CÀMARA DE DIPUTADOS SALTA
ACTA DE LABOR PARLAMENTARIA
LA PRESENTE ACTA DE LABOR PARLAMENTARIA ESTÁ INTEGRADA POR PROYECTOS QUE SON PROPUESTAS DE LOS BLOQUES POLÍTICOS, LOS CUALES SOLAMENTE SERÁN CONSIDERADOS EN EL RECINTO SI CUENTAN CON LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LAS COMISIONES RESPECTIVAS, EN RAZÓN DE LO CUAL LOS PRESIDENTES DE BLOQUES ELEVAN AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DR. MANUEL SANTIAGO GODOY, PARA INCORPORAR EN LA MISMA LAS SIGUIENTES SOLICITUDES PARA LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, CON EL SIGUIENTE ORDEN:
I. PODER EJECUTIVO
Expte. 91-40.550/19. Mensaje y proyecto de ley: Propone modificar los artículos 2º de la Ley 7782; 5º, 23 y 25 de la Ley 7838 (Extinción de dominio). Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto.
II. SENADO Expte. 90-27.193/18 y 90-27.437/18 (acumulados). Proyecto de ley en revisión: Propone la creación de la
Fiscalía con competencia en Protección del Medio Ambiente, Animales y el Patrimonio Cultural, en el ámbito de la Procuración General de la Provincia. Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
III. DIPUTADOS 1. Expte. 91-40.546/19. Proyecto de ley: Propone autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de
donación al Club Social y Deportivo Los Alamos, el inmueble identificado con la Matrícula 7055 de la localidad San José de los Cerrillos. Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. (B.J.)
2. Expte. 91-40.519/19. Proyecto de declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta,
impulsen la sanción de la normativa necesaria para que los usuarios residenciales estén exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y gas. Sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. (B.J.)
3. Expte. 91-40.517/19. Proyecto de ley: Propone adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.499
denominada "Ley Micaela" de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos; de la Mujer; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General (B. FpV)
4. Expte. 91-39.370/18. Proyecto de ley: Propone adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.287
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil. Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. (B. Un Cambio para Salta)
5. Expte. 91-40.457/18. Proyecto de declaración: Que vería con agrado que la Empresa EDESA instale una base
operativa en el municipio Molinos. Sin dictamen de la Comisión de Obras Públicas. (B. J.)
6. Expte. 91-40.551/19. Proyecto de ley: Propone dejar sin efecto la Ley 7697 de PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS. Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto. (B. Olmedo Con Seguridad Salta Somos Todos)
7. Expte. 91-40.444/18. Proyecto de declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta,
arbitren los medios para el mejoramiento del servicio e implementación del sistema 4G en la señal de telefonía móvil, en la localidad San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes. Sin dictamen de la Comisión de Minería, Transporte y Comunicaciones. (B. J.)
8. Expte. 91-39.867/18. Proyecto de ley: Propone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
identificado con la Matrícula Nº 1.943 del departamento Anta con destino a la adjudicación en venta a sus ocupantes y ampliación del centro urbano de Nuestra Señora de Talavera. Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. (B. 17 de Octubre)
9. Expte. 91-39.096/18. Proyecto de ley: Propone modificar el artículo 36 de la Ley 7103, referente a la integración
de la Auditoria General de la Provincia. Sin dictamen de la Comisión de Legislación General. (B. Frente Plural)
------------ En la ciudad de Salta a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.------------------------------------------------------
OBSERVACIÓN: EN LAS PÁGINAS SIGUIENTES ENCONTRARÁ EL TEXTO COMPLETO DE LOS EXPEDIENTES INCLUIDOS EN ACTA DE LABOR PARLAMENTARIA.
I.- PODER EJECUTIVO
Expte. 91-40.550/19
Fecha de ingreso: 1/04/19
Autor: Poder Ejecutivo
SALTA, 1 de abril de 2019.-
SEÑOR PRESIDENTE:
Me dirijo a Ud., con el objeto de remitirle el proyecto de ley
adjunto, para su correspondiente tratamiento legislativo por parte de ambas Cámaras, por el cual
se propicia la modificación de las Leyes Nos
7.782 y 7.838.
La provincia de Salta se encuentra desde hace varios años
especialmente avocada a fortalecer la persecución penal de la narcocriminalidad y, en este
aspecto, se deben considerar las implicancias financieras relativas a la asignación de los fondos
necesarios para solventar los gastos operativos de los organismos que llevan a cabo la actividad
investigativa.
En ese orden de consideraciones, resulta indispensable que el
Estado cuente con herramientas consistentes, prácticas y eficaces de política criminal para luchar
de manera integral contra la narcocriminalidad. A tal efecto, aparece como conveniente avanzar
en la construcción de un régimen de asignación prioritario y anticipado de recursos secuestrados
para su empleo específico en la actuación de los órganos Judiciales orientada a la persecución
penal del narcotráfico.
