JUSTIFICACIÓN DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DELPLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Área de Reforma Interior ARI/SJ‐1 “ALMONÁZAR RESIDENCIAL 1” DEL PLAN GENERAL DE ORNDECIÓN URBANA DE LA RINCONADA. SEVILLA DOCUMENTO PARA APROBACIÓN INICIAL. JULIO 2020
INICIATIVA: DESARROLLOS GARCER, S.L.
EQUIPO REDACTOR:
Manuel López Sánchez. Arquitecto COAS nº 4754
J. Carlos Oliva Gómez. Arquitecto COAS nº 5278
Jorge R. Ramos Hernández. Arquitecto COAS nº 5831
APROBADO INICIALMENTE POR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 1382/2020, DE 24/07/2020
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ÍNDICE
1. MEMORIA JUSTIFICACIÓN DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS 1.1. Objeto del documento.
1.2 Normativa de Aplicación 1.3. Iniciativa y redacción del documento. 1.4. Coordenadas del ámbito de actuación.
1.5. Servidumbres aeronáuticas de aplicación. 1.6. Justificación de cumplimiento de servidumbres.
1.7. Extracto de la normativa.
PLANIMETRÍA.
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JUSTIFICACIÓN DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR SUS/LB‐1
“LOS LABRADOS OESTE” DEL PGOU DE LA RINCONADA, SEVILLA.
1. MEMORIA JUSTIFICACIÓN DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS 1.1. Objeto del documento
Se redacta la presente separata al Plan Especial de Reforma Interior del Sector ARI/SJ‐1 “Almonázar Residencial 1” (PERI ARI/SJ‐1)del PGOU de La Rinconada, con el objeto de obtener por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) resolución favorable al desarrollo urbanístico del ámbito de reforma interior anteriormente citado, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto 548/1972 de Servidumbres Aeronáuticas, y tal y como se especifica en el artículo 7.30 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, en su Título V, Capítulo VI de las Normas Urbanísticas, al hallarse la parcela dentro de las zona afectada por servidumbre aeronáuticas. 1.2 Normativa de Aplicación Es de aplicación, para la implantación de la actividad, las siguientes normas:
a. Ley 48/1960, de 21 de Julio, sobre Navegación Aérea. b. Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea. c. Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social. d. Decreto 584/1972, de 24 de Febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.(Modificado por
Decreto 2490/74 y R.D.1541/2003). e. Real Decreto 764/2017 de 21 de julio, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla. f. RD 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de
febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y por el que se modifica el RD 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
g. Plan Director del Aeropuerto de Sevilla aprobado el 23 de Julio de 2001 por Orden del Ministerio de Fomento.
1.3. Iniciativa y redacción del documento
El presente Plan Parcial se redacta por iniciativa privada, por medio de la mayoría de los propietarios del suelo, quienes han autorizado para ello a la sociedad mercantil DESARROLLOS GARCER, S.L., quien ostenta una opción de compra de dichos suelos y quien gestionará y desarrollará el Plan y las posteriores actuaciones urbanísticas. El PERI ARI/SJ‐1 ha sido redactado por la Sociedad Proyectista MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P., con CIF: B‐90425349 y Nº Col. SP‐0188 del COAS, y con domicilio en C/ Cultura nº 25‐B‐Local, C.P. 41300 de San José de La Rinconada (Sevilla), siendo el equipo redactor del mismo el formado por los arquitectos D. Manuel López Sánchez, Arquitecto Nº Col. 4754 COAS, D. José Carlos Oliva Gómez, Arquitecto Nº Col. 5278 COAS y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, Arquitecto Nº Col. 5831 COAS.
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1.4. Coordenadas del ámbito de actuación
El ámbito de actuación del PERI ARI/SJ‐1 del que el presente documento forma parte queda definido exteriormente por las siguientes coordenadas georreferenciadas en el sistema de coordenadas geográficas ETRS89, Huso 30 N: X Y
Pto Coord. X Coord. Y 0 239429.02 4152440.93 1 239431.76 4152440.58 2 239435.53 4152440.05 3 239442.77 4152439.69 4 239465.68 4152437.60 5 239479.84 4152436.13 6 239517.33 4152449.46 7 239528.23 4152454.02 8 239534.95 4152438.04 9 239522.74 4152433.35 10 239522.95 4152415.37 11 239514.31 4152416.08 12 239513.33 4152403.59 13 239512.08 4152391.37 14 239584.51 4152384.67 15 239583.64 4152376.67 16 239578.43 4152332.37 17 239505.19 4152340.98 18 239493.81 4152342.32 19 239473.73 4152344.41 20 239461.79 4152345.62 21 239423.05 4152350.12 22 239410.97 4152351.51 23 239412.35 4152363.60 24 239414.33 4152381.26 25 239419.81 4152393.47 26 239422.96 4152424.07 27 239409.85 4152425.34 28 239412.12 4152445.78 29 239428.66 4152443.94 30 239428.39 4152442.11
1.5. Servidumbres aeronáuticas de aplicación
Según el Real Decreto 764/2017 de 21 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla, el término municipal de la Rinconada está afectado por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sevilla. Hay que destacar que el ámbito objeto del Plan Parcial de Ordenación al que se refiere el presente documento se encuentra fuera de la Zona de Servicio Aeroportuaria y de la Zona de Afecciones Acústicas. Dicho ámbito solamente está afectado por las siguientes servidumbres, de manera que ningún obstáculo podrá sobrepasar en altura: ‐ Servidumbre de aeródromo y radioeléctricas (RADAR LEJU, elevación 23 m, plano con pendiente al 2%), para una altitud mayor a los 123 metros. Zona delimitación de alturas según capítulo II, artículos 11 y siguientes del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
‐ Servidumbre de operación de aeronaves, concretamente límite de aproximación intermedia VOR RWY 09, altitud de 238 m, según el plano definido por el artículo 21 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Servidumbre de aeródromo y radioeléctricas
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Servidumbre de operación de aeronaves
