ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
ÍNDICE
LEGISLACIÓN...............................................................................................................3
CARACTERÍSTICAS....................................................................................................3
1) PRINCIPIOS....................................................................................................................3
a) Autonomía....................................................................................................................3
b) Solidaridad...................................................................................................................3
c) Igualdad........................................................................................................................3
COMUNIDADES AUTÓNOMAS.................................................................................4
1) NATURALEZA................................................................................................................4
2) CONSTITUCIÓN.............................................................................................................4
3) ORGANIZACIÓN BÁSICA...........................................................................................5
a) Asamblea Legislativa...................................................................................................5
b) Consejo de Gobierno....................................................................................................5
c) Tribunal Superior de Justicia......................................................................................5
d) Ceuta y Melilla.............................................................................................................5
ACCESO A LA AUTONOMÍA.....................................................................................6
1) VÍA ORDINARIA (lenta)................................................................................................6
a) Iniciativa.......................................................................................................................6
b) Plazos............................................................................................................................6
2) VÍA ESPECIAL (rápida).................................................................................................6
a) Iniciativa.......................................................................................................................6
b) Plazos............................................................................................................................6
3) VÍAS EXCEPCIONALES...............................................................................................7
a) Iniciativa Cortes...........................................................................................................7
b) Territorios con régimen provisional de autonomía....................................................7
c) Navarra.........................................................................................................................7
d) Ceuta y Melilla.............................................................................................................7
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
TABLA DE CC AA EXISTENTES...............................................................................7
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA..................................................................................8
1) Definición..........................................................................................................................8
2) Elaboración.......................................................................................................................8
a) Vía ordinaria................................................................................................................8
b) Vía especial...................................................................................................................8
3) Contenidos.........................................................................................................................9
4) Reforma.............................................................................................................................9
COMPETENCIAS........................................................................................................10
1) AUTONÓMICAS...........................................................................................................10
2) COMPARTIDAS CON EL ESTADO..........................................................................11
a) Leyes-Marco...............................................................................................................11
b) Leyes de transferencia...............................................................................................11
c) Leyes de armonización...............................................................................................11
3) ESTATALES..................................................................................................................11
CONTROL ESTATAL DE LAS CC AA....................................................................14
1) ORDINARIO..................................................................................................................14
a) Tribunal Constitucional.............................................................................................14
b) Tribunal de Cuentas..................................................................................................14
c) Tribunales Contencioso-Administrativos..................................................................14
d) Gobierno.....................................................................................................................14
2) EXCEPCIONAL............................................................................................................15
TABLA – RESUMEN...................................................................................................16
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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
LEGISLACIÓN
C.E. Título VIII
o Cap. 1º- Principios Generales
o Cap. 2º-Administración Local
o Cap. 3º-CC AA
Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL)
CARACTERÍSTICAS
1) PRINCIPIOS
a) Autonomía
El estado se organiza en
Municipios
Provincias
Comunidades Autónomas
b) Solidaridad
El estado garantiza la solidaridad, velando por el equilibrio económico entre
las partes del territorio.
Especial atención al hecho insular
Las diferencias entre Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o
sociales.
c) Igualdad
Económica y social
Mismos derechos y obligaciones en todo el Estado
Libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes
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Con Autonomía para la gestión de sus intereres
Art. 137
Art. 138
Art. 139
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1) NATURALEZA
a) Entes constitucionales
b) Entes públicos territoriales
c) Entes dotados de autonomía legislativa, estatutaria y financiera
2) CONSTITUCIÓN
a) Ordinariamente
Provincias limítrofes o colidantes con características históricas, culturales y
económicas comunes
Territorios insulares
Provincias con entidad regional histórica
b) Excepcionalmente
Las Cortes, por motivos de interés nacional, mediante ley orgánica podrán
autorizar:
Constitución de C.A. cuando su ámbito territorial no supere el de una
provincia y no cumpla los requisitos ordinarios.
Un Estatuto de Autonomía para territorios no integrados en la organización
provincial. (p.e. Gibraltar)
Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales para el acceso a la
autonomía por vía ordinaria.
