes se verán afectados por esta reforma son,como siempre, quienes han cotizado menos –lo cual no siempre quiere decirque sean los quienes menos han trabajado, recordemos la importancia ennuestro país de la economía sumergida-. Pero, sin duda, al colectivo al quemás se perjudicará, y entendemos que ese es el auténtico espíritu de estecambio normativo, es a los extranjeros que, después de trabajar, cotizar y serlereconocida una pensión en nuestro país, solo percibirán el complemento simantienen la residencia en España. Al margen de la cuestionable remisión ala residencia en España -que entendemos choca frontalmente con la normativade la Unión Europea-, tal práctica provoca una reducción de derechos inadmisibleligada a la nacionalidad del beneficiario.

Lo irracional e injusto de la medida se hace incluso más patente cuando seestablece que los complementos de mínimos causados antes de 01/01/2013se mantendrán, lo cual nos llevará a que dos beneficiarios de la SeguridadSocial con las mismas necesidades básicas, con los mismos periodos decotización e idéntica pensión, percibirán diferentes cuantías, lo cual esevidentemente injustificable.

MODIFICACIÓN DELCOMPLEMENTO DE MÍNIMOS

El Preámbulo de la Ley establece los dos motivos que han llevado al actual Gobierno -con laaquiescencia de la mayoría del Parlamento estatal- ha efectuar un nuevo recorte en los derechosde los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. Así, según podemos leer en el Preámbulode la nueva Ley, no es ni la presión de los “mercados” ni la onda neoliberal a la que estamossometidos las que provocan la reforma, sino, en primer lugar, la cuestión demográfica -una mayoresperanza de vida y el descenso de la natalidad-, así como, en segundo lugar, reforzar la contributividaddel sistema. Con todo, tal y como veremos a continuación y a pesar de lo redactado en este preámbulo,se hace evidente que el verdadero objetivo de la reforma no es que quien más ha cotizado, tantoen cuantía como en años cotizados, perciba más, sino que en realidad persigue que quien menosha cotizado perciba pensiones inferiores a las que actualmente se les reconoce.

Veamos, en diferentes apartados, las cuestiones más relevantes de la reforma

NUEVA EDAD JUBILACIÓN

Quizás el aspecto de la presente ley que más debate ha generado sea el de la fijación de la nuevaedad ordinaria de jubilación en 67 años. Sin embargo, no es este uno de los aspectos más negativosde la reforma -veremos que, además del complemento de mínimos, existen cuestiones que suponenun recorte de derechos aún más grave-

De esta forma, se establecen dos momentos cronológicos en los que se podrá causar el derechoa la pensión de jubilación ordinaria sin reducción por la edad. A saber:

1) En primer lugar, se mantienen los 65 años, siempre y cuando sehayan cotizado de forma efectiva un mínimo de 38 años y 6 meses. Portanto, el colectivo más afectado será el de aquellas mujeres que sacrificarongran parte de su vida a la familia, sin acceso al mercado laboral, o quelo hicieron con trabajos a tiempo parcial. Pero también se verán afectadoslos extranjeros que iniciaron sus carreras de cotización en edades másmaduras, puesto que no podrán alcanzar un techo de cotización tan alto.

2) Alternativamente, para quien no haya cotizado aquellos 38 añosy 6 meses, la edad ordinaria de jubilación se establece en 67 años. Ahorabien, el definitivo establecimiento de esta edad superior está sujeta a unperiodo transitorio de 15 años, incrementándose progresivamente cadaaño esta edad, desde los 65 años y 3 meses en el año 2013, a los 66años en 2021 hasta quedar fijada en 67 años en el 2027.

Son numerosas las disposiciones de esta ley que señalan la necesidad de estudiar, en el marco delo ya previsto en los Pactos de Toledo, el impacto de la cuestión demográfica en la evolución delsistema de pensiones. Tal insistencia nos hace temer que, mucho antes del 2027, las anterioresreglas vuelvan a ser objeto de revisión.

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA

No cabe la menor duda de que esta es una de las reformas queafectará más gravemente al cálculo de las pensiones de jubilación -aunque también a las de incapacidad permanente, puesto que ambascomparten la misma regulación-, reduciendo considerablemente labases reguladora de esta prestación.

