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NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIASY

REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

GRUPO CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PRODUCCIÓN NACIONALSUBDIRECCIÓN DE DISEÑO Y ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO2007

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PRESENTACIÓN

Con la convicción de que la información es fundamental para una acertada toma dedecisiones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pone a disposición de todos losagentes que intervienen en los procesos de comercio exterior, esta serie de cinco cartillas amanera de herramienta y material de consulta.

El uso, cada vez mayor, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s),implica una constante divulgación y capacitación de las mismas, con el fin de que quienes lasutilizan logren un óptimo aprovechamiento, con mirar a la facilitación de trámites y en aras deelevar los niveles de productividad y competitividad de los empresarios colombianos.

Los temas cubiertos en las cartillas: Normas de Origen, Preferencias Arancelarias y Registrode Productores Nacionales; Ventanilla Única de Comerció Exterior; Exportación de Serviciosy Contratos de Importación de Tecnología; Salvaguardias y Dumping y Subsidios, guardanrelación con la ejecución de la política de comercio exterior, la cual permitirá al país obtener losmejores resultados en cuanto a comercio con el mundo.

Hoy en Colombia se encuentra en un momento crucial de su actividad productiva y con unaclara visión tendiente a la reconversión industrial. De ahí que materiales como estos, seconstituyen en una herramienta para quienes no se quieran quedar atrás en el proceso.

Luis Guillermo PlataMinistro de Comercio, Industria y Turismo

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TABLA DE CONTENIDO

NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIASARANCELARIASYREGISTRO DEPRODUCTORES NACIONALES

ELEMENTOS PRINCIPALES DE LAS NORMAS DE ORIGEN

PRINCIPALES ACUERDOS COMERCIALES Y ESQUEMAS PREFERENCIALESVIGENTES

CALIFICACIÓN DE ORIGEN EN EL SECTOR AUTOMOTOR - ENSAMBLE PARAVEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS

REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

ANEXOS:

Formulario 02 y sus instrucciones de diligenciamiento

Formulario 02 -A- y sus instrucciones de diligenciamiento

Instrucciones para el diligenciamiento del Formulario 02para ProductosAgropecuarios y Mineros

PlanillasAy B de Motopartes y sus instrucciones de diligenciamiento

PlanillasAy B deAutopartes y sus instrucciones de diligenciamiento

...................................................................................................

.............................................

........................................................................................................................................

..............................................................................................

.....................................................................

....................................................

..............................................

.........................................................................

............................

.............................

SIGLAS UTILIZADAS....................................................................................................................

5

5

9

29

33

35

39

45

44

47

51

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NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIASY

REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

Las normas de origen preferenciales, sobre las que trata esta Cartilla, son las acordadas porlos países que suscribieron los acuerdos y tratados comerciales con Colombia o las definidaspor países en forma unilateral en esquemas como el Sistema Generalizado de PreferenciasArancelarias, el ATPA - ATPDEA, con el fin de favorecer el comercio de países en desarrollo,como Colombia. El cumplimiento de estas Normas asegura el aprovechamiento de losbeneficios arancelarios de productos originarios y procedentes de los países participantes delacuerdo o beneficiarios del esquema comercial.

El instrumento básico para la aplicación de las normas de origen es el ,documento que normalmente es expedido por la autoridad gubernamental o por una entidadgremial acreditada por la autoridad gubernamental y bajo su supervisión y responsabilidad.En nuestro país la entidad habilitada para expedir Certificados de Origen, es el Ministerio deComercio Industria y Turismo.

Por el Decreto 210 de 3 de febrero de 2003 por el cual se determinaron los objetivos yestructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se dispuso dentro de lasfunciones del Ministerio la de

.

Tres son los elementos principales de las normas de origen establecidas por los países oacuerdos regionales otorgantes de preferencias o franquicias arancelarias:

En la práctica se presentan dos casos generales:

Que un producto sea extraído, obtenido, nacido, cosechado o totalmente obtenido sin laparticipación de materias primas, partes o componentes importados o de origen desconocido.En este caso la calificación del origen no presenta mayor dificultad.

Que un producto sea fabricado con materias primas, partes o componentes importados ode origen desconocido, además de materiales o insumos nacionales. En este caso, para queel producto califique como originario debe haber sido objeto de una transformaciónsubstancial de las materias primas, partes y demás materiales importados, que las conviertaen un producto terminado con fines y usos completamente diferentes; según el país o acuerdode que se trate.

"Certificado de Origen"

"Fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de losproductos colombianos con destino a la exportación"

ELEMENTOS PRINCIPALES DELAS NORMAS DE ORIGEN

1. CRITERIOS DE ORIGEN

1.1.

1.2.

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6 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

2. CONDICIONES DE EXPEDICIÓN

3. PRUEBAS DOCUMENTALES

Un rasgo importante y común a casi todos los esquemas y acuerdos, es la norma en virtud dela cual los productos originarios deben transportarse directamente del país exportador,receptor de preferencias, al país de destino otorgante de las mismas.

No obstante, en ciertas condiciones se permite el tránsito por el territorio de terceros paísescuando, en general, los productos no han sufrido en éstos operaciones diferentes de las decargue y descargue, fraccionamiento de los embalajes, reembalajes, simple almacenamientoo cualquier operación necesaria para mantenerlos en buenas condiciones. El transporte porterceros países debe estar justificado por razones geográficas o exclusivamente por lasnecesidades del transporte.

Para que un producto pueda acogerse a las ventajas preferenciales de un determinadoesquema o acuerdo, deberá estar acompañado en el momento de la importación por unaprueba documental, en donde se indique principalmente las normas o criterios que se debencumplir. Dicha prueba normalmente debe llevar la firma y sellos de una entidad oficial ogremial del país exportador debidamente autorizada que garantice el cumplimiento de lasmismas.

Esta prueba o documento se denomina Certificado de Origen y se debe solicitar por cadaembarque, con su respectiva factura comercial. En algunos esquemas esta prueba se puedeenviar con posterioridad, existiendo unos plazos para ello.

Dependiendo del esquema preferencial o acuerdo de que se trate, existen varios tipos decertificados de origen, a saber:

Es la prueba documental probatoria que exige el Sistema Generalizado de Preferencias y quetiene aplicación para los siguientes países:

-UNIÓN EUROPEA: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca,Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,Hungría, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal,Reino Unido, Rumania República Checa y Suecia.

-Turquía como MiembroAsociado de la UE.-Guadalupe, Martinica y Guyana Francesa.-USA-Canadá-AELI : Noruega y Suiza-EUROPA ORIENTAL: Comunidad de Estados Independientes CEI antes URSS.Actualmente las preferencias dentro del marco del SGP solo son otorgadas por laFederación Rusa.

-Japón

3.1. Certificado de Origen FORMA A- SGP - Código: 250

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La validez de este certificado para la Unión Europea, Noruega y Suiza es de 10 mesescontados a partir de la fecha de su expedición. En el caso del Japón y Europa Oriental el plazoes de un año con posibilidad de prórroga. El Canadá tiene límite de dos años, y los demáspaíses no tienen un plazo determinado.

Certificado de Origen para las exportaciones colombianas realizadas en el marco de la Ley dePreferenciasArancelariasAndinas -ATPA- de los Estados Unidos, con el código 251.

Certificado de origen establecido para la exportación de productos textiles colombianos, queno cumplan con las normas de origen estipuladas en SGP.

Establecido para todos los países miembros de la Asociación (Argentina, Bolivia, Brasil,Colombia, Ecuador, Chile, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela). Como miembrosde ésta, los países de la Comunidad Andina adoptaron el mismo Formato a partir del 1o. deenero de 1985. Este Certificado es aplicable para Cuba a partir de 1999, cuando este paísentró a ser Miembro pleno de laALADI.

Los certificados de origen no pueden ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de lafactura comercial correspondiente a la operación, sino en la misma fecha o dentro de lossesenta días siguientes y la validez del mismo es de 180 días contados a partir de la fecha desu expedición.

Actualmente, para las exportaciones con destino a Argentina, Brasil Paraguay y Uruguay através del Acuerdo CAN - MERCOSUR, se debe utilizar el certificado de origen especificadoen el numeral 3.9.

Así mismo, para las exportaciones a Chile y a México realizadas en los marcos de losacuerdos ACE No.24 y ACE No.33 respectivamente, deben utilizarse los certificados deorigen convenidos dentro de estosAcuerdos y definidos a continuación.

El certificado de origen se acordó dentro del Acuerdo de Complementación Económica ACENo.33 y en el caso de Colombia rige solo para las exportaciones con destino a México. Lavalidez es de un (1) año.

3.2. Certificado de Origen FORMA A-ATPA- Código 251

3.3. Certificado de Origen para Textiles. Unión Europea - Código 252

3.4. Certificado de OrigenALADI - Código: 255

3.5. Certificado de Origen G3 para México - Código 256

NOTA: Para las exportaciones a Guatemala y Honduras, mientras se acuerda el Formato deCertificado de Origen en el marco del TLC que está en proceso de negociación, se podránutilizar el Certificado de Origen de laALADI, Código 255.

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3.6. Certificado de Origen para Panamá - Código 257

3.7. Certificado de Origen para Chile - Código 258

3.8. Certificado de Origen para CARICOM - Código 271

3.9. Certificado de Origen CAN - MERCOSUR - Código 273

3.10. Certificado de Origen TERCEROS PAISES - Código: 260

Certificado implementado para las exportaciones a Panamá dentro delAcuerdo Parcial No.29suscrito con Panamá. La validez es de 180 días contados a partir de la fecha de su expedición.

Por la Resolución No.4 de la Comisión Administradora del Acuerdo de ComplementaciónEconómica No.24 suscrito entre Colombia y Chile, se establece el certificado de origen paralas exportaciones con destino a Chile.

El certificado debe ser expedido en la misma fecha de la factura comercial o dentro de lossesenta días siguientes y tiene una validez de 180 días contados a partir de la fecha deexpedición.

Con el Tratado de Libre Comercio firmado en octubre de 2006, el cual está en proceso deaprobación en el Congreso, se estableció un certificado de origen escrito o electrónico, el cualtendrá una validez de un (1) año a partir de la fecha de su emisión.

Certificado para las exportaciones colombianas con destino a Barbados, Guyana, Jamaica yTrinidad y Tobago, que cumplan con las disposiciones sobre origen dispuestas dentro delAcuerdo de Alcance Parcial No. 31. La validez es de 180 días contados a partir de la fecha desu expedición.

Este certificado fue establecido dentro del Acuerdo de Complementación Económica ACENo.59 y se aplica para las exportaciones dentro del marco del Acuerdo con destino aArgentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Debe ser expedido con base en la declaración juradadel productor y/o exportador de la mercancía y a la respectiva factura comercial de unaempresa domiciliada en el país de origen.

El certificado no puede ser expedido con fecha anterior a la emisión de la factura comercial,sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes y su validez es de 180 díascalendario, contados a partir de la fecha de su emisión.

Este formato se utiliza para acompañar las exportaciones de productos colombianos a paísesque no pertenecen al SGP, a la ALADI, a la Comunidad Andina o para los productos que noestén negociados en otros Acuerdos firmados por Colombia. Este formulario tiene laparticularidad de no tener un criterio de origen en particular, fuera de la certificación de que lamercancía es originaria de Colombia. Se utiliza únicamente para efectos administrativos y nosirve para reclamar una preferencia arancelaria. El exportador lo solicita cuando así se lorequiera el importador.

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PRINCIPALES ACUERDOS COMERCIALES Y ESQUEMAS PREFERENCIALESVIGENTES

Se relacionan a continuación los acuerdos y esquemas bajo los cuales se concedenpreferencias arancelarias al país.

Mediante la Resolución 252 y sus Anexos de agosto 4 de 1999 del Comité de Representantesde laALADI, se consolidó el Régimen General de Origen de las Mercancías de laAsociación.

De acuerdo con la mencionada Resolución 252 de 1999, son originarias de los paísesmiembros participantes de un acuerdo concertado de conformidad con el Tratado deMontevideo de 1980, las mercancías que cumplan con lo establecido en el Artículo 1o., segúnlos siguientes literales:

Las mercancías íntegramente producidas / en el territorio de cualquier paísmiembro, cuando en su elaboración utilicen exclusivamente materiales de cualquierade los países participantes del acuerdo; excepto los incluidos en elAnexo 1.

Las mercancías comprendidas en los capítulos, partidas y subpartidas quefiguren en elAnexo 1 /, por el sólo hecho de ser producidos en el territorio de cualquierpaís miembro.

Las mercancías a los que no se les han fijado requisitos específicos y encuya elaboración se utilicen materiales importados desde fuera de la Subregióncuando cumplan con las siguientes condiciones:

-Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en algunode los países participantes.

1.ASOCIACIÓN LATINOAMERICANADE INTEGRACIÓN -ALADI

NORMAS VIGENTES

1.1. Marco General

Literal a).

Literal b).

Literal c).

1

2

1

2

Productos de los reinos mineral, vegetal y animal ( incluyendo la caza y la pesca ) extraídos, cosechados orecolectados; nacidos en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicasexclusivas; productos del mar extraídos fuera de las aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicasexclusivas por barcos de su bandera o arrendados por empresas legalmente establecidas en su territorio; ylos productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieren laforma final en que serán comercializados, excepto cuando se trate de las operaciones o procesos simples.

Comprende productos de los capítulos 1-10, 12-15, 17-18, 20-27, 31, 37-38, 40-41, 43-47, 49-53, 55, 58, 63,65-69, 71-72, 91, 96.

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10 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

-Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hechode quedar clasificadas en partida diferente a la de los materiales importados.

Las mercancías resultantes de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre ycuando en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los paísesparticipantes y el Valor CIF de los materiales importados de terceros países no exceda el50% del Valor FOB del producto. Para Bolivia y Ecuador este porcentaje será del 60%.