ART. 145
En ningún caso se admitirá la Federación de Comunidades Autónomas
4
Art. 143.1
Art. 144
Art. 152
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
3) ORGANIZACIÓN BÁSICA
a) Asamblea Legislativa
Órgano legislativo
Elabora leyes “autonómicas” para publicación en BO de la C.A.
b) Consejo de Gobierno
Órgano ejecutivo
Composición
Presidente
Nombrado por el Rey
Dirige el Consejo de Gobierno
Suprema representación de la C.A.
Representación ordinaria del Estado en la C.A.
Consejeros
c) Tribunal Superior de Justicia
Órgano judicial
Máximo tribunal en la C.A.
Sin perjuicio jurisdicción T. Supremo
d) Ceuta y Melilla
Ciudades autónomas
Asamblea legislativa: formada por los concejales
Presidente = Alcalde de la ciudad
Consejo de gobierno
No hay TSJ
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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ACCESO A LA AUTONOMÍA
1) VÍA ORDINARIA (lenta)
a) Iniciativa
Diputaciones interesadas u órgano interinsular correspondiente, más
2/3 de los municipios cuya población represente la mayoría del censo
electoral de cada provincia o isla
b) Plazos
< 6 meses para cumplir requisitos desde el primer acuerdo de alguna de las
Corporaciones Locales
> 5 años para plantear una nueva iniciativa si ésta no prosperase
> 5 años para ampliar competencias mediante la reforma de sus Estatutos
(salvo vía especial, donde no se aplica)
2) VÍA ESPECIAL (rápida)
c) Iniciativa
Diputaciones interesadas u órgano intersinsular correspondiente, más…
¾ de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral
de cada provincia
Ratificada por mayoría absoluta en referéndum en cada provincia
d) Plazos
6 meses para cumplir requisitos desde el primer acuerdo de alguna de las
Corporaciones Locales
> 5 años para plantear una nueva iniciativa si ésta no prosperase
No se aplica el plazo de 5 años para ampliar competencias
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Art. 143.2
Art. 143.3
Art. 148.2
Art. 151.1
Art. 144 Disp. Trans. 5ª
Disp. Trans. 4ª
Disp. Trans. 1ª
Disp. Trans. 2ª
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
3) VÍAS EXCEPCIONALES
e) Iniciativa Cortes
Mediante L.O. y por motivos de interés nacional (Ver b) )
f) Territorios con régimen provisional de autonomía
Los órganos colegiados superiores podrán sustituir la iniciativa de las Diputaciones provinciales y órganos interinsulares de la vía ordinaria
Si además en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyecto de Estatuto, podrán proceder, si lo acuerdan por mayoría absoluta y previa comunicación al gobierno, al acceso a la autonomía por la vía especial.
g) Navarra
Para incorporación a régimen autonómico vasco.
Iniciativa: Órgano foral competente por mayoría
Ratificación en referéndum por mayoría
h) Ceuta y Melilla
Según decidan sus respectivos Ayuntamientos por mayoría absoluta.
Autorizado por Cortes Generales mediante L.O., por motivos de interés nacional.
TABLA DE CC AA EXISTENTES
VÍA ORDINARIA VÍA ESPECIAL VÍA EXCEPCIONAL
AragónCastilla –LeónCastilla-La ManchaExtremaduraIslas BalearesIslas Canarias
Cdad ValencianaPdo de AsturiasCantabriaLa RiojaRegión de MurciaForal de NavarraMadrid
País VascoCataluñaGalicia
Andalucía
CeutaMelilla
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Art. 147.1
Art. 81
Art. 146
Art. 151.2
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
1) Definición
a) Son la norma institucional básica de cada comunidad
autónoma
b) Son leyes estatales, rango de L.O.
2) Elaboración
a) Vía ordinaria
Elaboración de proyecto por Asamblea formada por:
Miembros diputación u órgano interinsular de las
provincias afectadas
Diputados y Senadores elegidos en ellas.
