MODULO II“INTRODUCCIÓN AL DERECHO”
José Luis Cortés RecabarrenAbogado
Fiscal MOP II RegiónDocente Academia de Obras Públicas
Materias a tratar en el módulo.• Teoría de las normas jurídicas.– La conducta humana y los hechos naturales.– Tipos de normas: morales, de cortesía, religiosas y jurídicas.– Estructura y característica de las normas jurídicas.– Fuentes del Derecho:
• Noción.• La ley.• La costumbre.• La jurisprudencia.• Tratados internacionales.• La Constitución Política.• Principio de la Jerarquía de la Norma.
Aspectos especiales de la ley.-
• Definición.• Vigencia.• Interpretación.• Formación.• Tipos de ley.• La potestad reglamentaria y la ley.• El contrato y los actos jurídicos.
Materias a tratar.-• El Estado de Derecho.• Concepto de Estado.• Formas de organización de los servicios
públicos:– Regionalización.– Descentralización.– Concentración.– Democracia y Gobernabilidad– Teoría de la Separación de los Poderes.– Garantías Constitucionales.
Materias a tratar.-• Tipos de derecho• Derecho público y privado. Diferencias.
Cláusulas exorbitantes.• De los actos administrativos y los contratos
administrativos (Ley 19.880 y Ley 19.886)
Materias a tratar.-• Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas (DFL 850)• Ubicación de la ley orgánica en el marco
jurídico general.• El MOP y su competencia.• Principio de especialidad de la norma.• Tipo de servicio público.• Concepto de delegación de atribuciones.• Entorno legal.
Distribución del curso.-• Día 1.-– Teoría de las normas– Tipos de normas.– La norma jurídica.– Fuentes del derecho.– Ley, Costumbre,
Jurisprudencia, Doctrina, Tratados.
– Constitución Política.
• Día 2.-– La ley en particular.– Contratos y actos
jurídicos.– Estado de derecho,
democracia y gobernabilidad.
– Formas de organización.– Regionalización.– Garantías
Constitucionales.
Distribución.-
• Día 3.-– Derecho público versus
derecho privado.– Cláusulas Exorbitantes.– Actos y Contratos
Administrativos.– Ley Orgánica del MOP– Evaluación.
Reglas y recomendaciones prácticas para el curso.
Para qué le servirá a Ud. este curso
Entremos en Materia……….
CAPÍTULO 1TEORÍA DE LA NORMA
Cuestiones básicas.-• El ser humano es esencialmente sociable. Ha sido
creado para vivir en comunidad y relacionarse con otros.
• El ser humano forma parte de algo mayor llamado SOCIEDAD.
• Una sociedad es la forma como el ser humano conviene en la manera de vivir y relacionarse.
• Pero conjuntamente con ello, el ser humano vive en un entorno natural. Este entorno (la naturaleza) expone al hombre a ciertos hechos previsibles y no previsibles.
Cuestiones básicas.-• De un 100% de las actividades que desarrolla el ser
humano, un alto porcentaje trae aparejado efectos, los que son regulados por normas.
• Qué son las normas? Son un conjunto de principios, mandatos, enunciados que rigen aspectos de nuestra vida.
• Qué son las normas jurídicas? Son preceptos que rigen nuestra conducta, son imperativos y socialmente exigibles a través de las instituciones y el Estado. Es obligatoria para todo el conjunto de personas, sin distinción. Ejerce imperio sobre éstas aún de modo coercitivo.
NORMA JURÍDICA
NORMA DIRECTUM = LO QUE ES RECTO DE ACUERDO A UNA PAUTA O NORMA
JURÍDICA IUS = LO QUE ES JUSTO, ES DECIR, ADAPTAR LA CONDUCTA A LA PAUTA .
