LUIS JULIÁN UGARTECHEA BEGUE, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de
Oaxaca de Juárez, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que el
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, en uso de sus facultades y
atribuciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 fracción I de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 37 fracción I del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de
Juárez; 8 y 9 fracción I del Reglamento Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Oaxaca de Juárez, y en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintisiete de noviembre del año
dos mil doce; tuvo a bien aprobar el Reglamento del Sistema Catastral y de Registro de Bienes
Inmuebles del Municipio de Oaxaca de Juárez, el cual me permito transcribir íntegramente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA CATASTRAL Y DE REGISTRO DE BIENES INMUEBLES DEL
MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA VALIDEZ Y DEL OBJETO
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria
en el Municipio.
Para la administración, control y despacho del Sistema Catastral y Registro de los bienes
inmuebles ubicados dentro de su circunscripción territorial, se crea la Unidad de Catastro
Municipal, la cual estará a cargo de un Jefe de Unidad.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. AUTORIDAD FISCAL: las que establece y faculta en materia catastral municipal el
artículo 9 del presente Reglamento.
II. CÉDULA DE INTEGRACIÓN: documento oficial expedido por la Dirección de Ingresos
de la Tesorería Municipal, en el que contiene la información general del predio, que se
encuentra integrado al Padrón Fiscal Municipal.
III. CATASTRO: padrón estadístico de los predios urbanos y rurales georeferenciados
dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, que se lleva con el objeto de recaudar las
contribuciones a que se hallan sometidos los bienes inmuebles.
IV. CARTOGRAFÍA CATASTRAL: se refiere a la elaboración y análisis de los mapas
geográficos y territoriales en los que se ubican los predios pertenecientes al Municipio.
V. CÓDIGO FISCAL: Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.
VI. COMITÉ: el Comité de Información del Municipio de Oaxaca de Juárez.
VII CONTRIBUYENTE: persona física o moral, obligada al pago de las contribuciones en
materia de Inmobiliaria Municipal.
VIII. CONTRALORÍA: la Contraloría Municipal de Oaxaca de Juárez.
IX. JEFE DE UNIDAD: Titular de la Unidad de Catastro Municipal.
X. LEY DE HACIENDA: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
XI. LEY DE INGRESOS MUNICIPAL: Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez,
Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal en vigor.
XII. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
XIII. MUNICIPIO: el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
XIV. PADRÓN CATASTRAL MUNICIPAL: conjunto de registros, documentos y datos
pertenecientes a los contribuyentes que cuentan con un predio enmarcado dentro de la
jurisdicción territorial del Municipio que deberá estar inscrito dentro del Sistema Catastral
Municipal.
XV. REGLAMENTO: el presente Reglamento del Sistema Catastral y Registro de Bienes
Inmuebles del Municipio.
XVI. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL: aquellas que las Autoridades Municipales
competentes emitan y publiquen, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos
Municipal vigente, para el efecto de regular el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
XVII. REGISTRO DE BIENES INMUEBLES: Procedimiento de inscripción y actualización
de los bienes inmuebles en el Padrón Catastral Municipal.
XVIII. SISTEMA CATASTRAL MUNICIPAL: Plataforma tecnológica que se encuentra
estructurada por el conjunto de registros, documentos y datos inherentes a la identificación,
descripción, cartografía y valuación de los bienes inmuebles, ubicados en el territorio del
Municipio, y que sirve para fines recaudatorios.
XIX. TESORERÍA: La Tesorería del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
XX UNIDAD DE CATASTRO: Institución Pública dependiente de la Dirección de Ingresos
Municipal, encargada del registro, actualización, identificación, georeferencia y descripción
de los bienes inmuebles pertenecientes a la circunscripción territorial del Municipio, y que
tiene por objeto determinar los valores y elementos correspondientes a las contribuciones
en materia inmobiliaria.
XXI. VALUACIÓN INMOBILIARIA: Procedimiento a través del cual se determina el valor de
los predios y los inmuebles que los conforman, tomando en cuenta todos sus
componentes.
XXII. VERIFICACIÓN INMOBILIARIA: Procedimiento de identificación, mesura y
recopilación de datos de bienes inmuebles.
XXIII. SMGV: Salario Mínimo General Vigente en la Zona a la que pertenece el Municipio.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán aplicables en todos
los actos que tengan por objeto el fraccionamiento, división, consolidación, traslación, zonificación,
mejora y rectificación de valor de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial
del Municipio.
Artículo 4.- El presente Reglamento tiene por objeto:
I. La integración, organización y funcionamiento del Sistema Catastral Municipal en lo que
se refiere a los bienes inmuebles ubicados en el Municipio.
II. Establecer la forma, términos y procedimientos a que se sujetará los procesos
Catastrales; y
III. Determinar los derechos y las obligaciones que en materia Catastral y de Registro de
Bienes Inmuebles tienen los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el
Municipio, así como los servidores públicos y Fedatarios Públicos, que realicen actos
relacionados con la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 5.- Se entiende por bien inmueble, todo predio susceptible de apropiación, con o sin
construcción, que se encuentre adherido al suelo, con una descripción superficial territorial en la
que se definen sus medidas, linderos y colindancias, destinado a un fin público o privado.
Artículo 6.- Los predios se clasifican en:
I. Predios urbanos: los que se encuentran dentro del área de influencia de un centro de
población y cuentan con equipamiento, servicios públicos y su destino es habitacional,
comercial o de servicios, mixto o industrial;
II. Predios rústicos: los que se ubican fuera de los centros de población y su uso habitual
es agrícola, ganadero, forestal, acuícola o de preservación ecológica, entre otros que
señale Reglamento; y
III. Predios susceptibles de transformación: los que se encuentran fuera del área a que se
refiere la fracción I de este artículo y su destino o uso es para el desarrollo urbano o que se
encuentran contemplados dentro de los planes de desarrollo de un centro de población,
para crecimiento futuro, que no cuentan con servicios públicos.
Artículo 7.- Los bienes inmuebles que existan dentro de la circunscripción territorial, ya sean de
ámbito Federal, Estatal o Municipal, se registrarán catastralmente, aún cuando estén exentos de
obligaciones o gravámenes fiscales en materia inmobiliaria.
