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NORMATIVIDAD DE LA CONTRIBUCION AL SENCICO
CAMPO DE APLICACION
Es aplicable a:
Los Contratos de Construccin
Contratos de construccin celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en
nuestro pas e independiente al lugar donde se perciban los ingresos.
Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato debern encontrarse enmarcados en el clasificador
CIIU-45 Construccin, vigente hasta el 29/01/2010; a partir del 30/01/2010 se encuentran en
vigencia el CIIU seccin F Construccion Revision IV.
Cabe precisar, que son sujetos de la Contribucin al SENCICO, aquellos contribuyentes que
desarrollen actividades de construccin con o sin exclusividad.
Los Servicios
Se refiere a los trabajos de instalacin, reparacin y mantenimiento enmarcados en la actividad de la
construccin.
Asimismo, estn gravadas con la contribucin al SENCICO tanto el contratista principal, como los
subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades
enmarcadas en el CIIU 45, vigente hasta el 29/01/2010; a partir del 30/01/2010 se encuentran en
vigencia el CIIU seccin F Construccion Revision IV.
DETERMINACION DE BASE IMPONIBLE
La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por
concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.
TASA DE APLICACION
La tasa es de 0.2%.
NACIMIENTO DE OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligacin al pago de la contribucin al SENCICO nace o se origina, con la fecha en que se
emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el
hecho que ocurra primero.
EXIGIBILIDAD DE PAGO
El pago es exigible a partir del da siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma
de pagos - SUNAT.
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UGARES DE PAGO
Banco de la Nacin y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudacin SUNAT, a travs del Sistema Pago Facil.
CODIGO TRIBUTARIO
Banco de la Nacin y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudacin SUNAT, a travs del Sistema Pago Facil.
Para el pago de la Contribucin al SENCICO se debe utilizar el cdigo: 7031
CODIGO
Pago de Tributo - SENCICO 7031
Pago de Fraccionamiento - SENCICO 7031
Decreto Legislativo N 848 7033
REFT - Ley N 27344 7036
SEAP - Decreto Legislativo N 914 7037
RESIT - Ley N 27681 7038
Otras Multas 6535
DECLARACION JURADA
Decreto Supremo N 263-82-EFC)(Obligacin Formal)
Los sujetos al pago de la Contribucin al SENCICO, estn obligados a cumplir en forma anual con la presentacin de laDeclaracin Jurada de Personas Naturales y Jurdicas que desarrollan la actividad de la construccin. La presentacin de laDeclaracin Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaracin Anual del impuesto a la R(segn cronograma de SUNAT). La Declaracin Jurada estar referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterde la presentacin:
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Rubro I Rubro II Rubro III
Datos del Contribuyente.
Relacin de Obras cuya fecha deinicio se dio durante el periododeclarado.
Consignar en forma mensual lasBases Imponibles constituidas porel valor venta de la factura emitidaafectas a la contribucin alSENCICO, generadas durante elperiodo tributario coincidente conlo asentado en el Registro deVentas.
DECLARACIN JURADA DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCC(CIIU-SECCIN F REV. IV)
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA ANUAL AL SENCICO AO 2013 (D.S. N82-EF)
LTIMO DGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 24 de marzo del 2014
1 25 de marzo del 20142 26 de marzo del 2014
3 27 de marzo del 2014
4 28 de marzo del 2014
5 31 de marzo del 2014
6 01 de abril del 2014
7 02 de abril del 2014
8 03 de abril del 2014
9 04 de abril del 2014
ACCIONES DE CONTROL
Control Concurrente (Verificacin)
Control concurrente en el domicilio fiscal del Contribuyente, consistente en verificar elcumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la Contribucin)
Trabajo de Campo
Accin que nos permite conocerel universo de las obras en ejecucin y los Contribuyentes quese encuentran omisos a la presentacion de la Declaracion Jurada y al pago de la Contribucin.
El SENCICO emite un Comunicado y/o Notificacin, esperando que el Contribuyente cumplacon presentar los descargos correspondiente.
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QUE ES EL SENCICO?
El Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin-SENCICO, es lainstitucin que tiene por funcin la formacin, capacitacin integral, calificacin y
certificacin profesional de los trabajadores de la actividad de la construccin, en todos susniveles (Operarios, Tcnicos y Profesionales) y de realizar las investigaciones y estudiosnecesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 3 del Decreto Legislativo 147
QUIENES ESTN OBLIGADOS AL PAGO DE LA CONTRIBUCIN AL SENCICO?
Las personas naturales y jurdicas que perciban ingresos por el desarrollo de actividades de laClasificacin Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION y para el cobro de susbienes o servicios que facturen a sus clientes. Base legal: Art. 21 del Decreto Legislativo 147 yArt. 1 y 2 de las Disposiciones Generales de la Res. Superintendencia N 007-99-SUNAT.
CUL ES LA TASA DE APLICACIN?
La tasa de aplicacin es 0,2% , vigente desde el ao 1996.
Base Legal: Art. 21 del Decreto Legislativo 147 y Art. 1 de la Ley 26485
QUE ES CONTRIBUCIN?
Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de larealizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Base Legal: Norma II del CdigoTributario D.S. 133-2013 y Art. 24 del Decreto Legislativo 147.
CULES SON LOS FINES DE LA CONTRIBUCIN AL SENCICO?
Financiar la formacin, capacitacin integral, calificacin y certificacin profesional de lostrabajadores de la actividad de la construccin, en todos sus niveles y de realizar lasinvestigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 20 del DecretoLegislativo 147.
PORQUE ACTIVIDAD ECONMICA DEBO PAGAR LA CONTRIBUCIN AL SENCICO?
Los representantes legales de las personas naturales y jurdicas son los responsables del pagode los impuestos, contribuciones, arbitrios etc., si el rubro del desarrollo del negocio est
circunscrito al desarrollo de actividades del CIIU- CONSTRUCCION, se est obligado al pago dela contribucin al SENCICO.
Base legal: Art. 16 del Cdigo Tributario D.S. 133-2013 y Art. 21 del Decreto Legislativo 147.
DONDE SE PAGA LA CONTRIBUCIN AL SENCICO?
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La contribucin al SENCICO, se cancela en los Bancos de Recaudacin de Tributos de la SUNATy a travs de los Medios Electrnicos de Acceso con la clave SOL. La SUNAT transfiere losmontos al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin-SENCICO.
Base Legal: Art. 22 del Decreto Legislativo 147 y Art. 29 del Cdigo Tributario 133-2013-EF.
CUL ES EL MONTO MNIMO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIN AL SENCICO?
La deuda tributaria se expresar en nmeros enteros, en ese sentido el aporte mnimo es deS/. 1.00; para lo que se aplicara el redondeo.
Base Legal: Novena Disposicin Final del Cdigo Tributario 133-2013-EF y Res.Superintendencia 025-2000/SUNAT.
CULES SON LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCION AFECTAS AL PAGO DE LACONTRIBUCIN AL SENCICO?
Son aquellas actividades y servicios que se encuentran en la Clasificacin InternacionalIndustrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION revisin IV.
Base Legal: Art. 21 del Decreto Legislativo 147 y Res. Jefatural 024-2010 INEI.
CUL ES LA BASE IMPONIBLE PARA LA APLICACIN DE LA TASA DE LA CONTRIBUCINAL SENCICO?
La Base Imponible est constituida por los ingresos percibidos por concepto de mano de obra,materiales, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado alcliente, cualquiera que sea el sistema de contratacin de obras.
Base Legal: Art. 21 del Decreto Legislativo 147 y Art. 50 del D.S. 032-2001-MTC.
COMO SE APLICA LA TASA DEL 0.2% DE LA CONTRIBUCIN AL SENCICO?
La tasa se aplica al valor venta de los ingresos facturados a los clientes por los bienes y/oservicios clasificados en el CIIU-CONSTRUCCION.
Base Legal: Art. 21 del Decreto Legislativo 147.
QUE SANCIONES TIENE LA CONTRIBUCIN AL SENCICO?
