EXPLICATIVO DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA
DE PENSIONES DEL IESS
JUBILACIONES, MONTEPIO, FONDO MORTUORIO, MEJORAS
MISIÓN DEL IESS
• Proteger a la población urbana y rural, con relación laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte en los términos que consagra la LSS.
CLASES DE JUBILACIÓN
1.- Jubilación Ordinaria o de Vejez;2.- Jubilación por Invalidez; y,3.- Jubilación por edad avanzada.
JUBILACIONES ESPECIALES
• Voceadores periódicos y/o revistas
• Industria azucarera• Ferrocarrileros• Cementeros
3/05/11 Dr. Aníbal Robles Ocampo
REQUISITOS PARA JUBILACIÓN
• 60 años de edad y 30 años de aporte..• 65 años de edad y 15 años de aporte.• 70 años de edad y 10 años de aporte.•40 años de servicio sin límite de edad. •(Art. 11.- RES.C.D. 100)
CESE OBLIGATORIO
• PREVIA A LA JUBILACIÓN SE DEBE OBLIGRATORIAMENTE CESAR EN EL, O LOS TRABAJOS.•NO EXISTE LA JUBILACIÓN ACTIVA.•EN APORTES SIMULTANEOS SE SUMAN LOS SUELDOS, MÁS NO LOS TIEMPOS
CÓMO SE TRAMITA LA JUBILACIÓN
Dr. Aníbal Robles Ocampo
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Dr. Aníbal Robles Ocampo
Dr. Aníbal Robles Ocampo
Dr. Aníbal Robles Ocampo
Dr. Aníbal Robles Ocampo
ACREDITACION AUTOMÁTICA A CUENTA BANCARIA
LUEGO DE HABER REALIZADO EL TRÁMITE A TRAVÉS DE INTERNET, AUTOMÁTICAMENTE SERÁ ACREDITADA SU PENSIÓN Y ACUMULADO (SI TIENE) A LA CUENTA BANCARIA QUE USTED TIENE REGISTRADA EN EL IESS.
E IGUALMENTE SERA CONVOCADO TELEFÓNICAMENTE PARA NOTIFICARLE Y ENTREGARLE SU CARNET.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN
La Base de Cálculo de la Pensión será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó.
(NO NECESARIAMENTE LOS ÚLTIMOS)
Arts. 2 y 13 Res. CD 100
AÑOS DE IMPOSICIONES COEFICIENTE AÑOS DE IMPOSICIONES COEFICIENTE
5 0.4375 23 0.66256 0.4500 24 0.67507 0.4625 25 0.68758 0.4750 26 0.70009 0.4875 27 0.7125
10 0.5000 28 0.725011 0.5125 29 0.737512 0.5250 30 0.750013 0.5375 31 0.762514 0.5500 32 0.775215 0.5625 33 0.787516 0.5750 34 0.800017 0.5875 35 0.812518 0.6000 36 0.832519 0.6125 37 0.860520 0.6250 38 0.897021 0.6375 39 0.943022 0.6500 40 1.0000
Y así en adelante incrementando el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales
PENSIONES MÍNIMAS DE PENSIONES MÍNIMAS DE JUBILACIÓN AÑO 2012JUBILACIÓN AÑO 2012
TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSION MÍNIMA MENSUALEn porcentaje del salario básico unificado mínimo de la categoría.
Hasta 10 años 50% 146 dólares
11-20 años 60% 175,20 dólares
21-30 años 70% 204,20 dólares
31-35 años 80% 233,60 dólares
36-39 años 90% 262,80 dólares
40 y mas años 100% 292 dólares
LA PENSION MINIMA DEL GRUPO FAMILIAR 50% SBU
PENSION MINIMA DEL GRUPO FAMILIAR 50% SBU
Dr. Aníbal Robles Ocampo
PENSIONES MÁXIMAS DE PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN 2012JUBILACIÓN 2012
TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MÁXIMA MENSUALEn porcentaje al salario básico unificado del trabajador en general
10-14 años 250% 730 dólares
15-19 años 300% 876 dólares
20-24 años 350% 1.022 dólares
25-29 años 400% 1.168 dólares
30-34 años 450% 1.314 dólares
35-39 años 500% 1.460 dólares
40y mas años 550% 1.606 dólares
PENSIONES MÁXIMAS DE PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN 2012JUBILACIÓN 2012
TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MÁXIMA MENSUALEn porcentaje al salario básico unificado del trabajador en general
10-14 años 250% 730 dólares
15-19 años 300% 876 dólares
20-24 años 350% 1.022 dólares
25-29 años 400% 1.168 dólares
30-34 años 450% 1.314 dólares
35-39 años 500% 1.460 dólares
40y mas años 550% 1.606 dólares
PENSIONES MÁXIMAS DE PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN 2012 EN GALÁPAGOSJUBILACIÓN 2012 EN GALÁPAGOS
TIEMPO APORTADO SOBRE EL TOTAL DE INGRESOS QUE RIGE EN GALÁPAGOS «EN
AÑOS»
PENSIÓN MÁXIMA MENSUALEn porcentaje del Salario Básico Unificado Mínimo del Trabajador en general que rige
en Ecuador Continental
10 - 14 500% 1.460,oo
15 - 19 600% 1.752,oo
20 - 24 700% 2,044,oo
25 - 29 800% 2.336,oo
30 - 34 900% 2.628,oo
35 - 39 1.000% 2.920,oo
40 y más 1.100% 3.212,oo
DECIMOTERCERA Y DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA PENSIONESDECIMOCUARTA PENSIONES
El IESS paga a sus jubilados y pensionistas de viudez y orfandad:Decimotercera pensión, en el mes de diciembre; y, Decimocuarta pensión, en el mes de marzo o agosto, según la Región, en las cuantías legales”. (Art. 236 LSS)
PERIODO DE PROTECCIÓNPERIODO DE PROTECCIÓN
• Los afiliados que dejaren de aportar por cualquier motivo y que a la fecha de cese no cumplan la edad reglamentaria, conservarán para efectos de la Jubilación de Vejez, la calidad de asegurados, durante un período igual al señalado en el cuadro siguiente.
