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guía de Vacaciones, permisos y licencias del personal público al servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Andújar
Federación de Servicios Públicos.- Administración Local.- Sección Sindical del Ayuntamiento de Andújar.-
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0.- PRÓLOGO Página 03 1.- VACACIONES ANUALES REGLAMENTARIAS. Página 04 2.- ASUNTOS PROPIOS O PARTICULARES RETRIBUIDOS. Página 04 3.- ASUNTOS PROPIOS Y/O PARTICULARES NO RETRIBUIDOS. Página 04 4.- PERMISOS RETRIBUIDOS POR TRASLADO DE DOMICILIO. Página 05 5.- PERMISOS PARA CONCURRIR A EXAMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS
DEFINITIVAS DE APTITUD EN CENTROS OFICIALES. Página 05 6.- PERMISOS POR DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL
Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL. Página 05 7.- PERMISOS POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO
EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. Página 06 8.- PERMISOS POR RAZONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Página 07 9.- PERMISOS PARA GUARDA LEGAL POR CUIDADO DIRECTO DEL CÓNYUGE
O PAREJA DE HECHO, O DE MENORES DE 12 AÑOS O ANCIANOS. Página 07 10.- PERMISOS POR PATERNIDAD, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN. Página 08 11.- PERMISOS POR LACTANCIA DE HIJOS MENORES DE DIECISÉIS MESES. Página 08 12.- PERMISOS PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y
TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO POR LAS FUNCIONARIAS EMBARAZADAS. Página 09
13.- PERMISOS POR PARTO O ADOPCIÓIN. Página 09 14.- PERMISO ADICIONAL (PATERNO) POR PARTO O ADOPCIÓN. Página 09 15.- PERMISOS PARA ASUNTOS MÉDICOS PROPIOS (ASISTENCIA A CONSULTAS) Página 10 16.- PERMISOS PARA CUIDADOS DE HIJOS MENORES DE EDAD
CON CANCER O ENFERMEDAD GRAVE. Página 10 17.- PERMISOS POR ENFERMEDAD INFECTO – CONTAGIOSA DE
HIJOS /AS MENORES DE 9 AÑOS. Página 10 18.- PERMISOS POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD
GRAVE DE UN FAMILIAR. Página 11 19.- PERMISOS PARA ATENDER CUIDADOS DE UN FAMILIAR
DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD. Página 11 20.- PERMISOS PARA ACOMPAÑAMIENTO POR ASUNTOS MÉDICOS DE
FAMILIARES DE HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD. Página 12 21.- LICENCIAS POR ACCIDENTE LABORAL, HOSPITALIZACIÓN
O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. Página 12 22.- LICENCIA POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE
NO LABORAL CON PARTE DE BAJA MÉDICA. Página 13 23.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO
LABORAL , SIN PARTE DE BAJA MÉDICA. Página 13 24.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD CRÓNICA O
QUE NECESITE RADIOTERAPIA O QUIMIOTERAPIA. Página 14 25.- RECUPERACIÓN DE AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS. Página 14
ÍNDICE
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PRÓLOGO
La Guía que tienes en tus manos es un texto de trabajo colectivo que, en primer lugar, intenta ser una aportación útil para posibilitar el conocimiento de tus derechos laborales relacionados con las licencias, permisos y vacaciones, y en segundo lugar, está dirigida a dotar a los trabajadores y las trabajadoras del Ayuntamiento de Andújar, de una herramienta práctica, mediante la que podrán guiarse para contrastar los recortes en derechos sociales que hemos sufrido sobre estas materias en los últimos dos años.
Las diferentes normativas aprobadas por las distintas administraciones, vienen cada vez mas a limitar el disfrute de derechos que ya teníamos consolidados desde hace décadas, aún así, estamos observando que existe un gran desconocimiento en una parte de la plantilla municipal de los derechos que al día de hoy mantenemos, hasta el punto que determinados permisos no se solicitan por desconocimiento o por una interpretación errónea de la legislación.
La visión que este Sindicato tiene de la lucha de la clase trabajadora es amplia, constante, abierta y comprometida, a la vez de lo suficientemente contundente con la realizad social y laboral, que cada vez reclama más fuerza, organización, inteligencia, compromiso y análisis.
Todas las personas que hemos contribuido a la realización de esta Guía, deseamos que sea una herramienta de trabajo, que ayude a modificar esta tendencia de desconocimiento o de conformismo por la tendencia de reivindicación de derechos, y colabore a una mejor y efectiva lucha para recuperar el terreno perdido. Este documento es un compendio de los casos más frecuentes que se suelen dar, y en los que no nos hemos extendido más para mantener el espíritu de Resumen Informativo. Si necesitas alguna aclaración concreta sobre un tema determinado, no dudes en ponerte en contacto con los compañeros y compañeras de UGT por los distintos cauces que ponemos a tu servicio: SMS, WhatsApp, email, móvil, o personalmente, y te atenderemos a la mayor brevedad posible.
