Derecho de Autor DL. 822 Y Modificatorias
INTEGRACIÓN DE DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO
DOCENTE: ARTURO ZAPATA
Sistema de Derecho de autor
+Ejercicio responsable de nuestro trabajo que nos permita asegurar=
Proteger en forma efectiva el derecho de autorPromover una cultura de respeto al derecho de autor
Derechos ConstitucionalesDerechos Constitucionales
Libertad de informació n
Libertad de creació n intelectual, artística, técnica y científica
El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusió n
Informar y formar a nuestros usuarios sobre la protección de los derechos de autor y su importancia para preservar la actividad creativa y cultural de la sociedad.
Velar por el acceso a la información y el desarrollo cultural de los ciudadanos.
Papel de la Autoridad Competente de DA
¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Hoy en día, los bienes intangibles vienen cobrando gran importancia en una economía moderna y globalizada, al punto que ya se habla de una economía de la creación basada en industrias culturales y creativas.
La riqueza no solo se basa en productos tangibles y contables.
Hoy son los intangibles los que impulsan el desarrollo y los que proyectan la sociedad humana hacia un futuro distinto. 6
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¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Al Estado y a toda la comunidad le interesa proteger la propiedad intelectual, porque considera que no sólo se esta premiando la creatividad de sus ciudadanos sino también se está reconociendo el esfuerzo y los aportes que los mismos hacen para el bienestar general.
¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
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*La propiedad intelectual incorpora la creatividad en el producto bruto interno de los países. A su vez, la protección legal fomenta las grandes ideas enviando un mensaje a la imaginación humana: ser creativo es premiado con el éxito en el mercado.*Es una preocupación a nivel mundial que cada país cuente con un sistema que garantice la propiedad sobre los elementos creativos*El Perú ha asumido compromisos internacionales, subregionales y multinacionales, a través de la adoptación del Convenio de Berna y el Acuerdo ADPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección.
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PROTEGE LAS CREACIONES PRODUCTO DEL INGENIO HUMANO, QUE POR SU ORIGINALIDAD CONSTITUYEN OBRAS
PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR
EJEMPLOS DE OBRAS PROTEGIDAS
NOVELAS,
CUENTOS, POEMAS
Y OTROS SIMILARES CONFERENCIAS COMPOSICIONES
MUSICALES OBRAS TEATRALES
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EJEMPLO DE OBRAS PROTEGIDAS
ESCULTURASDIBUJOS, PINTURASOBRAS DE ARQUITECTURASOFTWAREFOTOGRAFIASPELICULASARTESANIAS
NO ESTÁN PROTEGIDAS
a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los
procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí,
los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas,
ni su aprovechamiento industrial o comercial.
b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las
traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de
respetar los textos y citar la fuente.
c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá
citarse la fuente de donde han sido tomadas.
d) Los simples hechos o datos 14
Marco Legal Nacional e Internacional
Decisión Andina 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Tratados Internacionales: Berna, Roma WCT, WPPT, Acuerdo de
los ADPIC. Ley sobre Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822) Modificada
por Leyes 27729, 27861 y 28571) Código Penal, Arts. 217º y siguientes y su modificatoria por Ley
28289. Ley de democratización del Libro y Fomento de la Lectura y su
Reglamento (Ley 28086 y D.S. 010-2004-ED) Ley del Artista, intérprete y ejecutante y su Reglamento.- (Ley
28031 y D.S. 058-2004-PCM) Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Indecopi)
Reforma Legislativa 2008
Decreto Legislativo 1076 que aprueba la Modificación del Decreto Legislativo 822
Decreto Legislativo 1092 que Aprueba Medidas en Frontera para la Protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos y los Derechos de Marcas.
Decreto Legislativo 1033 que Aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI
Ley de Lucha contra la Piratería.- Ley 28289
Modifica los Artículos 217º, 218º, 219º del Código Penal Delitos contra los Derechos de Autor.
Eleva los mínimos legales de la pena privativa de la libertad prevista para dichos delitos, de 2 a 4 años.
Extiende el ámbito de acción de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, incorporando a la piratería.
Encarga a la SUNAT-Aduanas el seguimiento en lo concerniente a la importación de discos ópticos en blanco.
Impacto del derecho de autor frente a las nuevas Tecnologías
Reproducción =
Distribución =
Com. Pública =
Transformación =
Mundo Analógico
Reproducción =
Distribución =
Com. Pública =
Transformación =
Mundo Digital
Derechos conexos o afines
Derechos Conexos (o afines): tienen por finalidad proteger el esfuerzo y el aporte creativo, técnico u organizativo de aquellas personas o instituciones que ponen las obras a disposición del público.
Con ustedes, el papel electrónico.- EL PERUANO
17 enero 2010
Una empresa surcoreana presentó esta semana su versión del “papel
electrónico”, llamado a ser el futuro de la lectura electrónica. El
nuevo papel electrónico del gigante LG, de 0.3 milímetros de
grosor, tiene las mismas dimensiones que una hoja de papel A-3 y
es ocho veces más grande que un libro electrónico, lo que permite
transmitir la misma sensación de un periódico tradicional en blanco
y negro. El novedoso soporte pesa solo 130 gramos y puede ser
doblado sin que se pierda calidad en la recepción de las imágenes
que están pensadas para transmitir la misma sensación que durante
la lectura de un papel impreso.
Derechos Conexosal Derecho de Autor
Derecho de los Artistas Intérpretes y Ejecutantes.
Derecho de los Productores de Fonogramas
Derecho de los Organismos de Radiodifusión
Otros derechos conexos:
Imágenes en movimientoMeras fotografías.