• La pensión ordinaria de vejez se concederá en estos casos, desde la fecha en la que el asegurado cumple la edad mínima requerida.
• ¡DURANTE ESTE PERÍODO DE PROTECCIÓN NO TIENE DERECHO A LA PRESTACION DE SALUD!
• Art. 1 Res. CD 300
PERIODO DE PROTECCIONTIEMPO COMPLETO DE
APORTACIONES A LA FECHA DE CESANTIA
PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS
HASTA 19 AÑOS 10% DEL TIEMPO COTIZADO ( 1 AÑO 9 MESES )
ENTRE 20 Y 29 AÑOS 20% DEL TIEMPO COTIZADO ( 4 AÑOS A 5 AÑOS 8 MESES )
DE 30 AÑOS EN ADELANTE 30% DEL TIEMPO COTIZADO ( 9 AÑOS )
Dr. Aníbal Robles Ocampo
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Se considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad fuerza y formación teórica y práctica una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborales similares.
Art. 4 de las Res. C.D. 100
REQUISITOS
1.- La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en el período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado.
2.- Acreditar al menos (5 AÑOS) sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas); y, de 30 días.
(Art. 5 Res. CD 100)
PERIODO PROTECCIÓN J.I.
• (24) meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad.
• Siempre que el asegurado hubiere acumulado (10 AÑOS de aportes) ciento veinte(120)imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS.
(Art. 5 Res. CD 100)
¿PUEDE REINGRESAR A TRABAJAR UN JUBILADO POR INVALIDEZ?
• Los pensionistas de invalidez del seguro general o de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, SI podrán reingresar al Seguro General Obligatorio, exclusivamente con autorización expresa de la Dirección General, con base a los informes técnicos correspondientes, presentados por el Director del Seguro de Pensiones o de Riesgos del Trabajo, según corresponda.
• (Art. 8. In. 3 Res. CD 100)
MEJORA DE JUBILACION
• Los pensionistas de vejez que reingresaron a laborar al cesar en su nueva afiliación tendrán derecho a una mejora de jubilación siempre y cuando acrediten un mínimo de 12 imposiciones mensuales.
• Art. 14 res. C.D. 100
PERÍODO DE PROTECCIÓN EN PERÍODO DE PROTECCIÓN EN MONTEPÍOMONTEPÍO
• Los afiliados que, teniendo acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales, (5 AÑOS) dejaren de estar sujetos al Seguro General Obligatorio, conservarán para fines del seguro de muerte, la calidad de asegurados durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía; imposiciones a la fecha de su cesantía; en ningún caso este período de protección podrá tomarse como tiempo de imposiciones.
• (Art. 23 Res. CD 100)
QUIÉNES TIENDEN DERECHO A QUIÉNES TIENDEN DERECHO A PENSION DE VIUDEZPENSION DE VIUDEZ
• La cónyuge o conviviente del afiliado o jubilado fallecido.
• (Desde el 18 de noviembre de 2010 el IESS, otorga a los viudos o sobrevivientes de la unión de hecho, legalmente declarada, independientemente de que se hallen o no incapacitados para el trabajo, en las mismas condiciones y cuantías que actualmente se otorga a las viudas.)
• (Disp. General Primera.- Res. CD 338 18 Nov. 2010
UNICO INTEGRANTE (VIUDA (O) GF.UNICO INTEGRANTE (VIUDA (O) GF.• Desde el 18 Nov. 2010, si el viudo o
conviviente (hombre o mujer) sea el único integrante del grupo familiar de montepío y no se encuentra afiliado, ni reciba pensión del IESS, su renta de pensionista por viudedad no será inferior al 60% de la pensión que recibía o hubiere correspondido al causante.
• Si hay GF: 40% viuda; y, 20% huérfanos.
PENSIONES DEL ORFANDADPENSIONES DEL ORFANDAD
1. Los hijos del afiliado o jubilado fallecido,
2. Los hijos adoptados (cuando la fecha de adopción es anterior a la fecha del fallecimiento por lo menos en UN AÑO,
3. Los hijos póstumos.
Hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad.
