el salvadory la ConvenCión iberoameriCana
Jóvenes y dereChos – legislaCión Comparada en materia de Juventud
Jóvenes y dereChos – legislaCión Comparada en materia de Juventud
el salvador y la ConvenCión iberoameriCana
Ana Elizabeth Cubias Medina
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD
OIJ
2012
Secretario GeneralAlejo Ramírez
Secretario General AdjuntoMax Trejo
Director de CooperaciónPaul Giovanni Rodríguez
Técnica en CooperaciónSilvia Ramírez Monroy
Autora Ana Elizabeth Cubias Medina
Corrección de estiloAriella Aureli
DiseñoVerónica Roca
DistribuciónSecretaría General de la Organización Iberoamericana de JuventudPaseo de Recoletos, 8, 1ª Planta28001 - MadridTeléfonos: (+34) 913 690 350 / 913 690 284Primera edición, 2012.
La OIJ agradece especialmente las aportaciones de Alejandro Morlachetti.
aCerCa de la autora
ANA ELIZABETH CUBIAS MEDINA
Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana (UCA) “José Simeón Cañas”, con estudios de Doctorado en Derechos Fundamentales de la Universidad “Car-los III de Madrid” y diplomas de especialización realizados en Francia, Italia, Costa Rica y Argentina. Abogada y notaria. Funcionaria diplomática de carrera. Ex miembro del Comi-té de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares. Especialista en Derechos Humanos y Grupos Vulnerables. Consultora Internacional.
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presentaCión
Las personas jóvenes en Iberoamérica conforman el 37% del total de la población. Este peso demográfico en la región y su importancia socio-económica, cultural y política nos lleva a revisar y analizar en forma crítica las condiciones sociales y económicas de más de 150 millones de jóvenes y los marcos legales en términos de su efectividad a la hora de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y de favorecer el cumplimiento de su papel como sujetos estratégicos para el desarrollo de los diferentes Estados.La Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) ha identificado un vacío en los es-tudios que abordan el tema de la legislación en materia de juventud. Por tal razón, y en el marco del eje de trabajo de la OIJ en el ámbito de las políticas públicas miradas desde la perspectiva de un enfoque de derechos como horizonte y criterio orientador fundamental para todas las acciones realizadas, se ha puesto en marcha este proyecto de publicación que tiene como objetivo reunir una serie de estudios de carácter nacional en los que se ofrecerá una mirada comparada de la legislación específica de juventud y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en el contexto socio-político específico de cada país.Se busca que esta serie, titulada “Legislación en materia de juventud en Iberoamérica”, sea una referencia importante en el ámbito académico y político que permita adentrarse en el territorio de las leyes para y por los jóvenes, su efectividad y su coherencia con el contexto socio-político en las que se encuentran sumidas y con los compromisos de derechos humanos que contraen los Estados al ratificar los tratados. La OIJ reconoce la complejidad de esta propuesta porque abarca una serie de aspectos de diversa índole. Por un lado, estos estudios de carácter jurídico incluyen también, de manera armónica, la descripción y análisis de la legislación con una mirada integral de ésta y su contexto socio-político. Por otro lado, aunque reúne estudios nacionales, tiene como referencia el horizonte iberoamericano, característica que se consigue gracias a la perspectiva comparada que fundamenta los estudios y que toma como referencia un tra-tado internacional con ámbito de aplicación regional. Finalmente, se hace complejo por el hecho de agrupar en un mismo estudio la legislación orientada a dos grupos sociales de condición jurídica diferente –menores de edad entre 15 y 18 años y jóvenes mayores de edad hasta los 24 años.A pesar de estos condicionantes, emprendemos la empresa con la colaboración de juris-tas iberoamericanos que tienen una amplia y reconocida trayectoria y con el apoyo de instituciones que garantizarán el alto nivel de los estudios.La OIJ busca aportar así al conocimiento sobre legislación en juventud en la región, y fortalecer los argumentos que permitan a los Estados sumarse a la Convención Iberoa-mericana.
Organización Iberoamericana de JuventudMadrid, 2012
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I. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUVENTUD EN EL SALVADOR
El tema de la juventud aparece por primera vez en la agenda pública en el año 2004, cuando se crea la Secretaría de la Juventud, entidad adscrita a la Presidencia de la Repú-blica, la cual elaboró y aprobó el Plan Nacional de Juventud 2005-2015. Éste tenía tres grandes objetivos:
−Mejorar la calidad de vida de las y los jóvenes, −promover el desarrollo juvenil a todos los niveles, y −atender a los grupos juveniles vulnerables y excluidos.
En este marco, se realizó en el 2008 la Encuesta Nacional de Juventud, a cargo del Insti-tuto Universitario de Opinión Pública (IUDOP), que recogió las opiniones, percepciones, actitudes y formas de vida de 1,234 jóvenes de 15 a 24 años de edad a nivel nacional, y obtuvo numerosos datos sobre la situación en la que se encuentra este grupo poblacio-nal en el país.