ES UN PRECEPTO DE CONDUCTA GENERAL E IMPERATIVO
Qué persigue la norma jurídica.-
ORDEN PAZ JUSTICIA SEGURIDAD
BIEN COMÚN
La Norma Moral
Concepto. Diferencias con la norma jurídica.-
• La norma moral es un precepto subjetivo, personal, interno, que atiende a la conciencia, no se extiende a todos por igual y no otorga derecho a su cumplimiento coercitivo.
• La norma moral depende de cada uno, y de su sujeción a principios aceptados personalmente.
• En cambio la norma jurídica no es ni buena ni mala, procede de un orden externo y puede ser cumplida obligatoriamente, en contra de la fuerza de voluntad del infractor.
Normas de Cortesía
Concepto y diferencias.-• Son disposiciones de trato social que
imponen ciertos modos de actuar. No están normados (Manual de Carreño) ni sistematizados. Su incumplimiento trae aparejada solo una sanción social.
• No poseen fuerza coercitiva.• No persiguen el bien común sino hacer más
agradable la convivencia humana.• Dependen de la época y las costumbres.
Normas Religiosas
Concepto y diferencias.• Son un conjunto de preceptos que miran la
relación del hombre con la divinidad (cualquiera) y apela más a la relación con ésta, a nuestro perfeccionamiento interior.
• Se aplican solo a quienes adhieren a una determinada fe y tratan aspectos más bien espirituales (aunque con efectos también terrenales)
• Poseen un fin eterno.• Tienen aparejadas reglas de conducta social y con
relación a la comunidad de fieles.
Normas Jurídicas
Poseen las siguientes características.-• Son de carácter general.• Son impersonales.• Son obligatorias.• Poseen la facultad de hacerse cumplir por la
fuerza: coercitivas.
CAPÍTULO IIFUENTES DEL DERECHO
Qué es el “Derecho”?• Es el sistema de normas destinada a regir la
convivencia humana en orden del Bien Común.
• Es el conjunto completo de normas.• Por esa razón es que quien está destinado a
tratar con esta ciencia, debe tener la perspectiva global de disposiciones.
• Ej. El Inspector Fiscal.
Fuentes del Derecho.-
Materiales
Directas:-Congreso-Sociedad-Tribunales
Indirectas:-Doctrinas religiosas-Doctrinas filosóficas-Guerras-Revoluciones-Etc..
Formales
LeyCostumbreJurisprudenciaTratadosContratosPrincipios generales del Derecho.
LA LEY
“ES UNA DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD SOBERANA QUE, MANIFESTADA EN LA FORMA PRESCRITA POR LA CONSTITUCIÓN, MANDA, PROHIBE O PERMITE”
Artículo 1° Código Civil
YA QUE SEGÚN NUESTRO RÉGIMEN POLÍTICO DEMOCRÁTICO Y REPUBLICANO, LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO, ENTONCES LAS LEYES SON EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DE ÉSTE.
Tres elementos de toda ley:
• Es una declaración popular• Debe crearse en la forma prescrita por la
Constitución.• Puede ordenar tres acciones:–Manda = Imperativa. Ej. Ley de la Renta–Prohíbe = Prohibitiva. Ej. Luz Roja.–Permite = Permisiva. Ej. Conducir.
Vigencia de la Ley.-• 1ª Opción o REGLA GENERAL: Las leyes sólo
rigen para el futuro, a partir de la publicación en el Diario Oficial (art. 7° Código Civil)
• 2ª Opción a la REGLA GENERAL: La ley puede disponer su vigencia a partir de una fecha posterior al de la publicación en el D.O.
• 3ª Opción de EXCEPCIÓN: En ciertos casos la ley puede afectar situaciones pasadas (efecto retroactivo de la ley). Ley de 1871.
Formación de la ley.-• 1ª Opción: Iniciativa exclusiva del Presidente:– Imponer, suprimir, reducir o condonar impuestos.– Crear nuevos servicios públicos.– Contratar empréstitos.– Fijar, modificar, conceder o aumentar
remuneraciones del sector público.– Establecer modalidades de negociación colectiva.– Establecer o modificar normas de seguridad
social.
