8. ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE TUCUPITA
REPUBLICA DE VENEZUELAESTADO DELTA AMACURO
MUNICIPIO TUCUPITAEL CONCEJO MUNICIPAL
SancionaLa siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
DE LA CIUDAD DE TUCUPITA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Tucupita, la capital del Estado Delta Amacuro y su principal centro de actividad económica y
prestador de servicios, ha experimentado grandes transformaciones urbanas en las últimas
décadas, ampliándose significativamente las áreas ocupadas en torno al núcleo fundacional.
Estas transformaciones no se han dado de manera ordenada. La dispersión urbana, la
ocupación anárquica del suelo en áreas anegadizas, con potencial agrícola o de valor escénico-
ambiental, la carencia de infraestructura, la destrucción del patrimonio edificado de la ciudad y
la construcción de nuevas edificaciones de escaso valor arquitectónico, han caracterizado ese
crecimiento.
Ello ha dificultado la gerencia urbana y se ha traducido en un ambiente urbano deteriorado. La
carencia de un instrumento actualizado de control urbano el cual establezca la visión de la
ciudad deseada por sus habitantes, que permita una actuación coordinada, tanto del sector
público como de la iniciativa privada y que señale los parámetros para guiar esos cambios, ha
sido un factor determinante en esta problemática.
Es por ello que, con miras a preservar los atributos urbanos y ambientales de la ciudad, elevar
la calidad de vida de nuestras comunidades y hacer nuestra urbe más competitiva, eficiente y
grata, la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Tucupita presentan, con orgullo, la
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE
TUCUPITA.
1
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCALDE LA CIUDAD DE TUCUPITA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer la imagen urbana deseada, definir
los nuevos trazados urbanos, las condiciones de desarrollo para las urbanizaciones y
edificaciones, así como las demás regulaciones urbanísticas requeridas para asegurar el
desarrollo armonioso de la ciudad de Tucupita.
ARTICULO 2: Se aprueba la presente Ordenanza para el área delimitada por la poligonal
definida por las coordenadas UTM, indicadas en el Plano identificado como Zonas de
Regulación Urbana.
Norte Este Norte Este
1 1.004.860 598.869 31 996.706 603.390
2 1.005.680 600.624 32 996.302 603.390
3 1.005.120 601.323 33 995.850 603.791
4 1.005.032 601.622 34 995.562 602.544
5 1.005.255 602.157 35 995.455 602.653
6 1.003.645 603.761 36 995.136 602.510
7 1.004.245 605.979 37 995.038 602.369
8 1.003.611 605.890 38 995.074 602.258
9 1.003.222 605.619 39 995.021 602.128
10 1.003.011 606.004 40 994.939 602.088
11 1.002.958 606.323 41 994.763 602.357
12 1.002.783 606.323 42 994.587 602.462
13 1.002.742 606.227 43 994.426 602.397
14 1.002.477 606.429 44 994.835 601.682
15 1.002.335 606.720 45 995.545 602.198
16 1.002.486 606.721 46 996.476 603.071
17 1.000.623 605.338 47 997.507 603.591
18 999.092 604.449 48 998.368 603.990
19 998.522 605.480 49 998.656 604.010
20 998.327 604.415 50 998.880 604.173
21 997.910 604.052 51 1.000.102 604.531
22 997.548 604.236 52 1.001.316 604.522
23 997.231 604.082 53 1.001.988 604.399
24 997.439 603.682 54 1.002.892 603.788
25 997.201 603.610 55 1.002.892 602.858
26 997.146 603.695 56 1.003.728 601.045
27 997.062 603.657 57 1.004.020 600.205
28 997.087 603.554 58 1.004.390 599.364
29 996.851 603.446 59 1.004.860 598.869
2
30 906.744 603.485
ARTICULO 3: La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano estudiará la pertinencia de
aquellas situaciones urbanísticas no previstas en la presente Ordenanza, tendrá a su cargo la
elaboración y supervisión de estudios urbanos complementarios a los que se hace referencia en
la misma y de cualesquiera otros que contribuyan al mejoramiento continuo del presente
instrumento de desarrollo y regulación urbanos. La Dirección de Ingeniería Municipal de la
ciudad de Tucupita velará por el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas contenidas en
la presente Ordenanza y, en forma conjunta con la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano,
formulará las observaciones y recomendaciones a los particulares y a los entes públicos para
adecuar las actuaciones a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano Local y
su correspondiente Ordenanza.
ARTICULO 4: En algunos casos, de acuerdo a las previsiones del Plan de Desarrollo Urbano
Local se requiere la reubicación de ciertos asentamientos o inmuebles localizados en sitios
inapropiados (zonas inundables, áreas de protección del dique), o cuyo reordenamiento es
requerido para establecer los nuevos trazados o enlaces urbanos, proveer equipamientos,
espacios abiertos, etc.
Será responsabilidad de las autoridades competentes informar oportunamente a aquéllos
ocupantes de las áreas no aptas para el desarrollo urbano o requeridas para introducir las
mejoras de los conjuntos urbanos o para dotarlos de servicios, a fin de no favorecer su
consolidación, evitar inversiones y obras que dificulten el alcance de las propuestas previstas,
así como instrumentar los programas de reubicación requeridos, brindando el apoyo gerencial,
técnico, institucional y financiero del caso.
TITULO II
CAPITULO I
DE LOS TRAZADOS URBANOS
ARTICULO 5: Tanto los entes públicos como privados deberán respetar los alineamientos,
secciones y demás características de diseño previstas en el Plan para los diferentes trazados
urbanos, correspondientes a: las calles, avenidas, áreas verdes, áreas peatonales, plazas,
parques, áreas de protección, estacionamientos públicos y áreas destinadas para
equipamientos, a fin de asegurar la gradual conformación de un sistema urbano articulado y de
alta calidad.
ARTICULO 6: En la presente Ordenanza, y en los Planos y gráficos que la acompañan, se
señalan las características principales de los trazados urbanos, entre ellos: la configuración de
los espacios abiertos, las áreas verdes, las secciones de calles y avenidas, los sistemas
peatonales y ciclovías, los alineamientos de las fachadas y las alturas de las edificaciones
3
colindantes con los mismos, así como los dominantes del suelo, tanto para las zonas de uso
mixto como para los sectores de uso expresamente definido.
ARTICULO 7: Los nuevos trazados urbanos complementan o extienden la estructura urbana
existente con la finalidad de dar unidad al conjunto, evitar la fragmentación espacial, funcional y
social y elevar la calidad ambiental de la ciudad de Tucupita. En ningún momento podrán
establecerse barreras, alcabalas u obstáculos que dificulten o impidan el cumplimiento de este
objetivo.
ARTICULO 8: Las autoridades públicas deberán centrar su actuación, canalizando inversiones,
ejecutando obras y prestando su apoyo financiero y/o gerencial a la iniciativa privada para la
consolidación gradual de los trazados urbanos propuestos en el Plan, evitando la dispersión
urbana y el desarrollo fragmentado que ha caracterizado el crecimiento de la ciudad en las
últimas décadas.
ARTICULO 9: Cualesquiera ajustes o modificaciones menores de los trazados urbanos, que
resultaren de la elaboración de los proyectos correspondientes, de la obtención de información
detallada en sitio (vegetación, topografía, estudios de suelos, adecuación a las líneas de
propiedad, etc.) deberán ser expresamente autorizados por la Oficina Municipal de
Planeamiento Urbano, y en ningún caso podrán alterarse las características funcionales,
espaciales y ambientales propuestas en el Plan.
CAPITULO II
DE LA REGULACION DE LAS AREAS EDIFICADAS
ARTICULO 10: Las propuestas de desarrollo urbano, a ser adelantadas tanto por el sector
privado o por el sector público, deberán cumplir con las disposiciones normativas contenidas en
la presente Ordenanza, en las que se incluye la correspondencia entre los trazados urbanos y
las características de diseño de las urbanizaciones, los alineamientos y alturas de fachada y las
demás variables urbanas de carácter espacial y morfológico; junto a las consideraciones de
uso, porcentaje de áreas de construcción, porcentaje áreas de ubicación, requerimientos de
estacionamiento y demás variables de naturaleza cuantitativa y funcional. Las autoridades
competentes en materia de regulación urbana, así como los particulares deberán adecuar sus
actuaciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y a los demás criterios de
diseño que se ilustran en los planos y gráficos que acompañan a la misma.
