Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTAS DE ACCION COMUNAL COMO CANAL FORMAL
DE PARTICIPACION A NIVEL LOCAL
Estudio de caso vereda Río Blanco- Municipio de Popayán
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLITICA Y SOCIALES
PROGRAMA DE CIENCIA POLITICA
POPAYAN
2006.
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTAS DE ACCION COMUNAL COMO CANAL FORMAL
DE PARTICIPACION A NIVEL LOCAL
Estudio de caso vereda Río Blanco- Municipio de Popayán
Monografía
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLITICA Y SOCIALES
PROGRAMA DE CIENCIA POLITICA
POPAYAN
2006.
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
CONTENIDO
INTRODUCCION
1. Caracterización conceptual.
1.1 Elementos que constituyen la participación
1.2 Tipos de participación
1.3 ¿Que es la participación política?
1.4 Participación política zona rural.
1.5 Limitaciones para la participación política en Colombia
1.6 La participación política en relación con el orden jurídico
1.7 Participación y democracia
2. JUNTAS DE ACCION COMUNAL
2.1 Que son las juntas de acción comunal
2.2 Antecedentes
2.3 Contexto político social y económico de las organizaciones comunales.
3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA PARTICIPACION, JUNTAS DE
ACCION COMUNAL
3.1 Situación jurídica actual de las justas de acción comunal
3.2 Aspectos fundamentales de la ley comunal 743 de Junio 5 de 2002
3.3 Leyes relacionadas: ley 19 de 1958, ley 52 de 1990, decreto 2035 de
1991, ley 134 de 1994, Mecanismos de participación. Sentencia C-580/01
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
4. CARACTERIZACION DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES AREA
RURAL
4.1 estructura organizativa de las juntas de acción comunal
4.2 Carácter de las juntas de acción comunal municipio de Popayán, área
rural.
4.3 Identificación de la junta de acción comunal de la vereda Rio Blanco
4.4 Principales aspectos de las juntas de acción comunal en el desarrollo
Participativo. Trabajo de campo análisis de los talleres
ANEXOS encuestas talleres, listado de las juntas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PERSPECTIVAS DE LA ACCION
COMUNAL ECONOMIA SOLIDARIA ESTRUCTURA LEYES 1150 LEY 80
COMO S<E PUEDE APROVECHAR ESA LEY PARA METERSE EN OTRAS
DINAMICAS. CONTRATACION PÚBLICA
BIBLIOGRAFIA
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la necesidad de enfocar los temas centrales de la monografía,
es necesario reflexionar preliminarmente y realizar una explicación general de
cada uno de los capítulos, expuestos en el eje temático, acentuando la
importancia de cada uno de ellos en relación con el contenido al que se desea
llegar en el proceso investigativo.
En primer lugar se hará una caracterización que desarrolle los conceptos de
participación, teniendo en cuenta el proceso histórico en el que esta inmerso
este concepto, no solo en América latina, de manera que se puedan extraer
varios aportes de diferentes experiencias internacionales y contribuciones de
teóricos que inspirados por revoluciones y cambios políticos en diferentes
países del mundo han decidido investigar sobre este concepto que resulta
importante para cada sociedad de acuerdo a su organización política.
No resulta de todo fácil, determinar un concepto especifico de participación, ya
que en una sociedad fluctuante con intereses desiguales, existen
ambigüedades que necesitan ser estudiadas, en el proceso, y su clasificación,
además los aspectos en los que se relaciona con las organizaciones sociales,
en este caso hace referencia a la zona rural, en donde transcurren
constantemente acciones participativas en conjunto, y a su ves existe ausencia
de practicas participativas, logrando así, percibir las principales limitaciones de
las juntas de acción comunal para participar.
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
No obstante partiendo de las experiencias de dichas organizaciones en la
esfera político-social, debe existir una unidad del individuo-sociedad-estado,
aprovechando los mecanismos que le otorga el Estado como herramienta de
construcción social en los procesos de interés colectivo.
Si bien, es importante reconocer que dentro de los obstáculos que existen para
participar, un factor relevante se refiere a la cultura misma de la no
participación, donde se incluyen factores como la pasividad, la crisis de los
partidos políticos, las desigualdades sociales, bajos niveles de organización
social, escasa fortaleza de las organizaciones existentes, el conflicto armado, el
clientelismo, el desconocimiento, y principalmente la desconfianza generalizada
en el estado.
Son diversos los factores que impiden que haya una participación acertada;
además, por parte del estado existen leyes que se dan a conocer a la
ciudadanía, pero tal ves resultan ineficaces para la aplicación de soluciones
reales hacia la comunidad.
Desde el preámbulo de la constitución política de Colombia de 1991, se
establece la vigencia de un marco jurídico democrático y participativo, que
facilite a los ciudadanos la participación en todas las decisiones que los
afecten. Este interés en la participación hizo posible la consagración
constitucional de la democracia participativa como un tipo de sistema político
que pretende conseguir varios de los requerimientos de las sociedades
modernas democráticas; Por consiguiente se trata de evidenciar, elementos
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
aplicables al contexto de las organizaciones sociales para que exista
participación política, sobre la base de la democracia.
Se estudia la participación política, no reducida a las prácticas y acciones
convencionales, propias del modelo de Estado contenido en la constitución de
1991. Por el contrario debe ser estudiado a la luz del proceso de evolución
histórica y jurídica del mismo, que constituyeron todo un entramado político.
Las juntas de acción comunal en el municipio de Popayán,
…………………………..
La acción comunal como canal formal de participación surge a la vida
constitucional, mediante la ley 19 de 1958 y en su relación con el orden jurídico
ha cumplido varios papeles importantes en la historia político-administrativa del
país en el orden local. El primero de ellos relacionado con el intento de
cohesión social, después de diez años de enfrentamientos partidistas y que
daba la posibilidad al gobierno de fomentar formas participativas en el ámbito
cívico y social.
El segundo relacionado con la actividad político-partidista instaurada a partir del
Frente nacional en donde la acción comunal aparece en el ámbito local de la
mano de la dirigencia política, sirviendo de interlocutor entre la administración
local y la comunidad.
Se tendrá en cuenta las reformas introducidas a la legislación comunal en
1987, 1996 y 2002.
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
Las juntas de acción comunal, necesitan con urgencia recobrar su credibilidad
y acción a favor de las comunidades, apoyadas en el marco jurídico
institucional que surge a partir de la constitución de 1991.