Formación de la Ley.-• 2ª Opción: a iniciativa del:– Presidente = MENSAJE– Congreso = MOCIÓN
Etapas.-
• Ingreso de la iniciativa (Moción o Mensaje)• Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso.• Comisión específica estudia el proyecto.• Discusión del proyecto.• Comisión informa al Congreso pleno.• Se discute.• Se vota.• Se promulga por el Presidente de la República.• Se publica en el Diario Oficial.
Tipos de Leyes
De acuerdo al quórum de votos, las leyes se dividen en:
• Ley de Quórum Especiales: Se requiere para las siguientes leyes, los siguientes quórums:– Leyes interpretativas de la Constitución: 3/5 de diputados y
senadores.– Leyes de Quórum calificado: Mayoría absoluta de diputados y
senadores, para las siguientes materias:• Las que determinen las conductas terroristas (art. 9º)• Las que fijan los delitos contra la patria (art. 11 Nº9)• Las que rehabiliten la ciudadanía (art. 17 Nº3)• La imposición de la pena de muerte (art. 19 Nº1)• La que regula al Consejo Nacional de TV (art. 19 Nº12)• Las que regulen la seguridad social (art. 19 Nº18)• Las que regulan la actividad empresarial del Estado (19 Nº21)• Limitaciones para adquirir bienes (art. 19 Nº 23)• Contratación de empréstitos estatales (art. 60º Nº7)• Sobre portes de armas (art. 92)• Sobre creación y límites de regiones (art. 99º)
• Leyes de quórums especiales:– Leyes orgánicas constitucionales: Requieren de las 4/7 partes
de los diputados y senadores en ejercicio. Ejemplos:• Las que regulan los estados de excepción.• La que regulan la organización de los Tribunales de Justicia.• Sobre Gobierno y Administración Regional.• Ley 19.575, sobre Bases de la Administración del Estado.
Leyes Comunes: Son todas las demás. Sin embargo, no todo es materia de ley, sino lo que expresamente se regula en el artículo 63º de la Constitución Política (“Sólo son materia de ley…”.
Lo que no sea materia de ley podrá ser materia de potestad reglamentaria del Presidente de la República.
Otros tipos de leyes• Los Decretos con Fuerza de Ley: Son aquellas
disposiciones que puede dictar el Presidente de la República con autorización expresa del Congreso, y que tienen rango de ley. No puede ser objeto de este tipo de ley: 1) Sobre nacionalidad, ciudadanía, elecciones o plebiscito; 2) Organización del Poder Judicial, Congreso, Tribunal Constitucional o Contraloría.
• Los Decretos Leyes: Son aquellos dictados en períodos de excepción constitucional, cuando se ha disuelto el Congreso Nacional. Tres períodos: a) 09/24 a 12/25; b) 1931; y c) 09/73 a 1981 (3.600 decretos leyes).
LEY Y POTESTAD REGLAMENTARIA
La Potestad Reglamentaria.-• La POTESTAD REGLAMENTARIA es la atribución que
posee exclusivamente el Presidente de la república para dictar unilateralmente normas jurídicas generales o especiales destinadas al gobierno y administración del Estado, respecto de aquellas materias no sometidas al ámbito legal.
• Por tanto, los Decretos pertenecen al ámbito y naturaleza de los Actos Administrativos, regidos por la Ley 19.880.
• Mientras que la ley es expresión de la soberanía popular representada por el Congreso Nacional, los Decretos son manifestación del Poder Ejecutivo.
Promulgación de la ley
• Es el acto solemne por el cual el Presidente de la República, mediante un decreto supremo, atestigua a la Nación la existencia de una ley y ordena su cumplimiento.
La Publicación de la Ley
• Es el acto que tiene por finalidad dar a conocer a la comunidad el contenido de una norma legal mediante su publicación en el Diario Oficial.
