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Page 1: Las demandas en la jurisdicción laboral.

POR

JAVIER TORIBIO

Page 2: Las demandas en la jurisdicción laboral.

¿QUÉ ES UNA INSTANCIA?

Por instancia, se entiende cada uno de los grados jurisdiccionales en que

se pueden conocer y resolver los diversos asuntos, a partir del ejercicio de

una acción (demanda), hasta dictarse sentencia definitiva.

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TIPOS DE PROCESOS EN LA JURISDICCIÓN LABORAL

1. Comunes.

2. De Reintegro.

3. De Nulidad.

4. Abreviado.

5. Ejecutivos

Cada uno de estos procesos tiene sus propias particularidades en cuanto al

Procedimiento, gestión y actuación.

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ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER LAS DEMANDAS EN

LOS PROCESOS LABORALES.

1. La designación del juez a quien se dirige.

2. El nombre de las partes y sus generales.

3. Lo que se demanda, expresando con claridad los hechos

4. La cuantía o estimación, si lo se pide una suma líquida de dinero.

5. Los fundamentos de derecho en que se apoya.

NOTA: Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito.

(Fuente: Código de Trabajo. Artículo 553.)

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OTROS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA AL PRESENTAR LA

DEMANDA

1.Con la demanda deben presentarse copias de la misma, el número dependerá de la cantidad

de demandados.

2. Antes de ordenar el traslado de la demanda y si el juez observa que no reúne los requisitos

exigidos, ordenará su corrección.

3. La demanda puede ser aclarada, ampliada, corregida, reformada, adicionada con

nuevos hechos, personas o pretensiones, hasta los tres días siguientes a la

fecha en que vence el término para su contestación .

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LOS TÉRMINOS: PERÍODOS DE TIEMPO PARA

ACTUAR

. Los términos legales corren por ministerio de la Ley sin necesidad de que el Juez exprese su

duración.

Los de días teniendo en cuenta únicamente los hábiles y los de meses y años, según el calendario

común; pero cuando sea inhábil el último día del término, éste se prolongará hasta el próximo

hábil.

2. El Juez los fijará cuando la ley no los haya fijado.

3. Los términos de días vencerán cuando el reloj del tribunal marque las cinco de la tarde del último

día del término.

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LAS NOTIFICACIONES

Se pueden hacer de dos formas:

1. Personalmente:

a. Al demandado, la primera resolución que se dicte en que se ordene

dar traslado de la demanda y en general, a las partes, la primera resolución

que se dicte después de estar paralizado el proceso por más de un mes.

b. La sentencia o auto que ponga fin al proceso en primera instancia.

2. Por estrados: Todas las otras resoluciones de trámite por medio de

edictos.

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CONTESTACIÓN DE UNA DEMANDA

Estará sujeta a los siguientes requisitos :

1. La designación del juez a quien se dirige.

2. El nombre de las partes y sus representantes.

3. La contestación a cada uno de los hechos señalados por la parte demandante.

4. Los fundamentos de derecho en que se apoya.

NOTA: Las generales en la demanda o en la contestación no serán necesarias pues, la información debe

aparecer en el poder.

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TÉRMINO PARA CONTESTAR UNA DEMANDA.

Para contestar una demanda se cuentan 3 días hábiles

a partir del momento en que se es notificado de la

existencia de una demanda en su contra.

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PRESENTACIÓN DE PRUEBAS

Las pruebas se pueden presentar con la demanda , durante el proceso o en la

audiencia según la naturaleza del proceso.

1. En los procesos comunes por ejemplo se pueden presentar oportunamente en

cualquier momento de los señalados.

2. En los procesos de reintegro se deben presentar las pruebas con la demanda

para que el juez dicte mandamiento de Reintegro, que podrá impugnar

oportunamente el demandado.

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EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Las sentencias o autos deben cumplirse dentro de tres días a partir de su

ejecutoria.

Si la ejecución de la sentencia no se pidiere dentro de los tres (3) años

siguientes a la ejecutoria de la respectiva resolución o de la notificación del

reingreso del expediente al Tribunal de primera instancia, el favorecido

deberá entablar proceso ejecutivo por separado para hacer valer sus

derechos.

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

Reconsideración.

Apelación.

De hecho.

Casación.

Algunas resoluciones tienen un grado de competencia denominado

consulta.

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Universidad de Panamá

Facultad de Ciencias de La Educación

Vicerrectoría de Investigación y Extensión.