Elevación del proyecto a las Cortes
Tramitación como ley orgánica
b) Vía especial
Elaboración de proyecto por Asamblea de Diputados y Senadores de las
circunscripciones que quieren acceder al autogobierno.
Aprobación por mayoría absoluta y remisión a
Comisión Constitucional del Congreso.
Examen proyecto en <2 meses por Comisión con el concurso de una
delegación de la Asamblea proponente. Acuerdo para formulación definitiva
Si hay acuerdo :
Referéndum en las provincias afectadas, mayoría en cada una.
Elevación a Cortes Generales para ratificación en pleno
Sanción y promulgación por el Rey
8
Art. 147
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Si no hay acuerdo:
Tramitación como proyecto de ley ante Cortes.
El texto aprobado se somete a referéndum, requiere mayoría
en cada provincia afectada.
Elevación a Cortes para ratificación en pleno.
Sanción y promulgación por el Rey.
La no aprobación del proyecto por una o varias provincias, no impedirá la
constitución de autonomía entre las restantes.
3) Contenidos
a) Denominación de la C.A. que mejor corresponda a su identidad histórica
b) Delimitación de su territorio
c) Denominación, organización y sede de las instituciones
autónomas propias.
d) Competencias asumidas y bases para el traspaso de los servicios
correspondientes.
4) Reforma
a) Se ajustará al proceso establecido en los mismos
b) Requiere aprobación de Cortes mediante ley orgánica
c) Iniciativa
CCAA de la vía ordinaria:
Iniciativa Gobierno o parlamento autónomo
Aprobación previa a sanción de las Cortes
CCAA de la vía especial
Requiere referéndum
9
Art. 148
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMPETENCIAS
1) AUTONÓMICAS
Organización de sus instituciones de
autogobierno
Alteración términos municipales
Funciones transferidas de la Admón
del Estado sobre Corporaciones
Locales
Ordenación del territorio, urbanismo
y vivenda
Obras públicas de interés de la C.A
en su territorio
Ferrocarriles y carreteras con
itinerario completo en la CA.
Transporte por los mismos o por
cable.
Puertos de refugio, puertos y
aeropuertos deportivos y, en general,
los que no desarrollen actividades
comerciales.
Agricultura y ganadería
Montes y aprovechamientos forestales
Gestión en materia de protección del
medio ambiente
Proyectos, construcción y explotación
de aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos de interés de la
CA
Aguas minerales y termales
Pesca en aguas interiores, marisqueo,
acuicultura. Caza y pesca fluvial
Ferias interiores
Fomento del desarrollo económico
de la CA
Artesanía
Museos, biliotecas y conservatorios
de interés para la CA
Fomento de la cultura, investigación
y enseñanza de la lengua
autonómica
Patrimonio monumental de interés
de la CA
Promoción y ordenación del turismo
en su territorio
Promoción del deporte y el adecuado
uso del ocio
Asistencia social
Sanidad e higiene
Vigilancia y protección de sus
edificios e instalaciones
Coordinación y demás facultades en
relación con las policíal locales.
10
Art. 150.1
Art. 150.2
Art. 150.3
Art. 149.1
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
2) COMPARTIDAS CON EL ESTADO
a) Leyes-Marco
El Estado elabora las bases o prinicipios
fundamentales sobre sus competencias exclusivas
en una ley-marco y corresponde a las CCAA complementar esta legislación
básica, desarrollándola y ejecutándola.
b) Leyes de transferencia
El Estado podrá transferir o delegar las
competencias que, por su propia naturaleza, sean
susceptibles de hacerlo (mediante L.O.)
c) Leyes de armonización
El Estado podrá dictar leyes que establezcan los
principios necesarios para armonizar las disposiciones
normativas de las CC AA cuando así lo exija el interés general. Esta
necesidad será apreciada por las Cortes con mayoría absoluta de cada
cámara.
3) ESTATALES
Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles.