• El Diario Oficial fue creado en 1877, y su primer número apareció el 1º de marzo del mismo año, pero solo a partir de 1893 las leyes empezaron a ser enumeradas.
• La Ley Nº1 fue publicada el 11 de enero de 1893.• A partir de 1927 la enumeración correlativa está a
cargo de la Contraloría General de la República.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
• La ley solo puede ser interpretada de acuerdo a los criterios reconocidos en el Código Civil, artículos 19º al 24º, cuales son:– La Regla General: El sentido claro de la ley o
elemento gramatical (art. 19º)– La ley define la palabra (art. 20º)– La historia fidedigna de la ley (art. 21º)– La correspondencia y armonía de la ley: el
elemento lógico (art. 22º)– El elemento sistemático (art. 23º)– El espíritu general de la ley y la equidad natural (art.
24º)
LA COSTUMBRE
• La Costumbre es la reiteración de un mismo acto acompañada de la convicción de responder a una necesidad jurídica, lo que la hace diferente a la simple rutina.
• Aplicación o validez de la Costumbre:– En el Derecho Civil solo aplica cuando la ley se remite
expresamente a ella (art. 2º Código Civil)– En el Derecho Penal no aplica jamás.– En el Derecho Público (incluido el derecho administrativo)
tampoco tiene mayor cabida, por el carácter restrictivo de éste. Una referencia indirecta: Los regalos en materia de Probidad (art 62º Nº5 Ley 18.575)
– En el Derecho Comercial la costumbre suple el silencio de la ley (art. 4º Código de Comercio)
LA JURISPRUDENCIA
• La jurisprudencia es el conjunto de fallos o decisiones que en el ámbito de los asuntos litigiosos adoptan los Tribunales de Justicia.
• De acuerdo al artículo 3º inciso 2 del Código Civil, éstas no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren los Tribunales.
• Sin embargo, lo anterior es relativo en la medida en que si un asunto se va fallando en el tiempo o con regularidad de igual forma, por distintos Tribunales y en distintas causas, se va sentando un “precedente”. Pero….como tiene un efecto relativo, podría cambiar. Es decir, el fallo no es ley general.
También existe la llamada “jurisprudencia administrativa”, manifestada en los llamados “dictámenes”, que son los pronunciamientos en derecho que emana de la Contraloría General de la República, en virtud de las atribuciones que le otorga su ley orgánica.
Estas decisiones se basan principalmente en anteriores dictámenes, de manera que van conformando una especie de jurisprudencia o tendencia jurídica.
LA DOCTRINA
La Doctrina es la opinión versada sobre temas jurídicos que entregan los tratadistas y autores sobre determinadas materias.
Tienen influencia en fallos, en asuntos que por su complejidad requieren de una visión, análisis y opinión más específica respecto de un asunto controvertido.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Los Tratados Internacionales son convenios o convenciones que los Estados soberanos suscriben con otros, mediante los cuales regulan sus relaciones o crean normas vinculantes.
En Chile para que un tratado internacional firmado por el Presidente tenga validez legal, requiere que sea, además, ratificado por nuestro país a través del Congreso Nacional.
Una vez ratificado (sólo puede ser aprobado o rechazado, pero no modificado) y publicado el decreto supremo que lo sanciona, pasa a tener el valor de una ley.
Ejemplo, Convenio OIT 169 sobre “Pueblos Indígenas”.
Los Principios Generales del Derecho
Concepto
• Son un conjunto de preceptos o máximas fundamentales de justicia, destinados a reflejar o explicar pedagógicamente el derecho (regulae juris)
• Nuestro derecho le otorga validez en el artículo 24º del Código Civil (“espíritu general de la legislación”)
Ejemplos• “Quien paga mal, paga dos veces”.• “Si el legislador no ha distinguido, no es
dable al intérprete distinguir.”• “Quién puede lo más, puede lo menos”.• “Nadie puede aprovecharse de su propio
dolo”.• “Nadie puede ser condenado sin ser oído”.