Con la creación y vigencia de un esquema jurídico, para que exista la
participación, se requiere brindarle importancia a los municipios, en especial y
como objeto de estudio, las veredas ubicadas en la zona rural que carecen de
incentivos reales que la ley no les confiere en su proceso de participación, o
que tal ves están escritas, pero no reflejan soluciones prácticas para las
comunidades. Las limitaciones a las que se enfrentan los ciudadanos en
Colombia parten desde la misma realidad a la que se enfrentan cotidianamente
y es aquella que no ha sido aun solucionada, a pesar de tener algunos
mecanismos de participación, en primera medida no se conocen y por
consiguiente, es muy difícil hacer uso de ellos, entonces reducen el significado
de la participación al voto, es por ello que el debate de la democracia y el valor
de las elecciones es siempre mas abierto , intenso y crucial para el destino de
cualquier país. La democracia se configura no solo como un valor en si mismo,
sino en un medio necesario para el desarrollo. Pero vale la pena cuestionar de
que forma el mismo sistema esta formando seres incapaces, para participar.
Como bien lo advirtió el informe sobre la democracia en America Latina,
PRODAL, publicado por el PNUD en el 2004, la democracia va mas allá de
“elegir a quienes gobiernan, es también una manera de construir, garantizar y
expandir la libertad la justicia y el progreso, organizando las tensiones que
generan las luchas de poder” en donde se habla de que los individuos están
representados pero, a su ves, están de acuerdo que sus gobernantes no les
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facilitan herramientas efectivas que puedan consolidar de manera positiva y
aplicable la participación.
Para desarrollar de manera práctica y acertada el análisis de un determinado
problema al interior de una organización, o de forma colectiva se hace
necesario tener en cuenta cuales son los fundamentos jurídicos de las Juntas
de acción comunal y los parámetros a los cuales deben estar sujetas por ley,
de esta forma y mediante observación directa en la comunidad se tendrán en
cuenta cuales son las principales limitaciones y a su ves conocer la forma,
como por medio de sus derechos como asociación organizada puede tener
mas cercanía con los beneficios que la concede el estado. Se hace urgente
que el municipio sea reconocido como célula fundamental, en donde las
reformas constitucionales y los debates sobre el futuro normativo de la
sociedad reconozcan el fenómeno de la participación, pero de manera aplicable
a las condiciones de las zonas rurales y a su ves al reconocimiento de las
mismas como elemento activo de nuestra sociedad.
TERMINOS: PLURALISMO, LA CONFRONTACION Y EL CONCENS
CAPITULO I CARACTERIZARON CONCEPTUAL
1.1 Elementos que constituyen la participación
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
A partir del debate previo a la creación de la constitución de 1991, y a su
misma promulgación, el tema de la participación empieza a tenerse en cuenta,
ya no se ve como un tema secundario en los discursos políticos, empieza a
construirse como un concepto esencial en la construcción de las democracias
contemporáneas. La participación no se quedo en las manifestaciones políticas
de unos cuantos actores de la política, empieza a gestarse como argumento
predilecto de periodistas, intelectuales, jóvenes, políticos y lideres de la
sociedad civil. Se incorpora al escenario político en la década de los 60`s,
cuando se proclama como iniciativa primordial el estudio y la consolidación en
el aspecto de la participación, logrando la integración de sectores marginados
de la sociedad, organizados con la idea de solventar necesidades urgentes
para su comunidad, con especial énfasis en la promoción y asociación popular.
Se da una modernización de los aspectos políticos y económicos, este proceso
acompañado de diversas transformaciones igualmente importantes como el
auge de los países latinoamericanos, la secularización, el reconocimiento de la
mujer, como individuo activo, el crecimiento urbano, la influencia de nuevas
ideologías políticas, ideas modernizantes que abrieron espacios para repensar
los aspectos sociales y económicos que determinan la vida cotidiana de los
individuos.
El individuo como ciudadano o como grupo organizado en un proceso de
acción que le interese o afecte debe incidir con capacidad de decisión. Una
forma de hacerlo es participar, que es un proceso social que nos permite
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
aprender a negociar y construir un concepto propio de desarrollo y definir el
destino colectivo.
Para aproximarnos al concepto de participación es pertinente tener en cuenta
algunas precisiones sobre el concepto mismo y las ambigüedades que este
encierra.
La participación puede entenderse en su forma más elemental como un acto
de la voluntad, de tomar posición en relación con aquellos procesos de los
cuales se es protagonista.1
Participar es la expresión de soberanía popular; un concepto de igual
importancia para el análisis del objeto de investigación, es necesario tener en
cuenta el significado de la democracia moderna entendido como………Una
sociedad es mas democrática, entre más participación de sus integrantes
exista. Pero el debate alrededor de la democracia debe pensarse en de una
forma mas abierta El estado existe para garantizar, promover y apoyar la
participación de los ciudadanos. Opinamos en cuanto estamos al tanto del
funcionamiento de la administración, cuando opinamos, al presentar
sugerencias o propuestas solicitando, información, controlando al hacer
reclamos o presentar quejas. También, cuando expresamos nuestro
pensamiento para tomar decisiones.
La participación deslegitima la violencia, el autoritarismo, la dominación y
permite construir unas relaciones de reconocimiento y ayuda mutua, de unidad
en la diversidad, de respeto de la diferencia e intercambio de saberes. La
participación cumple una función educadora pues desarrolla conciencia cívica,
1 Alejo vargas Velásquez
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solidaria, la importancia del interés general, humaniza y hace que la comunidad
pase de ser parte del problema a ser parte de esta solución. Esta genera
capacidad para la autogestión, fortalece el derecho de asociación y a los
grupos de representación de intereses. Claro esta, deben existir condiciones
para que la participación sea efectiva y real; ofreciendo a los ciudadanos
medios efectivos para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan formar
parte de la elaboración y ejecución de las decisiones, la participación requiere
que la comunidad abandone el escepticismo y la desconfianza en lo político y
desarrolle credibilidad en el Estado: que debe ser democrático, honesto y
eficiente.
Existe la necesidad urgente de recuperar la confianza ciudadana, siendo el
estado por medio de todos los entes que lo conforman facilitador, no solo en la
creación de normas con contenidos perfectos, más bien productor de
estructuras sólidas en bien de las organizaciones sociales, eje fundamental
para la participación real de los individuos.
