,yl4^ni<Uemo- de dd't'odKcioj
wnMeo u ^eau/MUcui^ocicd - > ^ '^' i e f e , ^ Mc 2
M, .T.t.yS.s.
Expediente N' .(6?5^92Mr'
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 28 dias del mes de Mayo de 2015, siendo
las 12,30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
Direccidn Nacional Relaciones del Trabajo- Direccidn de Negociacion Colectiva, ante la
Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Licenciada Maria del Carmen BRIGANTE, en
representacidn de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
PELUQUERiA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria
^-General Srta. Maria Angelica Aranda y el Dr. Abel Hernandez, en su caracter de
apoderado de la misma; en representacidn de la Confederacidn General de Peluqueros y
Peinadores de la Republica Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Ligori; en
S representacidn de la Federacidn Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo
^ hace su Presidente el Sr. Luis Arcoraci; y por el Centre de Patrones de Peluqueros de
u. Capital, lo hace el Sr. Luis Arcoraci. La funclonaria actuante deja constancia que las
^^personerias y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se
^ encuentran insertas en el Expediente N° 1.440.691/11,
va Abierto el acto por la funclonaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las
partes, estas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los terminos y
alcances del Convenio Colectivo de Trabajo N° 467/06, cuyas dausulas se detallan a
continuacidn:
1°) A partir del 1 de Mayo de 2015, acuerdan que el nuevo Salario Basico para cada
trabajador sera de pesos un mil novecientos diez ($1,910.-), que sumado a las
comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la
remuneracidn de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor
a pesos ocho mil doscieVitos veinte ($8.220.-)/comp sueldo minimo garantizado para los
.yfuMiilemo- de ^•ycutafoj Uc.
Optt>
^Aar^ade^ Catrnen-^"^"''
n1^To.N.«-^-jeta Nj» 2 ,esLabora\esN
N.R-rA.T.t.vS-S-
meses de Mayo a Septiembre de 2015, ambos inclusive. Se adjunta como anexo 1 la
escala salarial vigente para dichos meses.
2°) A partir del 1 de Octubre de 2015, acuerdan que el nuevo Salario Basico para cada
trabajador sera de pesos dos mil ciento uno ($2,101.-), que sumado a las comisiones
establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneracidn de
los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos nueve
mil cincuenta ($9,050.-) como sueldo minimo garantizado para los meses de Octubre de
2015 al 31/12/2015, ambos inclusive. Se adjunta como anexo II la escala salarial vigente
para dichos meses.
3°) Aporte Solidario: La Federacidn Nacional de Trabajadores de Peluqueria, Estetica y
Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los terminos de lo normado en el articulo 9, segundo parrafo
de la ley 14250, establece un aporte solidario a favor de la organizacidn sindical y a
cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 467/06,
consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneracidn, aporte
este que, en ningijn caso podra ser inferior al dos por ciento (2%) del salario minimo
garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estaran eximidos del pago
de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la
respectiva entidad gremial en razdn de que los mismos contribuyen econdmicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales,
sociales y culturales de la organizacidn gremial, a traves del pago mensual de la
correspondiente cuota de afiliacidn. Se acuerda que los empleadores actuaran como
agentes de retencidn del aporte aqui descripto, debiendo depositario mensualmente, del
uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato
Unico de Trabajadores de Peluquerias, Estetica y Afines de Buenos Aires; por el
Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de
Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de
Cordoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones
territoriales correspondientes a los''referidos Sindicatos.
^^AiMwiiemc- de ^fcdtaioj
OniAiea u ^eau/Mdad^o<dac
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ambito de
actuacidn de los Sindicatos precedentemente referidos, deberan efectuar los depdsitos
correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta
bancaria de la que es titular la Federacidn Nacional de Trabajadores de Peluqueria,
Estetica y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).
La presente clausula regira durante el periodo de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio
de su posterior inclusion como clausula en el convenio colectivo de trabajo 467/06 al
momento de su renovacidn).
5°) Asimismo, las partes acuerdan reunirse el 1° de Octubre del corriente ario en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de comenzar una nueva
ronda de negociaciones, de cuyos resultados informaran a esta Autoridad.
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere
se encuentran insertas en el expediente N° 1182723/06 (trabajadores comprendidos en
la CCT N°467/06)
En este acto, manifiestan su solicitud de homologacion, del acuerdo arribado
anteriormente.
La representacidn de la FENTPEA manifiesta: que declara bajo juramento que esta
entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la Ley N° 25674; en cuanto al cupo
femenino
Oido que fue todo ello por la funclonaria actuante, informa a los comparecientes que se
imprime al presente el tramite que corresponda, elevandolo a la Superioridad a fin se
proceda al analisis del mismo; con lo que sin mas se da por finalizado el acto, firmando
los comparecientes, al pie, en seiial de conformidad, siendo las )^30 horas, ante mi,
que CERTIFICO. / / / / •
SrtaTTVfaria Angelica ARANDA Secretaria General Fe.N.T.P.E.A.
^yfu/mAfe^ ia de Kdifadtaioj
QmAceo u Kdea^iwuad vdoclaC
uc. Matia del WmeoBttganle
M.T.E.yS.S.
Sr.UyUgdel LIGORI Presidente
Conf. Gral. de Peluqueros y Peinadores de la Republica Argentina
Sr. Luis ARCORACI Presidente
Federacidn Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines Centre de Patrones de Peluqderos de Capital
Dr. Abel HERNANDEZ Apoderac
Fe.N.T.P.E.A.