Artículo 8.- A falta de norma expresa en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones contenidas en:
I. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
II. La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca;
III. El Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca;
IV. La Ley de Ingresos vigente;
V. Reglas de Carácter General;
VI. Circulares; y
VII demás disposiciones vigentes y aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN MATERIA DE CATASTRO
Artículo 9.- Son Autoridades Fiscales en materia de Catastro:
I.El Presidente Municipal;
II. El Tesorero Municipal;
III. El Director de Ingresos;
IV. El Recaudador de Rentas Municipales;
V. El Titular de la Unidad de Catastro Municipal; y
VI. Los demás servidores públicos a los que las leyes y convenios otorguen facultades
específicas en materia fiscal municipal.
Artículo 10.- Las Autoridades Fiscales ejercerán sus facultades en la forma y términos señalados
en las disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos. Así
mismo, tendrán la facultad de interpretar el presente Reglamento, para los efectos administrativos
en los casos que se sometan a su consideración.
Artículo 11.- La ejecución del presente reglamento, les corresponde a las Autoridades Fiscales.
Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación,
determinación y administración establecidas en la Ley de Ingresos Municipal, Código Fiscal, Ley
de Hacienda, así como los decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, circulares y demás
disposiciones legales aplicables.
Corresponde a las Autoridades Fiscales con excepción del Titular de la Unidad de Catastro
Municipal, ejercer las facultades de recaudación, de las contribuciones en materia catastral.
Las Autoridades Fiscales, podrán solicitar que se realice la verificación y/o valuación inmobiliaria
de los predios que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, para determinar
y exigir el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia inmobiliaria.
TÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE CATASTRO
MUNICIPAL.
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE CATASTRO MUNICIPAL.
Artículo 12.- La Unidad de Catastro para el ejercicio de sus funciones, atención y despacho de los
asuntos de competencia, estará integrada por:
I. El Departamento de Cartografía Catastral; y
II. El Departamento de Registro Catastral.
a) Área de Verificación y Valuación Inmobiliaria.
El jefe de la Unidad, podrá auxiliarse de los demás órganos que dependen de la Dirección de
Ingresos Municipal para el mejor proveer de los asuntos de su competencia.
Artículo 13.- La Unidad de Catastro a través de su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Hacer cumplir el presente Reglamento, así como los demás ordenamientos que en
materia catastral inmobiliaria ya sea del ámbito federal, estatal o municipal, se encuentren
vigentes;
II. Integrar y mantener actualizado el Padrón Catastral Municipal de los contribuyentes y el
Sistema Catastral Municipal;
III. Recibir de los contribuyentes, directamente o a través de su representantes u oficinas
autorizadas para tal efectos, los avisos, solicitudes, autorizaciones, manifestaciones,
instrumentos y demás documentación necesaria para la adecuada realización de los
trámites en materia catastral e inmobiliaria;
IV. Requerir la presentación de avisos, solicitudes, autorizaciones, instrumentos y demás
documentos necesarios en materia de Registro Inmobiliario y Sistema Catastral Municipal,
cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos respectivos; así como requerir la
rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos;
V. Solicitar a las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales, así como
a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos o informes
que sean necesarios para integrar y actualizar el Sistema Catastral del Municipio;
VI. Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia inmobiliaria y catastral, así como darles a conocer sus
derechos por medio del personal a su cargo;
VII. Revisar los avalúos de bienes inmuebles presentados por los contribuyentes, los
peritos autorizados, las instituciones catastrales o los fedatarios públicos, y en caso de
encontrar inconsistencias o errores, ya sea aritméticos, de clasificación de inmuebles o de
aplicación de valores, se estará a lo previsto en la Ley de Ingresos Municipal vigente;
VIII. En caso de que la Autoridad Fiscal en materia inmobiliaria o catastral determine
diferencias a favor de los contribuyentes, de oficio hará la corrección respectiva, teniendo
derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o a compensar el saldo resultante
contra pagos posteriores ante la Dirección de Ingresos Municipales;
IX. Auxiliar a la Recaudación de Renta adscrita a la Dirección de Ingresos, cuando así se
requiera, en la expedición y formulación de las liquidaciones de créditos fiscales, respecto
de las contribuciones que en materia inmobiliaria dejen de cumplir los sujetos obligados;
X. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las funciones, procesos y procedimientos
realizados en los diversos departamentos y áreas de la Unidad de Catastro, en términos de
lo establecido por el artículo 11 del presente Reglamento;
XI. Proponer a las Autoridades Fiscales, estrategias de actualización y control del Registro
Catastral para su mejor organización y funcionamiento;
XII. Ordenar y sustanciar el procedimiento para la actualización del Registro Catastral, de
los contribuyentes;
XIII. Establecer vínculos de cooperación y actualización con los órganos colegiados de
notarios, de peritos valuadores, la Dirección General de Ordenamiento Urbano, Centro
Histórico y Medio Ambiente Sustentable del Municipio; la Comisión para Regularización de
la Tenencia de la Tierra (CORETT) y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de
la Tierra Urbana en el Estado de Oaxaca (CORETURO), la Dirección de Tenencia de la
Tierra Municipal, y demás Autoridades Federales, Estatales o Municipales, con el objeto
de promover programas que incrementen la recaudación, el registro e integración de
predios;
XIV. Mantener actualizado el Padrón Catastral a través de las operaciones inmobiliarias
que realicen los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, dentro del territorio
municipal, con apoyo de instancias municipales y estatales;
XV. La identificación georeferenciada, descripción, delimitación, mesura y valuación de los
bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio, tomando en cuenta sus
características cualitativas y cuantitativas;
XVI. Establecer y fijar los valores catastrales de los bienes inmuebles, para efecto de
determinar las contribuciones municipales en materia inmobiliaria, con base en los valores
unitarios del suelo y de las construcciones adheridas a él, que se determinen mediante la
aplicación del Manual de procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación
Inmobiliaria para el Municipio de Oaxaca de Juárez, así como de los procedimientos
técnicos valuatorios;
XVII. Integrar y administrar el Sistema Catastral Municipal para uso multifuncional, así
como garantizar su resguardo de forma integral, de conformidad con la Ley de Protección
