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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 31 de Agosto de 2010

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

0. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................5 1. OBJETIVO ................................................................................................................................................5 2. ALCANCE .................................................................................................................................................5 3. CAMPO DE APLICACIÓN .......................................................................................................................6 4. ACTUALIZACIÓN .....................................................................................................................................6 5. REFERENCIAS.........................................................................................................................................6 6. DEFINICIONES. ........................................................................................................................................7 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ..............................................................................................................8 8. DESARROLLO. ........................................................................................................................................9

8.1. Requisitos generales de la herramienta hidráulica para torsión o tensión. ...........................9 8.2. Llave hidráulica para torsión. ....................................................................................................10

8.2.1. Especificaciones generales. .........................................................................................10 8.2.2. Llave con cuadro de mando para inserción de dados ...............................................11 8.2.3. Llave de caja con dado hexagonal integrado. ............................................................11

8.3. Tensionador hidráulico. .............................................................................................................12 8.4. Fuente de poder ..........................................................................................................................13

8.4.1. Requisitos generales .....................................................................................................13 8.4.2. Fuente de poder eléctrica. ............................................................................................13 8.4.3. Fuente de poder eléctrica portátil. ...............................................................................14 8.4.4. Fuente de poder eléctrica estacionaria. ......................................................................14 8.4.5. Fuente de poder neumática ..........................................................................................15

8.5. Mangueras, conectores. .............................................................................................................15

8.5.1. Requisitos .......................................................................................................................15

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA 8.6. Repuestos. ...................................................................................................................................16 8.7. Pruebas del fabricante. ..............................................................................................................16 8.8. Pruebas de Recepción e Inspección. .......................................................................................16 8.9. Almacenamiento y transporte. ..................................................................................................17 8.10. Capacitación. ...............................................................................................................................17 8.11. Documentación a entregar por el proveedor. ....................................................................... 188

9. RESPONSABILIDADES ...................................................................................................................... 199

9.1. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ............................................................... 199 9.2. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios .................19 9.3. Licitantes, proveedores y fabricantes. .....................................................................................19

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS E INTERNACIONALES ..........................................19 11. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................19 12. ANEXOS .................................................................................................................................................20

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0. INTRODUCCIÓN Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 62, 64 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, expide la presente norma de referencia para que se utilice en la adquisición de las herramientas hidráulicas para torsión y tensión utilizadas en las actividades de mantenimiento, en virtud de que actualmente no existen normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, ni normas internacionales que establezcan los requerimientos técnicos para adquirir o arrendar estos equipos. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en consenso con fabricantes y proveedores, expiden la presente norma de referencia, que conjunta la experiencia de la empresa con la actualidad del mercado internacional especializado. Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a: Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001, Rev.1, 30 septiembre 2004) En la elaboración de la presente norma de referencia participaron los siguientes organismos, empresas e instituciones: Pemex Exploración y Producción Pemex Gas y Petroquímica Básica Pemex Petroquímica Pemex Refinación Comercializadora del Istmo, S. A. de C. V. ENERPAC Proveedora y Metaltransformaciones Nacionales S. de R. L. Servicios Proyectos y Construcciones del Sureste, S.A. de C.V. Snap-On Sun de México, S. A. de C. V. Titan Technologies International Torsim S. A. de C. V. 1. OBJETIVO Establecer los requisitos técnicos y documentales mínimos, que se deben cumplir para la adquisición o arrendamiento de herramienta hidráulica para torsión y tensión controladas. 2. ALCANCE En esta norma de referencia incluye especificaciones, funcionalidad y pruebas de inspección y recepción, para herramientas hidráulicas para torsión y tensión controladas de tuercas hexagonales o sujetadores roscados especiales. Esta norma de referencia no aplica para tuercas hidráulicas, ni para llaves y accesorios para función dual de torsión/tensión.

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3. CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma de referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria en la adquisición de los bienes y servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de adquisición, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir el proveedor, contratista o licitante. 4. ACTUALIZACIÓN 4.1. Esta norma de referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años, o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. 4.2. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Pemex-Refinación, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.3. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a: Subcomité Técnico de Normalización de Pemex- Refinación. Av. Marina Nacional No. 329, Edificio B-2, 2º piso Col. Huasteca, México D. F., C. P. 11 311 Teléfono directo: 1944-8628, 1944-8041 Conmutador: 1944-2500, ext. 53107, 53108 Correo electrónico [email protected] 5. REFERENCIAS. La aplicación de esta norma de referencia se complementa con las siguientes normas: 5.1. NOM-008-SCFI-2002: Sistema general de unidades de medida. 5.2. NMX-CH-6789-IMNC-2006 (ISO 6789): Herramientas de ensamble para tornillos y tuercas -Herramientas manuales de medición de par torsional-requisitos y métodos de ensayo para la comprobación de conformidad en el diseño, comprobación de conformidad en la calidad y procedimiento de calibración. Anexo D Herramientas hidráulicas de par torsional. 5.3. NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistema de Gestión de la Calidad – Requisitos. 5.4. NMX-CC-10012-IMNC-2004 Sistema de gestión de las mediciones- Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición.

