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Consorcio Independencia
Municipalidad Distrital de Independencia
Árbitro único: Ricardo Antonio León Pastor
DEMANDANTE:Consorcio Independencia
DEMANDADO: Municipalidad Distrital de Independencia
Caso arbitral: S-50-2013jSNA-OSCE
LAUDO ARBITRALDEDERECHO
Resolución N° 9
Lima, 18 de junio de 2014
1. ANTECEDENTES
1. El 18/01/20IOel Comité EspecialPermanente adjudicó la buena pro de
la adjudicación directa pública N° 07-2009-MDI al Consorcio
Independencia para la ejecución de la obra Construcción del sistema
de Desagüe Convencional del Caseria de Cachipampa, Distrito de
Independencia, Huaraz - Ancash, la que generó la suscripcióndel
contrato 07-2010-MDIcon el mismoobjeto de fecha 15/02/2010entre el
consorCio ganador (en adelante el contratista) y la Municipalidad
Distritalde Independencia (en adelante la municipalidad).
2. Surgida una controversia en torno a dicho contrato, el contratista
interpuso demanda contra la municipalidad el 19/03/2013 ante la
1
Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de 'Ias
Contrataciones del Estado (OSCE).
3. El8/08/2013 dicha Dirección comunicó al suscrito su designación como
órbitro único en dicha controversia. mediante Resolución W 231-2013-
OSCE/PREdel 8/07/2013.
4. El20/08/2013 el suscritoaceptó la designación.
11. EXISTENCIA DE UNA CLÁUSULA ARBITRAL
5. La clóusula décimo novena del referido contrato se refiere a la
resolución de controversias. Establece que las partes renuncian a la
jurisdicción arbitral y someten cualquier disputa en la ejecución o
interpretación contractual al Poder Judicial. Sinembargo. este pacto
es contrario al carácter imperativo del mecanismo de solución de
controversias escogido por la Leyde Contrataciones del Estado.
6. Elarticulo 40 de la Ley impone como una cláusula obligatoria en los
contratos de proveedores con el Estado una de solución de
controversias mediante la cual toda controversia surgida en la etapa
de ejecución contractual debe someterse a conciliación o arbitraje.
Siel contrato no incluye esta cláusula. se entenderó incorporada de
pleno derecho la clóusula modelo establecida en el Reglamento de
la Ley.
7. Elarticulo 2160del Reglamento de la Leyseñala:
2
"...Si el contrato no Incorpora un convenio arbitral, se considerará
incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un
orbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE,cuya
cláusula tipo es:
Todos los conflictos que deriven de la ejecucián e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e
invalidez, serán resueltosde manera definitiva e inapelable mediante
orbitraje de derecho, de conformidad por lo establecido en la
normafiva de contrataciones del Estado, bajo la organización y'
administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del
OSCEy de acuerdo con su Reglamento".
111. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
8. Eldio 09/10/2013, en la sede inc.titucionaldel OSCE.con la presencia
de la representante de la entidad y. con la inosistencia del
representante del contratista. se realizó la audiencia de instalación
del Tribunal Arbitral conformado por el Doctor Ricordo Antonio León
Pastor,en calidad de árbitro único.
9. El árbitro único ratitica su aceptación 01 cargo. señalando que no
posee ninguna incompatibilidad para ejercerlo, ni compromiso
alguno con las partes. con susrepresentantes, abogados ni asesores;
obligándose a desempeñor con total independencia. imparcialidad
y probidad la labor encomendado.
3
,IV.
10.La parte asistente, declara su contormidod con lo designación del
árbitro único, manifestando que no tiene conocimiento de causal o
motivo alguno que pudiera motivar uno recusación.
II.Se deja constancia de que el Proceso Arbitral se regirá por la Ley de
Contrataciones del Estado (aprobada por'el Decreto Legislativo W
1017)y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo N° 184-
2008-EF),el Texto Único Ordenado del Reglamenta del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE(Reglamenta del SNA-
OSCE) aprobada por Resolución N° 016-2004-CONSUCODE-PRE
(modificado mediante Resolución N' 172-2012-0SCE/PRE.de fecha
02 de julio de 2012)y la Directiva N° 007-2009-0SCE/CD(modificada
mediante ResoluciónN° 160-2012-0SCE/PRE).
DE lA DEMANDA ARBITRAL
12.Como ya se ha referido. mediante escrito ingresado el 19/03/2013.10
demandante. cumple con presentor su escrito de demanda. en el
que se formulan las pretensiones que se detallan a continuación.
a.
b.
c.
Primera.- El Tribunal Arbitral declare nula y/o ineficaz la
Resolución de Alcaldia N° 0090-2013-MDI expedida por la
entidad, que dispone resolver el contrato y que fue notificada al
contratista el 05/03/2013.
Segunda.- El Tribunal Arbitral declore consentida la resolución
de contrato realizada por el contratista con fecha 18.04.12.
Tercera.- ElTribunalArbitral declare la validez de la resolución de
contrato realizada por el contratista con fecha 18.04.¡2. en el
negado caso de que no sea acogido la pretensión precedente.
4
d. Cuarta.- El Tribunal Arbitral disponga que no hubo
responsabilidad del contratista, en el negado caso que se
disponga declarar la resolución de contrata par parte de la
Entidad.
e. Quinta.- ElTribunal Arbitral ordene a La entidad el pago de las
costas y costos del ProcesoArbitral.
13.En su fundamentación de hecho, el contratista sostiene como ya
hemos referido que el 15/02/2010,entidad y contratista celebraron el
contrato de ejecución de obra a suma alzada N° 07-201O-MDIpara
la construcción del sistemade desagüe convencional del caserío de
Cachipampa, distrito de Independencia, Huaraz- Ancash.
14.Porcausas afribuibles a la entidad y a deficiencias en el expediente
técnico de la obra, la ejecución de la misma se quedó sin frentes de
trabajo, debido a que la entidad tenía que aprobar adicionales y,
además, la entidad adeudaba diversos trabajos realizados por el
contratista y que, hasta la fecha, están impagos.
15.Mediante la Corta Notarial ingresada a la municipalidad con el Exp.
N° 02345 del 01/03/2012. ingresó el apercibimiento de resolución de
contrato del contratista, el cual. al no ser atendido, generó que,
mediante la Corta Notorial ingresada con el Exp.04186el 18.04.2012,
el contratista resuelva el contrato. La entidad no seopuso dentro del
plazo que señala el Reglamento, por la que, la resolución de
contrato quedó consentida.