Las mercancías que cumplan con los requisitos específicos de origen fijadospor el Comité de Representantes. Es decir, las mercancías que además de ser elaboradasen su territorio, cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de laResolución 252. El Comité de Representantes podrá modificar los requisitos que sehubieren establecido. Los requisitos específicos prevalecerán sobre los criteriosgenerales de la Resolución.

En los casos en que el requisito establecido en el literal c) del artículo 1o. no pueda sercumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida en lanomenclatura, bastará con que el Valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de losmateriales de países no participantes del acuerdo no exceda del 50% del Valor FOB de exportaciónde las mercancías de que se trate.

Los países participantes de los Acuerdos de Alcance Parcial podrán establecerrequisitos específicos para los productos negociados en los referidos acuerdos. Dichos requisitosno podrán ser menos exigentes que los que se hubieren establecido por aplicación de laResolución 252/99, salvo que se trate de la calificación de productos originarios de los países demenor desarrollo económico (PMD) relativo.

Adicionalmente, se consideran originarios de un país participante los materiales importadosoriginarios de los demás países participantes (CriterioAcumulativo).

Literal d).

Literal e).

Artículo 2o.

Artículo 6o.

1.2.Acuerdos Bilaterales deAlcance Parcial (AAP)

1.2.1. Acuerdo de Complementación Económica -ACE No.24 entre Colombia y Chile.

-ACE No. 24 de conformidad con el Tratado de Montevideo (ALADI)

Los Gobiernos de Colombia y Chile suscribieron este Acuerdo en diciembre de 1993buscando entre otros establecer un espacio económico ampliado entre los dos países quepermitiera la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos y estimular lasinversiones.

EsteAcuerdo, aplica las disposiciones de origen fijadas en la Resolución 252 de 1999 para losbeneficios derivados de las preferencias pactadas, Resolución anteriormente detallada.

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11NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

-TLC Acuerdo de Libre Comercio en trámite de aprobación por el CongresoColombiano.

a).

b).

c).

1.2.2. Acuerdo de Complementación Económica - ACE No.33. Tratado de LibreComercio entre Colombia, México y Venezuela (G3). En el presente entre Colombia yMéxico.

En octubre de 2006 se cerraron las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entreColombia y Chile, el cual se encuentra en proceso de aprobación por el Congreso.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio deServicios y el Tratado de Montevideo 1980, se estable la zona de libre comercio.

Este Acuerdo se constituirá como un protocolo adicional al ACE 24 manteniendo vigente elPrograma de Liberación, modificando el Capítulo de Origen y el formulario de certificación deorigen.

El TLC en su Capítulo IV estable el Régimen de Origen. Según el artículo 4.1 del acuerdo, unamercancía es originaria cuando:

La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una uotra Parte.

La mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de materiales quecalifican como originarios conforme a las disposiciones del Capítulo; o

La mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de materiales nooriginarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenidoregional u otros requisitos especificados en elAnexo 4.1 y la mercancía cumpla con las demásdisposiciones aplicables de este Capítulo.

En el artículo 4.7 se mencionan los juegos o surtidos, los cuales se consideran originarioscuando cada una de las mercancías contenidas en el juego o surtido cumpla con las reglas deorigen establecidas en el Acuerdo, sin embargo permite considerarlos como originarioscuando las mercancías no originarias no excedan de un 15% del valor de transacción de lamercancía.

Mediante la Ley 172 de 1994, el Gobierno de Colombia aprobó el Tratado con el carácter deAcuerdo deAlcance Parcial de Complementación Económica.

En el capítulo VI del mismo, se establecen las reglas de origen para los productos objeto delprograma de desgravación. De acuerdo al artículo 6-03 del Tratado, se consideran originarios:

productos obtenidos o producidos total o enteramente en el territorio de unao más partes.Literal a)

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12 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

Literal b)

Literal c)

Literal d)

Literal e)

Literal f)

productos producidos en una o más partes a partir de materiales quecalifican como originarios.

productos elaborados con materiales importados no originarios quecumplan con un cambio de clasificación arancelaria.

productos elaborados con materiales importados no originarios quecumplan con un cambio de clasificación arancelaria y un valor de contenido regional.

productos elaborados con materiales importados no originarios quecumplan con un valor de contenido regional.

productos desensamblados que han sido importados bajo la clasificaciónarancelaria de ensamblados, o bienes cuyas partes se clasifiquen por la mismapartida arancelaria del producto final, siempre que cumplan con un valor de contenidoregional. (no se aplica a los capítulos 61 al 63 del SistemaArmonizado).

El artículo 6-06 contempla la cláusula , para el caso de los bienes que no cumplancon el criterio estipulado de cambio de clasificación arancelaria o de valor de contenidoregional, los cuales se considerarán originarios, cuando el valor de todos los materiales nooriginarios no excede el 7% del valor de transacción.

Sin embargo, para los bienes de los capítulos 1 al 27 establece que éstos puedan serconsiderados como originarios, si además el material no originario esta comprendido en unasubpartida distinta a la del bien y para los bienes de los capítulos 50 al 63 el mínimis es para lafibra y/o el hilo o hilado que no cumpla con el cambio de clasificación arancelaria estipulado enelAcuerdo, siempre que no exceda el 7% del peso del bien.

Así mismo, en el artículo 6-10 se estipula que para que los juegos o surtidos califiquen comooriginarios se requiere que cada uno de los bienes contenidos en el juego o surtido cumplancon las reglas de origen establecidas para cada uno. No obstante, si el valor de los bienes nooriginarios, no excede del 7% del valor de transacción del mismo, se considerará comooriginario.

Con el Decreto 1385 de julio de 2001, el Gobierno de Colombia puso en aplicación el Acuerdode Alcance Parcial de Complementación Económica suscrito con Cuba en septiembre de2000.

En el capítulo III del Acuerdo, sobre Normas de origen se estableció que para los productosobjeto de las preferencias arancelarias acordadas por los países se aplica el RégimenGeneral de Origen de la ALADI, establecido en la Resolución 252 del Comité deRepresentantes de laALADI.

En noviembre de 2006, Colombia y Cuba suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al ACENo.49, el cual se encuentra en proceso de implementación.

"De mínimis"

1.2.3.Acuerdo de Complementación EconómicaACE No. 49 entre Colombia y Cuba.

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13NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

En éste, además de regular temas como normas técnicas y solución de controversias, seprofundizan algunas preferencias y se regula el tema de normas de origen, sustituyendo elartículo 11 del ACE No.49. Estas se encuentran definidas en el Capítulo sobre Reglas deOrigen y Procedimientos para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías.

Para definir si una mercancía es originaria toma en cuenta los criterios de mercancíastotalmente obtenidas, íntegramente producidas y para el caso de mercancías elaboradas conmateriales no originarios, los criterios generales de cambio de clasificación arancelaria y en elcaso de no cumplirse el salto de partida el criterio de valor de contenido en el que el valor CIFde los materiales no originarios no exceda el 50% del valor FOB de la mercancía y para lasoperaciones de ensamblaje o montaje el porcentaje pasa a ser del 60%. Además contemplalos requisitos específicos de origen, los cuales prevalecerán sobre los criterios de salto departida y valor de contenido.

Adicionalmente, estipula el caso del juego o surtido en el cual para ser originario, debecumplirse que cada una de las mercancías que componen el juego califique como originaria.Sin embargo, si el valor de transacción de las mercancías no originarias no excede el 15% delvalor de transacción del juego o surtido, es considerado como originario.

En octubre 18 de 2004 los gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela como PaísesMiembros de la CAN suscribieron el ACE No. 59 con los gobiernos de Argentina, Brasil,Paraguay y Uruguay como Estados Partes de MERCOSUR, definiendo dentro de susobjetivos el de formar una zona de libre comercio.

En elAnexo IV delAcuerdo, se establece el Régimen de Origen que en sus artículos 2, 3, 4 y 5determina los criterios para la calificación de origen, siendo éstos los de mercancíasenteramente obtenidas y para el caso de las mercancías que incorporen en su elaboraciónmateriales no originarios, los criterios de salto de partida y si no cumplen con éste, el valor CIFde los materiales no originarios no debe exceder en el caso de Colombia de un 50% del valorFOB de la mercancía y para el proceso de ensamble o montaje el porcentaje es de 50% hastael séptimo año y del 45% a partir del octavo año.

También considera el criterio de requisitos específicos de origen, los cuales prevalecen sobrelos criterios de cambio de clasificación arancelaria y sobre los valores agregados e incluye lacalificación de origen sobre el juego o surtido siempre que las mercancías incluidas en el juegocalifiquen como originarias o siempre que el valor CIF de las mercancías no originarias o delos materiales no originarios incorporados en las mercancías producidas, no exceda del 6%del valor FOB del juego o surtido.

Entre los objetivos del Acuerdo, está el que los Países Miembros se otorguen sobre susimportaciones recíprocas una preferencia arancelaria, que consiste en una reducciónporcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países.

1.2.4.Acuerdo de Complementación EconómicaACE No. 59 entre CAN y MERCOSUR.

1.3. Acuerdo Regional relativo a la PreferenciaArancelaria Regional - PAR No.4

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14 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

-La PAR se aplica a las importaciones de toda clase de productos originarios del territorio delos Países Miembros no incluidos en losAAP y en losACE.

-Quedan excluidos de la PAR, los productos relacionados en las listas de excepcionesestablecidas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI delAcuerdo.

-La PAR se aplica en función de las distintas categorías de países establecidas en el Tratadode Montevideo de 1980: Países de Menor Desarrollo Económico, Países de DesarrolloIntermedio y Restantes Países.

-El Acuerdo esta abierto a la adhesión de los países Latinoamericanos y del Caribe, nomiembros de laAsociación, mediante negociación con los países miembros de laALADI.

-ElAcuerdo entró en vigencia a partir del 1o. de julio de 1984.

-Las normas de origen para los productos amparados en este Acuerdo, se rigen por laResolución 252 de 1999 con sus distintos artículos y literales.

-Cuba en 1999 mediante el Protocolo No.3 al Acuerdo de la PAR convino la adhesión alAcuerdo de Preferencia Regional y en el año 2000 lo puso en vigencia el Acuerdo e incorporósu lista de excepciones al mismo.

La Decisión 416 de julio 30 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece lasNormas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen.

Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena seconsideran como originarios de los Países Miembros las mercancías que cumplan con loestablecido en elArtículo 2o.:

Íntegramente producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. de la citadaDecisión.

Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los países miembros.

Las que cumplan con los requisitos específicos de origen, los cuales prevalecerán sobre losdemás criterios establecidos en la mencionada Decisión.

Las mercancías a las cuales no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuandoresulten de un proceso de ensamble o montaje, siempre que en su elaboración se utilicenmaterias primas originarias del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de losmateriales importados no exceda del 50% del valor FOB del producto a exportar.

2. COMUNIDADANDINADE NACIONES - CAN

2.1. NORMAVIGENTE

a)

b)

c)

d)

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15NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

e)

f)

g)

2.2. PERÚ Y EL TRATAMIENTO DE ORIGEN PARA ZONAS FRANCAS

2.3. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN - REOS

A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración seutilicen materiales importados desde fuera de la Subregión y que cumplan con las siguientescondiciones:

-que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territoriode un País Miembro; y

-que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hechode estar clasificadas en partida arancelaria diferente a la de los materiales nooriginarios.

A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con el saltode partida arancelaria, siempre que en su proceso de producción o transformación, el valorCIF de los materiales no originarios utilizados no exceda del 50% del valor FOB deexportación del producto.

Para los juegos o surtidos de mercancías, siempre y cuando todos sus componentescumplan con las normas de esta Decisión.

La Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, de julio de 1997, referente al, en la que se reglamentaba el comercio -

programa de desgravación- entre Perú y los demás Países Miembros, en su Artículo 5disponía de un plazo de noventa días para que los Países Miembros armonizaran lascondiciones de acceso a la Subregión, de los productos originarios de las zonas francas. Seexpresaba que la decisión que se adoptara sobre el tema, debía disponer la compensación enel momento del ingreso de la mercancía a la Subregión por aplicación de los beneficios de lazona franca.

Igualmente en ella se señalaba que si no se producía la armonización indicada, los bienesoriginarios de las zonas francas no disfrutarían de la desgravación prevista en la Decisión.

Como no se llevó a cabo la armonización en el período establecido, Perú no aplica ladesgravación anunciada en la Decisión, lo que ha implicado que los bienes originarios en estecaso de zonas francas colombianas ingresan al mercado peruano sin criterio de origen y enconsecuencia sin ningún beneficio arancelario.

Le corresponde a la Comisión o a la Secretaría General de la CAN el establecimiento de losRequisitos Específicos de Origen - REOs. Entre los REOs vigentes, cabe resaltar losexpresados en las siguientes Resoluciones:

-Resolución 307 del 13 de septiembre de 1991, que comprende una nómina deproductos del sector metalmecánico y establece como condición que si en sufabricación intervienen materiales de terceros países, estos deben pagar losderechos arancelarios respectivos para ser considerados como originarios.

"Perfeccionamiento de la Integración Andina"

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NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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3.1.Acuerdo Comercial entre Colombia y Honduras -AAP No. 9

3.2.Acuerdo Comercial entre Colombia y Panamá -AAP 29

3.3. Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica entre Colombia yCARICOM -AAP No.31

Resolución 506 del 30 de julio de 1997, fija los requisitos específicos de origen para elintercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros del Acuerdo deCartagena.

Resolución 323 del 26 de noviembre de 1999, la Secretaría General de la ComunidadAndina categoriza los bienes del sector automotor y les fija unos requisitosespecíficos de origen.

Acuerdo suscrito en mayo de 1984 entre Colombia y Honduras, mediante el cual se reducen oeliminan los gravámenes a las importaciones recíprocas de los productos establecidos en losAnexos que forman parte delAcuerdo.