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5.5. NMX-EC-17025-IMNC Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. 5.6. NRF-036-PEMEX-2003 Clasificación de áreas peligrosas y selección de equipo eléctrico. 5.7. NRF-049-PEMEX-2006 Inspección de bienes y servicios. 5.8. NRF-111-PEMEX-2006 Equipos de medición y servicios de metrología. 5.9. NRF-164-PEMEX-2006 Manómetros. 6. DEFINICIONES. Para los propósitos de la presente norma de referencia aplican las definiciones siguientes: 6.1. Espárrago: Elemento compuesto por una barra roscado en toda su longitud. Cada extremo recibe una tuerca hexagonal. 6.2. Equivalente (documento normativo equivalente) Es el documento normativo alterno al que se cita en una NRF, emitido por una entidad de normalización, y que se puede utilizar para la determinación de los valores y parámetros técnicos del bien o servicio que se esté especificando, siempre y cuando presente las evidencias documentales, que demuestren que cumple como mínimo, con las mismas características técnicas y de calidad que establezca el documento original de referencia citado en la presente norma de referencia.

6.3. Dado: Pieza cúbica de metal, que se usa en las herramientas para servir de apoyo sobre la cabeza de pernos o tuercas hexagonales, para aflojarlas o apretarlas. 6.4. Fuente de poder: Conjunto de bomba hidráulica, instrumentación y elementos de control y seguridad, alimentada eléctrica o neumáticamente, para proporcionar energía hidráulica a las llaves o tensionadores. 6.5. Herramienta hidráulica para torsión o tensión: Conjunto hidráulico integrado por fuente de poder, patín de montaje (opcional, el usuario lo debe requerir en las bases de licitación), mangueras, llaves para torsión o tensión, donde estas últimas deben estar alimentadas a través de mangueras por hidráulico con una presión de hasta 703,07 kgf/cm2 (68 947,59 kPa) (10 000 psig) para par torsional y de hasta 1 757,67 kgf/cm2 (172 368,9 kPa) (25 000 psig) para tensionado, para apriete y afloje de sujetadores. 6.6. Llave hidráulica para torsión: Conjunto de piezas fijas y móviles que incluyen pistón(es), mecanismo de trinquete, y que en conjunto son capaces de generar un brazo de palanca, para apretar ó aflojar sujetadores roscados al recibir el conjunto presión hidráulica controlada. 6.7. Sujetador: Es un dispositivo mecánico (espárrago, birlo o tornillo con cabeza o tuerca hexagonal) para unir dos o más cuerpos en posiciones definidas con respecto a cada uno. 6.8. Sujetadores roscados especiales: Sujetadores con cabeza diferente a la hexagonal, tipo Allen, Torx y cilíndricos, entre otros.

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6.9. Toma múltiple (manifold): Ramal que distribuye la carga hidráulica de la fuente de poder a diferentes puntos. 6.10. Tensionador hidráulico: Herramienta que consiste en un conjunto de piezas fijas y móviles que incluyen un pistón, y que en conjunto son capaces de generar un esfuerzo a la tensión libre de fricción y torsión en un sujetador roscado, a través de una sobre tuerca ó jalador, al recibir el conjunto presión hidráulica controlada. 6.11. Uso rudo e intensivo: Se refiere a uso industrial de la herramienta de hasta 25 900 ciclos por año sin falla, a condiciones de diseño. 6.12. Manual: Información suministrada por el proveedor, fabricante o integrador en donde se establecen los límites de operación, las formas de uso, los medios de aplicación, las rutinas de mantenimiento, la búsqueda de falla, las listas de consumibles, las listas de repuestos y todo lo necesario para la operación con un desempeño satisfactorio del bien. 6.13. Par torsional: Suma de los momentos de dos fuerzas de igual magnitud y dirección opuesta que no actúan a lo largo de la misma línea. 6.14. Torsión: Acción y efecto de torcer o torcerse algo en forma helicoidal. 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS Para los propósitos de la presente norma de referencia aplican los siguientes símbolos y abreviaturas: °C grado Celsius c.a. corriente alterna cm centímetro ft pie gpm galones por minuto kg kilogramo kPa kilopascal L litro lb libra m metro mm milímetro N newton V volt psig libras/pulgada cuadrada manométricas plg pulgada ANSI American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Estándares) API American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo) ASME American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos) ISO International Organization for Standardization (Organización Internacional para Normalización) LFMN Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento

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NMX Norma Mexicana NOM Norma Oficial Mexicana NPTF rosca americana cónica NRF Norma de Referencia Pemex Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios UL Underwriters Laboratories (Laboratorios Underwriters) 8. DESARROLLO. 8.1. Requisitos generales de la herramienta hidráulica para torsión o tensión. 8.1.1. Debe estar diseñada para uso con tuercas hexagonales y sujetadores de cabeza hexagonal o sujetadores roscados especiales, definidos por ISO, ANSI/ASME o equivalente y bridas API, ANSI/ASME B 16.5, ANSI/ASME B16.47 o equivalentes; en bases de equipos, cambiadores de calor ANSI/ASME B 31.5 o equivalente y carcasas de bombas y turbinas, entre otros. 8.1.2. El conjunto compuesto por la fuente de poder, las mangueras y las llaves o tensionadores deben tener el mismo tipo de conectores para el aceite hidráulico. 8.1.3. Puede ser portátil o fija, se debe especificar por el usuario en las bases de licitación. Cuando se requiera un conjunto para uso fijo, el fabricante debe proporcionar toda la información necesaria para la instalación mecánica, eléctrica y neumática del mismo. 8.1.4. Los indicadores de la fuente de poder (manómetros, termómetros y pantallas entre otros), deben de mostrar valores en las unidades indicadas en la NOM-008-SCFI-2002. 8.1.5. La fuente de poder debe tener conector macho para la salida de aceite hidráulico y hembra para el retorno, cuando el diseño del fabricante incluya dos líneas hidráulicas. Los conectores deben ser de inserción rápida, de acuerdo al numeral 8.6.2.3 de la presente NRF. 8.1.6. Cuando el diseño sea con un solo conector para salida y retorno de aceite hidráulico, éste debe ser macho en la fuente de poder. 8.1.7. Las llaves hidráulicas de caja y de cuadro de mando, deben tener conectores tipo hembra para la entrada de aceite hidráulico, y en caso de tener retorno, debe ser conector macho. Deben ser de inserción rápida de acuerdo al numeral 8.6.2.3 de la presente NRF. 8.1.8. Las llaves hidráulicas deben estar construidas en materiales metálicos tales que aseguren su integridad y resistencia, capaces de resistir: o La presión máxima del suministro hidráulico con un factor mínimo de 1,5. o La temperatura propia del aceite comprimido. 8.1.9. Cada llave y tensionador debe tener grabado sobre el cuerpo de forma legible y permanente, por lo menos los siguientes datos: o Marca y modelo o Número de serie

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8.1.10. La fuente de poder debe contar con placa de datos indicando además de lo indicado en el numeral anterior, la máxima presión de trabajo. Debe contar con etiqueta resistente a la intemperie con información sobre clasificación de áreas y advertencias de uso. 8.2. Llave hidráulica para torsión. 8.2.1. Especificaciones generales. 8.2.1.1 Debe estar integrada por: o Unidad de potencia, que integra un pistón o pistones, un mecanismo de trinquete y conectores. o Llave con cuadro de mando para insertar dado ó caja con dado hexagonal integrado, según el tipo. o Mecanismo de sujeción del dado o casete con dado hexagonal integrado. o Brazo de reacción. 8.2.1.2 Debe estar diseñada y construida para someter a la torsión a tuercas hexagonales o sujetadores roscados especiales, sujetadores de cabeza hexagonal, por apoyo de la misma llave sobre una superficie fija. 8.2.1.3 Debe de soportar presiones de trabajo normal hasta de 703,07 kgf/cm2 (68 947,59 kPa) (10 000 psig) y todos sus componentes deben de ser construidos en materiales metálicos para soportar tales presiones con un factor de seguridad de al menos 1,5. 8.2.1.4 Debe de conservar el valor ajustado de torsión para cada actividad repetitiva a realizar, con un error máximo de ± 3 por ciento en cada intervalo de lectura de acuerdo al procedimiento indicado en D.6 de la NMX-CH-6789, sin necesidad de recalibración después de al menos 1 000 ciclos continuos de trabajo. El licitante debe entregar copia, del informe de resultados de verificación (confirmación metrológica) que demuestre que cumple con estos requisitos, de acuerdo a con la NMX-CC-10012-IMNC-2004. El informe debe ser emitido por un laboratorio de calibración acreditado ante un organismo nacional o internacional que sea reconocido por el gobierno mexicano en términos de la LFMN. Éste informe aplica para cada modelo de llave propuesto por el licitante. 8.2.1.5 Debe contar con certificado de calibración o informe de calibración del par torsional, de conformidad con la NMX-EC-17028-IMNC, NMX-CH-6789-IMNC y la NRF-111-PEMEX, emitido por un laboratorio de calibración acreditado ante un organismo nacional o internacional que sea reconocido por el gobierno mexicano en términos de la LFMN. Debe de tener repetibilidad de la torsión de al menos 98 por ciento y el error de la lectura de par torsional en cada punto de medición debe ser máximo de ± 3 por ciento. El certificado debe estar vigente a la fecha de suministro de las llaves a Pemex. 8.2.1.6 El cuerpo de la llave debe de presentar esquinas desvastadas, sin aristas pronunciadas. 8.2.1.7 Debe de estar diseñada para trabajos de ciclo pesado y repetitivo, de al menos 1 000 ciclos continuos. 8.2.1.8 Debe incluir conectores de inserción rápida de manguera, de acuerdo al numeral 8.6.2.3 de la presente norma de referencia, que deben estar instalados sobre pivotes ó con pivotes integrados al propio cuerpo del conector. Los pivotes deben de permitir girar 360 grados en el plano “x” y al menos 160 grados en el plano “y”.