de Datos Personales del Estado de Oaxaca y la Ley de Transparencia y Acceso de
Información Pública para el Estado de Oaxaca;
XVIII. Definir y ejecutar las normas técnicas y administrativas para la identificación y
registro, valuación y revaluación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio
municipal;
XIX. Realizar estudios técnicos y analíticos con el objeto de identificar y georeferenciar los
límites y colindancias territoriales del Municipio, para mejorar el Sistema Catastral
Municipal y, en su caso remitir las conclusiones al superior jerárquico para la toma de
decisiones que correspondan;
XX. Presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de las Construcciones en el
Municipio, aplicable a cada Ejercicio Fiscal, ante la Dirección de Ingresos para su
incorporación al anteproyecto de la Ley de Ingresos Municipal, mismas que serán
formuladas por el Área de Valuación Inmobiliario;
XXI. Definir las zonas homogéneas y de valor tomando en cuenta los servicios públicos y
todos aquellos elementos físicos, sociales, económicos, históricos o cualquier otro que
influya en el valor de los predios;
XXII. Generar planos y mapas cartográficos para las diferentes dependencias municipales,
de acuerdo con la solicitud correspondiente y con las restricciones establecidas en la Ley
de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca y la Ley de Transparencia y
Acceso de Información Pública para el Estado de Oaxaca;
XXIII. Completar y actualizar la información catastral y cartográfica con fuentes oficiales de
información, ya sea de ámbito Federal, Estatal o Municipal;
XXIV. Georeferenciar los diversos padrones fiscales con la finalidad de poder ubicar
geográficamente éstos y especialmente los giros comerciales en un mapa temático;
XXV. Proponer el soporte cartográfico del Sistema de Información Territorial como punto
estratégico para agilizar o facilitar procesos técnicos y administrativos propios de las áreas
susceptibles a aplicar apoyo cartográfico;
XXVI. Actualizar el Padrón Catastral Municipal de forma permanente, con el propósito de
mostrar una información más detallada y un desplegado de las Tecnologías de la
Información para las conexiones interdepartamentales que accedan a los mapas por medio
de visores desarrollados por esta misma Unidad;
XXVII. Integrar y mantener actualizado los registros cartográficos, numéricos, alfabético de
ubicación, alfanumérico, estadístico, histórico, evaluatorio y jurídico del Catastro Municipal;
XXVIII. Atender las solicitudes de información Catastral Municipal, realizadas por
particulares, dependencias y oficinas públicas Federales, Estatales y Municipales de
Conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado
de Oaxaca y la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública para el Estado de
Oaxaca y, conforme a lo estipulado en el presente ordenamiento;
XXIX. Analizar la procedencia y viabilidad de las solicitudes de información Catastral
Municipal, realizadas por personas fiscales o morales, tomando en cuenta la
confidencialidad de los datos, documentos, información y registros que obran en el Sistema
Catastral Municipal, de conformidad con lo establecido por la Ley de Protección de Datos
Personales del Estado de Oaxaca y la Ley de Transparencia y Acceso de Información
Pública para el Estado de Oaxaca;
XXX. Proporcionar información completa sobre los trámites, requisitos, plazos y adeudos
fiscales mediante estados de cuenta en materia inmobiliaria catastral, para las instancias o
peticiones que formulen los contribuyentes, siempre y cuando éstos acrediten su interés
legítimo para tal efecto;
XXXI. Generar por medio del manejo y explotación de las Bases de Datos Cartográficos,
las invitaciones, notificaciones o requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en materia de catastro e inmobiliaria de los contribuyentes, solicitadas por las
Autoridades Fiscales;
XXXII. Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en
contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme
por haber interpuesto algún medio de defensa;
XXXIII. Integrar información con la confidencialidad debida en el Sistema Informático
Hacendario Municipal;
XXXIV. Proponer a la Dirección de Ingresos programas en materia catastral e inmobiliaria
que apoyen el incremento en la recaudación; y
XXXV. Las demás con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y
las que le sean delegadas o encomendadas directamente.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE CATASTRO
Artículo 14.- El titular de la Unidad de Catastro Municipal, para el correcto y eficaz cumplimiento
de sus funciones, podrá delegar la ejecución y el despacho de sus atribuciones, a los
departamentos y el área a los que se refieren los artículos 12 y 16 del presente Reglamento.
Artículo 15.- El Departamento de Cartografía Catastral a través de su titular, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coadyuvar en el cumplimiento del presente Reglamento y demás ordenamientos en
materia catastral vigente;
II. Establecer vínculos institucionales con dependencias Federales, Estatales o Municipales
a fin de establecer colaboración interinstitucional en materia de Cartografía Catastral;
III. La identificación georeferenciada, descripción, delimitación, mensura y valuación de los
bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio, tomando en cuenta sus
características cualitativas y cuantitativas;
IV. Definir y ejecutar las normas técnicas y administrativas para la identificación y registro,
valuación y revaluación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio,
previa validación y autorización que de ellas realice la Jefatura de la Unidad de Catastro
Municipal.
V. Realizar estudios técnicos y analíticos con el objeto de identificar y georeferenciar los
límites y colindancias territoriales del Municipio;
VI. Coadyuvar con el Área de Verificación y Valuación Inmobiliaria para la formulación de
las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de las Construcciones en el Municipio,
aplicables a cada Ejercicio Fiscal;
VII. Elaborar planos y mapas por zonas homogéneas y de valor en zonas urbanas y
predios rurales, así como los diversos productos cartográficos;
VIII. Generar productos cartográficos para las diferentes dependencias municipales, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de
Oaxaca y la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública para el Estado de
Oaxaca;
IX. Complementar y actualizar la información cartográfica con fuentes oficiales de
información, ya sea del ámbito Federal, Estatal o Municipal;
X. Expedir a favor de los contribuyentes, previo al pago de los derechos establecidos en la
Ley de Ingresos Municipal vigente, los productos cartográficos de manera impresa o digital,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del
Estado de Oaxaca y la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública para el
Estado de Oaxaca;
XI. Publicar los mapas temáticos a través de la página de internet del Municipio, los
cuales podrán ser utilizados como herramientas de apoyo geográfico, tomando en cuenta
la confidencialidad de la información catastral;
XII. Georeferenciar el padrón de licencias de funcionamiento con la finalidad de poder
ubicar geográficamente los giros comerciales en un mapa temático.
