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MANUAL DE CONVIVENCIA

“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

MUNICIPIO DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA

MANUAL DE CONVIVENCIA

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia tiene por objeto disponer

las reglas y principios que rigen la comunidad educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA

JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, institución de carácter oficial, tres jornadas, mixta,

legalmente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de

Educación de Medellín, que hace parte del sistema de educación formal, impartiendo

enseñanza en los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media en la

modalidad académica y educación de adultos tercera jornada..

La I. E, Bravo Márquez presenta a la comunidad este Reglamento Disciplinario o Manual

de Convivencia, que como una parte importante del PEI y por mandato de ley toda

institución educativa debe constituir en un medio que regula la convivencia entre los

diferentes estamentos de la comunidad educativa, garantizando el cabal ejercicio de los

derechos, facilitando el cumplimiento de los deberes y contribuyendo a fomentar el

entendimiento y la colaboración entre todos, en orden a la buena marcha de la institución.

En aras de consolidar el proceso de formación, es necesario recordar que cada una de las

personas que conforman la comunidad educativa, desde la posición en que se encuentre,

está obligada a dar cumplimiento al Manual de Convivencia, pues la sana convivencia

depende de ello.

Para la familia, el Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia es la concertación

entre las diferentes instancias de normas y procesos, que materializan los principios de

convivencia de la comunidad, para proyectarse con eficacia en el quehacer educativo.

Representa, además, el compromiso que todos sus integrantes asumen, dentro de los

principios y valores de la institución, para ser mejores ciudadanos y mejores seres

humanos.

En todos los casos en que se haga mención al Manual de Convivencia en el presente

documento, se entenderá que igualmente se hace referencia al Reglamento Disciplinario.

PRESENTACION

Este manual de convivencia es una invitación a toda la comunidad Educativa del Bravo

Márquez, para que unidos marchemos por una senda segura de humanización

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

enarbolando las consignas de “Educar para Pensar Libremente” que pregona nuestro

gran Escudo.

Para su elaboración se ha contado con la participación comunitaria de todos los

estamentos educativos institucionales; Las sugerencias dadas por los profesores, los

aportes de los padres de familia, las sugerencias de los estudiantes, egresados y personal

administrativo, la Constitución Política, las normas impartidas por el Gobierno Nacional y

el Ministerio de Educación Nacional.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA BRAVO MARQUEZ

“Educar para pensar libremente “

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ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 04 DE 2012 Febrero 07 de 2012

Por medio del cual se legaliza el Manual de Convivencia de la

Institución Educativa José María Bravo Márquez

El Consejo Directivo de la Institución Educativa José María Bravo Márquez, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto

1860 de 1994 y la Ley 715 de 2001

CONSIDERANDO:

1. Que mediante el proceso participativo llevado a cabo con los estamentos

de la comunidad educativa (padres de familia, estudiantes y docentes), se

ha discutido y socializado el Manual de convivencia versión 2012, para la Institución Educativa José María Bravo Márquez, y del cual emana un

documento final para ser sugerido al Consejo Directivo.

2. Que el Documento Manual de Convivencia versión 2012, fue discutido igualmente en el Consejo Académico para ser sugerido al Consejo

Directivo.

3. Que son funciones del Consejo Directivo, entre otras, el acordar: las

directrices que permitan la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y la aplicación de las funciones del gobierno escolar; la promoción del

proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; la orientación del proceso educativo con la asistencia del

Consejo Académico; la aplicación de las disposiciones que se expidan por

parte del estado

4. Que el Manual de Convivencia es un texto guía que contiene las nociones esenciales para vivir en comunidad e, interactuar exitosamente con todos

y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Además, pretende guiar el accionar de cada uno de los integrantes de la comunidad

educativa Bravo Márquez, en pos de hacer mucho más humana y agradable su permanencia en cada espacio institucional y no institucional.

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CAPÍTULO PRIMERO

DIRECTRICES GENERALES

Artículo 1.- Conceptos Básicos. La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento

estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, es

una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de

Educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma Ley, ordenó que en cada

establecimiento educativo deba existir un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA

que defina los derechos y obligaciones de los estudiantes y demás normas que aseguren

la prestación del servicio educativo.

Por definición CONVIVIR significa vivir en compañía de otro u otros. La convivencia por

tanto, lleva intrínsecamente, nociones como respeto, solidaridad, responsabilidad grupal y

social, compromisos, valoración individual, ética, tolerancia. Es por eso que en su

conjunto, este MANUAL DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones que

buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, son

ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad

armónica.

Si bien el Manual tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos, tanto en

los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las normas

pedagógicas, disciplinares y sancionatorias, cuando se vulneran, recoge igualmente los

derechos y obligaciones de los demás miembros de la comunidad educativa, según el rol

que desempeñe en relación con el proceso educativo que impacta a los educandos.

Artículo 2.- Principios Orientadores. Los procesos de convivencia social, de formación

académica y de disciplina que se desarrollan en la Institución Educativa José María Bravo

Márquez, se harán atendiendo los principios de compromiso, trascendencia, apertura a la

diferencia y calidad.

El principio de compromiso se debe evidenciar en la pertenencia y coherencia en el actuar

de la comunidad educativa, con la filosofía institucional, de acuerdo con el lema

Institucional: “Educar para pensar libremente”.

Se espera que en virtud del principio de trascendencia, los miembros de la comunidad

educativa consoliden y proyecten sus metas y objetivos, fortaleciendo sus dimensiones

humanas, en busca de la realización personal y el impacto positivo en el entorno.

El principio de apertura a la diferencia compromete a los miembros de la comunidad

educativa de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ a la comprensión y valoración de

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

la diversidad cultural: pueblos, credos, ideologías y múltiples realidades humanas,

entendidas desde su contexto.

En virtud del principio de calidad, se espera que los miembros de la comunidad educativa

apliquen y desarrollen procesos de excelencia, que respondan a las necesidades de un

mundo global y cambiante a través del mejoramiento continuo de los proyectos

institucionales.

Artículo 3.- Marco Jurídico General. El Manual de Convivencia como instrumento que

define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad

educativa, tiene como marco jurídico general, la Constitución y la ley colombiana. De

modo particular, la siguiente normatividad:

Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los

deberes.

Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia. Si bien se han

considerado los distintos artículos del Código que sirven como respaldo normativo al

presente Manual de Convivencia, el contenido de la Ley 1098 se asume como orientador

del mismo, en especial los artículos 18, 20, 26, 41 en los numerales 6, 7 y 16, así como

los artículos 43 en el numeral 2 y el 44 en los numerales 4 y 9.

Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X Ley 375 de

1997 o Ley de la Juventud.

Decreto 860 de 2010, reglamentario de la Ley 1098 de 2006.

Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y

organizativos.

Decreto 1290 de 2009, sobre normas en materia de evaluación y promoción de los

educandos.

Decreto 3055 de 2002, modificatorio del Decreto 230 de 2002, artículo 9.

Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los

procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.

Decreto 120 de 2010, Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo del

alcohol, artículos 8, 14 y c.c.

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Artículo 4.- Conceptos Jurisprudenciales Orientadores. Con la aparición de la figura

de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la

promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional,

dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales

competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los

derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las

instituciones oficiales y privadas, jurisprudencia que en su conjunto se entiende

incorporada al presente Manual de Convivencia.

Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, La Institución Educativa José María Bravo Márquez, ha considerado fundamental citar apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. Derecho – Deber de la Educación. (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.” (Sentencia T- 519 de 1992) “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”.. (Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T- 316 de 1994) “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se

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puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (Sentencia T- 235 de 1997) “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. Alcances del Manual de Convivencia. (Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad… La Corte Constitucional ha sido enfática al proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los individuos, y ha removido los obstáculos que se han presentado para su realización en los casos que han llegado a su conocimiento. -Pero también ha señalado que el ejercicio de este derecho tiene limitaciones- Dentro de las cuales se encuentran los derechos de los demás como claramente lo establece el artículo 16 de la Constitución Nacional, según el cual "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico… El libre desarrollo de la personalidad se armoniza con las libertades de pensamiento y de expresión, por cuanto es la decisión de expresar, en el propio vivir de la persona, una determinación de su modo de ser en la convivencia humana; mientras tal determinación sea libre, y como culminación de un proceso voluntario en una decisión, y no atente contra el derecho ajeno, tiene que ser respetado y protegido por el orden jurídico establecido."”

(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su

actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” (Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores.

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No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.” (Sentencia SC-555/94) “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión” (Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer limites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”

Disciplina Escolar. (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".

Concurrencia de los Padres de Familia. (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

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Formación Integral del Educando. (Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, artículo 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”

Debido Proceso

(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” (Ley 599 de 2000) “ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.”

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Sentencia SU641/98

EDUCACION-Alcance/EDUCACION-Valores y usos sociales

En términos de la Constitución de 1991, la educación es una actividad

formativa, no autoritaria, que requiere de alumnos activos, creativos y

participantes en lugar de pasivos, repetidores y sumisos. La educación no

es mera instrucción, es socialización secundaria destinada a

complementar la que de manera primaria recibe el niño en el seno de la

familia, con el fin de que pueda cumplir con su papel en la vida de

relación; esta formación en los valores y los usos sociales debe estar

orientada a preparar a los futuros ciudadanos para "participar en la vida

política, cívica y comunitaria del país" acatando la Constitución y las

leyes. La tolerancia y el respeto por los sistemas de valores distintos

deben presidir toda la enseñanza y el aprendizaje de los valores en un

país que optó por el desarrollo de una nación pluricultural, en la que ya

no hay un solo modelo de virtud al servicio del intento de unificar el

comportamiento de todos en la vida de relación. La educación en los

valores y usos sociales debe empezar por la organización de la

comunidad educativa conformada por las personas vinculadas a cada

plantel, como una institución en la que cotidianamente se realiza el deber

ser social consagrado en la Carta Política; esta es la base normativa

universal sobre la cual las escuelas y colegios pueden buscar

legítimamente diferenciar su labor educativa de la de los demás.

EDUCACION-Papel del educador

El papel del educador en la instrucción -parte integrante de la educación,

pero no su totalidad-, se entiende como el de un guía ilustrado y

respetuoso que abre a sus alumnos las fuentes de información relevantes,

para que realicen las actividades didácticas diseñadas por él, propicia la

aprehensión y procesamiento de datos y conceptos en procura de los

objetivos académicos establecidos en el plan de estudios, y les acompaña

en la búsqueda y apropiación de ese conocimiento, para orientar la labor

de aprendizaje de cada uno de sus alumnos de acuerdo con sus aptitudes

y capacidades.

REGLAMENTO EDUCATIVO-No puede imponer patrones

estéticos excluyentes/MANUAL DE CONVIVENCIA-No puede

imponer patrones estéticos excluyentes/REGLAMENTO

EDUCATIVO-Corte de cabello como exigencia razonable

La Carta Política garantiza a toda persona, dedicada o no

profesionalmente a la creación artística, que ésta es libre y, por tanto, la

educación estética no especializada que se imparte en las escuelas y

colegios debe estar orientada a ofrecer la mayor variedad de

experiencias didácticas posible, y ciertamente la imagen que cada quien

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ORACIÓN POR LA PAZ

¡Señor, haz de mí un instrumento de tu paz!

Que donde haya odio, siembre yo amor;

donde haya injuria, perdón;

donde haya duda, fe;

donde haya desesperación, esperanza;

donde haya oscuridad, luz;

donde haya tristeza alegría.

¡Oh, Divino Maestro!, concédeme que no busque

ser consolado sino consolar;

ser comprendido, sino comprender;

que no busque ser amado, sino amar.

Porque dando es como recibo;

perdonando, es como Tú me perdonas;

y muriendo en Ti, nazco para la vida eterna. Amén

Artículo 5: SÍMBOLOS INSTITUCIONALES

EL ESCUDO

SIGNIFICADO DEL ESCUDO:

El escudo de nuestra institución esta representando el ideal del estudiante como persona

íntegra y solidaria en el marco de la ciencia la cultura y el deporte. El libro representa la

adquisición de conocimientos ubicado en la parte amarilla relacionando la pureza del

saber critico y brillante en el individuo, el pebetero con los anillos olímpicos en el sector de

color rojo enmarcando la energía que tienen los educandos en las lides deportivas y

culturales, ya que son la templanza y fuerza institucional, encerrados en el marco donde

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

se inscriben el nombre de la institución y el marco exterior enarbola nuestro mayor ideario

EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE.

LOGO DE CALIDAD

INTERPRETACIÓN Por la calidad debemos jugarnos todas las cartas posibles, por eso nuestra carta

principal para el proceso de mejoramiento continuo está representada en este logo:

La figura forma una persona con la mano levantada y dos piernas que forman dos

vistos buenos, que también indican calidad, el sol; representa la alegría y calidez

que prevalece en nuestra institución educativa, las puntas del sol; representan las

líneas estratégicas de desarrollo y el compromiso con los procesos de calidad, todo

el logo representa una medalla al mérito por la calidad educativa.

LA BANDERA

La bandera de nuestra institución está enmarcada dentro de los colores rojo en la

parte inferior y amarillo en la parte superior significando desde la base la necesidad

de poner la pujanza, la energía y la entereza en el conocimiento, en lo lúdico y en lo

deportivo, llegando a una excelente conceptualización del ser enmarcado en lo

transparente, brillante y digno de la pureza. El esfuerzo inicial se purificara con el

calor y la templanza para adquirir una mayor fundamentación en el ser integral que

refleja su brillantez en el diario vivir.

EL HIMNO INSTITUCIONAL

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Jubilosos y alegres cantemos Avancemos humildes y en paz

El saber es virtud que anhelamos Siempre unidos en fraternidad

Bravo Márquez un prócer maestro Trabajando en comunidad

Camino con tesón y confianza A favor de un futuro de Paz

Orgullosos de ser estudiantes Tengo espíritu ciencia y valor

El trabajo y la disciplina Son la fuerza inspirada de Dios

La misión del servicio nos une Liderando con fuerza y con fé El sendero de los estudiantes

es la ciencia de nuestro deber.

La cultura, el deporte y la ciencia, Mantendremos a vuestra merced

Y los frutos de ser educado Por doquiera los promulgare

Jesús Sierra.

Artículo 6: PERFIL DEL ESTUDIANTE BRAVO MÁRQUEZ El perfil de nuestro estudiante está inspirado principalmente en nuestra filosofía, es así,

como pretendemos un modelo de estudiante que haga del concepto de democracia un

sinónimo de respeto por la diferencia. Es decir, un modelo de estudiante que reconozca y

valore las potencialidades individuales de cada quién, que le haga honor a nuestro lema

“Educar para pensar libremente”

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

1. Un estudiante que sea capaz de descubrir el sentido de la vida, amarla, respetarla

y valorarla.

2. Deberá ser un Estudiante HUMANIZADO, capaz de respetarse, sensibilizarse,

sentirse, amarse, criticarse y pensarse.

3. Desarrollar el interés por el saber, las capacidades y habilidades para el

desenvolvimiento adecuado en su entorno cultural; para satisfacer sus necesidades,

valorar, juzgar, decidir y comprometerse en la búsqueda de conocimientos, nuevas

técnicas, avances científicos, con el objeto de participar en el avance de su realización

personal y el progreso social.

4. Formarse como PERSONA, capaz de tomar decisiones que lo enaltezcan,

luchando por ser cada día mejor, por reconocerse como ser irremplazable, donde su

actuar sea tan correcto que se convierta en ejemplo para toda la comunidad educativa.

5. Formarse como un INDIVIDUO que en la sociedad sea eje de cambios positivos

teniendo presente los diferentes niveles filosóficos que debe desarrollar para su excelente

desempeño integral y equilibrado.

6. Un estudiante que se sustente en la autonomía y en la responsabilidad donde se

genere una práctica de los valores en la sociedad.

7. Que se identifique con el Horizonte Institucional del Bravo Márquez, cuya Misión y

Visión es Cultural, Académica y Social.

8. Tener un conocimiento real del mundo en que vive, de aceptación de sí mismo y de

los demás, respetando en todo momento los derechos humanos.

9. Compartir con el otro por medio de una entrega generosa, abierto a la convivencia

fraterna en respeto, solidaridad y comunicación sincera.

10. Demostrar respeto y compromiso por la patria Colombiana, sus símbolos y de todo

credo religioso.

11. Un estudiante capaz de interactuar y proteger el medio ambiente y los recursos

naturales.

12. Integrar a su vida los siguientes valores institucionales:

Respetamos las diferencias de credo, raza, sexo e ideología como punto de partida para

una convivencia pacífica y productiva en la sociedad.

Construimos espacios desde la alegría y la iniciativa.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

Fomentamos la espiritualidad para engrandecer nuestra comunidad educativa.

Inculcamos la responsabilidad para fortalecer el sentido de pertenencia

Actuamos desde la tolerancia y la escucha para lograr la formación de personas cada día

más consientes de su existencia y pertenencia a una comunidad.

Nos guiamos con principios de calidad para la participación proactiva que conduzcan a

la obtención de resultados sobresalientes al interior de la comunidad educativa y para

quienes trabajen conjuntamente con nosotros.

Nos gusta el trabajo con la gente comprometida y emprendedora, por ello propiciamos

un ambiente de trabajo agradable y propositivo que involucre a toda la comunidad

educativa.

Valoramos el medio ambiente que nos rodea y contribuimos para su conservación y

desarrollo como punto de partida para mejorar la calidad de vida.

Fomentamos el sentido crítico entre los miembros de la comunidad Educativa, a fin de

desarrollar su comprensión, adaptabilidad y capacidad de discernimiento sobre el medio

que les rodea e impactarlo de manera proactiva.

Incentivamos la creatividad y el liderazgo como medio potencializado del ser humano

para adaptarse al medio y para crear soluciones positivas en pos de una mejor calidad de

vida.

Practicamos la gratitud entre los miembros de la comunidad, para fortalecer las

relaciones personales, el agradecimiento y el perdón.

Practicamos el civismo para crecer como ciudadanos íntegros.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

CAPÍTULO SEGUNDO MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL

Artículo 7.- Generalidades. El Manual de Convivencia como parte sustancial del

Proyecto Educativo Institucional –PEI- de la Institución educativa José María Bravo Márquez, es un instrumento activo que contribuye a alcanzar los fines de la educación colombiana y a desarrollar los principios y fundamentos que orientan la acción educativa de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. Por tanto, el conjunto de criterios, normas, procedimientos e instrumentos dispuestos en el Manual tienen igualmente obedecimiento a la misión, visión y objetivos institucionales; así mismo lo tienen los enfoques y estrategias pedagógicas establecidas; la estructura y la organización del currículo; los sistemas de vinculación, permanencia, evaluación y promoción de educandos; la gobernabilidad y el ordenamiento administrativo, las formas de relación de personas y grupos tanto de la institución educativa como de su entorno. Cada uno de los aspectos contenidos en el PEI de la Institución, constituyen soporte para la interpretación y aplicación del contenido del presente Manual. No obstante, aquí se hará referencia a algunos aspectos que favorecen esta comprensión.

Artículo 8.- Aspectos Misionales. El P.E.I. de la Institución Educativa responde a los lineamientos establecidos para la formulación de Proyectos Educativos Institucionales según la Ley General de Educación en su Artículo 73.

VISIÓN

Somos una institución educativa líder en la formación humana y científica, con proyección

futurista en el desarrollo de competencias y dimensiones, que transforman el entorno

social y productivo de nuestro medio local, regional y nacional, utilizando la Investigación

y Tecnología como herramientas forjadoras de ciudadanos capaces de ser autónomos.

MISIÓN

Formar seres integrales, activos y participativos, con capacidad emprendedora, que

buscan la excelencia en sus actuaciones de la vida diaria, dentro de los parámetros del

respeto, la justicia, el orden, la responsabilidad y el trabajo, que se reflejan en el hogar, el

colegio y la comunidad.

Símbolos del colegio, bandera, escudo, himno. Cada establecimiento describirá sus símbolos que lo identifican teniendo en cuenta

historia de los mismos, autores, y el mensaje que cada uno lleva dentro de la filosofía y políticas de la institución.

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*La habilidad y la competencia son metas que se alcanzarán a partir de procesos inmersos dentro de las siguientes categorías: Conocimiento: Es la comprensión de un saber a partir de su lógica interna. Capacidad: Es la relación del conocimiento con la realidad en un contexto específico que permite ampliar el campo cognoscitivo, socio-afectivo y expresivo. Habilidad: Es la destreza que se evidencia cuando se usa la capacidad para transformar la realidad. Competencia: Se manifiesta cuando se seleccionan conocimientos, capacidades y habilidades que se conjugan con actitudes y valores personales para comprender y transformar realidades complejas. (Tomado de: Mateo Joan y Martínez. Más allá de la medición y la evaluación educativa. Madrid: Ed. La Muralla. 2006). Valores Honestidad. Coherencia entre el pensar, sentir y actuar, acorde con el marco de la ética, los principios institucionales y la normatividad constitucional vigente. Responsabilidad. Cumplir de manera autónoma y con sentido, los compromisos adquiridos dentro de un contexto, asumiendo las consecuencias de sus actos. Respeto. Reconocimiento y valoración del individuo, de los otros y del entorno social y natural. Involucra los derechos y deberes que orientan las acciones de cada una de las personas integrantes de la comunidad educativa, estableciendo un ambiente armonioso para la convivencia y el desarrollo personal. Solidaridad. Sensibilidad y reconocimiento de la necesidad del otro, construyendo estrategias e implementando acciones que posibiliten el bienestar comunitario, dentro del marco de justicia social. Autorregulación. Interiorización y cumplimiento de la norma a partir de la disciplina del individuo, en procura de la consecución de metas personales y como aporte a la organización social.

Artículo 9.- Gobernabilidad. De conformidad con la Ley General de Educación y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Proyecto Educativo Institucional de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, estableció la estructura, organización y funcionamiento de su Gobierno Escolar, fundamento de la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa y eje de la seguridad administrativa y pedagógica de la institución. El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos: 1. Rectoría. Es la representante de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ ante las autoridades educativas, a quien le corresponde ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar y direccionar la ejecución del PEI, entre otras responsabilidades. Las funciones específicas se encuentran determinadas en el Proyecto Educativo Institucional. 2. Consejo Directivo. Es la instancia directiva y de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. Ejerce una función consultiva en la toma de decisiones. Está conformado por: a. La Rectora, quien lo preside.

b. Los coordinadores de la institución educativa

c. Representantes del Departamento de Psicología

d. Un Representante de los docentes de Preescolar y del Ciclo de Educación Básica Primaria.

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e. Un Representante de los docentes del Ciclo de Educación Básica Secundaria y del Nivel de Educación Media.

f. Dos representantes de los padres de familia, de conformidad con lo regulado en el Decreto 1286 de 2005.

g. El Representante de los estudiantes y el (la) Personero(a) de los estudiantes.

h. Un Representante de los ex alumnos.

i. Un representante del sector productivo de la zona de influencia que patrocina la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

j. Un representante de los estudiantes del Bachillerato por Ciclos. Los procedimientos de elección de los distintos integrantes del Consejo Directivo y las funciones que éste cumple, se encuentran establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. 3. Consejo Académico. Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ y opera como órgano consultor del Consejo Directivo en los procesos de revisión del Proyecto Educativo Institucional. Este Comité está integrado por: a. La Rectora, quien lo preside.

b. Los Coordinadores de la institución educativa.

c. El Jefe de cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

e. Docentes de las áreas del currículo, según el tema a tratar. Las funciones del Consejo Académico se encuentran establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 10.- Instancias de Apoyo del Gobierno Escolar. La INSTITUCIÓN

EDUCATIVA considera necesario que dentro de su organización administrativa y de gestión estratégica, existan instancias de apoyo a los órganos del Gobierno Escolar, para el cabal desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y la idónea y efectiva ejecución de los procedimientos determinados en el Manual de Convivencia. Estas instancias son las siguientes: 1. Coordinación o Prefectura de convivencia, cuya función principal es la de garantizar el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia. La rectoría será la responsable de integrarla y definir las funciones, a través de resolución interna. 2. Directores de grupo, son colaboradores directos de la rectoría, cuya función principal es la de orientar y optimizar tanto los procesos pedagógicos como los de aprendizaje de los estudiantes. PARÁGRAFO: Estas dos instancias, cuando fuere el caso, concertarán el cumplimiento de sus responsabilidades, en aras de tomar las decisiones conducentes para el cabal cumplimiento de los objetivos disciplinarios y académicos. 3. Dirección o jefes de Áreas: Facilita la interacción e integración entre las diferentes áreas y establece los lineamientos académicos generales de los procesos formativos en concordancia con el PEI. 4. Comisiones de Convivencia y Concertación: Orienta de manera integral a los estudiantes en su dimensión socio afectiva y en la consolidación de estrategias que

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aporten a la construcción de un proyecto de vida armonioso. La rectoría será la responsable de integrarlo y definir las funciones, a través de resolución interna. Las Comisiones de Convivencia y Concertación, C.C.C., son las encargada de estudiar y analizar los comportamientos de los estudiantes que infrinjan las normas contenidas en el presente Manual y que sean susceptibles de ser tipificados como faltas de especial gravedad. . (Ver Art. 28 del Capítulo VI). Igualmente deberán ser invitados a las reuniones de las Comisiones de Convivencia y Concertación, los docentes directamente relacionados con los casos a tratar. El reglamento interno de organización y funcionamiento de Comisiones de Convivencia y Concertación es elaborado por la propia Comisión y aprobado por la Rectoría. 5. Comité de Mediación de Conflictos: Tiene como finalidad promover la mediación y solución de las situaciones que se presenten cotidianamente en el desarrollo de la convivencia de los estudiantes y profesores, con el fin de garantizar un ambiente escolar respetuoso, tolerante, que permita en forma armoniosa el goce de los derechos y libertades de los niños(as) y adolescentes. De las decisiones y recomendaciones establecidas en el Comité de Mediación de Conflictos C.M.C, se levantará un acta en la que se indiquen con claridad las sugerencias y compromisos a seguir por cada una de las partes del conflicto, que tendrán un seguimiento de los miembros del Comité C.M.C. (Ver Art. 28 del Capítulo VI). El Comité será constituido por la Rectoría, mediante resolución interna, la que además aprobará la reglamentación que determine esta instancia. La asistencia a las reuniones es obligatoria. Los mediadores realizarán sus funciones durante la jornada escolar y asistirán a las diferentes reuniones, según se los convoque por parte de los estudiantes que deseen solucionar sus conflictos en otras instancias. 6. Consejo de Profesores:

El Consejo de Profesores sesiona ocasionalmente. Funciona de acuerdo con un quórum legal establecido por Reglamento para que sus decisiones sean válidas. El Consejo sesionará en el Colegio, pero puede sesionar en otro lugar, si los miembros del Consejo lo aprobaren.

Los Acuerdos tienen prioridad y se emitirán al directivo Rector para que avale el procedimiento a seguir. Si está dictada con respeto a la Constitución y sus leyes.

Las facultades de la Dirección son limitadas, es decir no pueden estar en contra de la Constitución y sus leyes, de las que el jefe inmediato es depositario, nunca su dueño.

Las mociones: a) comunes serán presentadas sobre asuntos que se estén tratando, pueden ser debatidas en pro o en contra y votadas para su aprobación o rechazo, según mayoría especifica. b) de orden, llaman al orden, alteran el orden de agenda; dan por terminada una discusión y ordenan la votación, etc., pueden ser debatidas mediante cuatro participaciones, dos a favor y dos en contra, luego se someten a votación. Aprobadas se ejecutan. c) especialísimas, presentadas por un docente para que se conozca su situación especial.

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El Asistente de Dirección toma el acta con lo razonable de cada sesión y la custodia. El Acta anterior se lee al inicio de sesión para su aprobación, luego se aprueba la Agenda.

El Consejo de profesores no es una camisa de fuerza, es una instancia de deliberación donde se nutre la democracia y el estado de derecho del estudiante, que en asocio con su acudiente formalizara acuerdos, para el mejoramiento académico y disciplinario. Las decisiones y acuerdos aquí aprobados serán de obligatorio cumplimiento entre las partes y se realizara seguimiento y constantemente se informara por parte del director de grupo a su acudiente sobre los alcances favorables o desfavorables.

De estos acuerdos y sus procesos tomara curso con el Manual de Convivencia para posterior Correctivo, de acuerdo a sus normas.

7. Comité de Admisiones: Este Comité cumplirá funciones relativas al diseño de los requisitos y procedimientos para el ingreso de los estudiantes que aspiran a ser matriculados. Este Comité está conformado por: a. La Rectora del I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, quien lo preside.

b. La Secretaria Académica.

c. La Coordinación de Disciplina y Convivencia

El reglamento interno de organización y funcionamiento del Comité de Admisiones es elaborado por el propio Comité y aprobado por la Rectoría. 8. Equipo de Acreditación: Este grupo es el vínculo entre la comunidad y los procesos de mejora permanente y conquista de la calidad con los cuales está comprometida la institución. Está conformado por los directivos, docentes, funcionarios y estudiantes de diferentes cursos elegidos por la Rectoría, grupo de trabajo que es asesorado y asistido por una organización internacional experta en procesos de acreditación. 9. Comisión de Evaluación y Promoción: Sus funciones y responsabilidades se presentarán en el Capítulo de Evaluación y Promoción de los estudiantes, por tratarse de una exigencia normativa. 10. Consejo Estudiantil: ver Proyecto Educativo Institucional

Artículo 11.- Responsabilidades Especiales de la Institución Educativa. Como institución líder en el campo de la educación y en acatamiento a las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006),además, elementos de ley sobre reformas al código de infancia y adolescencia ( ley 1453 del 2011) ley 1453 de

2011 y que desarrolla en los apartes específicos de este Manual. Estas obligaciones son: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

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5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales que coadyuvan en el cumplimiento de estas responsabilidades. Estas responsabilidades se refieren a: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales, así como de prevención hacia todas aquellas conductas tipificadas en este manual como faltas de especial gravedad.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

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8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

CAPÍTULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS

Artículo 12.- Fundamento. El Manual de Convivencia de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ asume para todos sus efectos, los derechos y deberes que establecen para todos los colombianos, la Constitución Política de Colombia y las distintas normas que la implementan. De modo particular, para los educandos matriculados en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ , incorpora a este Manual los derechos y deberes consagrados en las leyes y reglamentos que regulan la prestación del servicio educativo y los consagrados en las normas relativas a garantizar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, su pleno y armonioso desarrollo integral.