El presente proyecto procura destinar partidas para hacer frente a
gastos a determinados de actividades específicas para la investigación de delitos de competencia
de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad (UNIFAR).
Cabe recordar que la Ley Nº 8.122 autorizó a que los automotores,
motocicletas, aeronaves y embarcaciones secuestrados sean prioritariamente entregados por el
Juez de Garantías, en depósito, al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia para ser
afectados a la investigación de los delitos de narcotráfico.
Siguiendo ese derrotero, resulta oportuno proveer al organismo
encargado de la persecución penal contra la narcocriminalidad de instrumentos jurídicos idóneos
para requerir, de manera práctica y eficaz, la intervención del Juez de Garantías con el objeto de
obtener el depósito en una cuenta creada a su favor de un porcentaje del dinero que se hubiera
secuestrado en un proceso iniciado por delitos de esa materia y que inicialmente se revela como
producto, provecho o efectos relacionados con esa actividad, a los fines de ser utilizado para la
erogación de gastos vinculados con las investigaciones que desarrolla.
Asimismo, el presente proyecto contempla la creación de un fondo
de garantía conformado por un porcentaje de la cuenta implementada por el Decreto Nº 2.955/15
que, frente a la posible desvinculación de quien fuera imputado, permita la devolución
tempestiva de aquellos montos, preservando el derecho de propiedad establecido en el artículo
17 de la Constitución Nacional.
De esta manera, se emite un mensaje que refuerza la idea de que el
Estado Provincial está en condiciones de emplear los elementos que son producto del ilícito para
reafirmar la persecución penal contra el flagelo de la narcocriminalidad.
Por los motivos precedentemente expuestos, solicito al Poder
Legislativo que acompañe la presente iniciativa, sancionando el proyecto de ley adjunto.
Saludo a Ud. con distinguida consideración.
Firmado: Dr. Juan Manuel Urtubey, Gobernador de la provincia de Salta,y CPN Fernando Yarade, Ministro de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Señor Presidente
De la Cámara de Diputados
DR. MANUEL SANTIAGO GODOY
Su Despacho
Nota Nº 19
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 7.782 por el siguiente:
“Art. 2°.- Las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta,
serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de
estupefacientes, y a solventar gastos vinculados a las investigaciones de los delitos previstos por el
artículo 34 de la Ley 23.737. El Juez de Garantías entregará prioritariamente y en calidad de depositario
judicial, al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia los automotores, motocicletas,
aeronaves y embarcaciones decomisados, para su empleo en la investigación de los delitos de
narcotráfico. También podrán ser entregados en la misma calidad al Servicio Penitenciario de la Provincia
de Salta.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Ley 7.838 por el siguiente:
“Art. 5°.- El presidente del Tribunal o el Juez Unipersonal, según corresponda, dispondrá de los
bienes en la etapa de juicio.
La sentencia deberá establecer el destino definitivo de los bienes secuestrados. Sin perjuicio de
ello, cumplidos los requisitos previstos en el artículo 13 o las condiciones establecidas en el artículo 23, el
Juez de Garantías dispondrá su destino de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y V,
respectivamente, de la presente.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 7.838 por el siguiente:
“Art. 23.- El dinero y las divisas extranjeras secuestradas serán depositadas en una cuenta
especial a la orden del juzgado, en la cual el fiscal podrá efectuar directamente los depósitos,
comunicando debidamente de ello al Juez de Garantías. Los automotores, motocicletas, aeronaves y
embarcaciones secuestrados serán prioritariamente entregados por el Juez de Garantías en depósito al
Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia para ser afectados a la investigación de los
delitos de narcotráfico, en las condiciones establecidas en los artículos 8º y 9º. También podrán ser
entregados en depósito al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.
El Juez de Garantías, a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, destinará el treinta por ciento
del dinero secuestrado a una cuenta de titularidad de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad para
solventar gastos vinculados a las investigaciones llevadas a cabo contra los delitos de su competencia.
Los Fiscales Penales a cargo de esa Unidad podrán disponer de esos fondos para gastos diarios o
eventuales; o de corresponder, requerirán a la Procuración General de la Provincia que, a través del área
respectiva, se activen los procedimientos de adquisición de bienes, de conformidad con la Ley 8.072. La
Unidad elevará a la Procuración General de la Provincia un informe semestral sobre el destino de los
montos.