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8.2.1.9 Las llaves deben ser diseñadas para que no puedan regresar en sentido contrario por si solas. 8.2.1.10 Debe estar diseñada para que el servicio de mantenimiento no requiera de herramientas especiales. 8.2.1.11 Las llaves hidráulicas para torsión, para efectos de esta norma de referencia se clasifican en: o Llave con cuadro de mando para inserción de dados o Llave de caja con dado hexagonal integrado. 8.2.2. Llave con cuadro de mando para inserción de dados Debe de estar construida de tal forma que por seguridad no se separe el cuadro de mando de la llave durante su uso u operación (Ver Dibujo 1 del anexo 12.1). 8.2.2.1 El diseño debe evitar que el mecanismo de torsión se trabe. 8.2.2.2 No debe de requerir de herramienta para soltar el dado del cuadro de mando, ni para invertir sentido de rotación. Debe de incluir un seguro que mantenga el cuadro de mando dentro del dado sin que estos se separen al movimiento de esfuerzo de la llave. 8.2.2.3 Debe ser capaz de resistir una sobrepresión por lo menos de 1.5 veces la presión máxima de trabajo. 8.2.2.4 Debe tener cuadro de mando de sección cuadrada con lado desde 19,05 mm (3/4 pulgada) hasta 63,5 mm (2 ½ pulgadas), de acuerdo a la medida de los dados, debiendo ser capaz de soportar dados para tuercas desde 15,88 mm (5/8 pulgada) hasta 250 mm (10 pulgadas).

8.2.2.5 Los dados suministrados para las llaves deben ser de impacto.

8.2.2.6 El brazo de reacción puede ser ajustable a 360°, alrededor del cilindro hidráulico.

8.2.3. Llave de caja con dado hexagonal integrado. 8.2.3.1 Pueden ser rígidas (no se desensamblan para cambiar de un dado a otro) o de casete intercambiable (se desensamblan para cambio del dado integrado a su vez en un bloque metálico llamado casete). 8.2.3.2 Deben admitir reductores hexagonales, para insertarse en el dado hexagonal. 8.2.3.3 Las llaves de caja de casete intercambiable no deben requerir de herramienta para desenganchar y colocar otro casete, se deben ensamblar por simple presión sobre la unidad de potencia. El diseño debe de integrar un mecanismo de seguro que garantice que el casete no se mueva mientras se aplica presión a la llave. 8.2.3.4 El mecanismo de seguro del casete debe estar ubicado de manera tal que durante la operación de la llave no haya posibilidad de que éste afloje la caja.

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8.2.3.5 La llave no debe requerir que se desconecten mangueras cuando se cambia de casete. 8.2.3.6 La medida máxima de los dados debe ser de 203,2 mm (8 pulgadas). 8.2.3.7 Las llaves de caja deben incluir los dados o variedades de casete, según las especificaciones de las bases de licitación. 8.2.3.8 El fabricante, contratista o proveedor debe de ofrecer casetes en medidas métricas e inglesas e intercambiables para la misma unidad de potencia. 8.3. Tensionador hidráulico. 8.3.1. Debe estar compuesto por un cilindro, un tensionador ó jalador del sujetador y un mecanismo para roscar manualmente la tuerca. Debe trabajar en dos etapas: generar una fuerza de pre-tensado del sujetador y permitir la aplicación de un par de torsión manual a la tuerca de sujeción. 8.3.2. La colocación del tensionador sobre el birlo para fijarlo a este puede requerir de una matraca de mano provista con el mismo tensionador ó requerir de girarlo manualmente sobre el birlo. 8.3.3. No debe generar ningún esfuerzo a la torsión en el birlo y la carga para elongar el sujetador debe ser directamente proporcional a la presión de hidráulico aplicada en el tensionador. 8.3.4. No debe afectar su eficiencia el no utilizar pastas lubricantes o antiferrantes. 8.3.5. Debe permitir el tensionado múltiple de espárragos con la misma fuente de poder. 8.3.6. Debe de tener repetibilidad de la tensión de al menos 98 por ciento. Debe de conservar el valor ajustado de tensión para cada actividad repetitiva a realizar, con una exactitud dentro de ± 3 por ciento. El licitante ganador debe entregar informe de resultados de prueba que demuestre que cumple con estos requisitos. El informe debe ser emitido por un laboratorio de calibración acreditado ante un organismo nacional o internacional que sea reconocido por el gobierno mexicano en términos de la LFMN. 8.3.7. Debe de soportar presiones de trabajo normal hasta de 1 757,67 kgf/cm2 (172 368,9 kPa) (25 000 psig) y todos sus componentes deben de ser construidos en materiales metálicos para soportar tales presiones con un factor de seguridad de al menos 1,2. 8.3.8. Debe tener un acabado superficial antideslizante. 8.3.9. El usuario debe especificar en las bases de licitación cuando requiera asas o un dispositivo de manejo para colocación del tensionador. 8.3.10. Debe de contar con conectores de inserción rápida de manguera, de acuerdo al numeral 8.6.2.3 de la presente norma de referencia. 8.3.11. Debe tener un dispositivo indicador de carrera del pistón hidráulico.