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Artículo 13.- Derechos de los Educandos. Los educandos de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ son titulares de los derechos definidos en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en el Título I, Capítulo II y de los derivados de la aplicación de la Ley de la Juventud (Ley 375 de 1997), en tanto que les sea aplicable. De manera específica, los educandos de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ tienen los siguientes derechos como estudiantes matriculados: 1. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el currículo de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y sociales que propendan por su formación integral, y que permitan un desarrollo equilibrado y armónico de sus habilidades sociales, éticas, como estrategias en la consolidación de unas sanas relaciones y una convivencia pacífica. 2. Participar en la construcción y modificación del Proyecto Educativo Institucional, incluyendo el Manual de Convivencia, de conformidad con los procedimientos e instrumentos determinados para tal fin. 3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción académica, así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas, disciplinarias y administrativas, adoptadas como consecuencia de su aplicación. 4. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la Institución Educativa 5. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en los espacios y tiempos ofrecidos por la Institución. 6. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la Comunidad Educativa, poder expresar libremente sus ideas, con el respeto que se merecen las diferentes instancias y utilizar las formas y medios de participación establecidos por la institución. 7. Recibir orientación escolar y psicológica cuando sea solicitada personalmente o a través de los padres o acudientes, o cuando sea remitido por un profesor o directivo docente de la Institución Educativa. En caso de requerir un proceso de terapia individual, o especial, a ser remitido al profesional o institución pertinente. 8. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la institución en donde los educandos tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los respectivos reglamentos.

9. Preservar su intimidad personal y familiar. 10. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas y culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en el currículo.

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11. Conocer oportunamente las programaciones académicas de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 12. Utilizar los servicios ofrecidos por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ como son la biblioteca, cafetería, teatro, orquesta, danzas entre otros, de conformidad con los respectivos reglamentos. 13. Recibir la atención de salud que ofrece la institución en caso de un accidente o lesión física. 14. Ejercer de los recursos procedentes, reposición y apelación, contra las decisiones por las cuales resulte afectado. EN EL ASPECTO FORMATIVO: 15. Recibir, conocer, aceptar y cumplir el Manual de Convivencia de la institución, una vez aprobado en el Consejo Directivo. 16. Ser respetado como persona por toda la comunidad educativa (padres de familia, directivos, profesores, compañeros, empleados de administración y de servicios generales). 17. Ser educado en los principios y valores definidos para la comunidad educativa. 18. Disponer de oportunidades para su desarrollo físico, mental, espiritual y social. 19. Acudir al conducto regular para proponer y/o resolver sus inquietudes y contar con el debido proceso. (Ver capítulo VIII del presente manual) 20. Participar activamente en su proceso educativo: académico, cultural, social, religioso y/o deportivo. 21. Ser escuchado, elegir, mediar y decidir ante diferentes situaciones de la vida escolar, en que proceda participar. 22. Conocer y emplear los servicios prestados por el personal docente, directivo-docente y administrativo, dentro del horario establecido para la jornada escolar. 23. Recibir y utilizar oportunamente y dentro de la jornada escolar, los servicios de bienestar estudiantil de que dispone la Institución.( ver Capitulo XI SOBRE Bienestar estudiantil) 24. Ser atendido debidamente por parte del personal docente, directivo-docente y administrativo. 2.11. Promover y participar en campañas institucionales que propicien el bienestar y la superación estudiantil.

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25. Ser auxiliado en caso de enfermedad, disponer del tiempo de incapacidad para su recuperación y obtener permiso para atender calamidad doméstica grave. 26. Recibir oportunamente el carné estudiantil. 27. Proyectar su imagen personal y social como miembro de la Institución. 28. Utilizar el conducto regular establecido en el Manual, con respeto y cortesía. 29. Recibir las clases, servicio de tienda escolar y demás servicios, en condiciones de higiene, salubridad y seguridad que garanticen al máximo la preservación de su integridad. 30. Disfrutar del descanso, de la recreación razonable y del período de vacaciones. 31. Disfrutar de los diferentes espacios escolares. 32. Ser respetado en sus bienes y pertenencias. 33. Ser respetado en sus ideas y creencias, siempre y cuando su expresión, no atente contra el conjunto de principios y valores que orientan al plantel y que se declaran asumidos con el hecho de la matrícula. 34. Presentar solicitudes o reclamos respetuosos cada vez que se considere afectado en el ejercicio de sus derechos y obtener respuesta formal a los mismos. 35. Agotados los conductos regulares de apelación y reposición, acudir formal y razonadamente ante el Consejo Directivo del Plantel. 36. Ser guiado en su proceso formativo por docentes que cumplan a cabalidad con sus deberes profesionales, la filosofía de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ y los principios y valores planteados en el “Proyecto Educativo Institucional”. 37. Acudir a Trabajo Social, Pastoral y/o Psicología en busca de la orientación necesaria para su crecimiento integral, teniendo en consideración que estos servicios son de naturaleza escolar y que el estudiante y su núcleo familiar pueden ser remitidos a profesionales externos en caso de requerir atención personalizada.

EN EL ASPECTO ACADÉMICO: 38. Recibir el acompañamiento y las orientaciones encaminadas al desarrollo de sus capacidades físicas, de análisis y demás habilidades intelectuales y a ser personas críticas, propositivas y pro activas. 39. Ser formados de acuerdo con las normas, planes, programas y proyectos institucionales, acordes con los del Ministerio de Educación Nacional.

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40. Conocer los programas y objetivos para cada asignatura, así como propósitos y las acciones reflexivas para la evaluación de su rendimiento escolar. 41. Ser informados por parte de los profesores, sobre los resultados de las evaluaciones, antes de ser registrados definitivamente. 42. Conocer las anotaciones que sobre su desempeño se consignen en el Reporte de Evaluación y en caso de desacuerdo, pronunciarse razonablemente y por escrito sobre las mismas. 43. Permanecer en las actividades programadas según horario, de acuerdo con las indicaciones impartidas por los profesores o el personal de apoyo del plantel, siempre que se acaten las normas de comportamiento y respeto hacia la actividad, y se observe la presentación personal requerida según este Manual. 44. Recibir de la Institución Educativa comunicaciones e informes oportunos. 45. Disponer de los útiles necesarios para su proceso de desarrollo. 46. Ser asesorado por los docentes en la ejecución de las actividades curriculares dentro de la jornada escolar. 47. Recibir educación integral conforme a los principios, objetivos, perfil del estudiante, y en general el Proyecto Educativo Institucional. 48. Solicitar a los profesores las orientaciones necesarias para superar las dificultades derivadas de cada una de las asignaturas. 49. Contar con una distribución adecuada y graduada de trabajos, tareas, talleres y evaluaciones. 50. En caso de ausencia presentar excusa válida a la Coordinación de Convivencia y a Coordinación Académica por uno, dos, tres o más días, con la debida autorización, acordar con los docentes las fechas para cumplir con tareas, talleres, evaluaciones y trabajos dejados de presentar. Las excusas deben ser presentadas antes de las 24 horas siguientes a la ausencia, con los soportes correspondientes. De igual forma, el estudiante debe presentar al docente(s) el formato de excusa autorizado por Rectoría, en un plazo que no exceda los 3 días; de lo contrario se perderá el derecho a las consideraciones académicas correspondientes. 51. Solicitar que se le respeten los resultados académicos ya obtenidos, sin que se le afecten por faltas a este Manual. 52. Conocer previamente las formas de evaluación para cada una de las actividades y propósitos establecidos.

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53. Ser evaluado integralmente de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación vigente y la normatividad interna de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 54. En caso de error en el boletín académico, presentar reclamación razonada por escrito ante la Coordinación Académica y ser atendido en forma oportuna. 55. Tener acceso a actividades complementarias que permitan alcanzar los propósitos pendientes, en las fechas asignadas para tal fin.

EN EL ASPECTO PARTICIPATIVO 56. Elegir y/o ser elegido como representante de los estudiantes ante el gobierno escolar, asumiendo con responsabilidad su liderazgo de acuerdo con lo establecido en el PEI, siempre y cuando se cumpla con las normas de comportamiento de este Manual y con los requisitos definidos por el Comité o Consejo Electoral. 57. Participar en el proceso de construcción del PEI, en su aprobación, adopción, evaluación y revisión, a través de sus representantes y en las oportunidades señaladas para tal fin. 58. Presentar a través del personero estudiantil, planes y proyectos que tiendan a formar a los estudiantes en temas relacionados con sus derechos y deberes. 59. Representar a la institución Educativa en los eventos para los cuales sea elegido considerando su buen desempeño académico y disciplinario. 60. Participar activamente en los eventos que se adelanten para proyectos institucionales, y manifestar sus inquietudes, observaciones o iniciativas frente a los mismos.

Artículo 14.- Deberes de los Educandos. Además de los deberes que se desprenden de la aplicación de las normas relativas a la prestación del servicio educativo, son deberes específicos de los educandos de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ los siguientes: 1. Cooperar en el cumplimiento de la misión, los objetivos y las estrategias establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, mostrando una actitud de pertenencia e identificación con la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 2. Cumplir con diligencia y acatamiento las obligaciones académicas derivadas de la ejecución del plan de estudios adoptado por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, respondiendo con oportunidad y calidad con los requerimientos académicos y disciplinarios, absteniéndose de realizar cualquier acto que cauce la suspensión o perturbación del servicio educativo ofrecido por la institución. 3. Asistir a las actividades académicas con los libros y elementos escolares exigidos en el momento de la matrícula y los requeridos en el pacto de aula de acuerdo con el docente de cada asignatura.

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4. Cumplir rigurosamente con los horarios y las programaciones académicas, pedagógicas y culturales establecidas en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 5. Participar activamente en su propia formación integral, aprovechando todos los espacios pedagógicos y los establecidos por las distintas instancias como parte del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo compromisos permanentes de aprendizaje individual y colectivo. 6. Actuar con respeto, rectitud y tolerancia frente a sus compañeros, profesores, directivos y demás personal de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, garantizando el derecho de los demás, sin ningún tipo de discriminación, ni asumiendo conductas que violen dicho derecho. 7. Mantener el buen nombre del I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ en el entorno familiar y social, actuando con respeto, urbanidad, civismo y buenas costumbres.

8. Garantizar su propio bienestar y el de los demás, practicando buenos modales, normas de cortesía y hábitos de higiene personal y aseo, y evitando cualquier elemento que interfiera en su desarrollo afectivo, físico e intelectual o afecte y desestabilice a otros miembros de la comunidad educativa. 9. Proponer iniciativas que mejoren la prestación del servicio educativo y el bienestar de la comunidad educativa de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, a través de los conductos definidos por la Institución. 10. Conocer y cumplir los reglamentos adoptados por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ y las decisiones tomadas por profesores y directivos, en el marco de los mismos. 11. Informar oportunamente a profesores y directivos de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ sobre hechos que perjudican la convivencia institucional o colocan en grave riesgo el buen funcionamiento de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 12. Acatar y poner en práctica los mecanismos establecidos para la participación de la comunidad educativa. 13. Utilizar adecuadamente los bienes, servicios y recursos dispuestos por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ para la prestación del servicio educativo y velar por su cuidado y conservación. En cumplimiento de este deber y con ayuda de la gestión que corresponde a los veedores estudiantiles de cada grado, asumirá solidariamente la responsabilidad por los daños y desperfectos ocasionados a dichos bienes y recursos. 14. Ser interlocutor permanente y responsable entre docentes y directivos de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ con los padres de familia o acudientes. 15. Cumplir con los compromisos académicos, disciplinarios, actitudinales y terapéuticos adquiridos con la Institución.

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16. Cumplir con las normas de presentación personal definidas por la institución. 17. Participar en las actividades extra curriculares institucionales. 18. Conocer y asumir el Manual de Convivencia de la Institución. 19. Tratar a todas las personas (directivos, profesores, compañeros, empleados administrativos y de servicios generales, padres de familia, visitantes del I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ) con la debida consideración, respeto y cortesía. 20. Reconocer y respetar en los demás los derechos que se pretenden para sí mismo. 21. No abusar de los propios derechos. 22. Utilizar en todo momento un lenguaje respetuoso dentro y fuera del plantel, manteniendo la buena imagen y haciendo honor al nombre de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 23. Respetar la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, su nombre, símbolos, principios y objetivos, esforzándose siempre por alcanzar el perfil establecido. 24. Cumplir rigurosamente con el calendario académico establecido por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, evitando inasistencias injustificadas. 25. Promover la vivencia de la cultura de la paz en cada uno de los miembros de la comunidad para respetar, apoyar y orientar a todos sin distingo de raza, condición, credo, nacionalidad, ideología y conocimiento. 26. Respetar la intimidad de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 27. Ofrecer explicaciones ante las diferencias o dificultades significativas.

EN EL ASPECTO DE CONVIVENCIA: Para el bienestar de la Comunidad Educativa y el alcance del perfil del estudiante de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ se hace necesario el establecimiento de normas de convivencia armónica que deben ser conocidas y comprendidas por cada uno de los estamentos, especialmente por los estudiantes y padres de familia. Estas normas forman parte del proceso educativo y contribuyen al buen funcionamiento de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, la armonía y tranquilidad de toda la comunidad. Consideramos de gran importancia que los estudiantes asistan diariamente al I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ con la seguridad de que cuentan con el ambiente adecuado y el sano afecto de sus profesores, directivas y compañeros. Debemos, entonces, transmitir estos mismos sentimientos a todas las personas que nos rodean.

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Dentro de los deberes que los estudiantes deben cumplir, de manera especial se encuentran los siguientes: 28. Velar y participar en el cuidado del medio ambiente escolar, procurando la conservación de condiciones que redunden en la buena salud física, mental y espiritual de sí mismo y de los demás miembros de la comunidad educativa. 29. Respetar las áreas Institucionales y oficinas, a las cuales no podrán ingresar sin la compañía de un docente autorizado. 30. Respetar el conducto regular y tener en cuenta las indicaciones para el buen uso de los diferentes servicios que presta la Institución. 31. Actuar conscientemente y asumir la responsabilidad de sus actos. 32. Participar democráticamente como candidato y/o elector responsable en el proceso de conformación del gobierno escolar, conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Electoral integrado por los docentes del área de sociales. 33. Escuchar, conciliar, respetar y acatar las decisiones tomadas ante diferentes situaciones de la vida escolar. 34. Utilizar los servicios de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ (tienda escolar, oficinas, laboratorios, biblioteca, materiales, muebles) con la compostura y el decoro que garantice la seguridad y el bienestar de quienes los comparten, respetando los turnos de compañeros u otras personas y cuidando la integridad y conservación de los bienes de la institución. 35. Presentar y cuidar diariamente todos sus útiles y elementos personales y, en actitud de solidaridad permanente, denunciar cualquier daño que se infrinja a los útiles y elementos de sus compañeros o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 36. Portar siempre el carné estudiantil y presentarlo cuando le sea requerido. El ingreso a la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ está condicionado a la presentación del carné que acredite la calidad de estudiante. 37. Asumir un comportamiento adecuado dentro y fuera del plantel y evitar situaciones que pongan en entredicho la buena imagen personal y de la Institución. El mal comportamiento fuera de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ se considera agravado cuando se porte el uniforme del Plantel. 38. Al terminar la jornada escolar los estudiantes tienen el deber de dirigirse a su casa. En caso contrario la responsabilidad sobre cualquier situación es de los padres o acudientes quienes tienen el deber de cuidar y controlar el horario de sus hijos, no obstante la facultad del Plantel para requerir al estudiante por incumplimiento de este deber.

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39. Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene el deber de reportar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ el mal comportamiento de un estudiante, particularmente cuando éste desconozca deberes cívicos o con sus actitudes o expresiones ponga en entredicho el buen nombre del plantel. 40. Entregar oportunamente a los padres de familia y/o acudientes, las comunicaciones e informes que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ les remita y devolver inmediatamente los desprendibles firmados. 41. Asumir las disposiciones del Manual de Convivencia, las circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 42. Proyectar orden, limpieza y pulcritud en todo momento, observando respeto y compostura en los diferentes actos de comunidad. Los jóvenes que tengan barba deberán presentarse afeitados y con corte y peinado de cabello formal y en color natural, las damas deberán usar el uniforme adecuadamente sin maquillajes, ni adornos, ni tinturas en los cabellos 43. Tratar a todos los integrantes de la comunidad con respeto, evitando utilizar apodos y burlas de mal gusto que entorpezcan las buenas relaciones y atenten contra la integridad personal. 43. Entregar en Coordinación o en Administración todo objeto que se encuentre sin que se pueda establecer quién es el dueño. 44. Participar activa y responsablemente en el programa de prevención y manejo de emergencias. 45. Permanecer en los espacios que correspondan a actividades académicas, de formación o de descanso, según los horarios y momentos establecidos por la Institución. 46. Aprovechar el tiempo, preparando oportunamente su material para la jornada escolar y permaneciendo dentro del salón con un buen y adecuado comportamiento. 47. Promover y participar en campañas para los diferentes proyectos institucionales. 48. Dar a conocer, siguiendo el conducto regular, cualquier hecho o situación que observe relacionada con el consumo, porte o comercio de sustancias psicoactivas, entre los miembros de la comunidad educativa. 49. Cuidar y conservar los muebles, enseres y elementos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, los propios y los de sus compañeros. En caso de daño, extravío o destrucción, no obstante sancionarse disciplinariamente la falta, estudiantes y acudientes se comprometen a reparar el daño o restituir lo perdido de manera inmediata. En el evento de probarse intención deliberada de causar daño, la falta se considerará como muy grave.

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50. Informar o denunciar cualquier atentado o daño que se observe sobre las instalaciones o bienes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, por parte de compañeros o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. 51. Abstenerse de realizar o intentar cualquier tipo de adulteración, fraude o suplantación, falta que se considera como muy grave por ser contraria al conjunto de valores que orientan a la institución. 52. Durante las horas de descanso, permanecer fuera del salón y en los lugares autorizados. EN EL ASPECTO ACADÉMICO: 53. Realizar responsablemente todas las actividades curriculares necesarias para su proceso de desarrollo integral, dentro de los términos establecidos en el calendario académico. 54. Conocer y cumplir los requisitos exigidos por la Institución para efectos de avance y promoción. 55. Apoyar todo tipo de actividades que propicien el bienestar y la superación estudiantil e institucional. 56. Participar en el proceso de construcción del PEI, en su aprobación, adopción, ejecución, evaluación y revisión a través de sus representantes. 57. Proveerse oportunamente de los elementos necesarios para las actividades académicas, culturales, sociales, religiosas y deportivas organizadas por el Plantel. 58. Asistir a las actividades extraescolares programadas por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 59. Tener al día los cuadernos y/o guías de trabajo, diligenciadas apropiadamente según las indicaciones del docente. 60. En caso de inasistencia por fuerza mayor, asumir la responsabilidad de comunicarse con el docente y ponerse al día por su propia cuenta en todas las actividades académicas de las diferentes asignaturas. 61. Tener el material de trabajo que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ solicita al iniciar el año, debidamente marcado y mantenerlo en excelentes condiciones. Los materiales adicionales, deberán ser adquiridos oportunamente.

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62. Mantener un buen desempeño académico y disciplinario, como requisito para poder participar en las diferentes actividades extraclase, culturales, sociales y deportivas programadas por la Institución. 63. El estudiante debe asistir a la Institución con todos los elementos escolares (libros, útiles, tareas, trabajos, materiales, etc.) desde el inicio de la jornada. Dado que por razones de seguridad, organización y formación en el sentido de la responsabilidad y cumplimiento, no se permite el ingreso de ningún elemento a través de los padres y/o acudientes durante la jornada escolar. 64. Participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional, mostrando siempre una actitud de compromiso, respeto y solidaridad. EN EL ASPECTO DE PRESENTACIÓN PERSONAL: 65. Observar excelente presentación e higiene personal. 66. Las niñas deberán presentarse bien peinadas y su cabello en color natural. Los jóvenes con la presentación adecuada y correcta del uniforme y sus cabellos debidamente motilados como se indica en el aspecto del uniforme, sin colorantes, ni teñidos, en su color natural. 67. Respetar la limpieza, higiene y conservación de la Institución y colaborar activamente para mantenerla de igual forma, como elemento fundamental en el proceso de formación escolar. 68. Portar el uniforme completo y correctamente, haciendo honor a la dignidad, formalidad y buen nombre de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, dentro y fuera del Plantel, desde el momento de salir del hogar hasta que se regrese al mismo. Está prohibido el uso de maquillaje, joyas y accesorios que dañen la buena presentación del uniforme. El personal directivo, docente, administrativo y monitoras está facultado para exigir el porte adecuado del uniforme. Tanto los útiles como el uniforme deben estar marcados con el nombre del estudiante y curso.

La comunidad educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ entiende y asume que es parte fundamental del proceso de formación, el observar normas comunes que posibiliten la convivencia armónica y permitan caracterizar al Plantel como Institución organizada, formal y efectiva en el desarrollo de los distintos procesos educativos. Por lo tanto, asume el libre desarrollo de la personalidad como la manifestación de la expresión creadora en la formación del carácter, entendiendo los elementos externos de la personalidad como susceptibles de manifestación en los espacios familiares o que correspondan a la utilización del tiempo libre del estudiante fuera del Plantel. UNIFORMES: Los estudiantes de la Institución deberán presentarse, según cada ocasión o evento y de

acuerdo con las indicaciones dadas por los encargados competentes, el alumno debe

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presentarse desde el primer día de actividades portando uno de los siguientes uniformes:

(salvo permiso especial) así:

Hombres:

Uniforme de diario: Pantalón Jeans Clásico color azul oscuro, sin rotos, sin bolsillos

adicionales, sin flecos, sin apliques, sin adornos en ninguna parte del pantalón, no

botatubo, sin amarras en la bota. Correa negra con chapa pequeña, para evitar

enfrentamientos y que se pueda utilizar como elemento de agresión, camiseta blanca, la

cual va siempre por dentro del jeans, con el escudo de la Institución estampado al lado

izquierdo, parte superior del pecho y con cuello, manga corta, zapatos o tenis negros,

completamente negros (no botas), de cuero o gamuza, cordones negros, medias azules

oscuras (no tobilleras), corte de cabello debidamente motilado y organizado, sin tinturas.

Damas.

Uniforme de diario: Yomber a cuadros, con la tela indicada, hasta la mitad de la rodilla,

blusa blanca de tela; manga corta, la cual va siempre por dentro del Yomber ,

medias blancas hasta llegar a la rodilla, (sin adornos ni otros colores); zapatos negros

colegiales (de atadura color negro).

Los adornos como aretes, collares y pulseras, cabellos tinturados y el maquillaje no se permiten con el uso del uniforme, las extravagancias desdibujan el uniforme institucional.

Uniforme de educación física para ambos sexos

Camiseta blanca, cuello redondo, manga corta, con el escudo de la Institución estampado

en la parte superior izquierda, medias blancas (no tobilleras), tenis totalmente blancos,

completamente blancos, sin adorno, sin otros colores. (No botas), Sudadera roja en

algodón no brillante, sin combinado de colores, la sudadera no debe llevarse remangada,

ni resorte en la bota, ni botatubo y deberá estar bien ubicada en la cintura.

Buso azul oscuro con logotipo de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ sin capota, según modelo acordado por la institución. Este buso podrá utilizarse también como parte del uniforme de diario.

4. Pantaloneta roja para las actividades deportivas.

5. Para algunos deportes, previa concertación y autorización del coordinador de disciplina, se deberán utilizar los implementos requeridos para la seguridad personal. Para la práctica del fútbol, se deben utilizar el uniforme respectivo. 6. En todos los espacios y eventos deportivos los estudiantes deberán utilizar la camiseta del uniforme.

7. Para las salidas deportivas los estudiantes deberán estar perfectamente uniformados, como condición indispensable para asistir a dicha actividad deportiva.

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8. En preescolar la aplicación del bloqueador solar dependerá del docente y en primaria y bachillerato de los mismos estudiantes. PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que no se presenten a las actividades y prácticas deportivas con el vestuario reglamentario no podrán hacer parte de estas actividades. En tal caso, el docente a cargo establecerá las actividades alternativas a ser realizadas.

El saco o buso permitido para días invernales será de color azul oscuro, Cerrado, sin

adornos, sin capucha, manga larga, igual para hombres y mujeres, Con el escudo de la

Institución en el lado izquierdo parte superior.

69. La chaqueta de la “Promoción”; si fuera aprobada por Consejo Directivo frente al aval de Rectoría será voluntaria y portada únicamente por los alumnos del grado undécimo. El color y el modelo deben armonizar con el uniforme y ser previamente autorizados o establecidos por la Rectoría. 70. Abstenerse de usar prendas o accesorios diferentes al uniforme durante su permanencia en la Institución. Para el caso de las niñas, las hebillas, diademas o balacas deben estar de acuerdo con los colores del uniforme (negro, azul, blanco). De manera expresa se excluye el uso de tintes y expresiones que por su peculiaridad particularicen de tal forma al estudiante, que puedan generar controversia, posiciones extremas, actitudes agresivas o intimidantes, conformación de grupos radicales o cualquier situación de disputa o discriminación por razones de apariencia entre la comunidad, tales como el uso de aretes, colorantes, accesorios de cuero, anillos, cadenas, manillas, tatuajes, piercing, adornos u otros elementos similares. EN EL ASPECTO DE ASISTENCIA: Asistir puntualmente a la Institución según horario correspondiente, permanecer en todas las clases y participar presentándose oportunamente en todos los actos de la comunidad, salvo que haya sido excusado, citado o remitido a otras dependencias. En cualquier caso contar con el permiso escrito de la respectiva coordinación. HORARIO INSTITUCIONAL POR JORNADA

SEDE JORNADA HORARIO GRADOS QUE ATIENDE

PORFIRIO BARBA JACOB

MAÑANA

PORFIRIO BARBA JACOB

TARDE

ATANASIO GIRARDOT MAÑANA

ATANASIO GIRARDOT TARDE

BRAVO MARQUEZ CENTRAL

MAÑANA 6:10 AM- 12:10 PM 7º-8º

BRAVO MARQUEZ CENTRAL

TARDE 12:10 PM- 6;10 PM 9º-10º-11º

BRAVO MARQUEZ CENTRAL

NOCTURNA 6:10 PM-10;10 PM CLEI 2,3, 4, 5 Y 6 DE EDUCACIÒN PARA

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ADULTOS

71. Recordemos que ningún estudiante puede retirarse de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ sin el permiso y/o acompañamiento de sus padres o un adulto responsable y la autorización correspondiente. 72. Conversar en voz baja para evitar molestias y ruidos. Utilizar siempre un vocabulario muy respetuoso. 73. Abstenerse de consumir alimentos en el aula de clase y en los lugares para el desarrollo cognitivo y de botar papeles al piso. 74. Respetar la prohibición de comercializar comestibles o cualquier otro artículo. 75. En caso de llevar un balón, éste debe permanecer dentro de una bolsa o malla y con el previo permiso de los acudientes firmado por el Coordinador de Convivencia. 76. No están permitidas las demostraciones amorosas en las instalaciones de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ . 76. Acatar todas las recomendaciones dadas por la monitora sobre comportamiento y seguridad como prevención de algún accidente dentro del aula de clase y en los lugares de la institución. 77. No portar elementos distintos a los útiles escolares.

CAPÍTULO CUARTO SISTEMA DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE EDUCANDOS

Artículo 15.- Definiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 115 de 1994, se determinan en este Capítulo del Manual de Convivencia, los criterios y reglas para la formalización de la vinculación de educandos de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ y de las condiciones de permanencia de los mismos en la Institución Educativa.

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Para efectos de lo establecido en este Capítulo, se acogen las siguientes definiciones: Estudiante nuevo: Es el aspirante admitido que ingresa por primera vez a la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ a un grado determinado. Estudiante antiguo: Es el educando ya matriculado en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ y que recibe la autorización para renovar la matrícula, posibilitando su permanencia en el servicio educativo. Estudiante reintegrado: Es aquel estudiante que habiendo estado matriculado en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, y que por retiro voluntario o por cualquier otra causa se haya retirado de la Institución, solicite nuevamente ser admitido. Artículo 16.- Proceso de Admisión. La admisión es el proceso a través del cual la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ determina la vinculación de educandos a cursar los grados de los niveles y ciclos educativos ofrecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Este proceso se inicia con la inscripción voluntaria de aspirantes, que por primera vez quieran ingresar a la Institución Educativa, de acuerdo con el procedimiento e instrumento diseñado por el Comité de Admisiones, para tal efecto. Los requisitos para el ingreso de estudiantes nuevos al I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ son los siguientes: 1. Asistencia de los padres de familia o acudientes al proceso de inducción, dirigido al conocimiento de la institución educativa que cubre entre otros aspectos, el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, la organización administrativa y pedagógica, los medios y recursos institucionales, así como la infraestructura física. 2. Adquisición, diligenciamiento y presentación del formulario de inscripción, anexando la totalidad de la documentación exigida en las fechas determinadas para cada año escolar en el calendario de admisión, matrículas y reintegros. 3. Presentación de pruebas de competencias académicas, psicológicas y entrevista en día y hora previamente señalados. 4. Obtención de orden de matrícula firmada por la Rectoría. 5. Pago de los correspondientes costos educativos. 6. Presentación de la documentación exigida por la Secretaría Académica de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 7. Formalización del acto de matrícula por parte del padre y la madre, mediante la aceptación y firma del contrato de servicios educativos, de conformidad con el artículo 201 del la Ley General de Educación. 8. Asistencia de los padres de familia o acudientes y estudiantes aspirantes a un encuentro académico y de convivencia. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ se reserva el derecho de admisión, previo estudio y verificación objetiva de la información presentada y frente a la disponibilidad de cupos.