El Ministerio Público Fiscal podrá requerir que se destinen, en el porcentaje y con los fines
previstos en el párrafo anterior, los fondos secuestrados en todas las causas por delitos de narcotráfico
iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 7.782, que no cuenten con sentencia firme.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 25 de la Ley 7.838 por el siguiente:
“Art. 25.- La sentencia condenatoria, dispondrá la transferencia de los fondos secuestrados a la
cuenta que el Poder Ejecutivo destine, para afrontar las tareas de prevención, asistencia y rehabilitación
de los afectados por el consumo de estupefacientes; a excepción de los fondos depositados de
conformidad con el segundo y tercer párrafo del Art. 23, que dispondrá su continuidad en el destino
prestablecido.
La sentencia firme de sobreseimiento o absolución, fundadas en la inexistencia del hecho
investigado o en que el hecho no encuadra en una figura legal, dispondrá la devolución del monto de
dinero previsto en el segundo y tercer párrafo del Art. 23 a su anterior poseedor. A tales fines, el Poder
Ejecutivo deberá establecer un fondo de garantía, conformado por un porcentaje de los fondos
depositados en la cuenta referida en el primer párrafo.
Asimismo, ordenará la destrucción de las sustancias estupefacientes, mediante procedimientos
adecuados a su naturaleza, los que se llevarán a cabo con intervención de la Secretaría de
Superintendencia de la Corte de Justicia.
A tales efectos, dicho Tribunal suscribirá los convenios y acuerdos que resulten necesarios con
otras autoridades u organismos y entidades, tanto provinciales como nacionales.”
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmado: Dr. Juan Manuel Urtubey, Gobernador de la provincia de Salta, Dr. Ramiro Simón Padrós, Secretario
General de la Gobernación, y CPN Fernando Yarade, Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.
II.- SENADO
Expte.: 90-27.193/18 y 90-27.437/18 (acumulados)
Cámara de Senadores
Salta
NOTA Nº 1433 SALTA, 5 de diciembre de 2018.
Señor Presidente: Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de llevar a su
conocimiento que la Cámara de Senadores, en sesión realizada el día 29 del
mes de noviembre del corriente año, aprobó el presente proyecto de Ley que
pasa en revisión a esa Cámara:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO I - De las Fiscalías Ambientales
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Procuración General de la Provincia la Fiscalía con competencia en Protección del Medio Ambiente, Animales y el Patrimonio Cultural, en el número y con sede y competencia definidas por las normas de implementación previstas por la presente ley. Art. 2º.- Designación. Inmunidades. Incompatibilidades. Remoción. Para ser Fiscal de Protección del Medio Ambiente, Animales y Patrimonio Cultural, se requieren
las condiciones previstas por el segundo apartado del artículo 165 de la Constitución de la Provincia de Salta. Será designado mediante idéntico mecanismo que los Fiscales Penales de Primera Instancia, durará en el cargo y será removido en la misma forma y tendrá iguales inmunidades, incompatibilidades, intangibilidad de remuneraciones y dotación de personal que éstos. Art. 3º.- Funciones. El Fiscal de Protección del Medio Ambiente, Animales y Patrimonio Cultural ejercerá sus funciones ante autoridades administrativas nacionales, provinciales y municipales, entidades desconcentradas del Estado y empresas prestadoras de servicios públicos y tribunales arbitrales y judiciales que correspondan en función de las intervenciones y acciones que instauren en defensa del ambiente natural y construido y el patrimonio cultural provincial y los animales. Art. 4°.- Atribuciones y Deberes. El Fiscal de Protección del Medio Ambiente, Animales y Patrimonio Cultural, sin perjuicio de las facultades ambientales previstas para el Procurador General, tendrán las siguientes atribuciones y deberes para abordar integralmente la problemática ambiental, resguardo del patrimonio cultural de la provincia y el maltrato animal:
I. Extrajudiciales administrativas:
a. Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones a organismos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por objeto la tutela del ambiente, de los animales y del patrimonio cultural provincial ante la acción o inacción de organismos públicos o privados. b. Tomar vista obligatoria y actuar como fiscal de la ley en los procedimientos sancionatorios previstos en la normativa que regula los recursos ambientales de la provincia. c. Recibir toda denuncia y, en su caso, efectuar derivaciones dentro del Ministerio Público o a otros organismos o instituciones. d. Concurrir, en caso necesario para el cumplimiento de sus cometidos, a las audiencias públicas que se lleven a cabo sobre cuestiones ambientales. e. Garantizar el cumplimiento de los derechos ambientales de acceso a la información y participación de los interesados ante las administraciones competentes. f. Responder a todos los requerimientos e instrucciones del titular del Ministerio Público Fiscal; elevándole anualmente informe sobre su gestión. g. Ejercer la superintendencia del personal que dependa de la Fiscalía.