16.Posteriormente la entidad notiticó al contratista la Resolución de
Alcaldía N° 0090-2013-MDIdel 1/03/2013 donde dispuso resolver el
s
contrato, atribuyendo la responsabilidad al contratista; a pesar de
que tue la propia entidad la que no pagó al contratista ios montos
que le adeudaba y adeuda, no aprobó los adicionales necesarios
para la obra, además de que tuvo un expediente técnico con vicios,
erroresy omisionesloscuales no hacían técnicamente viable la obra.
17.Uncontrato no puede ser resueltodos veces. Siel contratista resolvió
en primer lugar y, ello quedó consentido, no cabe que luego la
entidad pretenda resolverel mismocontrato.
18.Cita como fundamenfos de derecho la Ley de Contrataciones del
Estado, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y los
articulas 11del TítuloPreliminary 1954"del Código Civil.
V. DE LA CONTESTACiÓN DE lA DEMANDA
19.La municipalidad absuelve la demanda solicitando se declare
infundadas laspretensionesde la misma.
20.Sobre el primer petitorio sostieneque el contratista, solicita se declare
la nulidad o ineficacia del acto administrativo contenido en la
Resolución de Alcaldía N" 0090-2013-MDIdel 1/03/2013, el cual
declara la resolucíón del Contrato suscrito, pero no presenta los
fundamentos por los cuales un acto administrativo deber ser
declarado nulo.
21.Para la declaración de nulidad del acto administrativo, debe tenerse
en cuenta lo estipulado por la Ley General de Procedimiento
Administrotivo - Ley N" 27444,la cual. en suarticulo 10",dispóne que
6
existen causales que causan ja nulidad o invalidez de un acto
administrativa, ninguna de lasque se presentan en este caso.
22.El contratista alega no haber culminado la obra debido a causas
atribuibles a la entidad y a las deficiencias en el expediente técnico,
además de la no aprobación de un adicional de obro solicitado por
el contratista.
23.Pero la entidad se ha pronunciado sobre la petición del adicional de
obra mediante Informe N° 005-2011(MOI(A.R.Hde 31(01(2011. El
inspector General de la Obra, emitió opinión con la cual señaló que
no procede el adicional deductivo de la obra.
24.Enel referido informe, se da cuenta de que el contratista no cumple
con las exigencias legales y técnicas para amparar su petición de
adicional. Así. en la evaluación del pedido señaló, entre otrm
aspectos, que no se consignó el avance físico acumulado, propone
obras complementarias, una serie de anotaciones en cuaderno de
obra que reflejan irregularidades o deficiencias en la ejecución de la
obra, lo que constituyen incumplimientos de parte del contratista.
25. Conlarme a lo expuesto, no se ha cumplido con la exigencia
estipulada en el contrato ni, del mismo modo, con las disposiciones
legales, puesto que no se ha dado el supuesto de cumplimiento de
obligaciones, por parte del contratista.
26.Con ello, bien podria constituirse una irregularidad de
incumplimiento, retraso o cumplimiento defectuoso en la ejecución
de la prestación de las obligaciones del contratista, razón por la
.7
cual, la entidad decidió la resolución respectiva, desvirtuándose de
este modo el fundamento de que lo entidad llevo lo causa
atribuible.
27.Ensuoportunidad, la Entidad, a través de la SubGerencia de Obras,
con Informe N' OBB-2012-MDI-GDUR/SGO,de 3/01/2012, ha dado
cuenta de que no resulta procedente aceptar la Solicitud de
Adicional de Obra peticionada por el contratista, en el sentido de
que no se ha tramitado conforme lo prevé la normativa al respecto,
esto es, conforme al artículo 20Bo del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.
28.Razón por la cual; y, conforme a lo expuesto, el órgano asesor, a
través del Informe N' 1I7-2012-MDI-GAJ/RRLJ/MAVSdel 8/03/2012,
opinó por la improcedencia de la Solicitud del Adicional de Obra
por un monto adicional de SI. 121.490.53(Ciento Veinte y Un Mil
Cuatrocientos Noventa y 53/100 Nuevas Soles), el cual, además,
tiene sustento técnico en el Informe N' 693-2012-MDI-GDUR/SGOdel
6/09/2012, que opinó señalando la inviabilidad e improcedencia de
que la Gerencia de DesarrolloRuraly Urbano apruebe la prestación
adicional de obra.
29.Por otro lado, mediante Informe N' 011-2013-MDI-GDUR/SGOde
4/01/2011. la Sub Gerencia de Obras, dio cuenta de que, al haber
paralizado o reducido injustificadamente la ejecución de la
prestación a su cargo del contratista, producido en el presente caso,
la formulación del adicional de obra. no ha tenido en cuenta los
procedimientos establecidos en la Leyde Contrataciones del Estado,
resultando improcedente dicha petición, por lo que, la petición de
8
VI.
resolución de contrato presentada por el contratista mediante carta
notarial de fecha 07 de mayo de 2012 Y las de más solicitudes del
mismo propósito, no resultan amparables.
30.Además, el presente contrato ha sido firmado bajo el sistema de
contratación de suma alzada, prevista en el numeral 1 del artículo
40° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.
31.Conforme a lo señalado por dicha norma, siendo el presente
contrato uno de suma alzada, el cual se encuentra definida en las
bases, no cabe adicionales ni prestaciones posteriores a lo previsto
contractualmente. Es decir que, el contratista, al momento de
presentarse al proceso. tuvo conocimiento de las obligaciones
asumibles, sin tener la posibilidad de solicitar adicionales y, menos
con ello, el incremento del monfo contratado, para lo cual, frente a
un gasto no previsto o contingencia posterior. es el mismo contratista
quien asume, en cumplimiento de susobligaciones, y no podria bajo
el análisisde la norma, trasladar o requerirle a la entidad.
32.Como fundamentación juridica, señala la Ley General de
Procedimiento Administrativo - Ley N" 27444,articulo 10°, el Decreto
Legislativo N" 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento.
AUDIENCIA DE DETERMINACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y
ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
33.El25/02/2014. en la sede institucional del OSCE.con la asistencia de
los representantes de ambas partes, se llevó o cabo la Audiencia de
9
Determinación de Puntos controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios.
34.Elárbitro único invitó a las partes a propiciar un acuerdo conciliatorio
que pusiera tin al proceso. ante lo cual éstas expresaron que, de
momento, no resulta posible arribar o una conciliación, sin embargo,
la mismapodria darse en cualquier estado del proceso.