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Artículo 17.- Reintegro de Estudiantes. La admisión de los estudiantes que soliciten reintegro se hará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Entrega a la Rectoría de la solicitud escrita de reintegro por parte de los padres de familia.

2. Presentación de los informes académicos y de comportamiento de los grados cursados en otras instituciones, si lo hubiera hecho.

3. Presentación del paz y salvo de la última institución donde estuvo matriculado el aspirante.

Además deberá diligenciar los documentos de inscripción y actualización de la información familiar y académica, con los respectivos soportes documentales, requeridos por el I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, de conformidad con el artículo 16 del presente Manual. Por su parte la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ hará el análisis de informes académicos y de comportamiento de los años lectivos cursados en la Institución, para que, junto con la información entregada por el aspirante, determine o no el reintegro dentro los términos señalados en el calendario correspondiente.

Artículo 18.- Proceso de Matrícula. La calidad de estudiante de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ se adquiere una vez protocolizada la matrícula que consiste en la suscripción del Contrato de Matrícula y del acta respectiva por parte de los padres o acudientes, el(la) estudiante y la Rectora del I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ , La diligencia de matrícula se realizará en el día y horas establecidos por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. De no realizarse, se perderá el cupo otorgado. Se concederá un plazo cuando el interesado así lo solicite mediante comunicación escrita dirigida al Comité de Admisiones, justificando la ampliación solicitada. Los padres de familia o acudientes y los educandos al firmar el Contrato de Matrícula correspondiente, están aceptando el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia, pues estos instrumentos forman parte integral del Contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994. La Institución ofrece las disponibilidades para que estos documentos sean conocidos de manera previa, antes de protocolizar la matrícula. Cuando por recomendaciones médicas, pedagógicas o académicas, o como consecuencia de medidas disciplinarias, el estudiante y el padre de familia o acudiente, deban asumir compromisos especiales frente a la prestación del servicio educativo ofrecido por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, se hará constar en el respectivo Contrato de Matrícula. Los documentos exigidos para el proceso de protocolización de la matrícula son los siguientes: 1. Registro Civil de Nacimiento original o fotocopia legible.

2. Certificados de estudios originales, en formatos oficiales, debidamente diligenciados y legalizados (Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, niveles, ciclos y grados educativos cursados, intensidad horaria completa y la valoración respectiva).

3. Certificado médico general, de audiometría y agudeza visual actualizados.

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4. Fotocopia del carné de vacunas, para los niños aspirantes al nivel de educación preescolar.

5. Dos fotografías tamaño 3 x 4 cms.

6. Constancias del grado que cursa y de comportamiento, expedidas por el funcionario competente de la institución educativa en donde cursó estudios anteriores.

7. Certificación de ingresos de los padres o acudientes.

8. Paz y salvo del establecimiento educativo o establecimientos educativos en donde cursó estudios anteriores.

9. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro de accidentes que suministra la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

10. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los dos padres. Los estudiantes que soliciten reintegro y sean admitidos deberán cumplir los anteriores requerimientos, a excepción de los ya consignados en el establecimiento educativo. Para los estudiantes antiguos opera para cada año académico la renovación de matrícula. Son requisitos para la renovación de matrícula: 1. Haber aprobado el correspondiente año lectivo. En caso de no aprobación del año, haber recibido la pre matrícula por la Comisión de Evaluación y Promoción.

2. Haber presentado una valoración del comportamiento que a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción se ajusta a los principios y normatividad del presente Manual de Convivencia.

3. Actualización de los datos básicos para el sistema de información.

4. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro de accidentes que suministra la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

5. Realización de la renovación de la matrícula dentro de los plazos fijados por el I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, suscribiendo el contrato de prestación de servicios educativos.

6. Encontrarse a Paz y Salvo por todo Concepto, tal como se dispone en este Manual. PARÁGRAFO: Requisito previo en cualquier caso es la entrega de la pre matrícula totalmente diligenciada en las fechas señaladas por la institución, y si fuera el caso, de aceptación de los compromisos contenidos en la misma.

Artículo 19.- Permanencia en la Institución Educativa. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO

MÁRQUEZ orienta toda su actividad al servicio de la formación integral del estudiante y de su permanencia hasta la obtención del grado como bachiller. (Artículo 42 del C. de la Infancia y la Adolescencia). La permanencia del estudiante en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ está sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de matrícula y las consagradas en este Manual de Convivencia. Se perderá el derecho cuando el estudiante incurre en faltas cuya naturaleza altere de manera significativa la convivencia y el bienestar social de la comunidad educativa, previa observancia del proceso disciplinario respectivo. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante, no será causal de pérdida de la calidad de estudiante, siempre y cuando no esté asociada a otra

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causal expresamente contemplada en este Manual de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994. La calidad de estudiante se puede perder, además, por una de las siguientes causales: 1. Por retiro voluntario del estudiante que implique terminación del contrato por mutuo consentimiento de las partes.

2. Por fuerza mayor que afecte al estudiante e implique la terminación del contrato por mutuo consentimiento.

3. Por las causales determinadas en el presente Manual de Convivencia, inherentes a la aplicación de los regímenes de sanciones disciplinarias. 4. Por no alcanzar los logros de promoción al grado siguiente y presentar comportamientos que van en contravía a las normas del manual de convivencia y presentadas por el comité de convivencia a las directivas de la Institución. El padre de familia o acudiente que decida retirar voluntariamente al estudiante y por ende dar por terminado el contrato de matrícula debe: 1. Informar por escrito a la Secretaría Académica tal decisión, indicando los motivos y la fecha a partir del cual opera el retiro.

2. Suscribir el acta de terminación por mutuo consenso del contrato de matrícula y la correspondiente cancelación en el libro de matrículas.

3. Estar a paz y salvo por todo concepto.

4. Solicitar la entrega de los documentos y certificados correspondientes.

Artículo 20.- Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ establece el Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto como instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los padres de familia o acudientes y del educando, pactadas en el Contrato de Matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994, en cuanto a la fijación de condiciones para la permanencia del educando en el establecimiento educativo y en armonía con el artículo 25 del Decreto 2253 de 1995, en lo referente a la fijación de normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivadas del sistema de matrículas y pensiones. El Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto, será suscrito y expedido por cada Director de grupo según formato indicado, en el momento en que se verifique que el estudiante esta a paz y salvo con todas las dependencias de la Institución, tales como; laboratorios, biblioteca, teatro, música, deportes, danzas y firmado por Coordinación será entregado en Secretaria para que desde allí se verifiquen la papelería que se debe entregar para finiquitar el paz y salvo en Rectoría. Este certificado será obligatorio en los siguientes casos: 1. Para el trámite de renovación de la matrícula.

2. Para la terminación del contrato de matrícula por mutuo consenso. No se expedirá el Certificado de Paz y Salvo por todo concepto, a quienes se encuentren con deudas en alguna dependencia de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ

Artículo 21.- Registro Escolar. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ lleva para

cada estudiante un registro escolar actualizado en el que se incluyen los datos

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académicos y de identificación personal, con el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución. De forma paralela, cada estudiante posee una hoja de vida con toda la documentación pertinente a su desempeño académico y convivencial a lo largo de su permanencia en la institución, como informes de seguimiento, actas de reuniones con padres de familia, remisiones a las comisiones disciplinarias, académicas, o a terapias externas, entre otros.

CAPÍTULO QUINTO PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 22.- Fundamentación. Este capítulo del Manual de Convivencia de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ está centrado en los conceptos y procederes que se deben tener en cuenta para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, como también, normas de conducta que deben observar estudiantes y profesores para garantizar el mutuo respeto. Define igualmente, las instancias de diálogo y de conciliación que existen en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ como los procedimientos para formular quejas o reclamos.

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La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, con el fin de garantizar a los niños, niñas y adolescentes matriculados, el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, incorpora en este capítulo del Manual de Convivencia, las obligaciones éticas de los establecimientos educativos definidas en el artículo 43 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que a la letra dice: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. PARÁGRAFO: Criterios y parámetros que son desarrollados en el articulado de los capítulos que conforman o estructuran el presente Manual de Convivencia. Artículo 23.- Instancias de Prevención y Resolución de Conflictos. 1. Convivencia Asertiva, es una propuesta institucional que busca formar y fortalecer en niños y jóvenes el desarrollo de la dimensión socio-afectiva, la construcción del juicio moral, de habilidades comunicativas, del pensamiento crítico y toma de decisiones, de solución de problemas en ambientes democráticos, con miras a la interacción social asertiva. ES UNA CARACTERÍSTICA EXCLUSIVA DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN. Esta propuesta tiene como objetivo lograr en los estudiantes el fomento de la capacidad para resolver los asuntos propios y de los demás, aspecto fundamental en la participación de manera significativa y útil en la sociedad. 2. El Pacto de Aula, es el acuerdo que, en el marco de las normas del presente Manual de Convivencia, estudiantes y docentes establecen al comienzo del año en cada uno de los espacios pedagógicos acerca de las pautas disciplinarias, académicas y socio afectivas con las que se van a desarrollar las actividades académicas, los tiempos, plazos y modalidades de tareas, trabajos y evaluaciones, y las normas de convivencia, respeto y tolerancia al interior del salón de clase. Este acuerdo se dará a conocer a los padres de familia, se fijará en un lugar visible en el salón y será objeto de cambio siempre y cuando cuente con el nuevo consenso de estudiantes y docentes.

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Además de estas instancias, en el espíritu de prevención de conflictos que asiste la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, el manejo de las situaciones cotidianas en relación con la construcción de hábitos de trabajo, auto contención, y apropiación e interiorización de la norma, se canaliza a través de los procesos de seguimiento, orientación y acompañamiento llevados a cabo por el directores de grupo, y las coordinaciones de convivencia. La propuesta de formación en liderazgo y fortalecimiento del sentido de compromiso, como alternativas de prevención de conflictos, tiene en el grupo de mejoramiento de los estudiantes uno de sus pilares fundamentales. En algunas oportunidades es necesario llegar a la reflexión y propiciar el cambio enfrentándose a la vivencia directa de las consecuencias que acarrea en la vida diaria, el obrar consciente o inconscientemente de manera inadecuada, o que perturbe la convivencia armónica de la comunidad de la cual se forma parte. Se consideran faltas de los estudiantes el incumplimiento de los deberes o la violación de las prohibiciones consagradas en este Manual. La formación integral involucra necesariamente una apropiación y concepción acertada de la acción individual dentro de un contexto social. Los procedimientos adoptados por la comunidad educativa ante las faltas o contravenciones buscan generar situaciones y espacios específicos que favorezcan una toma de conciencia del joven acerca de las consecuencias de sus acciones; esta reflexión debe llevar al cambio continuo, propiciando su desenvolvimiento personal adecuado dentro de un marco social. 3. El Comité de Mediación de Conflictos C.M.C., es otra instancia competente para resolver las dificultades que se presenten en las relaciones interpersonales entre los estudiantes o de estudiantes con los docentes, teniendo en cuenta los deberes y derechos de los estudiantes, armonizados con los preceptos que se regulan en el Código de la Infancia y la Adolescencia, frente a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con los numerales 3º y 6º del artículo 43 y 44, respectivamente. El Comité de Mediación de Conflictos: Se integrará por el (a) Personero (a), el representante de los estudiantes ante el Consejo de Estudiantes, el representante de los estudiantes en el Consejo Directivo, dos representantes de docentes, representante del personal administrativo y dos padres de familia. Quienes deben contar con disponibilidad para asistir durante la jornada escolar cuando sea requerido. En todo caso, las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes aún en el evento en que uno de los estamentos no atienda la convocatoria. Es claro que las personas actúan de manera diferente dependiendo de la edad, desarrollo moral y situación particular. Es por ello, que la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ dentro de sus estrategias de fortalecimiento y mediación en la resolución de conflictos tiene, el diálogo y la concertación entre las personas involucradas. Esta mediación está enfocada en restablecer las relaciones y la sana convivencia. En consecuencia, son instancias de mediación y conciliación: • El Grupo de Mediadores Escolares • El Personero de los Estudiantes (quien actúa como mediador) • El Director de Grupo • Las coordinaciones académica y de convivencia • El Comité de Convivencia Escolar

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• La Rectoría • El Consejo Directivo Se cuenta con un protocolo de mediación y conciliación para este fin, avalado por la Universidad Autónoma Latino Americana UNAULA, donde quedan consignadas los testimonios de los involucrados, los motivos que los llevaron a actuar de manera inadecuada, los compromisos y las acciones a seguir. 4. La Comisión de Convivencia y Concertación: se integrará por el Coordinador de Jornada, un docente de jornada que actúa como mediador, el director de grupo del estudiante implicado, un padre de familia quien contará con disponibilidad para asistir durante la jornada escolar cuando sea requerido, el Personero(a) de la Institución, el padre de Familia del estudiante acusado y el estudiante implicado y el representante de los estudiantes del grupo. Parágrafo: Analizada la gravedad de la falta y reconocida la necesidad de apoyar al estudiante con algunos de los servicios del Departamento de Bienestar, se hará la remisión necesaria y se solicitará el informe respectivo. Parágrafo Segundo: La Rectoría será el órgano que conocerá de las apelaciones a las decisiones del Comité de Convivencia y Concertación y dependiendo de la gravedad del caso conocerá también aquellos casos que le sean remitidos por el Comité de Mediación de Conflictos, pudiendo en todo tiempo y cuando lo considere necesario intervenir y tomar las decisiones que sean del caso. 5. Rectoría: a esta instancia llegan las actas y Pruebas halladas por los diferentes Comités de Mediación de Conflictos y de Convivencia y Concertación, para que desde allí se motive Resolución Rectoral a la falta cometida. 6. El Consejo Directivo: Está integrado por el (la) Rector (a) quien lo preside, dos (2) representantes del grupo de padres de familia uno designado por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y el otro designado por el Consejo de Padres; dos (2) representantes de los docentes elegidos en Asamblea General; un (1) representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes entre los alumnos de último grado; un (1) representante del grupo de exalumnos. 7. Recurso de Apelación: El estudiante que razonadamente manifieste que con una medida impuesta se le han desconocido o vulnerado alguno (s) de los derechos consagrados en el Manual de Convivencia, podrá presentar por escrito recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento en que se le haya notificado una medida, ante la instancia que según el conducto regular establecido, siga a la que haya adoptado la medida en cuestión. No procederá segunda apelación. 8. Recurso de Reposición: El tutor o Representante Legal del estudiante inculpado razonadamente manifieste la improcedencia del Recurso de Apelación podrá interponer ante una instancia Superior, a la que emitió una medida en cuestión, según el conducto

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regular establecido un Recurso de Reposición. No Procede segunda Reposición. Y se Finaliza el proceso. 1. Conducto Regular: Para resolver cualquier situación de tipo disciplinario y con el objeto de garantizar al estudiante el debido proceso, el derecho de defensa y la posibilidad de acudir a la doble instancia frente a las decisiones que puedan afectarle, se establece el siguiente conducto regular: 1. El Profesor (a) 2. El Director (a) de grupo 3. Docente Director de Grupo, Acudiente, Estudiante y Docente conocedor de las Faltas cometidas por el estudiante 4. La Coordinación de Convivencia 5. El Comité de Mediación de Conflictos CMC 6. El Comité de Convivencia y Concertación CCC 7. Rectoría 8. Consejo Directivo 9. Jefe de Núcleo Artículo 24: MEDIDAS APLICABLES A LOS ESTUDIANTES 1. Llamado de atención verbal. Procederá por parte de un docente, el director de curso, el coordinador o funcionario que observe una falta a los deberes consagrados en el Manual de Convivencia. Deberá dejarse constancia del llamado de atención en el Observador del Alumno, teniendo en cuenta las pautas generales para su diligenciamiento. 2. Amonestación Escrita. Procederá de los docentes, el Director de Grupo o del Coordinador en los siguientes casos: 1. Por reincidencia en el incumplimiento de cualquiera de los deberes siempre que este último conste en el Observador del Estudiante, teniendo en cuenta las pautas generales para su diligenciamiento. 2. Por incumplimiento deliberado o intencional de alguna de las prohibiciones contempladas en el presente Manual. El estudiante y el padre de familia o acudiente, firmarán un compromiso conjunto en el que se establezcan acciones viables y observables que permitan hacer un seguimiento a la superación de los problemas de comportamiento que determinaron la sanción. 3. Suspensión de la Institución. Es una medida de carácter formativo que busca propiciar en el estudiante la reflexión sobre la manera en que su comportamiento le afecta y afecta a la comunidad. Su ejercicio consiste en estar separado de la comunidad para valorarla. Corresponde al padre de familia el acompañamiento adecuado para darle sentido. Es competencia de la Rectoría mediante resolución Rectoral y haber agotado todas las instancias del Debido proceso. La medida puede ser aplicada por un máximo de tres (3) días a juicio Rectoría.

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El estudiante asumirá las consecuencias por las actividades que no realizó en el tiempo de la suspensión. Durante la suspensión, el estudiante deberá realizar una actividad reflexiva en casa con acompañamiento de los padres, para ser presentada en la dirección de grupo y a los grados que asigne Coordinación de Convivencia o el C.C.C., una vez se reincorpore a la Institución. La Resolución se comunicará por escrito en presencia del estudiante y con citación del padre de familia o acudiente, quién tiene el deber de presentarse y hacer seguimiento a las actividades del estudiante. Igualmente se dejará constancia de la suspensión en el Observador del Alumno. La suspensión es una medida de carácter formativo con la cual se invita al Estudiante y al padre de familia al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acta de compromiso y al cambio de actitud, de manera que se aporte positivamente a la formación personal y del grupo. Procederá en los siguientes casos: 1 Por incumplimiento de los compromisos académicos o de convivencia que dieron lugar a la amonestación escrita y que quedaron consagrados en la correspondiente acta de compromiso. 2 O cuando el Estudiante teniendo un compromiso académico o de convivencia reincide en incumplimiento de otros deberes consagrados en este Manual. 3. Cuando es motivado por el Comité de Convivencia y Concertación al verificarse la gravedad de la falta o incumplimiento al deber. 4. Matrícula en Observación Esta sanción procederá cuando a juicio de Rectoría si la Comisión de Convivencia y Concertación ha encontrado que el Estudiante ha faltado gravemente a sus deberes o cuando se presente reincidencia en cualquiera de las contravenciones que dieron lugar a suspensión vía Resolución Rectoral. Implica un severo llamado de atención al estudiante que reiterada o deliberadamente incumple sus compromisos académicos o disciplinarios. La sanción de Matrícula en Observación será impuesta por Rectoría convocado por el Comité de Convivencia y Concertación. La decisión deberá ser presentada por escrito y comunicada al estudiante y a su(s) acudiente (s) por parte Rectoría o a quien se delegue. Contra esta también recurren los Procesos de Apelación y Reposición. El levantamiento de esta sanción se hará por decisión de la Comisión de Convivencia y Concertación quien podrá acometer la revisión de los casos que, al finalizar el año escolar, le sean presentados para evaluar la superación de las dificultades académicas o de convivencia que haya presentado el estudiante y notificadas a Rectoría para viabilizar el Proceso de matrícula del estudiante. 5. Cancelación de Matrícula Luego de agotar los recursos del seguimiento formativo con los cuales se pretendió incorporar al estudiante a la convivencia social, la Comisión de Convivencia y Concertación propondrá mediante acta a Rectoría o Consejo Directivo, para que se analice el caso y se determina la sanción a imponer mediante Resolución Rectoral o Acuerdo del Consejo Directivo. Esta sanción operará de manera directa, y será comunicada por Resolución Rectoral o Acuerdo del Consejo Directivo, al incurrir el estudiante en cualquiera de las conductas calificadas como muy graves en este manual, o

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en cualquiera de las siguientes conductas, que dentro o fuera de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ , se consideran también muy graves en orden a la interferencia con las actividades de formación y las relaciones de los miembros de la Institución, dado que afectan la integridad y el buen nombre de la misma, sin perjuicio de los informes a las autoridades a que hubiere lugar: 1. Por reincidencia en el incumplimiento de cualquiera de los deberes o violación a las prohibiciones que dieron lugar a la medida de la Matrícula en Observación. 2. Incurrir en el incumplimiento de cualquiera de los deberes o prohibiciones consagradas en este manual mientras el estudiante se encuentre bajo Matrícula en Observación. 3. Portar, traficar o estimular el consumo de sustancias psicoactivas (lícitas o ilícitas) dentro y/o fuera de la institución, inclusive la llamada dosis personal. 4. Portar, traficar o estimular el uso de cualquier tipo de arma, entendiéndose por tal todo instrumento que pueda causar daño físico o intimidación a otro, así su peligrosidad sólo sea aparente. 5. Incurrir en el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones calificadas en este Manual como graves. 6. Actuar deliberadamente, apropiándose, atentando o causando daño a los bienes de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de un tercero. 7. Faltar gravemente, de obra o de palabra, al respeto a los compañeros, profesores, empleados de la administración, cualquier miembro de la comunidad o un invitado estando dentro o fuera de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 8. Cometer infracción o delito castigado por las leyes penales y/o contravencionales policivas colombianas. Parágrafo: En todos estos casos se observará el procedimiento general establecido en el artículo 41 del presente Manual sobre Procedimiento Disciplinario. 6. Pérdida del cupo para el año siguiente: No se renovará la matrícula a los estudiantes cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 1. Haber terminado el año escolar con Matrícula en Observación y el CCC no manifiesta que el acudido o tutor del estudiante no presento su caso para estudio. 2. Sus resultados académicos son de no Promoción y a la vez sus comportamientos

son en contradicción a las normas estipuladas en el Manual de Convivencia. 3. Por inasistencia de un 20% a las actividades académicas sin causa justificada y sus Representantes legales nunca se han presentado a la Institución para estudiar dicho caso. 4. Encontrarse involucrado en conflictos que atentan contra la Comunidad y la Institución y es comprobada y se ha de tipificar como falta gravísima en este manual.

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El Comité de Convivencia Escolar, antes de finalizar el año, revisará los casos de los estudiantes con Matrícula en Observación que le sean presentados, para evaluar, en cada caso, la superación de las dificultades de convivencia que dieron lugar a esta medida pedagógica y determinar si ésta se mantiene o no. 7. Desescolarización: Se tomará como una medida más de prevención para que el estudiante pueda culminar su año lectivo desde su hogar, con talleres y asesorías por parte de cada educador en su respectiva asignatura, los talleres deberán expresar claramente las fechas y horas en las cuales el estudiante deberá realizar las respectivas sustentaciones de los trabajos realizados. Para esta medida dará concepto favorable el Consejo Directivo si se tratare de asuntos de comportamiento o la comisión de promoción y evaluación si se tratare de asuntos académicos y sólo se podrá proceder a su ejecución cuando con la autorización por escrito del Acuerdo del Consejo Directivo, mediante Resolución Rectoral Parágrafo: Las estudiantes que se hallen en proceso de Gestación, podrán solicitar esta medida de aplicación, por medio de sus Representantes legales o acudientes, llegando a acuerdos con Rectoría y el Consejo Directivo, esto para prevenir dificultades posteriores en el cuidado de la estudiante y el ser en gestación. 8. Entrega de grados por ventanilla: se toma como medida correctiva para aquellos

estudiantes próximos a graduarse como bachilleres y que conociendo ciertas normas del

manual de Convivencia y habiendo participado en procesos de inducción al Manual de

Convivencia al inicio de cada año escolar, con sus respectivos acudientes, no acataron

nunca las normas y sin demostrar el Sentido de pertenencia para con la Institución e

integralidad del estudiante según perfil del estudiante. Además es potestad del

Directivo Docente Rectoría, invitar a los estudiantes que cumplen con el perfil del

estudiante del José María Bravo Márquez. También se hacen acreedores a este

correctivo los estudiantes del grado 11º y Clei 6 que a juicio del Consejo De profesores y

el debido proceso llevado por los docentes y que hayan sido invitados a las CCC, sin

alcanzar logros efectivos de los compromisos adquiridos, serán informados a Rectoría

para determinar dicha medida. Ver Artículo 34 del Manual sobre definición y

Clasificación de sanciones numeral 6

Esta medida no viola el derecho a la educación, por el contrario respalda este derecho al

estudiante, ya que su comportamiento inadecuado dentro de la institución afecta el normal

desarrollo de las actividades tanto a educadores como a sus compañeros de curso.

Ver fallos de la Corte Constitucional que hablan al respecto: No se vulnera el derecho a la

educación por perdida del año (T-098-3-III-94), No se vulnera el derecho a la educación

por sanciones al mal rendimiento (T-569-7-XII-94), No se vulnera el derecho a la

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educación por normas de rendimiento y disciplina (T-316, 12, VII-94), No se vulnera el

derecho a la educación por la exigencia de buen rendimiento (T-439, 12 - X-94), No se

vulnera el derecho a la educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de

disciplina (T-439-12-X-94)

El derecho a la educción lo viola el estudiante que no estudia, porque viola el

derecho a los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera

de la Institución.

PARAGRAFO GENERAL

Los estudiantes que se hallen involucrados en cualquier conducta, que este contemplada en las Normas de este Manual de Convivencia, se les prohibirá temporalmente las actividades Lúdico Recreativas y de Participación Comunitaria, hasta tanto no se halla resuelto su situación disciplinaria, mediante un proceso en la que se determine un correctivo pedagógico, en uno de los estamentos para tal fin, dispuestos por la Institución. 8. APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA De acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia, deberá informarse a las autoridades competentes sobre las situaciones irregulares o de peligro que puedan afectar al menor. Dicho Código dispone en su artículo 23: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende, además, a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.” 9. PROCEDIMIENTO EN CASO DE TENENCIA, TRÁFICO O CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y PORTE DE ARMAS. Para las contravenciones que hacen referencia a consumo de sustancias psicoactivas y porte de armas, la Institución educativa procederá de la siguiente manera: 1. Elaboración de acta describiendo los hechos concretos como se dieron, incluyendo descargos en presencia del Coordinador de Convivencia, Dirección de grupo y dos testigos. 2. Rectoría citará a padres de familia o acudientes, informando sobre la situación a la Policía de Infancia y Adolescencia 3. Examen toxicológico (orina y sangre) antes de 24 horas en entidad competente a costa y cargo de los padres o acudientes. 4. Comunicación al defensor de familia sobre el caso, en relación con tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, que expongan al estudiante a caer en la adicción o cuando el estudiante presente graves problemas de comportamiento o adaptación social. 5. Firma de documento de compromiso definiendo las condiciones de retiro de la institución en el caso de consumo de sustancias psicoactivas.

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6. Dar cumplimiento al tratamiento sugerido por el especialista. Si la familia y/o acudientes y estudiante optan por un especialista o entidad diferente a los sugeridos por la institución, deben presentar a la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ constancia certificando que se ha dado inicio al tratamiento y que el profesional es reconocido en el área (Toxicología fármaco dependencia). 7. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ podrá considerar nuevamente el cupo cuando el Comité Científico o el especialista que realizó el tratamiento certifique que con el apoyo de su familia el estudiante se encuentra rehabilitado y está en capacidad y disposición de reiniciar sus estudios, siempre que se encuentre en el rango de edades establecidas por el plantel para cada grado. El Comité de Convivencia y Concertación será notificado por el Representante Legal del estudiante para la viabilización de la matricula.

CAPÍTULO SEXTO

MODALES Y CUIDADOS PERSONALES Artículo 25.- Normas Generales. Se indican en este capítulo las reglas generales que deben ser atendidas por los estudiantes de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, en relación con la higiene personal, la conservación individual de la salud, la presentación personal que preserve a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia y, el mantenimiento de la salud pública que salvaguarde el bienestar de la comunidad educativa. Igualmente se establecen criterios para la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. (Artículo 20 numeral 3º y 41, 42 y 44 del Código de la Infancia y Adolescencia). Los educandos y demás miembros de la comunidad educativa de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ deberán observar las normas generales de higiene personal, prevención y salud pública que aquí se establecen, como las específicas que durante el año escolar se definan mediante circulares o escritos especiales, buscando que las condiciones de calidad de vida dentro de la institución educativa y fuera de ellas, correspondan a pautas sociales saludables e idóneas y sean acordes con la consecución de los objetivos institucionales. Ello con el propósito que la comunidad se constituya en un agente preservador y protector de la salud, normas sanitarias, y preservación del medio ambiente. Las normas mínimas y esenciales objeto de un cumplimiento permanente, son las siguientes: 1. Observar las normas señaladas de prevención del alcoholismo, drogadicción y tabaquismo.

2. Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados y adecuados para ello.

3. Abstenerse de contaminar o dañar los recursos naturales locales, alimentos y en general bienes de uso común.

4. Aplicarse las vacunas y medicamentos que se requieran para prevenir enfermedades o restablecer la salud.

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5. Abstenerse de asistir a la actividad académica en caso de padecer una enfermedad infectocontagiosa o que pudiese afectar fácilmente la salud de los demás, sin perjuicio de informar a la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ de tal novedad.

