RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima,
I m 2016
Nº Oar -2016-SERVIR-GG
VISTO; el Informe de Precalificación Nº 01-2016-SERVIR/GG/OGAF/SJRRHH-ST,
correspondiente al Expediente Nº 001-2016-SERVIR-ST, emitido por la Secretaría Técnica de los
Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe de Precalificación del Visto, la Secretaria Técnica de los Órganos
Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR recomienda a esta Gerencia
General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Luis Andrés
Millones Soriano, en su calidad de Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas (en
adelante OGAF), designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 75-2009-ANSC-PE
desde el 14 de diciembre de 2009 hasta la actualidad, en lo que respecta a dos aspectos de la
observación N° 2 del Informe N° 926-2015-CG/JUST-AC;
SOBRE LA IMPUTACIÓN DE LA FALTA. ANTECEDENTES, HECHOS QUE LA CONFIGURARÍAN
Y DOCUMENTOS QUE LA SUSTENTAN
Sobre los Antecedentes
Que, mediante Oficio N.° 00049-2015-CGA/C de 6 de julio de 2015, se acreditó a la
comisión auditora con el objetivo general de determinar si la contratación de servicios para la
implementación de la infraestructura de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP y su
ejecución contractual se efectuaron de acuerdo con la normativa aplicable, para ello se examinó lo
correspondiente a los procesos de contratación realizados por la Autoridad Nacional de Servicio
Civil - SERVIR, para la implementación y/o acondicionamiento de la infraestructura de la Escuela
Nacional de Administración Pública - ENAP;
Que, como resultado de la evaluación realizada, la Comisión Auditora emitió el Informe de
Auditoría N° 926-2015-CG/JUST-AC "Proceso de ejecución de los servicios contratados por la
Autoridad Nacional del Servicio Civil para la Implementación de la Infraestructura de la Escuela
Nacional de Administración Pública", período del 1 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de
2014, recomendando entre otros, el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de
responsabilidad al jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas de SERVIR;
1
Que, mediante Informe de Precalificación del Visto, la Secretaria Técnica de los Órganos
Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR, de acuerdo al análisis que
efectuó y de conformidad con lo establecido en el numeral 13 de Directiva N° 02-2015-
SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil", declaró no ha lugar a trámite el procedimiento administrativo disciplinario por la
observación N° 01 contenida en el Informe N° 926-2015-CG/JUST-AC, al no encontrar configurado
como falta la conducta del señor Luis Andrés Millones Soriano, por cuanto actuó en el marco de
las funciones que eran de su competencia; asimismo, la Secretaria Técnica recomendó a esta
Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis
Andrés Millones Soriano, en su calidad de Jefe de la OGAF, por la observación N° 2;
Sobre la Imputación de la falta
Que, la observación N° 2 del Informe N° 926-2015-CG/JUST-AC establece que:
"Incumplimientos normativos en las AMCs N° 40, 41 y 46-2013-SERVIR - "Servicios de
acondicionamiento de tableros de distribución eléctrica, canalizaciones eléctricas y desmontaje de
artefactos eléctricos", respectivamente; ocasionaron el pago por servicios no culminados a la fecha
de emisión de las conformidades, asimismo, se pagó nuevamente los servicios de las AMCs N° 41 y
46-2013-SERVIR al incluirlos en otros procesos de contratación, generando un perjuicio económico
total de S/ 67 200,00.";
Que, en el marco de esta observación N° 2, al señor Luis Andrés Millones Soriano, en su
calidad de Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas — SERVIR, se le imputa
presuntamente haber aprobado los expedientes de contratación de los tres procesos de selección:
AMC 40-2013 — SERVIR "Acondicionamiento de tableros de distribución eléctrica", AMC 41-2013-
SERVIR "Canalizaciones eléctricas" y AMC 46-2013 — SERVIR "Desmontaje de artefactos de
iluminación", que contenían el estudio de posibilidades que ofrece el mercado realizado por
Logística, sin advertir que el valor referencial se determinó sobre la base de solo una solicitud de
cotización; y, por haber aprobado las bases de la AMC 46-2013-SERVIR, cuyo objeto de
contratación fue un servicio que ya se encontraba incluido en un proceso de selección
anteriormente convocado (ADS 013-2013-SERVIR), siendo que las bases de este proceso de
selección también fueron aprobadas por el citado funcionario;
Sobre los Hechos que configurarían la presunta falta y los documentos que la sustentan
a) El valor referencial de tres procesos de Adiudicación de Menor Cuantía se determinó
sobre la base de una cotización solicitada a la empresa American Consult SAC, limitando
determinar la existencia de pluralidad de postores.