35.Luego de revisar lo expuesto por las partes, se tijaron los puntos
controvertidos siguientes:
Q. Determinar si corresponde o no, declarar nula y/o ineficaz la
Resolución de Alcaldia N° 0090-2013-MDIexpedida por la
Municipalidad Distritalde Independencia que dispone resolver
el contrato y que tue notificada a la demandanfe el 5 de
marzode 2012
b. Determinar si corresponde o no declarar consentida lo
resolución de contrato realizada por el Contratista con fecha
18de abril de 2012.
c. Determinar si corresponde o no, en el caso negado que no
acoja la pretensión precedente, declarar la validez de la
resolución de contrato realizada por el Consorcio con fecha 18
de abril de 2012.
d. Determinar si corresponde o no, en el caso negado que se
disponga declarar la resolución del contrato por parte de la
Entidad, que se disponga que no hubo responsabilidad del
Contratista.
10
e. Determinar sicorresponde o no, atribuir la falta de culminación
de la obra a la Entidad y/o o las supuestasdeficiencias del
expediente técnico.
f. Determinar si era obligación o atribución de la Entidad
aprobar el adicional de obra que solicitó el Contratista, en
atención o la norma sobre la materia.
g. Determinar a quién corresponde el pago de costas y costos
del proceso arbitral.
36.Finalmente, las partes facultan al Árbitro Único para que, al
momento de laudar, pueda hacer referencia a cualquier otro
extremo que se encuentre controvertido por las partes, proveniente
de la demanda y contestación de demanda.
37.Elárbitro único atendiendo a lospuntos controvertidos establecidos y
o los escritos presentados por las partes, procede a admitir los
siguientesmedios probatorios.
38.Con relación al Contratista, se admiten todos losmedios probatorios
ofrecidos por el Contratista en su escrito de demanda con fecha 19
de marzo de 2013,a saber:
a. Copio del contrato de obra a suma alzada N" 07-201O-MDI
para la construcción del sistema de desagüe convencional
del cosería de Cachipampa, distrito de Independencia,
Huaraz, Ancash.
b. Copia de la carta notarial ingresada con el expediente N"
02345 de 01/03/2012 que contiene el apercibimiento que
hizola demandante de resolución de contrato.
11
c. Copia de la carta notarial ingresada con el expediente NO
041S6el IS/04/20 12que contiene la resolución del contrato.
d. Copia de la Resolución de Alcaldía NO 0090-2013-MDIque
dispone resolver el contrato.
39.Con relación a la entidad, se admite los medios probatorios
presentados por la Entidad en su escrito de contestación de
demanda con fecha 20de mayo de 2013,a saber:
a. Copia de la Resolución de Alcaldía N° 0090-2013-MDI de
01/03/2013.
b. Copia del informe legal N°0340-2013-MDIde 01/03/2013,
c. Copia de carta notaria! de 07/05/2012.
d. Copia de acta de constatación.
e. Copia de informe NO 693-2012-MDI-GDUR/SGOde 06/09/2012.
f. Copia de informe legal N° I 17-2012-MDI-GAJ/RRLJ/MAVSde
OS/03/2012.
g. Copia de informe N°OSS-2012-MDI-GDUR/SGOde 31/01/2012.
h. Copia de informe 005-2011/MDI/ARHde 31/01/2011.
1. Copia de informe 011-2013-MDI-GDUR/SGOde 04/01/2011.
1, Contrato derivado del proceso de selección ofrecido por la
demandante.
40.Finalmenle, el árbitro único se reserva el derecho de actuar pruebas
de oficio y dispone la realización de la Audiencia de Actuación de
Prueba e Ilustración para el 11/03/2014.
12
I
V. AUDIENCIA DE ACTUACiÓN DE PRUEBAS E ILUSTRACiÓN
41.El 11/03/2014.en la sede Institucional del OSCE.con la presencia de
los representantes de ambas partes. se llevó a cabo la Audiencia de
Actuación de Medios Probatoriose ilustración.
42.Las pruebas del contratista son documentales. Tratándose de
documentos que son de actuación inmediato, se tiene por actuados
los medios probatorios ofrecidos en el acápite VII. "MEDIOS
PROBATORIOS"de suescrito de demando, presentado el 19/03/2013
y numerados del I al 4.
43.Las pruebas presentadas por la entidad demandada son también
documentales. Tratándose de documentos que son de actuación
inmediata, se tiene por actuados losmedios probatorios ofrecidos en
el acápite V. "MEDIOSPROBATORI.,)S"de su escrito de contestación
de demanda, presentado el 20/05/2013.
44.Seguidamente, el árbitro único concedió el uso de la palabra a lo
representante del contratista, quien informó por un espacio de (10)
minutos. Hizo lo propio con la contraparte. Posteriormente, el árbitro
único procedió a formular algunas preguntas relativas a la materia
controvertida, los mismasque fueron absueltas por los portes.
45.El Arbitro Único, al verificar que todos los medios probatorios son
documentales, de conformidad 01 artículo 48° del T.U.O. del
Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación Y Arbitraje del
OSCE, corresponde declarar concluida lo etapa de actuación de
13
I
. medios probatorios y otorgó a las partes un plazo de cinco (5) días
hábiles para que presenten susalegatos escritos.
46.De acuerdo al articulo 48° del Reglamento citado, el árbitro único
citó a las partes a una audiencia de informes orales, la cual se
celebró en lo sede institucional del OSeEel 1/04/2014.
VI. ALEGATOS ESCRITOS
Alegatas del contratista
47.El 18/03/2014 el contratista tormuló sus alegatos escritos, que
resumimos a continuación.
48.Respecto a la fijación de puntos controvertidos, los numerales 2.5 y
2.6,contenidas en el acta correspondiente tueron los siguientes:
a. Sicorresponde atribuir lo falta de culminación de la obra a la
Entidad o a supuestasdeficiencias del expediente técnico, por
un lado, y
b, Si corresponde a la Entidad la atribución de aprabar el
adicional de obra solicitado por el contratista, de otro lado.
49.Estos puntos son argumentos propuestos por la entidad y no
pretensiones reconvencionales, sostiene el contratista. Sobre ellos no
hubo plazo poro contestar ni defenderse ni ejercer derecho de
prueba. Poreso pide que sean declarados no ha lugar.
50.Sostiene también el contratista que la resolución contractual por él
practicada, notificada el 18/04/2012 quedó consentida, ya que
14
I
primero remitieron a la entidad la carta notarial en expediente 02345
de 1/03/2012 en que le apercibieron can la resolución contractual
par falta de paga de la valorización N' 6 correspondiente al mes de
noviembre de 2010 y por la existencia de un proyecta deficiente.
Transcurridael plaza iegal de 15 días. enviaron la carta notarial en
expediente 04186natiticada el 18/04/2012por la cual resolvieron el
contrato.
51.La entidad na se opuso a esta resolución contractual. según
mecanismos de solución de controversias facultadas par el artículo
170' del Reglamento de la Ley de Cantrotacianes del Estada.por la
cual la resolución quedó consentida el 10/05/2012.