Veamos los puntos críticos:

1) Ampliación del periodo de cálculo de los actuales 15 años,primero a 20 años y posteriormente a 25 años. La ampliación esprogresiva hasta el 2022. Cierto es que se establecen reglas quepermiten minimizar el impacto de este nuevo cálculo, pero queen nada benefician a las carreras cortas de cotización. Así, laparadoja es que, siendo el periodo de cotización mínimo paraacceder a la pensión de 15 años, elevar el cálculo a un tiempomayor solo tiene un objetivo: que existan pensiones por debajodel mínimo legal al existir largos periodos sin cotización. ¿Seentiende ahora el alcance la reforma del complemento de mínimosque comentábamos anteriormente?

2) Si hasta ahora se alcanzaba el 100% de la pensión con35 años de cotización, se modifica el actual sistema, elevandoa 37 años el periodo necesario, y estableciendo una escala másrigurosa a partir de los 15 años mínimos que perjudica claramentea quien no llega al total de años solicitados. Como ejemplopodemos señalar que quien, antes de la ley, tenía, por ejemplo25 años de cotización, alcanzaba una pensión del 80%, que conla reforma será del 72,8%. O quien llegó anteriormente a 30 añosde cotización, y una pensión del 90%, hoy se verá reducida al84,2%.

3) Se ve afectado uno de los mecanismos correctores delos periodos sin cotización de los trabajadores por cuenta ajena,la figura conocida como integración de lagunas, que suponeaplicar, en los meses sin cotización, la base mínima de cotización.Si hasta la presente ley se aplicaba sin límite alguno, ahora nose aplicará en todos los casos, y quedará limitado a 24 mesesíntegros y el resto se reducirá al 50%. Esta cuestión llevará acálculos que quedarán por debajo de la cuantía mínima de lapensión de jubilación.

JUBILACIÓN ANTICIPADALa reforma no hace desaparecer esta figura, pero sí se ve sensiblemente penalizada,y más aún en el actual contexto de crisis que padecemos. Se elimina, no obstante,la figura de la jubilación anticipada con 64 años y contrato de relevo -no confundircon la jubilación parcial, que se mantiene, aunque con nuevos requisitos-, quepermitía acceder a la pensión con un 100% de la base reguladora.

Dos son las situaciones que permitirán acceder a esta figura, que eso sí, quedareservada para carreras de cotización largas, al exigir en ambos casos una cotizaciónmínima de 33 años. A saber:

1) Cese de la relación laboral por causa no voluntaria. El trabajador que con 61 años omás, lleve un mínimo de 6 meses en situación de desempleo y haya extinguido su relaciónlaboral por causas económicas mediante ERE, situación concursal o despido objetivo- (existenotros motivos, pero son residuales), podrá jubilarse anticipadamente, con un coeficientereductor por año de cotización en la práctica de un 6,5% con 38 años y 6 meses de cotización,o del 7,5% con menos años cotizados. Es evidente que la primera restricción es que cualquierdespido objetivo NO permitirá este modelo de jubilación, ya que queda circunscritoexclusivamente a causas económicas. También es relevante señalar que desaparece elcoeficiente más privilegiado del 6%.

2) Cese voluntario. Quien no se encuentre en el supuesto anterior, pero sí reúna lospreceptivos 33 años de cotización, podrá jubilarse a partir de los 63 años, con la aplicaciónde los mismos coeficientes reductores ya indicados, siempre y cuando la pensión resultantesea superior a la pensión mínima de jubilación. Esta medida afecta muy perjudicialmente atodas aquellas personas que perciben la prestación de desempleo para mayores de 52 años,actualmente con un importe de 426 euros mensuales y sin pagas extraordinarias, que si bienhasta ahora accedían a la jubilación anticipada para incrementar sus retribuciones, ahora severán obligados a permanecer percibiendo esta prestación mínima hasta la edad de jubilaciónordinaria.

No cabe duda que a partir de ahora el acceso a la jubilación anticipada será másrestrictivo y que la elevación a 63 años del acceso voluntario impedirá en la prácticatal acceso.

Se mantiene la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años de lostrabajadores que cotizaron al antiguo mutualismo laboral antes de 01/01/1967, esosí, con un coeficiente reductor del 8% por año de anticipación.