En el Anexo II de Normas de Origen y concretamente en su Capítulo I, se establecen lasCondiciones de Origen que contienen los criterios generales de totalmente producidos, lostotalmente obtenidos y, en el caso de utilización en su elaboración de materiales importados,los criterios de cambio de clasificación arancelaria y ensamble con un valor agregado del 50%y el criterio de requisitos específicos de origen que predomina sobre los criterios generales.

Los Gobiernos de Colombia y Panamá suscribieron en septiembre de 1993 un Acuerdo deAlcance Parcial mediante el cual se otorgan preferencias arancelarias a las importaciones delos productos negociados y definidos enAnexos dentro delAcuerdo.

Incluye un Reglamento de Normas de Origen definido en el Anexo I que en su Capítulo IIdetermina los criterios para calificar el bien como originario, siendo estos los criterios demercancías totalmente obtenidas, las elaboradas con materiales originarios, el cambio declasificación arancelaria, el valor de contenido regional del 40% basado en el valor detransacción de la mercancía y el criterio de los requisitos específicos de origen, donde éstosúltimos prevalecerán sobre los criterios generales.

A mediados de 1994, Colombia suscribió un acuerdo sobre cooperación económica y técnicacon los países miembros de la Comunidad del Caribe - CARICOM, con el objeto de fortalecerlas relaciones comerciales y económicas.

3. OTROSACUERDOS COMERCIALES

El programa de desgravación arancelaria tuvo en cuenta los diferentes niveles de desarrolloentre Colombia y los países de menor desarrollo del CARICOM (Antigua y Barbuda, Bélice,Dominica, Grenada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y las Granadinas).

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17NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

Los países más desarrollados de CARICOM (Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad yTobago), conceden preferencias arancelarias para una nómina de productos de origencolombiano.

El Anexo III del Acuerdo, contiene las disposiciones relativas a las normas de origen, que sonsimilares a la normativa andina sobre origen, excepto que para el criterio de origen sobre valoragregado se refiere no solamente al valor CIF de los materiales no originarios utilizados, sobreel valor FOB de la mercancía producida, sino también al contenido regional, donde el valor deeste último no sea inferior al 50%.

En febrero de 2002, Colombia y Guatemala suscribieron elAcuerdo otorgándose preferenciasarancelarias recíprocas para ciertos productos definidos enAnexos dentro delAcuerdo.

En elAnexo II, Capítulo I delAcuerdo se determinan las , aplicando loscriterios generales de origen de bienes totalmente obtenidos, íntegramente producidos y parael caso de incorporación de materiales importados en la producción del bien, los criterios decambio de clasificación arancelaria y de ensamble con un valor agregado mayor o igual al 50%y contempla el criterio de requisitos específicos de origen que prevalece sobre los criteriosgenerales.

El sistema tuvo su origen en la II Conferencia de la UNCTAD en 1968, en la cual se aprobó laResolución 21, que acordó poner en funcionamiento un programa generalizado depreferencias en favor de los países menos desarrollados que, por su carácter general nodiscriminatorio y sin lugar a reciprocidad alguna, se constituyera en un instrumento eficaz paraaumentar la actividad exportadora de tales países, promoviera su industrialización y de esaforma se lograra su acelerado crecimiento económico.

El Sistema de Preferencias se traduce en la práctica en reducciones de gravámenesarancelarios, relativos a un determinado número de productos cuyo comercio se deseaincrementar. Estas reducciones llegan por lo general a la liberación completa de gravámenes.

3.4. Acuerdo Comercial entre Colombia y Guatemala -AAP No. 5

"Condiciones de origen"

Se debe anotar que Colombia está adelantando negociaciones con los países delTriángulo Norte de Centroamérica -El Salvador, Guatemala, y Honduras- con el objetivo defirmar un TLC para incrementar su flujo comercial y promover una mayor inversión entre lospaíses participantes del acuerdo.

Este TLC en principio incorporará los acuerdos de alcance parcial negociados con Guatemalay Honduras. En la mesa de negociación sobre Normas de Origen se están definiendo loscriterios para llegar a considerar un bien como originario e igualmente se están estableciendolos procedimientos aduaneros en los que se contempla la autocertificación del origen.

NOTA:

4. SISTEMAGENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)

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18 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

4.1. Unión Europea (UE)

4.2. Canadá

P

En este esquema cada país industrializado del SGP establece legislaciones y reglamentoscomo el de la UE con los Reglamentos CEE 2454/93 modificado por los Reglamentos CEE3254/94, CE 12/97 y CE No. 46/99 relativos a las normas de origen que se deben cumplir paraacceder a las preferencias arancelarias.

En elAnexo 15 del Reglamento 46/99 se establecen para el universo del SistemaArmonizado,la lista de elaboraciones o transformaciones aplicables a los materiales no originarios, paraque el producto con ellos obtenido, pueda ser considerado originario del país beneficiario.

En el Reglamento (CE) No.881/2003 de la Comisión de las Comunidades Europeas,

, en suArtículo 1 modifica del Reglamento (CEE) No.2454/93 en el tema referentea procesos que se consideran insuficientes para conferir el carácter de productos originarios.

No obstante, permite la utilización de materiales no originarios en la elaboración de unproducto, siempre que el valor de éstos no exceda del 5% del precio franco fábrica delproducto. Es de anotar que esta flexibilización no aplica para los bienes de los capítulos 50 a63 del Sistema Armonizado. Para el caso de bienes a los cuales se les hayan fijadoporcentajes respecto al valor máximo de los materiales no originarios, la aplicación de laflexibilización no deberá suponer que superen dichos porcentajes.

Para el caso de los surtidos, el Reglamento CE (46) estipula que éstos califican comooriginarios cuando cada uno de los artículos que lo integran, sea originario. Pero igualmenteseñala que un surtido compuesto de artículos originarios y no originarios, no pierde sucarácter de originario si el valor de los artículos no originarios no excede del 15% del preciofranco fábrica del surtido.

Turquía en su calidad de MiembroAsociado de la UE, mediante comunicación de abril de 2006a la Cancillería Colombiana, informa que ha iniciado el SGP con el fin de garantizar untratamiento preferencial a los países seleccionados en el 2002, enunciando a Colombia comopaís beneficiario y debido a esos cambios en el SGP, se hicieron unas enmiendas las cualesfueron publicadas en el documento de la UNCTAD No. TD/B/GSP/FORM/2/Rev.1 denoviembre de 2005, que consistieron en la modificación de las Notas de la Forma A del SGPpara tener en cuenta el régimen del SPG de Turquía.

En el criterio de origen para las exportaciones al Canadá, se acepta que el producto esoriginario siempre y cuando:

-Sea totalmente elaborado en el país con insumos nacionales, lo cual se indica con laletra en el certificado de origen.

"quemodifica el Reglamento (CEE) No.2454/93 por el que se fijan disposiciones de aplicación delReglamento (CEE) No.2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanerocomunitario"

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19NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

-Sea parcialmente elaborado con insumos importados a condición de que elporcentaje de Valor Agregado Externo (VAE) sea inferior o igual a 40% y se expresacon la letra en el certificado de origen.

Si en la producción de un bien a exportarse al Canadá va incorporado un insumo de dichopaís, este puede ser considerado como originario de Colombia y por consiguiente se excluyede la relación, lo cual desde luego es una ventaja para el productor nacional.

Aunque AELI (EFTA) está integrado por la República de Islandia, el Principado deLiechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, solo Noruega y Suiza, otorganpreferencias arancelarias a las exportaciones colombianas en el marco del SGP.

Para las exportaciones a Japón y los países deAELI, Europa Oriental (CEI), se considera queel producto es originario, generalmente cuando:

-Es totalmente elaborado en el país con insumos nacionales, condición que seindicará colocando la letra en el certificado de origen.

-Es fabricado con materias primas importadas que se clasifiquen en una partidaarancelaria diferente a la del producto acabado. Este criterio se denominó cambio departida arancelaria.

-Igualmente se introduce el término de para aquellosproductos que a pesar de que los insumos se clasifiquen en la misma partidaarancelaria del producto final, éstos tengan un grado importante de transformación y,por lo tanto, califican para gozar de las preferencias aunque no tenga salto de partida.También se puede presentar la situación contraria.

Japón considera que las materias primas originarias de este país, incorporadas a un bien, sonoriginarias de Colombia cuando el producto vaya a ese mercado.

En los casos en los cuales se utilizan materias primas importadas, se debe anotar en elcertificado de origen la letra seguida de los cuatro primero dígitos de la partida arancelariadel producto.

Los países de la CEI consideran que las mercancías han sido objeto de una transformaciónsubstancial en un país receptor de preferencias, sí el valor de los insumos importadosoriginarios de otro país o de origen desconocido no excede del 50% del precio FOB de lasmercancías exportadas por el país en desarrollo (criterio del porcentaje). En el certificado deorigen se indica con la letra seguida del porcentaje del valor agregado externo del producto.

F

4.3. Japón, AELI (Noruega, Suiza), Europa Oriental (Comunidad de EstadosIndependientes - CEI - antes URSS).

P

W

Y

"transformación suficiente"

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20 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

5.ATPA-ATDEAYSGPPLUS

Adicionalmente al SGP de los países desarrollados, tanto la Unión Europea como los EstadosUnidos vienen otorgando preferencias comerciales a los países andinos, entre ellos aColombia, por medio del Sistema General de Preferencias Plus de la Unión Europea y lasLeyes de Preferencias Comerciales para el Área Andina ATPA y ATPDEA de los EstadosUnidos.

Este programa preferencial, establecido por la Unión Europea con el Reglamento (CE)No.980/2005 del Consejo, llamado

, es más favorable que el otorgado a la generalidad de los países en desarrollobeneficiarios del SGP, luego representa un importante avance en el propósito de asegurarmejores condiciones de acceso de los productos colombianos en los mercadosinternacionales.

Consiste en la suspensión de los derechos ad valoren del arancel aduanero común para unosproductos registrados en un anexo y la suspensión de los derechos específicos del aranceladuanero común sobre otros productos especificados en un apartado, preferencias otorgadasdurante un período de 10 años, 2006 - 2015, de las cuales se beneficiarán una serie deproductos de exportación originarios de Colombia.

Para las exportaciones colombianas es fundamental la concesión de estas preferencias en elmarco de la UE, puesto que deben competir en el mismo mercado con productos que tienenpreferencias comunitarias otorgadas a países tales como los miembros de la Convención deLomé (Africa, Caribe y Pacífico), los de la zona del mediterráneo y aquellos de la AsociaciónEuropea de Libre Comercio dentro del Régimen especial a favor de los países menosdesarrollados.

Mediante la Ley de PreferenciasAndinas -ATPA el Gobierno de los Estados Unidos concedióreducciones arancelarias durante diez años (Diciembre 4 de 1991 a Diciembre 4 de 2001),para una buena cantidad de productos gravados con derechos arancelarios, originarios de losPaíses Andinos designados como beneficiarios, entre ellos Colombia, favoreciéndose unaamplia gama de bienes que tienen oportunidades en ese mercado como los sombreros defieltro, espárragos, jugos, flores, tabaco, algodón y las aleaciones.

Si bien en su momento no quedaron cubiertos productos que han tenido una importantedinámica de exportación a los Estados Unidos tales como petróleo y sus derivados, prendasde vestir, atún empacado al vacío en bolsas de aluminio, calzado, relojes y sus partes ymanufacturas de cuero, por la Ley de Promoción ComercialAndina y Erradicación de la Droga-ATPDEA- de 2002, estos productos entraron a beneficiarse de las nuevas preferenciasotorgados en la misma.

5.1. SGP PLUS

5.2.ATPAyATPDEA

"Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible yla gobernanza"

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21NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

El beneficio del ATPA y del ATPDEA se da por el ahorro que genera la eliminación deimpuestos de importación.

Las preferencias fueron prorrogadas por el Congreso de los Estados Unidos hasta el 30 dejunio de 2007 y la nueva prórroga está condicionada a que los congresos de los respectivospaíses hayan aprobado el TLC suscrito con Estados Unidos.

Si se cumplen las siguientes condiciones, los productos se consideran adecuados para entrarexentos de aranceles:

La mercancía deberá importarse directamente desde un país beneficiario al territorioaduanero de los Estados Unidos.

La mercancía deberá haber sido producida en un país beneficiario. Este requisito se cumplecuando:

-la misma ha sido producida o manufacturada en un país beneficiario, o,

-se ha transformado substancialmente en un artículo de comercio nuevo y distinto enel país beneficiario.

Por lo menos el 35 por ciento del valor gravable del artículo importado en los EstadosUnidos debe consistir, en cuanto a su costo o valor, de materiales producidos en uno o más delos países beneficiarios del ATPA, o en cualquiera de los 23 países de la Iniciativa para laCuenca del Caribe, y/o el costo directo de las operaciones de procesamiento llevados a caboen uno o más de estos países.

Un elemento importante del ATPA es que el costo o valor de los materiales producidos en elterritorio aduanero de los Estados Unidos (distinto de Puerto Rico), puede ser imputado conrespecto al 35% de ValorAgregado requerido, pero solamente en un máximo de 15% del valorestimado de los artículos importados.

La Ley establece que para los embarques comerciales y los que requieren una declaración dedespacho formal, los importadores de los Estados Unidos pueden exigir tratamiento ATPA -libre de derechos, demostrando que el país de origen es un país designado como beneficiarioy usando la letra como un prefijo a la clasificación arancelaria aplicable.

Por otro lado, es importante resaltar, que las autoridades aduaneras de los Estados Unidosaceptarán un ingreso ATPA con preferencia arancelaria, independiente de si la Forma A -Código 251 es presentada o no. Si la FormaAno se presenta, el importador tendrá que hacerlocuando le sea requerida por el Servicio deAduana.