ARTICULO 11: Un mismo lote, ensamblaje de lotes o parcelas podrá estar sujeto a diferentes
disposiciones urbanísticas, en cuanto a alineamientos y alturas de fachada, condiciones
volumétricas, espaciales, funcionales, de uso y demás variables urbanas fundamentales, de
acuerdo a su localización, a su magnitud, a los trazados urbanos colindantes y a las zonas de
regulación urbana en la que se ubiquen. Aún en el caso de integración de lotes o parcelas, los
proyectos deberán adecuarse a las variables urbanas previstas en cada situación, las cuales se
describen más adelante. La integración de lotes o parcelas confiere mayor flexibilidad de diseño
4
a las propuestas, más no altera las disposiciones urbanísticas que el Plan establece para cada
zona o sector de la misma.
ARTICULO 12: Cualquier modificación menor de las variables urbanas previstas para las
urbanizaciones y edificaciones, producto de la elaboración de los proyectos correspondientes,
levantamiento de información detallada en sitio (vegetación, topografía, estudios de suelos,
líneas de propiedad), deberá ser expresamente autorizada por la Oficina Municipal de
Planeamiento Urbano y en ningún caso éstas podrán alterar o comprometer las características
funcionales, espaciales o ambientales previstas.
CAPITULO III
DE LAS ZONAS DE REGULACION URBANA
ARTICULO 13: En función de las características urbanísticas, ambientales, y morfológicas de
los distintos sectores que conforman el área urbana sujeta a la presente Ordenanza y de
acuerdo al potencial de desarrollo urbano y a las modalidades de regulación y gestión previstos
se establecen las siguientes Zonas de Regulación Urbana:
Zona Casco Central (ZCC).
Zonas Urbanizadas o en Proceso de Consolidación (ZUC).
Zonas de Nuevos Desarrollos (ZND).
Zonas de Edificaciones de Valor Patrimonial, Histórico, Arquitectónico o Cultural (ZP).
Zonas de Comercio Industrial y manufactura ligera (ZCI).
Zonas de Equipamientos Especiales (ZEE).
Zonas Recreacionales y de Resguardo Ambiental (ZRA).
5
CAPITULO IV
DE LA ZONA CASCO CENTRAL (ZCC).
ARTICULO 14: La Zona Casco Central (ZCC) ocupa 101,31 ha y es el sector que presenta
mayor consolidación de su trama urbana, 8localizándose en ella la mayoría de las actividades y
servicios de administración pública (nacional, estadal y municipal), así como una diversa gama
de funciones de tipo comercial, financieras, religiosas, turísticas, culturales, de recreación y
residenciales. Presenta como atractivos urbanos la permanencia de los trazados en cuadrícula
tradicional, la Plaza Bolívar, la proximidad del Paseo Manamo, la mayor concentración de
edificaciones de valor patrimonial, numerosas actividades comerciales entremezcladas con
importantes equipamientos de alcance local y regional.
Sus principales problemas son: la ausencia de un sistema integral para la recolección y
tratamiento de las aguas servidas, las cuales afloran entre la línea de aceras y las calzadas y
contaminan los cuerpos de agua, el desorden y la pobre calidad de diseño de las nuevas
edificaciones, la contaminación visual por efecto de los cableados aéreos y anuncios
publicitarios, la pérdida gradual de las edificaciones de valor tradicional lo cual es esencial para
el fortalecimiento de la identidad deltana y para reforzar el atractivo turístico, y el
congestionamiento del tránsito en puntos críticos.
Es por ello que, tanto las actuaciones sobre el espacio público como en relación a la regulación
de las áreas edificadas estarán orientadas a la rehabilitación de la estructura urbana y a elevar
la calidad físico espacial del casco central.
ARTICULO 15: En estas Zonas se prevé la incorporación de Areas de Usos Mixtos: comercio –
vivienda a desarrollarse en los principales corredores urbanos. En ellos debe fortalecerse la
actividad cívica y localizarse actividades comerciales, entremezcladas con áreas de vivienda.
Se busca la continuidad de la vida urbana en todo momento (no sólo en horas laborables) y
estos corredores se transformen en sitios de encuentro y de reconocimiento de los distintos
vecindarios. Por tal motivo se sitúan en los principales corredores urbanos (peatonales
vehiculares) de la ciudad.
En los planos que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de
estos equipamientos.
ARTICULO 16: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Casco Central (ZCC) son:
Zona SectorCentral(ZCC)
Parcela Mínima
m2
Area de Construcción
(bruta)%
Area deUbicación
(bruta)%
RetiroFrente
(alineamiento fijo)(m)
Retirolateral
(m)
Retirode
Fondo(m)
Alturamax(m)
Sectores
Areas predominantement
e residenciales
No aplica 150 60 0 0 0 8
6
(ZCC-pr)Usos Mixtos
(ZCC-um)No aplica 150 75 0 0 0 Min:7
Max.:12
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de
ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones
volumétricas establecidas por las alturas previstas para los diferentes frentes urbanos ilustrados
en los planos que acompañan a la presente Ordenanza.
Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de
diseño:
a. Perfiles urbanos alineados, de carácter obligatorio, con empleo de fachadas continuas, sin
retiros, en las dos primeras plantas. En las plantas superiores podrán emplearse retiros
laterales no menores de tres metros o podrán estar igualmente adosadas a las edificaciones
colindantes.
b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar
aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes
volcadas hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento
expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea debidamente
refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano.
c. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de
fachadas se corresponden con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas”
que acompaña a la presente Ordenanza.
d. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán
superar una altura de 7 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la
parcela, aún en el caso en que las alturas máximas del plano de fachada en el sector
resulten mayores.
e. En vista de la no exigencia de retiros y la disposición de liberar 40% de la parcela como
espacios abiertos, se recomienda el uso de soluciones de diseño en torno a patios internos,
a la usanza de las edificaciones tradicionales, de manera de resolver la espacialidad interna,
la ventilación y el control de la luminosidad.
f. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es
de suponer que el diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos
exigidos en la presente Ordenanza. No obstante, si la protección de estas especies
vegetales, limitara el aprovechamiento de las condiciones de desarrollo previstas para los
diferentes sectores de esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad
7
urbanística variaciones de las variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas,
áreas de ubicación, a objeto de propiciar el reacomodo volumétrico requerido.
g. De aprovecharse más del 50% del área de construcción bruta prevista para esta Zona, se
exige la dotación de puestos de estacionamiento asociados a las áreas correspondientes a
dicho complemento, los cuales deberán calculase en base a los siguientes parámetros: 1
puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 45 m2 de oficina, comercial o
institucional.
h. Los Estacionamientos deberán situarse al interior de las parcelas. El acceso a los mismos no
podrá ocupar más del 50% del plano de fachada. Los estacionamientos nunca podrán
ubicarse al frente de las parcelas permitiendo su registro visual desde los espacios públicos,
ni ocultos tras muros ciegos entre la edificación y la calle. Se requiere que las edificaciones
presenten un borde construido hacia la calle, con aperturas (puertas o ventanas) que
contribuyan a animar el espacio público. Al no existir retiros frontales, los estacionamientos
no podrán localizarse entre las edificaciones y las aceras, alterando el alineamiento de las
fachadas o interrumpiendo el libre paso de peatones o la continuidad de las aceras. Los
estacionamientos podrán coincidir con las áreas arboladas, siempre y cuando se prevean las
condiciones de humedad, drenaje y protección de las especies (pavimentos en grava u otros
materiales que permitan la percolación, etc).
i. Dentro de la Zona Casco Central podrán ubicarse parcelas correspondientes a las Zonas de
Valor Patrimonial, Histórico, Arquitectónico y Cultural, las cuales deberán cumplir con las
disposiciones allí establecidas. Los proyectistas podrán solicitar a las autoridades
municipales el otorgamiento de variables urbanas para asegurar el aprovechamiento del
potencial de desarrollo urbano similar al entorno en que se localicen, previo estudio de las
condiciones de cada parcela y edificaciones (estado de la edificación, terrenos libres al
fondo, altura de los techos, valor arquitectónico, etc).