Que, conforme al artículo 12° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el
órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece
el mercado para determinar, entre otros, el valor referencial, la existencia de pluralidad de
postores; así como la posibilidad de distribuir la buena pro;
2
Que, en ese contexto, de la revisión a los expedientes de contratación de los procesos de
selección AMC 40-2013-SERVIR "Acondicionamiento de tableros de distribución eléctrica", AMC
41-2013-SERVIR "Canalizaciones eléctricas" y AMC 46-2013-SERVIR "Desmontaje de artefactos de
iluminación", se advirtió que el área de Logística, para la determinación del valor referencial de los
tres procesos de selección, solo invitó a cotizar a la empresa American Consult Ingenieros SAC a
través de los documentos s/n.° de 19 de junio de 20113, empresa que en respuesta, remitió las
Cotizaciones n.°s 016-2013, 018-2013 y 011-2013, todas ellas de fecha 19 de junio de 2013,
respectiva mente;
Que, adicionalmente, Logística, elaboró el cuadro2 donde revela las fuentes y el criterio
adoptado para la determinación del valor referencia! de las precitadas contrataciones, señalando,
entre otros, lo siguiente: "(...) se invitó a cotizar a un (1) proveedor del rubro y se recepcionó una
(1) cotización (...) se determina el valor referencial sobre la cotización señalada en la Fuente
"Cotizaciones" tal como a continuación se presenta:
"Determinación del valor reterencial para las AMC 40, 41 y 46-2013-SERVIR"
Proceso de Selección Fuente 1
Cotizaciones
Fuente 2
SI.
Valor referencial
Fecha
AMC 40-2013-SERVIR Cotización de American Consult Ingenieros SAC
"De acuerdo con la revisión de las contrataciones realizada por SERVIR se verificó que la entidad
no ha contratado un servido igual o similar, igual al servicio (...) durante los últimos años
19/06/2013 26 134,99
AMC 41-2013-SERVIR' 19/0612013 39 250,85
AMC 46-2013-SERVIR Sin fecha 28 029,32
TOTAL 93415,16
Fuente: Expedientes de contratación de AMC 40,41 y 46-2013-SERVIR. Elaboración: Comisión de auditoría.Elaborado: Comisión de auditoría.
Que, es de señalar que los importes correspondientes al valor referencial de cada
adjudicación de menor cuantía (AMC 40, 41 y 46-2013-SERVIR), señalados en el cuadro
precedente, son iguales a los consignados por la empresa American Consult Ingenieros SAC, en sus
cotizaciones n.°s 0016-2013, 0018-2013, 0011-2013, todas de fecha 19 de junio de 2013;
Que, de lo expuesto, se advierte que Logística no consideró que, de acuerdo al Manual de
Procesos de SERVIR aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva n.° 18-2010-SERVIR/PE de
17 de marzo de 2010, para la actividad del Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, refiere
que la OAF-Logística solicitará una cotización a varios proveedores del rubro, consultándoles sobre
la consistencia de las características técnicas y condiciones establecidas para su contratación; por
el contrario, tal como se presenta en el cuadro precedente, se advierte que Logística al contar sólo
con una cotización y descartar la fuente 2 (contratación histórica de la entidad), por no registrar
un servicio igual o similar en los últimos años; no agotó la obtención de información necesaria de
otras cotizaciones para evaluar las posibilidades que ofrece el mercado a fin que permita
1 Folio 9 de los expedientes de contratación AMC 40 y 41-2013-SERVIR y Folio n° 6 del expediente de contratación AMC 46-2013-
SERVIR.
2 Folio n° 10 y 13 del expediente de contratación.
3
determinar, entre otros, la pluralidad de postores en los procesos de selección a convocar y/o la
posibilidad de distribuir la buena pro;
Que, seguidamente, el señor Luis Andrés Millones Soriano, jefe de la OGAF, mediante
documentos denominados "Aprobación del Expediente de Contratación", los tres emitidos el 19
de junio de 2013, aprobó los expedientes de contratación de las AMC 40-2013-SERVIR
"Acondicionamiento de tableros de distribución eléctrica", AMC 41-2013-SERVIR "Canalizaciones
eléctricas" y AMC 46-2013-SERVIR "Desmontaje de artefactos de iluminación", los mismos que
según información de la página web del SEACE, fueron convocados vía "proceso electrónico -
segunda convocatoria" el 10 de julio de 2013;
b) Se convocó la AMC 46-2013-SERVIR para la contratación del servicio de desmontaje de
489 artefactos de iluminación en la ENAP; pese a que dicho servicio ya había sido
incluido en la ADS 013-2013-SERVIR "Obra de adecuación de estructuras"
anteriormente convocado; generando duplicidad de contratación para la atención de
una misma necesidad.