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo
Relaciones internacionales
Defensa y Fuerzas Armadas
Administración de Justicia
Legislación mercantil, penal, penitenciaria, procesal, laboral y civil
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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las
CCAA de los derechos civiles, forales y especiales
En todo caso el estado legislará
Reglas de aplicación y eficacia de las normas jurídicas
Formas de matrimonio
Ordenación de los registros e instrumentos públicos
Bases de las obligaciones contractuales
Normas de resolución de conflictos de leyes
Determinación de las fuentes del Derecho
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial
Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior
Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad.
Bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
Legislación sobre pesos y medidas. Determinar hora oficial.
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Hacienda general y deuda del Estado
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre
productos farmaceúticos.
Legislación básica y régimen económico de la SS. (sin perjuicio ejecución de sus
servicios por CCAA)
Bases de:
Régimen Jurídico de las Admones Públicas
Régimen estatutario de sus funcionarios
Procedimiento administrativo común
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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Legislación sobre expropiación forzosa
Legislación sobre contactos y concesiones administrativas
Sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas
Pesca marítima
Marina mercante y abanderamiento de buques
Iluminación de costas y señales marítimas
Puertos de interés general
Aeropuertos de interés general
Control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
Ferrocarriles y transportes terrestres por más de una CA
Régimen gral de comunicaciones
Tráfico y circulación de vehículos a motor
Correos y telecomunicaciones
Cables aéreos, submarinos y radiocomunicación
Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidraúlicos
cuando las aguas discurran por más de una CA
Autorización instalaciones eléctricas cuando:
Su aprovechamiento afecte a otra CA
El transporte de energía salga de su ámbito territorial
Legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos
forestales y vías pecuarias (sin perjuicio normas adicionales CCAA).
Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una CA
Bases de régimen minero y energético
Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
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Art. 153
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Normas básicas del régimen de prensa, radio, tv y medio de comunicación social.
Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación
y expoliación. Museso, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.
Seguridad pública, sin perjuicio existencia policías autonómicas
Estadísticas para fines estatales
Autorizar convocatoria referéndum.
ART. 149.2
El estado considerará la cultura como deber y atribución esencial, facilitando la
comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.
ART. 149.3
Las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las CCAA, en virtud de sus Estatutos.
Las materias no asumidas por las autonomías corresponderán al Estado.
CONTROL ESTATAL DE LAS CC AA
1) ORDINARIO
a) Tribunal Constitucional
Constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Tribunal de Cuentas
Control económico y presupuestario
c) Tribunales Contencioso-Administrativos
Control de la administración autónoma y sus normas reglamentarias
d) Gobierno
Control competencias delegadas, previo dictamen Consejo de Estado.
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Art. 155
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
2) EXCEPCIONAL
Si una C.A
No cumple obligaciones impuestas por las leyes
Actúa de forma que atente gravemente el interés
general de España
El Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la C.A., podrá adoptar,
con mayoría absoluta del Senado, medidas necesarias para el cumplimiento
forzoso de dichas obligaciones o protección del interés general.
Para adoptar estas medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las
autoridades de las Comunidades Autónomas.
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Art. 156
Art. 157.3
Art. 157
Art. 157.2
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ECONOMÍA CC AA
1) PRINCIPIOS BÁSICOS
a) Autonomía financiera
Para desarrollo y ejecución de sus competencias
Conforme a principios de
Coordinación con Hacienda Estatal
Solidaridad entre todos los españoles
b) Colaboración con el Estado
Para recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios del Estado
De acuerdo con leyes y Estatutos
c) Regulación
Una Ley Orgánica podrá regular
Competencias financieras
Normas para resolver conflictos
Posibles formas de colaboración financiera CCAA-Estado
2) RECURSOS
Impuestos estatales
Cedidos por el Estado
Recargos sobre los mismos
Otras participaciones
Impuestos, tasas y contribuciones especiales propios de la CA
Transferencias del fondo de compensación interterritorial
Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Rendimientos procedentes del patrimonio de la CA
Ingresos de derecho privado
Producto de operaciones de crédito
3) LIMITACIONES
a) Prohibición de adoptar medidas tributarias
Sobre bienes situados fuera de la CA
Que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios
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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
TABLA – RESUMEN
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
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