A tal efecto la autoridad municipal podrá otorgar concesiones en relación a las variables
urbanas fundamentales, tales como: permitir techar los patios para aumentar el área de
ubicación, autorizar mezzaninas o entrepisos a fin de aumentar el área de construcción, no
requerir estacionamientos, autorizar construcciones nuevas al fondo de las parcelas, etc.;
siempre y cuando se garantice la conservación y rehabilitación de las condiciones espaciales y
arquitectónicas de estos inmuebles. Ello tiene como finalidad crear incentivos para propiciar la
protección y el reciclaje rentable del acervo patrimonial.
j. Los usos permitidos son:
Viviendas Multifamiliares.
Viviendas de conjunto.
Viviendas pareadas.
Viviendas unifamiliares, sin retiros laterales en el alineamiento de fachada.
8
Viviendas productivas.
Comercio local: bodegas, salones de belleza, guarderías, librerías, hogares de cuidado
diario, centros de atención para la tercera edad, comercio en general y usos
complementarios (usos educacionales, asistenciales, culturales, hoteles, oficinas,
institucionales, etc.) En el ARTICULO 46 se presenta una lista detallada de los usos
permitidos.
CAPITULO V
DE LAS ZONAS URBANIZADAS O EN PROCESO DE CONSOLIDACION (ZUC)
ARTICULO 17: Las Zonas Urbanizadas o en Proceso de Consolidación (ZUC) comprenden las
áreas periféricas o de ensanche aledañas al Casco Central y abarcan una extensión de
aproximadamente 287,03 ha. La mayor parte de ellas se han desarrollado durante las últimas
tres décadas, de manera formal o informal. Aunque difieren significativamente en relación al
grado de consolidación y a su calidad ambiental, presentan como características comunes: el
predominio del uso residencial, trazados urbanos relativamente autónomos o desvinculados del
casco central. En algunas situaciones resulta evidente la ausencia de trazados o de patrones
claros de organización urbana.
De igual forma, predominan las edificaciones aisladas, en parcelas relativamente pequeñas, con
construcciones previstas originalmente con retiros de frente, laterales y de fondo, los cuales son
gradualmente ocupados para el crecimiento de los inmuebles, a fin de adaptarlas a las
necesidades de los residentes.
Los servicios vecinales suelen aparecer en localizaciones originalmente previstas en los planes
de urbanización o también de manera espontánea, donde la demanda así lo requiera, para lo
cual se adaptan o modifican las unidades de vivienda. Otras veces las parcelas destinadas
reservadas en los proyectos de urbanización para la localización de tales servicios han sido
invadidas o se encuentran abandonadas sin haberse ejecutado el equipamiento
Las actuaciones sobre el espacio público y la regulación sobre parcelas con las edificaciones
existentes o que constituyen vacíos urbanos estarán orientados a consolidar estos desarrollos,
preservar la calidad de aquéllos que han alcanzado una buena calidad ambiental, de prestación
de servicios y de vida comunitaria, así como a propiciar estas metas en aquellos sectores en
donde estas condiciones aún no se han alcanzado.
La integración de estas zonas con los sistemas de espacios urbanos propuestos para el
conjunto urbano mayor dependerán, en gran medida, de los nuevos trazados urbanos y de las
operaciones urbanísticas previstas en las Zonas de Nuevos Desarrollos (ZND) y en la Zonas de
Recreación y de Resguardo Ambiental (ZRA).
9
ARTICULO 18: En estas Zonas se prevé la incorporación de Areas de Usos Mixtos: comercio –
vivienda e industrial - vivienda a desarrollarse en los principales corredores urbanos. En ellos
debe fortalecerse la actividad cívica y localizarse actividades comerciales, entremezcladas con
áreas de vivienda. Se busca la continuidad de la vida urbana en todo momento (no sólo en
horas laborables) y que estos corredores se transformen en sitios de encuentro y de
reconocimiento de los distintos vecindarios. Por tal motivo se sitúan en los principales
corredores urbanos (peatonales vehiculares) de la ciudad.
En los planos que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de
estos equipamientos.
ARTICULO 19: Las variables urbanas fundamentales de la Zonas Urbanizadas o en Proceso de
Consolidación (ZUC) son:
10
ZonasUrbanizadas o en
proceso de Consolidación (ZUC)
Parcela Mínima
m2
Area de Construcción
;(bruta)%
Area deUbicación
(bruta)%
RetiroFrente
(alineamiento fijo)(m)
Retirolateral
(m)
Retirode
Fondo(m)
Alturamax(m)
Sectores
Areas predominantemente
residenciales(ZUC-pr)
No aplica 120 75 0 0 0 8 (*)
Usos Mixtos(ZUC-um)
No aplica 150 75 0 0 0 Min:7 Max.:12
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación
y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas
establecidas por las alturas previstas para las diferentes frentes urbanos ilustrados en los planos
que acompañan a la presente Ordenanza.
Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de
diseño:
a. Los edificaciones podrán ocupar los retiros, de frente, laterales y de fondo en planta baja, y en
segunda planta si ello cuenta con el consentimiento expreso de los propietarios de los
inmuebles contiguos y ello sea debidamente refrendado y autorizado por la Dirección de
Control Urbano.
b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar
aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes
hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los
propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea debidamente refrendado y autorizado
por la Dirección de Control Urbano.
c. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán
superar una altura de 4 m., en una franja de 4 m. de ancho, contada a partir del fondo de la
parcela, aún en el caso en que las alturas máximas del plano de fachada en el sectores
resulten mayores.
d. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de
fachadas se corresponden con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas” que
acompaña a la presente Ordenanza.
e. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es
de suponer el diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos exigidos
en la presente Ordenanza. No obstante, si la protección de estas especies vegetales, limitara
el aprovechamiento de las condiciones de desarrollo previstas para los diferentes sectores de
esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad urbanística variaciones de la
variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas, áreas de ubicación, a objeto
de propiciar el reacomodo volumétrico requerido para su preservación.
f. Se exige la dotación de 1 puesto por cada unidad de vivienda y 1 puesto por cada 45 m2 de
comercio.
g. Los Estacionamientos deberán resolverse al interior de las parcelas. El acceso a las mismos
no podrá ocupar más del 50% del plano de fachada. Los estacionamientos nunca podrán
interrumpir el libre paso de peatones o la continuidad de las aceras.
h. Los usos permitidos son:
Viviendas unifamiliares, pareadas o de conjunto
Comercio local.
Viviendas productivas.
Comercio vecinal bodegas, salones de belleza, guarderías, librerías, hogares de cuidado
diario, centros de atención para la tercera edad.
CAPITULO VI
DE LAS ZONAS DE NUEVOS DESARROLLOS (ZND).
ARTICULO 20: Las Zonas de Nuevos Desarrollos constituyen áreas de ensanche de uso
predominantemente residencial y de comercio Vecinal. Abarcan una extensión de
aproximadamente 211,16 ha, las cuales han de conformar comunidades abiertas, incorporar el
comercio vecinal mediante el empleo de tipologías de uso mixto, de acuerdo a las disposiciones
urbanísticas de cada sector; así como equipamientos recreacionales, educacionales y
asistenciales, de acuerdo a los índices de equipamiento vigentes y las disposiciones señaladas
en el Plan.
ARTICULO 21: Las Zonas de Nuevos Desarrollos estarán estrechamente relacionadas con el
casco central y con las zonas ya urbanizadas o en proceso de consolidación y entre sí mismas,
integradas por el sistema de trazados urbanos a fin de asegurar la consolidación de una
estructura urbana coherente. Deberán conformar vecindarios en donde los residentes puedan
identificarse como miembros de una comunidad, alcanzar peatonalmente los servicios locales y
metropolitanos y disfrutar de la ventajas de la vida cívica. A través de las características de los
trazados urbanos y del diseño de las urbanizaciones y edificaciones se busca crear una relación
de identidad y pertenencia entre los residentes y su entorno edificado.