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Derechos reconocidos a los titulares de derechos
El titular del derecho de autor tiene libertad para utilizar su creación como desee (siempre y cuando dicho uso no infrinja la ley) y para impedir a terceros que utilicen ese objeto de su propiedad.
=El titular tiene derecho a autorizar a terceros el uso de su obra (que la reproduzcan, que la distribuyan, que la comuniquen o que la transformen)Se trata por tanto de derechos EXCLUSIVOS
Atribuciones de los titulares de derechos
Cesión de derechos: los titulares de los derechos de autor pueden cederlos a terceros.
Derechos morales: son irrenunciables e inalienables Derechos de explotación: se pueden ceder a terceros
Ejemplo: el autor que cede a un editor el derecho de distribución de su obra
Derechos patrimonialesDerechos patrimoniales(derechos de explotació n)(derechos de explotació n)
Reproducción
Distribución
Comunicación pública
Traducción, adaptación u otra transformación
Plazo de Protección
Duración de los derechos de autor:
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Obras póstumas, seudónimas y anónimas.Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas durarán setenta años desde su divulgación lícita.
Efectos del vencimiento del plazo de protección
Dominio público: las obras pasan a dominio público una vez se han extinguidos los derechos de explotación.
Una obra en dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre y cuando se respete la autoría y la integridad de la obra.
Limites al derecho de explotación
Límites a los derechos de autor: casos establecidos por la legislación en los que se pueden ejercer los actos de explotación sin requerir:
Los límites pueden ejercerse siempre y cuando cumplan con la Prueba de las Tres Pasos
Los límites no son derechos del usuario
La autorización del titular del derecho de autor, o El pago de una compensación económica al titular
Límites al derecho de explotación
Prueba de los tres pasos del Convenio de Berna: criterio de aplicación de los límites a los derechos de autor.
Establece:
Que no perjudiquen injustificadamente intereses legítimos de los titulares
Que en casos concretos
Que no entren en conflicto con la explotación norma de la obra
Es cuando se pueden ejercer dichos límites
USO LÍCITO DE OBRAS
Es ilícita la reproducción, comunicación,
distribución u otra modalidad de explotación
de una obra, en forma parcial o total, que se
realice sin el CONSENTIMIENTO PREVIO y
por ESCRITO del autor o titular del derecho
de autor.
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Uso doméstico
Cuando la obra se use en un ámbito exclusivamente doméstico, y no exista un interés económico directo o indirecto
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Fotocopia para fines de enseñanza o exámenes
En instituciones educativas, siempre que sean artículos o fragmento de obras, y no se vendan
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Uso Personal
Fotocopiado parcial de obra para uso personal
Reproducción de obra audiovisual o musical para uso personal
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Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Registro Facultativo.
La Oficina de Derechos de Autor llevará el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, donde podrán inscribirse las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos por la Ley, así como los convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales.
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REGISTRO DE OBRAS
EL REGISTRO NO ES OBLIGATORIO, PORQUE EL DERECHO DE AUTOR NACE DESDE LA CREACION DE LA OBRA
INFRACCIONES
“PIRATERIA” CAUSAS
* Económicas* Sociales
CONSECUENCIAS* Afecta al Autor* Afecta al Estado* Afecta a la Sociedad
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Niveles de Piratería en el Perú
Discos Musicales: 98% del mercado Software: 70% del mercado Películas: 75% del mercado (2009)
Fuente www.ippa.com al 2009
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LINEAS DE INTERVENCION
Cruzada Antipiratería
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En el Marco de la Cruzada Antipiratería se han seleccionado
Líneas de Intervención
Primer Nivel
Venta ambulante:
Eje compuesto por la oferta ambulante de productos piratas en las principales avenidas de la ciudad de Lima y de las ciudades más importantes del país. Ejemplos: Av. Javier Prado, Av. Aviación, Av. Benavides, Av. Angamos y similares a nivel nacional, como en Piura tenemos la Av. Sánchez Cerro a inmediaciones de la Av. Mártires de Uchuracay, etc.
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Segundo Nivel
Comercialización en galerías, ferias y establecimientos comerciales:Eje compuesto por la oferta de productos piratas en establecimientos fijos en diversas modalidades: en el exterior de un establecimiento, en tiendas y puestos fijos, en galerías y ferias de pequeño y mediano formato. Ejemplos: Av. Quilca, Av. Emancipación, Av. Colonial, Av. Venezuela y similares a nivel nacional.
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Tercer Nivel
Comercialización altamente concentrada:
Eje compuesto por los centros de comercialización de gran formato, compuestos por decenas de puestos sin licencia individual. Ejemplos: Polvos Rosados, Polvos Azules, El Hueco, Mesa Redonda, Mercado Central, Gamarra y similares a nivel nacional.
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Cuarto Nivel Fuentes de producción y
distribución:
Eje compuesto por la diversidad de puntos de fabricación y centros de distribución de la mercadería ilegal de productos dispersos por la ciudad, que no tienen la apariencia de establecimientos comerciales, tanto en Lima como a nivel nacional.
Asimismo, este eje incluye los puntos de ingreso al territorio nacional, tanto formales como informales. 46
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Principales Actividades que se realizan en laPrincipales Actividades que se realizan en la““Semana de la Propiedad Intelectual”Semana de la Propiedad Intelectual”
Destrucción Masiva de Material Pirata
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Principales Actividades que se realizan enPrincipales Actividades que se realizan en““Semana de la Propiedad Intelectual”Semana de la Propiedad Intelectual”
Destrucción Masiva de Material Pirata