8.3.12. Con cada tensionador se debe suministrar dos juegos de empaques de repuesto.

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8.3.13. Se debe poder retirar sin el uso de herramienta adicional, una vez que la tuerca se haya colocado en la posición definitiva. 8.3.14. Debe permitir el intercambio de al menos dos jaladores, para medida del hilo de rosca estándar o especial. 8.3.15. El retorno puede ser automático ó manual del pistón, a selección del usuario. 8.3.16. El usuario debe indicar en las bases de licitación si requiere asa axial rotatoria para facilitar su uso, ó algún medio que facilite su transporte manual, para sujetadores mayores de 762 mm (3 pulgadas). 8.4. Fuente de poder 8.4.1. Requisitos generales 8.4.1.1 Debe de contar con una etiqueta metálica permanente que indique por lo menos: o Marca y modelo. o Número de serie. o Presión máxima de salida. o Tipo de aceite hidráulico ó características que lo distingan. 8.4.1.2 Para el caso de llaves de torsión Debe de tener una toma múltiple integrada con por lo menos 4 conectores gemelos para mangueras de alta presión, de acuerdo al numeral 8.6.2.3 de la presente norma de referencia. 8.4.1.3 La presión máxima a la salida de la fuente de poder no debe ser superior a 703,07 kgf/cm2 (68 947,59 kPa) (10 000 psig) para las llaves de par torsional, y no debe ser superior a 1 757,67 kgf/cm2 (172 368,9 kPa) (25 000 psig) para los tensionadores. 8.4.1.4 Debe mantener presión de salida constante independientemente de las herramientas conectadas y en uso.

8.4.1.5 Debe tener indicador de presión a la salida, que cumpla con la NRF-164-PEMEX. 8.4.1.6 La fuente de poder debe ser para trabajo pesado. 8.4.1.7 Debe tener una capacidad de aceite lubricante, que garantice la lubricación por baño y el enfriamiento de la fuente de poder. 8.4.1.8 Debe de trabajar en dos etapas: una de carga y otra de alta presión. 8.4.1.9 Deben de incluir un indicador de nivel y de presión de aceite hidráulico. 8.4.1.10 Cuando la fuente de poder integre una válvula de control para el ajuste de la presión de descarga, esta puede ser manual ó integrada a un solenoide para activación por control remoto.

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8.4.1.11 Los componentes de la fuente de poder que rotan deben de estar balanceados para reducir la vibración y crear una operación suave. Deben cumplir con ISO 1940 Edición 2003, con calidad 2,5 G. nivel de ruido menor a 90 dB en operación a máxima capacidad, medidos a una distancia de 3 m. 8.4.1.12 El drenaje del tanque de aceite hidráulico debe ser por lo menos de 12,7 mm (½ pulgada) de diámetro, con aditamento de sello hermético y con seguro de apertura para evitar su vaciado accidental. 8.4.1.13 El fabricante debe indicar el aceite a utilizar para servicio y lubricación de la fuente de poder. 8.4.2. Fuente de poder eléctrica. 8.4.2.1 Requisitos generales 8.4.2.1.1 Puede ser estacionaria ó portátil, según se especifique en las bases de licitación. 8.4.2.1.2 El control de activación debe ser remoto pudiendo ser cableado con una extensión no menor de 5 m ó inalámbrico. El control no debe de operar a voltajes superiores a 30 V c. a. El cable debe ser de uso rudo con recubrimiento resistente a hidrocarburos. 8.4.2.1.3 El motor eléctrico debe de trabajar a frecuencia de 60 Hz, con variaciones de ± 1 por ciento, sin que se afecte su operación eficiente. Debe cumplir con la NRF-092-PEMEX. La tensión de alimentación debe ser a 127 o 440/220 V c.a., según se especifique en las bases de licitación. 8.4.2.1.4 Todos los motores deben de incluir un interruptor de arranque/apagado, un dispositivo de protección por sobrecarga y un dispositivo tipo fusible. 8.4.3. Fuente de poder eléctrica portátil. Debe de operar a 127 V c. a., con cable de uso rudo resistente a hidrocarburos con conexión a tierra integrada, para contacto de tres polos con clavija de seguridad de ¼ de vuelta. 8.4.3.1 El motor eléctrico no debe consumir más de 1,5 kW/h. 8.4.3.2 Debe de incluir un montaje que permita el transporte y no debe rebasar los 37 kg de peso incluyendo tanque de aceite lleno y enfriador. 8.4.3.3 El montaje de la fuente de poder portátil debe estar diseñado para que esta no se mueva cuando esté operando, y haya sido colocada en una superficie lisa ó rugosa pero horizontal. 8.4.3.4 El tamaño del tanque de aceite hidráulico debe tener una capacidad mínima de 4 litros y no mayor de 20 litros. 8.4.4 Fuente de poder eléctrica estacionaria. 8.4.4.1 Debe de operar a 220-230 ó 440 VCA, con instalación permanente a través de un interruptor manual/térmico. 8.4.4.2 No debe consumir más de 6 kW/h a carga máxima.