II. Judiciales:
a. Promover y ejecutar la tutela jurisdiccional del ambiente, de los animales y del patrimonio cultural provincial, mediante las acciones previstas en la legislación vigente. b. Promover la actuación de la Provincia ante la justicia, en defensa de los intereses generales ambientales protegidos en el artículo 14 del C.C. y C. y el artículo 30 y los incluidos en el CAPÍTULO VIII — TITULO II de la Constitución de la Provincia de Salta. c. Coordinar la acción de prevención, reparación e investigación con distintas dependencias judiciales, administrativas y policiales, pudiendo incluso requerir la colaboración a instituciones universitarias, técnicas y profesionales provinciales, nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental. d. Requerir la intervención pericial del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (C.I.F.) en cualquiera de los casos sometidos a su competencia. e. Civiles y Contencioso-Administrativas: investigar, previa interposición de acciones de protección o de reparación y/o de oficio, de manera preventiva y/o precautoria, y promover acción civil pública, de protección del ambiente y de los derechos de incidencia colectiva, para detener el daño al ambiente, al patrimonio cultural provincial y atentados contra animales o para que se adopten las medidas tendientes al cumplimiento de las normativas ambientales, la reparación o recomposición del daño ambiental, según fuere el caso, y siempre con exclusión
de las acciones resarcitorias de carácter privado. A estos fines se hallará facultado para instar formas de solución alternativas de conflictos y la celebración de acuerdos de conciliación, cuando las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos ameriten su realización. f. Contravencionales: Intervenir en los procedimientos seguidos por contravenciones contra el ecosistema previstos en el Código Contravencional de Salta (Ley 7135), o las que en el futuro las reemplacen. En la aplicación de criterios de oportunidad velará por la priorización de la recomposición del ambiente o patrimonio degradado. g. Penales: Investigar, previa denuncia o de oficio, y promover acción penal pública, ante la probable comisión de delitos que menoscaben el medioambiente, el patrimonio cultural provincial o atenten contra los animales, tales como hechos derivados del uso de residuos peligrosos y/o patológicos, hechos contra la seguridad pública y la salud pública de repercusión ambiental negativa, hechos contra la propiedad que involucren un daño ambiental, hechos contra la fauna silvestre, maltrato y crueldad contra los animales o la violación de deberes de funcionario público respecto de procedimientos de evaluación de impacto ambiental y social. En particular será competente en todos los delitos previstos en los artículos 55 a 58 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, artículos 24 a 27 de la Ley 22.421 de Conservación de Fauna Silvestre y art. 1º de la Ley 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, o los que en el futuro los reemplacen. También entenderá cuando los efectos de los siguientes delitos resulten atentados al patrimonio ambiental o cultural provincial: artículos del Código Penal 182 (delitos sobre aguas), 183 y 184 (delito de daños), 186 a 189 (delito de incendio y otros estragos), 189 bis, inciso 10 (delitos vinculados a la actividad nuclear), 200 (delito de envenenamiento o adulteración de aguas o sustancias alimenticias o medicinales), 202 (delito de propagación de enfermedades), 203 (agravante culposo), 205 (delito de violación de medidas para impedir una epidemia), 206 (delito de violación de reglas de policía sanitaria animal); y cualquier otro tipo penal vinculado con el medio ambiente y los animales que se regularen en el futuro. En la aplicación de los criterios de oportunidad y suspensión del juicio a prueba velará por la priorización de la recomposición del ambiente degradado y/o el bienestar de los animales victimizados.
III. De gestión institucional:
a. Realizar las tareas necesarias para obtener los datos que le permitan efectuar un mapa de las distintas causas penales y procedimientos contravencionales de Protección del Medio Ambiente, Animales y Patrimonio Cultural en toda la provincia, como también relevar la doctrina y jurisprudencia referente a estos delitos y contravenciones, a efectos de elaborar diagnósticos de las problemáticas existentes en la materia y proponer soluciones que desde el Ministerio Público Fiscal puedan impulsarse. b. Elaborar y remitir a la Legislatura un informe concerniente a su actuación y gestión para ser incorporado como un capítulo de los informes anuales sobre el estado del Medio Ambiente Provincial. c. Participar honorariamente en consejos y comisiones parlamentarias de investigación, coadyuvando en los procesos de elaboración de legislación y normas técnicas ambientales así como en la ejecución de políticas públicas ambientales.
Art. 5°.- Recusación e inhibición. El Fiscal de Protección del Medio Ambiente, Animales y Patrimonio Cultural deberá inhibirse y podrá ser recusado por las mismas e idénticas causales previstas en el Código Procesal Penal provincial. Art. 6°.- Reemplazo. El sistema de reemplazos se regirá por las disposiciones del Reglamento General del Ministerio Público.
CAPÍTULO II - Del sistema Fiscal Ambiental Provincial.