52.El contratista alega que si na se acoge el razonamiento anterior.
declaremos la validez de su resolución contractual por ausencia de
paga de la valorización -'1' 6. habiendo transcurrido más de un año.
53.También pide que declaremos nula o ineficaz la Resolución de
Alcaldía N' 0090-2013-MDIde 1/03/2013 notificada el día 5 de ese
mes. Además de carecer de formalidades legales como no contar
con apercibimiento notarial previo, ni conducto notarlal para
comunicar la resoluciónpracticada por la entidad, reitera que el
argumento principal es que la entidad no puede resolver un
contrato que el contratista había resuelto un año antes.
54.Elcontratista pide que si decidiéramos en este orbitraje declaror la
validez de la resolución contractual practicada por la entidad.
declaremos que no hubo responsabilidad del contratista. Pero niega
este escenario. pues reitera que es la entidad la que no ha pagado
15
I
aquello que ha sido ejecutada par el contratista, razón por la cual
éste no tiene obligación de continuar con la obra,
Alegatos de la entidad
55.Mediante escrito del 27/03/2014, la entidad cumplió con presentar
alegatos. Sostiene que, como dispone el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el articulo 168°,inciso cl del articulo 40°
de la Leyde Contrataciones del Estado, la entidad podrá resolver el
contrato por causos atribuibles al contratista en los siguientescasos:
inciso 31 paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la
prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación.
56.Sostiene que en estos cosos, cuando la parte perjudicada es la
entidad, el articulo 170° del Reglamento glosado establece que
deberá ejecutar los garantios que el contratista hubiera otorgado,
sin perjuicio de la indemnización por daños V perjuicios. En este
último caso, surgen las figuras del daño emergente, lucro cesante y
daño moral; los mismos que se pueden desenvolver en las
contrataciones estatales.
57.Elprayecto "Construcción del Sistemade Desagüe Convencional del
Cosería de Cachipampa, Distrito de Independencia, Huoraz"
correspondia a la gestión del año 2010y, para el siguiente año, ya se
encontraba suspendido los trabajos por cuestiones de falta de
saneamiento de los terrenos proyectados para la planta de
tratamiento, esta situación preliminar pudo haberse advertido por la
Contratista antes de suscribir el contrato; sin embargo, se ha
acarreado una responsabilidad que no le correspondía a la entidad.
Además, se debe mencionar que, desde el 31/01/11, previo a la
16
I
presentación de la Carta Notarial de 7/05/2012, antecedía el Informe
dellnspectar General de Obras (Informe N°005-2011/MDI/A.H.R),que
concluia en señalar que no procedía el adicional deductivo de
obra, ya que existeuna ampliación de metas del proyecto.
58.Elinforme indicado en el punto anteriar, refiere además que, debido
a que la contratista debería cumplir la meta de su contrato, ya que
se trata de un contrato a suma alzada, ademós, lo sustentado indica
obras complementarias, lo cual requeriría nuevo contrato, mas no
obras adicionales; por ende, para la aprobación se debe notificar al
proyectista de la modificación del proyecto y sustentar los motivos
del diseño de ingenieria y saneamiento del terreno. Opinó que,
realizada la visita de campo a la obra, revisando losdocumentos no
procede la solicitud de adicional de o,bra, debido a que se
presentan ampliación de metas.
59.Entendiéndose de lo precisado que, el sistema de suma alzada, es
aplicable, cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación están totalmente definidas en las especificaciones
técnicas, en los términos de referencia 0, en el caso de obras, en los
planos y especificaciones técnicas respectivas. Asi mismo, que el
contratista ha elaborado su expediente técnico de adicionales
deductivos sin tomar en cuenta el factor de relación, debido a que
el monto contractual difiere del manto referencial, lo cual indica una
inadecuada estructura en el presupuesto.
60.Concluye que la empresa es responsable de la inejecución de la
referida obra, por cuanto no ha subsanado las observaciones
17
I
señaladas en el informe técnico correspondiente con relación a la
solicitud de adicional de obra, el cual lo declara improcedente.
61.Mediante escrito ingresado el 07104/2014, la entidad cumplió con
contestar alegatos del contratista. Respecto al punto 1, en el que
señala no ha lugar a los puntos 2.5y 2.6 de los puntos controvertidos
fijados en la Audiencia; sobre el particular, reafirma que no procede
y no carresponde declarar la Nulidad de la Resoluciónde Alcaldla
W 0090-2013-MDI.por cuanto ha sido expedida conforme a Ley,
pues corresponde a esta instancia orbitral. evaluar aspectos de
hecho y derecho, a fin de tundomentar su decisión. Como es de
verse, lo parte considerativo de lo Resolución de Alcaldia en
cuestión, detalla situaciones de hecho que determinaron la
resolución del contrato notificada el 5103/2013.
62.Respecto al punto 2, donde la contratista señaló que se declare
consentida la resolucióndel contrato según documento notificado el
18/04/2012. indica que si bien escierto, o lo largo del procedimiento,
la contratista ha mencionado por demós que la Carta Notarial de
apercibimiento de techa 01/03/2012 y la Carta Notorial. mediante la
cual solicita resolución de controto notiticoda el 18/0512012; según
los interesados, no tuvieron respuesta alguna. Sin embargo, está
demostrado que mediante el Informe W 005-2011-MDI/AHRde
31/01/11 de fecho anterior, la entidad recomendó a la contrafista
variar su solicitud de adicional de obra por el de nuevo contrato, el
mismo que, podemos afirmar, en ningún momento respondieron;
sorprendiendo posteriormente a lo Administración con cartas,
pretendiendo eludir su responsabilidad de incumplimiento de la
ejecución de la obra, hecho que ha perjudicado al Estado y a los
18
I
pobladores de Cochipampa, que hasta la fecha siguen a la espera
de la culminación de la tan anhelada construcción del sistema de
desagüe.
63.Sobreel punto 5 alegado por el contratista, en caso que sedisponga
válida la resolución contractual practicada por la entidad, se
indique que no hubo responsabilidad de parte de la contratista.
Pasa a formular las siguientes precisiones:
a. Toma literalmente el argumento que señaló en el reterido
punto: el contrato es uno de prestaciones recíprocas, siendo
que si no se paga /0 ejecutado por la Contratista, este no
tiene la obligación de continuar con la obra,
b. Lo contratista tiene toda lo certeza de que el avance de la
obra (jebe dar lugar a la cancelación o pago de la misma, y
que, en ese extremo existiria incumplimiento de parte de la
entidad: pero lo cierto esque ias hechos no le dan la razón,
c. El28/03/2014,a haras 10:40amonos apersonamos al Caserío
Cachipampa, distrito de Independencia, Huaraz, en
compañía de un representante de la Oficina de Sub
Gerencia de Obras del MDI, el presidente del Comité de
Gestión de Obras del Caserío de Cachipampa y, nuestra
representación (ProcuraduriaPública Municipal).
d. Nosdirigimosa la primera planta de tratamiento, ubicado en
el terreno denominado Huancapompa, Y verificamos la
construcción de: una cámara de rejas y un tanque séptico.