Destacan los siguientes, tomados del Diálogo Nacional de Juventud 2008, a su vez inclui-do en la Política Nacional de Juventud 2011 a 2024.
En cuanto al nivel educativo, la mayoría cuenta con algún nivel de educación (1.4% mani-festó que no contaba con ningún tipo de educación formal). El estado familiar del 90% de las y los jóvenes entrevistados es la soltería pero esta proporción se reduce al 57.6% en jóvenes entre los 20 y 24 años, ya que prácticamente el 40% de éstos se encontraban casados o acompañados al momento de la consulta. La mitad de las y los jóvenes que declaró algún ingreso que se ubica por debajo de los 200 dólares como entrada familiar mensual. En materia de cobertura de servicios básicos, nueve de cada diez jóvenes a nivel nacional tienen acceso al servicio de luz eléctrica en sus hogares. 72.1% tiene acceso al servicio de agua potable, pero este porcentaje se reduce casi a la mitad entre los habi-tantes de las zonas rurales del país. Más de la mitad (53.4%) han tenido alguna expe-riencia sexual. En relación con la dinámica de su sexualidad, tres de cada diez jóvenes a nivel nacional declararon que nunca utilizan métodos anticonceptivos en sus relaciones sexuales, 16.8% dijo que los utilizan pocas veces, 13.7% casi siempre y 39.6% siempre. En otras palabras, 46.7% de los y las jóvenes activos sexualmente sólo en pocas ocasiones o nunca se protegen con algún un método anticonceptivo. Finalmente, uno de cada cuatro manifestó la intención de emigrar a otro país. El 48.1% de la población entrevistada no tiene preferencia por ningún partido político.
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Ante esta situación, el Gobierno actual diseñó y aprobó el Plan Quinquenal de Desar-rollo 2010-2014, y elaboró una estrategia de intervención fundamentada en los siguien-tes instrumentos principales:
−El Sistema de Protección Social Universal y las políticas sociales estratégicas, −el Sistema Financiero de Fomento para el Desarrollo, −las políticas públicas macroeconómicas y sectoriales, −la estrategia de desarrollo productivo, −políticas de seguridad, de convivencia democrática y de proyección
internacional, y −la inversión pública en programas y proyectos estratégicos.
La estrategia de intervención trazada considera de manera integral y transversal los temas de género, de inclusión social de grupos vulnerables, de las micro, pequeñas y medianas empresas, de participación ciudadana y de reforma del Estado. También incluye de forma transversal a la perspectiva generacional, esto es, la atención a los diferentes grupos etarios (niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez).
Posteriormente, con el nuevo gobierno del Presidente Mauricio Funes, la Secretaria de la Juventud se convierte en Consejo Nacional de la Juventud y se inicia el proceso de elaboración de la Política de Juventud, mediante el Diálogo Nacional con Juventudes, llevado a cabo a partir de enero de 2010 (cuatro meses), en el cual participaron jóvenes de los 262 municipios del país pertenecientes a diversos grupos y sectores juveniles, tales como madres adolescentes, jóvenes privados de libertad, afectados por el VIH/sida, aquellos provenientes de comunidades indígenas, repatriados y establecidos en el exterior, entre otros. En conjunto, se contó con la presencia de 6,646 jóvenes (3,325 hombres y 3,321 mujeres).
Adicionalmente, se realizaron talleres con algunos grupos particulares, en los que se abordaron temas específicos (madres adolescentes, jóvenes indígenas, jóvenes con ca-pacidades diferentes, etc.). Se contó con la asistencia de 8,000 jóvenes en la generación de los componentes necesarios para el diseño de la propuesta de Política Nacional de Juventud.