Art. 7°.- De la actuación Fiscal por Cuenca Hídrica. La competencia territorial del Fiscal de Protección del Medio Ambiente, Animales y Patrimonio Cultural, se determinará mediante el criterio ambiental de unidad de gestión de cuencas hídricas en que se basa el ordenamiento territorial provincial, resultando las siguientes delimitaciones de actuación y sedes distritales de radicación:
1. Bermejo Inferior y Juramento – Salado, con sede en el Distrito Judicial Sur – Circunscripción Anta; 2. Alta Cuenca del Rio Bermejo, con sede en el Distrito Judicial Oran; 3. Itiyuro – Pilcomayo con sede en Distrito Judicial Tartagal; 4. Alta Cuenca del Río Juramento con sede en Distrito Judicial Centro; 5. Dulce Superior y Juramento Medio Inferior, con sede en Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Metan; 6. Mojotoro – Lavayen – San Francisco y Cerrada de La Puna, con sede en Distrito Judicial Centro;
El Poder Ejecutivo podrá instar la cobertura de uno o más cargos de Fiscales de Protección del Medio Ambiente, Animales y Patrimonio Cultural, mediante la comunicación prevista en el art. 12 de la Ley 7016, hasta el límite de asignar un funcionario por cada una de las unidades territoriales enumeradas. Art 8°.- Instrucciones generales. El Procurador General de la Provincia determinará la o las jurisdicciones territoriales asignadas a cada Fiscalía de Protección del Medio Ambiente, Animales y Patrimonio Cultural y su sede establecidas de conformidad al artículo anterior, e impartirá las instrucciones generales necesarias para el mejor desenvolvimiento operativo de las Fiscalías en los aspectos no previstos en la presente Ley.
CAPÍTULO III –De la infracción administrativa y el daño ambiental
colectivo civil.
Art. 9°.-Faltas o transgresiones administrativas ambientales. Modifícase el artículo 131 de la Ley de Protección del Medio Ambiente 7.070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 131.- Las transgresiones a toda la normativa de presupuestos mínimos de protección ambiental y complementarias y leyes de naturaleza ambiental general y sectorial, serán evaluadas y sancionadas por la Autoridad de Aplicación de esta Ley teniendo en cuenta la gravedad de la infracción administrativa en relación al riesgo creado sobre el bien jurídico ambiental protegido, los beneficios ilegítimamente obtenidos mediante el incumplimiento normativo y las medidas preventivas efectiva y tempranamente adoptadas por el infractor.
En caso de existencia de daños ambientales colectivos derivados de la actividad u omisión, la Autoridad de Aplicación elaborará un informe técnico que contemple la entidad del daño, su presunto autor y la descripción de las actividades de recomposición y/o remediación adecuadas para su reparación, y lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público Fiscal".
Art. 10.- La sanciones administrativas ambientales. Modifícase el artículo 132 de la Ley de Protección del Medio Ambiente 7.070 parcialmente modificada por el art. 48 de la Ley 7812, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 132.- Las sanciones administrativas que podrá imponer la Autoridad de Aplicación por infracción a la presente Ley y a cualquier otra normativa de presupuestos mínimos de protección ambiental y complementarias y leyes de naturaleza ambiental general y sectorial, serán debidamente fundadas, proporcionales al riesgo creado, acumulativas y consistirán en:
a) APERCIBIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMAL: En caso de infractores no reincidentes. b) RETENCION: Si fuera preventiva, por un plazo máximo de 60 días prorrogable por otro tanto.
c) DECOMISO: La reglamentación preverá el destino a dar a los bienes decomisados que no fueren objetos de destrucción o desnaturalización. d) DESTRUCCION Y DESNATURALIZACION: Se priorizará la aplicación de técnicas de reciclado o buenas prácticas ambientales. e) CLAUSURA: Si fuera preventiva, por un plazo máximo de 60 días prorrogable por otro tanto. f) SUSPENSION O CANCELACION DE: licencias, permisos, concesiones, inscripciones en registros o estímulos acordados; según fuere el caso. g) MULTA: de hasta un máximo equivalente al costo en surtidor de 200.000 litros de la nafta de mayor precio”.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Saludo a usted con distinguida consideración.
Firmado: Sdor. Mashur Lapad, Vicepresidente Primero en Ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Senadores; y Dr. Luis Guillermo López Mirau, Secretario Legislativo de la Cámara de Senadores de Salta.
Al Señor Presidente
de la Cámara de Diputados
Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY
SU DESPACHO
III.- DIPUTADOS
Expte.: 91-40.546/19 Fecha de ingreso: 29/03/19
Autores: Dips. Alberto Luis Abadia, Manuel Santiago Godoy, Mario Raúl Abalos y Senadora María Laura de la
Zerda.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación al
Club Social y Deportivo Los Álamos (Personería Jurídica N°252/99), el inmueble
identificado con Matrícula N° 7055 de la localidad San José de los Cerrillos, departamento
Cerrillos, con cargo de destinarlo exclusivamente al emplazamiento de la Sede Social y
Deportiva de la mencionada institución.