LA CONSTITUCIÓN DE 1980
Conceptos preliminares.-• El propósito de toda Constitución Política –cualquiera-
es la de fijar los valores básicos y los principios jurídicos que una Nación ha determinado adoptar y seguir.
• Los valores son ideales u opciones ético-sociales básicas, respecto de los cuales una determinada sociedad ha consensuado en adoptarlos y protegerlos.
• Entonces, la Constitución constituye la fuente suprema nacional de que se debe nutrir toda la legislación y normativa que se dicta en un Estado.
• La Constitución de 1980 contiene, entonces, los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.
¿Cuáles son estos valores?• La dignidad de la persona.• La libertad.• La igualdad.• La familia como institución sujeta de protección.• El respeto por los cuerpos u órganos intermedios y el
principio de subsidiariedad.• El Estado como órgano instrumental = bien común.• Principio de legalidad y responsabilidad.• Principio de transparencia y de probidad.• La soberanía reside en la Nación.
Artículos 1º al 8º
Organización Administrativa.-• “El Estado de Chile es unitario, su territorio se
divide en regiones”• Artículo 3º inc. Primero.
Tipo de Gobierno.-“Chile es una república democrática”
Artículo 4º.
Formas de Administración del Estado.-“Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley”
Artículo 3º inciso segundo.
Algunas Garantías Constitucionales• Art. 19 Nº2: Igualdad ante la ley.• Art. 19 Nº7: El derecho a la libertad…letra a) El
derecho a trasladarse de uno a otro (lugar) y entrar y salir de su territorio. EL DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO.
• Art. 19 Nº8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
• Art. 19 Nº14: El derecho a presentar peticiones a la autoridad.
• Art. 19 Nº16: La libertad de trabajo. Se prohíbe toda discriminación.
• Art. 19 Nº21: El derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
• Art. 19 Nº22: La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
• Art. 19 Nº24: El derecho de propiedad.
Principio de la Supremacía.-
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Leyes Orgánicas Constitucionales
Leyes Especiales: Interpretativas y de Quórum Calificado Leyes ComunesDecretos con Fuerza de LeyDecretos Leyes
Decretos SupremosResolucionesInstrucciones
Oficios
Primer Orden
Segundo Orden
Tercer Orden
CAPÍTULO IIIESTADO, ESTADO DE DERECHO,
GOBIERNO, DEMOCRACIA Y GOBERNABILIDAD
Conceptos.-• El Estado es la forma de organización superior que se
dan los pueblos, mediante el denominado “pacto social”, destinada a satisfacer sus necesidades. En virtud de este pacto, los ciudadanos deciden entregar o delegar el poder en manos de autoridades designadas por ellos para administrar y regir.
• El Estado de Derecho es aquél en que los órganos y autoridades están sujetas al imperio del derecho, de manera que sus actuaciones deben realizarse dentro del marco legal. De ahí que tiene aparejada el concepto de la responsabilidad y las sanciones asociadas a su transgresión. Artículos 6º y 7º
Conceptos.• Gobernabilidad es el conjunto de condiciones
para que la función de gobierno se pueda desempeñar con eficacia, legitimidad y respaldo social.
• El estado de Gobernabilidad ideal requiere de considerar los siguientes aspectos:– Magnitud de la intervención estatal.– Adecuada agenda pública, que recoja las
aspiraciones ciudadanas.– Generación de niveles de consenso.– Implementación de políticas públicas.
Conceptos.-• Democracia es un tipo o modalidad de régimen
político, en virtud del cual la soberanía reside en el pueblo, quien directa o indirectamente elige a su Administrador Superior del Estado y a los representantes de las Cámaras. Este régimen implica el principio de la separación de los poderes y el respeto a los derechos individuales.
• Gobierno es la Administración Superior del Estado a través de mandatarios temporales. El gobierno es esencialmente transitorio. El Estado es permanente.
REGIONALIZACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
REGIONALIZACIÓN
La Regionalización.-• Es el proceso de división político-administrativa del
territorio, destinada a una administración descentralizada de la Nación en función de unidades territoriales llamadas “Regiones” (1 5)
• Su origen se encuentra en los Decretos Leyes Nº573 y Nº575, ambos de 1974. Pero los esfuerzos comienzan con la conformación de la CONARA el 17 de diciembre de 1973.
• Con anterioridad, hubieron algunos esfuerzos en modificar el sistema administrativo del gobierno interior de Chile, pero que no se concretaron, a saber:– En la década de 1950 la CORFO propuso dividir
Chile en 6 Regiones: Norte Grande, Norte Chico, Núcleo Central, Concepción y la Frontera, Región de los Lagos y Región de los Canales.
– En 1965 la ODEPLAN propuso la creación de 12 zonas llamadas “Provincias”, basadas en los polos económicos de influencia.
DESCENTRALIZACIÓNForma de Organización de los
Servicios Públicos
SERVICIOS PÚBLICOS
CENTRALIZADOS
DESCENTRALIZADOS
Actúan bajo la personalidad jurídica y patrimonio del Fisco. Sometidos a la dependencia del P. de la República
Poseen personalidad jurídica y patrimonio propio.Están sometidos a la supervigilancia del P. de la República
SERVICIOS PÚBLICOS
CONCENTRADOS
DESCONCENTRADOS
Cuando poseen una sola sede a nivel nacional, sin oficinas regionales
Territorial
Funcional
A través de Direcciones Regionales
CAPÍTULO IVTIPOS DE DERECHO
El Derecho Público Y
El Derecho Privado
Conceptos y diferencias.-• El Derecho Público es la parte del sistema
jurídico que rige la organización del Estado y su actividad destinada a regular las bases fundamentales de la conservación y funcionamiento del cuerpo social.
• Mira estrictamente al interés público, tiene al Estado como parte inherente y se manifiesta a través de decisiones contenidas en los llamados “actos administrativos”.
• Es de interpretación restrictiva y es de carácter rígido.
• La autoridad sólo puede hacer aquello que la ley, reglamento o acto delegatorio expresamente le permite.
• Es usual encontrar en éste derecho las llamadas “Cláusulas Exorbitantes”, que son aquellas que le otorgan al Estado facultades para imponerse por sobre e unilateralmente respecto del administrado o parte contratante, para modificar o incluso dar por terminado un contrato anticipadamente y sin que medie la voluntad de éste.
• En cambio, el Derecho Privado es la parte del sistema jurídico que delimita y regula las relaciones entre particulares, o entre éstos y el Estado, en el libre ejercicio de sus actividades personales.
• Mira el interés particular por sobre el general.
• Se está facultado para hacer de todo, excepto lo que la ley expresamente prohíbe.
• Rige el principio de la autonomía de la voluntad.
DE LOS ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Los Actos Administrativos• Son las decisiones formales y por escrito que
emanan de los órganos públicos, y que se manifiestan en Resoluciones o Decretos.
• Se encuentran tratados en la Ley 19.880, la cual regula la forma de emisión, procedimiento y recursos administrativos.
• Se realizan en virtud del ejercicio de la potestad pública.
Los Contratos Administrativos• Son los convenios que celebra el Estado a
título oneroso con un particular para el cumplimiento de un fin público.
• Son aquellos regulados:– En la Ley 19.886 y su Reglamento.– En el Decreto MOP Nº75, RCOP.– En el Decreto MOP Nº48, RTC.– Otros de otros Servicios.
CAPÍTULO VLEY ORGÁNICA DEL MOP
DFL Nº850
Génesis• El DFL Nº 850, de 1997, tiene como
antecesor a la Ley 15.840, de 1964, y al DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
• Pero en ella también se encuentran incorporadas normas de la Ley 19.020, del Decreto Ley 3.278, de 1980, D.L. 880 de 1975, Ley 18.060; D.L. 1.028 de 1975, D.L. 2.186 de 1978, Ley 16.582 y 11.402, D.L. 735 de 1974, y las modificaciones que en los transcursos de los años se han introducido.