La participación, necesita institucionalización, normas que la reconozcan y la
garanticen. La sociedad civil debe tener interlocutores colectivos. Esto es,
organizaciones representativas y fuertes que verdaderamente representen a la
ciudadanía. La participación debe ser, ante todo, un encuentro entre
organizaciones representativas en donde haya una interacción del estado y la
comunidad fortaleciéndose y acondicionándose hacia los nuevos retos y
exigencias de la sociedad civil
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1.2 Tipos de participación.
La participación ya sea de cualquier tipo contiene antecedentes históricos
importantes que se remontan a………
Acerca de la participación social: se refiere al proceso de agrupación de los
individuos en distintas organizaciones de la sociedad civil para la defensa y
representación de sus intereses. De esta manera los intereses particulares de
diferentes individuos, que son compartidos por varias personas, se convierten
en el eje de reunión de estas organizaciones, la participación debe ser
entendida como un proceso de construcción en donde prevalece el La
participación puede operar bajo formas directas o indirectas. En el primer caso la
población, como respuesta a una necesidad material o social moviliza sus propios
recursos y gesta formas organizativas a fin de alcanzar metas determinadas. En el
segundo caso, el origen es diverso (el Estado, ONG’s, grupos de individuos, partidos) y
se desarrolla dentro de marcos normativos y organizativos mas definidos lo que los hace
más restrictivos y generalmente a través de mediadores, que se supone representan el
interés de aquellos en cuyo nombre actúan. En este sentido se considera
participación social la participación de un organización con intereses de
diferentes estratos, región, edad, sexo,
Interesados en la prevención de recursos naturales.
LA PARTICIPACION COMUNITARIA
Dentro de las modalidades de participación comunitaria, se pueden destacar la
garantía constitucional a los sectores sociales de su organización, el estado no
puede cancelarles su personería jurídica, el estado promueve la organización
social y su capacitación y estimula la concertación con éstas, las
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organizaciones sociales pueden presentar candidatos y tener iniciativas
legislativas ante el congreso con u millón y medio de firmas, las organizaciones
sociales son un mecanismo para la participación , concertación, control y
vigilancia de la gestión publica, podría decirse que las organizaciones pueden
participar previo convenio con el Estado, en la prestación de los servicios
públicos y formaran parte del consejo Nacional de planeación se refiere a las
acciones colectivas de los ciudadanos para mejorar las condiciones de vida.
Este tipo de participación, esta directamente relacionado con la mejora del
desarrollo comunitario y es ejecutado por las organizaciones de la sociedad
civil. Un caso de participación comunitaria es la realización comunal de obras
cívicas, como la pavimentación de una calle o construcción de un parque
publico. En ella participan diferentes habitantes de una comunidad convocados
ya sea por una organización comunitaria, por el estado o por algún actor
importante en la zona. (Iglesia, escuela, juntas de acción comunal).
La participación ciudadana: sirve para asegurar el control sobre la
administración pública; hace al Estado mas transparente, más pulcro. Los
ciudadanos se vuelven participes de la gestión del Estado. Proporciona apoyo y
confianza de los ciudadanos, es decir legitimidad. Esta hace que la distancia
entre el ciudadano y la administración se reduzca, mejorando las relaciones del
Estado con la sociedad civil.
esta determinada por la intervención de los ciudadanos en determinados
ámbitos que tienen injerencia colectiva (las empresas públicas, las JAL, etc.).
Esta participación esta dirigida por intereses comunes de la población, es decir,
se busca el bienestar general con la participación
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
La participación política: actividad mediante la cual los ciudadanos buscan
influir en el diseño del sistema político, sus reglas de juego, sus funcionarios o
sus metas. Es, en pocas palabras, la relacionada con los problemas del poder.
La participación política es ejercida cunado hacemos uso de mecanismos de
participación como: la elección popular, revocatoria del mandato, consulta
popular y referéndum. Al asumir la participación como política se piensa de
inmediato en la politiquería, de manera que ante los individuos este tipo de
ejercicio carece de legitimidad por los antecedentes de corrupción que existen
en nuestro país, aunque también importante reconocer que existen
mecanismos que nos permiten controlar el manejo de la vida política.
1.3 La participación política
Para referirnos a la participación política, se hace necesario entender que para
1.4 En Colombia existen muchas deficiencias en lo relacionado con la
participación ciudadana. La mayoría de los canales y espacios de participación
consagrados en la constitución y las leyes que se han promulgado para su
aplicación no se difunden de manera suficiente y esta información no es
comprendida de manera practica por la ciudadanía. Al pensarse la participación
como un tema fundamental en donde los individuos son los principales actores
sociales, debe de tenerse en cuenta de que forma los canales de información
están siendo empleados y como dicha información se socializa de forma
dinámica, ya que al analizar por medio de la experiencia vivida al interior de la
junta de acción comunal de río blanco, extraemos una necesidad inmediata por
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
parte de las personas que la conforman, la informaron socializada por los
interesados, si bien cuando nos trasladamos a zona rural que de igual forma es
muy importantes, se encuentran innumerables obstáculos para comprender las
leyes a las cuales están sujetos y tal vez amparados, pero que terminan siendo
contradictorias, sino son un instrumento manejable para la sociedad en
general. Me refiero a que no todos los dignatarios de las juntas de acción
comunal en Colombia, tienen el mismo grado de estudio y accesibilidad a la
educación.
En este sentido, la situación, cuando nos referimos al debate de mejorar el nvel
educativo en la zona rural encontramos manifestaciones de
La cultura política es otro aspecto importante, este aspecto está determinando
las realidades de nuestra sociedad, no existe como eje de estudio ya que el
clientelismo es predominante. La apatía, el escepticismo, la individualidad e
intolerancia marcan el comportamiento ciudadano. La sociedad civil no posee
organizaciones fuertes que la representen.
Se han ampliado los espacios en las normas; pero, salvo algunas excepciones,
no crece la participación.
La abstención electoral no disminuye, por la falta de legitimidad de los
gobernantes. La comunidad no conoce oportunamente lo que hacen o piensan
hacer sus gobernantes; y estos no pueden estar al tanto de las aspiraciones y
necesidades reales de los ciudadanos, es entonces imposible desarrollar
programas efectivos sino existe comunicación. .