5.2.1. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PARAATPA

1.

2.

3.

5.2.2. DECLARACIONES FORMALES DEL PAÍS DE ORIGEN -ATPA

"J"

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22 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

NOTA: La recomendación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los exportadoresque se vayan a acoger a esta disposición, es que el producto siempre esté acompañado de laprueba documental, con el fin de evitar inconvenientes al momento de la nacionalización de lamercacía.

Para efectos de la obtención del certificado de origen por el ATPA, el productor o exportador,deberá seguir el procedimiento administrativo fijado por el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo para este trámite.

5.2.3. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y DECLARACIONES FORMALES PARAATPDEA

5.3. TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA- ESTADOS UNIDOS

a)

El ATPDEA contempla en principio las mismas normas de origen estipuladas en el ATPA, perotambién establece una serie de requisitos específicos de origen, para productos como el atúny las prendas de vestir, los cuales se encuentran en el Capítulo 98 del Arancel de USA, peroque deben ser reportados en la clasificación respectiva dentro de los capítulos 1 al 97.

En relación con los certificados de origen para los nuevos productos incluidos en el ATPDEA,dentro de la Ley se estableció un formato para los productos que no sean prendas de vestir yse enunció una serie de requisitos adicionales que deben quedar registrados en el certificadode origen para las prendas de vestir, como son nombre y dirección del productor de la tela o dela hilaza y forma de obtención de la misma.

Para el caso de las exportaciones de los nuevos productos relacionados en el ATPDEA,MINCOMERCIO no tiene que expedir y certificar el origen. Se utiliza la figura de laautocertificación, es decir, el certificado de origen debe ser llenado y firmado por el productory/o exportador quien responderá por la información contenida en el mismo.

Colombia y Estados Unidos, en febrero de 2006 cerraron las negociaciones del TLC medianteel cual se establece la Zona de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en elArtículoXXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y elArtículo V delAcuerdo sobre Comercio de Servicios (AGCS).

El TLC fue suscrito por los gobiernos en noviembre de 2006 y se encuentra en ambos paísesen trámite de aprobación por los Congresos respectivos.

Una vez entre en aplicación el TLC en ambos países, el comercio entre Colombia y EstadosUnidos se regirá por la normatividad establecida en el Tratado y las enmiendas queconvengan las Partes.

El TLC en su Capítulo Cuatro, SecciónA, contempla las reglas de origen y específicamente ensuArtículo 4.1 define que una mercancía es originaria cuando:

la mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio deuna o más de las Partes;

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23NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

b)

i)

ii)

c)

es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, y

cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de lamercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación arancelaria,especificada en el Anexo 4.1 o en el Anexo 3-A (Reglas Específicas de Origendel Sector Textil y del Vestido), o

la mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenidoregional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1 o en elAnexo 3-A(Reglas Específicas de Origen del Sector Textil y del Vestido),

y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables de este Capítulo; o

la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, apartir exclusivamente de materiales originarios.

Así mismo, el TLC en su Capítulo IV en la Sección B de Procedimientos de Origen, disponeque el importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial basado en una certificaciónescrita, que no requiere un formato preestablecido, emitida por el importador, exportador oproductor.

Bajo la UNCTAD, los países del Grupo de los 77, suscribieron en 1988 el convenioestableciendo el SGPC con el propósito de promover y sostener el comercio mutuo y eldesarrollo de la cooperación económica entre países en desarrollo, mediante el otorgamientode concesiones.

En dicho acuerdo, se fijaron unas concesiones en el Anexo IV del Acuerdo, según lo cual paragozar del trato preferencial deben cumplir con las normas de origen estipuladas en el Anexo IIdel Acuerdo, que contempla los criterios de totalmente producidos u obtenidos y productos enlos que en su elaboración se hayan utilizado materiales no originarios, siempre que el valor deesos materiales no sea superior al 50% del valor FOB del producto.

Igualmente contempla el origen acumulativo para bienes que se utilicen como insumo para unproducto acabado en otro país participante, el cual se considera como originario del paísparticipante, siempre que el contenido agregado originario del territorio del participante no seainferior al 60% del valor FOB de dicho producto.

Así mismo en el Acuerdo se establece el certificado de origeny se menciona que los participantes para cooperar

tratarán de especificar el origen de los insumos en el certificado de origen.

Colombia, actualmente otorga preferencias sobre semillas de cilantro, aceite de oliva virgen,los demás aceites de oliva, ácido ortofosfórico, ácido polifosfórico, anhídrido fosfórico.

6. SISTEMAGLOBALDE PREFERENCIAS ENTRE PAISES EN DESARROLLO - SGPC

"SISTEMA GLOBAL DEPREFERENCIAS COMERCIALES"

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24 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

En la segunda ronda (1986-1988), en la que solo participaron 24 países en desarrollo, seincorporaron listas de preferencias con un margen del 28%. Pero son concesiones que no seaplican debido a la no implementación de los resultados de la segunda ronda.

En junio de 2004, en el marco de la UNCTAD celebrada en Brasil, se lanzó la tercera ronda denegociaciones, con el fin de profundizar el acuerdo y así revitalizar el comercio entre países endesarrollo. Colombia oficialmente comunicó su intención de no participar en la Ronda, debidoa que su comercio Sur-Sur está cobijado por acuerdos como el de la ComunidadAndina, CAN- MERCOSUR y el otorgamiento de un margen uniforme de preferencias, vulnera lo estipuladoen estos acuerdos y ocasiona inconvenientes al sector productivo colombiano. Luego losresultados (compromisos y concesiones que resulten de esta ronda), no tendránimplicaciones para Colombia.

Como ya se mencionó en los acuerdos comerciales de la Comunidad Andina y de ALADI, elorigen acumulativo se aplica entre los Países Miembros o países participantes delAcuerdo.

En el Tratado de Libre Comercio del G3, el artículo 6-08 dispone que para efectos deestablecer si un bien es originario, un productor o exportador podrá acumular la produccióncon uno o más productores en el territorio de una o más Partes, de materiales originarios quese incorporen al bien final con destino a la exportación.

En el acuerdo CAN - MERCOSUR, mediante el Artículo 6 se establece la acumulación en elsentido de que los materiales originarios del territorio de cualquier de las Partes Signatarias,incorporados en una mercancía en el territorio de la Parte Signataria Exportadora, seránconsiderados como originarios del territorio de esta última. Adicionalmente establece que losmateriales originarios de Bolivia y Perú también serán considerados para la acumulación enorigen.

Origen Acumulativo: En el Reglamento CE (46) de 1999 se dispuso que cuando en laelaboración de un producto se utilicen productos originarios de la Comunidad (UE),surtiéndose en ellos transformaciones que superen los procesos considerados comoinsuficientes, se considerarán como originarios del país beneficiario.

Origen Acumulativo Regional: En el Reglamento (CEE) No. 2955/85 del Consejo de lasComunidades Europeas, se estableció la posibilidad de aplicar para la ComunidadAndina, lasnormas de origen acumulativo para efectos del SGP de la UE, con el único requisito de quecada uno de los países del Acuerdo de Cartagena, manifestaran su voluntad de cooperardesde el punto de vista administrativo con la Comisión de las Comunidades Europeas, concada uno de los países de la UE y en relación con cada uno de los socios andinos.

7.APLICACIÓN DELORIGENACUMULATIVO

7.1. COMUNIDADANDINAYALADI

7.2. ORIGENACUMULATIVO DENTRO DEL ESQUEMADE SGP (UE)

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25NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

La Comisión de la UE mediante nota No. 019931 del 12 de diciembre de 1992, informó sobre laentrada en vigor de las reglas del Cúmulo Regional Andino establecidas en el artículo 6o. delapartado 1b del Reglamento del Consejo No. 2955/85, a partir del 15 de diciembre de 1992.

Por los Reglamento CE No. 3254/94 y 46/99 estableció, que las normas de origen del SGPcomunitario, a fin de cumplir las condiciones fijadas por el sistema comunitario. Esas normasse aplican tanto cuando el producto de que se trate sea exportado directamente a la UniónEuropea con arreglo al SGP, como cuando sea enviado a otro País Miembro del GrupoAndinopara su ulterior elaboración o transformación, siendo el destino del producto final suexportación a la Unión Europea con arreglo al SGP.

Y mediante el Reglamento (CE) No.881/2003 de la Comisión de las Comunidades Europeas,

.

Las exportaciones de productos colombianos en los cuales se hayanutilizado materiales originarios de la UE, para efectos de la calificación de origen de losmismos, requieren del certificado de circulación EUR.1 o la declaración en factura de losmateriales originarios de la Comunidad.

Cuando se exportan mercancías de Colombia a otro país delGrupo II en el que serán utilizadas en una ulterior transformación o para ser reexportadas a laUE, el exportador colombiano solicitará certificado de origen Forma A al Ministerio deComercio, Industria y Turismo para ser enviado al fabricante del País del Grupo Regional,quien lo necesitará para solicitar a su vez un certificado de origen (también Forma A) a laentidad designada en ese país para su expedición y su posterior remisión al país de destino dela UE.

Así mismo, para el caso de exportaciones de Colombia a la UE que utilicen materialesoriginarios de los países del Grupo II, para efectos del cúmulo, deberá solicitar al país delGrupo la expedición del criterio de origen en la FormaA.

"que modifica el Reglamento (CEE) No.2454/93 por el que se fijan disposiciones de aplicacióndel Reglamento (CEE) No.2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanerocomunitario, en su Artículo 1 para el caso del cúmulo de un grupo regional, determinó como unsolo grupo (Grupo II) a: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.

En el Reglamento (CE) No. 980/2005 del Consejo de la Unión Europea, relativo a la aplicaciónde un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, se indica que "la acumulaciónregional a efectos del Reglamento (CEE) No.2454/93 se aplicará también en caso de quealgunos de los productos utilizados en la fabricación del bien final en un país perteneciente aun grupo regional sean originarios de otro país del grupo que no esté acogido al régimenaplicable al producto final, siempre que ambos países sean beneficiarios del régimen deacumulación de dicho grupo"

7.2.1. Procedimiento

Origen Acumulativo:

Origen Acumulativo Regional:

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26 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

Igualmente, debe existir en el ámbito de los países de la ComunidadAndina, la elaboración deun sistema de información mediante el cuál un País Miembro (p.e. Venezuela) sea informado,de que otro País Miembro ha expedido una Forma A en el que figura aquel como país deorigen. Lo anterior, por las restricciones cuantitativas o límites establecidos para cada PaísMiembro de la ComunidadAndina en la Unión Europea.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció el procedimiento y los formularios 02y 02-A para la inscripción en el Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable yDeterminación de Origen.

A su vez, mediante Circular Externa No 063 de 2006 estableció que a partir del 17 denoviembre de 2006 los usuarios pueden solicitar el Registro de Productores Nacionales,Oferta Exportable y Determinación de Origen -Forma 02 y 02-A-, a través del Módulo deFormulario Único de Comercio Exterior -FUCE- de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

El productor o productor-exportador deberá llenar un formulario 02, o 02-A si son Artesanías,por cada producto a exportar. La información que se requiere para la determinación del origenes:

Identificación de la empresaProducto a registrarMateriales de origen extranjeroMateriales nacionalesCostos y valor del productoProceso de producciónPrincipales características técnicas del productoUsos y/o aplicaciones del productoPorcentaje de valores agregados

Nombre, firma del representante legal y fecha

Cuando el producto a exportar deba cumplir con requisitos específicos de origen, elexportador debe suministrar la información adicional requerida para la determinación de lanorma de origen correspondiente.

Para el caso de los productores - exportadores de productos agropecuarios y mineros, existeun instructivo especial de diligenciamiento del Formulario 02, el cual simplifica el proceso deinscripción.

En el caso de que el exportador sea un comercializador, este no requiere del diligenciamientodel formulario 02. En este caso basta con la presentación de oficio de solicitud, al cual se debeanexar comunicación escrita y firmada por el representante legal de la firma productora, endonde indique que autoriza utilizar los criterios de origen del bien específico, indicando

8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DELCERTIFICADO DE ORIGEN

8.1. DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS 02 y 02-A

1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.

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27NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

indicando nombres comerciales y técnico y la subpartida arancelaria, conforme a lainscripción del productor y relacionando la razón social, NIT, datos de contacto delcomercializador y si dicha autorización se otorga con restricciones (p.ej. destinos deexportación, autorización permanente o para exportar una sola vez, etc.).

El comercializador de bienes agropecuarios y mineros, debe presentar oficio de solicitud alcual debe anexar comunicación escrita y firmada del productor nacional, mediante la cualautoriza a comercializar el producto y, si se encuentra registrado, a utilizar los criterios deorigen que le hayan sido determinados. En esta comunicación se deben especificar losnombres comerciales y técnico y la subpartida arancelaria y relacionar la razón social, NIT,datos de contacto del comercializador y si dicha autorización se otorga con restricciones (p.ej.destinos de exportación, autorización permanente o para exportar una sola vez, etc.).

Una vez radicado el formulario 02 o 02-A por el productor-exportador el Ministerio deComercio, Industria y Turismo, verifica la información y determina los criterios de origen delproducto a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemaspreferenciales, los cuales son consignados en la planilla de Relación de Inscripción yDeterminación de Origen.

Así mismo, cuando el caso lo amerita, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deacuerdo a lo señalado en la Resolución 003 de 1995 del Consejo Superior de ComercioExterior, con el fin de verificar y validar la información consignada en el formulario y obtenermayores elementos de juicio en la definición del criterio de origen, puede solicitar informaciónadicional en la cual se demuestre que se ha fabricado el producto objeto del registro y puederealizar visitas de tipo técnico a las instalaciones industriales de la empresa.

