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Antonio Dugarte Lobo
Compensación de Créditos Provenientes de Impuestos Indirectos & Impuestos Directos
Caso: IVA & ISLR Venezolano.
Compensación de Créditos Provenientes de
Impuestos Indirectos & Impuestos DirectosCaso: IVA & ISLR Venezolano.
LA COMPENSACIÓN
• Fue ideada por el legislador como unode los procedimientos más simplesque pueda existir, para que dossujetos que se adeudan entre sí,honren ambas deudas en un mismoacto, que se considera consensuado yque definitivamente extingue laobligación pre-existente.
- Prevista en nuestro Código Civil
- Prevista en nuestro C.O.T.
Diez Picazo:
“… medio de liberarse de una deuda que se produce por lamutua neutralización de dos obligaciones, cuando quien tieneque cumplir es, al mismo tiempo, acreedor de quien tiene querecibir satisfacción.
La CompensaciónLa Compensación
Mismo DeudorMismo Acreedor
A su vez Deudor
A su vez Acreedor
C.O.T.“Mismo Tipo de Impuesto”
¿¿Nueva dimensión al concepto…??
La CompensaciónLa Compensación
C.O.T.Artículo 49
2001
“La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya
estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y
crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario” y luegoconcluye diciendo que “La imposibilidad de oponer la compensación
establecida en este Parágrafo, será extensible tanto al débito y crédito
fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como
a la cuota tributara resultante de su proceso de determinación”.
La CompensaciónLa Compensación
La CompensaciónLa Compensación
Código Civil Venezolano
“Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre
ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en
los casos siguientes”.
Art. 1332:
“La compensación se efectúa de derecho en virtud de la ley, y aun sin
consentimiento de los deudores, en el momento mismo de la
existencia simultánea de las deudas que se extinguen recíprocamente
por las cantidades concurrentes.”
Art. 1331:
La CompensaciónLa Compensación
Requisitos concurrentes para que proceda:
• Las obligaciones deben existir para el
momento de esta. 1. Simultaneidad:
• La misma especie: dinero-dinero, cosas-cosas, etc. 2. Homogeneidad:
• Conoce lo qué es debido y cuánto se debe de el.3. Liquidez:
• La existencia del derecho jurídico de pretender el cobro a su deudor.4. Exigibilidad:
• Son acreedoras o deudoras una de otra en propio nombre. 5. Reciprocidad:
La CompensaciónLa Compensación
C.O.TArtículo 49
“La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los
créditos no previstos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de
tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por
los mismos conceptos, igualmente liquidas, exigibles y no prescritas,
comenzando por las mas antiguas, aunque provengan de distintostributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales
1, 2 y 3 del Artículo 44 de este Código.” (Destacado nuestro)
La CompensaciónLa Compensación
Parágrafo Único, Artículo 49
“La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya
estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y
crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario.
La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Párrafo,será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura ytraslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante desu proceso de determinación.”
¿¿Inframundo Tributario…??
La CompensaciónLa Compensación
I.V.A.
Indirecto
Cuota Tributaria ó Crédito IVA Trasladable .
Cuota Tributaria
I.S.L.R.
Directo
Impuesto causado ó Crédito Fiscal
Trasladable
Crédito Fiscal
¿¿ Compensable…?? C.O.T., NO!!
Caso: C.A. Editora El Nacional
La CompensaciónLa Compensación
Sentencia número 570 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo ContenciosoTributario en fecha 21 de diciembre de 1998.
“(…omissis…)
Este Órgano Jurisdiccional interpreta que el parágrafo primero del Artículo 46 del CódigoOrgánico Tributario debe ser objeto de una interpretación restrictiva, habida cuenta que ellegislador dijo más de lo que quería, la compensación que no es oponible es la que surje(sic) del propio impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor que prevé en suestructura y traslación la figura del denominado ‘crédito fiscal’. De todo lo expuesto seconcluye que la interpretación hecha por el Fisco Nacional en el sentido de que esimprocedente la compensación entre impuestos directos (los que por su propia naturalezano pueden trasladarse) e indirectos (susceptibles de traslación por su propia naturaleza),es como afirman los apoderados de la recurrente errónea, y por tal motivo existe vicio enel objeto del acto recurrido.(…)”.
La CompensaciónLa Compensación
Caso: C.A. Editora El Nacional
Sentencia. Nº 00559 dictada por la Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo deJusticia, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001), publicada en fechatres (03) de abril del mismo año.
“(…omissis…)
En este sentido, cuando la sentencia recurrida argumenta, “que el parágrafo primero
del Artículo 46 del Código Orgánico Tributario debe ser objeto de una interpretación
restrictiva, habida cuenta que el legislador dijo más de lo que quería, la compensación
que no es oponible es la que surge del propio impuesto al consumo suntuario y a las
ventas al mayor que prevé en su estructura y traslación la figura del denominado
‘crédito fiscal’” (subrayado de esta Sala), incurre en una errónea interpretación deldispositivo normativo en estudio, ya que tal como se estableció anteriormente, lacompensación que se produce dentro de la estructura del impuesto al consumosuntuario y a las ventas al mayor, es una determinación de la cuota tributaria, por loque mal podría compensarse el excedente -sea este crédito o débito fiscal- concualquier otro tributo, dada la imposibilidad material y jurídica de la misma (…)”.
La CompensaciónLa Compensación
• Mecanismo simple y eficaz.
• Prevista en el C.O.T.
• Crédito de I.S.L.R. se convierte en dinero no disponible, pero aplicable.
• Cuota Tributaria del IVA es una obligación de pago.
• Mismo sujeto activo, mismo sujeto pasivo, deudas reciprocas.
• Reforma del C.O.T., eliminación del Parágrafo Único del Artículo 49, y redacción clara del texto que subsiste permitiendo dicha compensación.
La Esquizofrenia La Esquizofrenia
“(...) es un diagnóstico psiquiátrico en personas con un grupo de trastornos mentales crónicos y
graves, caracterizados por alteraciones en la percepción o la expresión de la realidad. La esquizofrenia causa además una mutación
sostenida de varios aspectos del funcionamiento
psíquico del individuo, principalmente de la conciencia de realidad, y una desorganización neuropsicológica más o menos compleja, en
especial de las funciones ejecutivas, que lleva a una dificultad para mantener conductas
motivadas y dirigidas a metas”
Esquizofrenia Legislativo-Recaudatoria? Vive en una Cámara Anecoica? (1)
(1) Las Cámaras Anecoicas están aisladas del exterior y constan de unas paredes recubiertas con cuñas en forma de pirámide con la base apoyada sobre la pared, construidas con materiales que absorben el sonido y
aumentan la dispersión del escaso sonido que no se absorbe
“Para mantener esta fuerza pública y para los gastos de administración, es
indispensable establecer una contribución común que debe
distribuirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus
posibilidades”. (Artículo XIII de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, Paris, 26 de agosto de 1789)
Para contactarme:
[email protected].: 0212 235.01.47 / 235.43.06
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