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8.4.4.3 El tanque de aceite hidráulico debe tener una capacidad máxima de 40 litros. 8.4.4.4 Debe contar con un cambiador de calor integrado por ventilación forzada que mantenga la viscosidad del aceite controlada por temperatura constante máxima de 70°C con diferenciales no mayores a 10 grados con respecto a una temperatura ambiente de 30°C. 8.4.5. Fuente de poder neumática 8.4.5.1 Requisitos 8.4.2.3.1 Debe ser accionada por una turbina neumática con suministro de aire de 4 a 6 kg/cm2 de entrada, con gasto máximo de 12 L/min. 8.4.2.3.2 Debe estar probado y evaluado para uso en área eléctrica clasificada, de acuerdo a la NRF-036-PEMEX. Debe aparecer listado en el directorio de productos de UL o equivalente. 8.4.2.3.3 El aire de salida de la turbina neumática no debe exceder de 60°C, por lo que puede incluir un accesorio para enfriamiento de aire integrado al motor neumático. 8.4.2.3.4 Debe de incluir un accesorio para separación del agua del aire comprimido a la entrada. 8.4.2.3.5 Debe ser portátil y debe estar diseñada y construida para facilitar su transporte y para no desplazarse cuando se encuentre operando. 8.4.2.3.6 Debe de contar con válvulas de entrada y salida, con válvula de relevo, y con un regulador de presión, que permita manualmente al usuario ajustar el valor de la presión de aire de salida. 8.4.2.3.7 Debe de incluir un indicador de presión de salida como obligatorio y de entrada como opcional. 8.5. Mangueras, conectores. 8.5.1 Requisitos

8.5.1.1 Las mangueras de salida de la fuente de poder que conectan a esta con las llaves deben de tener un diámetro máximo interior de 9,5 mm (3/8 pulgadas) y deben de tener un conector macho de inserción rápida en un extremo y uno hembra en el otro. En ambos extremos deben tener una protección antiquiebre sobre la manguera. 8.5.1.2 Deben estar diseñadas y fabricadas para operar al menos a 703,07 kgf/cm2 (68 947,59 kPa) (10 000 psig) para las llaves de par torsional y a 1 757,67 kgf/cm2 (172 368,9 kPa) (25 000 psig) para los tensionadores, con un factor de seguridad de 4:1 sin ruptura. Deben de resistir al menos 1,5 veces la temperatura máxima de operación hidráulica ó 100°C de temperatura constante y 120°C para operación intermitente. 8.5.1.3 La longitud de las mangueras debe ser de 12 m como máximo y 6 m como mínimo, y su diámetro exterior no debe ser mayor a 40 mm.

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8.5.1.4 Todos los conectores para conexiones manuales por presión deben ser de inserción rápida (quick coupling) con mecanismo de sujeción roscado de 6,35 mm (¼-18 NPTF, rosca cónica de ¼ plg de diámetro con 18 hilos de cuerda por plg) tipo hidráulico con válvula tipo bola, de 6,35 mm (¼ plg), flujo de al menos 7,57 L/min (2 gpm), para operar al menos a 703,07 kgf/cm2 (68 947,59 kPa) (10 000 psig) para las llaves de par torsional y a 1 757,67 kgf/cm2 (172 368,9 kPa) (25 000 psig) para los tensionadores. Deben ser herméticos.

8.5.1.5 Todos los conectores deben de ser de material metálico con protección contra la corrosión o acero inoxidable, instalados en la manguera por el fabricante de las mangueras. 8.5.1.6 Los conectores deben ser propios para conectar las mangueras y todas las conexiones a herramientas y fuente de poder, no se admite el uso de adaptadores. 8.5.1.7 Las mangueras deben cumplir con la especificación IJ-100 del Instituto de Manejo de Materiales de Estados Unidos (MHIA) o equivalente. 8.5.1.8 Deben ser flexibles para facilitar el trabajo con herramientas hidráulicas y deben de ofrecer resistencia a la ruptura.