^yHtncile/iUo- de ydvadaioj
WinAleo u ^eau^idxza Kdociul
Lie Maria del Carmen Brigante" Jefa
Dpto. Relaciones Laborales K 2 D.N.C.- D.N.R.T.
M.T.E.yS.S.
ANEXOI
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2015.
CLASIFICACION
Oficial peluquero
Oficial peluquero estilista
Oficial entretejedor
Oficial peinador adaptador
Peinador exclusivo
Peinador todo servicio
Peinador adaptador
Colorista o tintorero
Permanentista
Entretejedor
Depiladora
Maquillador o experto en belleza o cosmetologa
Masajista corporal
Ayudante de peinador
Ayudante de depilacion
Instructor de gimnasia
Auxiliar de instructor
Promotora o consultora de tratamiento
Encargado con produccion
Manicura
Pedicura
Masajista capilar
Ayudante de oficial
Consultora de tratamiento - / / / / /
BASICO
$1,910.-
$1,910.-
$1,910.-
$1,910.-
$1,910.-
$1,910.-
$1,910.-
$1,910.-
$1,910.-
$ 1.910.-
$1,910.-
$ 1.910.-
$1,910.-
$ 1.910.-
$ 1.910.-
$ 1.910.-
$1,910.-
$1,910.-
$ 1.910.-
$ 1.910.-
$ 1.910.-
$1,910.-
$1,910.-
$ 1.910.-1
PORCENTAJE
32%
32%
32%
32%
30%
25%
30%
27%
27%
30%
27%
27%
25%
25%
20%
25%
20%
25%
34%
32%
32%
27%
27%
25%
SUELDO MINIMO
GARANTIZADO
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$8,220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
KyiiMwUemo de ^itaftafaj
^'mJidea u ^ e a u v i d a d ^ c x d c d
j c . iVIarla del carmen Brig?nte
'"'ubotalesN-a
M.T.E-VS-S-
Profesor de peluqueria
Profesor de cosmetologia y/o maquillaje
Profesor de manicura y/o pedicuria
Profesor de depilacion y/o masajes
Profesor de entretejidos y/o elaboracion de protesis
capilares
Ayudante de profesor
$1,910.-
$1,910.-
$1,910.-
$1,910.-
$ 1.910.-
$1,910.-
25%
25%
25%
25%
25%
25%
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
PERSONAL DE FABRICA
CLASIFICACION
Cardador- lavador o preparador
Teriidor
Maquinista
Horneador
Porteador o armador
Implantador manual
Implantador a maquina
Cofiador
SUELDO MINIMO
GARANTIZADO
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
$ 8.220.-
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
PORCENTAJE DE
COMISION
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
El personal administrativo sera remunerado con el salario minimo garantizado mas los
adicionales que se fijan en el convenio 467/06, nqpercibiendo comisiones.
KyHcniileyiUo- de ^i^adxMO^
W^nA/eo u cfeau/?(iaa<iKdo<dad UC W > a < l a ^ » > " " " *
Bt\e " ®
^^V^boraVesN-2
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2015.
#
CLASIFICACION
Oficial peluquero
Oficial peluquero estilista
Oficial entretejedor
Oficial peinador adaptador
Peinador exclusivo
Peinador todo servicio
Peinador adaptador
Colorista o tintorero
Permanentista
Entretejedor
Depiladora
Maquillador o experto en belleza o cosmetologa
Masajista corporal
Ayudante de peinador
Ayudante de depilacion
Instructor de gimnasia
Auxiliar de instructor
Promotora o consultora de tratamiento
Encargado con produccibn
Manicura
Pedicura
Masajista capilar
Ayudante de oficial
Consultora de tratamiento / / •
BASICO
$2,101.-
$2,101.-
$2,101.-
$2,101.-
$2,101.-
$2,101.-
$2 ,101-
$2,101.-
$2,101.-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
1^2.101-
PORCENTAJE
32%
32%
32%
32%
30%
25%
30%
27%
27%
30%
27%
27%
25%
25%
20%
25%
20%
25%
34%
32%
32%
27%
27%
25%
SUELDO MINIMO
GARANTIZADO
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$9,050.-
$ 9.050.-
$9,050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$9,050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
uV-l
KyMMtaUeoHO de ^dofaoaio-j
WtnA/ea u ^ e a u / n a a a ^ o c i a d OlflP-
V 's. . 0 *
Profesor de peluqueria
Profesor de cosmetologia y/o maquillaje
Profesor de manicura y/o pedicuria
Profesor de depilacion y/o masajes
Profesor de entretejidos y/o elaboracion de protesis
capilares
Ayudante de profesor
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
$2,101-
25%
25%
25%
25%
25%
25%
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
PERSONAL DE FABRICA
CLASIFICACION
Cardador - lavador o preparador
Teliidor
Maquinista
Horneador
Porteador o armador
Implantador manual
Implantador a maquina
Cofiador
SUELDO MINIMO
GARANTIZADO
$ 9.050.-
$9,050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$ 9.050.-
$9,050.-
$9,050.-
$ 9.050.-
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
PORCENTAJE DE
COMISION
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
El personal administrativo sera remunerado con el salario minimo garantizado mas los
adicionales que se fijan en el convenio 467/06 no percibiendo comisiones.
Top Related