XIII. Proponer el soporte cartográfico del Sistema de Información Territorial como punto
estratégico para agilizar o facilitar procesos técnicos o administrativos propios de las áreas
susceptibles a aplicar apoyo cartográfico;
XIV. Actualizar la Base de Datos Cartográficos de forma constante, con el propósito de
mostrar una información más detallada con apoyo de la Dirección de Informática
Financiera y Fiscal dependiente de la Tesorería Municipal, y con desplegado de mayor
velocidad para las conexiones interdepartamentales que accedan a los mapas por medio
de visores desarrollados por la Unidad de Catastro;
XV. Auxiliar a la Recaudación de Rentas por medio del manejo y explotación de la Base de
Datos Cartográficos con la información que se integrará en las invitaciones, notificaciones
o requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;
XVI. Coadyuvar a la guarda del Padrón Catastral Municipal de conformidad con la Ley de
Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca y la Ley de Transparencia y Acceso
de Información Pública para el Estado de Oaxaca; y
XVII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y
las que le sean delegadas o encomendadas directamente.
Artículo 16.- El Departamento de Registro Catastral a través de su titular, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coadyuvar en el cumplimiento del presente Reglamento y demás ordenamientos legales
aplicables;
II. Integrar y mantener actualizado el Padrón Catastral Municipal de los Contribuyentes y el
Sistema Catastral Municipal;
III. Recibir de los contribuyentes, directamente o a través de sus representantes u oficinas
autorizadas para tal efecto, los avisos, solicitudes, autorizaciones, manifestaciones,
instrumentos y demás documentación, necesaria para la adecuada realización de los
trámites en materia catastral e inmobiliaria;
IV. Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencias en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales así como darles a conocer a sus derechos por medio del personal a
su cargo;
V. Requerir la presentación de avisos, solicitudes, autorizaciones, instrumentos y demás
documentos necesarios en materia de Registro Inmobiliario y Sistema Catastral Municipal,
cuando los obligados no lo hagan en los plazos expresamente establecidos en las leyes,
reglamentos y demás disposiciones normativas señaladas en el artículo 8 del presente
Reglamento; así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los
citados documentos;
VI. Actualizar el valor de las bases gravables conforme al dictamen técnico que emita el
Área de Verificación y Valuación Inmobiliaria;
VII. Mantener actualizado el padrón a través de operaciones inmobiliarias que realizan los
contribuyentes dentro del territorio municipal;
VIII. Proponer a las Autoridades Fiscales, estrategias de actualización y control de Registro
Inmobiliario;
IX. Contribuir en programas que apoyen al incremento en la recaudación, estableciendo
estrategias que no afecten los lineamientos que son aplicables por la Ley;
X. Contribuir en la definición de estrategias de actualización del Padrón Catastral;
XI. Integrar y administrar el Sistema Catastral Municipal para uso multifuncional, así como
garantizar su resguardo de forma íntegra;
XII. Actualizar el Padrón Catastral con apoyo de instancias Estatales, Municipales y
Federales;
XIII. Ordenar y sustanciar el procedimiento para la actualización del Registro de los
contribuyentes, requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos
autorizados en materia de Registro Inmobiliario, cuando los obligados no lo hagan en los
plazos respectivos;
XIV. Proporcionar información completa y confiable sobre los trámites, requisitos, plazos y
adeudos fiscales mediante estados de cuenta, para las instancias o peticiones que
formulen los contribuyentes, siempre y cuando éstos acrediten su interés legítimo para tal
efectos; y
XV. Las demás funciones que le asigne el Titular de la Unidad de Catastro así como, las
que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean
delegadas o encomendadas directamente por las demás Autoridades Fiscales.
Artículo 17.- El Departamento de Registro Catastral, para el cumplimiento de sus fines, se
auxiliará del Área de Verificación y Valuación Inmobiliaria.
Artículo 18.- El Área de Verificación y Valuación Inmobiliaria, a través de su titular, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en el cumplimiento del presente Reglamento y demás ordenamientos en
materia fiscal municipal vigentes;
II. Coadyuvar directamente con el Departamento de Registro Catastral, para el
cumplimiento de sus fines de registro y actualización de los predios que se encuentre
dentro de la jurisdicción del territorio Municipal;
III. Practicar avalúos de bienes inmuebles y revisar los presentados por los contribuyentes,
peritos autorizados, instituciones catastrales o Fedatarios Públicos, y en caso de encontrar
inconsistencias o errores, ya sea aritmético, de clasificación de inmuebles o de aplicación
de valores, se estará a lo previsto en la Ley de Ingresos Municipal vigente;
IV. Establecer y fijar los valores catastrales de los bienes inmuebles conforme a los
establecido por la Ley de Ingresos Municipal en vigor, para efecto de determinar las
contribuciones municipales en materias inmobiliaria, con base en los valores unitarios del
suelo y de las construcciones adheridas a él;
V. Ordenar y sustanciar el procedimiento para la actualización del Padrón Catastral
Municipal, de los contribuyentes, requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás
documentos autorizados en materia de Registro Inmobiliario, cuando los obligados no lo
hagan en los plazos respectivos;
VI. Coadyuvar con el Titular de la Unidad de Catastro en la formulación de las Tablas
Valores Unitarios de Suelo y de las Construcciones ubicadas en el Municipio, aplicables a
cada Ejercicio Fiscal que sean aprobadas en la Ley de Ingresos Municipal vigente para
determinar la base gravable de los bienes inmuebles ubicados en la mancha urbana del
municipio, así como de las zonas conurbadas y generar la contribución respectiva;
VII. Practicar verificaciones físicas con el objeto de ratificar las medidas y características de
los bienes inmuebles, que se encuentren sujetos a trámites catastrales municipales;
VIII. Dar a conocer los resultados obtenidos mediante las facultades de comprobación
fiscal, a las Autoridades Fiscales u organismos facultades para determinar créditos fiscales
en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos
necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
IX. Ordenar y sustanciar el procedimiento para la actualización del Padrón Catastral
Municipal, de los contribuyentes, requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás
documentos autorizados en materia de registro inmobiliario, cundo los obligado no lo
hagan en los plazos respectivos.