8.5.1.9 Las mangueras deben de incluir impreso en su cuerpo, los siguientes datos: o Marca y modelo o Presión máxima de operación. 8.6. Repuestos. 8.6.1 Los repuestos deben ser originales, es decir, propios del fabricante del equipo primigenio. 8.7. Pruebas del fabricante. 8.7.1 El fabricante debe de entregar todo el equipo probado y listo para ser utilizado inmediatamente. Ningún equipo debe entregarse desarmado. 8.7.2 Las pruebas a las que debe someterse estos equipos, deben de incluir pruebas de presión y de hermeticidad. 8.7.3 El fabricante debe de asegurarse de que el equipo y todos sus elementos, hayan sido fabricados y probados para resistir por lo menos 2 veces la presión máxima de operación, y las garantías deben de contener información al respecto. 8.7.4 Las pruebas del fabricante deben estar documentadas. 8.8. Pruebas de Recepción e Inspección. 8.8.1 Pruebas generales. 8.8.1.1 Todo equipo debe ser probado por personal de recepción del almacén de Pemex, en presencia del proveedor. El proveedor debe suministrar el aceite hidráulico para la prueba.

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8.8.1.2 La prueba mínima consiste en 30 minutos de operación continua, con sostenimiento de presión máxima sin fugas, escurrimientos ó goteos, ni sobrecalentamiento, para cada herramienta hidráulica. 8.8.1.3 El equipo que presente alguna falla no debe ser aceptado, y el proveedor debe de suministrar un equipo nuevo o el accesorio que haya fallado, sin costo extra para Pemex. 8.8.1.4 El equipo debe ser entregado empacado por el proveedor ó fabricante en el almacén, junto con los documentos e informes de pruebas, y demás relacionados a la adquisición. Todos los documentos deben hacer referencia al número de serie de cada equipo ó accesorio. 8.8.1.5 Cuando se trate de un juego de herramientas y accesorios, la falla de uno debe afecta a todo el conjunto y este no debe ser aceptado en su totalidad. 8.8.1.6 Las pruebas de elongación de sujetadores y torsión de tuercas al afloje, debe ser una exclusiva del usuario, y no debe ser necesario avisar al proveedor ó contratista de la realización de estas pruebas. 8.9. Almacenamiento y transporte. 8.9.1 Es responsabilidad única del proveedor presentar los equipos adecuadamente empacados en cajas ó cualquier otra forma de contenedor que asegure el transporte y almacenamiento adecuado sin daños a lo contenido. El proveedor debe de cumplir con la Especificación Técnica P.1.0000.09 Primera Edición Febrero de 2005, referente a Embalaje, Marcado de Materiales y Equipos para su Embarque a las Instalaciones Terrestres y Costa Fuera. 8.9.2 Los repuestos deben de presentarse en envoltura inviolada del fabricante, con un identificador (número de serie) estampado en el cuerpo, y que corresponderá a los documentos de facturación y garantía. 8.9.3 En el caso de las mangueras estas deben de solicitarse con la mención específica del equipo en que deben ser utilizadas, y una de las pruebas obligatorias debe ser su colocación en dicho equipo sin presentar fallas de hermeticidad cuando la presión se eleve al máximo del equipo. 8.9.4 Todo transporte corre a cuenta del proveedor mientras el equipo no haya sido recibido formalmente en el almacén. 8.10. Capacitación. 8.10.1 Los servicios de capacitación, deben de ser proporcionados por personal experimentado en el tema, preferentemente de la compañía fabricante. 8.10.2 Los servicios de capacitación incluyen entrenamiento y adiestramiento y proporcionar todo material didáctico, equipo y herramienta. El material y el curso deben estar e impartirse en idioma español. 8.10.3 La duración de la capacitación, horario, y lugar debe ser especificado por el usuario en las bases de licitación. 8.10.4 La persona que imparta la capacitación debe estar avalada por el fabricante.

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8.10.5 Una vez concluido cualquier curso, sea teórico, práctico ó ambos, la persona que impartirá la capacitación debe aplicar una evaluación al personal capacitado y proporcionar información al usuario. 8.11. Documentación a entregar por el proveedor. 8.11.1 El proveedor debe de entregar los siguientes documentos para todos los componentes de un juego, para cada herramienta ó accesorio individual, y para cada repuesto: 8.11.2 Catálogos del fabricante de herramientas hidráulicas y accesorios relacionados con las mismas, donde se muestre rangos, especificaciones, características, números de partes, entre otros. 8.11.3 Documentos que prueben que el proveedor es representante de fabricante y tiene oficinas en la república mexicana. 8.11.4 Documentos que prueben que los equipos fueron fabricados siguiendo metodología de gestión de la calidad. 8.11.5. Informe de resultados de pruebas del fabricante de cada herramienta ó accesorio ó conjuntos de rangos iguales, indicando los números de serie de cada equipo. 8.11.6. Certificado, informe o dictamen de calibración por cada llave de torsión y tensionador suministrados, emitido por un laboratorio de calibración acreditado, de acuerdo al numeral 8.2.4 de la NRF-111-PEMEX. 8.11.7. Garantía de la herramienta suministrada, de acuerdo al numeral 8.2.7 de la NRF-111-PEMEX. 8.11.8. Gráfica de presión-fuerza de tensión con su factor de corrección para el uso de los tensionadores.