19
I
La representante de la Sub Gerencia de Obras precisó que, la
cámara de rejas no está construida ~onun criterio técnico,
además, encontramos zanjas aperturadas, en estado
inconcluso.
e. El representante del Caserío de Cachipampa, Sr. Bernarda
Flores, manitestó que, inicialmente, estaba destinada la
construcción de la planta a 150 mts. de distancia de la
construcción actual. y que, esta no se llevó a cabo, debido a
que el terreno no cumplía con los requerimientos técnicos
para tal tino
t. Además, el entrevistado manifestó que, ante esa situación, la
contratista, en conversaciones con los representantes de la
comunidad, acordaron que estos últimos, tendrian que
adquirir el terreno para poder llevar a cabo la construcción y,
como los pobladares hicieron lo pasible con el fin de que se
pueda llevar a cabo la construcción; metros mós abajo, el
terreno si cumplía con los requerimientos técnicos, par ello, se
modificó el proyecto que, inicialmente, se tenía, pese a que
la contratista ya había iniciado con la apertura de zanjos.
g. Este "inconveniente", que no advirtió inicialmente la
contratista (durante la gestión del Alcalde Mezarina - 2010)
quien le otorgó la buena pro, hizo que, posteriormente, según
la versión del entrevistado, solicite la ampliación y el
deductivo del expediente inicial [Dic. 2010- Ene.201JJ hecho
que no solo dilató la construcción de la píanta, sino también
la tan esperada conclusión de la obra.
20
I
h. Luego pasamos a verificar la segunda construcción de la
planfa, ubicada a un kilómetro de la primero. hacia el lado
oesfe. Lo que encontramos no fue una obra concluida, sino la
construcción de una cámara de rejas, tanque séptico y una
caja de disfribución en esfado de abandono, zanjas abiertas
y dos pozos, los cuales confienen agua fluvial y animales en
esfado de descomposición, en suinterior.
1. Observamos que, alrededor de esfo planfa, hay casas,
ferrenos de cultivo, campos de pastizales para pasfeo de
animales, y, de acuerdo o la manifesfación del Sr.Bernardo,
consfituye un peligro esfas zanjas y, sobre todo, los pozos
abiertos, porque se está exponiendo lo vida de los
tronseúntes,adjuntando tomas fotográficas del lugar.
VII. INFORMES ORALES
64.EI29/04/2014 en la sede del OSeE,con lo concurrencia de ambas
partes, el árbitro único cedió el uso de la palabra a cada una de las
partes por 10 minutos. Asi como réplica y dúplica. Luego formuló
algunas preguntas aclaratorias, que fueron contestadas por las
parles. Finalmenteotorgó un nuevo plazo de 5 dios hábiles para que
presenten argumentos y documentación.
65.El 7/05/2014 el contratista respondió reiterando argumentaciones
esgrimidas a lo largo del proceso en relación a defectos del
expediente técnico. Sobre tos trabajos inconclusoso en abandono
alegados por la entidad, sostiene que desde la fecha en que el
21
I
contratista dio por resuelto el contrato, la obra fue entregada a la
entidad y pasa a serresponsabilidad de esta última.
66.También el 7/05/2014 la entidad presentó argumentos relativos a la
falto de pago de la valorización N° 6 correspondiente al mes de
noviembre de 2010. Recuerda que la cdrta notarial según
expediente N' 02345del 1/03/2012 anotó dicho incumplimiento de
las obligaciones contractuales de la entidad y dio un plazo de 15
dias para su cumplimiento. Sostieneque síhubo comunicación con
el contratista mediante el supervisorde obra mediante carta N' 07-
2012-MOI-GOUR/SGOdel 27/01/2012mediante la cual la sub gerente
de obras de la municipalidad entregó a la supervisiónde obra dicha
valorización. Para que haga su revisión e informe respectivo.
67,La entidad sostiene ademós que el 1/03/2012mediante carta N' 13-
2012-MOI-GOUR/SGOla ;ub gerente de obras comunicó al
contratista a través del supervisor de obra que la valorización se
encontraba observada por no contar con los requisitosde la ficha
de evaluación de valorizaciones. Los metrados de las partidas no
habían sido corregidos, no se había uniformizado el cálculo de
coeficientes de reajuste ni uniformizado el IGV, debiendo subsanar
en un plazo de 5 días.
68.De otro lado, la entidad sostiene que en esa época se venía
tramitando la vacancia del señor Alcalde de la municipalidad, Dr.
Alfredo Vera Arana. osi que el 15/05/2012el Jurado Nacional de
Elecciones decidió declarar su vacancia, asumiendo el primer
regidor dicho cargo, procediendo a remover de sus cargos a
gerentes y sub gerentes sindar lugar a la entrega formal del acervo
22
I
documentaría, lo que constituye un coso de fuerzo mayar. Ante esta
situación, siempre tenía el contratista expedito su derecho para
hacerlo valer a través de los mecanismos administrativos en las
instancias correspondientes.
VIII. PLAZO PARA LAUDAR
69.EI21/05/2014 mediante resolución N° 8, dimos par presentados los
últimos argumentos reseñados y fijamos plazo para laudar en 20 días
útilescontados desde la notificación de dicha resolución, producida
el 28/05/2014.Ha llegado el momento de hacerlo.
IX. ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA
Consideraciones generales
70.Como hemos anotado antes, el contratista deman:Jante quiere que
declaremos consentida lo resolución contractual que practicó y
notiticó el 18/04/2012,o alternativamente que declaremos suvalidez,
mientras que la entidad demandada quiere que sea su resolución
contractual, practicada mediante decisión de alcaldía de techa
1/03/2013la que goce de validez jurídica. Ambas declaraciones son
abiertamente opuestas.
71.La demandante pretende que la resolución practicada par la
entidad, más de 10 meses después de la resolución originalmente
hecha, sea nula. Aquí están concentrados los 3 primeras puntos
controvertidos que responden a preguntas sobre valídez o nulídad
de resolución contractual.
23
I
72.Validez o nulidad adquieren sentido en el marco del arden jurídico
nacional, en particular en el sub sistema de contrataciones con el
Estado. El contrato suscrito por las partes en su cláusula décimo
séptima prevé los supuestasde resolución contractual habilitados a
la entidad por causas atribuibles al contratista, pero nada prevé en
relación a posiblescausas atribuibles a la entidad.