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1.- Vacaciones Anuales Reglamentarias.
22 días hábiles por año completo de servicio, de los
cuales, cinco de ellos podrán disfrutarse de forma
individualizada, el resto en periodos mínimos de
cinco días. La mitad de las vacaciones se concentrará
preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de
septiembre. Se podrán disfrutar hasta
el 31 de enero del año siguiente. Se solicitarán antes del 15 de mayo de cada año.
2.- Asuntos propios o particulares retribuidos.
4 días hábiles acumulables a las vacaciones
anuales y un día más por cada festivo que
coincida en sábado.
NOTA: En el 2014 se podrán disfrutar hasta 7 días de Asuntos Propios o de Libre Disposición en virtud de
la entrada en vigor del BOE nº 305 de fecha 21 de diciembre de 2013 mediante el que se establece la
modificación del Estatuto Básico del Empleado Público en lo relativo al disfrute de días de libre disposición,
ampliándose un día mas para el año 2013 en base a su “Disposición adicional cuarta”, que podrá ser
disfrutado a lo largo del 2014, según acuerdo de MGN del 16 de enero de 2014.
3.- Asuntos propios o particulares no retribuidos.
Hasta tres meses por año. Se solicitará
con al menos 15 días hábiles de
antelación en documento normalizado.
Guía de vacaciones, permisos y licencias del personal público al servicio del
Excelentísimo Ayuntamiento de Andújar
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4.- Permisos retribuidos por traslado de domicilio.
Permiso de 1 día dentro de la misma
localidad y de 2 días si el traslado de
domicilio se produce en distinta localidad.
5.- Permisos retribuidos por concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.
Durante los días de su celebración para
exámenes finales y demás pruebas definitivas
de aptitud y evaluación en centros oficiales.
Para la asistencia a cursos de selección,
formación y perfeccionamiento por el tiempo
de duración de los mismos. Para la preparación
de
exámenes en el caso de cursar estudios
oficiales, hasta diez días hábiles.
6.- Permisos por deber de asistencia inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación familiar y laboral.
Permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral. Las solicitudes deberán presentarse con
antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante para
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permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y
la adecuada planificación
permitir su valoración, la garantía de la
satisfacción de las necesidades del servicio y la
adecuada planificación de los recursos humanos.
Se entiende como deber inexcusable de carácter
público o persona! la obligación que incumbe a
una persona cuyo incumplimiento le genera una
responsabilidad de índole penal, civil o
administrativa (ejemplos: tribunales de justicia,
oferta de vacantes, elecciones, desempeños de cargos electos etc.. No podrán
considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso todas
aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse
fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. En
cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida
familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de
dependencia directa respecto del titular
del derecho y que se trate de una
situación no protegida por los restantes
permisos previstos en la normativa aplicable.
7.- Permisos retribuidos por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el registro correspondiente.
Se otorgarán 15 días naturales, siendo los días de duración del permiso consecutivos
al hecho causante y comprender en todo
caso el día en que se celebre el
matrimonio o se constituya la pareja de
hecho.
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8.- Permisos retribuidos por razones de violencia de género.
Permiso de tiempo Indeterminado. Para los casos de ausencias motivadas por dicho
hecho causante, la retribución será del 100 % y para los
casos de reducción de jornada, la reducción de
retribuciones será proporcional al tiempo reducido. Se
solicitará para el caso de reducción de jornada, en
documento normalizado con cinco días hábiles de
antelación. Se justificará dentro de los 10 días naturales
posteriores a la petición, mediante los informes de
servicios
sociales,
informes médicos, denuncias policiales o
sentencias judiciales.
9.- Permisos para guarda legal por cuidado directo de cónyuge o pareja de hecho, o de menores de 12 años o ancianos.
Tiempo indeterminado. Con derechos económicos proporcional a la reducción
autorizada. Se solicitará en documento normalizado con al menos cinco días hábiles
de antelación. Se justificará dentro de los 10 días naturales posteriores a la petición,
mediante documento que acredite dicha
guarda legal, así como el grado de
consaguinidad o afinidad del mismo.
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10.- Permisos por paternidad, acogimiento o adopción.
El permiso tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el
otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Dicho plazo será de veinte días naturales en los casos de
familia
numerosa, o
en el caso de
que el menor sea discapacitado.
11.- Permisos por lactancia de hijos menores de dieciséis meses.
Tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá sustituirse con una
reducción de jornada con la misma finalidad.
Igualmente, podrá solicitarse la sustitución del
tiempo de lactancia por un permiso retribuido
que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente, con una duración máxima de
4 semanas. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto
múltiple.
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12.- Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
Tendrán una duración de, el tiempo imprescindible de duración de los exámenes y
técnicas. Se acreditará mediante el
correspondiente informe facultativo.
13.- Permisos por parto o adopción.