Recordar que se mantiene la figura de la jubilación parcial, que permite compaginartrabajo y jubilación, pero se establece una correlación entre la cotización deltrabajador relevista y el relevado de al menos el 65%, y con la nueva obligaciónde cotizar el 100% de la base de cotización del relevado, cuestión que hará menosatractiva para el empresario esta institución.

Visto lo anterior, las reformas más importantes de la ley van encaminadas, comocasi siempre, a perjudicar a los trabajadores con menores carreras de cotización-especialmente extranjeros, mujeres y mano de obra no cualificada-, perjudicandomuy poco o no afectando a las carreras de cotización más largas y con bases másaltas. Como siempre, y ya no es novedad, indepedientemente de quien nos gobierne,el legislador recorta por la parte más débil.

Reconocimiento como cotizado del periodo deinterrupción de la actividad laboral pornacimiento de hijo, adopción oacogimiento de menor de 6 años

Hemos dejado para el final dos cuestiones que aborda la Ley 27/2011 y que no se presentan comorecorte de prestaciones, si no al contrario, como paradigma del “avance social” propuesto por elgobierno. Una es el reconocimiento como cotizado del periodo de interrupción de la actividad laboralpor nacimiento, adopción o acogimiento de hijo. La otra, ampliamente publicitada por el Gobiernosocialista, es la integración del régimen especial de empleadas del hogar en el régimen general. Lasanalizamos de forma separada.

El, y perdón por la ironía, gran avance en estas situaciones, es el reconocimiento,para quien interrumpió su actividad laboral tras el parto o adopción de hijo -sea hombreo mujer- con 270 días de cotización ficticios. No es broma, esta es la “recompensa”por haber cesado en el trabajo durante años para atender a un hijo menor. Y deaplicación progresiva hasta el 2018, y limitado a 5 años por beneficiario -aunque paraalcanzar dicha cifra tendría que ser progenitor de más de 6 hijos-.

Una mayor alabanza, en este caso sí, es el reconocimiento como cotización efectivade hasta 3 años a efecto de prestaciones de seguridad social de los periodos deexcedencia por cuidado de hijo previsto en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Integración del régimen especial deempleadas del hogar en el régimengeneral de Seguridad Social

Desaparece este régimen especial con efectos de 1/1/2012, otorgando un periodode 6 meses desde aquella fecha para efectuar los trámites precisos. La principalconsecuencia es que el “cabeza de familia” pasa a ostentar la cualidad de empresario-aunque sin todas sus obligaciones-, procediendo la administración de la SeguridadSocial a cursar la baja en el sistema de quien no se adapte a los cambios en eseperiodo de 6 meses. No creemos que sea un avance -no se reconoce, por ejemplo,el derecho al desempleo-, porque fomentará la contratación “en negro” y porque, yésta es la hipótesis que avanzamos, se pretende mercantilizar la relación laboral delas empleadas del hogar. Y no es ésta una opinión sin base, ya que la DisposiciónAdicional 17ª de la Ley 27/2011, titulada “Prestación de servicios domésticos a travésde empresas”, señala que “Las tareas domésticas prestadas por trabajadores nocontratados directamente por los titulares del hogar familiar sino al servicio de empresas,ya sean personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, determinará el alta de talestrabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de esasempresas”.

O mucho nos equivocamos o las empleadas del hogar, en pocos meses, se veránabocadas a realizar su actividad, bien a través de empresas de trabajo temporal, bien-y esto es lo que se intuye- a través de nuevas empresas de prestación de serviciosdomésticos, lo que supondrá una reducción de las retribuciones de las empleadasen favor de los beneficios empresariales.

Nos dejamos en el tintero otras reflexiones tan graves como la perpetuación yreforzamiento de las mutuas de accidentes de trabajo como asociaciones de empresarios¿sin ánimo de lucro?, el continuo olvido y arrinconamiento de los trabajadoresautónomos -¿para cuando la posibilidad de jubilarse anticipadamente?-, la eternacantinela de la necesidad de suscribir planes de pensiones privados o el insuficienteincremento de las pensiones de viudedad –y no de todas- hasta el 60% que seráefectiva de forma progresiva de aquí a 8 años.

Esperemos que dentro de pocos ¿años o meses? no tengamos que realizar otroartículo criticando nuevas reformas aún más restrictivas.