Art. 2°: El inmueble se escriturará a favor del Club Social y Deportivo Los Álamos, a
través de la Escribanía de Gobierno y la formalización de la escritura quedará exenta de
todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°: El donatario no podrá enajenar el inmueble objeto de la presente. A tal fin, la
respectiva escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la
presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°: En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación
quedara revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la Provincia de Salta, con
todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°: °: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las
partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente, Sres. Diputados/as:
El proyecto de Ley que pongo a consideración de esta Cámara, tiene por objeto
autorizar al Poder Ejecutivo Provinciala transferir en carácter de donación al Club Social y
Deportivo Los Álamos (con personería jurídica N° 252/99) de la localidad San José de los
Cerrillos, el inmueble de propiedad de la Provincia, cuya identificación catastral
corresponde a la Matrícula N° 7.055 del departamento Cerrillos, para que sea destinado
exclusivamente al desarrollo de sus actividades sociales, recreativas y deportivas.
En el mencionado inmueble ya se encuentra radicado el referido club, funcionando
allí su sede social y deportiva, desde hace más de cincuenta años (año 1.966
aproximadamente).
Con gran esfuerzo, trabajo y perseverancia por parte de las distintas comisiones
directivas, esta Institución fue progresando con el tiempo, hasta convertirse en la actualidad
en un Club lleno de vida, con un constante movimiento y crecimiento, tanto en lo edilicio
(contando entre otras instalaciones, con un playón deportivo, cancha de fútbol 11, vestuarios,
sanitarios para mujer y varones, alambrado olímpico, salón, boletería, etc.), como así también
respecto de las actividades sociales y culturales que brindan a los vecinos de la Villa (festejo
del día del niño, día de la madre, padre, exposiciones y exhibiciones de instituciones educativas),
generando de esta manera una gran contención a la población de la zona.
Actualmente el Club participa en la liga Rural de Fútbol de Cerrillos, con cinco
divisiones (5ª, 4ª, Reserva, 1ª y Veteranos) además de la práctica de fútbol Femenino,
aglutinando unos 100 jugadores aproximadamente a los que los acompañan unas 400
familias cada fin de semana.
Que si bien se podría tramitar (ante el Ejecutivo Provincial) la entrega del predio en
calidad de comodato, esto no constituiría un verdadero acto de justicia social propiamente
dicho, en razón de la precariedad que reviste la figura jurídica referida, debido a que el
Poder Ejecutivo, por razones de oportunidad, merito o conveniencia, podría requerir
anticipadamente en cualquier tiempo la entrega del referido inmueble.
Y generalmente, la comunidad entiende que estos conceptos de oportunidad, mérito
y/o conveniencia política, pueden privarlos de un derecho que les corresponde luego de
tantos años de trabajo y sueños puestos en el crecimiento de una Institución, en beneficio
del barrio.
Es indudable que esta Institución permanecerá más allá de sus Comisiones Directiva,
como legado de la vida social de la barriada y del sentimiento de pertenencia de este grupo
de personas que hoy viven esta Institución, sin importar que el paso de los distintos
gobiernos quieran o no, contribuir con esta causa.
Por los motivos expuestos precedentemente, como así también, en virtud de una
evidente justicia y deuda social hacia sus personas, es que solicito a mis pares me
acompañen con la aprobación del presente proyecto de Ley, ya que, no hay nada más
preciado para una Institución, que el sentido de pertenecía de su sede social.
Expte.: 91-40.519/19
Fecha: 14/03/19
Autores: Dips. Alejandro San Millán, Emilia Rosa Figueroa, Argentina Margarita Ramírez, Enrique
Domínguez, Mario Alberto Vilca, María del Socorro López, Alberto Luis Abadía, Gustavo Ariel
Ruiz y Cristina del Valle Rodríguez.
Proyecto de Declaración
La Cámara de Diputados de la Provincia
DECLARA
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta impulsen la normativa
necesaria para que los usuarios residenciales estén exentos del pago del Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A) sobre las tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica,
agua y gas.