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Entre los problemas identificados se encuentran los siguientes:
GRUpO fOCAl
pRIMER pROBlEMA
SEGUNDO pROBlEMA
TERCER pROBlEMA
CUARTO pROBlEMA
Madres adolescentes
Desempleo Pobreza Falta de apoyo de la familia
--
Jóvenes con VIH/sida
Discriminación VIH La delincuencia --
Jóvenes reeducados (drogas)
Pandillas Las drogas Las adicciones --
Jóvenes en conflicto con la Ley
La violencia Pandillas Desempleo Drogadicción
Jóvenes indígenas La violencia Desempleo Privatización de lugares sagrados
--
Jóvenes repatriados El desempleo Pandillas y crimen organizado
Discriminación Inseguridad pública
Jóvenes con discapacidades
Intolerancia y discriminación
Incumplimiento de políticas (gobierno)
Violencia --
Jóvenes de centros escolares privados
Los vicios Falta de recursos de la institución
Violencia social --
Trabajadores (formal-informal)
La discriminación en el sector laboral
La delincuencia El desempleo --
Jóvenes rurales El desempleo Falta de atención médica
Alcoholismo --
Jóvenes isleños Contaminación del agua
Inundaciones Falta de trabajo --
Jóvenes privados de libertad
Mala alimentación Maltrato a las visitas
Mala atención a la salud
--
Jóvenes de la universidad pública
Falta de infraestructura
Falta de un buen presupuesto
Mala atención administrativa
Falta de recursos tecnológicos
Jóvenes de las universidades privadas
Pocas oportunidades de empleo
Inseguridad Desintegración
Familiar --
Jóvenes de la ANSP La delincuencia Desempleo Pobreza --
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I.1 Diálogo Nacional de Juventud 2010
Las diversas causas y sus posibles soluciones podrían reducirse a dos áreas temáticas: desempleo y pobreza, e inseguridad y violencia:
1. Desempleo y pobreza: Falta de desarrollo del país, pocas oportunidades de em-pleo, falta de becas de estudio, comodidad de las personas, falta de inversión extranjera, corrupción, desintegración familiar, analfabetismo, falta de industrias, mucha emigración, no hay confianza en las y los jóvenes.
2. Inseguridad y violencia: drogas y bandidaje, crimen organizado, violencia intra-familiar, malos ejemplos, corrupción en la Policía Nacional Civil (PNC), falta de valores morales, pandillas y maras, pobreza, falta de patrullajes, pocos recursos para la PNC.
En el año 2012 se aprueba la Política Nacional de Juventud 2011-2024 y el respectivo Plan de Acción 2011-2014, que cuenta con tres elementos claves para su implementación efectiva: metas precisas a lograr en las diferentes áreas de intervención, responsabilida-des institucionales claramente establecidas, y partidas presupuestarias efectivamente asignadas.
En el mediano y largo plazo, la Política Nacional de Juventud pretende apoyar a las y los jóvenes en la construcción de identidad y de autonomía, al mejorar la integración social y la participación ciudadana de las nuevas generaciones y fomentar su cohesión social y su sentido de pertenencia.
Por su parte, en el corto plazo el Plan de Acción se propone jerarquizar las políticas de juventud en la agenda pública, mejorar la percepción social sobre las y los jóvenes (aco-tando los estigmas y los estereotipos vigentes) y modernizar la gestión pública en este campo con la articulación de los esfuerzos institucionales existentes.
Para lograr las finalidades mencionadas, la Política Nacional de Juventud asume que las y los jóvenes son un grupo de riesgo, sujetos de derecho y al mismo tiempo actores estratégicos del desarrollo, bajo modalidades y dimensiones diferentes.
Para estos efectos, la Política parte de las siguientes diferencias específicas: perspectiva de género, perspectiva territorial, enfoque de equidad social y diversidad cultural y sexu-al. Se procura el desarrollo de tres grandes procesos:
1. Construcción de identidad y autonomía de las y los jóvenes, 2. mejoramiento de su integración social y su participación ciudadana, y 3. fomento de la cohesión social y el sentido de pertenencia de las nuevas
generaciones.
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En el marco del Plan de Acción 2011-2014, y asumiendo a la diversidad como un valor, la Política Nacional de Juventud procurará la obtención de tres grandes objetivos en este rubro:
1) Jerarquizar las políticas en la agenda pública; 2) mejorar las percepciones sociales sobre los jóvenes, y 3) modernizar la gestión pública.
Además, se pretende articular un conjunto de programas estratégicos destinados a favo-recer a las personas adolescentes y jóvenes, gracias a medidas que permitan mejorar su nivel educativo, su inserción laboral, su acceso a la salud, sus posibilidades de crecer y madurar en entornos seguros y la posibilidad de participar activamente - como volunta-rios del desarrollo y como ciudadanos - en el marco de las principales políticas públicas del gobierno nacional.
Finalmente, en el año 2012, se aprueba la Ley General de Juventud, que contiene los derechos y deberes de las y los jóvenes, así como la obligación del Estado de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos. En este sentido se incluyen las políticas públicas de:
− Promoción de la participación juvenil; − prevención de la violencia y garantía de la seguridad; − promoción de los derechos a la educación; − promoción del empleo juvenil; − protección de la salud integral; − inclusión social, ambiental y cultural, y − promoción de la recreación y el tiempo libre.
Dicha ley también aprueba la creación del Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) en sustitución del CONJUVE, y cuya finalidad es formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cum-plimiento de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; se crea también el Consejo Nacional de la Persona Joven, que tiene por objeto proponer, evaluar, promover y fungir como contraloría social sobre las políticas públicas del Instituto Nacional de Juventud.
Cabe mencionar que el contenido de la ley valida las políticas y la institucionalidad pro-puestas en la Política Nacional de Juventud.