X. Establecer y fijar los valores catastrales de los bienes inmuebles, para efectos de
determinar las contribuciones municipales en materia inmobiliaria, con base en los valores
unitarios del suelo y de las construcciones adheridos a él, que se determinen mediante los
procedimientos técnicos valuatorios, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ingresos Municipal en vigor;
XI. Establecer las zonas homogéneas y de valor tomando en cuenta los servicios públicos
y todos aquellos elementos físicos, sociales, económicos, históricos o cualquier otro que
influya en el valor de los predios;
XII. Atender las solicitudes de información catastral municipal, realizadas por dependencias
y oficinas públicas Federales, Estatales y Municipales de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca y la Ley de Transparencia y
Acceso de Información Pública para el Estado de Oaxaca;
XIII. Reunir, clasificar, analizar e interpretar de forma anual, los datos del mercado para
realizar valuación de bienes inmuebles que se encuentran dentro de la jurisdicción
territorial del Municipio;
XIV. Actualizar el valor de las bases gravables conforme las características cualitativas y
cuantitativas del bien inmueble;
XV. Resguardar los registros del Padrón Catastral Municipal de conformidad con la Ley de
Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca y la Ley de Transparencia y Acceso
de Información Pública para el Estado de Oaxaca;
XVI. Remitir los datos para actualizar la base de datos cartográficos de forma constante,
con el propósito de mostrar una información más detallada y un desplegado de mayor
velocidad para las conexiones interdepartamentales que accedan a los mapas por
Informática Financiera y Fiscal adscrita a la Tesorería Municipal;
XVII. Recibir de los contribuyentes, directamente o a través de sus representantes u
oficinas autorizadas para tal efecto, los avisos, solicitudes, autorizaciones manifestaciones,
instrumentos y demás documentación necesaria para la adecuada realización de los
trámites en materia catastral e inmobiliaria.
XVIII. Las demás funciones que le asigne el Titular de la Unidad de Catastro y el Jefe de
Departamento de Valuación y Verificación Inmobiliaria, así como, las que con tal carácter le
atribuyan expresamente las disposiciones legales.
TÍTULO TERCERO
DE LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE CATASTRO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Artículo 19.- Todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio, deberán ser
inscritos por sus legítimos propietarios o poseedores en el Padrón Catastral Municipal, señalando
su ubicación georeferenciada, características físicas de sueldo y/o de la construcción a él
adherida, el uso y su valor.
Se determinarán también los datos estadísticos y socioeconómicos de la zona donde esté ubicado
dicho predio, para cumplir los objetivos de Catastro Municipal, utilizándose los formatos
autorizados para tal efecto por las Autoridades Fiscales. En caso de actualización de datos
deberán de anotarse en el Padrón Catastral Municipal cualquier modificación a las características
de los bienes inmuebles.
Artículo 20.- Con el objetivo de inscribir todos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio
de Oaxaca de Juárez y ejecutar trámites referentes a dicha operación; en la Unidad de Catastro
se efectuarán los siguientes procedimientos:
I. Integración de predios al Padrón Fiscal Municipal;
II. Traslado de dominio;
a) Total.
b) Parcial.
III. Subdivisión de predios;
IV. Rectificación o modificación de datos catastrales;
V. Rectificación de valor;
VI. Actualización y registro de número oficial;
VII. Cancelación de cuenta predial Municipal;
VIII. Prescripción de adeudos;
IX. Fusión de predios;
X. Unificación del Derecho de Limpia, Recolección, Traslado y Disposición de Residuos
Sólidos; y
XI. Los demás que expresamente se establezcan en los ordenamientos fiscales
municipales en vigor o en su caso, sean solicitados expresamente por las Autoridades
Fiscales.
Artículo 21.- Para proceder al registro o modificación de los datos de un bien inmueble ante la
Unidad de Catastro Municipal, se utilizarán los formatos que para tal efecto sean autorizados, por
medio de la inscripción directa al Sistema, para que la información Catastral en el Municipio sea
uniforme.
Artículo 22.- Los registros catastrales estarán integrados de tal manera que permitan su
aprovechamiento multifinalitario y se puede generar diversos rubros de identificación, los cuales
se clasificarán en:
I. Numéricos: En función de la cuenta predial municipal asignada a cada predio;
II. Alfabéticos: En función del nombre del propietario o del poseedor, constituido éste por
apellido paterno, materno y nombre (s);
III. Ubicación: Por la localización del predio, de acuerdo a los números o nombres de calles
y número oficial;
IV. Georeferenciado: Por la localización del predio ubicados en el territorio municipal
medio de coordenadas por medio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS);
V. Alfanuméricos: En función a la cuenta predial y al nombre del propietario o del poseedor,
constituido éste por apellido paterno, materno y nombre (s); y
VI. Los demás que se determinen por el Titular de la Unidad de Catastro de acuerdo a lo
dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 23.- En los trámites de registro e integración de predios al Padrón Catastral, la Unidad de
Catastro Municipal asignará a cada uno de los predios ubicados en el Municipio, la base gravable
que le corresponda en términos de lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal vigente, y
expedirá la Cédula de integración correspondiente, misma que será física o en su caso digital.
Artículo 24.- La Unidad de Catastro Municipal determinará la clasificación que corresponda
aplicar para los diversos tipos de construcción de los bienes del Municipio, a los cuales podrá
asignar diferentes valores catastrales, según sus propias características, de conformidad con el
Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria para el Municipio de
Oaxaca de Juárez.
Artículo 25.- Cualquier actualización o modificación realizada a un bien inmueble, o a su régimen
legal, deberá ser comunicada por el propietario o poseedor del mismo ante la Unidad de Catastro
Municipal, en un término no mayor a veinte días hábiles.
Artículo 26.- La Unidad de Catastro Municipal, al recibir una solicitud de trámite catastral, aviso o
manifestación unilateral presentada por persona física o moral, podrá ordenar la verificación o
rectificación de los datos manifestados y, en su caso la realización de la valuación inmobiliaria
correspondiente, para el efecto de determinar la base gravable de las contribuciones inmobiliarias
municipales.
Artículo 27.- La valuación inmobiliaria, se realizará con base en las Tablas de Valores de Suelo y
de Construcción aprobadas, así como a la Ley de Ingreso Municipal vigente y el Manual de
Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, para el Municipio de Oaxaca
de Juárez, en vigor, con el objeto de determinar la base gravable del bien inmueble
correspondiente.