En razón de que existen compromisos por parte de Colombia para con los países otorgantesde preferencias arancelarias en el sentido de suministrar información adicional, cuando existaduda de parte de las autoridades aduaneras de esos países, respecto al origen de losproductos y a la autenticidad del certificado, el exportador en el momento de presentar susolicitud, se compromete a otorgarla en detalle, cuando así se le requiera.

La Relación de Inscripción y Determinación de Origen se expide con destino al productor -exportador o al comercializador y contiene un resumen de las distintas normas de origen.

Esta información es requisito indispensable para el diligenciamiento y expedición de loscertificados de origen respectivos.

De conformidad con la Resolución 003 de 1995, el Registro de Productores Nacionales yDeterminación de Origen tiene una vigencia de dos (2) años, la cual aparecerá registrada en laplanilla de Relación de Inscripción y Determinación de Origen.

8.2. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CRITERIOS DEORIGEN POR EL MCIT.

8.3. COMUNICACIÓNAL EXPORTADOR

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28 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

Se debe tener presente que en virtud de lo señalado en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, elusuario deberá conservar la documentación soporte de la información consignada en losFormularios 02 o 02-A por el término de diez (10) años, término durante el cual podrárequerírsele dicha información para realizar la verificación posterior.

Los formularios de Certificados de Origen son suministrados por el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo y el servicio prestado tiene una retribución de $10.000.oo.

A través del Módulo de Exportaciones de la VUCE se realiza el trámite de solicitud decertificados de origen, el cual cuenta con un sistema de prevalidación de la información que esallí consignada por el usuario de manera electrónica. El usuario debe acercarse a la oficinadel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su ciudad, con copia de la facturacomercial, para reclamarlos debidamente firmados y sellados.

De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 9 del 22 de agosto/72 del Consejo Directivo deComercio Exterior, en caso de determinarse que los datos suministrados por parte del usuariobajo gravedad de juramento no son ciertos o resulten inexactos, se procederá a cancelar tantoel registro de productor nacional como los criterios de origen que se le hayan otorgadosdurante el período establecido como sanción para estos casos en los diferentes Acuerdos oEsquemas Comerciales o en su defecto, durante un período de seis (6) meses contados apartir de la fecha en que se compruebe la falsedad de los datos suministrados yadicionalmente, los hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad competente para losfines pertinentes.

La Comunidad Andina de Naciones en la Decisión 416, establece que si se comprueba que elcertificado de origen que ampara las exportaciones intrasubregionales no es auténtico o quela mercancía no califica como originaria, el País Miembro exportador suspenderá elotorgamiento de los certificados de origen al productor final o exportador por un plazo de seismeses. En caso de reincidencia, dicha suspensión será por un plazo de dieciocho meses.

8.4. RADICACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

8.5. SANCIONES POR INEXACTITUDES EN LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN

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29NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

CALIFICACIÓN DE ORIGEN EN EL SECTOR AUTOMOTORENSAMBLE PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS

1.REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN PARA VEHÍCULOS - CONVENIO DECOMPLEMENTACIÓN EN ELSECTORAUTOMOTOR

Para el sector de ensamble de vehículos tanto el Requisito Especifico de Origen, como laCalificación de Material Originario, son instrumentos acordados en el ámbito andino. De igualmanera, en el sector de ensamble de motocicletas el Requisito Especifico de Origen es uninstrumento acordado en el marco de la CAN, a diferencia de las Planillas de Calificación paraMotopartes que constituyen un instrumento producto del consenso entre el sector privado ypúblico colombiano.

Inicialmente mediante la Resolución 0227 de abril 29 de 1992 del Ministerio de ComercioExterior, se fijaron Requisitos Específicos de Origen para el sector automotor con caráctertemporal mientras la Junta del Acuerdo de Cartagena establecía los correspondientes, conaplicación a Colombia, Venezuela y Ecuador.

Posteriormente, considerando que la Resolución 0227 de 1992, hacía referencia a losvehículos nuevos, sin uso y de modelo 1992 y que resultaba indispensable aplicar dichosrequisitos a los modelos nuevos, el Ministerio de Comercio Exterior modificó la citadadisposición con la Resolución 0817 del 25 de septiembre de 1992 en el sentido de aplicar losRequisitos Específicos de Origen establecidos en los artículos 1o. al 4o. tanto a los vehículosmodelos 1992, como vehículos modelo 1993.

Luego, con la Resolución 336 de marzo de 1993 la Junta del Acuerdo de Cartagena fijó losRequisitos Específicos de Origen para el sector automotor, sustituida por la Resolución 323 denoviembre de 1999, donde nuevamente se determinan los Requisitos Específicos de Origenpara los productos de este sector. Dicha Resolución es complementada con la Resolución 336de 2000 sobre los procedimientos para implementación del Requisito Específico de Origen delsector.

Con relación a la Resolución 323 se debe destacar:

Agrupa en categorías los bienes automotores.

Fija el Requisito Específico de Origen para los bienes automotores incluidos en laNandina relacionados en el Anexo 1, y que consiste en el cumplimiento de los porcentajesmínimos de integración subregional -IS- exigidos, los cuales son calculados por categoría ypor períodos anuales.

Referente a la importación del CKD formado por materiales para el ensamble delos bienes automotores definidos en el Anexo 1, los cuales deben cumplir con un grado dedesensamble.

Indica la forma de proceder con los bienes automotores del Anexo 1 en cuyoensamblaje se utilicen subensambles no expresados en el texto de una subpartida Nandina,producidos o ensamblados en el territorio de los Países Miembros.

Artículo 2:

Artículo 3:

Artículo 4:

Artículo 5:

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30 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

Se señala, además, que para la determinación del origen de los subensambles destinados almercado de reposición, se aplicarán las normas de origen establecidas en la Decisión 416 oen el artículo 6 de la Resolución.

Para los productos indicados en el Anexo 2, que no cumplan con los criterios de laDecisión 416 correspondientes a elaborados totalmente con materiales originarios o los queutilizando materiales importados no cumplan con el cambio de clasificación arancelaria, a loscuales les fija como Requisito Específico de Origen la condición de que el valor CIF de losmateriales no originarios no exceda el 55% del valor FOB del producto.

Con respecto a la Resolución 336, es importante señalar:

Establece la presentación de los reportes e informes para ser enviados a losgobiernos de cada uno de los países (Colombia, Ecuador, Venezuela) señalando el contenidode los mismos y las fechas de envío, los que a su vez son remitidos por las entidadescompetentes de cada uno de los países a la Secretaría General de la Comunidad Andina enlas fechas señaladas en dicho artículo.

Que determina las Planillas A y B para la calificación de materiales originarios dela Subregión, las cuales figuran anexas al Acuerdo y que corresponden a Planilla A: "Informepara Obtener la Calificación de Material Originario de la Subregión" y Planilla B:

Señala que éstas Planillas harán las veces de ladeclaración del productor que se estipula en la Decisión 416. Igualmente establece que estasPlanillas deben ser entregadas por el fabricante al organismo nacional competente, (que paraColombia, es el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo) y que una vez calificadas yenviadas al fabricante, éste último debe entregarle copia de la Planilla B a la empresaensambladora en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de recibida.

La Secretaría General de la Comunidad Andina, a solicitud del gobierno colombiano, emitió laResolución 366 de 2000, a través de la cual establece como Requisito Específico de Origenpara las motocicletas sin sidecar

.

Derivado de un acuerdo entre el gobierno colombiano y la empresa privada, realizado con elfin de promover la integración de partes nacionales y controlar el cumplimiento de esaintegración nacional, el Gobierno a través del Decreto 1118 de 1994 del Ministerio deDesarrollo Económico,

, estableció las compras mínimas dematerial nacional que debían incorporar las ensambladoras nacionales, de acuerdo a unporcentaje de integración nacional (PIN) definido en el Decreto.

Artículo 6:

Artículo 4:

Artículo 10:

2.1. Exportación de Motocicletas a la ComunidadAndina

2.2. Para las Ensambladoras de Motocicletas

"Calificaciónde Material Originario de la Subregión".

"la condición de que el valor CIF de los materiales importadosde terceros países incorporados en el ensamble o montaje no exceda el 65% del valor FOB dela motocicleta"

"Por el cual se dictan normas en materia de incorporación de materialde producción nacional en el ensamble de motocicletas"

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN PARAMOTOCICLETAS

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31NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

También fijó los tiempos y términos para que las ensambladoras presentaran unos reportes alMinisterio con el fin de verificar el cumplimiento del PIN. Luego, a través del Decreto 550 de1997 el Gobierno modifica los términos para determinar el porcentaje mínimo de integración ydefine los porcentajes del PIN e, igualmente, define los términos y tiempos de entrega de losreportes al Ministerio de Desarrollo Económico.

En 1999, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Circular Externa No. 082,implementó el procedimiento para la calificación de motopartes nacionales que se incorporana motocicletas a ensamblar en el país, determinando las Planillas A de

y B de , como elinstrumento utilizado para calificarle el origen.

Finalmente, el gobierno colombiano mediante Decreto 432 de 2004 del Ministerio deComercio, Industria y Turismo, establece nuevamente la fórmula para determinar el PIN yestablece el porcentaje del PIN, determinando que

Así mismo, en el Decreto se determinan las fechas de presentación de los reportes de lasensambladoras ante el Ministerio, uno de los cuales debe venir acompañado de las PlanillasB, debidamente calificadas por la entidad competente, que actualmente es el Grupo deCalificación de Origen y Producción Nacional de la Subdirección de Diseño y Administraciónde Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo.

Para obtener la determinación de origen de las motocicletas que vayan a ser exportadas a lospaíses de la Comunidad Andina, se debe diligenciar el Formulario 02 cuyo procedimiento seencuentra establecido en la Circular Externa 033 de junio de 2006, adicionada por la CircularExterna No. 063 de noviembre de 2006, donde se establece que los usuarios pueden solicitarla Determinación de Origen a través del Módulo de Formulario Único de Comercio Exterior -FUCE- de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

El Gobierno colombiano a través de la Circular Externa No. 082 de julio 6 de 1999 del Incomex(hoy Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo),estableció los procedimientos para la Calificación Nacional del Origen de Motopartes que seincorporen o vayan a incorporarse a motocicletas que se ensamblan en el país, según loestipulado en los Decretos 1118 de 1994 y 550 de 1997 del Ministerio de DesarrolloEconómico y Decreto 432 de 2004 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

"Información para laCalificación de Motoparte Nacional" "Calificación de Motoparte Nacional"

"Las empresas ensambladoras demotocicletas y motonetas deberán cumplir anualmente con un Porcentaje de IntegraciónNacional (PIN) mínimo del diecisiete por ciento (17%)".

3. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN EN ELSECTORAUTOMOTORYDE MOTOPARTES

3.1. Calificación Nacional de Motopartes

3.1.1. Para exportaciones a la ComunidadAndina (CAN)

3.1.2. Para las ensambladoras de motocicletas

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32 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

Según la Circular en mención, el motopartista debe presentar su solicitud dirigida a GrupoCalificación de Origen y Producción Nacional en las Planillas " " y " ", (anexas) denominadas

y, respectivamente y que actualmente en cumplimiento del Decreto 4149 de 2004,

por el cual se racionalizan los trámites y procedimientos de Comercio Exterior y se crea laVentanilla Única de Comercio Exterior, puede presentarse a través del Módulo de FormularioÚnico de Comercio Exterior -FUCE- de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

La calificación de origen como motoparte nacional, que emite el Ministerio de Comercio,Industria y Tursimo con una vigencia de un (1) año, se hace mediante la aprobación de laPlanilla B y se envía al motopartista, quien debe remitírselo a la ensambladora en un plazo nomayor a siete (7) días contados a partir de la fecha de entrega de la misma.

Colombia, conforme a lo dispuesto por la Resolución 336 de enero de 2000 de la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina, estableció mediante la Circular Externa No. 013 de enero24 de 2000 del Incomex, (hoy Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,Industria y Turismo), los procedimientos para la Calificación de Materiales Originarios de laSubregión que se incorporen o vayan a incorporarse en los vehículos automotores que seensamblan.

De acuerdo con dicha Circular Externa, el fabricante debe presentar su solicitud dirigida aGrupo Calificación de Origen y Producción Nacional, adjuntado las Planillas " " y " " de

y de, respectivamente. Estas Planillas, en aplicación del

Decreto 4149 de 2004 sobre racionalización de trámites de comercio exterior y creación de laVentanilla Única de Comercio Exterior, pueden presentarse a través de VUCE en el Módulodel Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE).

La calificación de origen de materiales originarios de la Subregión, se emite mediante laaprobación del original de la Planilla B y tiene una vigencia de un (1) año. El fabricante debeentregar copia de la Planilla B a la ensambladora en un plazo no mayor a siete (7) díascontados a partir de la fecha de entrega.

A B

3.2. Calificación de Materiales Originarios de la Subregión en el SectorAutomotor.

A B

"Información para la Calificación de Motoparte Nacional" "Calificación de MotoparteNacional"

"Informe para Obtener la Calificación de Material Originario de la Subregión" "Calificaciónde Material Originario de la Subregión"

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33NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

El Registro de Productores Nacionales, tiene como finalidad:

-Efectuar la inscripción como productor nacional.

-Determinar similaridad, directa competitividad e igualdad de los productosimportados frente a los de origen nacional, para el desarrollo de investigaciones dedumping y de prácticas desleales de comercio.

-Proporcionar información que permita emitir conceptos sobre existencia deproducción nacional, en relación con las solicitudes de importación bajo el régimen delicencia previa, para obtener la exención de IVA y para los casos que determine elComité deAsuntosAduaneros,Arancelarios y de Comercio Exterior.

-Proporcionar información sobre producción nacional, para ser tenida en cuenta enlas negociaciones internacionales de comercio exterior.