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II. APROXIMACIÓN A LA LEGISLACIÓN NACIONAL
II.1 Normativa Nacional
La Ley General de Juventud considera “persona joven” a aquella comprendida en el rango de los 15 a los 29 años de edad; por otro lado, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece que la niñez comienza desde el instante de la concepción y llega hasta los 12 años cumplidos, y se considera adolescente a quien tenga entre los 12 y los 18 años de edad.
Como observamos, en el ordenamiento jurídico salvadoreño se superponen las edades durante la etapa de la adolescencia, debido a que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) establece diferencias entre niños, niñas y adolescentes por rango de edades, y a su vez, la Ley General de Juventud (LGJ) inicia el ejercicio de derechos de la población joven a partir de los 15 años de edad, cuando todavía está en la etapa de la adolescencia. El resto de la normativa, al referirse a las y los adolescentes, los enmarca en el término “menor de edad”, lo cual es aplicable también a las personas jóvenes.
Constitución de la república, 1983. La Constitución no contempla en ninguno de sus preceptos el término de “personas jóvenes”; sin embargo, en el artículo 1 reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; puede interpretarse por lo tanto que los derechos reconocidos en la Constitución son aplicables a las per-sonas jóvenes también. Además, el artículo 34 establece que todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral.1
Código de Familia, 1993. El Código de Familia establece el régimen jurídico de la fami-lia, de los menores y de las personas adultas mayores y consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y con las entidades estatales. Además, en el artículo 345 se da la definición de lo que se considera menor de edad: “Son menores de edad toda persona natural que no hubiere cumplido dieciocho años. En caso de duda, se presumirá la minoridad mientras no se pruebe lo contrario”.
Ley Procesal de Familia, 1994. Esta ley establece los principios fundamentales que de-
1 La Constitución de la República de 1983 establece el término de “menor”; sin embargo, actualmente es utilizado el término “persona menor de edad”.
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ben desarrollarse en la legislación secundaria, a fin de garantizar la aplicación de las leyes que regulen los derechos de familia y de menores, y desarrollar los principios de la doctrina procesal moderna para lograr el cumplimiento de los derechos reconocidos para los mismos.
Ley contra la violencia Intrafamiliar, 1996. La finalidad de esta ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, sin distinción de edades.
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, 2010. Esta ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos, y facilitar el cumplimiento de los de-beres de toda niña, niño y adolescente en El Salvador. En el artículo 3 se proporciona una definición de niño, niña y adolescente: se considera a la persona niño o niña desde el ins-tante mismo de la concepción hasta los doce años cumplidos, y adolescente a aquella con una edad comprendida entre los doce años cumplidos y hasta los dieciocho años de edad.
El artículo 5 establece que los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la Ley son aplicables a toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescen-tes, tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las limitaciones establecidas en dicha Ley.
Asimismo, el artículo 59 regula la edad mínima de admisión al empleo a los 14 años, para realizar actividades laborales en condiciones que garanticen su desarrollo integral; es decir, con derecho a una remuneración y a las prestaciones sociales, y mientras no se impida su derecho a la salud y educación; prohíbe también todo tipo de labor peligrosa y nociva para la salud, así como las peores formas de trabajo infantil.
Con relación a los niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidad, el artículo 36 expresa que la familia, el Estado y la sociedad se encuentran obligados a garantizar el goce de una vida digna y a eliminar todo tipo de obstáculos.
Ley General de Juventud, 2012. Esta ley tiene la finalidad de establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado en la implementación de políti-cas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional.
En el artículo 2 se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, situ-aciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular. Sin embargo, su ámbito de aplicación no se restringe ni es incongruente con otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, y en él se establecen garantías y responsabi-lidades civiles o penales y sistemas especiales de protección de derechos ciudadanos de la población comprendida en este rango de edad. Esta ley será desarrollada con mayor amplitud más adelante.
Código de Salud, 1998. El Código de Salud desarrolla los principios constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los habitantes de la República
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y las normas para su organización y funcionamiento. El artículo 48 obliga al Estado a promover, proteger y recuperar la salud de la madre y del niño por todos los medios a su alcance.
Código Penal, 1997. El Código Penal tiene como finalidad orientar a la normativa penal en una concepción garantista, de alta efectividad, para evitar la violencia social y delin-cuencial que vive nuestro país.
A partir del artículo 154 y hasta el 178, se regulan los delitos contra la libertad sexual, la violación y otras agresiones sexuales, el estupro y otros ataques a la libertad sexual. En el artículo 367-B se regula el delito de trata de personas, estableciendo penas más severas cuando las víctimas son personas menores de 18 años.
Código Penal Procesal, 2009. Según el artículo 18, serán aplicadas las garantías y princi-pios previstos en este Código y serán observados en todo procedimiento a consecuencia del cual se pueda aplicar una sanción penal o cualquier disposición restrictiva de la liber-tad, aunque se trate de medidas respecto a menores de edad; es decir, este Código será aplicado de manera supletoria a la Ley Penal Juvenil.