ARTICULO 19: En estas Zonas se prevé la incorporación Sub-Centros de Servicios Locales, a
manera de pequeños sub-centros urbanos. En ellos debe fortalecerse la actividad cívica y
localizarse servicios, equipamientos y actividades comerciales, entremezcladas con áreas de
vivienda.
Los Sub-Centros de Servicios Locales y Centros Vecinales se organizan en torno a espacios
abiertos, a manera de plaza o conjunto de plazas, claramente definidos por los bordes de las
edificaciones que lo conforman.. Tal como ocurre con las plazas de fundación de nuestros
pueblos tradicionales, se busca los mismos se constituyan en los focos encuentro de la
comunidad, sitios de encuentro y de reconocimiento de los distintos vecindarios. Por tal motivo
se sitúan en posiciones prominentes en los conjuntos urbanos y tienen buena accesibilidad
vehicular y peatonal.
Las plazas deberán diseñarse con superficies continuas, evitando obstáculos o cambios de nivel
innecesarios, prestando atención al mobiliario urbano y resolviendo apropiadamente la
arborización a fines de asegurar un buen confort climático. Las autoridades municipales
prestarán especial atención para elevar la calidad de diseño de las edificación que han de
conformar los frentes urbanos de los centros vecinales, estableciendo criterios y
recomendaciones en cuanto a usos de materiales, vocabulario arquitectónico, etc.
Los Sub-Centros de Servicios Locales pueden incluir, los siguientes equipamientos vecinales:
iglesia parroquial, pre-escolares, escuela básica y diversificada, ambulatorio, junta de vecinos,
áreas de descanso y canchas deportivas, parques infantiles, áreas verdes, etc. En los planos
que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de estos
equipamientos y así como la morfología general de los conjuntos. Sin embargo, de acuerdo a la
dinámica de urbana y a las condiciones particulares de los distintos sectores existirá gran
flexibilidad y diversidad de usos, a fin de garantizar la vitalidad de los mismos.
Los Sub-Centros de Servicios son:
ZND-CS1= SUB-CENTRO DE SERVICIOS LA FUNDACION
ZND-CS2= SUB-CENTRO DE SERVICIOS RAUL LEONI
ZND-CS3= SUB-CENTRO DE SERVICIOS SAN RAFAEL
ZND-CS4= SUB-CENTRO DE SERVICIOS EL JOBO
ZND-CS5= SUB-CENTRO DE SERVICIOS DIOGENES MORAO
ZND-CS6= SUB-CENTRO DE SERVICIOS CASCO CENTRAL
ZND-CS7= SUB-CENTRO DE SERVICIOS VILLA ROSA
ARTICULO 23: En estas Zonas se prevé la incorporación Areas de Usos Mixtos: comercio –
vivienda e industrial - vivienda a desarrollarse en los principales corredores urbanos. En ellos
debe fortalecerse la actividad cívica y localizarse actividades comerciales, entremezcladas con
áreas de vivienda. Se busca la continuidad de la vida urbana en todo momento (no sólo en
horas laborables) y estos corredores se transformen en sitios de encuentro y de reconocimiento
de los distintos vecindarios. Por tal motivo se sitúan en los principales corredores urbanos
(peatonales vehiculares) de la ciudad.
En los planos que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de estos
equipamientos.
ARTICULO 24: Las variables urbanas fundamentales de las Zonas de Nuevos Desarrollos
(ZND) son:
Zonasde Nuevos Desarrollos
(ZND)
Parcela Mínima
m2
Area de Construcción
(bruta)%
Area deUbicación
(bruta)%
RetiroFrente
(alineamiento fijo)(m)
Retirolateral
(m)
Retirode
Fondo(m)
Alturamax(m)
Sectores
Areas predominantemente
residenciales.(ZND-pr)
120 120 75 0 0 0 8
Sub-Centros de Servicios Locales
(ZND-cs)
350 150 50 0 0 0 Min:7 Max.:12
Usos Mixtos(ZND-um)
120 150 75 0 0 0 Min:7 Max.:12
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de
construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por las alturas previstas
para las diferentes frentes urbanos ilustrados en los planos que acompañan a la presente Ordenanza.
Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño:
a. Perfiles urbanos alineados, con empleo de fachadas continuas, sin retiros, de obligatorio cumplimiento, en las dos
primeras plantas. En las plantas superiores podrán emplearse retiros laterales no menores de tres metros.
b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar aperturas (puertas,
ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo
que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea
debidamente refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano.
c. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de fachadas se corresponden
con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas” que acompaña a la presente Ordenanza.
d. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 7
m.en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la parcela, aún en el caso en que las alturas
máximas del plano de fachada en el sectores resulten mayores.
e. En vista de la no exigencia de retiros y la disposición de liberar 50% y 25% de la parcela como espacios abiertos
(área de ubicación), se recomienda el uso de soluciones de diseño en torno a patios internos, a la usanza de las
edificaciones tradicionales, de manera de resolver la espacialidad interna, la ventilación y el control de la
luminosidad, así como la localización de las áreas de estacionamiento.
f. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es de suponer que el
diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos exigidos en la presente Ordenanza. No
obstante, si la protección de estas especies vegetales, limitara el aprovechamiento de las condiciones de
desarrollo previstas para los diferentes sectores de esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad
urbanística variaciones de la variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas, áreas de ubicación, a
objeto de propiciar el reacomodo volumétrico requerido.
g. Se exige la dotación de puestos de estacionamiento, los cuales deberán calculase en base a los siguientes
parámetros: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 45 m 2 de oficina, uso comercial o
institucional.
h. Los Estacionamientos deberán situarse al interior de las parcelas. El acceso a los mismos no podrá ocupar más
del 30% del plano de fachada. Los estacionamientos nunca podrán ubicarse al frente de las parcelas permitiendo
su registro visual desde los espacios públicos, ni ocultos tras muros ciegos entre la edificación y la calle. Se
requiere que las edificaciones presenten un borde construido hacia la calle, con aperturas (puertas o ventanas)
que contribuyan a animar el espacio público. Al no existir retiros frontales, los estacionamientos no podrán
localizarse entre las edificaciones y las aceras, alterando el alineamiento de las fachadas o interrumpiendo el libre
paso de peatones o la continuidad de las aceras. Los estacionamientos podrán coincidir con las áreas arboladas,
siempre y cuando se prevean las condiciones de humedad, drenaje y protección de las especies (pavimentos en
grava u otros materiales que permitan la percolación, etc).
En todos los sectores de la Zonas de Nuevos Desarrollos y de acuerdo a las disposiciones urbanísticas planteadas se
prevén los siguientes usos:
Viviendas Multifamiliares.
Viviendas de conjunto.
Viviendas pareadas.
Viviendas unifamiliares, sin retiros laterales en el alineamiento de fachada.
Viviendas productivas.
Comercio vecinal bodegas, salones de belleza, guarderías, librerías, hogares de cuidado diario, centros de
atención para la tercera edad.
En los Sub-Centros de Servicios Locales, además de los usos previstos en el Artículo anterior podrán incorporarse
Usos Complementarios (comercio local, usos educacionales, asistenciales, culturales, hoteles, oficinas,
institucionales, etc.) En el ARTICULO 47 se presenta una lista detallada de los usos permitidos.
CAPITULO VII
DE LAS ZONAS Y/O EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL, HISTORICO, ARQUITECTONICO O CULTURAL (ZP).
ARTICULO 25: En los planos que acompañan la presente Ordenanza se identifican claramente las parcelas que
poseen edificaciones y/o componentes de las mismas de Valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional, estos espacios
tienen extensión de 4,63 ha.
