Download - Modificación Normativa pesca castilla y león 2015

Transcript
  • Boletn Oficial de Castilla y Len

    Nm. 118 Pg. 42100Martes, 23 de junio de 2015

    I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN

    A. DISPOSICIONES GENERALES

    CONSEJERA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

    ORDEN FYM/486/2015, de 5 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/1089/2014, de 15 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y Len para el ao 2015.

    Por Orden FYM/1089/2014, de 15 de diciembre, se establecieron las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y Len para el ao 2015 mediante la cual se estableci el marco para el ejercicio de la pesca en la Comunidad, regulando, con carcter general, diversos mbitos tales como las especies pescables, los perodos y das hbiles, las tallas, cupos de capturas, cebos, seuelos y el rgimen de las aguas, cuestiones concretadas, a su vez, en los correspondientes anexos provinciales.

    Al objeto de adecuar la norma a las condiciones existentes en la actualidad y as lograr el ptimo aprovechamiento de los recursos pisccolas es preciso modificar determinados apartados de los anexos provinciales. La modificacin afecta a las provincias de vila, Burgos y Palencia ante la concurrencia de circunstancias urgentes y excepcionales, de naturaleza diversa. En el caso de vila han sido puestas de manifiesto en el Consejo Territorial de Pesca en la reunin extraordinaria al efecto. En el resto de los casos, y conforme a lo previsto en el artculo 15.2 de la Orden objeto de modificacin, al haberse adoptado sin convocatoria previa, los consejos de pesca sern informados con posterioridad.

    As, la circunstancia de que la actual masa de agua denominada Garganta de Santa Mara es coincidente con una zona de bao ubicada en el tramo urbano de Candeleda (vila) motiva la modificacin de los lmites superior e inferior de la misma. Por otra parte, y siguiendo las recomendaciones del rgano de Cuenca, en el caso de la masa de agua Embalse de Trevio-Arrieta (Burgos), en cuyas aguas se permita hasta la fecha la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo seal, y a los efectos de evitar la introduccin accidental del mejilln cebra, se establece su veda a la pesca de ambos cangrejos. La urgencia en la adopcin de tal medida se justifica dado que las artes utilizadas para la pesca pueden actuar como medios de dispersin de propgulos del mejilln cebra, especie extica invasora altamente perjudicial para los ecosistemas y para las infraestructuras hidrulicas. Finalmente, las obras de emergencia llevadas a cabo por la Confederacin Hidrogrfica del Duero en el embalse de Camporredondo (Palencia) provocarn el agotamiento del mismo hacia mediados del mes de julio, circunstancia que motiva el cierre anticipado de la masa de mismo nombre, por considerar que a partir de dichas fechas no se considerara apta para la pesca.

    Ello, adems justifica que la entrada en vigor de esta norma haya de producirse a la mayor brevedad tras su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len, sin aplicacin de las reglas generales sobre vacatio legis.

    CV: BOCYL-D-23062015-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 118

    http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

    Pg. 42101Martes, 23 de junio de 2015

    En virtud de lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y Len, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len,

    DISPONGO:

    Artculo nico. Modificacin de la Orden FYM/1089/2014, de 15 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y Len para el ao 2015.

    Uno. Se modifica la masa de agua denominada Garganta de Santa Mara incluida en el apartado 8. del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redaccin:

    Ro/Masa agua: Garganta de Santa Mara.

    Nombre del AREC: Candeleda.

    N. km/ha: 4.

    Perodo hbil: 15-3 al 15-7.

    Das hbiles: Todos los das. L-J: pesca sin muerte, M-X-V-S-D-F: pesca con muerte.

    Cupo capturas: L-J: 0, M-X-V-S-D-F: 2.

    Longitud mn.(cm): L-J: 0, M-X-V-S-D-F: 22.

    Cebos: L-J: Slo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo, M-X-V-S-D-F: Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carcter general.

    N. Pases de control/da: L-J: Sin pase, M-X-V-S-D-F: 20.

    Lmite superior/Lmite inferior: Puente del Puerto/Codo de Naharrillo o Najarillo.

    Dos. Se elimina la masa de agua Embalse de Trevio-Arrieta incluida en el apartado 12. del Anexo II.

    Tres. Se modifica el perodo hbil del AREC Embalse de Camporredondo del apartado 8. del Anexo IV que pasa a ser: 5-4 al 15-7.

    Disposicin Final. Entrada en vigor.

    La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

    Valladolid, 5 de junio de 2015.

    El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, (P.S. Acuerdo 2/2015, de 30 de abril,

    del Presidente de la Junta de Castilla y Len) El Consejero de la Presidencia

    Fdo.: Jos Antonio de sAntiAgo-Jurez Lpez

    CV: BOCYL-D-23062015-1

    2015-06-23T07:30:11+0200Consejera de la Presidencia - S4711001J - ValladolidBOLETN OFICIAL DE CASTILLA Y LEN - JUNTA DE CASTILLA Y LENFirma BOCYL