Ley Penal Juvenil, 1994. Las personas sujetas a esta Ley son las mayores de doce años de edad y menores de dieciocho, según el artículo 2. Tiene como objetivo regular los derechos del menor a quien se le atribuya o declare ser autor o partícipe de la comisión de una infracción penal; establecer los principios rectores que orienten la aplicación e interpretación de la misma y de los desarrollos normativos e institucionales que se cre-en para darle cumplimiento; determinar las medidas que deben aplicarse al menor que cometa una infracción penal; establecer los procedimientos que garanticen los derechos del menor sujeto a esta ley.
Se establece también que la duración de las medidas no excederá de cinco años, salvo lo dispuesto para los menores que hubieren cumplido dieciséis años al momento de la comisión del hecho (Art. 17). De manera supletoria se aplicará la Legislación Penal y el Código Procesal Penal; también se aplicarán supletoriamente las leyes referentes a la familia y el Código de Procedimientos Civiles (Art. 41).
Código de Trabajo, 1972. El Código de Trabajo en la sección tercera regula el trabajo de los menores, y estipula - en los artículos 104, 105, 114, 115, 116 y 117 - que el trabajo de los menores de dieciocho años debe ser especialmente adecuado a su edad, estado físico y desarrollo, prohibiendo además los trabajos peligrosos y nocivos.
Ley Especial Integral para una vida Libre de violencia para las Mujeres, 2011. Esta ley garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de su preven-ción, detección, atención y protección. Igualmente se aplicará en beneficio de las muje-res, sin discriminación, exclusión, restricción o diferenciación basada en el sexo, la edad, identidad sexual, estado familiar, procedencia rural o urbana, origen étnico, condición económica, nacionalidad, religión o creencias, discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier causa análoga (Art. 3).
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Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, 2011. Esta ley regula la integración igualitaria de las necesidades, intereses, experiencias y con-tribuciones de mujeres y hombres en las leyes, políticas y ejecutorias de las instituciones del Estado y en otras organizaciones. Establece los criterios que orientan a la educación para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres (Art. 17). De la misma forma, garantiza el acceso universal de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos, a informaci-ón y educación científica y actualizada, adecuada al ciclo vital, oportuna, veraz, suficiente y completa sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, auto cuidado y prevención de riesgos en salud sexual y salud reproductiva, así como el acceso a los servicios públicos de información, atención preventiva y curativa correspondientes (Art.26).
Ley y reglamento de Prevención y Control de la Infección Provocada por el virus de Inmunodeficiencia Humana, 2001. Los infantes y adolescentes no podrán ser privados de los derechos que les son inherentes, de conformidad a las leyes del país, debiendo gozar sin restricción alguna de los mismos. El Estado tiene la obligación de tutelar a los infantes y adolescentes que se encuentren privados de su entorno familiar a causa de la infección del VIH/sida (Arts. 6 y 7).
Ley General de Educación, 1996. Esta ley considera a la educación como un derecho y un deber social para el niño, niña, joven o adulto que aparezca inscrito en alguna institución educativa autorizada; el Estado es el encargado de promover y proteger dicha actividad (Art. 88). El artículo 39 establece que será el Ministerio de Educación, a través de ins-tituciones de educación formal y no formal, el encargado de promover e incrementar acciones para el desarrollo de la educación artística en niños, jóvenes y adultos.
Ley de Equiparación de oportunidades para las Personas con Discapacidad, 2000. El artículo 33 determina la obligatoriedad para los padres o encargados de los menores con discapacidad de propiciar la rehabilitación desde edades tempranas, haciendo prevalecer los derechos de estas personas.
Ley del Servicio Militar y reserva de la Fuerza Armada, 1992. Esta ley, en sus artículos 1 y 2, obliga a todos los salvadoreños a brindar servicio militar de conformidad con el artí-culo 215 de la Constitución de la República. Es aplicable a todos los comprendidos entre los dieciocho y treinta años de edad, sin distinción de sexo, condición social, económica o religiosa, y en caso de necesidad, convoca a todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares. También comprende a los menores entre dieciséis y dieciocho años de edad, cuando voluntariamente soliciten prestar servicio militar.
II.2 Instrumentos Internacionales
El Salvador es parte de los principales instrumentos internacionales en materia de Dere-chos Humanos, tanto en el marco de la Organización de las Naciones Unidas como en el de la Organización de Estados Americanos. Como tal, está comprometido a respetar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de acuerdo a su normativa
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nacional, así como a proteger los derechos de determinados grupos vulnerables: las mujeres, niños, niñas, adolescentes y población joven.
Entre los principales instrumentos internacionales vinculados con la temática en estudio, y de los cuales El Salvador es Estado Parte, se encuentran los siguientes:
1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3) Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanas o Degradantes.
4) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
5) Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
6) Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.
7) Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares.
8) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
9) Convención Americana sobre Derechos Humanos.
10) Protocolo de San Salvador/Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
11) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará)
12) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967
13) Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Niños y Mujeres.
14) Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las zonas delimitadas por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de 11 de septiembre de 1992.
15) Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
16) Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
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De manera específica los instrumentos vinculados directamente con las y los adolescen-tes y jóvenes son:
II.2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo El artículo 6(5) del Pacto estipula que “no se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”. El artículo 10,2.b) expresa que los menores procesados estarán se-parados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
II.2.2 Convención sobre los Derechos del Niño El artículo 1 entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. La Convención busca respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y asegurar su aplicación a cada individuo sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna e indepen-dientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus repre-sentantes legales.
Los Estados Partes, además, tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o sus familiares.
II.2.3 Protocolo Facultativo sobre Participación de los Niños en Conflictos Armados. El artículo 1 establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.
II.2.4 Protocolo Facultativo sobre la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (Art. 1).
II.2.5 Protocolo de Palermo para Prevenir, reprimir, Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Niños y Mujeres. El objetivo de este Protocolo es “prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños, así como proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos, y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines”. Por “niño” se entenderá a toda persona menor de 18 años.
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II.2.6 Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992 entre El Salvador y Honduras.Esta Convención tiene como fin que cada Estado Parte respete los derechos y libertades de los nacionales de ambos Estados, que hayan quedado viviendo - o tengan derechos - en los territorios de uno u otro Estado. Comprende a familias compuestas por adultos, niños y niñas, adolescentes y población joven altamente vulnerable. Se entiende por “parte” a El Salvador y Honduras.
Un artículo importante es el 8: “Los menores de dieciocho años determinarán su nacio-nalidad dentro de los dos años siguientes al cumplimiento de dicha edad, plazo dentro del cual podrán optar por la nacionalidad salvadoreña u hondureña. Mientras dichos me-nores no hicieren uso del derecho de opción, conservarán la nacionalidad de sus padres”.
II.2.7 Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de MenoresEl Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años (artículo 4).
II.2.8 Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción InternacionalEsta Convención establece garantías para las adopciones internacionales que tengan lugar, en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos funda-mentales que le reconoce el Derecho Internacional. Asimismo instaura un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños, y asegura el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio. El articulo 3 de la Convención deja de aplicarse si no se han otorgado las aceptaciones a las que se refiere el Articulo 17, apartado c), antes de que el niño alcance la edad de dieciocho años.
II.2.9 Informe del Comité de los Derechos del Niño sobre el reporte de El Salvador, 2010Con relación a la Convención de los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño realizó una serie de observaciones y recomendaciones (febrero 2010) al último Informe presentado por el Estado de El Salvador (Tercero y Cuarto Informes Periódicos, julio 2009), en cumplimiento de la Convención. Destacan algunas relacionadas con el ámbito legislativo y que afectan a la población joven, tales como:
a) La legislación nacional todavía no se ajusta a la Convención en algunos ámbitos, por ejemplo en relación con los castigos corporales, la edad mínima para contraer matri-monio, el régimen de adopción y la administración de justicia juvenil. Se recomienda al
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Estado Parte que siga armonizando su legislación para que se ajuste totalmente a los principios y disposiciones de la Convención.
b) Que a partir de la distinción formal que hace el Estado parte entre niño (menor de 12 años) y adolescente (entre 12 y 18 años), existe la preocupación respecto a las disposicio-nes del Código de Familia, en el cual todavía se permite que contraigan matrimonio niños incluso de 14 años en determinadas circunstancias (por ejemplo, cuando han alcanzado la pubertad, ya tienen un hijo o la niña está embarazada), y reitera al Estado Parte su recomendación de que fije la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para ambos sexos.
En este sentido, es importante llevar a cabo las reformas legislativas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité de los Derechos de Niño y así poder proteger de manera adecuada a los niños, niñas, y a las y los adolescentes jóvenes.
En resumen, podemos decir que la normativa secundaria recientemente aprobada - Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (2011); Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (2011); Ley de Pro-tección Integral de la Niñez y Adolescencia (2010) y Ley General de Juventud (2012) - responden a la situación de la población joven en el país, y establecen un marco jurídico especializado en materia de violencia doméstica, social y de género, de discriminación, inseguridad, desempleo, pobreza, educación, salud y falta de protección que sufren los niños, niñas, adolescentes, las y los jóvenes. Son éstos los principales problemas que padecen estos grupos vulnerables, de acuerdo a los datos emanados de la Encuesta Nacional de Juventud (2008) y en el Diálogo Nacional de Juventud (2010).