ARTICULO 26: Se prohibe la demolición, eliminación, modificación, total o parcial, de las edificaciones de valor
histórico, tradicional y arquitectónico, así identificadas, o de cualesquiera de sus componentes, así como de las
demás edificaciones localizadas en el sector, así como adelantar trabajos de restauración, reciclaje o ampliación de
tales edificaciones, sin contar con la debida autorización emitida por la Oficina Municipal de Control Urbano.
ARTICULO 27: Se exige la rehabilitación de las edificaciones de Valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 28: Se prohíbe la instalación de vigas de soporte destinadas a modificar las características tradicionales
de la arquitectura del casco central o para ampliar los vanos, en vista de que ello ha sido el factor principal que ha
conducido a la destrucción del carácter e identidad de los frentes urbanos de las edificaciones tradicionales de
Tucupita.
ARTICULO 29: Se exige la remodelación de las fachadas de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o
tradicional que hayan sido destruidas, adulteradas, modificadas, mutiladas, o remodeladas, a objeto de recuperar las
características arquitectónicas y de lectura urbana predominantes en el casco central de la ciudad, antes de las
modificaciones realizadas en tales edificaciones como consecuencia de los cambios de uso, el empleo de nuevas
tecnologías, etc.
ARTICULO 30: Para la rehabilitación de las fachadas adulteradas de las edificaciones de valor histórico,
arquitectónico y tradicional deberán recuperarse la proporción de los vanos (puertas y ventanas) molduras, cornisas y
demás componentes, de acuerdo a las características originales, tomando como referencia los elementos aún
presentes generalmente detectables detrás de las vallas publicitarias, sobre las santamarías. En su defecto podrán
emplearse como referencia fotografías previas a la intervención o las características generales de las edificaciones
del entorno, edificadas en períodos y con técnicas constructivas afines.
ARTICULO 31: En los casos en que no se cuente con las referencias anteriormente señaladas, las nuevas aperturas
(ventanas y puertas) requeridas para la rehabilitación de las fachadas adulteradas deberán cumplir con las siguientes
pautas de diseño:
-ancho máximo 1.60 m
-distancia mínima entre vanos (aperturas para puertas y ventanas): 0,50 m.
-distancia mínima entre las apertura y el límite de parcela: 0,45 m.
-las puertas y ventanas deberán mantener un mismo alineamiento superior.
ARTICULO 32: Se requiere la conservación, rehabilitación, recuperación, restauración, reciclaje o adaptación de las
edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional. A tal efecto la presente ordenanza, ofrece flexibilidad en
cuanto a los usos permitidos, salvo los expresamente excluidos en la presente Ordenanza, así como para la
subdivisión, requerimientos de estacionamientos, integración de parcelas, siempre y cuando las propuestas de
intervención mantengan y revaloricen las características espaciales, arquitectónicas y constructivas de estas
edificaciones.
ARTICULO 33: Resulta indispensable a los fines de conservación y rehabilitación de estas edificaciones, la
protección y consolidación de las techumbres tradicionales, elementos estructurales, elementos de madera, herrería,
mosaicos de pisos, esculturas y cualesquiera otros elementos que constituyen parte del patrimonio cultural y del
acervo edificado, artístico y artesanal de estos inmuebles.
ARTICULO 34: De acuerdo a las características de las diferentes parcelas y edificaciones de valor Histórico,
Arquitectónico y Tradicional y en función de las disposiciones urbanísticas de los sectores en las cuales se ubiquen,
la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano podrá autorizar ampliaciones o nuevas construcciones en los espacios
abiertos de fondo o laterales de las parcelas en las áreas señaladas como de valor histórico, arquitectónico o
tradicional, siempre y cuando: las mismas no se perciban desde los espacios públicos, calles, plazas, no se
modifiquen las características arquitectónicas de las edificaciones existentes, o se comprometan las condiciones de
espacialidad, ventilación, iluminación de las estructuras preexistentes con la incorporación de las nuevas
edificaciones o ampliaciones.
ARTICULO 35: Es obligación de los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y
Tradicional velar por la protección, conservación y rehabilitación de este patrimonio edificado y en consecuencia
deberán adelantar las gestiones y acciones para garantizar la estabilidad estructural de las mismas y la puesta en
valor de los atributos arquitectónicos y urbanos.
ARTICULO 36: Los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional
quienes por negligencia, omisión o actuación intencional ignoren las disposiciones contenidas en las presente
Ordenanza, en cuanto a las previsiones para proteger este patrimonio, o realicen cualesquiera acciones que
perjudiquen, comprometan o deterioren el estado físico de las mismas o que obstruyan, dificulten o impidan su
protección y rehabilitación serán objeto de sanciones.
ARTICULO 37: La sanciones a que se hace referencia en el artículo anterior son:
Multa por un monto equivalente al 50% de valor inmobiliario del inmueble.
Reconstrucción de las componentes intervenidas, debilitadas, destruidas o objeto de los daños por cualesquiera
de los motivos previstos en el artículo anterior, mediante el empleo de tecnologías tradicionales que permitan
reponer las edificaciones o sus componentes al estado original.
Paralización de las construcciones y/o autorizaciones de desarrollo urbanístico de la edificación objeto de la
sanción
ARTICULO 38: Los propietarios y ocupantes de las parcelas contiguas a las edificaciones en las que se localizan
edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional deberán cumplir con las disposiciones relacionadas con
las disposiciones contenidas en el capítulo anterior, deberán solicitar autorización para cualquier modificación,
ampliación, demolición o nueva construcción en sus parcelas y serán responsables de las sanciones previstas en
este capítulo, de comprobarse su participación o responsabilidad en cualesquiera acción que comprometiere,
perjudicase o contribuyera al deterioro, destrucción, obstaculizara o impidiera la conservación y rehabilitación de las
edificaciones de valor patrimonial.
CAPITULO VIII
DE LAS ZONAS DE COMERCIO INDUSTRIAL Y MANUFACTURA LIGERA. (ZCI)
ARTICULO 39: Abarcan una extensión de 149,40 ha.
Sus Variables Urbanas Fundamentales son:
Usos permitidos: comercio local, centros comerciales, mercado de pequeños comerciantes, mercado artesanal,
mercado de minoristas, mercado de alimentos, galerías comerciales, centros comerciales, estaciones de servicio
hoteles, apart-hoteles, moteles, oficinas, funeraria, talleres, depósitos, usos manufactureros e industria ligera no
contaminante. En los Artículos 46 y 48 se presentan una lista detallada de los usos complementarios permitidos.
ARTICULO 40: Las variables urbanas fundamentales de la Zona de Comercio Industrial y manufactura ligera (ZCI)
son:
Zonade Comercio Industrial y
manufactura ligera(ZCI)
Parcela Mínima
m2
Area de Construcción
(bruta)%
Area deUbicación
(bruta)%
RetiroFrente
(alineamiento fijo)(m)
RetiroLateral
(m)
Retirode
Fondo(m)
Alturamax(m)
300 100 75 10 m 0 0 12
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de
ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones
volumétricas establecidas por las alturas previstas para las diferentes frentes urbanos ilustrados
en los planos que acompañan a la presente Ordenanza.
Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de
diseño:
a. Perfiles urbanos alineados, de carácter obligatorio, con empleo de fachadas continuas, sin
retiros.
b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar
aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes
volcadas hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento
expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea debidamente
refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano.
c. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de
fachadas se corresponden con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas”
que acompaña a la presente Ordenanza.
d. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán
superar una altura de 7 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la
parcela, aún en el caso en que las alturas máximas del plano de fachada en el sectores
resulten mayores.
e. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es
de suponer que el diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos
exigidos en la presente Ordenanza. No obstante, si la protección de estas especies
vegetales, limitara el aprovechamiento de las condiciones de desarrollo previstas para los
diferentes sectores de esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad
urbanística variaciones de la variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas,
áreas de ubicación, a objeto de propiciar el reacomodo volumétrico requerido.
f. Los Estacionamientos de uso público (abiertos a la calle) se localizarán al frente de las
parcelas, en los retiros. Entre los estacionamientos y la fachada de las edificaciones el
particular deberá proveer una acera de tres metros de ancho arborizada, permitiendo el libre
transito de peatones, a medida que se construyan las nuevas edificaciones colindantes o se
adapten las existentes a esta disposición urbanística.