73.Por eso el contrato? acuerdo de partes, primera fuente para la
resolución de esta controversia, debe ser integrado con el impero de
la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, son estos
instrumentos los que fijan las causas de una resolución contractual en
ausencia de previsiones convencionales.
74.La referida ley, en suartículo 40° contiene una cláusula general que
habilita a una de las partes a resolver el contrato si la otra incumple
con sus obligaciones, lo que genera responsabilidad de quien
incumple. Hace mención expresa a que el incumplimiento de la
entidad debe ser respecto a obligaciones esenciales, para habilitar
la facultad resolutivadel contratista.
75.Por ello, esta discusiónestá atada al cumplimiento de obligaciones
que cada parte asumió contractualmente, en particular porque Ja
ejecución contractual no culminó al verse interrumpida. ¿Quién
incumplió susobligaciones, la entidad o el contratista?
76.La demanda ha sido presentada par el contratista, ya hemos
resumido el caso que ha diseñado e intentado probar. La entidad
que ha conlestodo la demanda ha cuestionado las argumentos del
24
I
demandante, pero no ha presentado una reconvención. Por lo
tanto, loslinderosdel caso losha delimitado la contratista,
n,Corresponde entonces analizar la cuestión central propuesta por el
contratista: ¿la municipalidad incurrió en incumplimiento de una
obligación convencional esencial de tal manera que habilitó al
contratista para dar por resuelto el contrato de obra2 Para contestar
esta pregunta, vamos a reordenar los puntos controvertidos desde
una perspectiva cronológica, para hacer una argumentación lógica
y comprensible,
i Corresponde declarar consentida la resolución de contrato realizada por
el contratisto, notificado el 18 de abril de 2012?
78.La primera resolución contractual la efectuó el contratista, Antes,
mediante carta notarial de t/03/2012 dirigida al alcalde don Alfredo
Vera Arana. el consorcio le advirtió que la municipalidad no había
pagado la valorización del mes de noviembre de 2010en el marco
del contrato antes mencionado, Asila municipalidad contraviene los
c1óusulastercera y sexta del contrato de obra suscrito,Al afectar el
equilibrio económico del contrato le generan daños y perjuicios. Por
ello requiere que cumpla susobligaciones contractuales dentro del
plaza de 15 dios indicado en el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, Vencido dicho plaza, procederian a
resolverel contrato.
79,En efecto, lo cláusula tercera del contrato de ejecución de obra a
suma alzada W 07-2010-MDIpara la construcción del sistema de
desagüe convencional del coserio de Cachipampa, tantos veces
25
I
citado, refiere que el marco legal aplicable es la Ley de
Contrataciones del Estado,su Reglamento y el Código Civil.
80.La cláusula sexta estipula que las valarizaciones tienen carácter de
pagos a cuenta y serán elaboradas en último día de cada mes, por
el supervisory el contratista.
81.Los conlratos suponen prestaciones reciprocas que deben estar
económicamente equilibradas. Una obligación esencial asumida por
el comprador es pagar el precio par las prestaciones que recibe, tal
como estipula el artículo 1558° del Código Civil. Ante la taita de
pago, el siguiente artículo del mismo Código establece que el
vendedor puede dor por resuelto el contrato, de conformidad con el
artículo 1429°.Elperjudicado con el incumplimiento puede notificar
notarialmente a su contraparte para que satisfaga la prestación en
plazo na menor de 15 días, baja apercibimiento de resolver el
contrato de pleno derecha.
82.En el contrato de obra, de acuerda a lo establecido por el articula
197" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el
plazo máximo de aprobación del supervisorde las valorizaciones y
su remisión a la entidad es de 5 dios contados desde el primer día
hábil siguiente de la valorización respectiva y será concelada por la
entidad en fecha no posteriora tal mes.
83.La municipalidad ha alegado en su defensa que mediante carta N"
13-2012-MDI-GDURjSGOla sub gerente de obras comunicó al
contratista o través del supervisorde obra que la valorización se
encontraba observada por no contar con los requisitosde lo ficha
26
¡
de evaluación de valorizaciones, los metrados de las partidas no
habían sido corregidos, no se uniformizó el cálculo de coeficientes
de reajuste ni el IGV,debiendo subsanar en un plaza de 5 días. Pero
estasobservaciones no las realizó dentro del plazo reglamentario de
5 días hábiles siguientes ya mencionado, sino que esta carta de
observaciones está fechada el 1/03/2012, no 5 días sino 14 meses
después de presentada la valorización NO6.
84.Esta reacción absolutamente extemporánea de la municipalidad
quiere ser justificada cuando ella alega que en esa época se venía
tramitando la vacancia del señor Alcalde de la municipalidad, Dr.
Altredo Vera Arana, lo que se produjo el 15/05/2012,asumiendo el
primer regidor dicho cargo, procediendo a remover de suscargos a
gerentes y sub gerentes sindar lugar a la entrega formal del acervo
documentario. Todo ello sostiene la entidad que constituye un caso
de fuerza mayar.
85.Pero la valorización NO6 correspondia a noviembre de 2010,cuando
la vacancia se produjo un año y medio después. De otro lado, es un
principio general del derecho que nadie puede alegar hecho propio
para desatender sus obligaciones juridicas. Ante un caso de
vacancia, el sistema legal prevé que loscargos públicos no queden
acéfalos, y que la actuación de la administración pública continúe
en manos de los llamados por ley. Nada de esto puede
razonablemente perjudicar a quienes tengan acreencias con el
Estado.
86.Siendo el pago de la valorización una obligación esencial, porque
supone una obligación básico de pago de precio por el avance de
27
I
obro recibido, el ortículo 168 del Reglamento establece que el
contratista podrá solicitar la resolución del controto, de contormidad
con el inciso cl del ortículo 40' de la Ley,en casos en que la entidad
incumpla injustificadamente susobligaciones esenciales.
87.Poro ello, el ortículo 169' del Reglamento establece un
procedimiento similoral del Código Civil, pues la parte perjudicada
deberá requerir por vía notorial a su contra porte poro que satisfaga
el cumplimiento de susobligaciones en un plazo de 15 días en el
caso de obras. El apercibimiento es la resolución del contrato.
Vencido el plazo y si el incumplimiento continua, la porte
perjudicada podrá resolver el contrato, comunicando por vía
notorial dicha decisión.
88.En efecto, vencido el plazo otorgado por el controtista, sin que la
municipalidad haya pagado lo valorizoción N' 6, el contratista envió
lo corta notarial del 16/04/2012, recibida por la municipalidad el
18/04/2012,resolviendo el contrato, Sostieneque" ...10 cierto es que
después de haber tronscurrido más de UN (O1I año de no asumir
vuestro responsabilidad de pago ni la absolución de consultas
planteadas oportunamente, las mismas que han generado
ampliaciones de plazo parciales y que a la fecha no existe respuesta
pese a nuestro planteamiento solicitado por ustedes en la Carta
Notarial referida líneas arriba, se demuestra la ausencia de criterio
técnico y legal poro dor solución a lo problemática surgida".