Adicionalmente, este Registro se efectúa con base en la información suministrada en elFormulario 02 (o 02-A para el caso de las Artesanías) que sirve, a la vez, para efectos decalificar el origen de los productos a exportar, con el objeto de obtener posteriormente loscertificados de origen para poder acceder a las preferencias arancelarias.

De esta manera, el Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinaciónde Origen, además de ser el mecanismo para determinar el origen, es un instrumento deconsulta y soporte con que cuenta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para emitirconceptos en las investigaciones de prácticas desleales de comercio, tales como dumping osubvenciones; en los procesos de licitaciones del sector oficial; en las evaluaciones de lassolicitudes de importación de licencia previa; en la evaluación de las solicitudes deimportación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas con el fin de acogerse a laexención del pago del impuesto al valor agregado-IVA; en la evaluación de solicitudes de losbienes que contribuyen al mejoramiento del medio ambiente para beneficio de la exención delIVA; para la evaluación de solicitudes de importación bienes de capital sobre los cuales noexista producción en los países de la Comunidad Andina para acogerse al diferimiento delgravamen arancelario a cero por ciento.

Adicionalmente, este Registro es base para la preparación de documentación, informes yapoyo técnico en las negociaciones internacionales referentes al tema de origen de losproductos; como consulta para las modificaciones arancelarias y regimenes de importacionesy exportaciones; en la elaboración de descripciones mínimas de productos; en los estudios deexclusión de bienes producidos de la nómina de bienes no producidos de la ComunidadAndina y en la calificación de materiales originarios de la Subregión en el sector automotor.

El productor o exportador debe diligenciar un formulario por cada producto a registrar oexportar y presentarlo ante el Grupo de Calificación de Origen y Producción Nacional. En elevento que se considere necesario, el Grupo señalado puede verificar y validar la informaciónconsignada en el formulario, solicitando para tal fin información adicional en la cual se

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34 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

demuestre que se ha fabricado el producto objeto de registro. Además, pueden realizarsevisitas de tipo técnico a las instalaciones industriales del productor de dicho bien.

El Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen, tieneuna vigencia de 2 años y su trámite se realiza de manera electrónica a través de la VentanillaÚnica de Comercio Exterior -VUCE, ingresando al Módulo de Formulario Único de ComercioExterior -FUCE. Para revisar los parámetros de realización del trámite electrónico, debenremitirse a la Cartilla de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE.

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35NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

SIGLAS UTILIZADAS

AAP:

AAR:

ACE:

AELI:

ALADI:

ATPA:

ATPDEA:

CAN:

CARICOM:

CEI:

G3:

Acuerdos de Alcance Parcial previstos en el marco de la ALADI con la participación dedos o más países del área.

Acuerdos de Alcance Regional previstos en el marco de la ALADI de caráctermultilateral, común a la totalidad de los países miembros

Acuerdos deAlcance Parcial de Complementación Económica previstos en el marco delaALADI suscrito por dos o más países del área.

Asociación Europea de Libre Intercambio, conocida como: EFTA(European Free TradeAssociation) o AELC (Asociación Europea de Libre Comercio). La conforman la República deIslandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.

Asociación Latinoamericana de Integración. Conformada por Argentina, Brasil, Chile,México, Paraguay, Uruguay y los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia,Colombia, Ecuador, Perú y en su momento Venezuela. En agosto de 1999, Cuba pasó a sermiembro pleno de laALADI.

Andean Trade PreferentesAct o Ley de Preferencias ComercialesAndinas, por mediode la cual los Estados Unidos conceden preferencias arancelarias a los productosoriginarios de Colombia y otros países del ÁreaAndina (Bolivia, Ecuador y Perú).

Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act o Ley de Promoción ComercialAndina y Erradicación de la Droga, que renovó y amplió el ATPA, mediante la cual los EstadosUnidos incluyó nuevas preferencias arancelarias a la región andina, entre ellos a losproductos colombianos, por el esfuerzo realizado para recortar la producción ilegal de drogas.

Comunidad Andina de Naciones: anteriormente Grupo Andino. La componenactualmente Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. En abril de 2006, Venezuela denunció elAcuerdo, pero en cumplimiento de compromisos adquiridos continua otorgando y recibiendolas ventajas establecidas en el Programa de Liberación de la Subregión, las que en principiopermanecerán por un plazo de cinco años a partir de la denuncia. En septiembre de 2006,mediante la Decisión 645 se le otorgó a Chile la condición de País Miembro Asociado de laComunidadAndina, sin cumplimiento pleno de la normativa andina.

Comunidad del Caribe. Conformada por Antigua y Barbuda, Bélice, Dominica,Grenada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y Las Granadinas,Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tóbago.

Comunidad de Estados Independientes (antigua URSS). La integran 13 países:Armenia, Azerbaiján, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, FederaciónRusa, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán.

Tratado de libre comercio firmado por Colombia, México y Venezuela. Debido a ladenuncia del Acuerdo de Complementación Económica No.33, realizada por Venezuela, apartir de noviembre de 2006, el TLC - G-3 rige solo entre Colombia y México.

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36 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

MERCOSUR:

MINCOMERCIO:

PAR:

SGP:

SGP PLUS:

TLC:

UE:

UNCTAD:

VUCE:

Mercado Común deAmérica del Sur, formada porArgentina, Brasil, Paraguay yUruguay. Venezuela en enero de 2007 entró a ser miembro pleno de esta agrupación regional,pero tiene un plazo de un año para cumplir con la normativa de MERCOSUR.

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Preferencia Arancelaria Regional. Acuerdo de Alcance Regional en el marco de laALADI.

Sistema Generalizado de Preferencias (Generalized System of Preferences).Programa por medio del cual los países desarrollados se comprometieron a concederpreferencias arancelarias (compromiso no recíproco, ni discriminatorio) a favor de laimportación de productos originarios de los países en desarrollo. Por su carácter unilateral, lospaíses otorgantes pueden incluir o excluir los productos que consideren sensibles.

Régimen especial del Sistema Generalizado de Preferencias, establecido por laUnión Europea, el cual tiene en cuenta las necesidades concretas de los países en desarrollocuya situación sea similar, denominado

, en el que de forma unilateral se le otorgan unos beneficios másgenerosos a los productos colombianos que los dispuestos en el régimen general del SPG.

Tratado de Libre Comercio, mediante el cual se conforma una zona de libre comercio.En estos acuerdos, no solo se busca la eliminación de los aranceles y restricciones sobre losbienes producidos e intercambiados entre los países que lo suscriben, sino establecer elmarco jurídico que permita la libre circulación de los servicios y facilite la movilidad del capital.

Unión Europea, antes Comunidad Económica Europea (CEE), de la cual hacen parte 27países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia(Latvia), Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, RepúblicaCheca y Suecia. Turquía es Estado asociado de la Unión Europea.

United Nations Conference on Trade and Development o Conferencia de lasNaciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Órgano subsidiario de laAsamblea General dela Organización de las Naciones Unidas (ONU), creado con el objeto de promover el comerciode los países en desarrollo para lograr un desarrollo sostenible.

Ventanilla Única de Comercio Exterior. Sistema colombiano, mediante el cual elusuario puede efectuar las operaciones de comercio exterior vía Internet, garantizando laseguridad tecnológica y jurídica al integrar la firma digital y agilizando el trámite al permitir elpago electrónico en línea.

“Régimen especial de estímulo del desarrollosostenible y la gobernanza"

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37NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

ANEXOS

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: . . . .

FORMULARIO 02

REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES. OFERTA EXPORTABLEY DETERMINACIÓN DE ORIGEN

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1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

0.1 REGISTRO INICIAL 0.2 RENOVACIÓN:

1.1 RAZÓN SOCIAL: 1.2 NIT

1.3 DIRECCIÓN OFICINA PRINCIPAL: CIUDAD: A.A.

TELÉFONOS: FAX: CORREO-E:

1.4 DIRECCIÓN PLANTA PRODUCCIÓN: CIUDAD:

1.5 REPRESENTANTE LEGAL: CARGO:

2. PRODUCTO A REGISTRAR (DILIGENCIAR UN FORMULARIO PARA CADA PRODUCTO)2.1 SUBPARTIDA ARANCELARIA (NO DIGITOS)

2.2 NOMBRE COMERCIAL:2.3 NOMBRE TÉCNICO:2.4 UNIDAD COMERCIAL:

3. UTILIZACIÓN INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN3.1 PLAN VALLEJO 3.2 ALTEX 3.3 ZONA FRANCA

4. (*) MATERIALES EXTRANJEROS (IMPORTADOS DIRECTAMENTE O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL)

1

23

4

5

6

7

8

9

10

No. DESCRIPCIÓN

(Nombre Técnico)

SubpartidaArancelaria

(10 digitos)

PAÍS

ORIGEN

PAÍS

ORIGEN

PAÍS

PROCEDENCIA

UNIDAD DE

MEDIDACANTIDAD

VALOR CF $ VALOR PLANTA $

POR UNIDAD COMERCIAL DE PRODUCTO (CASILLA 24)

4.11. VALOR TOTAL POR UNIDAD DE PRODUCTO (COL $):

5. (*) MATERIALES NACIONALES

No. DESCRIPCIÓN(Nombre Técnico)

Subpartida Arancelaria(10 DIGITOS)

UNIDAD DE

MEDIDA

CANTIDAD VALOR EN PLANTA

POR UNIDAD COMERCIAL DE PRODUCTO (CASILLA 24)

5.11. VALOR TOTAL POR UNIDAD DE PRODUCTO (COL $):

1

23

4

5

6

7

8

9

10

1

23

4

5

6

7

8

9

10

6. COSTOS Y VALOR EN FÁBRICA PRODUCTO TERMINADO

6.1 TOTAL COSTOS MATERIAS PRIMAS NACIONALES /U. COMERCIAL ( )Valor casilla No 5.11

6.2 OTROS COSTOS DIRECTOS DE FÁBRICA /U. COMERCIAL ( )No incluye materias primas

6.3 VALOR EN FÁBRICA /U. COMERCIAL ( ):Mayor a sumatoria casillas No 6.1 + 6.2 + 4.11

6.4 VALOR DE EXPORTACIÓN /U. COMERCIALFOB

39NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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7. (*)POCESO DE PRODUCCIÓN ( )COMPLEMENTA DESCRIPSIÓN POR ETAPAS

8. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PRODUCTO

9. USOS Y/O APLICACIÓNES DEL PRODUCTO

10.(*) VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN)

A. NACIONAL: % B1. ALADI Y GRUPOANDINA: % B2. USA: % B1. CANADA: % B4. MEXICO: %

11.FIRMA REPRESENTANTE LEGAL: FECHA: dd/mm/aaaa

12.ANOTACIONES DEL FUNCIONARIO REVISOR (Espacio reservado para el Mincomercio)

Declaro bajo la Gravedad de juramento la veracidad de la información consignada. Para el trámite simplificado de renovación,declaro que se ha conservado sin modificación dentro de un márgen de +/- 5% la composición porcentual de valor CIF de losmaterialesImportados frente al valor en planta de los materiales nacionales, la composición porcentual de la estructura de costos y no se havariado el origen de las materias primas, informados en el registro que se renueva. Autorizo al Ministerio de Comercio,Industria y Turismo a utilizar la información no confidencial contenida en el presente registro para la elaboración de estadísticaso para su consulta.

(*) INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

40 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 02Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen

Este Registro puede radicarse en la Oficina Central del MINCOMERCIO en Bogotá (Calle 28 No. 13 A-15, 1er. Piso), o a través de lasDirecciones Territoriales y Puntos deAtención del MINCOMERCIO, en el resto del país.

Si va a registrar el producto por primera vez, marqueSi es renovación, marque Para el trámite simplificado de renovación solo debe diligenciar las casillas: 0.2; 1; 2; 10 y 11.

1.1 Escriba nombre completo, tal como se encuentra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el RegistroMercantil. (Será consultado electrónicamente).

1.2 Indique el número de identificación tributaria de la empresa (NIT), o de identificación de la persona natural.1.3 Escriba la dirección del domicilio principal, ciudad, apartado aéreo, número telefónico, fax y correo electrónico.1.4 Escriba la dirección de la Planta de Producción.1.5 Escriba el nombre del representante legal y su cargo en la empresa.

2.1 Escriba la colombiana correspondiente (10 DIGITOS).2.2 Escriba el nombre comercial del producto. (Aquel que le asigna la empresa para la venta).2.3 Escriba el nombre técnico del producto.2.4 Se entiende como la medida en la que se comercializa el producto a registrar (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc), teniendo en cuenta

la presentación del mismo.

3.1 Marque si utiliza Programas Plan Vallejo3.2 Marque si es usuarioAltamente Exportador (ALTEX)3.3 Marque si la planta de producción se encuentra ubicada en Zona Franca

Señale las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas de origen extranjero, utilizados en la elaboración delproducto, ya sean importados directamente por el fabricante

Relación de los nombres técnicos de los materiales extranjeros.Indique la subpartida arancelaria NANDINAcolombiana correspondiente (10 DIGITOS).

Anotar el país de origen del material.Anotar el país de embarque del material.

Debe entenderse como la medida del insumo. (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc)Consumo de material de acuerdo a la unidad de medida, utilizado para la

producción de una unidad comercial de producto (numeral 2.4).Si son importados directamente, indicar el valor en pesos colombianos de los

materiales de origen extranjero, incluyendo costo, seguros y fletes externos, utilizando la tasa de cambio con la cual se liquidó laúltima importación.

Indicar el valor en planta en pesos colombianos.

4.11 a.Anotar el valor total CIF por unidad de producto en pesos colombianos.b.Anotar el valor total en planta por unidad de producto en pesos colombianos.

Señale las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas de origen nacional, utilizados en la elaboración delproducto.

Relación de los nombres técnicos de los materiales nacionales.Indique la subpartida arancelaria NANDINAcolombiana correspondiente (10 DIGITOS).