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
Otro factor importante de las organizaciones ya sean las juntas de acción
comunal u otros organismos es la ausencia de un grado aceptable de
organización. Hay un serio desconocimiento de lo que significa participar. g
En estas circunstancias la participación es una potencialidad de nuestra
sociedad que hay que desarrollar con un trabajo persistente. Con la sola
constitución y las leyes que hablan la participación no se hace realidad la
democracia participativa. Se necesita un cambio de mentalidad.
Los gobernantes deben de dejar de creerse los dueños absolutos de poder,
deber escuchar, tener en cuenta, convocar e informar a los ciudadanos para
que gobiernen con el. Nosotros, los ciudadanos debemos interesarnos,
sentirnos parte del poder y responsables también del destino del gobierno.
Para que exista una verdadera democracia participativa en el Municipio se
necesita: tener disponibilidad, voluntad tanto de los gobernantes como de los
gobernados.
La suficiente información para que la comunidad oportunamente informada de
las acciones y planes de la administración. La educación para una comunidad
y para los funcionarios en temas de actualidad relacionados con el desarrollo
económico, político y social. La organización de la comunidad en múltiples
formas: sindicatos, comités, clubes, acción comunal, asociaciones, partidos,
movimientos etc.
Espacios de deliberación: sitios y posibilidades para el debate publico
mediante foros, cabildos audiencias públicas, polémicas y otros espacios e los
medios de comunicación
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
Espacios para decidir son los espacios en donde los ciudadanos y las
organizaciones tienen voz y voto; pueden tomar parte de la elaboración y
ejecución de las decisiones y controlar permanentemente
Aquí está la clave de la participación
Capitulo II Antecedentes de las juntas de acción comunal
La acción comunal como canal formal de participación surge a la vida
constitucional, mediante la ley 19 de 1958 y en su relación con el orden jurídico
ha cumplido varios papeles importantes en la historia político-administrativa del
país en el orden local. El primero de ellos relacionado con el intento de
cohesión social, después de diez años de enfrentamientos partidistas y que
daba la posibilidad al gobierno de fomentar formas participativas en el ámbito
cívico y social.
El segundo relacionado con la actividad político-partidista instaurada a partir del
Frente nacional en donde la acción comunal aparece en el ámbito local de la
mano de la dirigencia política, sirviendo de interlocutor entre la administración
local y la comunidad.
Se tendrá en cuenta las reformas introducidas a la legislación comunal en
1987, 1996 y 2002. Las juntas de acción comunal, necesitan con urgencia
recobrar su credibilidad y acción a favor de las comunidades, apoyadas en el
marco jurídico institucional que surge a partir de la constitución de 1991.
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
Con la creación y vigencia de un esquema jurídico, para que exista la
participación, se requiere brindarle importancia a los municipios y que sustente
las necesidades de las juntas de acción comunal se han de fortalecido
3. CARACTERIZACION DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES AREA
RURAL
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL
MECANISMOS PARA EJERCER CONTROL SOCIAL
La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo
establece la participación de toda la ciudadanía al indicar que "El
pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado
por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de
la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo,
la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de
un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la
integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y
promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA", de
igual manera en el articulo 270 faculta a la ciudadanía para que
intervenga activamente en el control de la gestión pública al
establecer: "La ley organizará las formas y los sistemas de
participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se
cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados".
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
El Ministerio de Educación Nacional dando cumplimiento al mandato
Constitucional y con el fin de garantizar el control social, presenta
esta herramienta práctica que le permite a la comunidad conocer
conceptos básicos que le permitan ejercer sus derechos.
4. FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA PARTICIPACION, JUNTAS DE
ACCION COMUNAL
ASPECTOS LEGALES
El DECRETO 890 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 743
de 2002. Que la Ley 743 de 2002 en su artículo 72 facultó al Gobierno
Nacional para reglamentar aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento
de la organización comunal y la consecución de sus objetivos;
Que los artículos 36, 47 y 50 de la misma ley, facultan a las autoridades que
ejercen inspección, vigilancia y control sobre los organismos de acción
comunal, para suspender las elecciones de dignatarios, cuando se presenten
determinadas causales; conocer las demandas de impugnación contra la
elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
decisiones de sus órganos y en relación con el manejo del patrimonio de los
organismos de acción comunal, así como de los recursos oficiales que los
mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea
del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativas o fiscales
pertinentes; que así mismo el literal j) del artículo 72 de la ley 743 de 2002,
faculta al Gobierno Nacional para que expida reglamentación sobre "Las
facultades de inspección, vigilancia y control";
Que la presente reglamentación conforme a la ley citada busca que las
organizaciones comunales tengan mecanismos para su mejor operación, sin
menoscabo de las responsabilidades que en materia de vigilancia y el control le
compete al Estado, a fin de preservar el interés general y la legalidad de sus
actuaciones.
Para efectos de vigilancia, inspección y control cuando se refiere la ley 743 de
2002, se entiende por:
VIGILANCIA: la facultad que tiene el Estado para hacer seguimiento a las
actuaciones de las organizaciones comunales, con el fin de velar por el
cumplimiento de la normatividad.
INSPECCIÓN: Es la facultad que tiene el Estado para verificar y/o examinar el
cumplimiento de la normatividad legal vigente de los organismos comunales en
aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.
CONTROL: Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos
necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, contable,
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
financiero, administrativo, social y similar de las organizaciones comunales,
como resultado del ejercicio de la inspección y/o vigilancia.
FINALIDADES DE LA VIGELANCIA INSPECCION Y CONTROL.
FINALIDADES DE LA
VIGILANCIA.
FINALIDADES DE LA
INSPECCIÓN
FINALIDADES DEL
CONTROL
Velar porque las organizaciones comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3° y 20 de la Ley 743 de 2002.
Hacer recomendaciones a las organizaciones comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo a los resultados de las auditorías.
Determinar la situación legal y organizativa de la organización comunal, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.
Restablecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados
Asegurar el buen funcionamiento de la organización, velando por la preservación de la naturaleza jurídica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
Velar porque se respeten los derechos de los afiliados a las organizaciones comunales y cumplan con sus deberes.
Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente.
Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.
Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones comunales, de los
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
terceros y de la comunidad en general.
Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales.
Velar porque la organización tenga sus estatutos actualizados.
Propender porque los procesos de liquidación se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores de la organización.
Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.
Velar porque se conformen los cuadros directivos.
Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros órdenes de las organizaciones comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro etc.
Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal.
Velar porque los procesos que tengan a su cargo las organizaciones
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.
Velar por la conservación del patrimonio de la organización comunal.
Velar porque la organización tenga un plan de trabajo anual para cada órgano.
Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización
Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.
Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones comunales, de los terceros y de la comunidad en general.
Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales.
4.2 CARÁCTER DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL MUNICIPIO DE
POPAYÁN, ÁREA RURAL.
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
En Colombia en la actualidad, el modelo en el cual el municipio aparece como
el principal actor del Desarrollo Rural, implica ante todo el fortalecimiento de los
mecanismos de participación y concertación ciudadana y comunitaria. De allí la
importancia que merece los grupos de organización que son la base en la
construcción modelos reales de participación colectiva, tales como las Juntas
de Acción Comunal, consejos de participación ciudadana, consejos
municipales o cualquier otra forma de participación.
En este sentido, las Juntas de Acción Comunal son el ente principal de
participación en donde se representa la asociación de varios actores en donde
confluyen diversas necesidades. Es así como la autodeterminación y la
autonomía de la población rural en los procesos de desarrollo depende de su
capacidad de identificar intereses compartidos, de organizarse y a su vez
proyectarse en torno a ellos.
Cuando un grupos de personas se asocia responde a la exigencia del estado
de auto organizarse para participar en los planes de desarrollo, pero a su vez
surgen in numerables obstáculos en dicho proceso, se observa que no todas
las Juntas de Acción Comunal del área rural, tienen la misma capacidad de
participación, negociación, interpretación y consenso de sus asociados, en
mayoría los grupos asociados no están preparados de la misma forma.
4.3 IDENTIFICACION DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA RIO
BLANCO.
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
La junta de acción comunal de la vereda Rio Blanco pertenece al corregimiento
de Calibio.
Con una extensión de……… su topografía……… temperatura……
MAPA DE UBICACIÓN
LIMITES
NORTE:
SUR
ORIENTE
OCCIDENTE
NUMERO DE HABITANTES:
NUMERO DE FAMILIAS
NUMERO DE FANILIAS PROPIETARIAS
SALON COMUNAL 1
PUESTO DE SALUD NO TIENE
PROMEDIO DE HABITANTES POR FAMILIA
PROMEDIO DE HABITANTES POR VIVIENDA: 5 A 7
ESTRATO
VIAS DE ACCESO
POBLACION FLOTANTE PROVENIENTE DE OTROS MUNICIPIOS
CENTROS RECREATIVOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
ESTACIONES DE GASOLINA
POR SU CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA APROXIMADAMENTE EL ___ %
DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA POSEE FORMACIÓN
PROFESIONAL
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
QUE TIPO DE PROFESIONALES
LOS INGRESOS DE POBLACION OSCILAN ENTRE:
REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EXPEDICION DE RESOLUCIONES
DE PERSONERIA JURIDICA PARA JUNTAS DE ACCION COMUNAL:
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
Oficio de las juntas de acción comunal solicitando la expedición de
resolución de reconocimiento jurídico (P.J), firmado por el presidente y
secretario electos y dirigido a la secretaria de participación ciudadana y
desarrollo social.
Acta de constitución y de adopción de estatutos de la junta firmada(s)
por el presidente y secretario de dicha asamblea(s)
Original de los estatutos adoptados y aprobados en Asamblea de
afiliados, firmados por el presidente y secretario de esa asamblea.
Acta de Elección de dignatarios firmada por el presidente y secretario de
dicha asamblea tribunal de garantías.
Listado de afiliados fundadores (numero de orden, nombres y apellidos,
documento de identidad, lugar de expedición y firma)
Certificado firmado por el alcalde y jefe de planeación municipal sobre:
Radio de acción (territorio), y en donde se indique que esta Junta de
acción comunal, no es segregación de otra junta., y que no se opone ni
en todo ni en parte a la ley, las normas vigentes, y a los estatutos y
reglamento interno de la organización.
Oficio donde se indique la aceptación de cargos de cada uno de los
dignatarios elegidos (Nombres y apellidos, documentos de identidad,
lugar de expedición, cargo y firma).
Original de la consignación por pago por tramite de personería jurídica
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA RIO BLANCO
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
TALLER N. 1
Historia sobre la contribución personal a la participación ciudadana.
Yo nací en:
He vivido en los siguientes municipios
Me he ganado la vida de las siguientes actividades
Actualmente trabajo en
Participo en las siguientes organizaciones comunitarias
Mis actividades en participación ciudadana son.
TALLER N. 2
Conceptos personales sobre participación política.
1. Para mí la participación ciudadana es:
2. yo actuó en participación ciudadana de la siguiente manera:
3. yo creo que puedo ser más participativo si:
TALLER N.3
Socio drama sobre mecanismos de participación.
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
Con base en la pregunta. ¿Qué cosas quisiera mejorar de su situación local,
municipal o nacional, debe organizarse una representación de problemas de la
vida social en los cuales se reflejen situaciones que quisiéramos cambiar.
Personajes:
Problemas que se quieren cuestionar
Propuesta sobre Situaciones que queremos mejorar
TALER N. 4
Participación ciudadana y conflictos sociales
Procedimiento: resolver individualmente las preguntas que se plantean. Luego
se forman grupos y se vuelven a contestar las preguntas con base e lo escrito.
Cada grupo después de haber escrito su relataría la lee y comenta.
Que conflictos sociales nos afectan a todas las personas?
Que clases de mecanismos de participación se pueden poner en marcha
para mejorar la situación?
Participación y opiniones al interior de la junta de acción comunal.
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
Para usted como dignatario de la junta de acción comunal, en que aspectos
considera que debe de fortalecerse la junta?
……………………… para nosotros es fundamental que haya un comité de
convivencia y conciliación más ordenado y dinámico en la labores que le son
encomendadas ya que sus integrantes como tal deben mediar de manera
dedicada y entregada hacia la resolución de los conflictos organizativos y
comunitarios pero a su vez debe capacitarse, y en fin termina siendo su mayor
obstáculo. Ya que por desconocimiento no conoce cuales son las razones
principales por las que debe tener existir y de allí se desprenden innumerables
problemas.