La Unidad de Catastro comunicará a las Autoridades Fiscales, los cambios que operen en los
bienes inmuebles ubicados dentro del Municipio, en un plazo no mayor a quince días hábiles,
contando a partir de la fecha en que tuvo conocimiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES
Artículo 28.- Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles tendrán derecho a:
I. Que se les reciban las declaraciones unilaterales, avisos, solicitudes e informes
relacionados con las funciones y atribuciones propias de la Unidad de Catastro Municipal, y
éstas deberán ser atendidas en un término no mayor a quince días hábiles;
II. Obtener un avalúo fiscal apegado a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de
Construcción aprobadas, y de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento,
la Ley de Ingresos Municipal vigente y el Manual de Procedimientos y Lineamientos
Técnicos de Valuación Inmobiliaria, para el Municipio de Oaxaca de Juárez en vigor;
III. Solicitar la rectificación de los valores, datos y características fijadas a su predio,
mediante el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos y Lineamientos
Técnicos de Valuación Inmobiliaria, para el Municipio de Oaxaca de Juárez, o en su caso
conforme a las manifestaciones realizadas por el perito autorizado por la Dirección de
Ingresos Municipal, la rectificación será procedente previo el pago de derechos estipulado
en la Ley de Ingresos y, el análisis y validación del Área de Verificación y Valuación
Inmobiliaria;
IV. Interponer el recurso administrativo de Inconformidad; en término de lo establecido por
el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca;
V. Conocer los requisitos, formatos y procedimientos, así como los plazos establecidos,
que para cada tipo de trámite catastral se requieren, así como de los derechos e impuestos
que se generen por cada uno de ellos; y
VI. Los demás que se establezcan en el presente Reglamento y en los ordenamientos
legales que resulten aplicables.
Artículo 29.- Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles tienen las siguientes
obligaciones:
I. Inscribir ante la Unidad de Catastro Municipal, mediante manifestaciones que presenten
en los formatos autorizados, la totalidad de los bienes inmuebles que se encuentren bajo
su titularidad o posesión precisando las medidas del terreno y de la construcción, su
ubicación, uso de suelo y demás datos solicitados o que externe el interesado, exhibiendo
la documentación necesaria para tal efecto;
II. Presentar para efecto de regularización, control y administración, ante la Unidad de
Catastro la información y manifestaciones catastrales que ésta requiera,
independientemente de que los propietarios o posesionarios por disposición de la Ley de
Ingresos Municipal vigente, estén exentos de cubrir las contribuciones que en materia
inmobiliaria establece la Ley de Ingresos Municipal vigente;
III. Proporcionar a las Autoridades Fiscales debidamente autorizadas, los datos o informes
que les soliciten en un plazo no mayor a diez días hábiles contado a partir del
requerimiento. Una vez agotado dicho plazo, la Autoridad Fiscal podrá hacer uso de sus
facultades de determinación presuntiva de las obligaciones fiscales que considere omitida
por los sujetos obligatorios.
Cuando por causas imputables a los propietarios, poseedores o representantes de éstos,
la Unidad de Catastro se encuentre imposibilitada para la identificación, verificación y en su
caso valuación, la dependencia no procederá a dar trámite a las manifestaciones o aviso
correspondientes, y estará facultada para auto determinar las obligaciones fiscales omitida
o que se encuentren pendientes de cumplir por parte de los contribuyentes;
IV. Manifestar a las Autoridades Fiscales debidamente autorizadas cualquier modificación
que se haga a los elementos que caracterizan el bien inmueble, tales como
construcciones, remodelaciones, ampliaciones, adiciones, fusión o subdivisión de predios o
cualesquiera otra contemplada por este Reglamento, dentro de un plazo no mayor a 20 día
hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere realizado la modificación;
V. Dar aviso a las Autoridades Fiscales, respecto del permiso o licencia que les fue
otorgada por las autoridades competentes, así como de los actos celebrados ante los
Fedatarios Públicos y los trámites registrales realizados, en un plazo no mayor a 20 días
hábiles, contados a partir de la obtención y celebración de los supuestos a que se refiere
esta fracción.
Las autoridades judiciales deberán proporcionar a la Unidad de Catastro Municipal, por si o
a través de las partes interesadas, la información sobre resoluciones definitivas, que
impliquen la realización de algún trámite catastral, con el objeto de acreditar lo dispuesto
en tales proveídos;
VI. Los demás que se establezcan en el presente Reglamento y en los ordenamientos
legales que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS Y DE LAS AUTORIDADES
AUXILIARES A LA UNIDAD DE CATASTRO MUNICIPAL
Artículo 30.- Los Fedatarios Públicos o cualquier otra autoridad de la Administración Pública
Federal, Estatal y/o Municipal o instituciones que sean competentes y que tengan que intervenir
en la celebración de un acto jurídico cuyo objeto sea transmitir o modificar el dominio directo de un
bien inmueble, tiene la obligación de:
I. Dar aviso por escrito a la Unidad de Catastro Municipal, del tipo de operaciones que con
su intervención se realice sobre los bienes inmuebles que se ubiquen dentro de la
circunscripción territorial del Municipio, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de
celebración del acto jurídico en el que intervengan, mediante los formatos oficiales que
sean autorizados y expida para tal efecto la Tesorería Municipal dentro del Sistema
Catastral Municipal;
II. En el caso de que los Fedatarios Públicos, autoricen a un tercero para la realización de
los trámites catastrales municipales, deberán cumplir con las formalidades estipuladas por
la unidad de Catastro Municipal, especificando de manera expresa las atribuciones y
limitaciones de dicha autorización, así como las características propias e individuales del
trámite que en materia inmobiliaria municipal se realice; y
III. Los Fedatarios Públicos, y los organismos Federales, Estatales o Municipales
encargados de la regularización de la tenencia de la tierra, antes de proceder a la
autorización de la escritura o título de propiedad deberán exigir que el interesado acredite
el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales.
Las autoridades registrales no harán inscripción alguna de los contratos, los títulos o las
resoluciones judiciales que tengan por objeto transmitir o modificar el dominio de un bien inmueble
así como aquellos que constituyan la propiedad o generen derechos de propiedad, mientras no se
acredite que el sujeto obligado ha cumplido con las obligaciones fiscales municipales de acuerdo
a los establecidos por la Ley de Ingresos Municipal en vigor.