6. Practicarse los exámenes médicos que se recomiendan según la ley y el departamento médico de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

Artículo 26.- Normas de Presentación Personal. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ establece como obligatorio dos tipos de uniformes: el Uniforme de Diario y el Uniforme para Educación Física, Deportes y actividades complementarias, que deberán ser usados por todos los estudiantes. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ señalará al iniciar cada año lectivo, en su horario, cuál de ellos se debe portar cada día de la semana. El uniforme de Educación Física debe usarse específicamente para las clases de educación física, danzas, clubes y actividades deportivas extracurriculares. Para la realización de las salidas extracurriculares el uniforme en regla que se solicite será condición para la asistencia de los estudiantes a estas actividades. Los uniformes se deberán mantener y portar en perfecto estado físico y de limpieza, y las prendas deberán estar marcadas por un medio que garantice la identificación del dueño(a). Los estudiantes usarán los pantalones a la altura de la cintura, pues es inaceptable para la sana convivencia que dejen a la vista su ropa interior; adicionalmente tendrán su cabello limpio, peinado, debidamente motilado y organizado, de manera que no caiga sobre los ojos; y no usarán piercing con el uniforme y cuando representen la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

CAPÍTULO SEPTIMO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS EDUCANDOS

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Artículo 27.- Principios Rectores. El régimen disciplinario establecido en este Manual de Convivencia, parte del reconocimiento de la dignidad humana, la presunción de inocencia y el debido proceso, como principios rectores de su aplicabilidad. Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo el amparo del ordenamiento de la Ley General de Educación, especialmente en sus artículos 87 y 132; el Código de la Infancia y la Adolescencia y, de lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, artículos 17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias no imponen medidas que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ es respetuosa de las garantías constitucionales al debido proceso aplicadas en los procesos disciplinarios que adelante la institución educativa, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en diversas oportunidades. Artículo 28.- Espíritu de la sanción Sanciones y Clasificación de las faltas: Las sanciones poseen un carácter esencialmente formativo, ya que en los procesos educativos es necesario cambiar, de común acuerdo con el estudiante, su familia y la instancia respectiva, comportamientos y actitudes que no se encuentran en consonancia con los objetivos que persigue la institución. Para una real eficacia de las sanciones disciplinarias, estos deben ser proporcionales a la falta cometida, contar con el debido proceso y la participación activa del estudiante, quien será en la medida de lo posible el encargado de solucionar sus dificultades. Las facultades otorgadas a las distintas instancias tendrán la responsabilidad de contribuir a la formación de la autonomía y el proyecto de vida del estudiante, razón por la cual la omisión o extralimitación de estas facultades serán consideradas como un incumplimiento al compromiso fundamental del docente o directivo como formadores de personas. Las sanciones disciplinarias, tal como se presentan en este documento, tendrán una escala ascendente de compromiso por parte del estudiante y su familia, toda vez que las consecuencias de los mismos suponen momentos formativos cada vez más exigentes y decisivos para que el estudiante reoriente su conducta y actitudes. La toma de decisión frente a la aplicación de determinada sanción, tendrá en cuenta la eficacia o no de la misma, las sanciones anteriormente aplicadas, el contexto de los hechos, la historia integral del estudiante involucrado en la comisión de la falta y la manera como ésta afecta a quien la cometió y a los otros miembros de la comunidad educativa. Espíritu de la Sanción: La sanción debe entenderse como la consecuencia lógica de un comportamiento que la comunidad educativa ha determinado como inadecuado para la formación del estudiante, para su rendimiento académico, y para el bienestar de la comunidad. Las sanciones se establecen con el fin de proteger los intereses de todos los miembros de la comunidad; estos intereses son entendidos como los principios éticos universales como la justicia, la libertad, la propiedad, etc. El estudiante y los padres de familia han conocido y compartido el espíritu de estas sanciones; por consiguiente, se espera que en la medida en que ellas se apliquen en un clima de justicia y de respeto, se acepten como un medio de formación. Las sanciones se impondrán a los estudiantes por comportamientos inadecuados y se aplicarán teniendo en cuenta los principios del debido proceso, el derecho de defensa, la doble instancia, cuando haya lugar y demás garantías legales y procesales.

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La sanción está en la vía de alcanzar el perfil del estudiante y posibilitar el aprendizaje de que cada acto humano trae consecuencias positivas o no. El asumir la sanción con respeto y seriedad llevará que el joven busque siempre el ser trascendente en su actuar. Calificación de las Faltas: Se consideran faltas de los estudiantes, el incumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones consagradas en este Manual y el incumplimiento de los acuerdos o compromisos que en desarrollo del mismo adquieran los estudiantes. La imposición de la sanción dependerá de la gravedad de la falta. Faltas Leves: Son aquellas que a pesar de que indican incumplimiento a los acuerdos o al Manual de Convivencia no son calificados como graves, por tratarse de una primera vez y por considerar que no afectan de manera trascendental la marcha del plantel, tal como sucede cuando no se porta adecuada o completamente el uniforme que corresponde al día, se llega tarde a la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, al inicio de cada clase, o no se presentan todas las tareas acordadas. Faltas Graves: Son todas aquellas conductas calificadas como tales en este Manual, las que transgredan las prohibiciones. Aquellas faltas leves incurridas en reincidencia, o que por actuarse simultáneamente con otras afecten la tranquilidad, la convivencia, el bienestar común, el ambiente formativo, la academia o el buen nombre de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ . Artículo 29.- Prohibiciones. Son las actuaciones que contradicen abiertamente el espíritu de formación que inspira el presente Manual de Convivencia, entre las que cabe señalar: 1. Presentarse a la Institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida; usarlas, o distribuirlas, fumar o llevar cigarrillos a la institución. 2. Llevar a la Institución, mirar o hacer circular dentro del mismo revistas, libros, folletos o cualquier otro material de tipo pornográfico. 3. Llevar a la Institución o usar dentro de la misma, objetos que no sean necesarios para la labor escolar, la distraigan o perjudiquen, en especial prendas de vestir o accesorios diferentes del uniforme que corresponda. 4. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivas o de cualquier otra persona, sin su consentimiento; en incurrir cualquier otra conducta violatoria de la disciplina y la moral exigida por La Institución. 5. Entrar o salir del Plantel en horas distintas de las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o medie autorización de funcionario competente. 6. Ingresar a zonas restringidas salvo que medie autorización expresa de la autoridad competente. 7. Comercializar artículos dentro de La Institución, al menos que se trate de actividad comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa de la misma. 8. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación Colombiana.

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9. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de guerrilla o de narcotráfico. 10. Portar, suministrar o utilizar armas de cualquier tipo blancas o de bajo o grueso calibre o elementos que vayan en contra de la integridad física, social o moral de las personas que constituye la comunidad educativa. 11. Realizar actos o accesos carnales con otras personas inducirlas a la práctica abusiva, denigrante, deshonrosa o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual. 12. Uso de celulares, radios, walkman, Ipods, revistas, juegos en la institución. 13. Tomar indebidamente bienes de la institución educativa o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 14. Ejecutar actos de agresión o violencia verbal, física, psicológica o sexual contra compañeros o cualquier otra persona de la institución educativa. 15. Ejecutar dentro o fuera de la institución educativa actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres, en su condición de estudiante. 16. Ocasionar daño a bienes o documentos institucionales o de otras personas, y a elementos de la prestación del servicio educativo. 17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre sus compañeros u otras personas de la institución educativa con el fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. 18. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o palabras ajenas al respeto y decoro del lenguaje propio de una institución educativa. 19. Portar, distribuir, comercializar o consumir sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas, cigarrillo, o todas aquellas que pongan en riesgo su salud física y mental y la de sus compañeros, dentro de la institución, y fuera de ésta cuando se porte el uniforme de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ o se encuentre participando en actividades desarrolladas bajo la dirección del mismo. 20. Realizar y promover prácticas de superstición, culto satánico, o las que atenten contra de la salud e integridad física y psicológica, moral y espiritual de los estudiantes. 21. Conformar grupos de estudiantes con ánimo de hacer daño a la integridad de los miembros de la comunidad, tanto dentro como fuera de la institución. 22. Portar armas, instrumentos corto punzantes de cualquier tipo, u objetos que signifiquen riesgo para la seguridad e integridad personal y el de la comunidad en general. 23. Permanecer injustificadamente fuera de las aulas de clase o de los lugares previstos para las actividades formativas, durante el desarrollo de la actividad académica o actividades complementarias. 24. Organizar actividades usando el nombre de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ o sus símbolos sin previa autorización de la Rectoría. 25. Consignar cualquier tipo de frases o gráficas inadecuadas en las instalaciones de la institución o en su dotación, como por ejemplo pupitres, mobiliario, casilleros, paredes o muros. 26. Realizar transacciones comerciales entre estudiantes o comercializar cualquier clase de artículo, a excepción de las autorizadas por la Rectoría. 27. Practicar juegos de azar dentro de la institución con fines lucrativos y/o en contextos diferentes a las propuestas de las sesiones de trabajo académico. 28. Usar cualquier tipo de implemento u objeto ajeno a la actividad académica que se esté desarrollando, como celulares, ipods, entre otros.

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29. Realizar muestras de Afecto que por su naturaleza resultan excesivas e impropias para una institución educativa, al tiempo que no respetan la consideración que se merecen los estudiantes menores. 30. Permanecer durante los descansos o actividades comunitarias en la zona de las oficinas administrativas. 31. Romper, rayar o escribir expresiones y mensajes ajenos a los objetivos para los que han sido destinados la agenda escolar, los libros y los cuadernos de las asignaturas. 32. Utilizar fotos, expresiones soeces y vulgar contra cualquier miembro de la comunidad educativa Estudiante, Docente, directivo o personal de servicio o administrativo y publicarlas en páginas web o muros personales. 33. El uso inadecuado de las redes sociales, vía internet, para realizar cualquier tipo de bullyng contra cualquier miembro de la Institución Educativa José María Bravo Márquez. 34. Los Derechos de autoría son inviolables y en caso de ejercerlo acarrea sanciones penales. PARÁGRAFO: OBLIGACIÓN DE INFORMAR A PADRES Y DEFENSOR DE LA

FAMILIA: (Ley de Infancia y adolescencia 1098 de noviembre 8 de 2006, articulo 40

numeral 4.)Dar aviso o denuncia por cualquier medio, los delitos o las acciones que

los vulneren o amenacen.

El personal, directivo, administrativo, docente y discente de La Institución que detecte entre los educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltrato físico, psíquico, acoso o abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a sus padres, al defensor de familia o a la instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de protección correspondientes. Quien conociendo de tales situaciones no informe a la autoridad competente, incumple el

principio de obligatoriedad y se deberá someter a la amonestación determinada en la Ley

1098.

Artículo 30.- Faltas Disciplinarias. Elementos Atenuantes o Agravantes Se entienden por falta los comportamientos que por su defecto en el obrar contra la obligación de sí mismo o de otra persona, son la inobservancia a lo reglamentado y atentan contra las normas que buscan salvaguardar los valores humanos y la integridad individual y colectiva. Estos comportamientos afectan la armonía y el ambiente propio de la sana convivencia, los procesos académicos, los principios morales, éticos, legales y reglamentarios. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ considera que la comisión de una falta por parte de un estudiante está contextualizada, primero que todo, en el momento particular de formación, maduración y consolidación de su proyecto de vida. Existen entonces, una serie de atenuantes o agravantes que serán considerados en el momento de realizar los procedimientos frente a una falta tipificada en el presente Manual de Convivencia. Las faltas disciplinarias se clasifican en: (ver art. 34 del presente manual) De especial gravedad (Gravísimas) Graves. Leves.

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Para calificar la gravedad o levedad de la falta se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. El grado de culpabilidad.

2. La trascendencia de la falta o el perjuicio causado.

3. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, para lo cual se considerarán los atenuantes y agravantes señalados en este Manual.

4. Los motivos determinantes del comportamiento.

5. Cuando en la comisión de la falta intervengan varias personas. Se tendrán en cuenta igualmente circunstancias atenuantes en el momento de tipificar una falta, como las siguientes: 1. La edad cronológica, su desarrollo mental, motriz y afectivo.

2. Los antecedentes disciplinarios de buena conducta.

3. La actuación franca, clara transparente en la confesión y aclaración de los hechos que motivaron la falta.

4. Los conceptos favorables emitidos por el Departamento de los docentes, el personero estudiantil u otra instancia de participación. En el momento de calificar una falta, se tendrán en cuenta circunstancias agravantes como las siguientes: 1. La manifiesta falta de compromiso del estudiante y de sus padres de familia o acudientes frente al cumplimiento de sus deberes.

2. La reiterada acumulación de observaciones negativas sobre su comportamiento y desempeño académico, consignadas en su hoja de vida.

3. La desatención reiterada a los compromisos adquiridos con la Coordinación de Disciplina, las Coordinaciones Psicopedagógicas, y los docentes, ante las acciones preventivas, correctivas y reeducativas desarrolladas.

4. El bajo desempeño y la evidencia de falta de compromiso y responsabilidad académica.

5. La comisión de una falta por negligencia o por inobservancia de elementales cuidados.

6. Ocupar un cargo de reconocido liderazgo entre los estudiantes como representante de grupo, representante de estudiantes, personero(a), entre otros. Artículo 31.- Faltas de Especial Gravedad (Gravísimas). Son consideradas faltas de especial gravedad las conductas contrarias a la salud e integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa, así como a la seguridad jurídica en la institución, en particular las siguientes: 1. Realizar cualquier acto que atente contra la integridad física, psicológica o sexual de los miembros de la comunidad educativa o de otras personas, en los términos definidos por el artículo 18 del Código de la Infancia y Adolescencia.

2. Portar o hacer uso de armas de cualquier clase o tipo, dentro o fuera de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

3. Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ

4. Amenazar, coaccionar, injuriar, intimidar, maltratar tanto física como psicológicamente, o acosar a un compañero, profesor o a cualquier miembro de la comunidad educativa que

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estén vinculados o no con la institución; en forma directa, a través de terceros, mediante algunos medios de comunicación o por otros medios virtuales. 5. Realizar actividades dentro o fuera de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ que afecten gravemente el buen nombre y prestigio de la institución educativa.

6. Consumir, distribuir o expender dentro de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica o asistir a la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

7. Simular, estimular, fomentar o ser cómplice o encubridor en la comisión de la falta anterior.

8. Ser actor, cómplice o encubridor en la apropiación de cualquier clase de objeto de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier otra persona, sin el consentimiento de su propietario.

9. Ser actor, cómplice o encubridor en la adulteración de documentos privados o firmas, asumiendo una conducta dolosa.

10. Entregar trabajos académicos como propios, constatándose que fueron hechos por otras personas. Cualquier tipo de plagio se da por entendido como trabajo o examen no entregado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.

11. Entorpecer el normal y libre funcionamiento de la institución educativa con actuaciones tumultuosas.

12. Causar daño a las instalaciones, muebles y enseres que la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ haya puesto a su servicio, sin perjuicio del pago que deben efectuar los padres o acudientes del estudiante en tesorería del valor del bien o artículo dañado.

13. Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana.

14. Ser cómplice, incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas clasificadas como de especial gravedad.

Artículo 32.- Faltas Graves. Son faltas graves las conductas que infrinjan las normas necesarias para garantizar el respeto de los derechos individuales y colectivos y la convivencia pacífica al interior de la comunidad educativa, así como las conductas que demuestran una evidente o persistente omisión de las obligaciones relacionadas con los procesos académicos, en particular las que a continuación se relacionan: 1. Reincidir en la no presentación de tareas, trabajos, actividades especiales complementarias y demás actividades de una misma asignatura.

2. No asistir a exámenes o pruebas programadas sin causa justificada.

3. Evidenciar falta de participación, preparación, profundización, e investigación, así como poco interés y preocupación frente a la adquisición del conocimiento en las actividades académicas, al interior de las clases o al desarrollar el trabajo extracurricular.

4. Incumplir con los deberes académicos asignados por los docentes de las diferentes áreas en las jornadas en las cuales ha estado ausente.

5. Interrumpir frecuentemente la actividad académica con comentarios y chistes inapropiados o con una actitud que entorpece el clima de trabajo y obstaculiza que el grupo reciba los beneficios que se persiguen en la labor académica.

6. Presentar reiterativamente trabajos que no cumplan con los lineamientos establecidos por los maestros o que no tengan la calidad esperada de acuerdo con el grado, nivel de pensamiento y exigencia según el área.

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7. No informar y/o hacer firmar a sus acudientes o padres oportunamente los comunicados escritos (de cualquier asunto) que la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ envía a través del estudiante.

8. No ingresar a clases estando en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 9. No presentar justificación de acuerdo con las normas que regulan la inasistencia a la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

10. Comercializar artículos de cualquier índole dentro de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

11. Cometer fraude en la evaluaciones de carácter individual, ya sea mirando las respuestas, preguntando o hablando a otro compañero durante la prueba o examen sobre cualquier tema; así como dar o recibir información no autorizada. De igual forma salir del salón durante dicha evaluación sin previa autorización expresa del profesor.

12. Esconder, alterar, dañar o no devolver los materiales de la biblioteca o cualquier otro elemento que se haya entregado en calidad de préstamo, o hacerlo después de la fecha pactada con las personas pertinentes.

13. Mostrar actitudes irrespetuosas frente a los símbolos patrios y de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, así como en los actos de comunidad.

14. Traer a la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, mirar o hacer circular dentro del mismo, revistas, libros, disquetes, videos, folletos o cualquier otro material con contenido clasificado legalmente como pornográfico.

15. Incumplir con la realización de actividades y trabajos programados como resultado de un seguimiento disciplinario.

16. Incurrir en conductas de abuso de confianza con algún miembro de la comunidad educativa.

17. Dar tratamiento irrespetuoso a algún miembro de la comunidad educativa o las personas que prestan servicios adicionales a la institución.

18. Salir de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ durante la jornada, sin previo conocimiento y autorización escrita de los padres y avalada por el coordinador de disciplina o por otra instancia competente.

19. Portar y/o usar cualquier clase de arma de fuego, corto punzante, o de cualquier tipo, que ponga en peligro la vida o integridad personal del portador, o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o el uso de elementos que no siendo tales, se les asemejen y puedan ser usados para intimidar o lesionar. 20. Recibir por puertas, de parte de padres de familia y/o acudientes materiales, tareas, entre otros que hayan olvidado en casa. 21. Portar, traficar o estimular el consumo de sustancias psicoactivas (lícitas o ilícitas) dentro y/o fuera de la institución, inclusive la llamada dosis personal. 22. Agredir física, verbal o psicológicamente a compañeros, profesores y otras personas dentro y fuera del I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. 23. Consumir alcohol o drogas psicoactivas dentro o fuera de la Institución y la distribución de los mismos. 24. Fumar dentro o fuera del I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ portando el uniforme o pudiendo ser identificado como miembro de la Institución. 25. Utilizar un vocabulario grotesco e irrespetuoso hacia cualquier persona, ya sea en forma verbal, escrita o gráfica.

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26. Causar daño deliberado a los bienes del I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 27. Atentar contra el buen nombre del I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ 30. Cometer fraude en cualquiera de sus formas, tales como suplantar a padres de familia o docentes con la firma o con observaciones puestas sobre cualquier documento. Dar testimonios falsos, realizar copia en evaluaciones y/o trabajos. Reviste especial gravedad la adulteración del observador del alumno, el registro inadecuado de observaciones así como el daño y/o pérdida del mismo. 31. Asumir un mal comportamiento fuera de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ portando el uniforme del Plantel. 32. Actuar deliberadamente, apropiándose, atentando o causando daño a los bienes del I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de un tercero. Artículo 33.- Faltas Leves. Se enmarcan como faltas leves las conductas que infrinjan las normas necesarias para la garantizar la organización y desarrollo regular de la actividad escolar tanto en lo individual como en lo colectivo, y las normas que tratan de compromisos básicos con el proceso de aprendizaje, en particular las que a continuación se enuncian: 1. Incumplir con la realización, entrega y sustentación de trabajos, tareas y otras actividades exigidas por los profesores de cada asignatura.

2. Incumplir con la organización sistemática del portafolio en cada una de las asignaturas, no obstante los llamados de atención reiterados.

3. Llevar a las aulas de clase, talleres, aulas especializadas y restaurante, maletas o implementos deportivos, sin previa autorización del docente.

4. Llevar a las aulas de clase, talleres, aulas especializadas y restaurante, aparatos electrónicos tales como: ipods, celulares, video-juegos portátiles y similares. El uso de estos aparatos, que deberán estar debidamente marcados por medios seguros, se restringe a las horas de descanso, únicamente bajo la responsabilidad del estudiante debido a que la institución no se hace responsable de la pérdida de estos elementos.

5. Hacer uso del celular durante las clases, interrumpiendo la concentración y atención personal y del grupo. El Porte de los Celulares esta prohibido en la Institución y en caso de encontrársele sin autorización respectiva del Coordinador de jornada o del Docente previo permiso firmado por el Acudiente se le retendrá y se le entregara a su Tutor, previa citación y firma de compromisos. 6. Perturbar el ambiente de lugares como biblioteca, cafetería, salón de clases, aulas especializadas, hablando en voz alta, emitiendo ruidos o sonidos.

7. Esperar al profesor fuera del aula y/o generar desorden que interrumpa las actividades que se realizan en los diferentes espacios, salvo cuando el profesor previamente haya indicado o dispuesto un sitio diferente.

8. Llegar a clase después del horario establecido o ausentarse del salón sin autorización del docente a cargo o de la coordinación.

9. Salir del salón a cualquier lugar o actividad en ausencia de algún profesor, excepto cuando se otorgue permiso previo por el profesor a cargo y/o alguna de las coordinaciones.

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10. No portar correctamente el uniforme según los criterios señalados en este Manual, y vestir o traer prendas diferentes a las establecidas para el uniforme que corresponde a cada día.

11. Botar por fuera de los recipientes destinados para este servicio, papeles, empaques, plásticos, envases o cualquier otro producto y/o sustancia sea o no biodegradable y contaminantes o que deteriore la estética ambiental.

12. Comer en lugares no destinados para tal efecto (biblioteca, salón de clase, aulas especializadas, buses, etc.).

13. Tener sucio o desorganizado su sitio de trabajo.

14. Incumplir con los acuerdos establecidos en el pacto de aula.

15. Irrespetar el turno en las filas del restaurante o en la tienda escolar.

16. Ingresar a zonas restringidas, de forma permanente o temporal salvo que medie autorización del funcionario competente.

17. Presentarse en el aula de clase sin los textos y útiles necesarios, concertados con los profesores de cada asignatura y que fueron dados a conocer, tanto a estudiantes como a padres de familia, el día de la matrícula a través de la lista de textos y útiles escolares.

18. Incumplir con la organización del aula y sus elementos en cada una de las asignaturas.

19. Participar en nombre de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ sin la debida autorización en cualquier clase de eventos.

23. Presentarse a la sesión de trabajo académico después de la hora señalada por la institución.

24. Presentar los libros y cuadernos rotos, dañados o rayados. PARAGRAFOS DE MODIFICACION AL MANUAL

REFORMATIVOS A PROCESOS QUE SE REALIZAN A PARTIR DE FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS

ELEMENTOS DE LEY SOBRE REFORMAS AL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (LEY 1453 DEL 2011)

LEY 1453 DE 2011 Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas

sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

ARTÍCULO 6o. TRÁFICO DE MENORES DE EDAD. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 188C, el cual quedará así:

Artículo 188C. Tráfico de niñas, niños y adolescentes. El que intervenga en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño,

niña o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, incurrirá en prisión de treinta (30) a sesenta (60) años y una multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales

mensuales vigentes. El consentimiento dado por la víctima o sus padres, o representantes o cuidadores no constituirá causal de

exoneración ni será una circunstancia de atenuación punitiva de la responsabilidad penal. La pena descrita en el primer inciso se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando:

1. Cuando la víctima resulte afectada física o síquicamente, o con inmadurez mental, o trastorno mental, en forma temporal o

permanente. 2. El responsable sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del niño, niña o adolescente.

3. El autor o partícipe sea un funcionario que preste servicios de salud o profesionales de la salud, servicio doméstico y guarderías.

4. El autor o partícipe sea una persona que tenga como función la protección y atención integral del niño, la niña o adolescente.

ARTÍCULO 7o. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo nuevo 188D, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 188D. Uso de menores de edad la comisión de delitos. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las

conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años.

El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de menor de 14 años de edad.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188C.

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ARTÍCULO 8o. UTILIZACIÓN ILÍCITA DE REDES DE COMUNICACIONES. El artículo 197 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Artículo 197. Utilización ilícita de redes de comunicaciones. El que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta,

en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se duplicará cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.

ARTÍCULO 11. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El artículo 376 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier

título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del

Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de

cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de

droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64)

a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60)

gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo,

quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 12. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCÓTICOS. El artículo 382 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 382. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o

saque de él, transporte, tenga en su poder, desvíe del uso legal a través de empresas o establecimientos de comercio, elementos o sustancias que sirvan para el procesamiento de cocaína, heroína, drogas de origen sintético y demás narcóticos que produzcan

dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico,

diluyentes, disolventes, sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y las que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el

mismo fin, así como medicamentos de uso veterinario, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 19. FABRICACIÓN, TRÁFICO, Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. El artículo 365 de la Ley 599 de 2000

quedará así: Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El que sin permiso de autoridad

competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de

fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas

rurales.

La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados.

2. Cuando el arma provenga de un delito.

3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades. 4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

5. Obrar en coparticipación criminal.

6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad. 7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.

ARTÍCULO 43. El artículo 429 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 429. Violencia contra servidor público. El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para

obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 54. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS. Vigilancia y seguimiento de personas. El artículo 239 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 239. Vigilancia y seguimiento de personas Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública, en

cumplimiento de su deber constitucional, el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para

la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía

Judicial. Si en el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio que la técnica aconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías,

filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar

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o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos similares, cuidando de no

afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros. En todo caso se surtirá la autorización del Juez de Control de Garantías para la determinación de su legalidad formal y material, dentro

de las treinta y seis (36) horas siguientes a la expedición de la orden por parte de la Fiscalía General. Vencido el término de la orden de

vigilancia u obtenida la información útil para la investigación el fiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado.

PARÁGRAFO. La autoridad que recaude la información no podrá alterar ninguno de los medios técnicos anteriores, ni tampoco hacer

interpretaciones de los mismos.

ARTÍCULO 57. FLAGRANCIA. El artículo 301 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: 1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o

cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de

cometer un delito o de haber participado en él.

4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.

La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o

personas que residan en el mismo. 5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca

fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

PARÁGRAFO. La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA RELACIONADAS CON EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA

ADOLESCENCIA.

ARTÍCULO 87. FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y

LOS ADOLESCENTES. El artículo 89 de la Ley 1098 de 2006 modificará los numerales 16, 17 y tendrá un numeral 18, los cuales

quedarán así: 16. Adelantar labores de vigilancia y control de las instituciones encargadas de ejecutar las sanciones establecidas en el presente

Código, a fin de garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes y evitar su evasión. De manera excepcional, la Policía de

Infancia y Adolescencia a solicitud del operador, de la autoridad judicial o administrativa podrá realizar control interno en casos de inminente riesgo en la integridad física y personal de los adolescentes o de los encargados de su cuidado personal.

17. Prestar la logística y el recurso humano necesario para el traslado a donde haya lugar de niños, niñas y adolescentes infractores de

la ley penal cuando así lo dispongan las autoridades judiciales y administrativas. El cumplimento de este numeral no excluye la corresponsabilidad de los entes territoriales.

18. Los Comandantes de Estación de acuerdo con su competencia, podrán ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al

público de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Nacional de Policía, en cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, de conformidad con los principios rectores y lineamientos establecidos en este Código.

ARTÍCULO 88. CONCEPTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. El artículo 160 de la Ley 1098 de 2006 quedará así: Artículo 160. Concepto de la privación de la libertad. Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un

establecimiento público o privado, con personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos, y experiencia probada; ordenada

por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad. Los centros deben cumplir con las condiciones de seguridad para evitar la evasión de los adolescentes. Si el adolescente se evade, el juez

deberá, de manera inmediata, ordenar su aprehensión y la revisión de la sanción.

ARTÍCULO 89. SANCIONES. El artículo 177 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:

Artículo 177. Sanciones. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: La amonestación.

Imposición de reglas de conducta.

La prestación de servicios a la comunidad. La libertad asistida.

La internación en medio semicerrado.

La privación de libertad en centro de atención especializado. Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados los que deberán

acogerse a los lineamientos técnicos que para cada sanción defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo. El Defensor de Familia o quien haga sus veces deberán controlar el cumplimiento de esta obligación y verificar la

garantía de sus derechos.

PARÁGRAFO 2o. El juez que dictó la sanción será el competente para controlar su ejecución.

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PARÁGRAFO 3o. Los centros de atención especializada deberán cumplir lo establecido en los artículos 50 y 141 del Código de la

Infancia y la Adolescencia.

ARTÍCULO 90. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. El artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:

Artículo 187. La privación de la libertad. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima

establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión.

En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes.

La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de

dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.

En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con

el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas.

En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o

reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad.

Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la

libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la

sanción de privación de libertad inicialmente previsto. PARÁGRAFO. Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará

cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y

restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones. Los Centros de Atención Especializada prestarán una atención pedagógica, específica y diferenciada entre los adolescentes menores de

dieciocho años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta

atención deberá incluir su separación física al interior del Centro, así como las demás garantías contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convención sobre los

Derechos del Niño.

ARTÍCULO 91. SANCIÓN PARA CONTRAVENCIONES DE POLICÍA COMETIDAS POR ADOLESCENTES. El artículo 190 de la Ley

1098 de 2006 quedará así:

Artículo 190. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera:

Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su

defecto el Alcalde Municipal. Cuando las contravenciones dé lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este

será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo comunitario.

Los sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación liderados por las Alcaldías.

ARTÍCULO 93. EXPLOTACIÓN DE MENORES DE EDAD. El que utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de

edad directamente o a través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años de prisión y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimientos de derechos correspondientes.

La pena se aumentará a la mitad cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

primero civil.