Debe entenderse como la medida del insumo. (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc).Consumo de material de acuerdo a la unidad de medida, utilizado para la

producción de una unidad comercial de producto (numeral 2.4).Valor en pesos colombianos de los materiales nacionales, puestos en

planta.

0.1 X0.2 X.

1. IDENTIFICACIÓN DE LAEMPRESA

2. PRODUCTOAREGISTRAR (DILIGENCIAR UN FORMULARIO PARACADAPRODUCTO)subpartida arancelaria NANDINA

3. UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓNXXX

4. MATERIALES EXTRANJEROS (IMPORTADOS DIRECTAMENTE OADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL)

o adquiridos en el mercado nacional.DESCRIPCIÓN:SUBPARTIDAARANCELARIA:PAIS DE ORIGEN:PAIS DE PROCEDENCIA:UNIDAD DE MEDIDA:CANTIDAD (POR UNIDAD DE PRODUCTO):

VALOR CIF (POR UNIDAD DE PRODUCTO):

VALOR EN PLANTA(POR UNIDAD DE PRODUCTO):- En caso necesario diligenciar un anexo.

5. MATERIALES NACIONALES

DESCRIPCIÓN:SUBPARTIDAARANCELARIA:UNIDAD DE MEDIDA:CANTIDAD (POR UNIDAD DE PRODUCTO):

VALOR EN PLANTA (POR UNIDAD DE PRODUCTO):

41NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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Libertad y Orden

Page 42: normas de origen, preferencias arancelarias y registro de ...

- En caso necesario diligenciar un anexo.

6. COSTOS Y VALOR EN FÁBRICADEL PRODUCTO TERMINADO

7. PROCESO DE PRODUCCIÓN (COMPLETADESCRIPCIÓN POR ETAPAS)

En caso de ser necesario utilice un anexo.

8. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PRODUCTO

En caso de ser necesario utilice un anexo.

9. USOS Y/OAPLICACIONES DEL PRODUCTO

10. VALORAGREGADO NACIONAL (VAN)

5.11 Anotar el valor total por unidad de producto en pesos colombianos.

6.1 Comprende el costo real de los materiales nacionales para el fabricante, el flete, seguro, embalaje, demás costos ocasionadospor el transporte de los materiales hasta la planta; el costo real del desperdicio no recuperable, y los impuestos y derechos queexige sobre los materiales el país. Anotar valor indicado en la casilla 5.11.

6.2 Comprende los costos ocasionados directamente por el cultivo, producción, manufactura o montaje de la mercancía: Estoscomprenden costos reales de mano de obra, matrices, moldes, depreciación y costos de investigación e ingeniería. No incluyematerias primas.

6.3 Anotar el precio en fábrica. Esta variable debe ser mayor a la sumatoria de las casillas 6.1 + 6.2 + 4.11, puesto que el precioincluye, adicionalmente, los costos indirectos de fábrica y la utilidad razonable del productor.

6.4 Se refiere al valor del producto libre a bordo en el puerto de embarque.-

Indicar en forma completa la descripción por etapas del proceso productivo del bien a registrar, involucrando las materias primasutilizadas en cada etapa e indicando su función en el producto final.

Indicar las características técnicas y comerciales que identifican el producto. Detalle tamaño, peso, materiales y otrascaracterísticas (químicas, físicas, de funcionamiento, etc.). Para cada una indique rangos máximos y mínimos con base en laproducción del bien a registrar. Anexar catálogos y/o literatura técnica.

Indique los principales usos y/o aplicaciones específicas del producto.

A. Indicar en porcentaje el VAN utilizado para el registro como producto nacional, para lo cual la fórmula aplicable es:

Nota: Los valores de las casillas 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 deben indicarse en pesos colombianos.

Valor CIF materiales importados% VAN = 1 - ------------------------------------------------------------------------------------- X 100 = _________ %

Valor fábrica producto terminado para el mercado nacional

B. En los esquemas de algunos países que conceden márgenes de preferencia a los productos colombianos deexportación, uno de los criterios para la calificación de origen es el porcentaje del Valor Agregado Nacional, calculado así:

B.1. Para los esquemas de se aplica la fórmula cuando se utilicen materiales importados:

Valor CIF materiales importados% VAN = 1 - -------------------------------------------------------- X 100 > = 50%

Valor FOB del producto a exportar

B.2. Para el esquema de se utiliza la siguiente fórmula,cuando se utilicen materiales importados.

(Costos de las materias primas nacionales + Otros Costos directos de fábrica)% VAN = ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- X 100 > = 35%

Valor en fábrica producto terminado

B.3. Para el esquema de la fórmula de Valor Agregado Externo (VAE) a aplicar, cuando seutilicen materiales importados:

ALADI y GRUPO ANDINO

S.G.P. y ATPA aplicable para los Estados Unidos de América

S.G.P. aplicable para Canadá,

42 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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Page 43: normas de origen, preferencias arancelarias y registro de ...

Valor CIF materiales importados% VAE = -------------------------------------------------------- X 100 < 40%

Valor en fábrica producto terminado

B.4. Para el esquema de , se aplica el Valor de Contenido Regional (VCR) y la fórmula es:

(Valor FOB de exportación - Valor CIF materiales importados)% VCR = ------------------------------------------------------------------------------------------- X 100 = ________%

Valor FOB del producto a exportar

S E C O N S U L T A R A E L E C T R Ó N I C A M E N T E E L C E R T I F I C A D O D E E X I S T E N C I A YREPRESENTACIÓN LEGALDE LAEMPRESA, ELCUALDEBE ESTAR VIGENTE.

Espacio reservado para Mincomercio

México

-

11. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

12. ANOTACIONES DEL FUNCIONARIO REVISOR

Nota: casilla 10Los porcentajes obtenidos indíquelos en los espacios correspondientes de la del Formulario.

43NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 02Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen

XX.

1. IDENTIFICACIÓN DE LAEMPRESA

2. PRODUCTO A REGISTRAR DILIGENCIAR UN FORMULARIO PARA CADA PRODUCTO).subpartida arancelaria NANDINA

3. UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN

4. MATERIALES EXTRANJEROS (IMPORTADOS DIRECTAMENTE OADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL).5. MATERIALES NACIONALES

DESCRIPCIÓN:- En caso necesario diligenciar un anexo.

6. COSTOS Y VALOR EN FABRICADEL PRODUCTO TERMINADO

- Nota: Los valores de las casillas 6.3 y 6.4 deben indicarse en pesos colombianos.

7. PROCESO DE PRODUCCIÓN

8. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PRODUCTO

9. USOS Y/OAPLICACIONES DEL PRODUCTO

10. VALORAGREGADO NACIONAL (VAN)

11. FIRMAREPRESENTANTE LEGAL

12. ANOTACIONES DEL FUNCIONARIO REVISOR

PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y MINEROS

ESTE INSTRUCTIVO ES APLICABLE ÚNICAMENTE PARA EL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS MINERALES, VEGETALES OANIMALES, PRODUCIDOS EN SU ESTADO NATURAL, SIN ELABORACIONES POSTERIORES.

0.1. Si va a registrar el producto por primera vez, marque0.2 Si es renovación, marque

1.1. Escriba nombre completo, tal como se encuentra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el RegistroMercantil. (Será consultado electrónicamente).

1.2. Indique el número de identificación tributaria de la empresa (NIT), o de identificación de lapersona natural.

1.3. Escriba la dirección del domicilio principal, ciudad, apartado aéreo, número telefónico, fax ycorreo electrónico.

1.4. Escriba el nombre del representante legal y su cargo en la empresa

2.1. Escriba la colombiana correspondiente (10 DIGITOS).2.2. Escriba el nombre comercial del producto. (Aquel que le asigna la empresa para la venta).2.3. Escriba el nombre técnico del producto.2.4. Se entiende como la medida en la que se comercializa el producto a registrar. (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc.). Teniendo en

cuenta la presentación del mismo.

Señale las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas de origennacional, utilizados en la elaboración del producto.

Relación de los nombres técnicos de los materiales nacionales.

6.3. Anote el precio del producto en el mercado nacional.6.4. Se refiere al valor del producto libre a bordo en el puerto de embarque.

Indique la descripción por etapas del proceso productivo del bien a registrar.

Indique las características técnicas y comerciales que identifican el producto.

Indique los principales usos y/o aplicaciones específicas del producto.

SE CONSULTARÁ ELECTRÓNICAMENTE EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAEMPRESA, EL CUAL DEBE ESTAR VIGENTE.

Espacio reservado para MINCOMERCIO.

44 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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FORMULARIO 02- A -EXCLUSIVO PARA ARTESANÍAS

REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES. OFERTA EXPOTABLEY DETERMINACIÓN DE ORIGEN

Ministerio de Comercio, Industria y TurismoRepública de Colombia

0.1: PRODUCTOR NACIONAL 0.2 COMERCIALIZADOR:

1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

1.1 RAZÓN SOCIAL: 1.2 NIT

CORREO-E:

1.3 DIRECCIÓN: CIUDAD:

FAX:

1.4 REPRESENTANTE LEGAL: CARGO:

TELÉFONOS:

2. ARTÍCULO (S) A REGISTRAR

DECLARO QUE EL (LOS) SIGUIENTE (S) ARTICULO (S) HA (N) SIDO PRODUCIDO (S) EN COLOMBIA Y

CORRESPONDE AL OFICIO ARTESANAL:

3. SUBPARTIDA ARANCELARIA (10 dígitos)

NOMBRE COMERCIAL DEL ARTÍCULO Usos del Producto

(Consultar el listado de oficios artesanales en el numeral 2 del instructivo)

4. (*) MATERIAS PRIMAS NACIONALES UTILIZADAS EN LA ELABORACIÓN DEL PRODUCTO

1.

2.3.

4.

5.

6.

7.

Nota: Cuando los artículos incorporen materiales importados debe diligenciarse la Forma 02 y no la 02 - A.

Las materias primas extranjeras compradas en Colombia se siguen considerando extranjeras.

5. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE DONDE ES ORIGINARIA LA ARTESANÍA

La mercancía indicada en el presente formulario es un producto artesanal con características tradicionales o artísticas que son

típicas de la región(es) Geográfica(s) donde fueron producidas, a saber: Y han adquirido sus

Caract

(*) 6. TÉCNICAS DE ELABORACIÓN (descripción precisa del proceso)

7. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TALLER Y NIVEL DE TECNOLOGÍA UTILIZADA

45NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 02 - A - EXCLUSIVO PARA ARTESANÍASRegistro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen

XX

1. IDENTIFICACIÓN DE LAEMPRESA

2. ARTÍCULO(S)AREGISTRAR

3. SUBPARTIDAARANCELARIAsubpartida arancelaria NANDINA

NOMBRE COMERCIAL:

4. MATERIAS PRIMAS

NOTA:

5. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICADE DONDE ES ORIGINARIALAARTESANÍA

6. TÉCNICAS DE ELABORACIÓN

7. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TALLER Y NIVEL DE TECNOLOGÍAUTILIZADA

8. FIRMADEL REPRESENTANTE LEGALY FECHADE RADICACIÓN DEL FORMULARIO.

Este Registro puede radicarse en la Oficina Central del MINCOMERCIO en Bogotá (Calle 28 No.13ª - 15, 1er. Piso), o a través de lasDirecciones Territoriales y Puntos deAtención del MINCOMERCIO en el resto del país.

PUEDE AGRUPARSE Y DILIGENCIAR EN UN SOLO FORMULARIO LOS PRODUCTOS QUE SE IDENTIFIQUEN CON LA MISMAPARTIDA ARANCELARIA SIEMPRE Y CUANDO CORRESPONDAN AL MISMO OFICIO ARTESANAL, IGUAL TÉCNICA DEELABORACIÓN E IGUALES MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS, DE LO CONTRARIO DILIGENCIE EL FORMULARIO EN FORMAINDIVIDUALPARACADAPRODUCTO.

0.1 Si es fabricante del producto a registrar, marque .0.2 Si es comercializador, marque . En este caso solo debe diligenciar las casillas: 0.2; 1; 2; 3; 5 y 8.

1.1. Escriba nombre completo, tal como se encuentra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el RegistroMercantil (será consultado electrónicamente).

1.2. Indique el número de identificación tributaria de la empresa (NIT), o de identificación de la persona natural.1.3. Escriba la dirección del domicilio principal, ciudad, número telefónico, fax y correo electrónico.1.4. Escriba el nombre del representante legal y su cargo en la empresa.

Declaración del (los) producto(s) a registrar o exportar. Indicar de acuerdo a la ficha técnica de Artesanías de Colombia, eloficio artesanal dentro del cual se clasifica el (los) producto(s) a registrar. Tenga en cuenta el siguiente listado:

a) Carpintería y ebanistería i) Trabajos en Cortezas y Hojas q) Trabajos en Telasb) Talla en madera j) Cestería r) Tejeduría en Fibras Naturalesc) Barniz de Pasto k) Trabajos en Cuero s) Trabajos en Papeld) Enchapado en Tamo l) Porcelanicrón t) Cereríae) Taracea m) Trabajos en Piedra u) Fundición, Forja y Latoneríaf) Trabajos en Bambú n) Cerámica yAlfarería v) Orfebrería, Joyería y Bisuteríag) Trabajos en tagua o) Cristalería y Vitralería w) Instrumentos MusicalesH) Grabado en Frutos y Semillas p) Textilería x) Dulcería

Escriba la colombiana a (10 DÍGITOS), correspondiente al (los) producto(s).Especificar los nombres comerciales de los productos (Ej: canastos, bateas, balcones,

papagayos, etc.) y sus usos.

Describa las materias primas básicas y los materiales que se incorporan en la elaboración del producto.Cuando los artículos incorporen materiales de origen extranjero, ya sean importados directamente o

adquiridos en el mercado nacional, debe diligenciarse el Formulario 02 y no el Formulario 02-A.