Tendrá una duración de dieciséis semanas
interrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo
y, por cada hijo a partir del segundo, en los
supuestos de parto múltiple.
14.- Permiso adicional (paterno) por parto o adopción.
Tendrá una duración de 4 semanas. Se disfrutará una vez agotado el permiso por
maternidad o adopción y a continuación
del mismo, solo podrá disfrutarse por el
padre cuando la madre trabaje.
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15.- Permisos para asuntos médicos propios (asistencias a consultas).
Duración: El tiempo imprescindible para
citas programadas previamente, en
documento normalizado. Se justificará en
el momento de su incorporación mediante parte médico donde indique las horas o
días empleados para dicha licencia.
16.- Permisos para cuidados de hijos menores de edad con cáncer o enfermedad grave.
Duración: Indeterminada y mientras
persista el cáncer o la enfermedad
grave para el cuidado del hijo /a, y
hasta que cumpla los 18 años. Se podrá
solicitar una reducción de jornada que será del 50%.
17.- Permisos por enfermedad infecto – contagiosa de hijos /as menores de 9 años.
Duración: El tiempo imprescindible para
el cuidado del hijo /a. Este permiso será
incompatible con el permiso por
enfermedad grave. Serán titulares tanto
el padre como la madre, pudiendo alternar su ejercicio
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18.- Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
Dentro del primer grado: tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta
localidad de residencia. Dentro del segundo grado, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca
en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando
sea en distinta localidad. Podrá ejercitarse de forma
continuada o bien alternativamente durante el hecho
causante. Se podrá disfrutar de estos permisos en
aquellas enfermedades en que sin producirse
hospitalización, su gravedad quede acreditada
mediante informe médico. También se podrá disfrutar de estos permisos en
aquellos casos en que una vez terminada
la hospitalización o la fase de gravedad, la
enfermedad requiera especiales cuidados
del familiar en el domicilio y se acredite
mediante informe médico
19.- Permisos para atender cuidados de un familiar de primer grado de consanguinidad.
Máximo un mes retribuido con el 50 % o una quincena retribuida con el 100% de las
retribuciones del solicitante. Se justificará con
la antelación suficiente y se acreditará en los
10 días naturales posteriores a la petición,
mediante certificación del grado de
consaguinidad o afinidad del familiar y la acreditación de la necesidad del cuidado.
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20.- Permisos para acompañamiento por asuntos médicos de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
20.1.- En la misma localidad de residencia: Hasta 3
días (22.5 horas al año).- Sin deducción alguna de
retribuciones y se justificará mediante el
correspondiente parte de asistencia a consulta.
20.2.- En distinta localidad: Hasta 5 días (37,5
horas al año) Sin deducción alguna de
retribuciones y se justificará mediante el
correspondiente parte de asistencia a
consulta.
21.- Licencias por accidente laboral, hospitalización o intervención quirúrgica.
La duración de la licencia dependerá de la baja médica.
Se percibirá el 100% de las retribuciones. Se acreditará en
el plazo de tres días hábiles mediante parte médico de
baja y/o sucesivos partes de confirmación.
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22.- Licencias por enfermedad común o accidente no laboral con parte de baja médica.
Duración indeterminada.- Los tres primeros
días con reducción del 50% de retribuciones,
desde el cuarto día hasta el veinte la
reducción será del 25%. El resto de los días
de baja las retribuciones no tendrán
reducción. Se acreditará en el plazo de tres
días hábiles mediante parte médico de baja
y/o sucesivos partes de confirmación.
23.- Licencias por enfermedad común o accidente no laboral sin parte de baja médica.
Hasta cuatro días hábiles al año sin deducción económica, de los cuales solo podrán
ser consecutivos tres días, el resto de días
con deducción 50% por día. Se justificará
en el momento de su incorporación
mediante parte médico (el parte médico
es un informe del facultativo que acredita el padecimiento y el tiempo, pero no es la
baja laboral) donde indique las horas o días empleados para dicha incapacidad o
reposo.
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24.- Licencias por enfermedad crónica o que necesiten radioterapia o quimioterapia.
Duración indeterminada. Se cobrará las retribuciones integras sin deducción alguna
desde el primer día. Se acreditará en el
plazo de cuatro días hábiles mediante
parte médico de baja y/o sucesivos partes
de confirmación.
25.- Recuperación de ausencias no justificadas.
En los casos en que así
proceda, habrán de
recuperarse los tiempos
perdidos de jornada. Si las
incidencias no fueron
justificadas en la forma
debida, o no hubiera motivos
suficientes de justificación de
las mismas, y siempre que no
se hallan recuperado los
periodos no trabajados, se estará a lo establecido en el correspondiente régimen
disciplinario, sin perjuicio de que además proceda la reducción proporcional de
retribuciones, por el tiempo no trabajado
conforme el procedimiento establecido al
respecto.
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TABLA DE GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES
MIS NOTAS:___________________________________________________________
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Este es un documento meramente informativo y sin vinculación jurídica
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