89.Sostuvoademás que al encontrorse la municipalidad " ...frente a un
manifiesto incumplimiento de obligaciones, dado que no se llevó a
cabo el pago correspondiente a la Valorizoción N' 06 que data
28
desde el mes de noviembre del 2010ni lo absolución de consulfas lo
que no ocurre hasta la fecha ... se les requirió en un plazo máximo de
15 dias calendario. bajo apercibimiento de resolver el contrato si
vencido el plazo otorgado persistenen incumplimiento".
90.En la carta sostienen asimismo que "" .hobiéndose vencido el plazo
reglamentario y persistiendo el incumplimiento. se comunica a la
Entidad Contratante que el contrato de obra ha quedado resuelto
de pleno derecho a partir de lo recepción de la presente
comunicación, conforme a lo prescrito en el articulo 40 inciso el dela Leyde Contrataciones del Estado..."
91.La municipalidad no sometió esta resolución contractual o
conciliación ni arbitraje. Elarticulo 1700del Reglamenta estipula que
ante cualquier controversia relacionada a la resolución contractual
podrá ser sometida par el interesado o conciliación a arbitraje
dentro de las 15días hábiles de comunicado lo decisión. Estees el
único camino y la única oportunidad que franquea el Reglamento
paro discutir la validez de una resolución contractual. "Vencido este
plazo sin que hoya iniciado ninguno de estos procedimientos, se
entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida".
92.Lo municipalidad no ha probado que sometió esto resolución
contractual ni a conciliación ni a arbitraje. por ello ha quedado
consentida con todos susefectos legales.
93.Pero la municipalidad ha argumentado duranfe este proceso que
ante la faita de paga de la valorización NO 6. "". la contratista tenía
expedito su derecho a fin de hacerlo valer a través de los
29
••
mecanismos administrativos en las instancias correspondientes". Lo
municipalidad no ha caido en la cuenta de que no nos
encontramos ante una relación entre administrado y administración
pública, sino que las partes se encuentran vinculadas
contractualmente, y que susdiscrepancias deben ser ventiladas en
un procedimiento de conciliación o arbitraje, no hay otra vía en que
el conflicto se pueda dirimir.
94. Es necesario relievar ahora que la causa de resolución, anotada
tanto en la carta de apercibimiento de 1/03/2012como la que hace
efectiva la resolución contractual, recibida por la municipalidad el
18/03/2012, se refiere a la falta de pago de la valorización N' 6,
aspecto que ha quedado probado, pero no se refiere ni a una virtual
aprobación de un adicional de obra solicitado ni a supuestas
deficiencias del expediente técnico de la obra. Estos aspectos
permanecen mencionados mas no probados.
95.Si la única causa de resolución contractual probada es la falta de
pago de la valorización N' 06, ésta es razón suficiente para justificor
legalmente la resolución contractual practicada por el contratista.
Que no haya probado otras causas alternativamente mencionadas,
es irrelevante pues con sólo probar una de ellas cuenta con base
legal para el remedio resolutivo que aplicó.
96.En la medida en que la municipalidad no reclamó sobre esta
resolución contractual en procedimiento conciliatorio o arbitral,
dejándola consentida, no puede ahora esgrimir válidamente otras
razonespara intentar atribuir responsabilidad al contratista, porque el
30
ámbito, oportunidad y vio pora esto discusión han quedado
cerrados definitivamente.
¿Corresponde, en el caso que no acoja la pretensión precedente, declarar
la validez de la resolución de contrato realizada por el Consorcio y
notificada con fecha 18de abril de 2012?
97.Hemos acogido la pretensión anterior. la resolucián contractual
notificado el 18/04/2012quedó consentida, es válido legaimente y
surte plenosefectos jurídicos.
¿Corresponde declarar nula o ineficaz la Resoluciónde Alcaldía N' 0090.
2013.MDI expedida por la Municipalidad Distrital de Independencia que
dispone resolver el contrato y que fue notificada a la demandante el 5 de
marzo de 2013?
•,98.Si quedó consentida la resolución contractual notificada o la
municipalidad el 18/04/2012,pues no fue sometida a conciliación ni
arbitraje. única vio que franquea el Reglamento para discutir su
invalidez, tiene validez y plenos efectos legales. como ya hemos
razonado.
99.Sinemborgo la municipalidad ha alegado durante este proceso que
esta Resolución de Alcaldía no incurre en ninguna de Joscausales de
nulidad establecidos en el artículo 10 de la Ley General de
Procedimiento Administrativo, Ley NO 27444.Dicha ley postulo como
el primero de losviciosdel acto administrativo que causa su nulidad
de pleno derecho "l. La contravención a la Constitución, a las leyes
o a las normas reglamentarias".
31
100, ¿No cuestionar la validez de una resolución contractual
recarriendo el único camino que para ello habilita el Reglamento de
la Leyde Contrataciones del Estado,dejóndola consentida, para un
año después ignorarla completamente y decidir
administrativamente una nueva resolución del mismo contrato,
supone contravenir el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado?
101. Claramente sí. La municipalidad no usó la única vio para
cuestionar la resolución contractual. dejóndola consentida, Carece
de tacultad legal para desconocerla un año después, Al hacerlo
mediante la Resoluciónde Alcaldía mencionada, incurrió en causal
de nulidad,
102, Es un imposible juridico que sobre el mismo contrato tenga
validez y etectos una segunda resolución contractual. Por ello, la
Resolución de Alcaldia N° 0090-2013-MDI expedida por la
Municipalidad Distritalde Independencia del 1/03/2013Ynotificada
el 5/03/2013que dispone una nueva resolución contractual es nula,
•• i Corresponde, en el caso negado que se dispongo declarar la resolución
del contrato por parte de le Entidad, que se disponga que no hubo
responsabilidad del Contratista?
103, No corresponde pronunciamiento sobre esta cuestión pues
hemos argumentado que la resolución contractual notificada el
18/0412012 tiene plena validez juridica,
32
••
104. Lamunicipalidad ha esgrimida el mérito de las intormes NO 088-
2012-MDI-GDUR/SGOde 31/01/2012 que na resulta procedente
aceptar la solicitud de adicional de abra pedida par el contratista
pues na se tramitó conforme al Reglamenta de la Ley de
Contrataciones del Estada.Esde la misma opinión el informe N° 117-
2012-MDI-GAJ/RRLJ/MAVSde 8/03/2012 el que se sustenta en el
informe NO 693.2012-MDI-GDUR/SGOde 6/09/2012.Asi también, en el
informe NO 011-2013-MDI-GDUR/SGOde 4/01/2011la sub gerencia de
abras da cuenta que al haber paralizada a reducida
injustificadamente la ejecución de la prestación a carga del
contratista, la formulación del adicional de abra na ha respeta las
procedimientos establecidas en la Leyde Contrataciones del Estada.