CAPITULO IX
DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES (ZEE)
ARTICULO 41: Las Zonas de Equipamientos ocupan una extensión de 181,11 ha. y están
conformadas por edificaciones puntuales y conjuntos de instalaciones, las cuales brindan
servicios a todo el conjunto urbano. Por su importancia cívica, requerimientos espaciales y
funcionales, la localización de éstos equipamientos está expresamente señalada en la presente
Ordenanza.
Las variables urbanas fundamentales de los Equipamientos serán asignadas por la Oficina
Municipal de Planeamiento Urbano, quién deberá revisar y aprobar los anteproyectos
respectivos. Se sugiere además que las propuestas de diseño de los mismos sean objeto de
concursos de Arquitectura o asignados a profesionales con comprobada experiencia en los
respectivos temas. Dentro del espíritu que alienta la presenta Ordenanza, se busca que los
equipamientos contribuyan a la definición del sistema de espacios abiertos, presenten sus
fachadas directamente expuestas a los espacios abiertos, sin muros o rejas que los oculten. Los
estacionamientos deben ubicarse de manera que se integran paisajísticamente al sistema de
espacios abiertos y que en ningún momento aíslen estas edificaciones de los sistemas
peatonales.
Los Equipamientos son:
E1- NUEVA SEDE PALACIO MUNICIPAL
E2- NUEVA SEDE DE LA GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO
E3- PLAZAS CÍVICAS
E4-CATEDRAL METROPOLITANA / EQUIPAMIENTO RELIGIOSO
E5-EQUIPAMIENTO CULTURAL
E6-EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL
E7-EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL
E8-EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
E9-EQUIPAMIENTO RECREACIONAL
E10-INDUSTRIAL PETROLERO
E11-RESERVA PUBLICA.
E12-MERCADO MUNICIPAL
E13-INFRAESTRUCTURA (TANQUES DE AGUA, SUB-ESTACIÓN ELÉCTRICA, ETC.)
E14- CUERPO DE BOMBEROS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA
E15- CAMPO SANTO
E16- TERMINAL DE PASAJEROS
E17- EQUIPAMIENTOS GUBERNAMENTALES
E18- SEGURIDAD Y DEFENSA
E19- INSTITUCIONAL
E20 - HOTELERO
E21 - AEROPUERTO
CAPITULO X
DE LAS ZONAS RECREACIONALES Y DE RESGUARDO AMBIENTAL (ZRA)
ARTICULO 42: Las Zonas Recreacionales y de Resguardo Ambiental ocupan una extensión de
660,34 ha. y constituyen los principales espacios abiertos dentro y/o inmediatamente
adyacentes al perímetro urbano de Tucupita. En vista de su importancia cívica y de su valor
ambiental, al ofrecer el resguardo apropiado de los atractivos naturales del sector y contener la
expansión urbana deben ser objeto de acciones de protección, recuperación ambiental y
tratamiento paisajístico para el mejor aprovechamiento por parte de la comunidad. Están son:
ZRA-PC=Parque Central
ZRA-PMCC= Paseo Manamo Casco Central
ZRA-CT= Parque Paseo Caño Tucupita
ZRA-PN= Parque del Norte
ZRA-PMSR= Paseo Manamo Sector San Rafael
ZRA-PB= Parque de Biodiversidad Isla de Tucupita
ZRA-PV= Parque Paseo de Veredas
ZRA-PS= Parque Pinto Salinas
ZRA-PJ= Parque El Jobo
ZRA-PF= Parque La Floresta
ZRA-PL=Parque La Laguna
ZRA-PA= Parque Los Almendrones
ZRA-LP= Parque La Paz
ZRA-PP= Parque Lineal Perimetral
ZRA-A= Agrícola
ZRA-AP= Area de Protección
ARTICULO 43: Deberán ser objeto de proyectos de paisajismo, a fin de conservar y realzar los
atributos naturales de las mismas y complementarlos con las nuevas intervenciones. Deberán
preservarse las especies arbóreas existentes, así como aquéllas propias de los ambientes
húmedos. Deberá igualmente contarse con la asesoría necesaria para favorecer permanencia e
incremento de la fauna propia de estas zonas.
Podrán incorporar caminerías, zonas de juegos infantiles, equipamientos culturales para
funciones al aire libre, servicios básicos (cafeterías, instalaciones para exposición y venta de
productos artesanales, baños, teléfonos, vigilancia y seguridad y áreas de estacionamientos).
Podrán incluirse en el diseño de las mismas: áreas de recreación contemplativa, caminerías,
instalaciones deportivas, parques zoológicos, zonas para usos ocasionales: ferias, circos, etc.,
servicios básicos y áreas de estacionamientos, con apropiado tratamiento paisajístico, siempre
y cuando las mismas sean concebidas como parte de proyectos integrales de tratamiento
paisajístico y los mismos sean debidamente autorizados por las autoridades municipales y
demás instancias competentes en el caso de zonas sujetas a competencias concurrentes.
(INPARQUES, MARN, Ministerio de Infraestructura, etc). En el manejo de las superficies
deberán predominar el empleo de materiales blandos y permeables, tales como grava arenilla,
grama, etc. y prestarse especial atención al diseño y unidad del mobiliario urbano y al
tratamiento arquitectónico de las instalaciones.
En las Zonas de Resguardo Ambiental podrá igualmente incluirse usos agrícolas que no
requieran la deforestación de las mismas o alteren su valor ambiental y paisajístico, así como
apiarios, viveros, y demás actividades de investigación, educación, y recreación vinculadas con
la protección y educación ambiental.
ARTICULO 44: Están expresamente excluidos de esta zona usos comerciales, ventas de
comidas para el tráfico de carreteras, usos residenciales, hoteles, manufacturas, industrias,
instalación de vallas publicitarias y cualesquiera otros usos que requieran instalaciones no
acordes con la calidad de espacios abiertos y el carácter paisajístico de las mismas.
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION DE LOTES Y PARCELAS
ARTÍCULO 45: Se permite la integración de lotes y parcelas. La integración de los mismos, si
bien ofrece flexibilidad de diseño, en ningún momento modifica las características de desarrollo
urbano previstas para cada sector de manera individual, manteniéndose los perfiles
volumétricos y demás disposiciones urbanísticas correspondientes a las zonas y sectores en las
que se ubiquen los diferentes lotes o parcelas.
CAPITULO IIDE LOS USOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 46: De acuerdo a las especificaciones de cada subsector y en cumplimiento de las
disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza, podrán incorporarse los
siguientes usos adicionales:
Comercio Local.
Oficinas.
Hoteles
Residencias Estudiantiles
Hogares de la Tercera Edad.
Viviendas Productivas, siendo éstas aquellas unidades habitacionales en las que pueden
desarrollarse actividades productivas compatibles con el uso residencial, tales como: bodegas,
manufactura ligera, libre ejercicio de profesión, etc.; siempre y cuando:
a. Los accesos y circulaciones de estas componentes se realicen directamente desde la calle y
sean diferentes de los accesos y circulaciones de las áreas estrictamente residenciales;
b. que estas actividades no generen problemas de ruido, olores, basura, suministro de carga o
descarga, recarga de la demanda de electricidad, aguas blancas, aguas servidas, o
seguridad sobre las componentes residenciales;
c. que las inclusión de las mismas no alteren las características estructurales o arquitectónicas
de los inmuebles.
CAPITULO III
DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SUBCENTROS DE SERVICIOS LOCALES
ARTICULO 47: Como usos complementarios de los Sub-Centros de Servicios Locales de las
Zonas de Nuevos Desarrollos, de acuerdo a la localización, perfiles urbanos y demás
disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza, se permite la inclusión de los
siguientes usos comerciales:
Bodegas, casas de abasto y fruterías.
Ventas de refrescos, agua mineral y otras bebidas.
Venta de periódicos y revistas.
Panaderías, pastelerías y heladerías
Farmacias, perfumerías y ventas de cosméticos.