8.11.9. El proveedor debe de entregar dibujos dimensionados ó manuales que los incluyan. 8.11.10. Manual de operación en idioma español, por lo menos dos por cada juego ó por cada conjunto de rangos iguales. El manual debe de contener recomendaciones y precauciones sobre seguridad del usuario. 8.11.11. Para las fuentes de poder portátiles con capacidad de operación en áreas clasificadas se debe presentar además el certificado o directorio de productos de UL o equivalente, donde aparezca el modelo de la fuentes de poder. 8.11.12. Para todas las herramientas (llave, tensionador y fuente de poder) el proveedor debe de entregar por lo menos dos manuales en idioma español de mantenimiento y búsqueda de fallas por conjuntos de herramientas iguales ó uno por cada diferente, aunque sean herramientas de la misma serie. 8.11.13. Para todos los equipos hidráulicos y accesorios, el distribuidor del fabricante debe de entregar el catálogo de repuestos con números de parte, correspondiente a la serie de herramientas y accesorios. 8.11.14. En el caso de accesorios, si el fabricante maneja un equivalente en otra marca, este debe de aparecer en el catálogo de repuestos. No se aceptan adaptaciones por recomendaciones del distribuidor, mientras estas no están respaldadas por el fabricante.

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9. RESPONSABILIDADES 9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 9.1.1 Vigilar que se apliquen los requisitos de esta NRF, en la adquisición de las herramientas hidráulicas para torsión y tensión controladas y sus accesorios. 9.2 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 9.2.1 Establecer comunicación con las áreas usuarias de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como proveedores de materiales, equipos y servicios, para mantener su contenido y requerimientos actualizados, con el fin de asegurar que las herramientas hidráulicas para torsión y elongación controlados, repuestos de las mismas ó cualquier parte ó servicios relacionados con estas herramientas que se adquieran, cumplan con las especificaciones y características requeridas. 9.3 Licitantes, proveedores y fabricantes. 9.3.1 Cumplir como mínimo los requerimientos especificados en esta norma de referencia, y lo establecido en las bases de licitación. 9.3.2 Los fabricantes deben cumplir con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008 (conforme al artículo 13 y 13-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 24, 3° párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y artículo 11 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas)

9.3.3 Los entregables solicitados en esta norma de referencia, se deben entregar a Pemex en idioma español y conforme a la NOM-008-SCFI (se puede poner entre paréntesis el equivalente en otro sistema de medidas) 9.3.4 El licitante y/o proveedor no debe presentar manómetros, llaves, tensionadores o accesorios re-etiquetados como de marca diferente. Los catálogos de los mismos no deben ser copia en sección alguna de cualquier otro equipo existente en el mercado. 9.3.5 Permitir la inspección de los bienes a suministrar, de acuerdo a nivel indicado en la convocatoria a la licitación pública, y de acuerdo a la NRF-049-PEMEX o al procedimiento de inspección PA-800-70600-01 vigente, según aplique. 10 CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS E INTERNACIONALES 10.1 Esta norma no tiene concordancia con normas mexicanas ni internacionales. 11 BIBLIOGRAFÍA 11.1 PA-800-70600-01 Procedimiento institucional para la inspección de bienes y servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. Revisión 0, 3 de abril de 2006.

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11.2 ANSI/ASME B16.5-2003 Pipe flanges and flanged fittings (Bridas de tuberías y accesorios bridados) 11.3 ANSI/ASME B16.47-2006 Large Diameter Steel Flanges, NPS 26 Through NPS 60 Metric/Inch Standard (Bridas de acero de grandes dimensiones, diámetro nominal de 26 a 60, métrico y pulgadas estándar)) 11.4 ANSI/ASME B31.5-2006 Refrigeration piping and heat transfer components (Tubería para refrigeración y componentes de cambiadores de calor) 11.5 Especificación IJ-100 del Instituto de Manejo de Materiales de Estados Unidos (MHIA) 12 ANEXOS 12.1 Dibujos generales (esquemáticos, no son para determinar un diseño en particular).

Dibujo 1.-Llave con cuadro de mando para insertar dado

CUADRO DE MANDO

CONECTORES BRAZO DE REACCIÓN

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Dibujo 2.-Llave de caja con dado hexagonal integrado, rígida o con casete intercambiable.

CONECTORES