ANEXOS
JUNTAS DE ACCION COMUNAL MUNICIPIO DE POPAYAN
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
ASOCIACION MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE
POPAYAN
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO 25 DE JULIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO 5 DE ABRIL
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BENJAMIN IRAGORRI
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CADILLAL
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CALDAS
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CALICANTO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CAMILO TORRES
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CAMINO REAL
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CASAS GRANJAS LA
LADERA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CHUNI Y LA SOMBRILLA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO COLGATE PALMOLIVE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO COLOMBIA PRIMERA ETAPA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO COLOMBIA SEGUNDA
ETAPA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO DEAN SECTOR BAJO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL BOQUERON
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL EDEN
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL GUAYABAL
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL LIBERTADOR
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL MIRADOR
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL PABLADO DE LOS
ALTOS SAUCES
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL PAJONAL
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL RETIRO BAJO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO HERNANDO LORA EL
EGIDO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO JORGE ELIECER GAITAN
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO JOSE ILARIO LOPEZ
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO JOSE MARIA OBANDO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA CAPITANA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ESMERALDA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ESPERANZA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA INDEPENDENCIA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ISABELA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ISLA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA PAZ
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA UINION
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAGOS DE OCCIDENTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAS PALMAS
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAS PALMAS II
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS CAMPOS
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS CAMPOS II
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS JAZMINES
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS NARANJOS
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO MIRAMAR
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NAZARETH
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NUEVA GRANADA
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NUEVA VENECIA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NUEVO POPAYAN
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NUEVO SAN JOSE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PANDIGUANDO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PLATEADO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO POPULAR
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PRIMERO DE MAYO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAMUEL SILVERIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN JOSE DE LOS TEJARES
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA FE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA LIBRADA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTO DOMINGO SABIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTO DOMINGO SAVIO II
ETAPA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SOLIDARIDAD
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SUIZO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO TOMAS CIPRIANO DE
MOSQUERA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VALPARAISO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA ESPAÑA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLAS DEL SUR
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO 31 DE MARZO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO AIDA LUCIA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO ALFONSO LOPEZ
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO ALICANTE
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO AVELINO ULL
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BALCONES DE POMONA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BELLA VISTA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BELLO HORIZONTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BENITO JUARES, LAS
AMERICAS Y LA LICORERA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BERLIN
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BOLIVAR
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BOSQUES DEL PINAR
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CAMPAMENTO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CARLOS I
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CIUDAD JARDIN
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CIUDADELA VILLA DEL
NORTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CORSOCIAL
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL ACHIRAL
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL DEAN LOMA DE LA
VIRGEN
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL EMPEDRADO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL ENCANTO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL LAGO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL RECUERDO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL RECUERDO NUEVO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL RETIRO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL TRIUNFO
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL UVO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO JOSE ANTONIO GALAN
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO JUNIN
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO KENNEDY
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA CONQUISTA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ESPERANZA NORTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA FLORESTA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA MARIA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA PAMBA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA XIMENA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAS BRIZAS DE OCCIDENTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAS VEGAS
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS HOYOS
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS BRACEROS
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS SAUCES
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO MANUEL JOSE MOSQUERA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO MATAMOROS
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO MODELO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO MONASTERIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO OLIVARES DEL NORTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PALACE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PORTALES DEL RIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO REAL INDEPENDENCIA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO RINCON DE CONFACAUCA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO RINCONCITO PRIMAVERAL
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN ANTONIO DE PADUA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN CAMILO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN GERARDO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN JOSE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA CATALINA II ETAPA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA CLARA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SIGLO XX
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SINDICAL II ETAPA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO UNIDAD 4 VILLA DEL
VIENTO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO URAPANES DEL RIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VALENCIA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA ANDREA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA DEL NORTE FASE A
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA DEL NORTE FASE A-B
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA DOCENTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA OCCIDENTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO YANACONAS
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO YANACONAS
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO ZULEMAIDA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIOS SANTA INES, EL PRADO Y
APARTAMENTOS SANTA CATALINA
JUNTA DE ACCION COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE
DE LOS PERIODISTAS
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON
DE PALACE
JUNTA DE ACCION COMUNAL ORNATO Y MEJORAS PUBLICAS DEL
COREGIMIENTO DE PUEBLILLO
JUNTA DE ACCION COMUNAL SAN IGNACIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA ALTO PESARES
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CAJETE
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CERRO DE LAS TRES
CRUCES
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CORREGIMIENTO DE
PUELENJE
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL TUNEL
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA CLARIDAD
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA PAILA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA REJOYA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA SABANA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA UNION
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LAS CHOZAS
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LAS CHOZAS ALTAS
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS DOS BRAZOS
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS TENDIDOS
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA ALTAMIRA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA ALTO PUELENJE
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA BAJO CHARCO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA BAJO GUALIMBIO
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA BOSQUES DEL RIO
MOLINO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA BRIZAS DEL RIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CAJAMARCA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CILIBIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE BAJO CAUCA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE CLARETE
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE DESARROLLO
COMUNAL DE LA PLAYA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE LA CALERA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE LA LAJA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE LAME
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE MORINDA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE POBLAZON
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE POMONA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE PUEBLILLO ALTO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE SAMANGA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE SAMANGA PARTE BAJA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE SILOE
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE TORRES
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DEL CRUCERO DE
PUELENJE
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DEL SENDERO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL CABUYO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL CHARCO