ARTÍCULO 94. Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Ley 1098 de 2006, así:

PARÁGRAFO 1o. Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI –Proyecto Educativo Institucional– para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o custodios en relación con las

orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros.

PARÁGRAFO 2o. Las Secretarías de Educación Municipal y Departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del

sistema psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional –PEI– como de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 98. INCITACIÓN A LA AGRESIÓN FÍSICA O VERBAL, O DAÑOS A INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, PÚBLICA, RESIDENCIAL O COMERCIAL CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULO DEPORTIVO. Sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley

599 de 2000, el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento

deportivo incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, será sancionado con una multa y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente forma:

a) Agresión física: La multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a

escenarios deportivos por un período entre tres (3) años y cinco (5) años; b) Agresión verbal: La sanción será a través de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el

desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos.

En caso de reincidencia, la multe será de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre un (1) año hasta tres (3) años;

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c) Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, la multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales

mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre dos (2) años y cuatro (4) años. PARÁGRAFO 1o. Se entenderá por infraestructura deportiva, los estadios, las canchas, escenarios deportivos, instalaciones de los

clubes, centros de entrenamiento y se hace extensivo a los medios de transporte que movilicen jugadores, directivos e hinchas.

PARÁGRAFO 2o. El menor de edad que incurra en las conductas descritas será conducido por la Policía Nacional para que se llame a quienes ostenten la patria potestad y hacerlos solidarios en las sanciones aquí previstas y a que hubiere lugar. Se iniciará proceso de

pérdida de custodia del menor.

Artículo 34.- Clasificación y Definición de las Sanciones. Las sanciones para los estudiantes en relación con las faltas cometidas, son las siguientes: 1. Jornada extracurricular de realización de actividades formativas, para las faltas leves con agravantes, graves con atenuantes o faltas leves que se repiten.

2. Ingreso a un seguimiento individualizado de la actitud y comportamiento del estudiante para las faltas graves que atenten contra el clima de trabajo académico.

3. Periodo especial de actividades formativas de 1 a 3 días, de acuerdo con la responsabilidad del estudiante, para las faltas graves que atenten contra el respeto a los derechos individuales y colectivos y la convivencia pacífica. Esta sanción se origina a partir de Resolución Rectoral.

4. No renovación de matrícula para el año inmediatamente siguiente, para las faltas de especial gravedad.

5. Cancelación de la matrícula, para la comisión de las faltas de especial gravedad correspondientes a los numerales del artículo 31 de este manual. 6. No invitar al Acto de Clausura de bachilleres a los estudiantes del grado 11º o Ciclos nocturnos por sus actitudes y comportamientos en desacuerdo a las normas estipuladas en este manual de Convivencia, previo estudio de la Comisión de Convivencia Y Concertación y aprobada por Rectoría. Definición de las Sanciones: La jornada extracurricular, implica: a) Su realización entre semana de 12:10 a 3:00 p.m., para las faltas leves con agravantes y graves con atenuantes, para estudiantes de Jornada de la Mañana Sede Uno y de 8:30 am a 11:00 am para los estudiantes de la Jornada de la Tarde Sede Uno.

b) Su realización de trabajos y exposiciones en grupos de temas impuestos por Coordinación o por la Comisión de convivencia y Concertación, en jornada contraria, para faltas leves que se repiten.

c) La asignación de actividades pedagógicas y de reflexión, de obligatorio cumplimiento durante la(s) jornada(s) estipulada(s).

d) Una duración determinada de común acuerdo entre el(la) docente, tutor(a) y/o coordinaciones, para las actividades a imponer en Jornadas contrarias.

e) El registro escrito en la hoja de vida del estudiante.

f) La suscripción de un compromiso escrito por parte del estudiante. El ingreso a un seguimiento individualizado de la actitud y comportamiento del estudiante, implica: a) La constancia por escrito del (la) docente de las estrategias establecidas para superar las dificultades y demostración de la insuficiencia de las mismas.

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b) La temporal realización de la actividad académica en un contexto de estrategias y monitoreo especiales y diferentes que conduzca a un cambio de la actitud del estudiante frente al esfuerzo colectivo de la comunidad de trabajo, protegiendo de esta manera el derecho a la educación que se merecen los demás miembros del grupo, este monitoreo estará a cargo del Comité de Mediación de Conflictos.

c) La inclusión en la medida de la actividad académica de una, varias o todas las asignaturas, a criterio de la Rectoría y las coordinaciones y durante el tiempo que éstas consideren necesario. d) La autorización al estudiante para realizar las evaluaciones que se lleven a cabo durante el periodo de seguimiento individualizado y la obligación de cumplir con los compromisos académicos impuestos a sus compañeros.

e) La suscripción de un compromiso escrito por parte de la familia y el estudiante.

f) El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante. El periodo especial de actividades formativas, implica: a) La separación temporal del estudiante de la actividad académica por el día o días que dure la sanción; el estudiante realizará las actividades de las distintas asignaturas en casa antes de la sanción, de manera que cuando se reintegre a las labores académicas se encuentre al día.

b) La asignación de actividades de reflexión, son de obligatorio cumplimiento durante el período que dure la sanción.

c) La suscripción de un compromiso escrito por parte de la familia y el estudiante.

d) Una duración que será determinada bajo Resolución Rectoral, o de común acuerdo entre el tutor(a) y las coordinaciones, en razón a la gravedad de la falta.

e) La autorización al estudiante para realizar las evaluaciones que se lleven a cabo durante la jornada especial de reflexión y la obligación de cumplir con los compromisos académicos impuestos a sus compañeros.

f) El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante. La no renovación de la matrícula del estudiante, Aparte 5 del artículo 30 implica: a) La cancelación del contrato de matrícula, para el año inmediatamente siguiente.

b) La pérdida del cupo en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

c) La terminación del año lectivo en que fue tomada la medida, en las condiciones regulares de cualquier estudiante, salvo que se presentara una falta grave con agravante o una falta de especial gravedad.

d) El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante. La cancelación de la matrícula, implica: a) La terminación del contrato de matrícula suscrito con la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

b) La exclusión inmediata y definitiva del estudiante de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

c) La pérdida del cupo en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

d) El registro de la decisión y su proceso, como parte de la historia académica y disciplinaria del estudiante.

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No invitar al Acto de Clausura de bachilleres, implica:

a) No proclamación como bachiller de la Institución Educativa José María Bravo Márquez, en Acto de Clausura.

b) La exclusión inmediata y definitiva del estudiante como miembro de egresados de la Institución Educativa José María Bravo Márquez.

Artículo 35.- Procedimiento Disciplinario. El procedimiento disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia, tiene como fuentes fundamentales: 1. Las facultades dadas al Rector(a) de la institución educativa por la Ley 115 de 1994, en su artículo 132, para imponer sanciones a los estudiantes, conforme lo disponga el Manual de Convivencia, disposición reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25. 2. El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que el Manual de Convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia T-1233 de 2003. El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente reglamento. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención a la misión de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ , previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes, coordinadores y directivos, a no ser que se trate de faltas de especial gravedad sin atenuantes que ameriten el inicio del proceso disciplinario de inmediato, a juicio del coordinador de disciplina quien tiene la calidad de director de las investigaciones. La tipificación de la falta de especial gravedad, la gravedad de la misma, la determinación sobre la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se adelantará mediante el procedimiento que a continuación se describe: 1. Conocida por parte de los docentes o coordinadores, de modo directo o por queja de otra persona, de una situación que pudiere constituir falta de especial gravedad por parte de un(a) estudiante, procederán, en compañía de la Comisión de Convivencia y Concertación C.C.C., a evaluar los hechos, acopiar las pruebas y elementos probatorios preliminares y determinar si existen méritos para iniciar un proceso disciplinario. En caso afirmativo comunicarán a la Rectoría de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ de tal situación, con remisión de los soportes recabados. 2.La Comisión de Convivencia y Concertación C.C.C dentro de un término prudencial comunicará formalmente de manera escrita de la apertura formal del proceso disciplinario al estudiante a quien se le imputan las conductas posibles de ser sancionadas, refiriendo las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar, con indicación de las normas del Manual de Convivencia en donde se encuentran consagradas, con una calificación provisional de las mismas como falta disciplinaria de especial gravedad. Igualmente dará a conocer al estudiante imputado las pruebas que fundamentan los cargos formulados. Copia de la comunicación será remitida por cualquier medio expedito a los padres de familia o acudiente.

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3. El estudiante a quien se le ha abierto el proceso dispondrá de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la comunicación, para formular sus descargos de manera escrita, controvertir las pruebas en su contra y allegar o pedir pruebas que considere necesarias para sustentar sus descargos, para lo cual podrá contar con la directa asistencia de sus padres o acudiente. Las pruebas que no se alleguen y requieran de ser practicadas, se procederá a realizarlas dentro de los tres días siguientes a que sean ordenadas por el coordinador de disciplina, de lo cual se dará a conocer al investigado por el medio más rápido posible. 4. Agotada la etapa anterior y si se determina que los hechos investigados no constituyen faltas de especial gravedad o que los investigados no las cometieron, se procederá por parte del Coordinador de disciplina a declarar terminada la actuación mediante escrito que se dará a conocer a los investigados por medio idóneo. 5. Si por el contrario se determina que los hechos son constitutivos de faltas de especial gravedad y que los comprometidos están legalmente vinculados a la investigación, la Comisión de Convivencia y Concertación C.C.C procederá a calificar las faltas, y citarán de nuevo a los acudientes y estudiantes dentro de un periodo prudencial para darles a conocer de manera concreta los hechos, las pruebas, el grado de eventual responsabilidad de los investigados, la posible pena o sanción a imponer si hubiere lugar. Luego en acta firmada por los miembros del C.C.C. se remitirá a Rectoría con las pruebas y evidencias encontradas. 6. La sanción será impuesta por la Rectoría mediante Acto o Resolución Rectoral motivada que será notificado por escrito al estudiante implicado y a los padres o acudiente del mismo. Si no asisten a notificarse se enviará por correo certificado copia de la decisión a la dirección registrada en el momento de la matrícula y de esa manera quedarán legalmente notificados. 7. Contra los actos que impongan una sanción podrá interponerse el recurso de Reposición ante la Rectoría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación personal de manera escrita, indicando los motivos de la inconformidad. Será resuelto dentro de los tres (3) días siguientes y se notificará de la misma manera antes indicada y Terminar el Proceso. 8. Notificado el tutor o Representante legal del inculpado y de no proceder el Recurso de Reposición, podrá interponer el Recurso de Apelación ante una instancia superior a la que remitió la Resolución, en este caso Jefe de Núcleo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación personal de manera escrita, indicando los motivos de la inconformidad. Será resuelto dentro de los tres (3) días siguientes y se notificará de la misma manera antes indicada concluyendo el proceso. PROCEDIMIENTO GENERAL En el seguimiento o investigación de cada caso, según sea procedente, se considerará:

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1. Aclaración de los hechos y actitudes con el implicado o implicados para determinar su participación. 2. Hacer el registro correspondiente en el Observador del Alumno y citar a los padres o al acudiente para su notificación. 3. Aceptación consciente de la responsabilidad en los hechos o actitudes presentadas, o sustentación de los mismos con pruebas o indicios. 4. Compromiso personal de cambio en relación con los hechos y actitudes presentadas, si hubiese lugar a ello. 5. Reposición o reparación total del daño causado, cuando sea necesario. 6. Informe a las autoridades competentes cuando fuese necesario. 7. Aplicación de la medida pedagógica correspondiente. 8. Participación en actividades de servicio o bienestar, dentro o fuera de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, como medida formativa y complementaria a la sanción establecida, cuando se considere necesario. 9. Remisión a Comité de Convivencia y Concertación en caso necesario y dependiendo si la falta es considerada grave o gravísima por los elementos considerados en el presente manual de Convivencia. Artículo 36: DEBIDO PROCESO

DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES. VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA FALTA. El docente observador de la falta deja constancia en el seguimiento individual del estudiante sobre la falta cometida, el estudiante hará descargos y elabora compromisos. NOTIFICACIÓN AL DIRECTOR DE GRUPO Si el estudiante presenta reincidencia en la falta cometida y no ha cumplido los compromisos, se le notifica al Director de grupo, quien con el docente y el estudiante elaboraran por segunda vez los compromisos y correctivos pedagógicos, quedando por escrito en el seguimiento individual del estudiante. CITACIÓN DEL ACUDIENTE POR EL DIRECTOR DE GRUPO. En la observancia de los compromisos realizados, el estudiante vuelve a faltar al deber, cometiendo la misma falta, violándolos compromisos pactados, se le citará el acudiente y se le indicara las faltas que el estudiante ha cometido y el incumplimiento de los compromisos. Se realizara observación en el seguimiento individual del estudiante y se realizara por tercera vez los compromisos firmándolos el padre de familia, el docente

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director de grupo y el estudiante, además asistirá en el evento un docente que servirá de testigo a los compromisos nuevamente pactados. INVITACIÓN A LAS COMISIONES DE CONVIVENCIA Y CONCERTACIÓN. Dentro del marco del debido proceso, existen las mesas de concertación, las cuales están conformadas por: Director de grupo Padre de familia Representante del Consejo de Padres. Acudiente del estudiante. Docente que es conocedor del proceso del estudiante. Personero de la Institución Educativa. Estudiante inculpado Estudiante del Consejo estudiantil. Coordinador de la jornada. Estos comités servirán de apoyo a la comunidad Educativa para concertar las dificultades que han sido manifiestas por el estudiante inculpado, se revisará toda la documentación y los compromisos y descargos hechos por el estudiante, se realizara acta de las nuevas alternativas y compromisos elaborados. Quedará copia para el Padre de Familia Acudiente y la Comisión de la mesa de Concertación. Las Propuestas y Compromisos adquiridos en los Comités de Convivencia y Concertación deben ser estrictamente cumplidos bajo la supervisión de los Acudientes del estudiante implicado, y el Coordinador y Docentes como Supervisores de los cambios adquiridos ya sean de Comportamiento y/o Académico, para tal fin los Comités de Convivencia y Concertación efectuarán Contratos Académicos y/o de Comportamiento, con correctivos Pedagógicos, dependiendo del evento y deberá ser cumplido. NOTIFICACIÓN AL ACUDIENTE Y A RECTORIA Nuevamente el estudiante ha fallado los compromisos adquiridos en la Comisión de Convivencia y Concertación C.C.C y ha faltado a la norma, por lo tanto, ha incumplido los

Contratos adquiridos en la Comisión de Convivencia y Concertación C.C.C, tales como

Contrato Académico y/o de Comportamiento, así entonces, el Coordinador de jornada, citará la mesa de concertación y realizara una acta notificándole al Acudiente del estudiante el incumplimiento de estos compromisos, remitirá esta a Rectoría, la cual citará al Padre de familia y le notificara por Resolución Rectoral la Sanción a imponer. RECURSOS DE APELACIÓN Y/REPOSICIÓN Entregada la Resolución Rectoral al Padre de familia contará con tres días hábiles para hacer uso de los Recursos de Apelación y/Reposición, mostrando pruebas que favorezcan y atenúen la sanción dada en la Resolución. IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Pasados los días de hábiles de presentación de recursos y previo estudio de las pruebas presentadas, se tomara en firme o condicionara por Rectoría la sanción dada en la Resolución Rectoral. En caso de No presentación de recursos, la sanción se hará efectiva al tercer día hábil de ser notificado su acudiente.

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DEBIDO PROCESO PARA FALTAS GRAVES. VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA FALTA. El docente observador de la falta y calificada como grave deja constancia en el seguimiento individual del estudiante sobre la falta cometida, el estudiante hará descargos y se notifican INMEDIATAMENTE el director de Grupo y el Coordinador. VERIFICACIÓN DE PRUEBAS El estudiante y el docente implicado en el evento calificado como falta grave verificaran las pruebas y de esto serán conocedor el Director de Grupo y el Coordinador de la Jornada y notificarán al Acudiente para que asista a las la Comisión de Convivencia y Concertación C.C.C y realice los descargos. INVITACIÓN A LAS COMITES DE CONVIVENCIA Y CONCERTACIÓN. Como en el debido Proceso para faltas leves, también los Comités de Convivencia y Concertación existen para faltas graves, las cuales están conformadas por: Director de grupo Padre de familia Representante del Consejo de Padres. Acudiente del estudiante. Docente que es conocedor del proceso del estudiante. Personero de la Institución Educativa. Estudiante inculpado Estudiante del Consejo estudiantil. Coordinador de la jornada. El trabajo realizado por los Comités de Convivencia y Concertación, para el caso de faltas graves, estará orientado a crear un ambiente sano y de concertación, siempre en la mejora sustancial del joven implicado en la falta, se tendrán en cuenta las cusas atenuantes y eximentes para favorecer la decisión que se tome como Correctivo Pedagógico. Se realizara un Contrato Académico y/o de Comportamiento que favorezca la convivencia y el desarrollo Piscó-social del estudiante implicado. De igual manera como en el caso de Faltas leves, los contratos son de obligatorio cumplimiento y bajo la supervisión de los acudientes y el Director de grupo y Coordinadores. Si el Contrato es incumplido por el estudiante o se hace acreedor a otra notificación, ya sea falta leve, se remitirá dicho proceso a Rectoría con las pruebas y Contratos incumplidos para que de allí se cite el acudiente y el estudiante a notificación de Resolución Rectoral. NOTIFICACIÓN AL ACUDIENTE Y A RECTORIA La Rectoría de la Institución, citará al acudiente y su acudido implicado en el proceso y le hará conocer la resolución Rectoral que determina la sanción a imponer al joven implicado. RECURSOS DE APELACIÓN Y/REPOSICIÓN

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Entregada la Resolución Rectoral al Padre de familia contará con tres días hábiles para hacer uso de los Recursos de Apelación y/Reposición, mostrando pruebas que favorezcan y atenúen la sanción dada en la Resolución. IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Pasados los días de hábiles de presentación de recursos y previo estudio de las pruebas presentadas, se tomara en firme o condicionara por Rectoría la sanción dada en la Resolución Rectoral. En caso de No presentación de recursos, la sanción se hará efectiva al tercer día hábil de ser informado su acudiente.

Artículo 37.- Medidas Preventivas, Disuasivas y Correctivas. En el marco de la misión y de los objetivos institucionales, se entenderá como medida preventiva toda la actividad que desarrollan las diferentes instancias dentro del currículo. Las medidas preventivas, disuasivas y correctivas indicadas en este Manual tienen como propósitos fundamentales los siguientes: 1. Hacer consciente a los estudiantes de sus obligaciones y de las implicaciones de la inobservancia de sus deberes y compromisos.

2. Prevenir la realización de comportamientos contrarios a las normas de convivencia escolar.

3. Aleccionar a los estudiantes que omiten las normas institucionales, mediante la aplicación de una medida que reoriente su comportamiento. Las medidas correctivas que se pueden aplicar son: 1. Diálogo persuasivo en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, comunicando a los padres de familia o acudiente de esta situación, por parte del profesor de la asignatura o el director(a) del curso, según la situación de ocurrencia del comportamiento.

2. Registro escrito por parte del docente de la(s) falta(s) leve(s), que según las circunstancias puede incluir la amonestación verbal.

3. Diálogo reflexivo en presencia de los padres de familia o acudientes, con suscripción de un compromiso en torno al cumplimiento de las normas de convivencia, firmado por el estudiante y padres de familia o acudiente y por el docente, tutor(a) o Coordinador de Disciplina, como instancia que testifica.

4. Asignación de un trabajo escrito de reflexión acerca de la falta cometida, documento que incluye un comentario y firma de los padres de familia; así como asignación de otros trabajos de carácter pedagógico que puedan favorecer el proceso formativo de los estudiantes.

5. Remisión a valoración de psicología, con el propósito de conocer desde esta instancia los móviles y contexto de la actuación y actitud del estudiante que presenta problemas de disciplina o convivencia. En caso que el departamento de psicología lo hallare oportuno, el estudiante será remitido a un profesional externo para una asesoría permanente, o a la atención psicológica de la EPS de los padres, según sea el caso. Cuando exista una remisión externa los padres se obligan a presentar informes periódicos de los resultados de dicha asesoría, requisito indispensable para la permanencia del estudiante en la institución.

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6. Asignación de un trabajo de bienestar comunitario, cuando los efectos específicos de una falta afectan en su bienestar o beneficio a la comunidad, buscando con ello una consecuencia reparadora. Medida de competencia del tutor(a) y las coordinaciones.

7. Asistencia a un proceso de atención y asesoría externa para la mejora de la contención y el desarrollo de habilidades sociales, para lo cual se contará con el significativo compromiso de los padres de familia.

CAPÍTULO OCTAVO

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ACCESO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DE BIENES Y MATERIALES

Artículo 38.- Generalidades. En este capítulo se establecen criterios y reglas en relación con el cuidado del medio ambiente escolar; el acceso, conservación y protección del material educativo, el respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. Los criterios y reglas particulares aquí dispuestos forman parte de los deberes de los educandos y el incumplimiento de los mismos se valorará de acuerdo con el régimen disciplinario dispuesto en el Capítulo Octavo de este Manual de Convivencia.

Artículo 39.- Laboratorios y Salones de Prácticas. El acceso a los laboratorios dispuestos por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ en el desarrollo de actividades pedagógicas científicas e investigativas, se debe tener muy presente las normas de seguridad fijadas en sitios visibles de la Institución Educativa y las que puntualmente establezcan los respectivos docentes, con el fin de preservar la integridad física de los miembros de la comunidad y los recursos con que cuenta la Institución, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. De manera particular se exige: 1. Ingresar con bata blanca de dril de manga larga.

2. Utilizar tapabocas, guantes y gafas de protección, cuando las condiciones de práctica así lo exijan.

3. Abstenerse de ingresar chaquetas, sacos o maletas que obstaculicen el trabajo de laboratorio.

4. Usar una toalla limpia por grupo de trabajo, en el laboratorio de química.

5. Utilizar una bata, blusa o una camiseta de manga larga que cumpla la función de proteger el uniforme, en las clases de artes plásticas. Igualmente, para el uso de laboratorios y aulas inteligentes, se deben seguir las normas establecidas sobre uniformes, horarios, cuidado de los objetos, aseo e higiene personal, asignación de puestos y demás reglamentaciones específicas que sean dadas por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. Para los laboratorios se deberá tener en cuenta las siguientes pautas: 1. Conocer antes de cada práctica los objetivos, procedimientos y materiales requeridos a través de las guías entregadas por el docente o diseñadas por el estudiante, según el caso, y despejar la mayor cantidad de dudas posibles sobre la práctica antes de ir al laboratorio

2. Asignar previamente las responsabilidades con los equipos de trabajo en lo referente a materiales, computadores o accesorios de los equipos.

3. Abstenerse de realizar desplazamientos o movimientos que puedan poner en peligro el buen funcionamiento de los laboratorios, preservación de las aulas, los recursos de los mismos, la seguridad y/o salud de los miembros integrantes de la comunidad.

4. Abstenerse de ingresar objetos que obstaculicen el desarrollo de las actividades y que no hayan sido exigidos para las diferentes clases o prácticas. De manera específica se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Laboratorio de Biología y Química.

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Cuentan con los recursos necesarios para el desarrollo de las competencias propias del campo de la Biología, la Química y las Ciencias naturales. Funcionan bajo la responsabilidad y direccionamiento del Jefe de Área de Ciencias Naturales y docentes de las mismas. Para su utilización deberán seguirse las siguientes pautas: 1. No ingerir bebidas o alimentos en el laboratorio, a menos que la práctica lo requiera.

2. Seguir paso a paso, correcta y responsablemente, las instrucciones dadas por el docente.

3. No jugar ni experimentar con reactivos ni manipular material de trabajo sin la supervisión del profesor encargado.

4. Los reactivos a utilizar en la práctica serán proporcionados por el profesor. Ningún estudiante podrá tomarlos o realizar mezclas sin la autorización y asesoría del maestro.

5. No inhalar directamente el contenido de frascos, tubos de ensayo o vapores de reacciones, a no ser que se realice bajo la estricta supervisión del docente encargado

6. No recargar los mecheros de alcohol cuando estén encendidos ya que puede ocasionar una explosión o incendio. Una vez se utilice el mechero debe apagarse con precaución.

7. No trabajar con sustancias inflamables cerca de los mecheros o reverberos eléctricos encendidos.

8. Los fósforos y/o encendedores serán manipulados exclusivamente por el profesor. Ningún estudiante podrá ingresar estos elementos al laboratorio.

9. No sacar ni ingresar ningún elemento que no haya sido autorizado por el docente respectivo.

10. Utilizar los elementos de protección como batas, guantes gafas de seguridad y otros que sean solicitados por el maestro.

11. Las pautas que se deben tener en cuenta de acuerdo con la práctica a realizar, e impartidas por los docentes. 2. Laboratorio de Física. El laboratorio de Física cuenta con espacios y materiales adecuados para la práctica experimental en el campo de esta disciplina. Se encuentra bajo la dirección y acompañamiento del titular de la asignatura. Se deben tener en cuenta las normas anteriores que apliquen para este laboratorio. 3. Salas de informática. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ cuenta con salas especializadas de Informática y multimedia para el servicio de la comunidad educativa, según lo prescrito por el numeral 9º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Su direccionamiento y organización están a cargo de los miembros del Área de Informática y Tecnología. Para su funcionamiento se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones: 1. El uso de las salas será primordialmente para fines académicos, por lo cual no se atenderá a ningún usuario durante el desarrollo de las clases.

2. Usar los equipos adecuadamente cuidando los forros de protección antes, durante y después del trabajo académico.

3. Ingresar a los equipos sólo con el nombre de usuario correspondiente.

4. Abstenerse de instalar software que no esté debidamente autorizado y de cambiar la configuración de programas, protectores o escritorios.

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5. Abstenerse de trabajar con dispositivos de almacenamiento que no estén adecuadamente revisados con un antivirus actualizado.

6. Respetar la privacidad de los miembros de la comunidad educativa absteniéndose de ingresar a otros usuarios, carpetas o archivos de otra persona.

7. Apagar correctamente los equipos si el profesor lo indica o si se está desarrollando la última clase de la jornada.

8. Tener en cuenta las normas de seguridad industrial en el manejo de herramientas, maquinaria o equipos y tener presentes las zonas del taller relacionadas con la seguridad como tomacorrientes en canaleta estructurada, concentrador de red, fusibles y extintores.

9. Utilizar la Internet en los horarios y espacios adecuados, informando al profesor encargado las entradas accidentales en sitios de red cuyo contenido sea pornográfico.

10. Abstenerse de usar el correo electrónico personal en los espacios requeridos para el trabajo académico o en los espacios requeridos por otros usuarios.

11. Abstenerse de descargar a través de Internet cualquier tipo de software.

12. Abstenerse de enviar material pornográfico o información ofensiva a través del correo electrónico.

13. Evitar guardar en los discos duros archivos con los formatos EXE, BAT, PIF, COM, AVI, WAV, MP3 entre otros.

14. Respetar los derechos de autor en la citación de obras o fuentes electrónicas.

15. Los archivos personales se encuentran bajo la responsabilidad del usuario, razón por la cual todo usuario debe tener copias de respaldo. En cualquier momento los discos duros de almacenamiento podrán ser borrados por el Departamento Técnico. 5. Aulas Especializadas. Están bajo la responsabilidad de los docentes de cada Área o asignatura. En estas aulas se tendrán en cuenta los ítems descritos anteriormente que apliquen en estos espacios pedagógicos y los demás específicos para el cuidado y seguridad de los recursos tecnológicos con que cuentan estas aulas. Además los docentes señalarán otras normas específicas que los estudiantes deben tener respetar en estos espacios.

Artículo 40.- Espacios de Uso Institucional. 1. Biblioteca. La biblioteca es un espacio vital dentro de la Institución para el apoyo al desarrollo de las habilidades comunicativas, la formación de hábitos lectores y el acercamiento al conocimiento, de acuerdo con el numeral 9º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Se deberá atender las siguientes normas en el uso de la biblioteca: 1. Observar las normas tanto de convivencia al interior de la biblioteca, como el uso adecuado de los diferentes implementos y recursos que se ponen a disposición de los usuarios.

2. Hacer uso del material bibliográfico que se presta para uso en sala de lectura, únicamente dentro de esta sala.

3. Cumplir estrictamente con las fechas para la devolución de material bibliográfico o de los recursos prestados.

4. Cuidar los libros y demás recursos educativos y abstenerse de sustraerlos o de causar daño, maltrato o cualquier clase de deterioro.

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5. Abstenerse de obstaculizar o impedir la lectura de las demás personas que se encuentren dentro de la biblioteca.

6. Darle uso adecuado a las instalaciones de la biblioteca.

7. Cumplir con las reglas específicas señaladas en el reglamento interno de la biblioteca. La pérdida de material bibliográfico, debe comunicarse por escrito a la Dirección de biblioteca, al día siguiente de la fecha de vencimiento. A partir de esta fecha se concede un plazo de 30 días para la reposición del material perdido. De modo particular se establecen como parte del reglamento interno de la biblioteca, las siguientes medidas correctivas: 1. Si el usuario extravía, daña o mutila el material bibliográfico, deberá reponerlo con un ejemplar de las mismas características y condiciones (el mismo título, autor, editorial y edición) o con otro ejemplar de la misma materia debidamente actualizado, según acuerdo con la Dirección de la Biblioteca. En su defecto, deberá reembolsar el valor del material en moneda nacional y según los costos de operación si los hubiere, en la tesorería de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. En los casos donde el mal uso del material genere un daño irreparable, se aplicará lo especificado en el caso de pérdida.

2. El usuario que sea sorprendido deteriorando el material bibliográfico, (daño o mutilación de cualquier especie) o los muebles, estantes, vitrinas y demás elementos de uso de la biblioteca, será suspendido en forma temporal del uso de Biblioteca con la autorización de la coordinación de disciplina, previa reposición del material dañado. El usuario así sorprendido tendrá el acompañamiento del Personal del Comité de Convivencia y Concertación que permita prevenir repeticiones futuras.