Que, para la implementación de la ENAP, se contrató entre otros, la ejecución de la obra
de adecuación de estructuras a través del proceso de selección ADS 013-2013-SERVIR, que según
las especificaciones técnicas de las bases integradas aprobadas por el señor Luis Andrés Millones
Soriano, jefe de OGAF, a través del documento s/n.° de 1 de julio de 2013, incluía trabajos de
entre otros, desmontaje de artefactos de iluminación;
Que, es de señalar que el detalle de los trabajos o partidas a ejecutarse correspondiente a
la obra de adecuación de estructuras (ADS 013-2013-SERVIR), se formularon en diciembre de
2012, como resultado de la contratación del servicio de: "Elaboración de metrados, costos,
presupuestos y programación de los trabajos para la implementación de la ENAP" (AMC n.° 0055-
2012-SERVIR), que según Presupuesto de obra, documento que forma parte del entregable de
dicha contratación, consideró el ítem 01.02.04 "Desmontaje de 489 unidades de artefactos de
iluminación" en el sub presupuesto "001 Estructuras", aspecto que determina el total de las
luminarias existentes a ser desmontadas en el local de la ENAP;
Que, es así que el 3 de julio de 2013, se convocó el proceso de selección ADS 013-2013-
SERVIR "Obra de adecuación de estructuras", el cual conforme a las especificaciones técnicas
consignadas en las Bases Integradas de la ADS 013-2013-SERVIR, y presupuesto de obra',
incluyeron la partida 01.02.04 "Desmontaje de Artefactos de Iluminación", cuya descripción
corresponde al retiro de 489 artefactos de iluminación y cables eléctricos existentes;
Que, sin embargo, la Comisión Auditora señala que se ha evidenciado que mediante
documento "Elevación de Bases', de 10 de julio de 2013, el responsable de Logística elevó al jefe
de la OGAF para su aprobación, las bases del proceso AMC 46-2013-SERVIR- "Servicio de
desmontaje de artefactos de iluminación para la realización de trabajos preliminares en
3 Documento que forma parte del documento denominado "Especificaciones Técnicas" que obra en el expediente de contratación de la
ADS 013-2013-SERVIR.
4 Folio 314 del expediente de contratación de la AMC 46-2013-SERVIR
4
implementación de ENAP - segunda convocatoria", trabajos que también corresponden al retiro
de 489 artefactos de iluminación y cables eléctricos existentes, conforme se aprecia en los
términos de referencia de las Bases de la AMC 046-2013-SERVIR, y que a su vez ya se encontraban
comprendidos en la ADS 013-2013-SERVIR, proceso de selección convocado con anterioridad, tal
como se indica en párrafos precedentes;
Que, es de precisar que las bases de la AMC 46-2013-SERVIR, fueron aprobadas el 10 de
julio de 2013, por el señor Luis Andrés Millones Soriano, jefe de la OGAF, convocándose
seguidamente el proceso de selección en la misma fechas;
SOBRE LA NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA
• Con respecto a que el valor referencial de tres procesos de Adjudicación de Menor Cuantía se
determinó sobre la base de una cotización solicitada a la empresa American Consult SAC,
limitando determinar la existencia de pluralidad de postores, el señor Luis Andrés Millones
Soriano habría infringido el artículo 12 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 1017 y vigente en el momento en que ocurrieron los hechos,
que establece lo siguiente: "Es requisito para convocar a proceso de Selección, bajo sanción de
nulidad, que (...) cuente con Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo
que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá (...) las Bases debidamente aprobadas (...)" (El resaltado es nuestro); por cuanto el señor Luis Andrés Millones Soriano aprobó
indebidamente el expediente de contratación y las bases de los procesos AMC N° 40, 41 y 46-
2013-SERVIR que contenían valores referenciales obtenidos sin realizar un estudio de
mercado suficiente, al limitarse a invitar a cotizar a una sola empresa, incumpliendo lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado' y contra el Manual de
Procesos de SERVIR aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 18-2010-SERVIR/PE
de 17 de marzo de 2010, respecto al Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado;
• Con respecto a que se convocó la AMC 46-2013-SERVIR para la contratación del servicio de
desmontaje de 489 artefactos de iluminación en la ENAP; pese a que dicho servicio ya había
sido incluido en la ADS 013-2013-SERVIR "Obra de adecuación de estructuras" anteriormente
convocado; generando duplicidad de contratación para la atención de una misma necesidad,
el señor Luis Andrés Millones Soriano habría participado en los cuestionados hechos al haber
5 Según página web del Seace.
6 "Artículo 27°.- Valor Referencial.