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL DANUBIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL ERENAL
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL HOGAR
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL PARAISO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL PLACER
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL SALVADOR
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL TABLON
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EN CANELO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA FIGUEROA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA GONZALES
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA JULUMITO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA JULUMITO ALTO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA CABRERA SANTA
ELENA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA CABUYERA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA LAGUNA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA MESETA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA MOTA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA TETILLA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA YUNGA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LAS HUACAS
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LAS MERCEDES
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS CERRILLOS
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS LAURELES
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS LLANOS
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA MONTE BELLO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA NUEVA REAL POMONA II
ETAPA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PARCELACION EL CANELO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PARCELACION SAN
IGNACIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PISOJE ALTO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PISOJE BAJO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PUNTA LARGA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA QUINTANA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA REAL PALACE
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA REAL POMONA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA RIO BLANCO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA RIO HONDO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN ALFONSO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN ANTONIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN BERNARDINO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN ISIDRO
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN JUAN
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN RAFAEL
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SANTA BARBARA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SANTA ROSA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SANTANA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA TINAJAS
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA VILLA NUEVA
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BELALCAZAR
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION EL DORADO
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION EL LIMONAR
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION EL REFUGIO
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION EL UVO
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION FUCHA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION MINUTO DE DIOS
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION PERPETUO
SOCORRO
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RESIDENCIAL
MOSCOPAN
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SINDICAL
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION TOEZ
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION VILLA DEL CARMEN
I ETAPA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION VILLA DEL VIENTO
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION ARTISTA AIRE DE
PUBENZA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION CAMPO BELLO
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION CAMPO BELLO
SECTOR NORTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION CANADA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION CHIPINERO
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION CRUZ ROJA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA ALDEA
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA ARBOLEDA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA CAMPIÑA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA ESTANCIA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA FLORIDA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA MARIA
OCCIDENTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA PLAYA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA PRIMAVERA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA VILLA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LAS FERIAS
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LOMAS DE
GRANADA 1 Y 2 ETAPA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LOS ALCAZARES
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LOS COMUNEROS
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LOS ROSALES
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION MORINDA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION PORTALES DEL
NORTE
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RIO VISTA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SANTA ELENA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SANTA LUCIA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SANTA MONICA
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SANTIAGO DE CALI
1 Y 2
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SOTARA
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION YAMBITARA
JUNTA DE VIVIENDA MADRIGALES DEL NORTE
JUNTA DE VIVIENDA MISAEL PASTRANA
JUNTA DE VIVIENDA BARRIO VILLA MELISA
JUNTA DE VIVIENDA BELLAVISTA I
JUNTA DE VIVIENDA EL GUAIMARAL
JUNTA DE VIVIENDA EL RECUERDO
JUNTA DE VIVIENDA EL RINCON DEL NORTE
JUNTA DE VIVIENDA EL TABLON
JUNTA DE VIVIENDA EL TREBOL
JUNTA DE VIVIENDA FRAY ISIDRO MONTCHAR
JUNTA DE VIVIENDA GUSTAVO RESTREPO
JUNTA DE VIVIENDA KALUA
JUNTA DE VIVIENDA LA COLINA DE FUCHA
JUNTA DE VIVIENDA LAS ACAUCARICIAS
JUNTA DE VIVIENDA LAS VERANERAS
JUNTA DE VIVIENDA LOS ALPES DEL SUR
JUNTA DE VIVIENDA LOS GIRASOLES
JUNTA DE VIVIENDA NUEVA ALCALA
JUNTA DE VIVIENDA NUEVO
JUNTA DE VIVIENDA PORTAL DEL SUR
JUNTA DE VIVIENDA PRADERAS DEL NORTE
JUNTA DE VIVIENDA PUBUS
JUNTA DE VIVIENDA RENACER
JUNTA DE VIVIENDA SINTRAMUNICIPALES
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
JUNTA DE VIVIENDA VILLA DEL PALMAR
JUNTA DE VIVIENDA VILLA DURAN
JUNTA DE VIVIENDA VILLA ELENA
JUNTA DE VIVIENDA VILLA LORENZANA
JUNTA DE VIVIENDA VILLA ÑAÑEZ
JUNTA DE VIVIENDA YANAKANAY
Recomendaciones las opciones que tienen las juntas de acción común al organizarse.
BIBLIOGRAFIA
ARRIAGADA, Irma (1996). El debate actual de las políticas sociales en
América Latina.
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
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convivencia ciudadana. Cali. (Mineo).
VELAZQUEZ, Fabio. Ciudad y Participación. Cali editorial Universidad
del valle 1996
LEY 743 DE JUNIO 5 DE 2002
OBEJETO DE La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
LA LEY la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.
DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
PRINCIPIOS
RECTORES
DEL
DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
a) Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro; b) Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular; c) El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas; d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción; e) El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.
FUNDAMENTOS
DEL
DESARR0LLO
DE LA
COMUNIDAD
a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana; b) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo; c) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad; d) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad; e) Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales; f) Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias;
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
g) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.
DEFINICION DE
LA CCION
COMUNAL
Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.
CLASIFICACION
DE LOS
ORGANISMOS
DE ACCION
COMUNAL
Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan
ORGANISMOS
DE ACCION
COMUNAL
Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en el presente artículo si fuere procedente; b) Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción comunal. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien; c) Es organismo de acción comunal de tercer grado la federación de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien;
d) Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la confederación nacional de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien.
DENOMINACI
ON
La denominación de los organismos de que trata esta ley a más de las palabras "Junta de acción comunal", "Junta de vivienda comunitaria", "Asociación de juntas de acción comunal", "Federación de acción comunal" o "Confederación nacional de acción comunal", se conformará con el nombre legal de su territorio seguido del nombre de la entidad territorial a la que pertenezca y en la cual desarrolle sus actividades. Cuando se autorice la constitución de más de una junta en un mismo
Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.
territorio, la nueva que se constituya en éste deberá agregarle al nombre del mismo las palabras "Segundo sector", "Sector alto", "Segunda etapa" o similares.
TERRITORIO
Cada junta de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones: a) En las capitales de departamento y en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., se podrá constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo b) En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos o inspecciones de policía podrá reconocerse más de una junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior; c) En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios la junta podrá abarcar toda el área urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida; d) En cada caserío o vereda sólo podrá constituirse una junta de acción comunal; pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare; e) El territorio de la junta de vivienda comunitaria lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla el programa de construcción o mejoramiento de vivienda; f) El territorio de la asociación será la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los términos del Código de Régimen Municipal; g) El territorio de la federación de acción comunal será el respectivo departamento, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado la división territorial en comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas;
h) El territorio de la confederación nacional de acción comunal es la República de ColombiaEn los asentamientos humanos cuyo territorio no encaje dentro de los conceptos de barrio, vereda o caserío, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de una junta de acción comunal, cuando se considere conveniente para su propio desarrollo..
DOMICILIO
Para todos los efectos legales el territorio de las juntas y asociaciones determina el domicilio de las mismas. El domicilio de la junta de vivienda comunitaria será el municipio en donde se adelante el programa de vivienda. El domicilio de las federaciones será la capital de la respectiva entidad territorial y el de la confederación, Santa Fe de Bogotá, D. C.
ORGANIZACIÓNLas organizaciones de acción comunal estarán constituidas, según el caso, de acuerdo con los índices de población y características de cada región o territorio.