Artículo 31.- Los Fedatarios Públicos, representantes, y demás autoridades que intervengan en la
realización de los trámites catastrales ante la Unidad de Catastro Municipal, serán responsables
solidarios en el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales en caso de que el
contribuyente se vea afectado directa o indirectamente, para lo cual la Autoridad Fiscal,
allegándose de los medios de prueba necesarios, deberá llevar a cabo el procedimiento fiscal que
considere conducente, para el efecto de exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales
omitidas.
CAPÍTULO III
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, RESERVADA, CONFIDENCIAL Y LA PROTECCION DE
DATOS PERSONALES.
Artículo 32.- La información obtenida o generada dentro del Sistema Catastral y de Registro de
Bienes Inmuebles del Municipio de Oaxaca de Juárez, será pública y se garantizará el acceso de
los particulares a la misma en los términos establecidos en el presente Reglamento, con
excepción de la información considerada como reservada o confidencial por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Oaxaca, Ley de Protección de Datos Personales del
Estado de Oaxaca y conforme a los artículos 35 y 38 de este Reglamento.
El Titular de la Unidad de Catastro Municipal clasificará de acuerdo a los lineamientos y criterios
previstos para tal efecto, toda aquella información que se considere como reservada o confidencial
y proveerá de los medios necesarios para su protección conforme a dicha clasificación.
Las Autoridades Fiscales en materia de catastro y demás servidores públicos, con acceso al
Sistema Catastral Municipal y de Registro de Bienes Inmuebles, que manejen la información
catastral y los datos personales de los contribuyentes, deberán garantizar la protección y el buen
uso de dicha información, aplicando los principios de consentimiento, información previa, licitud,
calidad de la información, confidencialidad y seguridad, así como observar el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, corrección y cancelación, establecidos en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca en vigor.
Artículo 33.- Las Autoridades Fiscales y los servidores públicos que tengan acceso al Sistema
Catastral Municipal, se apegarán a los lineamientos emitidos por el Comité de Información del
Municipio, con respecto a la protección de datos personales, así como de la información
considerada como reservada o confidencial.
Artículo 34.- De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Oaxaca, se considerará con información reservada todo reporte emitido por las
Autoridades Fiscales en materia de catastro en el que se pueda contener información específica
del Sistema Catastral y de Registro de Bienes Inmuebles del Municipios de Oaxaca de Juárez.
Artículo 35.- Para los efectos del presente Reglamento se considera como información reservada
la siguiente:
I. Aquella cuya publicación ponga en riesgo la vida, la seguridad, la salud o el patrimonio
de cualquier persona;
II. La contenida en el Sistema Catastral y de Registro de Bienes Inmuebles del Municipio
de Oaxaca de Juárez;
III. Aquellas cuya revelación pueda causar un significativo perjuicio o daños irreparables a
los Contribuyentes y pongan en riesgo el patrimonio municipal;
IV .La que resulte de la realización de trámites en materia del Sistema Catastral o de
Registro de Bienes Inmuebles.
V. La información cuya divulgación pueda causar perjuicio en la persecución de los delitos,
la impartición de justicia, las investigaciones en materia catastral o del registro de bienes
inmuebles, o el cobro coactivo de un crédito fiscal;
VI. La información cartográfica del Municipio, que está conformada por diversas capas de
información vectorial y fotografías aéreas (orto fotos) con excepción de la autorizada en la
Ley de Ingresos Municipales, vigente;
VII. La información cartográfica que permite realizar mediciones y/o cálculos de las áreas
de terreno y construcción de los bienes inmuebles que están en propiedad o posesión de
los sujetos obligatorios al pago de contribuciones municipales;
VIII. La información derivada de la práctica de verificaciones físicas y valuaciones
inmobiliarias realizadas por el Área de Verificación y Valuación Inmobiliaria a los bienes
inmuebles que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio;
IX. Las que por disposición expresa de una Ley o Reglamento sea considerada como
reservada; y
X. Las demás que en el ejercicio de sus atribuciones consideren como reservada las
Autoridades Fiscales Catastrales.
Artículo 36.- Los expedientes, documentos y el Padrón Catastral Municipal, clasificados en la
Unidad de Catastro con el carácter de información reservada, serán debidamente resguardados y
conservados conforme a los lineamientos y criterios que para tal efecto emita el Comité de
Información del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Artículo 37.- La información confidencial es aquella que se encuentra en poder de los sujetos
obligados cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los servidores públicos que la
deban conocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a la vida privada y los
datos personales de los contribuyentes que se encuentre inscritos en el Sistema Catastral
Municipal; dicha información deberá ser protegida por el derecho fundamental a la privacidad,
entendiéndose por la misma toda la información personal incorporada en los padrones catastrales
e inmobiliarios, en las bases de datos en soporte digital o en soporte impreso, comprendiéndose
dentro de ella los reportes y demás informes emitidos por las Autoridades Fiscales en materia de
catastro.
Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrá facilitarse a los
titulares o a sus representantes debidamente acreditados y a las autoridades judiciales de
conformidad con el artículo 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Oaxaca.
Artículo 38.- Para los efectos del presente Reglamento se considerará como información
confidencial:
I. La proporcionada con tal carácter por los contribuyentes ante la Unidad de Catastro
Municipal;
II. Los datos personales que requieren consentimiento de los individuos para su difusión y
cuya divulgación no esté prevista en una ley;
III. La protegida por los secretos comercial, industrial, bancario, profesional, fiduciario o
fiscal, en los términos de las leyes respectivas;
IV. La información protegida por la legislación en materia de derecho de autor o propiedad
intelectual;
V. La que por disposición expresa de una Ley o Reglamento sea considerada como
confidencial, y
VI. Las demás que en el ejercicio de sus atribuciones consideren como confidencial las
Autoridades Fiscales Catastrales.
No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en
fuente de acceso público.
Artículo 39.- Cuando los contribuyentes entreguen a los sujetos obligados información
confidencial derivada de un trámite o procedimiento del cual puedan obtener un beneficio, deberán
señalar los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tenga
el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones normativas
aplicables. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial,
las Autoridades Fiscales la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del
titular de la información confidencial, de lo contrario deberán resguardarla íntegramente.