Expte.: 91-40.517/19 Fecha: 13/03/19 Autora: Dip. Alejandra Beatriz Navarro
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- Dispóngase la adhesión de la Provincia de Salta, a la ley Nacional N° 27.499 denominada " Ley Micaela" de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, de todas las personas que se desempeñan en todos los niveles y jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Provincial. Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, designará la autoridad de aplicación de la presente Ley. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS: Sr. Presidente, Sres. Diputados, con el presente proyecto de Ley se pretende establecer la adhesión de la Provincia de Salta, a la Ley Nacional 27.499 llamada "Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género, para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado". Con la adhesión a la "Ley Micaela" se procura la aplicación de sus normativas en nuestra Provincia, sin el perjuicio de normativas ya existentes, para que todas las personas que trabajen en los tres poderes del Estado provincial tengan "capacitación permanente y obligatoria" en la temática de género y violencia contra las mujeres y de este modo frenar la problemática de acoso y violencia contra la mujer. La cantidad de denuncias por violencia de género que se produjeron en Salta en el año 2017 fue de 32 por día mientras que en el año 2018 fueron 47 cada 24 horas, de acuerdo a los datos del informe anual del Observatorio de Violencia contra las Mujeres (OVcM). El 2019 inicio con cifras alarmantes, con un promedio de cuatro casos por día, mayormente las denuncias son por abusos. Nuestro compromiso político es continuar bregando por la paridad y erradicar la violencia de género de nuestra Provincia. Por lo expuesto solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Ley.
Expte. : 91-39.370/18
Fecha de ingreso: 06/06/18
Autores: Dips. Guillermo Jesús Martinelli, Bettina Inés Romero y María Silvia Varg.
PROYECTO DE LEY:
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.287 - SISTEMA NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
EL SENADO Y LA CAMÁRA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.287 - Sistema Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El objetivo del presente proyecto de ley de adhesión es coordinar el trabajo mancomunado
entre la Provincia, otras jurisdicciones y el Estado Nacional, en la prevención, respuesta y
recuperación frente a situaciones de crisis y emergencia. Entre los beneficios esperados de la
aplicación de este sistema, como herramienta operativa, se pueden destacar: la mejora en la
organización del sistema de protección civil y en las operaciones de emergencia; el menor impacto
económico de los desastres y la reducción del costo económico de las operaciones de emergencia,
especialmente sobre las economías regionales; y la reducción del daño en la infraestructura. En
consecuencia, optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la
reconstrucción.
Motiva esta propuesta la imperiosa necesidad de implementar programas y protocolos de
prevención y urgente actuación frente a crisis ambientales y desastres que dejaron a poblaciones de
nuestra Provincia expuestas a un mayor estado de vulnerabilidad.
La normativa provincial vigente comprende: Ley Provincial de Defensa Civil N°
5057/76 y su Decreto Reglamentario N° 3796/76; Manual de Misiones y Funciones de la
Subsecretaría de Defensa Civil; Ley Provincial de Protección al Medio Ambiente N° 7070/00,
Título VIII Disposiciones Complementarias, Capítulo I Contingencias Ambientales, Artículos
164 y 165; Ley de Bomberos Voluntarios de la Provincia Nº 7037 y su Decreto Reglamentario
Nº 3264; Ley Nº 7668 de creación del Programa de práctica de evacuación en los casos de
emergencia o desastre; Convenio con el Plan Nacional Manejo del Fuego dependiente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
La ley 27.287 es en una herramienta fundamental para pasar de la respuesta a la
prevención. Es complementaria y superadora de las normas locales vigentes, pues su enfoque es
interjurisdiccional.
Por los motivos expresados, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Expte. : 91-40.457/18
Fecha de ingreso: 26/11/18
Autor: Dip. Javier Alberto Vázquez
PROYECTO DE DECLARACION
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECLARA
Que vería con agrado que la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta
“EDESA” S.A., instale una base operativa en el Municipio Molinos a los fines de
facilitar y optimizar la distribución del suministro eléctrico en la zona.
Expte.: 91- 40.551/19
Fecha: 01/04/19
Autor: Dip. Julio Aurelio Moreno
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Ley N° 7.697 de PRIMARIAS ABIERTAS,
SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS.-
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTO:
El presente año electoral, nos encuentra inmersos en medio de una crisis económica y social
desesperante. En efecto, los salteños venimos sufriendo y soportando años de depresión, en los que
los sectores productivos y comerciales no logran repuntar, se cierran ingenios, fábricas, comercios y
disminuyó notablemente la producción.
La difícil situación económica por la que atraviesa la provincia y la Nación, tornan inviable
que el gobierno, a costa de los ciudadanos, tenga que realizar erogaciones millonarias para resolver
internas políticas.
Es momento entonces para tener al menos un gesto de austeridad en el manejo de las cuentas
públicas. Eliminando las P.A.S.O. los salteños evitamos dilapidar fondos significativos que, con
nuestra actualidad, son imperiosamente necesarios destinar primero a la educación, la salud y la
seguridad de toda la Provincia.
Razón por la cual entiendo, que esta es una erogación que perfectamente podemos evitar,
teniendo en cuenta que existen otras prioridades cuya atención merecen urgente tratamiento.-
Expte.: 91-40.444/18 Fecha de ingreso: 26/11/18 Autor: Dip. César Joaquín Córdoba
PROYECTO DE DECLARACION
La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta
DECLARA:
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por la provincia de Salta a través
de la Comisión Nacional de Comunicaciones, arbitren los medios necesarios para el
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA 4G EN LA EN LA SEÑAL DE
TELEFONÍA MOVIL, en la localidad San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.