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III. ANÁLISIS COMPARADO: LA LEY GENERAL DE JUVENTUD Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES
III.1 Ley General de Juventud
El Salvador cuenta con la Ley General de la Juventud2, aprobada en el mes de febrero del 2012, que cuenta con 39 artículos y 8 secciones, en los que se establece como finalidad crear el marco jurídico e institucional que dirija las acciones del Estado en la implementa-ción de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven. Su ámbito de aplicación es de los 15 a los 29 años de edad. También se ha aprobado su Reglamento en julio del 2012.
Los objetivos principales de la Ley son:
I. Garantizar la participación política, social, cultural y económica, así como los derechos fundamentales de la población joven.
II. Establecer una institucionalidad permanente mediante la creación del Instituto Nacio-nal de la Juventud y el Consejo Nacional de la Persona Joven, como organismos guber-namentales encargados de la promoción, aplicación y ejecución de las políticas públicas. Sus principios rectores son la igualdad y no discriminación, la equidad de género y el rol primario y fundamental de la familia.
Esta ley establece derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de otra índole para la población joven, así como sus deberes, desarrollándolos a través de deter-minadas políticas públicas, tales como:
− Promoción de la participación juvenil; − prevención de la violencia y garantía de la seguridad; − promoción de los derechos a la educación; − promoción del empleo juvenil; − protección de la salud integral; − inclusión social, ambiental y cultural, y − promoción de la recreación y el tiempo libre (ver Anexo I).
2 Decreto Legislativo Num. 910, de fecha 17 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo No. 394, del 6 de febrero del 2012.
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III.2 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es un tratado internacional de derechos humanos, firmado el 11 de octubre del 2005 en Badajoz, España, y que fue impulsado por la Organización Iberoamericana de Juventud; entró en vigor en el año 2008.
La Convención contiene 44 artículos, cuyo propósito es regular los derechos de la pobla-ción joven, comprendida entre los 15 y 24 años de edad. A la vez, promueve la creación de una institucionalidad específica y permanente, dedicada a formular políticas y propo-ner programas que alienten a la cultura de paz y respeto a los derechos humanos de la población joven.
Con relación a la Convención, en la actualidad El Salvador no es Estado Parte de la mis-ma, pese a que en el pasado haya habido intentos por ratificar dicha Convención; debido a las interpretaciones realizadas a la luz de la normativa constitucional y de los valores contenidos en ella, el país no ha podido ser parte de este instrumento.
Sin embargo, hoy en día, con la reciente aprobación de la Ley General de Juventud, se ha superado el vacío jurídico que existía en materia de protección de los derechos de la población joven.
A continuación se realiza un análisis comparativo entre la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y la Ley General de Juventud para mostrar las similitudes y diferencias en el ámbito de aplicación de las mismas.
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CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE lOS DERECHOS DE lOS JÓVENES
lEY GENERAl DE JUVENTUD
COMENTARIO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.1. La presente Convención considera bajo las expresiones “joven”, “jóvenes” y “juventud” a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.Para los fines de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular.Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, en los que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas
En la CIDJ, el margen de protección es desde los 15 años hasta los 24 años de edad. La principal diferencia es que en El Salvador se extiende la calidad de joven hasta la edad de 29 años. Consecuentemente, se amplía el campo de protección de 15 a 29 años de edad.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos.Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.
Artículo 3. Objetivos.Los objetivos de la presente ley son los siguientes: Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto a su especificidad.b) Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad.c) Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la población joven para lograr su desarrollo integral.
La CIDJ reconoce el derecho de la juventud a disfrutar de todos los derechos humanos, y obliga a los Estados partes a respetar y garantizar el disfrute de los mismos.La LGJ establece que la ley garantiza los derechos fundamentales de los jóvenes y una serie de garantías de participación ciudadana, además de elaborar políticas. No menciona cuál institución debe cumplir con el compromiso.
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Artículo 5. Principio de no-discriminación.El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.
Artículo 4. Principio de igualdad y no discriminación.El goce de los derechos y libertades reconocidos a la población joven en la presente ley no admite ninguna distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios tales como el género, idioma, religión, filiación, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica, política, social y cultural de la población joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y los establecidos en esta Ley.Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades.
La LGJ no toma en cuenta como factores de discriminación la orientación sexual ni el sexo de la población joven, sino únicamente el género. No hace referencia a las minorías nacionales, étnicas o culturales. Se puede decir que la LGJ no incluye todas las formas de discriminación contempladas en a CIDJ, la cual es mucho más amplia en su protección.
Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.
Artículo 5. Principio de equidad de género.
En la CIDJ se le cataloga como un derecho, en cambio en la LGJ como un principio.
Artículo 7. Protagonismo de la familia. Artículo 6. Rol primario y fundamental de la familia.
Se regula de manera similar.
Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud.
Artículo 11. Responsabilidades del Estado.Es responsabilidad del Estado velar por el pleno disfrute y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, reconocidos en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley, para lo cual creará, ejecutará y dará seguimiento a políticas públicas que garanticen el desarrollo libre e integral de la población joven.