1.6. Justificación de cumplimiento de servidumbres.
Tal y como se indicado anteriormente, el ámbito tiene limitación de alturas de forma que no se puede sobrepasar las alturas definidas por los planos límites anteriormente indicados. La limitación más desfavorable viene definida por la Servidumbre de aeródromo y radioeléctricas, en la cual se limita la altura de todo objeto que sobrepase los 120 metros de altitud. Tal y como se puede observar tanto en el plano O‐1, como en las ordenanzas, se limitan las alturas de las edificaciones a un máximo de PB+5, pudiendo llegar a una altura máxima de 21,50 metros. Puesto que la altitud de la zona está comprendida entre 17 y 18 m.s.n.m., al sumarle los 21,50 metros obtendríamos una altura máxima de 39,50 m.s.n.m. quedando este valor muy por debajo del límite de los 120 m. De igual modo, el desarrollo urbanístico del ámbito de reforma interior ARI/SJ‐1, así como por sus usos permitidos, no se contemplan la instalación de emisor radioeléctrico o dispositivo que pueda dar origen a radiaciones electromagnéticas alguno, así como tampoco se prevén emisiones de humos, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves que operen en el Aeropuerto de Sevilla, una vez que se ponga en carga el suelo del ámbito del Plan Parcial. No se contemplan tampoco la instalación de fuentes de luz artificial alguna que puedan molestar a las tripulaciones de aeronaves para el normal desarrollo de la actividad. En cuanto a las afecciones acústicas, el ámbito del Área de Reforma Interior ARI/SJ‐1 no se encuentra afectado por la huella sonora de la actividad aeroportuaria. Por lo tanto, en base a lo anterior, se puede concluir que se cumplen con todas las servidumbres aeronáuticas establecidas por el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. 1.7. Extracto de la normativa.
Se muestra a continuación el extracto de las ordenanzas del PERI ARI/SJ‐1, concretamente el artículo 24 del Apartado 6. Ordenanzas de la memoria, donde se recoge que el ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas:
Artículo 24. Servidumbres Aeronáuticas.
Al encontrarse el ámbito objeto del presente Plan Parcial de Ordenación incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla, será de aplicación los artículos desde el 7.28 al 7.31, del Título VII, Capítulo V, Sección 1ª Delimitación y Protección del Dominio Público Aeroportuario, de las normas urbanísticas del PGOU de La Rinconada .
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Se muestra también a continuación el extracto del articulado del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, concretamente su TITULO VII: Normas para la compatibilización del planeamiento con las infraestructuras territoriales, en su Capítulo V. Normas para la Compatibilización del Planeamiento con las Infraestructuras Aeroportuarias, donde se recoge que dicho planeamiento se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas:
Artículo 7.29. Delimitación de la Zona de Servicio del Aeropuerto de Sevilla. 1. La delimitación del perímetro de la Zona de Servicio del Aeropuerto de Sevilla se realiza por las coordenadas U.T.M. de sus vértices y se contiene en el plano de ordenación OM‐1, OM‐4 y OU‐1.3. 2. El presente Plan General y el planeamiento que lo desarrolle no podrá incluir determinaciones que suponganinterferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación aeroportuaria. Artículo 7.30. Servidumbres Aeronáuticas. 1. Las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla representadas en el Plano de Ordenación OM‐4, Afecciones, determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos,…etc.), así como el gálibo de los vehículos. 2. La altura máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos,…etc., no puede superar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla. 3. En los terrenos incluidos en las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con el artículo 15, apartado b), del Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas modificado por Decreto 2490/1.974. 4. De acuerdo al artículo 10 del Decreto 584/1972, las actividades que se implanten en el término municipal de La Rinconada no podrán emitir humos, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves que operen en el Aeropuerto de Sevilla. Del mismo modo, no podrán implantarse instalaciones que supongan un refugio de aves en libertad, que pueda afectar a la seguridad de las aeronaves. 5. Las edificaciones e instalaciones evitarán el uso de cubiertas y tejados en las que la reflexión de la luz solar pueda molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas. Igualmente no podrán instalarse fuentes de luz artificial quepuedan causar idénticos efectos. 6. Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas. 7. Al encontrarse el municipio de La Rinconada incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas‐,…etc.) y la instalación de las medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorables de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas.
La Rinconada, julio de 2020
El Equipo Redactor,
Manuel López Sánchez José Carlos Oliva Gómez Jorge R. Ramos Hernández Arquitecto Arquitecto Arquitecto
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