105. Pera esta argumentación es inconducente parque hemos
analizada antes que la resolución contractual practicada par el
contratista y comunicada el 18/04/2013quedó consentida al na ser
cuestionada en la vía prevista reglamentariamente. Habiendo
verificado esta hipótesis como válida, no nos corresponde examinar
desde el punta de vista de las hechas si hubo otras causas que
hayan habilitada a la entidad para declarar una resolución
contractual, parque la única oportunidad y vio para discutirla quedó
cerrada cuando la propia entidad consintió la resolución
contractual.
106. Las informes legales mencionadas fueron empleadas par la
municipalidad cama base para intentar justificar la producción de la
Resolución de Alcaldia 0090-2013-MDI,la misma que es nula por las
consideraciones anteriormente explicadas.
33
••
Determinar sicorresponde o no, atribuir la falta de culminación de la obra
o lo Entidad y/o a las supuestasdeficiencias del expediente técnico.
107. ¿La falla de culminación de la abra es responsabilidad de la
entidad a de defectos del expediente técnico? Estees otro de los
puntos tijados en la audiencia de determinación de puntos
controvertidos, con el que estuvieron de acuerdo las partes. Pero
luego el contratista lo ha cuestionado, diciendo que no es materia
de una reconvención, ni que se han dado las condiciones para
alegar ni probar durante este proceso.
108. En efecto, ésta no es una pretensión contenida en
reconvención alguna, sino un asunto propuesto par la entidad para
ser incorporado en la lista de puntos materia de controversia. En ia
medida en que no es una pretensión reconvencional y al no
constituirmateria demandada, carece de objeto pronunciarse sobre
ella, respetando así escrupulosamente el principio de congruencia
entre lo pedida y lo resuelto.
Determinar si ero obligación o atribución de lo Entidad oprobar el odicionol
de obra que solicitó el Contratista. en atención o lo norma sobre lo materia .
109. El contratista ha cuestionado también la incorporación en la
audiencia de determinación de puntos controvertidos otro
propuesto por la entidad: si corresponde a ésta la atribución de
aprobar el adicional de obra solicitado por el contratista,
34
••
110. Efectivamente, este punta na forma porte de una
reconvención, pues cama hemas dicha no ha sido propuesta por la
entidad. Debemos respetor, reiteramos, el principio de congruencia.
111. Decidir sobre un asunto de esta naturaleza, a pesar de integrar
un acta que fija materias para esta controversia, que no han sido
objeto de reconvención, podria generar la nulidad de un lauda que
se pronuncie sobre materia no demandada, situación que
evitaremos por la salud del proceso y la necesidad de las partes de
recibir una decisión oportuna, racional. sana y tundada en derecho.
; A guién corresponde el pago de costas y costos del proceso arbitral?
112. Elartículo 73' de la Leyde Arbitraje vigente, Decreto Legislativo
N' 1071.de aplicación supletoria a este ca'o, establece que si no
hay acuerdo al respecto, los costos del arbitraje serón de cargo de
la parte vencida, la Municipalidad Distritalde Independencia.
113. Hemos tenido a la vista la razón N' I emitida por secretaría
arbitral. del 11/06/2014,en la que informa que tanto los honorarios
como los gastos arbitrales han sido pagadas integramente por
Consorcio Independencia por un monto total de SI. 4,140,08(cuatro
mil ciento cuarenta y ocho céntimas de nuevo sol) , por lo que es
menester disponer el reembolso de dicho monto integrado por los
siguientesconceptos sub totales, mós intereseslegales:
a. Honorarios de secretaria del SNA-OSCES/.1.440.08 (mil
cuatrocientos cuarenta y ocho céntimos de nuevo sol),
incluido I.G.v. El primer 50% se dio por pagado mediante
3S
- ..resolución W I de fecha 12/11/2013.El50%restante se dio por
pagado mediante resolución W 2 de fecha 23/01/2014.
b. Honorariosdel árbitro único SI. 2,700.00 (dos mil setecientos
nuevos soles), monto neto recibido. El primer 50% se dio por
pagado mediante resolución W 1 de fecha 12/11/2013.El50%
restante se dio por pagado mediante resolución W 2 de fecha
23/01/2014.
114. Finalmente debemos precisar que los demás argumentos
presentados por las partes y no glosados en esta resolución, no
• alteran el sentido del razonamiento seguido ni las decisiones
, adoptadas en el proceso. incluyendo este laudo. Y en atención a las
razones anteriores,
LAUDO,
PRIMERO.-Declaro fundada la primera pretensión de la demanda arbitral,
en consecuencia, es nula la Resolución de Alcaldia W 0090-2013-MDI
expedida por la Municipalidad Distrital de Independencia el 1/03/2013 y
• notificada al Consorcio Independencia el 05/03/2013.
•SEGUNDO.- Declaro fundada la segunda pretensión de la demanda
arbitral, en consecuencia, consentida la resolución de contrato realizada
par el Consorcio Independencia con fecho 16/04/2012 notificada el
18/04/2012.
36
- lO •
TERCERO.-Carece de objeto pronunciarse sobre la tercera pretensión de la
demanda arbitral. en la medida en que hemos declarado fundada la
pretensión anterior.
CUARTO.'Carece de objeto pronunciarse sobre la cuarta pretensión de la
demanda arbitral. en la medida en que hemos declarada fundada la
primera pretensión.
QUINTO.-Declaro fundada la quinta pretensión de la demanda arbitral. en
consecuencia ordenamos que la Municipalidad Distritalde Independencia
pague de las costos y costos de este proceso arbitral. Dada la subrogación
en el pago. producida respecto a los honorarios arbitrales y gastos
administrativos correspondientes a la Municipalidad. ordenamos que
reembolse al Consorcio Independencia la suma de SI. 2.070.04 (dos mil
setenta y cuatro céntimos de nuevo sol) más intereses legales desde el dio
12/11/2013. Además, que reembolse al Consorcio Independencia la suma
de SI. 2.070.04 (dos mil setenta y cuatro céntimos de nuevo sol) más
intereses legales desde el día 23/01/2014.
,
Ricardo Antonio León Pastor
Árbitro único
ORR NZAlESOir clor de Arbltra]e MmlniSlralivo
37
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