• Antes de la vigencia de la Ley 15.840, regía el DFL Nº150 de 1953, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo Nº1.000, de 1960.
• El MOP fue creado el 21 de junio de 1887, bajo el gobierno de José Manuel Balmaceda, y su primer Ministro fue el abogado Pedro Montt Montt. Su primer Subsecretario fue el abogado Luis Antonio Vergara Ruíz.
• La Dirección Operativa más joven es Aeropuertos, de 1964. Vialidad = 1925. Obras Hidráulicas = 1915. DGOP = 1888. DOP = 1910.
Rango de la Ley Orgánica• Posee rango de ley, para todos los efectos.
Tipo de Servicio• Es un servicio público centralizado y
desconcentrado funcionalmente. Por lo que las únicas autoridades/cargos propiamente tales son los del Ministro, Subsecretario, Directores Generales de Obras Públicas y de Aguas y Directores Nacionales.
• Los Directores Regionales y Provinciales sólo poseen el rango de jefes zonales, y actúan meramente por delegación de atribuciones.
Organigrama del MOPMINISTRO
Subsecretario
DGOP DGA CONCESIONES
S. OPERATIVOS
FISCALIA
DC Y F
PLANEAMIENTO
AeropuertosArquitecturaObras HidráulicasObras PortuariasVialidad
Objeto del MOP• Los servicios públicos -y sus agentes- deben
actuar dentro del ejercicio de las potestades que expresamente le otorga la ley.
• Para esto, debemos conocer cuál es la función o “negocio público principal o inherente” del MOP.
• El artículo 1º indica cuál es la función pública propia y exclusiva del MOP:
“El planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales”.
Qué es una “obra pública”?• Es cualquier inmueble construido, reparado o
conservado por el Estado, ya sea que lo ejecute directamente o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien común.
• Debe tratarse de un INMUEBLE.• Debe ser FISCAL, ya sea fiscal propiamente tal
(del Fisco) o de un organismo público (GORE, Municipalidad, Justicia, Educación)
• Debe perseguir un BIEN PÚBLICO.
Principio de la Especialidad.-• Se halla consagrado en la segunda parte del
inciso primero del art. 2º del DFL 850.• Se expresa en:– Art. 43º: contratación de empréstitos.– Art. 44º: declaración de utilidad pública.– Art. 45º: gravamen sobre predios rústicos.– Art. 46º: uso de predios o caminos colindantes
privados.– Art. 48º: Uso de agua particular para obras.– Art. 66º: Sumarios administrativos.
• Se expresa en:– Art. 67º inc.6: delegación al personal a contrata.– Art. 75º: destino de los peajes.– Art. 86º: excepciones a la licitación pública.– Art. 97º: construcción de viviendas.– Art. 111º: urgencia para la Toma de Razón.– Art. 115º: excepción de responsabilidad
administrativa.
Qué debe tener en cuenta el Inspector Fiscal en el ejercicio de sus funciones?• Primero….Que su Resolución de
nombramiento esté totalmente tramitada.• Segundo….Que haya sido designado
formalmente en calidad de Inspector Fiscal.• Tercero…..Actuar siempre dentro de las
esfera de sus atribuciones. Acá no hay delegación, pues el I.F actúa conforme a las atribuciones que le otorga los Decretos MOP 75 o 48.
• Cuarto….tener en consideración las restricciones y limitaciones del Decreto 75 el del Decreto 48.
• Quinto….tener en cuenta el Decreto MOP 1098, Reglamento de Montos, la Resolución 1.600 de la Contraloría.
• Sexto….responder o resolver con prontitud las consultas o recursos de los contratistas o consultores.
• Séptimo…en caso de dudas, consultar.
FIN
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(55) 45265752 - 2295
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