El Valor Referencia! es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones
que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las
especificaciones técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de
acuerdo a los criterios señalados en el reglamento. (...) Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener
una antigüedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto consignado
en el Expediente Técnico.
El reglamento señala los mecanismos para la determinación del Valor Referencia!, incluyendo la contratación de
servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de éxito."
5
aprobado las bases' de ambos procesos de contratación sin objetar que el servicio que se
contrató en la AMC 46-2013-SERVIR, se encontraba incluido en la ADS 013-2013-SERVIR,
anteriormente convocado, infringiendo con esto el artículo 10 del Texto Único Ordenado de
la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto', el que establece: "Los fondos públicos se
orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, (...). Los fondos
se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país".
Asimismo, habría infringido el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado que señala:
"El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el
valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector
Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones
de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4° de la
presente norma". El señor Luis Andrés Millones Soriano habría incumplido el principio de
Eficiencia establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley de Contratación del Estado que
señala: "(...) Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores
condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los
recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de
celeridad, economía y eficacia.";
SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR
Que, del análisis de las imputaciones realizadas, eta Gerencia General no considera
necesaria la imposición de medida cautelar alguna, al no configurarse los supuestos establecidos
en los artículos 96 y 108 de la Ley del Servicio Civil - Ley N° 30057 y su Reglamento General,
respectivamente;
SOBRE LA POSIBLE SANCIÓN A LA FALTA COMETIDA
Que, por los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, en mérito a lo señalado
por el artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado' (vigente en el momento en que
sucedieron los hechos), se propone imponer la sanción de Amonestación Escrita, al señor Luis
Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas;
SOBRE LOS DESCARGOS
Que, conforme al numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley y el artículo 111 del Reglamento se
le otorga el plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos respectivos;
7 El artículo 12 de la Ley de Contrataciones del Estado establece como uno de los requisitos para
convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que las Bases se encuentren debidamente aprobadas.
8 Aprobado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, publicado el 30 diciembre 2012, el mismo que
rige a partir del 02 de enero de 2013
'Aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017
6
asimismo, la solicitud de prórroga hasta por cinco (05) días hábiles deberá requerirse antes del
vencimiento del plazo inicial otorgado para la presentación de los descargos; debiendo ambas ser
dirigidas a la Gerencia General;
SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESUNTO INFRACTOR EN EL PRESENTE
PROCEDIMIENTO
Que, de conformidad al artículo 96 del Reglamento, los derechos y obligaciones del señor
Luis Andrés Millones Soriano durante el procedimiento Administrativo Disciplinario son: "(...) el
servidor civil tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus
compensaciones. El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al expediente
administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario, (...)
Mientras dure dicho procedimiento no se concederá licencia por interés del servidor civil, a que se
refiere el literal h) del Artículo 153 del Reglamento mayores a cinco (05) días hábiles. (...)";
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de
SERVIR, Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias; la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444 y modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057; y, la Directiva N° 02-
2015-SERVIR/GPGSC, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 101-2015-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 12.- Iniciar Proceso Administrativo Disciplinario en mérito al Expediente N° 01-
2016-SERVIR-ST contra el señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de
Administración y Finanzas, por haber aprobado los expedientes de contratación de los tres
procesos de selección: AMC 40-2013 — SERVIR "Acondicionamiento de tableros de distribución
eléctrica", AMC 41-2013-SERVIR "Canalizaciones eléctricas" y AMC 46-2013 — SERVIR "Desmontaje
de artefactos de iluminación", que contenían el estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
sin advertir que el valor referencial se determinó sobre la base de solo una solicitud de cotización,
y otro, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 22.- Notificar la presente resolución al señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de
la Oficina General de Administración y Finanzas, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles
para sus descargos.
Regístrese y comuníquese.
V".— -- -- /
7W.............................................
kRCELO. CEDAMOS RODRCJEZ 37--ár-------
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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