3. Todo usuario que adeude material bibliográfico prestado para la sala o llevado en préstamo a domicilio, será notificado tanto el estudiante como los padres. Si transcurridos 30 días después de vencida la fecha de entrega, el usuario no ha devuelto el material solicitado en préstamo, se le suspenderá automáticamente el servicio y sólo se restablecerá con autorización de la coordinación de disciplina, previa la suscripción de un acta de compromiso.

Artículo 41.- Zonas recreativas. Se prioriza la utilización de los campos deportivos para las actividades destinadas a las clases y eventos programados por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. Su utilización por parte de otros miembros de la comunidad educativa depende del visto bueno de la Rectoría, del cronograma institucional y del departamento de educación física, recreación y deportes. Artículo 30 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Los implementos deportivos se utilizarán únicamente en los tiempos y espacios programados por el área de Educación Física con el aval de la Jefe del Departamento de Educación Física, y la práctica de los deportes de alto riesgo no se permitirá en las instalaciones de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ . Del mismo modo para la participación de los estudiantes en los distintos torneos y eventos que programe la institución, se entenderá que queda supeditada a lo regulado en el reglamento o pacto deportivo, que se convierte en parte sustancial del presente Manual de Convivencia.

Artículo 42.- Normas en relación con el medio ambiente. Los diferentes integrantes de la comunidad educativa deben propender por la preservación y seguridad de sí

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mismos, de la planta física, de los recursos Institucionales disponibles y en general del medio ambiente circundante; por lo tanto se debe tener en cuenta las siguientes normas: 1. No usar expelentes que contengan flúor carbono.

2. No arrojar basuras en las zonas verdes, ríos o quebradas.

3. Evitar la tala de árboles y denunciar este hecho.

4. No ultrajar y estropear el jardín Institucional, así como la ornamentación que se tiene.

5. Evitar la quema de basuras.

6. No producir deliberadamente gases como (NO, NO2, SO2, CO), entre otros contaminantes de la atmósfera.

7. Integrarse al proyecto institucional del medio ambiente, ubicando las basuras en el sitio respectivo según las normas para el reciclaje.

8. Solicitar información en la clase de ciencias naturales y biología para indagar y practicar otras campañas de su propia iniciativa.

Artículo 43.- Prevención de emergencias y evacuación. Proyecto CEPAD. El plan

de prevención de emergencias y evacuación, que se incorpora a este Manual de Convivencia, establece las estrategias de comunicación y logística necesarias para garantizar la seguridad de todos los miembros de la comunidad educativa en caso de presentarse algún evento que ponga en riesgo la integridad física de las personas. Inciso 1 del artículo 43 del Código de la Infancia y la Adolescencia. El Plan tiene como objetivos los siguientes: 1. Prevenir situaciones de riesgo y garantizar la seguridad y la integridad física de los miembros de la comunidad educativa en caso de emergencia.

2. Establecer los mecanismos de comunicación interna y externa que permitan atender en forma eficaz y eficiente cualquier emergencia que se pueda presentar.

3. Conformar brigadas de apoyo.

4. Recibir los aportes y sugerencias de las diferentes instancias de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ a fin de complementar el presente plan de prevención, atención de emergencias y evacuación.

5. Realizar simulacros durante el año escolar que permitan construir hábitos de prevención, auto cuidado y solidaridad realizando los ajustes necesarios al plan. Son contenidos generales del Plan: 1. Estudio de los posibles riesgos y debilidades que pueda presentar la planta física.

2. Formas de comunicación, desplazamiento y atención en emergencias.

3. Descripción de las acciones a llevar a cabo para proteger, evacuar y atender a todos los integrantes de la comunidad educativa.

4. Conformación de brigadas responsables de diferentes actividades tendientes a establecer las formas de actuar y distribuir las tareas a realizar en caso de emergencia.

5. Elementos necesarios para atender las emergencias según lo reglamentado por las autoridades respectivas.

6. Organización y ejecución de simulacros por cursos, niveles, dependencias, medios de transporte y simulacro general.

7. Señalización de las salidas, zonas de riesgo y zonas de encuentro.

8. Acuerdos con la comunidad circundante.

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CAPÍTULO NOVENO PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 44.- Orientaciones generales. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ reconoce que el alumno es el centro del proceso educativo pero también que la participación activa del educando en su propia formación es un imperativo legal. La educación ofrecida en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ se ciñe a las orientaciones dadas en la Ley General de Educación, artículo 92, en tanto que favorece el pleno desarrollo de la personalidad del educando, al acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. Conforme a lo dispuesto en esta Ley, en el Proyecto Educativo Institucional de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ se incorporan acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en áreas como sus capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación. Es en torno a estos principios fundamentales que la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ concibe la participación estudiantil, bajo las formas de órganos de participación reglados en la normatividad vigente. Estos órganos son los siguientes:

Artículo 45- Consejo de Estudiantes. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Este Consejo está constituido por un representante de cada curso ofrecido por la Institución Educativa, elegido por los estudiantes de los respectivos grupos, mediante votación secreta. La convocatoria para esta elección la realiza la Rectoría en representación del Consejo Directivo de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, en el primer mes de actividad académica. Todo aspirante debe presentar por escrito una propuesta de trabajo, ante la Rectoría y sustentada ante los estudiantes del grado que pretende representar, atendiendo los parámetros dados por el Consejo Directivo. De acuerdo con lo ordenado por el artículo 29 del Decreto 1860 de 1994, los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Una vez elegidos los representantes, éstos se reunirán y acordarán el reglamento interno de organización y funcionamiento y designarán sus propios dignatarios, con el acompañamiento de la coordinación de disciplina. En todo caso, ante la renuncia o exclusión de un representante, asumirá la representación el estudiante que le haya seguido en votación. Agotado este procedimiento se podrá proceder a una nueva elección.

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Una vez elegido, el representante puede perder su investidura por alguno de los siguientes motivos: 1. Incumplimiento manifiesto de sus deberes como estudiante, de acuerdo con lo señalado en el régimen disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia.

2. A solicitud suscrita por al menos la tercera parte de los estudiantes que integran el curso, acompañada de evidencias que demuestren las razones de la inconformidad, presentada al cuerpo de dirección del Consejo Estudiantil y avalada por el Consejo Electoral. Aceptada la solicitud de revocatoria, el Consejo tramitará con El Consejo Electoral la designación de un nuevo representante, la cual se hará por mayoría simple de votos de los miembros del curso.

Artículo 46.- Representante de los Estudiantes. De conformidad con lo establecido

en el artículo 93 de la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 de 1994 (artículo 21), el Consejo de Estudiantes elegirá el Representante de los estudiantes en el Consejo Directivo del I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, que deberá acreditar estar cursando el grado 11, que es el último grado que ofrece la Institución Educativa. El procedimiento para la elección del Representante será el que indique el Consejo Directivo, incorporado en el Proyecto Educativo Institucional. Además de las funciones que cumpla el Representante de los estudiantes como miembro del Consejo Directivo, será el agente que motiva a los educandos a dar las iniciativas y sugerencias para el mejoramiento institucional. Numeral 4º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. El Representante de los estudiantes debe mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, solidaridad y conciencia humanitaria. Tener además, un pleno conocimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia.

Artículo 47.- Personero(a) de los Estudiantes. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 115 de 1994, la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ incorpora como órgano de participación estudiantil el Personero(a) de los Estudiantes, elegido por los alumnos de la Institución Educativa, quien será el encargado de promover el eje de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia, y de presentar ante la Rectoría del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Además forma parte del Consejo Directivo de la Institución. De modo particular, el personero(a) tendrá las siguientes funciones (Decreto 1860 de 1994, artículo 28): 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

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3. Presentar ante la Rectoría de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Podrán ser candidatos a Personero(a), estudiantes que se encuentren cursando el grado 11 de la educación media, último grado que ofrece el establecimiento educativo. Los postulantes a Personero(a) de los Estudiantes deberán ser conocedores del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, solidaridad y conciencia humanitaria. El ejercicio del cargo de Personero(a) de los Estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. El Personero(a) de los Estudiantes se elegirá en el primer mes de iniciado el año lectivo. La Rectoría hará la convocatoria a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Artículo 47 A: Representante de Contralor Institucional Esta necesidad de control social en el ámbito académico y contexto de institución

educativa, fue identificado por la asamblea departamental de Antioquia, quien a través de

la ordenanza Nro. 26 del 30 de diciembre de 2009, institucionalizo la figura de contralor

estudiantil. Ver manual del Contralor estudiantil de Nov. del 2010 de la Contraloría

general de Antioquia y Secretaria de Educación Departamental de Antioquia.

Será un estudiante de grado décimo matriculado en la institución educativa que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el plan de Acción. Este cargo es incompatible con el de Personero Estudiantil y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Funciones: Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la institución a través de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la institución y la Contraloría Departamental Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en la institución con el apoyo de la Contraloría Departamental. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa. Presentar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación así como la preservación de los recursos naturales. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en el ejercicio

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desusfunciones. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. EL CONTRALOR AUXILIAR Será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Contralor Auxiliar debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social , del cual será su secretario Técnico. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL Estará compuesto por un delegado de cada curso y apoyará en sus funciones y labores al Contralor estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil.

Artículo 48.- Representante de los ex-alumnos ante el Consejo Directivo. Los ex-alumnos de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ tienen derecho a elegir un representante ante el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

CAPÍTULO DÉCIMO

SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Artículo 49.- Estímulos e Incentivos. De acuerdo con su misión y sus objetivos institucionales, la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ tiene una serie de estímulos e incentivos para aquellos estudiantes que tienen actuaciones sobresalientes y son ejemplo de estudio, consagración, comportamiento y ética. En el transcurso del año lectivo, el Consejo Directivo podrá adoptar algunos estímulos diferentes a los aquí dispuestos, si a ello hubiere lugar. 1. Estímulos a estudiantes talentosos. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ tiene para los estudiantes que demuestren talento, los siguientes reconocimientos especiales al esfuerzo, a la motivación y al liderazgo: 1. Publicación en diferentes medios de comunicación Institucionales; premiación y/o exposición de trabajos. 2. Izadas de bandera, por desempeño académico, actitudes y valores excelentes. 3. Distinciones honoríficas o diplomas, destacando el desempeño académico, actitudes y valores excelentes.

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4. Llevar la representación de alguno de los proyectos institucionales, en selecciones deportivas, recreativas, culturales, grupos de apoyo en las diferentes áreas (monitorias), siendo acreditados con el carné respectivo. Esta representación puede ser en actividades de orden municipal, departamental, nacional o internacional. 5. Ser nombrado veedor estudiantil del curso al que pertenece, con el objeto de velar por el buen desempeño del grupo tanto en lo académico como en lo disciplinario y actitudinal. 6. Ser eximido de evaluaciones académicas por sus actitudes, valores y excelente desempeño. 7. Representante de Contraloría Institucional 2. Estímulos para los bachilleres. Los bachilleres pueden ser acreedores a alguno(s) de los siguientes trofeos que otorga la Institución Educativa, que tradicionalmente son entregados en la ceremonia de graduación: 1. “Institucionalidad”. Otorgada al bachiller que se distinga por su lealtad y cumplimiento del deber, sintetizando en su formación integral al lema institucional “Educar para pensar libremente”

2. “Bachiller en Primer Grado”. Sorteada entre los bachilleres que realizaron todos sus estudios en la Institución desde el Preescolar y se distinguieron por su espíritu.

3. “Mejor Bachiller”. Otorgada al estudiante o a la estudiante que ha sobresalido en su desempeño académico durante los cuatro años del ciclo de educación básica secundaria y los dos años del nivel de educación media.

4. “Espíritu Científico”. Se otorga al estudiante que a través de sus propuestas de investigación trascienda los límites de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, siendo reconocido a nivel nacional. 5. “Espíritu Artístico”. Distinción al estudiante que a través de sus habilidades artísticas demuestra su compromiso y sentido de pertenencia a la institución.

6.” Exaltación a la Excelencia”. Se hace acreedor el bachiller modelo de compromiso académico y satisfacción del deber cumplido, al obtener el máximo puntaje respaldado por el ICFES en el Examen de Estado. 3. Estímulos a la Sana Convivencia. El conocer, comprender y practicar las normas que permitan una convivencia sana y armónica, garantizan el enriquecimiento del Proyecto de vida de los educandos. Por eso la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ dispone de los siguientes estímulos: 1. Distinción honorífica en izadas de bandera por su espíritu y nivel de convivencia social.

2. Publicación en diferentes medios de comunicación Institucionales; distinción con premios honoríficos.

3. Ser elegido como mediador de conflictos en el proyecto Mediadores Escolares; ser monitor de convivencia, previa acreditación con el respectivo carné.

4. Ser acreedor a participar en actividades deportivas, recreativas o culturales por la apropiación de las normas institucionales.

5. Recibir mención honorífica por el desempeño como mediador destacado.

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6. Ser candidato a cualquiera los máximos estímulos que la Institución otorga a los mejores bachilleres en el orden de la Convivencia Social y el espíritu como:

- “Espíritu de Convivencia”. Exalta la responsabilidad y la satisfacción del deber

cumplido con iniciativa y tenacidad.

- “Superación Personal”. Exalta el espíritu de superación y búsqueda de la realización

personal.

- “Amistad”. Al estudiante que ha demostrado su solidaridad y compromiso con sus

compañeros.

- “Espíritu deportivo”. Se entrega al bachiller que se distinguió por su espíritu deportivo

durante su permanencia en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

- "Espíritu de Tolerancia". Se otorga al estudiante que se ha distinguido por sus

actitudes bondadosas y tolerantes frente a las personas que lo rodean.

Artículo 56.- Servicio de Orientación Psicológica. 1. Psicología y Orientación del Proyecto de Vida. Con el fin de apoyar el proceso educativo institucional, la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ cuenta con una ruta de Secretarias de Salud que presta los siguientes servicios, en consonancia con el artículo 42 del Código de la Infancia y de la Adolescencia: 1. Atención personalizada a los padres de familia, acudientes y estudiantes que soliciten el servicio con anterioridad y por escrito a través de los Directores de Grupo.

2. Asesoramiento profesional a la Institución en el proceso de selección y admisión de estudiantes y familias.

3. Prestación de asesorías de carácter especial en los casos que, previo estudio, ameriten intervención inmediata y/o urgente.

4. Remisión externa a un profesional especializado en los casos que ameriten una terapia especial. Dicha remisión se realizará según el criterio institucional del Consejo de Docentes y debe cumplirse con acuerdo previo entre padres y Directivas, para garantizar un desempeño óptimo y un seguimiento oportuno para el estudiante. 5. Recepción y análisis de los informes profesionales provenientes de las asesorías especializadas externas que los padres de familia hagan llegar a las Directivas Institucionales para enriquecer el trabajo escolar, con el fin de coordinar dichas pautas con los docentes e implementar los debidos procedimientos con los estudiantes.

6. Talleres y asesoría a los docentes, cuando las circunstancias lo ameriten.

7. Talleres y escuela de Padres de Familia sobre temáticas que enriquezcan su rol en la formación de los hijos.

8. Actividades preventivas en el desarrollo adecuado del aprendizaje y de la socialización individual o colectiva.

9. Talleres para Educación sexual, Prevención de adicciones, Proyecto de vida y formación de valores y actitudes, en armonía con el numeral 10 del artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

10. Capacitación al personal docente y demás miembros de la comunidad educativa en temáticas que enriquezcan el clima institucional y la labor desempeñada.

11. Orientar en la construcción de estrategias que permitan una mayor realización personal a los miembros de la comunidad educativa que así lo requieran.

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Se anota que los procesos dirigidos a los estudiantes y sus familias deben estar respaldados por la iniciativa voluntaria de los usuarios. Si dicho proceso no es voluntario o el estudiante no colabora, ni presenta motivación al cambio, se dará por agotado el recurso de intervención y acompañamiento en la ruta de procesos. El personal de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, no realizará ningún tipo de terapia o tratamiento específico, pues la acción es preventiva y pedagógica. En caso de ser requerido, éste deberá ser realizado por un profesional externo a la Institución, elegido por los padres o acudientes, de acuerdo con la remisión de las directivas Institucionales. Siempre se exigirá el informe valorativo externo correspondiente, que debe ser entregado a la instancia respectiva en el tiempo oportuno. 2. Orientación Profesional. Los estudiantes del grado 11 reciben la asesoría de parte del equipo de Docentes y/o con apoyo externo especializado, para llevar a cabo exitosamente su ingreso a la universidad y para identificar con claridad su inclinación vocacional, facilitándoles tomar las mejores decisiones en búsqueda de la consolidación de su proyecto de vida. 3. Educación Sexual. Los estudiantes de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, además de contar con un apoyo individualizado por parte de los Docentes, reciben asesoría y talleres por niveles para desarrollar y fundamentar su dimensión socio-afectiva de acuerdo con los ejes transversales del respectivo proyecto que son la base de una sexualidad sana, en consonancia con el numeral 10 del artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 50.- Servicio de Capellanía. El servicio se prestará a todos los miembros de la comunidad educativa que lo requieran, de acuerdo con sus necesidades espirituales y religiosas, respetando siempre los principios constitucionales de libertad de conciencia y de cultos, señalados en el artículo 37 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Los Sacerdotes de la Parroquia del Señor de las Misericordias serán facilitadores de este Servicio.

Artículo 51.- Servicio Médico y de Enfermería. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO

MÁRQUEZ no ofrece el Servicio Médico y de Enfermería a sus estudiantes, profesores y empleados en general, solo participa con las entidades de Salud y EPS adscritas de los estudiantes y al Compromiso de inscribirlos al Fondo de Protección Escolar para que sean atendidos en los Centros de Salud y Hospitales indicados, con el fin de brindar los primeros auxilios y de atender inmediatamente los riesgos que se presenten en el desarrollo de la actividad escolar y laboral, remitiendo a los profesionales o instituciones que están destinadas para este servicio según las afiliaciones a las E.P.S. o a las pólizas de seguro, en armonía con el numeral 15 del artículo 41 del Código de la Infancia y la Adolescencia. En consecuencia, la Institución no realiza tratamientos ni presta servicios que requieran de la atención de un profesional especializado. El Servicio de Enfermería presta los siguientes servicios: 1. Prestación de primeros auxilios.

2. Remisión de los casos que según su criterio Directivo puedan ser atendidos por el servicio médico especializada o de urgencias a un centro médico o a la EPS donde se encuentre afiliado(a) el(la) afectado(a), previa comunicación con los padres y/o acudientes.

5. Organización y desarrollo de Brigadas de salud (vacunación y rastreo visual).

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6. Apoyo al proyecto de Prevención de desastres, según lo señalado en el inciso 1 del artículo 43 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

7. Valoración de talla y peso de los miembros de la comunidad.

8. Campañas preventivas

9. Capacitación en primeros auxilios.

10. Orientación al servicio de restaurante y cafetería para propender por una alimentación sana y balanceada.

11. Campañas para fomentar los hábitos de higiene y aseo.

Artículo 52.- Protección en Salud. Los padres de familia o acudientes presentarán una certificación de afiliación de sus hijos a una E.P.S., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia. El alumno portará el carné expedido por la E.P.S.

Artículo 53.- Clubes Deportivos, Artísticos y Culturales. Los clubes son actividades de tipo cultural, deportivo o artístico para grupos de estudiantes que bajo la dirección de un docente encargado se reúnen periódicamente para compartir un interés común y desarrollar los talentos. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ ofrece los siguientes clubes: fútbol, baloncesto, porras, juegos de mesa, danza, informática, música y artes plásticas, y otros que se puedan organizar dependiendo de la disponibilidad de los maestros, los horarios acordados y la cantidad de alumnos interesados. Estos clubes atienden lo señalado por el numeral 8º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 54.- Servicios de Alimentación. La I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ ofrece a sus estudiantes matriculados los servicios de restaurante y cafetería escolar por cuanto se derivan de manera directa de la prestación del servicio educativo, en los términos previstos en el artículo 4, numeral 4 del Decreto 2253 de 1995.

Artículo 55.- Servicios de Comunicación e Información. 1. Bienvenido Semana El Bienvenido Semana es el principal medio oficial de comunicación e información al interior de la institución, y permite mantener a los padres de familia informados asertiva y oportunamente de las actividades de sus hijos en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, de las observaciones, evidenciando este acompañamiento, de acuerdo con el nivel cursado por sus hijos, los docentes en las actividades de orientación al inicio de la semana indican las actividades a desarrollar. Este medio atiende lo prescrito en el numeral 5 del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 2. Circulares Institucionales. Son los documentos de comunicación interna o externa que permiten dar a conocer a los miembros de la comunidad educativa las diferentes decisiones y actividades realizadas por la institución. Siempre estarán firmadas por las personas cuya competencia esté determinada por el contenido de la misma circular. Pueden ser de convocatoria (colectiva o individual) o de información. Es responsabilidad y obligación de los estudiantes entregarlas a los padres o acudientes oportunamente y devolver la confirmación de recibo de la misma por parte de las familias a través de los desprendibles.

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De igual forma los padres o acudientes están comprometidos y obligados a leerlas, tenerlas en cuenta, así como devolver los desprendibles en las fechas señaladas, debidamente firmados. 4. Página Web. Es un órgano virtual de difusión que permite mantener actualizada a la comunidad en cuanto a las generalidades del Proyecto Educativo, del Reglamento disciplinario y/o Manual de convivencia, de las directrices e informaciones emitidas por la Institución a través de las circulares, los procesos educativos, eventos deportivos, recreativos, culturales; así como difusión de temas de actualidad y estrategias que enriquecen y responden a las necesidades de los distintos agentes educativos. Contiene además información pertinente para el desarrollo de la labor educativa, destacando los logros y talentos de los educandos. También permite una interacción y comunicación rápida y eficiente al interior de la Institución. 5. Correo Electrónico. Como herramienta virtual, permite a través de la red, agilizar los procesos de comunicación entre la Institución, los padres de familia, maestros y otras instancias, internas y externas de la comunidad, como el envío de circulares a través de este medio, en consonancia con lo establecido por el numeral 9º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Los padres y maestros en común acuerdo pueden utilizarla como medio de comunicación para optimizar los procesos formativos de los estudiantes. El manejo de correos electrónicos personales estará reglamentado entre las partes correspondientes.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

PROYECCIÓN DE LOS EDUCANDOS A LA COMUNIDAD Artículo 56.- Servicio Social. El servicio social que prestan los estudiantes de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ tiene el propósito fundamental de integrarlos al entorno social al que pertenece la Institución, contribuyendo al mejoramiento social y cultural comunitario a través de los proyectos y trabajos que implementa, así como afianzando e implementando valores de solidaridad y de sensibilidad social por parte del estudiantado. El servicio social estudiantil es un requisito indispensable para obtener el título de bachiller.

Artículo 57.- Acreditación del Servicio Prestado. Para obtener el certificado de acreditación del servicio social, el estudiante debe cumplir con: 1. Desarrollar una intensidad mínima de 80 horas de prestación del servicio social.

2. Ser parte activa del proyecto de servicio social establecido dentro del Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 58.- Deberes de los Estudiantes. 1. Participar del proyecto de servicio social del estudiante inscrito en el PEI

2. Cumplir con una intensidad de 80 horas de prestación de servicio social. El incumplimiento de los horarios y condiciones de trabajo establecidas por el supervisor(a) del servicio social implicaría la no acumulación de horas de prestación del servicio.

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3. Asistir puntualmente a todas las actividades relacionadas con el servicio estudiantil, tanto en aquellas que programe la institución como las que programe la institución o comunidad donde se preste el servicio.

4. Asistir con el uniforme completo a la institución donde se preste el servicio.

5. Vivenciar los valores éticos y morales, por parte del estudiante, dentro y fuera de la institución donde se presta el servicio.

6. Propiciar una relación armónica que favorezca el trabajo y la sana convivencia en el lugar donde se presta el servicio.

7. Presentar a la Coordinación de Disciplina la justificación oportuna cuando no se asista a la prestación del servicio.

8. Cumplir responsablemente con las actividades y la consecución de materiales necesarios para desarrollar el proyecto de servicio social estudiantil.

9. Respetar y acatar las recomendaciones dadas por el( la) asesor(a) del Proyecto de servicio social de la institución.

10. Elaborar y presentar el informe final del servicio social estudiantil. La Rectoría designará al personal competente que supervise, asesore y evalúe la labor de los estudiantes vinculados al Servicio

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Artículo 59.- Generalidades. Los padres de familia o acudientes al suscribir el contrato prestación de servicios educativos aceptan el Manual de Convivencia como herramienta fundamental en el direccionamiento de la sana convivencia en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ y asumen los derechos y deberes con la institución educativa que emanan de cada uno de los capítulos del Manual y de los que se derivan de disposiciones legales y reglamentarias, en especial de la Ley General de Educación y del Código de Infancia y Adolescencia, y de este último, de modo particular, las responsabilidades señaladas en los artículos 14 y 39.

Artículo 60.- Derechos de los Padres o Acudientes. Este Manual acoge y apropia los derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos ofrecida por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ , establecidos en el artículo 2 del Decreto Nacional 1286 de 2005, de la siguiente manera: 1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento educativo y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

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4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

6. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo que se practiquen en la institución educativa.

7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar.

8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

Artículo 61.- Deberes de los Padres o Acudientes. En razón a que padres y acudientes son los primeros formadores del estudiante y por ello directos responsables del comportamiento de su hijo(a), esto implica que frente a cualquier dificultad disciplinaria o convivencial del estudiante será la familia la que asuma en mayor grado el compromiso de crear estrategias y alternativas para facilitar un cambio de actitud y una mejora de la convivencia. Igualmente este Manual acoge y se apropia de los deberes de los padres de familia con la institución educativa, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, establecidos en el artículo 3 del Decreto Nacional 1286 de 2005, de la siguiente manera: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en la institución educativa y asegurar su permanencia.

2. Contribuir para que el servicio educativo que presta la institución educativa sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo.

4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

5. Comunicar oportunamente al personal directivo de la institución educativa cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, originada en integrantes de la comunidad educativa y de ser necesario, acudir a otras autoridades competentes para buscarle solución.

6. Apoyar al establecimiento educativo en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos, en armonía con el numeral 8º del artículo 39 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Es necesario aclarar que la reiterada no asistencia de los padres de familia a la entrega de boletines sin causa justificada, es causal para que se estudie la permanencia del (la) estudiante en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, ya que esto

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demuestra una falta evidente al compromiso de acompañamiento y seguimiento a que estos están obligados.

8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

9. Asumir la responsabilidad de las actividades que sus hijos realicen fuera de la jornada escolar, así como del uso responsable de los medios de comunicación tales como internet, correo electrónico y otros.

10. Ingresar a la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ en las condiciones fijadas por la Institución y en los días diferentes a las convocatorias colectivas como entrega de boletines y en actividades culturales, artísticas y deportivas. Entre ellas anunciarse en la recepción para recibir la atención del adulto a quien se solicite, y no ingresar a los salones de clase.

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CAPÍTULO DECIMO TERCERO SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS Artículo 62.- Fundamento y Definiciones. El Sistema de evaluación y promoción consagrado en el Proyecto Educativo Institucional de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ, se fundamenta en los fines y objetivos educativos establecidos en la Ley General de Educación, las normas técnicas sobre currículo, evaluación y promoción dadas por el Gobierno Nacional a través de los decretos 1290 de 2009 y los estándares básicos de competencias, establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Evaluación: es un proceso permanente de reflexión tanto de los maestros como de los estudiantes que permite un diagnóstico del estado en que se encuentra el estudiante en ese momento con relación a sí mismo y al grupo, relacionado con: - Apropiación del conocimiento en relación con el Plan de estudio y su aplicación en problemáticas específicas

- Desarrollo de habilidades y operaciones mentales acorde con el nivel madurativo del estudiante,

- Proceso actitudinal y disciplinario Por tanto es una reflexión constante del profesor acerca de su quehacer pedagógico, en cuanto a metodología y estrategias pedagógicas, con el objeto de tomar decisiones en relación a los ítems anteriores. Implica evaluación a estudiantes y autoevaluación para los profesores. Logros: Corresponden a los aprendizajes de conocimientos, aptitudes y habilidades, competencias y actitudes que deben alcanzar los estudiantes en su proceso de formación en un nivel o grado, o en una asignatura determinada. Se establecen con base en los lineamientos curriculares y los estándares básicos de aprendizaje fijados por el Ministerio de Educación Nacional y por los criterios definidos en el Proyecto Educativo Institucional. Los logros redactados en forma descriptiva, que se prevén para cada período académico en cada asignatura y grado, serán elaborados por las jefaturas de área en concertación con los docentes respectivos, y tendrán la aprobación de la Dirección de Áreas. Dichos logros serán registrados en el Plan de Estudio de cada una de las asignaturas, y se darán a conocer a los estudiantes al iniciar cada periodo académico. Indicadores de Logro: Son las evidencias o señales que permiten concluir que el(la) estudiante ha alcanzado el logro esperado dentro del proceso, y facilitan al educador realizar el seguimiento académico pertinente, con el objeto de detectar los avances y dificultades del estudiante. Sirven como muestra para considerar alcanzada la meta o logro y se utilizan en la evaluación continua y deben preestablecerse en la planeación de cada área. Medios: En Comité Académico se establecerán los parámetros, medios, instrumentos y procedimientos para la evaluación en las diferentes asignaturas. Esta información se dará a conocer a los estudiantes al inicio del año escolar y en cada período académico; en concordancia con los derechos de los estudiantes y lo determinado en el Código de la Infancia y la Adolescencia. (Numerales 18, 23 del artículo 41).