Quincallerías.
Areperas y fuentes de soda, sin expendio de licores.
Venta de hielo.
Librerías y papelerías.
Floristerías.
Ferreterías, sin venta de materiales al por mayor.
Venta de regalos y novedades.
Lavanderías y tintorerías.
Reparación de calzados y otros artículos de cuero.
Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico.
Actividades artesanales que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores y otras
molestias.
Cine y Teatro
Oficinas públicas, privadas y profesionales
Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general.
Clínicas veterinarias, siempre y cuando se tomen las previsiones para evitar molestias por
ruidos y olores.
Estaciones de radio.
Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar.
Servicios de fotografías de documentos y planos.
Ventas al por menor de joyas, artículos deportivos, cinematografía, fotografía, instrumentos
de óptica, artículos religiosos, discos, artesanías, grabados de placas, trofeos y similares.
Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades
fiduciarias, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, arrendamiento, compra
y venta de patentes y licencias y otros establecimientos financieros.
Agencias de Cobranzas.
Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios.
Alquiler o arrendamiento de vehículos, máquinas y equipos.
Academias.
Reparación y venta de instrumentos musicales.
Reparación y venta de máquinas eléctricas.
Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos.
Reparación y venta de equipos de aires acondicionados y refrigeración.
Reparación y venta de equipos médicos.
Agencias de viajes.
Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación.
Venta de animales domésticos.
Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos, siempre y cuando se tomen las
previsiones para evitar molestias causadas por ruidos y olores.
ARTICULO 48: En las Zonas de Zonas de Comercio Industrial y manufactura además de los
señalados en el capítulo correspondiente, se permiten todos los usos contemplados en el
ARTICULO 46, así como los siguientes:
Estaciones de Servicio.
Montura y reparación de neumáticos, servicios de autolavados, alquiler de carros y
camiones, empresas de transporte, líneas de taxi. El paso de vehículos a estos
establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de
los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales
de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.)
Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, hipermercados, otras tiendas no
especificadas. Todas las edificaciones ubicadas en parcelas que den frente a los principales
trazados urbanos, identificados en la presente Ordenanza, o sobre los espacios peatonales
o cívicos deberán revolverse ofreciendo bordes periféricos que contribuyan a la animación
urbana, evitando el uso de fachadas o muros ciegos que vuelquen las actividades
exclusivamente hacia el interior de las edificaciones. Las zonas de estacionamiento deberán
ubicarse hacia el interior de los lotes y parcelas, a fin de evitar la discontinuidad de los
frentes urbanos y el aislamiento de estos usos de los sistemas espaciales y de animación
urbana del sector.
Salas de baile, night club, clubs sociales, siempre y cuando se tomen las previsiones para
evitar molestias causadas por ruidos. El paso de vehículos a estos establecimientos no
podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales
trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos,
arborización, mobiliario urbano, etc.).
Funerarias. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre
tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni
modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización,
mobiliario urbano, etc.).
Servicios de comunicaciones, radiofotos, telegrafía, radio-facsímil y otros servicios de
comunicaciones. La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano estudiará los casos en los
que las instalaciones requeridas para estos usos no se corresponden con las disposiciones
urbanísticas de los diferentes sectores.
Imprentas y Grabados.
Servicios sociales y comunales conexos, servicios médicos y otros servicios de sanidad y
Funerarias. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre
tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni
modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización,
mobiliario urbano, etc.)
Hoteles, apartohoteles, moteles.
CAPITULO IV
DE LOS USOS NO CONFORMES
ARTICULO 49: Son usos no conformes, no permitidos:
Todos aquellos usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectónicos no puedan
adaptarse a los perfiles volumétricos (alineamientos y tratamiento de fachada, alturas) y
demás disposiciones de carácter cuantitativo y cualitativo establecidas en la presente
Ordenanza para las distintas zonas y sectores.
Industria (Excepto donde se especifica).
Botaderos y Plantas de Tratamiento de Desechos Sólidos.
Chiveras.
Botes de Escombros no autorizados por la Oficina de Control Urbano.
Cualesquiera ocupación y construcción no autorizadas por la Dirección de Control Urbano.
ARTICULO 50: Los usos no contemplados en la presente Ordenanza serán sometidos a la
consideración de Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, a objeto de considerar o descartar
su inclusión y establecer las disposiciones urbanísticas correspondientes.
CAPITULO V
DEL TRATAMIENTO DE LAS FACHADAS
ARTICULO 51: Con miras a asegurar mayor unidad morfológica y estética del conjunto se
establecen las siguientes variables urbanas:
La conservación de los alineamientos fijos de fachada establecidos en cada sector.
Podrá solicitarse ante la Dirección de Control Urbano la posibilidad de introducir variaciones
del plano de fachada, siempre y cuando:
a. éstas no excedan de 1,50 m. por delante o del plano de fachada en las plantas superiores;
de 3,00 m. por detrás del plano de fachadas en plantas superiores, y que estas variaciones
en su conjunto no representen más del 50% del plano de fachada en esas plantas.
b. éstas no excedan de 3 metros por detrás del plano de fachada en planta baja y que las
mismas ocurran a una distancia no menor de 3,00 m. de los linderos laterales.
Las aperturas para accesos y ventanas, tanto en plantas bajas como en plantas superiores
no podrán ocupar, en su conjunto, más que el 55% del plano de fachada con la finalidad de
acentuar la lectura de los frentes urbanos. Las mismas deberán ser de proporción cuadrada
o vertical. Las distancias mínimas entre aperturas no podrán ser menores de 1,00 m.
ARTICULO 52: Las superficies de la fachadas podrán ser tratadas en: obra limpia, ladrillo,
tableta de ladrillo, frisos lisos y rústicos
No se permite la utilización de superficies continuas de vidrio, “curtain wall” . Las fachadas de
mayor exposición solar deberán tratarse con la debida protección.
ARTICULO 53: Las propuestas de diseño deberán considerar la ubicación y demás
características de diseño de los lugares destinados a la instalación de anuncios publicitarios,
instalaciones mecánicas, rejas o herrerías, aún cuando estos elementos se instalen
posteriormente. Se busca con ello evitar las improvisaciones y las distorsiones de las
propuestas de diseño que suelen ocurrir cuando tales intervenciones son realizadas a
discreción por los usuarios.
ARTICULO 54: Cualquier modificación posterior de las fachadas deberá ser autorizada por la
Dirección de Control Urbano.
CAPITULO VI
DEL TRATAMIENTO DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS
ARTICULO 55: Los anuncios publicitarios solo podrán colocarse de la siguiente manera:
a. Sobre los planos de las fachadas, en cuyo caso deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
el ancho: deberá corresponder con el de los vanos de las puertas o ventanas, o galerías, de
acuerdo a las características de diseño de cada edificación
alto: no podrá superar 0.80 m.
b. Suspendidos en forma perpendicular a los planos de fachadas, en cuyo caso no podrán
exceder de las siguiente dimensiones:
largo: 1,50 m,
ancho: 0,80 m,
altura mínima: 2,00 m. sobre la acera,
separación mínima entre anuncios colocados perpendicularmente a los planos de fachada:
3,00 m.
c. Se permite el empleo de toldos, en tela o en madera, siempre y cuando los mismos se
ubiquen sobre los vanos (puertas y ventanas) de acuerdo a las dimensiones establecidas en
la presente Ordenanza, y cuando cumplan con las siguientes características de diseño:
ancho o proyección máxima sobre el plano de fachada: . 1.50 m,
altura mínima: 2.00 m sobre la acera,
alto máximo sobre las puertas o ventanas en el plano de fachada: 1.00 m,
ARTICULO 56: En ningún caso los anuncios publicitarios podrán mutilar, interrumpir, modificar
u ocultar las componentes arquitectónicos de las fachadas de las edificaciones.
