7/22/2019 N 275 DENUNCIA. OBLIGADOS A DENUNCIAR Y EXEPCIONES. EXPLICACION
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N 275.- DENUNCIA. OBLIGADOS A DENUNCIAR Y EXCEPCIONES. EXPLICACION
Ar tculos 54 - 166 - 168 - 172 - 173 - 174 - 177 - 178 - 201 - 390 y 391
En el Libro Primero del cdigo, el artculo 54, que enumera los delitos de accin penal pblicaprevia instancia particular -mixtos- determina que no se puede proceder de oficio sin que, a lomenos, el ofendido por el delito, a lo menos, haya denunciado el hecho.
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En el Libro Segundo, el artculo 166 reitera que no se puede promover la persecucin penal enel caso de delitos de accin mixta, sin que, a lo menos, se haya producido tal denuncia.
Una de las formas de iniciar el juicio penal, es mediante denuncia. Artculo 172.
Existe accin penal pblica, para denunciar un delito directamente al Ministerio Pblico, elFiscal.
Tambin se la puede formular ante funcionarios de Carabineros o ante la Polica deInvestigaciones -Servicio de Investigaciones; y, en caso de delitos cometidos en unestablecimiento penitenciario, ante las autoridades de Gendarmera.
El cdigo establece, asimismo, que se puede formular una denuncia ante cualquier Tribunalcon competencia criminal. Parece que, en la realidad, caso siempre, los Jueces de Garantaharn derivar las denuncias a las Policas o al Fiscal. Pero, la ley es clara y ya en el sistemaanterior, se poda presentar una denuncia ante cualquier Juez del Crimen, sin importar elterritorio.
Respecto de lo anterior y, asimismo, de la forma y el contenido de una denuncia, ver laexplicacin general Denuncia.
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En cuanto a quienes estn obligados a denunciar un crimen o un delito, el artculo 175 dice, ala letra:
Ar tculo 175- Denuncia obl igatoria. Estarn obligados a denunciar:
a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Polica de investigaciones deChile y de Gendarmera, todos los delitos que presenciaren o llegaren a sunoticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarn tambin obligados adenunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio desus funciones.
b) Los fiscales y los dems empleados pblicos, los delitos de que tomarenconocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso,los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;
c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otrosmedios de locomocin o de carga, los capitanes de naves o de aeronavescomerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial,respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios detransporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en elrecinto de una estacin, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;
d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clnicas particulares y, engeneral los profesionales en medicina, odontologa, qumica, farmacia y deotras ramas relacionadas con la conservacin o el restablecimiento de lasalud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren enuna persona o en un cadver seales de envenenamiento o de otro delito, y
e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientoseducacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que
hubieren tenido lugar en el establecimiento.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artculo eximir alresto.
Segn el artculo 176 del cdigo, el plazo para formular una denuncia, las personas indicadas,es de veinticuatro horas siguientes al momento en que tomen conocimiento del hecho criminal.
Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se contar desde que arribena cualquier puerto o aeropuerto de la Repblica.
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Cometen el delito de no denunciar un crimen o un delito, todos los referidos ms adelante, sino formulan la denuncia en el plazo fatal dicho. Se trata de un delito falta que, antes, tenapena de prisin en sus grados medio a mximo y que, ahora, tienen, siempre, castigo demulta. En el caso de la especie, del artculo 494 del Cdigo Penal, entre una y cuatro unidadestributarias mensuales. Pero, el castigo no se impone en el caso que el denunciante se exponea la persecucin penal propia, a la del cnyuge, a la de su conviviente o a la de susascendientes, descendientes o hermanos. Artculo 177.
Respecto de la responsabilidad y derechos del denunciante, del artculo 178 y del derecho quetiene uno a quien la han imputado un hecho punible -que el cdigo llama, malamente,"autodenuncia"- del artculo 179, de exigir una investigacin, verlo, asimismo, en Denuncia.
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En el Libro Tercero, sobre Recursos, no hay normas atinentes al epgrafe.
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En el Libro Cuarto, el artculo 390 dice relacin con la denuncia en el procedimientosimplificado, en caso de faltas, caso en el cual el Fiscal solicita, al Juez de Garantacompetente, la citacin inmediata a juicio, salvo que los antecedentes aportados seaninsuficientes; o se encuentra extinguida la responsabilidad penal; o el Fiscal considera que, envirtud del principio de oportunidad -ver explicacin respectiva- no se debe iniciar lapersecucin penal, debe cursar el requerimiento del artculo 391. Ver explicacin y formulario.
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DENUNCIA. OBLIGADOS A DENUNCIAR. LISTA ALFABETICA
Aeronaves. Capitanes
Aeropuertos. Jefes
Alumnos. Ver Establecimientos Educacionales
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Buques. Delitos cometidos a bordo
Buses. Conductores
Cadver. Su envenenamiento
Carabineros de Chile
Capitanes de Naves
Carga. Jefes de Estaciones
Clnicas particulares, Jefes
Colegios. Ver Establecimientos Educacionales
Conducta ministerial de empleados pblicos
Conductores de buses
Conductores de trenes
Dentistas
Directores de Establecimientos Educacionales
Educacin. Ver Establecimientos Educacionales
Empleados Pblicos
Enfermeras Universitarias. Signos de Envenenamiento u otro delito
Envenenamiento. Signos de
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Espacio territorial. Conductores de Aeronaves
Establecimientos Educacionales. Directores
Establecimientos Educacionales. Inspectores
Establecimientos Educacionales. Profe-
sores
Estaciones de Buses, Jefes
Estaciones de Trenes, Jefes
Estaciones de Aeropuertos
Farmacuticos
Fiscales del Ministerio Pblico
Fiscales Judiciales
Fuerzas Armadas
Gendarmera
Hospitales. Jefes
Inspectores de Establecimientos Educacionales
Institutos. Ver Establecimientos Educacionales
Investigaciones. Servicio
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Jefes de Aeropuertos
Jefes de Clnicas Particulares. Jefes
Jefes de Establecimientos Hospitalarios
Jefes de Estaciones de Trenes
Jefes de Estaciones de Buses
Jefes de Medios de Locomocin
Jefes de Medios de Carga
Jefes de Puertos
Locomocin. Jefes de Medios
Mar territorial. Capitanes de Aeronaves
Mar territorial. Capitanes de Naves
Mdicos
Mdicos. Signos de envenenamiento
Medios de Carga. Jefes
Medios de Movilizacin, Jefes
Medios de Carga
Miembros de las Fuerzas Armadas
Movilizacin, Medios de Jefes
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Naves. Capitanes
Odontlogos
Polica. Carabineros
Polica. Investigaciones
Prestaciones auxiliares de Medicina
Profesionales en Medicina y otros
Profesores de Establecimientos Educacionales
Puertos. Jefes
Puertos. Delitos en ellos
Qumicos
Salud. Mdicos y otros Profesionales
Salud. Prestaciones auxiliares
Servicio. Investigaciones
Siclogos
Siquiatras
Subalternos de empleados pblicos
Trenes. Conductores
Trenes. Jefes de Estaciones
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Universidades. Ver Establecimientos Educacionales
Vehculos
Viajes. Delitos cometidos durante
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