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Artículo 63.- Principios Básicos de la Evaluación. La evaluación es concebida en la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ como un sistema de seguimiento de los procesos madurativos, tanto a nivel cognitivo como socio afectivo y psicomotriz, estructurado a través del seguimiento sobre el avance en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos. La evaluación se realiza en forma continua, integral, cuantitativa y cualitativa y se expresa en informes estadísticos y descriptivos que responden a estas características. Los logros e indicadores de logro propuestos para las diferentes asignaturas y proyectos, atendiendo a los lineamientos curriculares y los estándares básicos de competencias para las áreas que los tenga definidos, se dan a conocer al inicio del año escolar y, periódicamente se entregan informes que constituyen el soporte para determinar los avances en la formación del educando y, para que los padres y estudiantes, en atención a las directrices señaladas por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ realicen los planes de mejoramiento y las acciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo. Toda evaluación debe estar elaborada de tal manera que sea: UTIL: Toda evaluación debe servir: - De reflexión al estudiante y al profesor por cuanto se asemeja hacer “un alto en el camino” para evaluar qué debe saber y qué debe saber hacer en contexto el estudiante (con relación al indicador o logro como modelo ideal), qué aprehende y qué estrategias se deben implementar para alcanzar el nivel esperado. - De aprendizaje por cuanto los procesos cognoscitivos que hace el estudiante, evidencian la interiorización y afianzamiento de conceptos, el establecimiento de relaciones entre los mismos y su aplicación a problemáticas específicas. - De diagnóstico, para la toma de decisiones, por parte del profesor con base en el nivel en que se encuentran sus estudiantes y de reflexión sobre su propio quehacer en el aula: qué debe retomar, direccionar, aclarar, ahondar, etc. COHERENTE Y FACTIBLE: - Debe ser coherente con la planeación, con el contenido curricular, con la discusión en el aula, con el proceso de desarrollo del nivel del grupo.

- Debe tener un principio de factibilidad; es decir, de ser desarrollada por la mayoría del grupo por cuanto eso refleja la vivencia día a día de un proceso que se debió dar en el aula de clase. EXACTA (objetiva). Por cuanto responde a la valoración de los conceptos aprehendidos, a la relación entre los mismos y a los conocimientos necesarios para que la comprensión y aplicación de conceptos sea válida. Luego debe ser exacta (no ambigua), clara, precisa y en ningún momento sesgada política, religiosa o socialmente. Los estudiantes deben tener claridad sobre las estrategias, los criterios, los temas, etc. de evaluación. Es decir deben conocer con anticipación las “reglas del juego”. VALORATIVA: Es objetiva, precisa y numérica; con ello el profesor marca el derrotero a seguir y el estudiante las acciones que le permiten mejorar.

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Artículo 64.- Evaluación Académica. Los objetivos de la evaluación académica se definen desde las orientaciones impartidas por el Consejo Académico y las jefaturas de área, que guían la labor de los docentes y el desempeño de los estudiantes, para: 1. Determinar la obtención de los logros definidos en el Proyecto Educativo Institucional, para cada asignatura en los diferentes niveles.

2. Hacer seguimiento al proceso pedagógico de adquisición de instrumentos del conocimiento y de manejo de operaciones intelectuales.

3. Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.

4. Identificar las características personales, interés, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.

5. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, del error y en general de la experiencia.

6. Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su labor pedagógica.

7. Vincular a los padres o acudientes en el desarrollo de los procesos de aprendizaje de sus hijos y en las medidas adoptadas para su mejoramiento.

8. Determinar el grado de apropiación de los instrumentos de conocimiento y el desarrollo de las operaciones intelectuales del estudiante de acuerdo con su edad y nivel de pensamiento.

9. Obtener información válida para decidir sobre la promoción y la toma de decisiones que favorecen el proceso educativo del estudiante. La evaluación de los procesos académicos se realiza a través de diferentes estrategias, propuestas, instrumentos y recursos diseñados a partir de los referentes teóricos, pedagógicos y académicos, centrados principalmente en: 1. Seguimiento permanente a través del registro cualitativo y cuantitativo que evalúa los logros y aspectos a potenciar de cada uno de los estudiantes.

2. Pruebas estandarizadas y otros instrumentos que permiten evaluar el nivel de desarrollo de las habilidades y operaciones cognitivas; así como los avances en los procesos de pensamiento.

3. Evaluaciones escritas, orales y prácticas experimentales significativas que evalúan las diferentes competencias, habilidades y destrezas; así como el nivel de apropiación del conocimiento.

4. Trabajos escritos de consulta, lecturas, exposiciones, proyectos y otros, dirigidos a determinar los logros, las dificultades para establecer los avances en el desarrollo de habilidades comunicativas y de argumentación, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 del Código de la Infancia y Adolescencia.

5. Actividades complementarias sugeridas desde las asignaturas tales como: participación en actividades grupales (paneles, foros, seminarios y mesas redondas entre otros). (Numeral 6 del artículo 42 del Código de la Infancia y Adolescencia).

6. Apreciaciones cualitativas resultantes de la observación, diálogo o entrevista abierta, en algunos casos con la participación del estudiante, un profesor o un grupo de ellos.

7. Reuniones semanales de nivel, presididas por la Rectoría o en su defecto por la Coordinación Psicopedagógica y psicología.

8. Actividades culturales, artísticas, recreativas o deportivas en donde se privilegie y se evidencien los talentos, el conocimiento y el aprendizaje significativo. (Numeral 8 del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia).

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9. Desarrollo del espíritu científico a través de los proyectos de aula y de investigación.

Artículo 65.- Evaluación en Comportamiento: En reuniones de nivel con profesores, coordinación de convivencia, psicología y coordinaciones psicopedagógicas, se hará un análisis del comportamiento de los estudiantes en cada periodo en relación con la honestidad, responsabilidad, respeto y autorregulación (disciplina) según indicadores preestablecidos. Este comportamiento se evaluará según la escala valorativa homologada por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ y su resultado se hará explicito en el boletín. Los indicadores, serán coherentes con la normatividad del Manual de Convivencia. Su evaluación, se tendrá en cuenta para la continuidad del estudiante Los estudiantes con nota inferior a la aprobatoria deberán realizar contratos pedagógicos de tipo académico y de convivencia propuestos por la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ. Se espera un cambio actitudinal positivo en el estudiante, en caso contrario se continuará con el proceso disciplinario y se tomarán decisiones de acuerdo con la normatividad de la I.E. JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ.

Artículo 66.- Sistema de Evaluación. En concordancia con el espíritu del Decreto 1290 de 2009 el sistema de evaluación se regirá por áreas como anteriormente se tenía establecido en el decreto 230 de 2002, y será de la siguiente manera: Parámetros obligatorios preliminares al proceso de evaluación - Plan de estudios pertinente, coherente con el nivel de desarrollo del grupo y con los estándares y lineamientos curriculares que dictamina el Estado. En él se vislumbra tanto conceptos relacionados con los conocimientos como las competencias: “Se manifiesta cuando se seleccionan conocimientos, capacidades y habilidades que se conjugan con actitudes y valores personales para comprender y transformar realidades complejas. (Tomado de: Mateo Joan y Martínez. Más allá de la medición y la evaluación educativa. Madrid: Ed. La Muralla. 2006)”, aplicando lo aprehendido. El plan de estudios contiene lo QUE SE DEBE EVALUAR con relación al conocimiento y a la competencia. - Apropiación de los contenidos curriculares por parte del profesor y reflexión constante sobre el mismo. Ello implica el manejo de una metodología acorde con los principios institucionales. - Planeaciones bimestrales pertinentes, factibles y coherentes con los contenidos curriculares. En ellas se deben puntualizar los procesos en materia de conocimiento y competencia. Esto hace alusión específicamente a los prerrequisitos y a la práctica cotidiana o METODOLOGÍA aplicada por el maestro. - Cuestionarios-guías en el que se observen procesos cognoscitivos que apunten al desarrollo de competencias y destrezas para la resolución de problemas. Los cuestionarios-guías deben sintetizar lo FUNDAMENTAL de los contenidos curriculares y por tanto tener coherencia total con las planeaciones - Elaboración de evaluaciones teniendo como base los cuestionarios-guía conforme a los principios básicos (útil, coherente, factible, exacta y valorativa). La rectoría, la dirección académica, las coordinaciones y los jefes de área, tendrán reuniones periódicas con las diferentes instancias académicas para diseñar estrategias que garanticen un proceso evaluativo óptimo.

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Artículo 67.- Criterios de Evaluación y Promoción VER SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

SISTEMA INSTITUCIONAL DE

EVALUACION ESCOLAR

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S.I.E.E

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN

2009

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN ESCOLAR

Artículo 1: SÍNTESIS SOBRE LA CONCEPCIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS

ESTUDIANTES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA BRAVO MARQUEZ.

Evalúa los desempeños de los estudiantes en términos de lo cognitivo, lo personal, lo social y lo cultural para todas y cada una de las áreas y sus proyectos asociados, así:

a. Cognitivo: evalúa los avances de los estudiantes en cada una de las áreas y los proyectos contenidos en el plan de estudios en términos de desempeño.

b. Personal: evalúa el avance de los estudiantes en la construcción del propio proyecto de vida (en relación con la nación, la familia, la institución educativa y los ámbitos en los cuales se desempeñe) en términos de alcance de metas.

c. Social: evalúa la forma como cada estudiante se relaciona con su entorno en términos de desempeños de acuerdo a las competencias ciudadanas y laborales definidas para el grado.

d. Cultural: evalúa la forma como cada estudiante participa de los talleres extraescolares o actividades culturales y recreativas que ofrece la institución y lo socializa con su entorno en términos de desempeño, de acuerdo a las competencias desarrolladas y definidas.

Artículo 2: PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

Ubicar a cada estudiante matriculados en la institución educativa José María Bravo

Márquez, en la escala valorativa de 0.0 hasta 5.0 con su respectiva equivalencia en la

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escala nacional, con el fin de determinar su desempeño en cada una de las áreas, según

los lineamientos curriculares y estándares definidos por el MEN.

Lograr una evaluación continúa del rendimiento académico de la institución con el fin de

modificar, retroalimentar o reconstruir el sistema de enseñanza y evaluación.

Mejorar las acciones de seguimiento y estrategias de nivelación y superación de los

logros no alcanzados para que sean acordes a las necesidades de cada estudiante,

incluyendo los niños y niñas con necesidades educativas especiales.

Artículo 3: SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO REALIZADO A LOS ESTUDIANTES EN

ASPECTOS GENERALES:

El perfil de nuestro estudiante está inspirado principalmente en nuestra filosofía, es así,

como pretendemos un modelo de estudiante que haga del concepto de democracia un

sinónimo de respeto por la diferencia. Es decir, un modelo de estudiante que reconozca y

valore las potencialidades individuales de cada quién, en la que haya una real apropiación

y se le haga honor a nuestro lema: “Educar para pensar libremente”.

Deberá ser un Estudiante HUMANO, capaz de sensibilizarse, sentirse, amarse, criticarse

y pensarse.

Desarrollar el interés por el saber, las capacidades y habilidades para el desenvolvimiento

adecuado en su entorno cultural; para satisfacer sus necesidades, valorar, juzgar, decidir

y comprometerse en la búsqueda de conocimientos, nuevas técnicas, avances científicos,

con el objeto de participar en el avance de su realización personal y el progreso social.

Formarse como PERSONA, capaz de tomar decisiones que lo enaltezcan, luchando por

ser cada día mejor, por reconocerse como ser irremplazable, donde su actuar sea tan

correcto que se convierta en ejemplo para toda la comunidad educativa.

Formarse como un CIUDADANO que en la sociedad sea eje de cambios positivos

teniendo presente los diferentes niveles filosóficos que debe desarrollar para su excelente

desempeño integral y equilibrado.

Un estudiante que se sustente en la autonomía y en la responsabilidad donde se genere

una fusión entre los valores fundamentales y los nuevos valores de la sociedad.

Que se identifique con el horizonte institucional del Bravo Márquez.

Un estudiante que sea capaz de descubrir el sentido de la vida, amar la, respetarla y

valorarla.

Tener un conocimiento real del mundo en que vive, de aceptación de sí mismo y de los

demás, respetando en todo momento los derechos humanos.

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Compartir con el otro por medio de una entrega generosa, abierto a la convivencia

fraterna en respeto, solidaridad y comunicación sincera.

Demostrar compromiso y respeto por la patria Colombiana, sus símbolos y las creencias

religiosas.

Un estudiante capaz de interactuar y proteger el medio ambiente y los recursos naturales.

Integrar a su vida los siguientes valores institucionales:

Respeto por las diferencias de credo, raza, sexo e ideología como punto de partida para

una convivencia pacífica y productiva en la sociedad.

Construimos espacios desde la alegría y la iniciativa.

Fomentamos la espiritualidad para engrandecer nuestra comunidad educativa.

Inculcamos la responsabilidad para fortalecer el sentido de pertenencia

Actuamos desde la tolerancia y la escucha para lograr la formación de personas cada

día más consientes de su existencia y pertenencia a una comunidad.

Nos guiamos con principios de calidad para la participación proactiva que

conduzcan a la obtención de resultados sobresalientes al interior de la comunidad

educativa y para quienes trabajen conjuntamente con nosotros.

Nos gusta el trabajo con la gente comprometida y emprendedora, por ello

propiciamos un ambiente de trabajo agradable y propositivo que involucre a toda la

comunidad educativa.

Valoramos el medio ambiente que nos rodea y contribuimos para su conservación y

desarrollo como punto de partida para mejorar la calidad de vida.

Fomentamos el sentido crítico entre los miembros de la comunidad educativa, a fin de

desarrollar su comprensión, adaptabilidad y capacidad de discernimiento sobre el medio

que les rodea e impactarlo de manera proactiva.

Incentivamos la creatividad y el liderazgo como medio potencializador del ser humano

para adaptarse al medio y para crear soluciones positivas en pos de una mejor calidad de

vida.

Practicamos la gratitud entre los miembros de la comunidad, para fortalecer las

relaciones personales, el agradecimiento y el perdón.

Practicamos el civismo para crecer como ciudadanos íntegros.

Artículo 4: SINTESIS DEL MARCO TEÓRICO QUE SUSTENTA EL CONCEPTO DE

LA EVALUACIÓN ESCOLAR EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación

Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la

educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos,

establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que opere en

coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el

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Fomento de la Educación Superior, ICFES, y con las entidades territoriales y sea base

para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo.

El Sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la

enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docentes

directivos, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los

textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones

educativas y la eficiencia de la prestación del servicio.

Las instituciones que presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar

los procesos y la prestación del servicio. Aquéllas cuyas deficiencias se deriven de

factores internos que impliquen negligencias y/o responsabilidad darán lugar a sanciones

por parte de la autoridad administrativa competente.

Según la ley 715 de 2001 en su articulo 9 Las instituciones educativas combinarán los

recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el

mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco

de su Programa Educativo Institucional.

Artículo 5: CRITERIOS DE EVALUACION

5.1 La evaluación será formativa y diagnosticadora del proceso, orientadora y motivadora para el educando y el educador.

5.2 La evaluación se desarrollará a través de los planes y programas de estudio previsto en el P.E.I.

5.3 Existirá congruencia entre los logros, las competencias, los indicadores de la evaluación y los logros a evaluar siendo claros, concretos y alcanzables

5.4 La evaluación corresponderá a los objetivos propuestos y a los instrumentos de evaluación, los cuales serán apropiados y ajustables a las metas de desempeño en relación a los estándares básicos.

5.5 Los educadores devolverán las evaluaciones y trabajos corregidos en un plazo máximo de diez días hábiles salvo inconvenientes justificados y atenderán los reclamos que se presenten por parte de los estudiantes.

5.6 Cada educador orientará a los estudiantes sobre los derechos y obligaciones que acarrea el proceso de la evaluación en su respectiva asignatura.

5.7 Todo estudiante tendrá derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones y los informes al finalizar cada período, antes de ser entregados a Secretaría Académica.

5.8 Toda evaluación, trabajos escritos y/o sustentación no presentada sin justa causa, será evaluada con la valoración más baja del desempeño (0,0). Se harán actividades evaluativas complementarias a los estudiantes que demuestren causa justificada por no haber asistido oportunamente a cualquier evaluación realizada por el educador. Toda justificación debe presentarse a más tardar 3 días hábiles después de la ausencia. Si el estudiante no le cumple al educador con las nuevas actividades evaluativas se le calificará 0,0 (Ver anexo de causas justificadas).

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5.9 En el boletín de calificaciones aparecerán de manera descriptiva los logros pendientes en forma de debilidades, las cuales deberán ser superadas por los estudiantes teniendo en cuenta recomendaciones y estrategias hechas por cada educador.

5.10 Se harán actividades pedagógicas de nivelación al finalizar el año escolar. 5.11 Se programarán recuperaciones a los alumnos que finalizado el año lectivo hayan

obtenido desempeño bajo en la evaluación final de una o más asignaturas. 5.12 La realización de exámenes, trabajos escritos, sustentaciones y demás, que

formen parte de la actividad evaluativa, se deben anunciar con la debida anticipación a los estudiantes.

5.13 Cada educador bajo la orientación del docente del aula de apoyo diseñará los logros, actividades, evaluaciones y nivelaciones para los y las estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo 6: CRITERIOS DE PROMOCIÓN

6.1. La comisión de evaluación y promoción se reunirá dos semanas antes de finalizar el año escolar y promoverá los estudiantes que no tienen áreas en desempeño bajo. Y programará actividades de nivelación hasta el último día del año escolar, sólo para los estudiantes que tienen desempeño bajo en las ÁREAS.

6.2. Si un estudiante con desempeño bajo presenta las actividades de nivelación y supera su desempeño la nota debe ser homologada a básica.

6.3. El estudiante que el último día del año escolar, presente desempeño bajo, en dos o más áreas del conocimiento establecidas en el plan de estudio institucional, o no se presente a las actividades de nivelación, superación y recuperación o no alcance a mejorar el desempeño bajo, no será promovido, debe continuar el siguiente año en el grado en el cual se encontraba matriculado.

6.4. El estudiante que el último día del año escolar, presente desempeño bajo, en dos o más áreas del conocimiento establecidas en el plan de estudio institucional, no será promovido, debe continuar el siguiente año en el grado en el cual se encontraba matriculado.

6.5. El estudiante que presente inasistencia injustificada del 20% del año escolar, no es promovido y debe continuar el siguiente año en el grado en el cual se encontraba matriculado.

6.6. El estudiante que al finalizar el año escolar su desempeño sea básico, alto o superior en todas las asignaturas, será promovido al grado siguiente.

6.7. Los estudiantes diagnosticados con necesidades educativas especiales se evaluarán de acuerdo a su desempeño individual.

6.8. Los estudiantes promovidos con un área en desempeño bajo deben presentar pruebas de suficiencias antes de finalizar el primer periodo del año lectivo siguiente y superar su desempeño demostrando haber alcanzado las fortalezas pendientes en el área. Si no las supera en el tiempo estimado en este artículo y continúa presentando deficiencias en la misma área no será promovido al grado siguiente.

(Aprobados en consejo académico 6.3,6.4,6.8 el día 9 de Noviembre).

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Artículo 7: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON

LA ESCALA NACIONAL.

La escala de valoración en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO

MÁRQUEZ, se define de 0.0 a 5.0 con las siguientes equivalencias a nivel nacional:

ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL

EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

Desde 4,6 hasta 5,0 Desempeño Superior

Desde 4,0 hasta 4,5 Desempeño Alto

Desde 3,0 hasta 3,9 Desempeño Básico

Desde 1,0 hasta 2,9 Desempeño Bajo

Las aproximaciones se deben aplicar por cifras significativas en décimas (por exceso o por defecto) desde 0,05 en todas las escalas de valoración.

Artículo 8: DEFINICIÓN DE CADA DESEMPEÑO Y SU EQUIVALENCIA EN LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

8.1. DESEMPEÑO SUPERIOR

Se adopta para los estudiantes cuyo desempeño se encuentre entre el 4,6 y el 5,0 frente

a los logros propuestos para la asignatura, en el lapso de tiempo que se esté evaluando.

Esta valoración es asignada por el docente que sirve la asignatura independiente del

número de horas clase efectivas ofrecidas.

Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:

8.1.1 Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados.

8.1.2 Es puntual, creativo e innovador y en la presentación de todos los trabajos de la asignatura.

8.1.3 Siempre cumple con las tareas y trabajos de la asignatura. 8.1.4 Aporta de manera crítica y analítica a los diferentes temas propuestos en la

asignatura. 8.1.5 Asiste puntualmente a clases, pero si falta, presenta excusas justificadas sin que

su proceso de aprendizaje se vea afectado. 8.1.6 Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias de los logros

trabajados en la asignatura. 8.1.7 Participa en las actividades curriculares y extracurriculares que elevan su proceso

aprendizaje. 8.1.8 Presenta actitudes proactivas y propositivas de liderazgo en investigación, tanto

individual como en equipo.

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8.2. DESEMPEÑO ALTO

Corresponde esta valoración al desempeño obtenido por el estudiante cuando alcance

entre un 4,0 y un 4,5 de los logros propuestos para la asignatura, en el lapso de tiempo

que se esté evaluando. Esta valoración es independiente del número de horas clase

efectivas ofrecidas en la asignatura.

Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

8.2.1 Su nivel de logro en la asignatura es satisfactorio. 8.2.2 Asiste puntualmente a clases y cuando falta, presenta excusas justificadas sin que

su proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida. 8.2.3 Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento. 8.2.4 Presenta los trabajos oportunamente. 8.2.5 Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento cuando las tiene. 8.2.6 Desarrolla actividades curriculares específicas. 8.2.7 Presenta actitudes propositivas de investigación, tanto individual como en equipo

8.3. DESEMPEÑO BASICO

Se asigna esta valoración al desempeño del estudiante correspondiente al alcance entre

un 3,0 y un 3,9 de los logros propuestos en una asignatura, en el periodo de tiempo que

se esté evaluando. Esta valoración es independiente del número de horas clase efectivas

ofrecidas en la asignatura.

Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

8.3.1 Sólo alcanza los niveles mínimos necesarios de logro propuestos con Actividades Especiales de Nivelación.

8.3.2 Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje. 8.3.3 Demuestra habilidades específicas sin aplicar estrategias analíticas a la solución

del problema. 8.3.4 Presenta sus trabajos en el límite del tiempo y oportunidad de hacerlo. 8.3.5 Presenta algunas mínimas dificultades en el aspecto relacional con las personas

de su comunidad educativa. 8.3.6 Desarrolla actividades curriculares específicas. 8.3.7 Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas

pendientes. 8.3.8 Su capacidad de trabajo en equipo es limitada. 8.3.9 Le falta compromiso en su desempeño académico.

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8.4. DESEMPEÑO BAJO

Esta valoración será asignada al desempeño del estudiante en una asignatura cuando obtenga entre 0,0 y un 2,9 en los logros propuestos, en el periodo de tiempo que se esté evaluando sea este parcial o anual y/o cuando el estudiante deje de asistir injustificadamente al 20% de las actividades pedagógicas programadas por la institución en el período de tiempo evaluado. Esta valoración será independiente del número de horas clase efectivas ofrecidas en la asignatura.

Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

8.4.1 Se le dificulta alcanzar los logros mínimos en la asignatura aún después de realizadas las Actividades Especiales de Nivelación y persiste en las dificultades.

8.4.2 Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje.

8.4.3 Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve la asignatura. 8.4.4 Su desempeño es inferior al mínimo requerido en las actividades curriculares. 8.4.5 Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo. 8.4.6 Presenta dificultad para integrarse en sus relaciones con los demás. 8.4.7 Carece de motivación e interés por las actividades escolares. 8.4.8 Obstaculiza reiteradamente con su actitud el proceso de aprendizaje.

Artículo 9: CRITERIOS PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN DEFINITIVA POR

ÁREA, UNA VEZ CULMINADO EL AÑO LECTIVO ESCOLAR

El concepto valorativo cuantitativo y su equivalencia en la escala nacional, dado al

finalizar cada período escolar o el año lectivo, es definido por el docente que sirve la

asignatura teniendo en cuenta la auto evaluación, la coevaluación y la heteroevaluación

definida en el plan de estudios, el cual deberá contener, además, las formas y momentos

de éstas teniendo como referente los contenidos de ley, los lineamientos curriculares y los

estándares definidos por el MEN.

9.1. Para cada área del currículo, la institución educativa a través del Consejo

Académico define los logros que debe alcanzar cada estudiante al finalizar cada

período y año lectivo según el grado que curse, teniendo en cuenta sus

características particulares, previa construcción y definición por parte de los

docentes.

9.2. Los estudiantes recibirán al iniciar el año escolar por parte de cada uno de los

docentes que sirven las asignaturas, el listado y descripciones de los

desempeños, competencias y logros que deberá alcanzar según su situación

particular (adecuaciones estipuladas en la normatividad respecto a inclusión). Para

este fin, el plan de estudios especificará el listado y descripciones de los

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desempeños, competencias y logros que deberá alcanzar un estudiante de

acuerdo a la situación en la cual lo defina la comisión de evaluación y promoción

de cada grado que se cree al iniciar el año escolar teniendo en cuenta los

siguientes parámetros:

9.2.1 Los estudiantes con necesidades educativas especiales incluidos en nuestra

institución educativa, previo diagnóstico, participarán de adaptaciones

curriculares en cada asignatura y su proceso de evaluación corresponderá a su

desempeño particular. Los procesos de adaptaciones curriculares y de

evaluación de los estudiantes con NEE deberán ser avaladas por el Consejo

Académico.

9.2.2 Los estudiantes identificados, según el resultado de la prueba específica, como

estudiantes con capacidades excepcionales participarán de procesos

pedagógicos con un mayor nivel de profundidad. El Consejo Académico

definirá los casos en que aplique la promoción anticipada de algún estudiante.

9.2.3 En los casos de estudiantes incluidos por desplazamiento social, previa

certificación de la Personería Municipal, será evaluado por la Comisión de

Evaluación y Promoción del grado al que aspira. La Comisión hará las

recomendaciones pertinentes para realizar su proceso de nivelación.

Artículo 10: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS

DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR

Las acciones que se implementarán en la institución educativa serán las siguientes.

10.1. Estrategias de seguimiento:

La realizara el docente con el estudiante durante todo el año permanentemente en las

clases e informará al padre de familia para que colabore en el proceso de nivelación.

10.2. Nivelación de las asignaturas

Se realizará nivelación a los estudiantes que por traslado de otra institución tengan asignaturas con desempeño bajo la realizará el estudiante teniendo en cuenta las recomendaciones que aparecen en el informe académico

Serán aplicadas durante las DOS semanas posteriores a la iniciación de su año escolar y se deja registro en acta de los resultados obtenidos. Es compromiso del docente aplicar las estrategias recomendadas y obligación del estudiante cumplirlas. El no cumplimiento de la estrategia definida será causal de seguimiento disciplinario para el estudiante.

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10.3. Estrategias de superación: Serán aplicadas dos semanas antes de finalizar el año escolar consistente en cuatro actividades mínimas con el fin de que el estudiante obtenga los logros mínimos de la asignatura y/o área.

Artículo 11: ESTRATEGIAS PERMANENTES DE APOYO PARA LA SUPERACION DE LAS DEBILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

Situación pedagógica pendiente: es aquella en la cual el estudiante no haya sido valorado en sus desempeños en una o más asignaturas del currículo por ausencia justificada o cuando no se de cumplimiento a las horas efectivas estipuladas en el plan de estudios por parte del establecimiento.

Estrategias de apoyo: Son aquellas que realiza el docente de acuerdo con el plan de estudios y las desarrolla el estudiante con el fin de alcanzar los desempeños mínimos requeridos en cada una de las áreas y/o asignaturas y ofrecidas dentro del plan de estudios en las cuales se obtuvo valoración “desempeño bajo”. Dichas estrategias estarán contempladas en el plan de cada asignatura y serán actualizadas al finalizar cada periodo y también al finalizar el año escolar.

Artículo 12: AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES:

En cada área y/o asignatura el plan de estudios debe contener los logros definidos para cada período de evaluación del año lectivo construidos a partir de los estándares básicos y lineamientos nacionales propuestos por el Ministerio de Educación Nacional teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo, personal, social y cultural que debe alcanzar cada estudiante.

Para evaluar los logros, el docente de cada asignatura deberá darlos a conocer a cada grupo de estudiantes al inicio de cada período, y tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

12.1. Auto-evaluación: cada estudiante define la nota de su desempeño alcanzado frente al logro o logros propuestos por el docente para el período a evaluar. El docente valora la evaluación dada por el estudiante teniendo en cuenta la escala de valoración dada en el artículo anterior.

12.2. Co-evaluación: el docente y el estudiante definen la valoración del desempeño alcanzados por este último de acuerdo con el seguimiento que ha realizado el docente al alcance de los logros propuestos para el período a evaluar en términos del desarrollo cognitivo, personal, social y cultural.

12.3. Evaluación: el docente valora de manera integral el desempeño parcial o anual final de cada estudiante según los logros propuestos utilizando la escala de valoración institucional, la auto-evaluación en un 10% y la co-evaluación efectuadas en un 20% y la evaluación escrita en un 70% registrándolo en los medios digitales y escritos adoptados institucionalmente para tal fin dentro de los tiempos definidos en el calendario escolar.

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Parágrafo 1: para el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales la escala de valoración aplicada será la definida en el numeral siete del presente documento. No obstante, los logros que se establezcan para dichos estudiantes serán las que se definan en el PEI en lo concerniente a las adaptaciones curriculares para cada grupo y asignatura donde se encuentren matriculados.

Parágrafo 2: La definición de las metas estará acorde con los ritmos y características individuales de cada estudiante y tendrá en cuenta la valoración que dé el profesional de la salud, acerca de los logros que este pueda obtener con el fin de definir el grado hasta el cual debe permanecer y la institución conveniente para continuar su formación.