4. Los hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo del causante.
• Se repartirá el 20% de la renta
• (Arts. 195 LSS.- 18 Res. CD 100 .- LRSS. R.o.323 de 18 nov. 2010)
PRESTACION DE SALUD PARA PRESTACION DE SALUD PARA PENSIONISTAS DE ORFANDADPENSIONISTAS DE ORFANDAD
• “El Beneficiario de Montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los 18 años de edad, con cargo a los derechos del causante”
• No tienen derecho a la prestación de salud los hijos de estos montepiístas, o de las viudas que tuvieren hijos de otro padre.
• Literal c) Art. 1 LRSS.- Ro- 323 de 18 Nov. 2010
MONTEPÍO PARA PADRESMONTEPÍO PARA PADRES
• A falta de viuda o viudo incapacitado, conviviente con derecho, e hijos, tendrá derecho a montepío la madre del asegurado o jubilado fallecido, siempre que haya vivido a cargo del causante o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.
• (Arts. 196.- 18 Res. CD 100)
ENTREGA ROLES A DOMICILIO
• Desde el mes de mayo se entregará los roles o certificados mensuales de las pensiones a domicilio.
• Durante marzo y abril se actualizarán datos.
• Requisitos: Cédulas del pensionista y su núcleo familiar; y una copia del pago de teléfono y algún servicio (luz, agua).
AUXILIO DE FUNERALES• Es un auxilio o reembolso en dinero que se
entrega al fallecimiento del pensionista de jubilación o montepío o del afiliado que tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío.
• Art. 32 Res. CD 100
FORMA DE ENTREGAFORMA DE ENTREGA
• a) Solicitando el reembolso en dinero, la (s) persona (s) que cancelaron o prepagaron los costos de funeral del asegurado fallecido (facturas originales).
• b) Solicitando este Auxilio a las prestadoras externas de servicios funerales, acreditadas por el IESS
• Art. 1 Res. CD 406, de 27 enero de 2012
VALOR DEL AUXILIO DE VALOR DEL AUXILIO DE FUNERALESFUNERALES
• La cuantía es de 1.168 dólares; y, desde el año 2013, se incrementará en enero de cada año, en un porcentaje equivalente a la tasa de inflación de año inmediatamente anterior. (5.41% INEC (5.41% INEC AÑO 2011) AÑO 2011)
• Art. 2.- Res. CD 406
QUÉ CONCEPTOS SE QUÉ CONCEPTOS SE RECONOCERECONOCE
• Cofre Mortuorio, • Servicios de Velación• Carroza o Transporte, • Servicio Religioso,• Costos de la Inhumación o
cremación; y, • Costos de arrendamiento o compra
de nicho, columbario o cenizario • (Art. 3 Res.CD 406
PRESCRIPCIÓN
• El derecho a reclamar el auxilio para funerales prescribe en un (1) año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.
• (Art. 36 Res.CD 100)
CONVENIOS INTERNACIONALESCONVENIOS INTERNACIONALES• EL IESS TIENE FIRMADOS CONVENIOS CON
VARIOS PAISES ENTRE ELLOS CON ESPAÑA Y CHILE, QUE SON LOS QUE ESTÁN OPERATIVOS.
• ESTOS CONVENIOS PERMITEN CONCEDER LAS PRESTACIONES ( JUBILIACIÓN POR VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE)
• AL ADQUIRIR EL DERECHO A LAS PENSIONES POR LIQUIDACIÓN CONJUNTA (SUMANDO LOS APORTES DE LOS DOS PAÍSES), CADA PAÍS LE PAGARÁ UNA PENSIÓN PROPORCIONAL, DE ACUERDO A LO APORTADO EN CADA PAÍS Y CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CADA SEGURO.
CONVENIOS INTERNACIONALESCONVENIOS INTERNACIONALES
• CUMPLIDOS LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE DEBERÁ REALIZAR EL TRÁMITE, PARA QUE ENTRE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AMBOS PAÍSES SE INTERCAMBIE INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS Y SE DETERMINARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO.
ES IMPORTANTE LLEVAR CONSIGO SIEMPRE LA “VIDA LABORAL” DE ESPAÑA O “HISTORIA LABORAL” DE ECUADOR, PARA SU REFERENCIA DEL TIEMPO QUE LE FALTARÍA PARA COMPLETAR EL DERECHO A LA JUBILACIÓN.
BENEFICIOS DE AFILIADOS AL IESSBENEFICIOS DE AFILIADOS AL IESS
• Pensiones de Vejez.
• Pensiones de Invalidez (incluido Subsidio Transitorio)
• Pensiones por incapacidad total y absoluta permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (No hay pensión por incapacidad parcial permanente, solo indemnización. CD 390)
• Auxilio de Funerales.
• Subsidios económicos por enfermedad, maternidad, incapacidad temporal, excepto los voluntarios.
• Préstamos Hipotecarios y Quirografarios