Los responsables del pago de la contribucin al SENCICO, estn afectos a las sanciones por el
incumplimiento de:
a).- Obligaciones Sustanciales:
El pago de la contribucin al SENCICO, se realiza segn el cronograma de vencimiento paraobligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al ltimo digito de RUC, cuyarecaudacin la efecta la SUNAT.
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Cuando el pago de la contribucin se realice fuera de las fechas establecidas en el cronogramade Pagos mensuales se aplicaran intereses moratorios; los clculos de los intereses se puedeefectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT.
Base Legal: Art. 22 del Decreto Legislativo 147 y Art. 29, 33 del Cdigo Tributario 133-
2013-EF.
b).- Obligaciones Formales:
Las personas naturales y jurdicas estn obligados a presentar al SENCICO, la DeclaracinJurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior segn el cronograma que la SUNATpublica para la presentacin de la D.J. Renta; para lo cual deber de emplear el Sistema dedeclaracin Jurada telemtica, declaracin Jurada en lnea:
www.sencico.gob.pe. La omisin del cumplimiento de esta obligacin genera Multa. En el caso
de lugares sin conexin del INTERNET, debern de acercarse a las oficinas del SENCICO pararecoger fsicamente el Formato de la Declaracin Jurada.
Base Legal: D.S. 263-82-EFC y Art. 176 del Cdigo Tributario 133-2013-EF.
ESTN AFECTOS, AL PAGO DE LA CONTRIBUCIN AL SENCICO LOS ADELANTOS ENEFECTIVO COBRADOS AL CLIENTE PARA LA EJECUCIN DE OBRAS Y/O SERVICIOSCLASIFICADOS EN EL CIIU-CONSTRUCCION, POR EL CONCEPTO DE MANO DE OBRA Y/OMATERIALES?
Si los adelantos en efectivo se encuentran afectos al pago de la contribucin al SENCICO;
segn el Art. 21 del Decreto Legislativo N 147 se establece que la tasa del aporte seraplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de
obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado alcliente, cualquiera que sea el sistema de contratacin de obras.
Base Legal: Art. 21 del Decreto Legislativo 147
Cul es la base imponible de las valorizaciones correspondientes a una OBRA y/o SERVICIOSque se facturo el cobro por conceptos de adelantos en efectivo por Mano de Obra y/oMateriales, para la aplicacin de la tasa del aporte 0.2%?
La determinacin de la base imponible de una valorizacin correspondiente a una OBRA y/oSERVICIO, est conformada por el monto valorizado, menos la amortizacin de los adelantosfacturados; este monto resultante es la base imponible para la aplicacin de la tasa de lacontribucin 0.2%.
Base Legal: Art. 21 del Decreto Legislativo 147
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CUL ES EL TRMITE PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIN DE PAGOS REALIZADOS ENFORMA INDEBIDA Y/O EN EXCESO RESPECTO A LA CONTRIBUCIN AL SENCICO?
El trmite para la devolucin de los pagos INDEBIDOS y/o en EXCESO realizados al SENCICO,se inician en las oficinas de la SUNAT; con el procedimiento N 16 del Texto nico de
Procedimientos Administrativos de la SUNAT, el que seala:Presentar:
1) Formulario 4949 "solicitud de devolucin debidamente firmado por el deudor tributario
o representante legal acreditado en el registro nico de contribuyentes (ruc), por cadaperodo y tributo por el que se solicita devolucin, indicando el tipo de solicitud.
2) Escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:
a) El tributo y el perodo por el que se solicita la devolucin.
b) Cdigo y nmero de orden del formulario en el cual efectu el pago, as como la fecha deste.
c) El clculo del pago en exceso o indebido.
d) los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
3) Copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagosindebidos o en exceso.
4) Adems el contribuyente deber poner a disposicin de la SUNAT en forma inmediata (ocuando sea requerido), en su domicilio fiscal o lugar designado por sta, la documentacin yregistros contables correspondientes.
Base Legal: Procedimiento N 16 del Decreto Supremo 176-2013-EF del 18.07.2013 ver textoen www.sunat.gob.pe
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