Artículo 40.- La información clasificada que obre en el Sistema Catastral Municipal como
reservada o confidencial, excepcionalmente, será puesta a disposición de las autoridades
encargadas de la procuración y administración de justicia, cuando así lo soliciten, mediante
resolución debidamente fundada y motivada, que corresponda a la investigación de un hecho
delictuoso o al trámite de un proceso judicial. Estos casos solo operan cuando dicha información
resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en la investigación o en el
juicio correspondiente. Esta información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará
disponible en el expediente respectivo.
Artículo 41.- Para los efectos del presente Reglamento, se considerará con el carácter de datos
personales, toda la información numérica, financiera alfabética, fotográfica, gráfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son,
de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o
emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no
oficial, patrimonio, incluyéndose como tal todos los documentos, informes y reportes relacionados
con sus obligaciones fiscales.
Artículo 42.- Las Autoridades Fiscales en materia de catastro no podrán difundir, distribuir o
comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el
ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por
un medio de autentificación similar de los individuos a que haga referencia a la información.
Artículo 43.- No se requerirá el consentimiento del titular para proporcionar sus datos personales
en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de razones estadísticas, científicas o de interés general, siempre que no
puedan asociarse los datos personales con el individuo a que se refieran.
II. Cuando se transmita entre Autoridades Fiscales en materia de catastro, siempre y
cuando los datos se utilicen para el ejercicio de sus facultades en materia fiscal.
III. Cuando exista una solicitud u orden de autoridad en materia de procuración o
administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de presente
Reglamento.
Artículo 44.- Las Autoridades Fiscales serán responsables de clasificar la información de
conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento, la Ley de Protección de
Datos Personales del Estado de Oaxaca y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 45.- Las infracciones que pudieran darse dentro del presente Reglamento, serán
sancionadas por la Auditoria Fiscal competente mediante de una multa, tomando en cuenta, para
establecer el monto de la sanción, el Salario Mínimo General Vigente en la zona geográfica a la
que pertenece el Municipio, la gravedad de la infracción y a la relación entre la gravedad de la
infracción y el perjuicio patrimonial que se ocasione por su comisión al Municipio.
Artículo 46.- Las infracciones, las sanciones y las multas previstas en el presente Reglamento,
las determinarán y harán efectivas las Autoridades Fiscales Municipales.
Artículo 47.- Se impondrá una sanción a todos aquellos propietarios o poseedores de un bien
inmueble cuando:
I. No proporcione los datos o informes, que solicite la Unidad de Catastro Municipal, en los
plazos señalados para tal efecto en el presente Reglamento;
II. Manifiesten datos falsos, alteren sus declaraciones, manifestaciones, avisos o falsifiquen
documentos respecto del trámite que se realice ante la Unidad de Catastro Municipal;
III. No realice las declaraciones, manifestaciones, avisos o aclaración respectiva a la
modificación o actualización de un predio, en los plazos señalados para tal efecto en el
presente Reglamento;
IV. Impida u obstaculice la ejecución de las operaciones catastrales y;
V. Omita o realice una a acción contraria a los preceptos de este Reglamento y otras
disposiciones de la materia, que sea distinta a las previstas en las fracciones anteriores.
Artículo 48.- Para efectos del artículo anterior, se impondrá una multa de:
I. Quince hasta treinta días de SMGV, respecto de las fracciones I y V del artículo anterior,
y
II. Treinta hasta sesenta días de SMGV respecto de las fracciones II, III Y IV del artículo
anterior.
En el supuesto de la fracción II del artículo anterior, en caso de darse la alteración o
falsificación de documentos, se dará vista a la autoridad competente respecto de tales
actuaciones ilícitas, para que proceda en términos de la Ley aplicable.
Artículo 49.- Se impondrá una multa de cien hasta quinientos días de SMGV, a los Fedatarios
Públicos, que intervengan en la celebración de actos jurídicos, en donde se realice un traslado de
dominio ya sea de manera total o parcial de un bien inmueble, cuando:
I. En el término de quince días hábiles, no den aviso a la Unidad de Catastro Municipal,
sobre la celebración del acto jurídico y;
II. No presente a la Unidad de Catastro Municipal, información que sea fidedigna, respecto
del acto jurídico que tenga por objeto trasladar el dominio de un bien inmueble.
Artículo 50.- Se sancionará a los terceros considerándose como tales a los Fedatarios Públicos,
representantes o apoderados del propietario del bien inmueble y todas aquellas instituciones
públicas Federales, Estatales o Municipales que realicen trámites ante la Unidad de Catastro
Municipal, cuando:
I. No proporcionen, exhiban o presenten los avisos, informes, datos o documentos que la
Unidad de Catastro Municipal o las demás Autoridades Fiscales soliciten y requieran para
la realización y registro del trámite catastral correspondiente;
II. No rindan informes en los términos establecidos en el presente Reglamento, o éstos
carezcan de sustento derivado del análisis que realice, a la Unidad de Catastro Municipal y
las demás Autoridades Fiscales;
III. Presenten documentos oficiales alterados o datos falsos; y
IV. Hagan uso de manera ilegal, de los documentos, planos o constancias, que hayan sido
emitidos por la Unidad de Catastro Municipal.
Para los efectos de este artículo, se impondrá una multa de cien a doscientos días de
SMGV, independientemente de las sanciones que se determinen al dar aviso de tales
actuaciones a las autoridades competentes.
TÍTULO SEXTO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD
Artículo 51.- Contra las resoluciones o procedimientos de las Autoridades Fiscales en materia de
Catastro con motivo de la aplicación de este Reglamento, el contribuyente afectado podrá
interponer los medios de defensa previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez y en la Ley de Justicia
Administrativa para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Oaxaca y en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedará sin efecto las
disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones y acuerdos de carácter general que
se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
TERCERO.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto, por la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca, el
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez, la Ley de Ingresos Municipal
vigente, Ley de Justica Administrativa y demás Legislación aplicable en la materia.
CUARTO.- A falta de lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento, se estará a lo dispuesto
por los lineamientos de clasificación de la Tesorería Municipal.
DADO EN EL SALON DE CABILDO DE PALACIO MUNICIPAL EN LA CIUDAD DE OAXACA
DE JUÁREZ, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
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