Expte.: 91-39.867/18
Fecha de ingreso: 17/09/18
Autor: Dip. Pedro Sandez
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado
con la Matrícula Nº 1.943, del departamento de Anta, con destino a la adjudicación en venta a su
ocupantes y ampliación del centro urbano de Nuestra Señora de Talavera.
Art. 2º.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles a efectuar, por sí o por terceros, la
mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º,
una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.
Art. 3º.- Una vez efectivizadas las parcelaciones a que se refiere el artículo 2º, adjudíquese
en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente ser ocupantes de las parcelas.
Art. 4º.- Dése intervención al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y los requisitos fijados
en la presente, que deben cumplir los adjudicatarios.
Los inmuebles referidos en el artículo 2º, se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a
través de Escribanía de Gobierno, quedando exentas de honorarios, impuestos, tasas y
contribuciones.
Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente Ley,
no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la
presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se
computará desde la fecha de la adjudicación.
En la escritura traslativa se dejarán especial constancia del acogimiento al Régimen de Bien
de Familia establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6º.- Dejase establecido que del terreno expropiado las superficies que no se hayan
vendido, se mantendrán como reserva para posibilitar el posible crecimiento del ejido urbano,
manteniendo el dominio la provincia de Salta y serán adjudicadas a familias inscriptas en la
Subsecretaría de Tierra y Hábitat, excluyendo expresamente de los beneficios de la presente Ley, a
todas aquellas personas que se encontraren incursos en contravenciones o infracciones de cualquier
especie vinculadas con ocupación ilegal de inmuebles públicos o privados.
Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las
partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto plantea nuevamente la expropiación de los terrenos necesarios para
consolidar la situación dominial de diversas familias de la localidad de Nuestra Sra. de Talavera.
Nuestra Señora de Talavera es una localidad ubicada en el municipio El Quebrachal,
departamento Anta.
Se encuentra sobre la Ruta Nacional 16, a 30 km de la cabecera del municipio y a 43 km del
límite con la Provincia del Chaco. Se desarrolló a partir de una estación del ferrocarril Belgrano.
Sobre el presente terreno se desarrolla una población de unas 40 familias asentadas a la vera
de la otrora estación del ferrocarril, familias dedicadas principalmente a actividades agrícolas.
Su permanencia en el lugar es de varios años y su crecimiento es permanente, dada la nueva
actitud de los propietarios de las grandes fincas de la zona, que tienden a erradicar del límite de sus
propiedades a los obreros, para evitar la obligación de velar por la provisión de los servicios
básicos.
Ello provoca la migración a los centros poblados más cercanos.
Con la presente perseguimos regularizar la situación de esos habitantes y disponer de un
espacio para el crecimiento saludable del pueblo.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto, que traerá justicia
social a pobladores de nuestra provincia, con precarias capacidades de acceder a la vivienda propia.
Expte.: 91-39.096/18 Fecha de ingreso: 02/05/18
Autor: Dip. José Matías Posadas
PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Modificar el artículo 36 de la Ley 7.103, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 36: La Auditoria General de la Provincia estará integrada por cinco (5) miembros denominados Auditores Generales, de los cuales uno será su Presidente. Los que sean seleccionados por la comisión prevista por el artículo 38, mediante concurso público de antecedentes y oposición, a propuesta de los partidos políticos con representación legislativa. Deberán tener título universitario en Abogacía, Ciencias Económicas u otros graduados con especialización en Administración Financiera y Control. Art. 2º: De forma.- Fundamentos La Auditoría General de la Provincia es el órgano competente para el control externo posterior de la Hacienda Pública Provincial y Municipal en la provincia de Salta, conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Provincial. El artículo 36 de la mencionada Ley fija la integración de la Auditoria General de la Provincia, en el cual se establece el número de cinco miembros denominados Auditores Generales para conducir el mencionado Órgano de Control. La redacción actual del mencionado artículo entendemos necesario modificar, dado que, no establece un mecanismo objetivo de selección que permita reflejar a los hombres preparados para tan importante labor institucional, lo cual entendemos que los antecedentes y eventualmente la oposición, permitan cualificar a los mencionados funcionarios. Los partidos políticos con representación legislativa en la Cámara de Diputados pueden realizar sus propuestas, teniendo en cuenta que expresan las distintas expresiones de la voluntad popular. NOTA: ÚLTIMO PROYECTO INCLUIDO EN ACTA DE LABOR PARLAMENTARIA
PARA LA SESIÓN DEL 16-04-2019.
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