Artículo 13: ACCIONES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE LO

IMPLEMENTADO EN EL SIEE POR PARTE DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES

Los Directivos Docentes de la institución en cada periodo observan gráficamente el

desempeño de los estudiantes en cada grado y en cada una de las asignaturas para

hacer los ajustes y sugerencias.

Los Directivos Docentes de la institución hacen verificación y control a todo lo

implementado en el plan de área y diario de campo.

Los Directivos Docentes de la institución programan que tipos de controles se realizarán a

los diferentes actores escolares de acuerdo a sus deberes y competencias

Artículo 14: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES

14.1 NUMERO DE PERIODOS ACADÉMICOS DEFINIDOS:

Los periodos académicos son cuatro. Y cada período tendrá una duración de 10 semanas

del año lectivo escolar

14.2 NUMERO DE ENTREGA DE INFORMES DE EVALUACIÓN A LOS PADRES DE

FAMILIA, INCLUYENDO EL INFORME FINAL

Se entregarán cuatro informes académicos al finalizar cada uno de los cuatro períodos, el

último informe contiene la valoración definitiva del año escolar.

14.3 MODELO DEL INFORME O BOLETÍN ESCOLAR

Los cuatro informes de período contendrán:

- Los logros definidos dentro del plan de área,

- La valoración del desempeño alcanzado en la escala institucional

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- Las ausencias del estudiante en cada asignatura

Anexo modelo del informe.

Asignatur

a

Logros Faltas 25% 25% 25% 25

%

Desempeñ

o

Matemátic

a

Aplica correctamente el

algoritmo de la división con

números naturales

0 3,5 Desempeño

Básico

Español Escribe textos de su propia

autoría con sentido lógico.

2 2,4 Desempeño

Bajo

Ingles Conjuga el verbo TO BE en tos

sus tiempos gramaticales

5 4,5 Desempeño

Alto

Artículo 15: INSTANCIA PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LOS

PROCESOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

El Consejo Académico elegirá la comisión de evaluación y promoción de cada grado conformada por: el rector o un coordinador, todos los docentes que sirven el grado, un representante de los estudiantes de cada grado, un representante de los padres de familia de cada grado.

Esta comisión tendrá en cuenta las siguientes acciones según el caso,

15.1. Al finalizar cada período escolar, la comisión de evaluación y promoción analizará, dentro de los siguientes cinco días hábiles, los desempeños de los estudiantes para cada asignatura, previo reporte de consolidado por parte de la secretaría académica, con el fin de definir las recomendaciones que se darán a los estudiantes con desempeño bajo para la superación de dificultades. y notificar al padre de familia o al acudiente

15.2. Al inicio del año escolar, el Consejo académico analizará los resultados obtenidos por los estudiantes de la institución en las pruebas externas y establecerá las acciones pedagógicas que se deben adelantar en cada grado y asignatura con el fin de superar los resultados obtenidos. Esta propuesta se convertirá en una de las metas estratégicas de la Gestión Académica para el año lectivo en cuestión.

15.3. Los docentes que integren las asignaturas, revisarán cada período los desempeños de los estudiantes comparados con las metas nacionales, departamentales, municipales e institucionales con el fin de revisar y ajustar el plan de estudios y las acciones pedagógicas para la obtención de las metas establecidas en el mismo. De cada reunión se deja acta.

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Artículo 16: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

16.1. PROCEDIMIENTO:

Las reclamaciones sobre los resultados valorativos de los estudiantes serán atendidos así:

16.1.1 En primera instancia por el docente de la asignatura en cuestión de lo cual se dará respuesta en forma verbal y personal. Si continúa la inconformidad por parte del estudiante y/o acudiente, estos deberán elevar solicitud por escrito a segunda instancia.

16.1.2 En segunda instancia a la comisión de evaluación y promoción de este grado, de lo cual se dará respuesta en forma escrita. Si continúa la inconformidad por parte del estudiante y/o acudiente, estos deberán elevar solicitud por escrito a tercera instancia.

16.1.3 En tercera instancia al consejo académico de la institución, de lo cual se dará respuesta en forma escrita. Si continúa la inconformidad por parte del estudiante y/o acudiente, estos deberán elevar solicitud por escrito a cuarta instancia.

16.1.4 En cuarta instancia al Consejo Directivo de institución quien definirá los procedimientos, instancias y tiempos en los cuales se resolverá la situación de lo cual debe quedar constancia en acta. En ningún caso la respuesta deberá exceder los diez (10) días calendario.

16.2. Mecanismos de atención a estudiantes

El docente debe atender a los estudiantes que presenten dificultades académicas y/o

disciplinarias en la jornada laboral, en los momentos que no esté atendiendo grupo,

dentro de la institución educativa y en un espacio adecuado y siempre de manera

respetuosa

16.3. Mecanismos de atención a padres:

El docente debe atender al padre de familia de los estudiantes que presenten dificultades

académicas y/o disciplinarias en la jornada laboral, en los momentos que no esté

atendiendo grupo, dentro de la institución educativa y en un espacio adecuado

preferiblemente sentado y siempre de manera respetuosa.

El acudiente que habiendo sido citado no presenta justificación escrita para no cumplir

esta citación, la institución educativa lo citará vía correo certificado; de incumplir a ésta se

notificará a comisaría de familia y personería municipal.

16.4. Instancias definidas en el conducto regular.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

16.4.1. Primera instancia: docente del área: justifica las causas del desempeño bajo del

estudiante al padre de familia. Si no hay consenso pasa a segunda instancia.

16.4.2. Segunda instancia: comisión de evaluación y promoción: verifica en las actas de

los periodos anteriores los logros que no fueron alcanzados por el estudiante y

define si en realidad el estudiante tiene desempeño bajo y su respuesta la dará por

escrito al padre de familia.

16.4.3. Tercera instancia: consejo académico de la institución: verifica el acta de la

comisión de evaluación y promoción y define si en realidad el estudiante tiene

desempeño bajo y su respuesta la dará por escrito al padre de familia.

16.4.4. Cuarta instancia: Consejo Directivo de institución: verifica las actas emitidas por

la comisión de evaluación y promoción y el consejo académico de la institución y

define si en realidad el estudiante tiene desempeño bajo y su respuesta la dará por

escrito al padre de familia.

16.4.5. Quinta instancia: dirección de núcleo: verifica los procesos desarrollados y las

actas de la comisión de evaluación y promoción, del consejo académico de la

institución y del Consejo Directivo de institución. Su respuesta la dará por escrito

al padre de familia.

16.4.6. Sexta instancia: Secretaría de Educación verifica los procesos desarrollados las

actas de la comisión de evaluación y promoción, del consejo académico de la

institución, del Consejo Directivo de institución y de la dirección de núcleo. Su

respuesta la dará por escrito al padre de familia.

16.5. Tiempos para las reclamaciones y respuestas:

Cada una de las reclamaciones de los padres de familia y estudiantes tendrán respuesta

en 5 cinco días hábiles después de la reclamación.

16.6. Estrategias de divulgación de procedimientos y mecanismos para las

reclamaciones:

16.6.1. inducción anual a padres y estudiantes. Al iniciar cada año escolar, se realizará el

estudio del manual de convivencia y del sistema institucional de evaluación.

16.6.2. Orientación a la comunidad educativa: en cada entrega de informes académicos

se orientará al padre de familia y al estudiante sobre el procedimiento de la

reclamación.

Artículo 17: PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

Los padres de familia participarán permanentemente en la elaboración, observación y

apropiación del sistema institucional de evaluación en asambleas de padres, reuniones

del consejo de padres, de estudiantes, docentes, consejo directivo, académico y otras a

criterio del plantel.

Artículo 18: MECANISMOS PARA CREAR, DEFINIR, SOCIALIZAR, APROBAR,

INCORPORAR, DIVULGAR EL SIEE.

Observación: defina los mecanismos y sopórtelo en los libros reglamentarios:

a) Acta del consejo de estudiantes en donde se socializó y discutió el SIEE N°____

fecha _____

b) Acta del consejo de padres en donde se socializó y discutió el SIEE

N°_______ fecha _____

c) Acta del consejo académico en donde se socializó, discutió y aprobó el SIEE. N°

______ Fecha ________

d) Acuerdo del consejo directivo que aprueba e incorpora el SIEE al PEI, plan de

estudios y en general al currículo: ACUERDO N° _____ Fecha _______

e) Resolución rectoral para la ejecución de lo aprobado. Resolución N°_______

Fecha _________

Artículo 19: CRITERIOS Y PROCESOS PARA FACILITAR LA PROMOCIÓN AL

GRADO SIGUIENTE DE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO LA OBTUVIERON EN

EL AÑO LECTIVO ANTERIOR

Los estudiantes que reprueban el grado, deben matricularse al año siguiente en el grado

que estaba cursando.

Si el estudiante fue reprobado en dos áreas y el padre de familia solicita por escrito a la

comisión de evaluación y promoción de este grado, en los tres primeros días del año

escolar, quien procederá a delegar al consejo académico para que le apliquen la prueba

única con el propósito de hacerle promoción anticipada, durante el último día del mes de

enero.

La comisión programa las fechas para las actividades que debe cumplir el estudiante,

evalúa el resultado final y elabora el acta donde define si puede ser promovido o no.

Para que el estudiante pueda ser promovido por promoción anticipada en las actividades

programadas debe obtener mínimamente un desempeño básico en el desarrollo

cognitivo, personal, social y cultural en el marco de las competencias básicas del grado

que cursa para poder tomar esta decisión.

Artículo 20: PROMOCIÓN ANTICIPADA:

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

Si el padre de familia cree que el estudiante posee capacidades excepcionales para ser

promovido al grado siguiente, debe solicitar por escrito al consejo directivo, para que

convoque a la comisión de evaluación y promoción de este grado quien lo evaluará con el

propósito de verificar su nivel de desempeño y realizar la promoción anticipada. Debe

hacerse durante el primer período del año escolar.

La comisión programa las actividades que debe cumplir el estudiante, evalúa el resultado

final y elabora el acta donde define si puede ser promovido o no.

Para que el estudiante pueda ser promovido por promoción anticipada en las actividades

programadas debe obtener un desempeño superior en el desarrollo cognitivo,

personal, social y cultural en el marco de las competencias básicas del grado que cursa

para poder tomar esta decisión.

Artículo 21: ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN DEL SIEE PARA ESTUDIANTES,

PADRES DE FAMILIA Y DOCENTES QUE INGRESEN EN CADA PERIODO ESCOLAR

El método de información que se llevará a cabo para la comunidad educativa que ingresa

a la institución después de haber iniciado el año escolar, será a través de circular

expedida por la rectoría donde se explique el sistema de evaluación de la institución.

Al momento de ingresar a la institución al estudiante se le debe hacer adecuación de las

notas que trae del sistema nacional al sistema institucional por los valores inferiores de

cada desempeño. Un estudiante que venga con desempeño bajo se le colocará como

nota un 2.0.

Artículo 22: PERIODO DE TRANSICIÓN DEL DECRETO 230 DE 2002 AL DECRETO

1290 DE 2009.

Los estudiantes tienen hasta el 22 de enero de 2010 para ponerse al día con logros

pendientes del decreto 0230, el decreto 1290 se aplica desde el inicio del año escolar del

2010.

Artículo 23: DETERMINACIONES PARA LOS NO PROMOVIDOS EN EL AÑO 2009:

El estudiante no promovido en el año 2009 tendrá que matricularse en el mismo grado en

el 2010 y tienen cupo en la institución siempre y cuando no se le haya hecho contrato

disciplinario.

El estudiante que repita el grado y no demuestre superación académica durante el año

escolar pierde el cupo en la institución

Artículo 24: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES EN EL SIEE:

24.1 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL SIEE

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

Derecho: Facultad natural de una persona para hacer legítimamente lo que conduce a los

fines de su vida. Conjunto de principios y reglas a que están sometidas las relaciones

humanas. Facultad de exigir aquello que la Ley establece en nuestro favor.

24.1.1 A ser tratados por parte de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa

con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de

sus semejantes en igualdad de condiciones.

24.1.2 A recibir educación y formación que le garantice el pleno desarrollo de su

personalidad y potenciar sus facultades con el fin de prepararlo para una vida

activa, conociendo y respetando los derechos humanos, los valores culturales y el

cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.

24.1.3 A expresar su opinión, escuchar y ser escuchado con cultura y cortesía, ser

orientado y orientar en aquellos casos de conflicto que perjudiquen y afecten la

convivencia institucional.

24.1.4 A participar activamente en el proceso de formación y en las demás

programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas del plantel.

24.1.5 A ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través

de los conductos regulares (profesor, director de grupo, coordinador, Comité de

Convivencia, Consejo Académico, Rectoría y Consejo Directivo), enmarcados en

la veracidad, respeto por la institución y las personas vinculadas a ésta.

24.1.6 A conocer las anotaciones sobre su comportamiento que realicen el director de

grupo, profesores, coordinadores, Comité de Convivencia, en la ficha observador,

para hacer las observaciones o los descargos respectivos.

24.1.7 A utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los

servicios de bienestar estudiantil, que dispone la institución.

24.1.8 A elegir y ser elegido para representar a sus compañeros en los organismos de

participación estudiantil.

24.1.9 A que sus conflictos se resuelvan por medios alternativos, siempre y cuando estén

dentro del ámbito legal, tales como: la mediación, la conciliación en equidad, la

negociación directa, el arbitraje y el diálogo.

24.1.10 A recibir estímulo cuando su comportamiento y actitudes lo ameriten.

24.1.11 A la protección especial por razones de edad, salud, nutrición, condición

socioeconómica, embarazo, limitaciones físicas, violencia intrafamiliar, abandono,

desplazamiento, amenaza o de cualquier otra índole.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

24.1.12 A recibir educación en la prevención, el uso y el abuso de sustancias

sicotrópicas y, de ser necesario, ser remitido a instituciones de apoyo

especializado con la colaboración y compromiso oportuno del grupo familiar.

24.1.13 A ser remitido a institución especializada cuando a criterio en la asesoría

escolar la situación del estudiante o de la familia lo amerite.

24.1.14 A ser protegidos(as) de: castigos, burlas, escarnio público, señalamientos

indebidos, estigmatización o similares.

24.1.15 A recibir una copia del Manual de convivencia y del sistema institucional de

evaluación al inicio del año escolar o al momento de ingreso a la Institución.

24.1.16 A solicitar e impulsar cambios, ajustes y reformas al Manual de Convivencia

que beneficien a la comunidad educativa y al sistema institucional de evaluación.

24.1.17 A promover y participar en campañas que busquen el bienestar y

superación estudiantil e institucional.

24.1.18 A ser representado y apoyado, material y sicológicamente, por su núcleo

familiar cuando se considere necesario para lograr la misión institucional.

24.1.19 A utilizar los servicios que ofrece la institución de acuerdo a los

reglamentos establecidos.

24.2 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN EL SIEE

24.2.1 Conocer, cumplir y difundir las normas contenidas en el Manual de Convivencia,

como un compromiso que se adquiere al firmar el documento de matrícula.

24.2.2 Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

24.2.3 Cumplir las normas establecidas para utilizar las diferentes dependencias y

servicios que la institución le ofrece: biblioteca, laboratorios, salas de informática,

baños, cafetería, patios, canchas de deportes, auditorio, aulas especiales, zonas

verdes y oficinas.

24.2.4 Apropiarse con dignidad y decoro los símbolos nacionales e institucionales.

24.2.5 Presentarse al colegio y permanecer en el mismo, portando con decoro, pulcritud y

respeto los distintivos de la institución tales como: carné y uniformes según el

modelo.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

24.2.6 Asistir con puntualidad a las clases con todos los materiales para el desarrollo

académico, por ningún motivo se permitirá a estudiantes fuera de las aulas

durante las horas de clase.

24.2.7 Cumplir con las tareas, trabajos, exposiciones y otros compromisos acordados

previamente con los profesores dentro de los términos establecidos por el

calendario académico.

24.2.8 Respetar y apoyar a las autoridades, directivos, maestros y demás miembros de la

comunidad educativa.

24.2.9 Promover la negociación y conciliación. Colaborar para la solución pacífica de los

conflictos.

24.2.10 Presentar a sus profesores las justificaciones que sobre sus inasistencias le

hayan sido expedidas en la Coordinación y responder por todas las actividades

que hayan sido programadas y asignadas.

24.2.11 Abstenerse de traer a la institución joyas, objetos de valor, celulares,

material pornográfico, elementos ajenos a las actividades académicas que

entorpezcan el desarrollo de las mismas.

24.2.12 Abstenerse de introducir o esconder en la institución algún tipo de armas

que pongan en riesgo o peligro la integridad física de los demás miembros de la

comunidad educativa.

24.2.13 Abstenerse de consumir, distribuir o comercializar alcohol, cigarrillos,

drogas o sustancias sicotrópicas o cualquier otro elemento que ponga en riesgo su

propia salud física y mental; o la de los demás integrantes de la comunidad o la

tranquilidad de la misma.

24.2.14 Abstenerse de jugar con balones, de realizar actividades que no

correspondan en los salones, corredores u otros espacios no adecuados, o en

horas que no correspondan a educación física.

24.2.15 Respetar el buen nombre del colegio, su uniforme, sus símbolos, principios

y objetivos, en especial cuando se le represente en actividades académicas,

pedagógicas, culturales, sociales o deportivas dentro o fuera de la institución.

24.2.16 Hacer buen uso de los bienes y enseres del colegio. Todo daño o pérdida

deberá ser restituido o reparado por el causante, padre o acudiente o

representante, dentro de un plazo de 48 horas, o consignado su valor para obtener

el paz y salvo.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

24.2.17 Informar y/o asistir con el padre, madre o acudiente para la entrega de

informes académicos, de convivencia, citaciones especiales y demás actividades

del colegio que requieran de su presencia.

24.2.18 Abstenerse de jugar dinero o participar en juegos de azar, realizar ventas y

organizar negocios no autorizados expresamente por la dirección del plantel.

24.2.19 Respetar la propiedad ajena dentro y fuera de la institución y cuidar de sus

pertenencias.

24.2.20 Solicitar al respectivo coordinador los permisos estrictamente necesarios y

plenamente justificados para ausentarse del colegio, llegar tarde o no asistir a la

institución.

24.2.21 Abstenerse de usar dentro de la institución, cachuchas, sombreros, gorros,

viseras o cualquier otro elemento que no pertenezca al uniforme.

24.2.22 Si se presenta el caso de alguna estudiante embarazada debe informar al

colegio sobre su condición durante los dos primeros meses de su embarazo y

llenar las correspondientes fichas de notificación del mismo, exigidas por la ICBF.

Vincularse a las actividades de promoción y prevención que ofrecen las E. P. S. el

DABS y el apoyo que el Departamento de Asesoría y Orientación Escolar que el

colegio les ofrece.

24.2.23 Conocer, divulgar y comprometerse con el PEI.

24.3 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL SIEE

Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus

hijos son los siguientes:

24.3.1 Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

24.3.2 Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se

encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 24.3.3 Conocer con anticipación al momento de la matrícula las características del

manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

24.3.4 Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

24.3.5 Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están

matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

24.3.6 Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del

establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

24.3.7 Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el

rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 24.3.8 Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la

calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

24.3.9 Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos

educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

24.4 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL SIEE

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación

de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:

24.4.1 Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

24.4.2 Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho

a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales legales. 24.4.3 Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de

convivencia, para facilitar el proceso educativo. 24.4.4 Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad

mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

24.4.5 Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento

educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, acudir a las autoridades competentes.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

24.4.6 Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzca al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

24.4.7 Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como

primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

24.4.8 Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

Artículo 25: COMPETENCIAS DEL CONSEJO ACADEMICO EN EL SIEE

Las competencias del Consejo Académico serán las siguientes

25.1 El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido

en la presente ley.

25.2 La organización del plan de estudio.

25.3 La evaluación anual e institucional.

25.4 Todas las funciones académicas que atañen a la buena marcha de la institución

educativa.

Artículo 26: COMPETENCIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO EN EL SIEE

Las competencias del Consejo Directivo serán las siguientes:

26.1 Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean

competencia de otra autoridad;

26.2 Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

administrativos con los alumnos del plantel educativo;

26.3 Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;

26.4 Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;

26.5 Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,

cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

26.6 Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del

currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el

cumplimiento de los requisitos;

26.7 Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del

alumno;

26.8 Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,

culturales, deportivas y recreativas;

26.9 Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras

instituciones educativas;

Artículo 27: GRADUACIÓN:

El estudiante del grado once para la obtención del titulo de bachiller debe cumplir con los siguientes requisitos:

27.1 Ser promovido del grado once por la comisión de evaluación y promoción. 27.2 Presentar constancia del servicio social del estudiantado 27.3 Presentar constancia de prueba externa ICFES. 27.4 Debe estar a paz y salvo con todos los estamentos de la institución.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

INSTITUCION EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ

ACTA DE VERIFICACION

DEBIDO PROCESO DE SEGUIMIENTO DISCIPLINARIO Y ACADÉMICO

NOMBRE DEL ESTUDIANTE: ___________________________________________

GRADO: ______________________________________

FECHA:__________________________________________________

ASISTENTES: 1. PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE:_________________________________________ 2. DIRECTOR DE GRUPO:_____________________________________________________ 3. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:________________________________________ 4. COORDINADOR:________________________________________________________

MANUAL DE CONVIVENCIA

“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

ANTECEDENTES COMPORTAMENTALES REGISTRADOS EN EL OBSERVADOR (registrar fechas y nombre de los docentes que escribieron la(s) falta(s) en el libro de seguimiento

del estudiante u observador): ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

FALTAS INCURRIDAS POR EL ESTUDIANTE SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA

INSTITUCIÓN (clasificar las faltas como leves, graves o gravísimas cometidas por el estudiante según el Manual de Convivencia)

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

ACCIONES Y COMPROMISOS POR EL ESTUDIANTE PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y MEJORAMIENTO DE SU COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA EN LA INSTITUCIÓN:

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DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ESTUDIANTE FRENTE A LA SITUACION O FALTA QUE HA ORIGINADO LEVANTAR ESTA ACTA:

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REGISTRO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES Y COMPROMISOS DEL ESTUDIANTE: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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SITUACIÓN ACADÉMICA ACTUAL DEL ESTUDIANTE (determinar el número de asignaturas que a la fecha pierde el estudiante):

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SEGUIMIENTO A LA ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN (cumplimiento del decreto 1290 de 2009). Número de materias afectadas por inasistencia y cantidad de días

incumplidos a la fecha: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

NOTA: Esta ACTA DE VERIFICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO se remite al COMITÉ INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA, lo evalúa en el cumplimiento o no de los compromisos adquiridos por el estudiante, luego lo envía al Consejo Directivo si así lo amerita la situación o la gravedad de la falta incurrida. Esta instancia recibirá en tres días hábiles las REPOSICIONES O LAS APELACIONES del caso frente a las medidas correctivas pertinentes asumidas y que determinan la calidad en la permanencia del estudiante en la institución.

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FIRMAN:

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ESTUDIANTE

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PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE (QUIEN MATRICULÓ AL ESTUDIANTE)

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DIRECTOR DE GRUPO

______________________________________________

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

______________________________________________

CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES

______________________________________________

REPRESETANTE DE GRUPO

______________________________________________

PADRE DE FAMILIA REPRESENTANTE DE CONSEJO DE PADRES

______________________________________________

DOCENTES COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCERTACION

_______________________________________

DOCENTES COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCERTACION

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COORDINADOR DE LA JORNADA

COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCERTACIÓN

COMUNICACIÓN DE FALTA

Medellín, ___de _________________del 2011

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BRAVO MÁRQUEZ se permite invitar al

Señor__________________________ acudiente del niño, o joven_________________ del grado______ grupo_________

a la COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCERTACIÓN, el día _______ del mes________ del año________, tal

como lo determina el Manual de Convivencia en el artículo 29 del Capítulo Sexto, sobre Prevención y Resolución de

Conflictos y acorde al Debido Proceso en el artículo 43 del Capítulo Octavo e informarle que de conformidad a los

acontecimientos ocurridos, tales como:

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

_____________________

Y faltando a sus deberes tal como se indica en el artículo 14 del Capítulo 3 a los numerales que a continuación se

indican:

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Debemos proceder a comunicar a los Acudientes y llegar a compromisos que mejoren los comportamientos y activen un

desarrollo armonioso en la Comunidad.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

________________________ ______________________

Docente Director de grupo Coordinador de Jornada

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN

A los _____ días del mes de ________ de 2011, se notifica la presente comunicación a _________________ (estudiante)

y: _________________ (acudiente) ______________

FIRMAS______________________________________________

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

INDICE DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

INTRODUCCIÓN

PRESENTACIÓN

ACUERDO

CAPITULO I: DIRECTRICES GENERALES ARTICULO 1: CONCEPTOS BÁSICOS ARTICULO 2: PRINCIPIOS ORIENTADORES. ARTICULO 3: MARCO JURIDICO GENERAL. ARTICULO 4: CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES. ARTICULO 5: SIMBOLOS INSTITUCIONALES ARTICULO 6: PERFIL DEL ESTUDIANTE.

CAPITULO II: MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL ARTICULO 7: GENERALIDADES ARTICULO 8: ASPECTOS MISIONALES ARTICULO 9: GOBERNABILIDAD ARTICULO 10: INSTANCIAS DE APOYO AL GOBIERNO ESCOLAR. ARTICULO 11: RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS

ARTICULO 12: FUNDAMENTO ARTÍCULO 13: DERECHOS DE LOS EDUCANDOS ARTICULO 14: DEBERES DE LOS EDUCANDOS.

CAPITULO IV: SISTEMA DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS EDUCANDOS.

ARTICULO 15: DEFINICIONES. ARTICULO 16: PROCESO DE ADMISIÓN. ARTICULO 17: REINTREGO DE LOS ESTUDIANTES. ARTICULO 18: PROCESO DE MATRICULA. ARTICULO 19: PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. ARTICULO 20: CERTIFICADOS DE PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO. ARTICULO 21: REGISTRO ESCOLAR.

CAPITULO V: PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ARTICULO 22: FUNDAMENTACIÓN. ARTICULO 23: INSTANCIAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ARTICULO 24: MEDIDAS APLICABLES A LOS ESTUDIANTES.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

CAPITULO VI: MODALES Y CUIDADOS PERSONALES

ARTICULO 25: NORMAS GENERALES. ARTICULO 26: NORMAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL.

CAPITULO VII: REGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS EDUCANDOS.

ARTICULO 27: PRINCIPIOS RECTORES. ARTICULO 28: SANCIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. ARTICULO 29: PROHIBICIONES. ARTICULO 30: FALTAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 31: FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD (GRAVISIMAS). ARTICULO 32: FALTAS GRAVES. ARTICULO 33: FALTAS LEVES. ARTICULO 34: CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. ARTICULO 35: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. ARTICULO 36: MEDIDAS PREVENTIVAS, DISUASIVAS Y CORRECTIVAS.

CAPITULO VIII: ACCESO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE, DE BIENES Y MATERIALES.

ARTICULO 37: GENERALIDADES. ARTICULO 38: LABORATORIOS Y SALONES DE PRÁCTICAS. ARTICULO 39: ESPACIO DE USO INSTITUCIONAL. ARTICULO 40: ZONAS RECREATIVAS. ARTICULO 41: NORMAS EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE. ARTICULO 42: PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN.

CAPITULO IX: PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL.

ARTICULO 43: ORIENTACIONES GENERALES. ARTICULO 44: CONSEJO DE ESTUDIANTES. ARTICULO 45: REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. ARTICULO 46: PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES CONTRALORES ESCOLARES. ARTICULO 47: REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS AL CONSEJO DIRECTIVO.

CAPITULO X: SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL.

ARTICULO 48: ESTIMULOS E INCENTIVOS. ARTICULO 49: SERVICIO DE ORIENTACIÓN PSICOLOGICA. ARTICULO 50: SERVICIO DE CAPELLANIA. ARTICULO 51: SERVICIO MEDICO Y ENFERMERIA. ARTICULO 52: PROTECCIÓN EN SALUD. ARTICULO 53: CLUBES DEPORTIVOS ARTISTICOS Y CULTURALES. ARTICULO 54: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. ARTICULO 55: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMATICA.

CAPITULO XI: PROYECCIÓN DE LOS EDUCANDOS ALA COMUNIDAD.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

ARTICULO 56: SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO. ARTICULO 57: ACREDITACIONES DEL SERVICIO PRESTADO. ARTICULO 58: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN EL SERVICIO SOCIAL.

CAPITULO XII: RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

ARTICULO 59: GENERALIDADES. ARTICULO 60: DERECHOS DE LOS PADRES O ACUDIENTES, ARTICULO 61: DEBERES DE LOS PADRES O ACUDIENTES.

CAPITULO XIII: SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS.

ARTICULO 62: FUNDAMENTO Y DEFINICIONES. ARTICULO 63: PRINCIPIOS BASICOS DE LA EVALUACIÓN. ARTICULO 64: EVALUACIÓN ACADÉMICA. ARTICULO 65: EVALUACIÓN EN COMPORTAMIENTO. ARTICULO 66: SISTEMA DE EVALUACIÓN. ARTICULO 77: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

CORRECTIVOS PEDAGOGICOS AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

ASPECTOS

DESDE

PREESCOLAR HASTA TERCERO

DESDE CUARTO A

QUINTO

DESDE SEXTO A OCTAVO

DESDE NOVENO A

UNDECIMO

FORMATIVO

ACADEMICO

PARTICIPATIVO

GENERAL

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“EDUCAR PARA PENSAR LIBREMENTE”

CONVIVENCIA

PRESENTACION

PERSONAL

ASISTENCIA

EN EL USO DE LOS ESPACIOS FÍSICOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS

BIBILIOTECA

TEATRO

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SALA SISTEMA

MUSICA