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CONSTITUCION
FORMA DE
CONSTITUIRSE
a) La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio; b) La junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda; c) La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma; d) La federación de acción comunal estará constituida por las asociaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma;
e) La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al territorio nacional.
Ninguna persona natural, podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.
La determinación de los requisitos y del número mínimo de afiliados y/o afiliadas con que pueda constituirse y subsistir un organismo de acción comunal será reglamentada por el Gobierno Nacional.
Los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los términos definidos por la presente ley. Igualmente, podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas del nivel internacional.
DURACION Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se disolverán y liquidarán por voluntad de sus afiliados o por mandato legal
ESTATUTOS
Los estatutos deben contener como mínimo:
a) Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración; b) Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados; c) Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno; d) Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones; e) Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación; f) Régimen disciplinario; g) Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos;
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h) Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos; i) Impugnaciones: causales, procedimientos.
OBJETIVOS
DE LAS
JUNTAS DE
ACCION
COMUNAL
a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad,a través del ejercicio de la democracia participativa; b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia; c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad; d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades; e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario; f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional; i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia; j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo; k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados; l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley; m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal; n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal; o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor
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calidad de vida en su jurisdicción; p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
PRINCIPIOS LOS ORGANISMOS COMUNALES DEBEN REGIRSE POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
a) Principio de democracia b) Principio de la autonomía c) Principio de libertadd) Principio de igualdad y respetoe) Principio de la prevalencia del interés común f) Principio de la buena fe: g) Principio de solidaridadh) Principio de la capacitación i) Principio de la organización j) Principio de la participación:
DE LOS
AFILIADOS
REQUISITOS
1. Son miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. 2. Son miembros de las juntas de vivienda comunitaria las familias fundadoras y las que se afilien posteriormente. 3. Son miembros de la asociación de juntas de acción comunal las juntas de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente. 4. Son miembros de las federaciones de acción comunal las asociaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente. 5. Son miembros de la confederación nacional de acción comunal las federaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente.
DERECHO DE LOS AFILIADOS
a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos; b) Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes; c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización; d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto; e) Participar de los beneficios de la organización; f) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su
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cumplimiento; g) Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos; h) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller. Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados.
DEBERES DE LOS AFILIADOS
a) Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo; b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia; c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización. IMPEDIMENTOS a) Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria; b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.
c) Por violación de las normas legales y estatutarias.
ORGANOS DE
DIRECCIÓN,
ADMINISTRAC
IÓN Y
VIGILANCIA
a)Asamblea General; b) Asamblea de Delegados; c) Asamblea de Residentes; d) Consejo Comunal; e) Junta Directiva; f) Comité Asesor; g) Comisiones de Trabajo; h) Comisiones Empresariales; i) Comisión Conciliadora; j) Fiscalía; k) Secretaria General; l) Secretaría Ejecutiva;
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m) Comité Central de Dirección; n) Directores Provinciales o) Directores Regionales; p) El comité de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria.
DIGNATARIOS
DE LAS
JUNTAS DE
ACCIONCOMU
NAL
PERÍODO DE LOS DIRECTIVOS Y LOS DIGNATARIOS. El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso. ELECCIÓN DE LOS DIGNATARIOS. La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que éstos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados. Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas maneras la asignación de cargos será por cociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados a saber: directivos, delegados, secretarías ejecutivas, o comisiones de trabajo, fiscal y conciliadores. FECHAS DE ELECCIÓN DIGNATARIOS. A partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas: a) Junta de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año; b) Asociaciones de juntas de acción comunal, el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año; c) Federaciones de acción comunal, el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el primero de noviembre del mismo año; d) Confederación nacional de acción comunal, el último domingo del mes de noviembre y su período inicia el primero de enero del año siguiente. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión del registro hasta por 90 días; b) Desafiliación de los miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.
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CALIDAD DE DIGNATARIO. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe. DIGNATARIOS DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado. Incompatibilidades: a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior; b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto; c) El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir; d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales; e) Los conciliadores de los organismos de grado superior, deben ser delegados de distintos organismos afiliados.
DERECHOS DE LOS AFILIADOS. A más de los que señalen los estatutos, los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos: a) Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo; b) A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad.
ORGANOS DE
ADMONISTRA
CION Y
VIGILANCIA
Asamblea general. La asamblea general de los organismos de acción comunal es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.
Directivas departamentales. En los departamentos en los cuales exista más de una federación, se creará una directiva departamental con funciones de planificación, asesoría y capacitación hacia las federaciones y
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asociaciones y de comunicación hacia la confederación.
Comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección. Su período será de un (1) año renovable.
La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación del consejo comunal.
CONCILIACION
IMPUGNACION
NULIDADES
Comisión de convivencia y conciliación. En todas las juntas de acción comunal existirá una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por las personas que designe la asamblea general.
En todos los organismos de acción comunal de segundo, tercer y cuarto grado, habrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por el número de miembros que se determine en sus estatutos.
Funciones Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación:
a)Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;
b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal;
c) Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.
Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal.
Nulidad de la elección. La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impiden el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto.
Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva
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REGIMEN
ECONOMICO
Y FISCAL
elección.
Patrimonio: El patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen. Los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.
Los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial. Los recursos de los organismos de acción comunal que no tengan destinación específica se invertirán de acuerdo con lo que determinen los estatutos y la asamblea general
Presupuesto. Todas las organizaciones comunales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recae sobre los representantes legales de estas empresas.
Libros de registro y control. Los organismos de acción comunal, a más de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes:
Tesorería Inventarios
Actas de la asamblea
De registro de afiliado
DISOLUCION O
LIQUIDACION
Las organizaciones de acción comunal se disolverán por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros. Disuelta una organización por mandato legal, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes. La disolución decretada por la misma organización requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente. En el mismo acto en el que la organización apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.
COMPETENCIA
DE LA
Los organismos de acción comunal a que se refiere esta ley, formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la entidad que ejerce su inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 52 de 1990 y en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994. Sus estatutos y sus reformas, los nombramientos y elección de dignatarios, los libros y la
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DIGEDACP disolución y liquidación de las personas jurídicas de que trata esta ley, se inscribirán ante las entidades que ejercen su inspección, vigilancia y control.
La existencia y representación legal de las personas jurídicas a que se refiere esta ley, se aprobarán con la certificación expedida por la entidad competente para la realización del registro.