Indicar la Región, Municipio o Localidad dentro del territorio colombiano, de donde es originaria la artesanía.

Descripción de las técnicas y proceso utilizado en la elaboración del (los) producto(s).

Relacione el tipo de herramienta y equipos utilizados en la elaboración de las artesanías, número de personas queparticipan en el proceso y una breve descripción del taller.

46 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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PLANILLA “A”

INFORMACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE MOTOPARTE NACIONAL

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

(PARA USO EXCLUSIVO DEL MINCOMERCIO)

Fabricante:

Ensambladora: Fecha:

NIT:

I. MOTOPARTES/SUBCONJUNTOS II. INSUMOS IMPORTADOS III. ORIGEN

Descripción Motoparte No.de Parte SubpartidaArancelaria

Precio deVenta(PV)

Descripción InsumoImportado

SubpartidaArancelaria

Valor CIF Unitario (VU) (1-(VU/PV)*100(1-(7/4))*100

1 2 3 4 5 6 7 8

Declaro que la Información Contenida en esta Planilla es Cierta

Nombre del Representante Legal del Fabricante

Firma:

Documento de Identidad:

Ciudad: Dirección:

Teléfono: FAX: E-MAIL:

47NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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PLANILLA “B”

CALIFICACIÓN DE MOTOPARTE NACIONAL

Fabricante:

Ensambladora: Fecha:

NIT:

Declaro que la Información Contenida en esta Planilla es Cierta

Nombre del Representante Legal del Fabricante

Firma:

Documento de Identidad:

Ciudad: Dirección:

Teléfono: FAX: E-MAIL:

(PARA USO EXCLUSIVO DEL MINCOMERCIO)

E-MAIL:

DescripciónNo. Departe

SubpartidaArancelaria CALIFICACIÓN DE ORIGEN E MOTOPARTE

% APROBACIÓN

CERTIFICACIÓN DEL MINCOMERCIO

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INSTRUCTIVOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LAS PLANILLAS DE MOTOPARTE NACIONALINSTRUCTIVO "A"

INFORMACIÓN PARALACALIFICACIÓN DE MOTOPARTE NACIONALPara uso exclusivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior

Fabricante:NIT:Fecha:Ensambladora:

I. MOTOPARTES/SUBCONJUNTOS:

1. Descripción:

2.. N° de Parte:

3. Subpartida arancelaria:

4. Precio de Venta (PV):

II. INSUMOS IMPORTADOS:

5. Descripción:

6. Subpartida Arancelaria:

7. Valor CIF Unitario (VU):

III. ORIGEN:

Representante:

Nota:

"PLANILLA"A":

Colocar el nombre o la razón social de la empresa fabricanteColocar el número del NIT del fabricante.

Colocar la fecha de la presentación de la solicitudColocar el nombre o la razón social de la ensambladora a la que suministra(n) la(s) motopartes-

subconjuntos.En cada planilla sólo deben consignarse motopartes-subconjuntos suministrados a una sola ensambladura.

Colocar el nombre de la motoparte-subconjunto según la(s) Orden de Compra (O/C) de la ensambladora ala cual se suministra.

Colocar el número de parte de la motoparle-subconjunto, según la(s) O/C de la ensambladora a lacual se suministra.

Colocar la subpartida arancelaria correspondiente a la motoparte-subconjunto, de acuerdo conla respectiva nomenclatura nacional (10 dígitos).

Colocar el precio de venta de la motoparle-subconjunto a la ensambladora, en moneda nacional ysin incluir el impuesto a las ventas.Este precio es el consignado en la última factura a la ensambladora o, de no existir la factura, el consignado en la O/C.

Colocar el nombre comercial, según el documento de importación del (de los) insumo(s) importado(s):materia(s) prima(s), parte(s) y/o componente(s).

Colocar la subpartida arancelaria correspondiente a los insumos importados de acuerdo con larespectiva nomenclatura nacional (10 dígitos).

Colocar el valor CIF por unidad de producto terminado, del (de los) insumo(s) importado(s):materia(s) prima(s), parte(s) y/o componente(s), en moneda nacional. Para convertir la moneda en la cual se realice laimportación a moneda nacional, tomar la tasa de cambio aplicable a la liquidación de impuestos de aduana vigente en lafecha de presentación de la solicitud.

8. El fabricante debe realizar el cálculo de origen de acuerdo con la siguiente fórmula:

Sumatoria de insumos importados (SVU)ORIGEN = 1 - -------------------------------------------------------------------- x 100

Precio de Venta de la motoparte-subconjunto (PV)

Colocar el nombre, la firma y el número del documento de identidad de la persona legalmente autorizadapor la empresa fabricante.

Si la motoparte-subconjunto es Íntegramente producida con materiales nacionales, en la columna 8-ORIGEN secolocará el calificativo "NACIONAL"; si es producida utilizando materiales extranjeros y se presenta cambio de partida enla nomenclatura NANDINA, en la columna 8-ORIGEN, a continuación de la cifra calculada según el numeral III-8, secolocará el calificativo "SALTO DE PARTIDA"; de ser producida utilizando materiales extranjeros y cumple el origen comoresultado de un proceso de transformación en el país, en la columna 8-ORIGEN, a continuación de la cifra calculada segúnel numeral III-8, se colocara el calificativo "VALOR AGREGADO", cuando la cifra sea mayor o igual al 40% del ValorAgregado Nacional.

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Colocar el nombre o la razón social de la empresa fabricante.

Colocar el número del NIT del fabricante.

Colocar la fecha de la presentación de la solicitud.

Colocar el nombre o la razón social de la ensambladora a la que suministra(n) la(s) motopartes-subconjuntos.

En cada planilla sólo deben consignarse motopartes-subconjuntos suministrados a una sola ensambladora.

Colocar el nombre de la motoparte-subconjunto según la(s) Orden de Compra (O/C) de la ensambladora a la cual sesuministra.

Colocar el número de parte de la motoparte-subconjunto, según la(s) O/C de la ensambladora a la cual se suministra.

Colocar la subpartida arancelaria correspondiente a la motoparte-subconjunto, de acuerdo con larespectiva nomenclatura nacional (10 dígitos).

% Colocar el resultado del cálculo de origen elaborado en la PlanillaA.

Si la motoparte-subconjunto califica como nacional según la Planilla A, colocar "N"; si adquiere origen por salto de partida según laPlanillaA, colocar "SP" a continuación del porcentaje.

Dejar en blanco. En este espacio el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indicará su aprobación.

Dejar en blanco. Uso exclusivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Colocar el nombre, la firma y el número del documento de identidad de la persona legalmente autorizada por laempresa fabricante.

INSTRUCTIVO "B"

PLANILLAB: CALIFICACIÓN DE MOTOPARTE NACIONAL.

Fabricante:

NIT:

Fecha:

Ensambladora:

Descripción:

N° de Parte:

Subpartida arancelaria:

Calificación Nacional:

Aprobación:

Certificación:

Representante:

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PLANILLA “A”

INFORMACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE MATERIALES ORIGINARIOS DE LA SUBREGIÓN(PARA USO EXCLUSIVO DEL MINCOMERCIO)

Fabricante:

Ensambladora: Fecha:

NIT:

Declaro que la Información Contenida en esta Planilla es Cierta

Nombre del Representante Legal del Fabricante

Firma:

Documento de Identidad:

Ciudad: Dirección:

Teléfono: FAX: E-MAIL:

I. MATERIALES ORIGINARIOS DE LA SUBREGIÓN

NANDINA

1

Descripción MaterialOriginario de la

Subregión

No. DeParte Precio deVenta(PV)

2 3 4

II. MATERIALES IMPORTADOS

Valor CIF Unitario(VU)

Sumatoria(VU/PV)*100

5 6 7 8

III. ORIGEN

NANDINA Descripción MaterialImportado

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PLANILLA “B”

CALIFICACIÓN MATERIAL ORIGINARIO DE LA SUBREGIÓN

Fabricante:

Ensambladora: Fecha:

NIT:

Declaro que la Información Contenida en esta Planilla es Cierta

Nombre del Representante Legal del Fabricante

Firma:

Documento de Identidad:

Ciudad: Dirección:

Teléfono: FAX: E-MAIL:

(PARA USO EXCLUSIVO DEL MINCOMERCIO)

E-MAIL:

DESCRIPCIÓN MATERIAL ORIGINARIODE LA SUBREGIÓN

CALIFICACIÓN DE MATERIAL ORIGINARIO DE LA SUBREGIÓN

% APROBACIÓN

CERTIFICACIÓN DEL MINCOMERCIO

No. DeParte

NANDINA

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I

Para uso exclusivo del INCOMEX o la entidad que haga sus veces.

Colocar el nombre o la razón social de la empresa fabricante.Colocar la fecha de la solicitud.Colocar el nombre o la razón social de la ensambladora a la que se suministra(n)el(los) material(es) originario(s) de la subregión.

En cada planilla sólo deben consignarse materiales originarios de la subregión suministrados a una solaensambladora.

I

Colocar la NANDINAcorrespondiente al material originario de la subregión.Colocar el nombre del material originario de la subregión según la(s) Orden(es) de Compra ("O/C") de la

ensambladora a la cual se suministra.Colocar el número de parte del material originario de la subregión, según la(s) O/C de la ensambladora a la

cual se suministra.Colocar el precio de venta del material originario de la subregión a la ensambladora, en moneda

nacional y sin incluir el IVA ni el impuesto a las ventas. Este precio es el consignado en la última factura a la ensambladorao, de no existir factura, el consignado en la O/C.

Colocar la NANDINAcorrespondiente a los materiales importados.Colocar el nombre comercial, según el documento de importación del (de los) material(es) importado(s):

materia(s) prima(s), insumo(s), parte(s) y/o componente(s).Colocar el valor CIF, por unidad de material originario de la subregión, del (de los)

material(es) importado(s): materia(s) prima(s), insumo(s), parte(s) y/o componente(s), en moneda nacional. Para convertirl a moneda en la cual se realice la importación a moneda nacional, tomar la tasa de cambio aplicable a la liquidación de

impuestos de aduana vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

.El fabricante debe realizar el cálculo de origen de acuerdo con la siguiente fórmula:

Sumatoria del valor de los materiales importados (?VU)ORIGEN = ----------------------------------------------------------------------------------- X 100

Precio de venta del material originario de la subregión (PV)

Colocar el nombre, la firma y el número del documento de identidad del Representante Legal de la empresa fabricante.

Si el material originario de la subregión es íntegramente producido con materiales subregionales, en la columna 8-ORIGEN, acontinuación de la cifra calculada según el numeral III-8, se colocará el calificativo ; si es producido utilizando materialesextrasubregionales y cumple el origen como resultado de un proceso de transformación en la Subregión y cambio de partida en lanomenclatura NANDINA, en la columna 8-ORIGEN, a continuación de la cifra calculada según el numeral III-8, se colocará el calificativo

.

NFORME PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE MATERIAL ORIGINARIO DE LA SUBREGIÓN

INSTRUCTIVO "A"

PLANILLA"A"INFORME PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE MATERIAL ORIGINARIO DE LA SUBREGIÓN (MO, según se define en el Artículo 3de la Resolución 323 de la Secretaría General de la ComunidadAndina)

Fabricante:Fecha:Ensambladora:

. MATERIALES ORIGINARIOS DE LA SUBREGIÓN (MO según se define en el Artículo 3 de la Resolución 323 de la SecretaríaGeneral de la ComunidadAndina):

1. NANDINA:2. Descripción:

3.No. de Parte:

4.Precio de Venta ("PV"):

II. MATERIALES IMPORTADOS (las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas incorporados en laelaboración de los materiales originarios de la subregión):

5. NANDINA:6.Descripción:

7. Valor CIF Unitario ("VU"):

III. ORIGEN8

Representante:

Nota:"SUBREGIONAL"

"SALTO DE PARTIDA"

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INFORME PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE MATERIAL ORIGINARIO DE LA SUBREGIÓN

INSTRUCTIVO B

PLANILLA"B"CALIFICACIÓN DE MATERIAL ORIGINARIO DE LA SUBREGIÓN (MO, según se define en el Artículo 3 de la Resolución 323 dela Secretaría General de la ComunidadAndina)

Fabricante:

Fecha:

Ensambladora:

NANDINA:

Descripción:

No. de Parte:

Calificación de Material Originario de la Subregión %:

Aprobación:

Certificación:

Representante:

Colocar el nombre o la razón social de la empresa fabricante.

Colocar la fecha de la solicitud.

Colocar el nombre o la razón social de la ensambladora a la que se suministra(n) el(los) material(es) originario(s) dela subregión. En cada planilla sólo deben consignarse materiales originarios de la subregión suministrados a una sola ensambladora.

Colocar la NANDINAcorrespondiente al material originario de la subregión

Colocar el nombre del material originario de la subregión según la(s) Orden(es) de Compra ("O/C") de la ensambladoraa la cual se suministra.

Colocar el número de parte del material originario de la subregión, según la(s) O/C de la ensambladora a la cual sesuministra.

Colocar el resultado del cálculo de origen elaborado de la PlanillaA.

Si el material originario de la subregión es íntegramente producido con materiales subregionales según la Planilla A, colocar "S" acontinuación del porcentaje; si adquiere origen por salto de partida según la PlanillaA, colocar "SP" a continuación del porcentaje.

Dejar en blanco. En este espacio el INCOMEX o la entidad que haga sus veces indicará su aprobación o rechazo.

Dejar en blanco para ser llenado o diligenciado por el INCOMEX o la entidad que haga sus veces.

Colocar el nombre, la firma y el número del documento de identidad del Representante Legal de la empresafabricante.

54 NORMAS DE ORIGEN, PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES

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