ARTICULO 57: Se prohíbe la instalación de vallas publicitarias sobre las edificaciones (techos
o suspendidas de las mismas), así como pintar o adosar anuncios publicitarios o de cualquier
otra naturaleza sobre las superficies de los inmuebles. Se permitirá la instalación de anuncios
publicitarios en las aceras, únicamente si ellos han sido concebidos como parte integral de la
propuesta de mobiliario urbano, y en ningún caso podrán obstruir los circuitos peatonales, así
como tampoco adosarse o suspenderse de los árboles.
CAPITULO VII
SOBRE LAS REJAS, SANTAMARIAS, PORTONES DE SEGURIDAD Y VITRINAS
ARTÍCULO 58: Se permite el empleo de rejas, santamarías, portones de seguridad y vitrinas,
en las fachadas únicamente cuando su localización y demás condiciones técnicas y estéticas
estén previstas en las propuestas de diseño de cada edificación, aún en el caso que se
contemple su instalación en fases posteriores.
ARTÍCULO 59: Las rejas de cerramiento, portones de seguridad, santamarías, etc. deberán
instalarse cumpliendo con las siguientes características: no podrán exceder el ancho y el alto de
los vanos (puertas y ventanas). Los mecanismos para accionar, recoger o enrollar estos
elementos, no podrán sobrepasar el plano de fachada, por lo cual deberán ubicarse dentro de
una franja demarcada por el espesor de los muros o hacia el interior de los planos de fachada.
Cualquier modificación posterior deberá ser expresamente autorizada por la Dirección de
Control Urbano.
ARTÍCULO 60: Se permite la instalación de vitrinas en plantas bajas en diferentes modalidades
siempre y cuando éstas no sobrepasen el plano de fachada y sus dimensiones se correspondan
con las características de los vanos, puertas y ventanas, de acuerdo a las características de
diseño de cada edificación.
CAPITULO VIII
SOBRE LA UBICACION DE INSTALACIONES MECANICAS EN FACHADAS.
ARTÍCULO 61: Se permite el empleo de instalaciones de aire acondicionado sobre las
fachadas únicamente cuando su localización y demás condiciones técnicas y estéticas estén
previstas en las propuestas de diseño de cada edificación, aún en el caso que se contemple su
instalación en fases posteriores.
ARTICULO 62: Los cajetines de instalaciones eléctricas podrán colocarse sobre el plano de
fachada, siempre y cuando sean concebidas como parte de la propuesta general de diseño.
ARTICULO 63: En ningún caso las instalaciones de aire acondicionado, instalaciones eléctricas
podrán mutilar, interrumpir u ocultar las componentes arquitectónicos de las fachadas de las
edificaciones.
ARTICULO 64: Cualquier modificación posterior en relación a las instalaciones mecánicas
deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Control Urbano.
CAPITULO IX
SOBRE LA CONSULTA DE PROYECTOS DE URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES.
ARTICULO 65: A fin de elevar la calidad de diseño de los conjuntos urbanos, la Dirección de
Control Urbano solicitará a los promotores y proyectistas y/o particulares la presentación de las
propuestas urbanísticas y arquitectónicas, a nivel de esquema preliminar, anteproyecto y
proyecto, de manera de verificar el cumplimiento de las características de los trazados urbanos
y las variables urbanas fundamentales de cada sector y con la finalidad de formular las
observaciones y recomendaciones del caso tendentes a elevar la calidad de las propuestas.
Igual disposición aplicará en el caso de las propuestas de edificaciones o conjuntos de
edificaciones, a ser adelantadas en áreas ya urbanizadas.
Para proyectos de edificaciones puntuales que superen 300 m2 de construcción o soluciones de
conjunto, se requiere la participación y firma correspondientes de profesionales de la
Arquitectura, Diseñadores Urbanos y/o Urbanistas, según el caso, con la finalidad de elevar la
calidad de diseño de las nuevas intervenciones.
CAPITULO X
SOBRE EL SISTEMA DE VIALIDAD
ARTICULO 66: El Sistema vial constituye uno de los elementos principales para asegurar el
cumplimiento de los objetivos del Plan. Este deberá corresponderse con las características
funcionales y espaciales de los trazados urbanos descritos en los ARTICULOS 5, 6, 7, 8, 9 e
ilustrados en las secciones y Planos que acompañan a la presente Ordenanza.
En los Planos que acompañan a la presente Ordenanza se ilustran las características de diseño
de los diferentes trazados viales, asociadas a las condiciones de diseño de los espacios
abiertos adyacentes y a los perfiles de fachadas de las edificaciones colindantes.
Los anteproyectos y proyectos de diseño de las vías Arteriales, Colectoras y Locales que se
adelanten en el ámbito del Plan Especial deberán contar con la autorización respectiva de la
Dirección de Control Urbano, la cual deberá analizar la correspondencia de las secciones viales
planteadas con los perfiles volumétricos y demás consideraciones paisajísticas y de diseño
urbano previstas para los distintos sectores.
CAPITULO XI
SOBRE EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA ADECUAR EDIFICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS
A LOS REQUERIMIENTOS DE PERSONAS MINUSVALIDAS E IMPEDIDAS
ARTICULO 67: Se exige que todas las edificaciones de carácter público a ser construidas
cumplan fielmente con las Normas Nacionales (Covenim-Ministerio del Desarrollo Urbano)
relacionadas con las adecuación de las mismas a las requerimientos de minusválidos y
personas con impedimentos, tales como dotación de rampas, baños con dimensiones
apropiadas, puestos reservados de estacionamientos, etc.
ARTICULO 68: Todas las aceras, plazas, plazoletas, paseos, veredas peatonales, acceso a
estacionamientos públicos, parques y demás espacios de carácter cívico deberán contar con
dispositivos para permitir el libre paso de sillas de ruedas y facilitar el acceso de personas con
impedimentos.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 69: Todos los proyectos de vialidad, infraestructura, equipamientos, servicios,
instalaciones, tratamiento de espacios abiertos, de urbanismos y edificaciones previstos a ser
desarrollados, deberán adecuarse a los lineamientos de desarrollo urbano contenidos en la
presente Ordenanza.
ARTICULO 70: La Alcaldía del Municipio Tucupita, a través de sus órganos técnicos y/o
mediante la participación de especialistas en materia urbana, podrá adelantar Planes
Especiales para sub-sectores del área objeto de la presente Ordenanza, con la finalidad de
perfeccionar, complementar o afinar las consideraciones de diseño y de regulación urbanística
aquí contenidas. Estos Planes Especiales deberán mantener el carácter general y las
condiciones espaciales y funcionales previstas en el Plan de Desarrollo Urbano Local y en la
presente Ordenanza. A tal efecto, y de acuerdo a los mecanismos de aprobación de dichos
instrumentos previstos en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, esas disposiciones
complementarias derivadas de los Planes Especiales, serán consideradas igualmente variables
urbanas fundamentales del Plan de Desarrollo Urbano Local y de su Ordenanza.
ARTICULO 71: El ciudadano Alcalde del Municipio Tucupita designará una Comisión de apoyo
integrada por seis miembros: un representante de la Cámara Municipal, un representante de la
Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, un representante de la Oficina Municipal de Control
Urbano, un representante del Ministerio de Infaestructura, un representante del Colegio de
Ingenieros de Delta Amacuro y un profesional de reconocida experiencia en materia de diseño y
gestión urbana, para hacer la dufusión del presente instrumento de regulación urbana y hacer
más ágiles y coherentes las gestiones tendentes a lograr los objetivos planteados, calibrar la
aplicación del mismo y sugerir los posibles ajustes y actuaciones complementarias a que
hubiere lugar.
ARTICULO 72: Todas las disposiciones urbanísticas contenidas en los instrumentos de
planificación urbana vigentes para el Area afectada por la presente Ordenanza, quedan
reemplazadas por las disposiciones aquí contenidas.
ARTICULO 73: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del
Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en Tucupita días del mes de dos mil, 189º
Años de la Independencia y 140º Años de la Federación.
Vicepresidente del Concejo Municipal
Secretario de la Cámara Municipal
República de Venezuela-Estado Delta Amacuro-Alcaldía del Municipio Tucupita-En Tucupita a
los días del mes de del año dos mil.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
ALCALDE DEL MUNICIPIO TUCUPITA
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