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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSArtículo 9. Derecho a la vida y regulación para casos de pena muerte.
Se regula el derecho a la vida en el articulo 17 literal “d”
El Salvador, en el artículo 27 de la Constitución, regula la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional. El Código de Justicia Militar regula este tema y lo aplica para los casos de traición entre miembros de la Fuerza Armada en servicio activo por delitos y faltas puramente militares durante un estado de guerra internacional, y es aplicable a las personas mayores de 18 años. Esto es contradictorio con la Convención que prohíbe la pena de muerte para personas jóvenes.
Artículo 10. Derecho a la integridad personal.
Artículo 9.Derechos de la población joven:h) Derecho a la integridad personal.
Se regulan de la misma manera.
Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.
Artículo 9. Derechos de la población joven.
q) Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales.
Se regula en ambos instrumentos la protección contra los abusos sexuales.
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Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.2. Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio.3. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.
Se ha reconocido el derecho a la libertad de conciencia en el artículo 9 literal “g” de la Ley General de Juventud y en el Art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero no se reconoce el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio, lo cual es contradictorio con el Art. 215 de la Constitución, que establece la obligatoriedad del servicio militar para todos los salvadoreños comprendidos entre los 18 y 30 años de edad. A esta obligación le da continuidad la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada.La Constitución no da otras alternativas para sustituir el servicio militar o eliminarlo por razones de conciencia.
Artículo 13. Derecho a la Justicia.1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.3. Los jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.4. En todos los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. .
Artículo 9. Derechos de la población joven.f) Derecho a la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad al debido proceso.
La LGJ parte del contenido de este artículo para el establecimiento de este derecho.
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Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.1. Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.
Artículo 9. Derechos de la población joven.i) Derecho a la identidad y personalidad propias, a tener una nacionalidad, y a adquirir otra voluntariamente, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución. La identidad propia comprende además la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características culturales, de género, nacionalidad, etnia, filiación, creencia y religión.
La Ley General de Juventud no reconoce el derecho a la identidad sexual (orientación sexual).
Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 9. Derechos de la población joven.j) Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a que no se les discrimine o estigmatice por su condición física y mental, respetando su dignidad.
Ambos artículos parten del mismo enunciado, pero la LGJ es más extensiva al incluir el principio de no discriminación y estigmatización, vinculándolo con este tipo de derecho.
Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.1. Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes.2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o desterrados arbitrariamente.
Artículo 9. Derechos de la población jovenh) establece el derecho a la integridad personal en su dimensión biológica, psicológica, afectiva, espiritual, moral y sociocultural.f) comprende el derecho a la justicia que implica el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad al debido proceso.
Se cuenta con la Ley Penal Juvenil que regula un régimen especial para las detenciones de las personas menores de 18 años de edad que entran en conflicto con la ley penal. No obstante, no tenemos en el ordenamiento jurídico el derecho a la libertad de manera general, sino únicamente a las libertades relacionadas con los derechos civiles.
Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
.
Artículo 9. Derechos de la población joven.g) Derecho a la igualdad en el disfrute de la libertad de pensamiento, de conciencia, de elección, de acción, de religión o creencias, de expresión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y desarrollo nacional.
Se regula de la misma manera.
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Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación.
Artículo 9. Derechos de la población joven.k) Derecho a la libertad de opinión, expresión e información.l) Derecho a la libertad de reunión y asociación, así como a constituir y participar en organizaciones y foros juveniles donde se analicen temas vinculados a la juventud y puedan presentar propuestas de políticas, programas y planes ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos al desarrollo juvenil.
El contenido de ambos artículos es similar.
Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.1. Los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.2. Los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción.3. Los Estados Parte se comprometen a crear y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.
Artículo 9. Derechos de la población joven.m) Derecho a formar parte activa de una familia que los ame, apoye, estimule y reconozca como sujeto de derechos, promoviendo su educación y orientación, con relaciones donde prime el afecto, la formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros; así como el derecho a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia familiar.
El Art. 7 “j” del Código de Familia establece el deber del juez de oír al menor cuando hubiere cumplido doce años de edad, en todos los procesos y diligencias que le afecten; antes de dicha edad, el Juez tendrá contacto con el menor y de ser posible dialogará con él.LEPINA Art. 51 Derecho de Acceso a la Justicia “k”: establecer la garantía de opinión de los NNA en todos aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos cuya decisión les afecte de manera directa o indirecta.
Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.1. Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
No se regula el derecho a la libre elección de pareja.
De acuerdo al artículo 11 del Código de Familia, el término “libre elección de pareja” está ceñido estrictamente a la elección de pareja del sexo opuesto, que implica la relación entre un hombre y una mujer en el matrimonio, y no significa la unión entre personas del mismo sexo bajo esta institucionalidad,
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Artículo 21. Participación de los jóvenes.1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
Artículo 9. Derechos de la población joven.c) Derecho a la participación política y democrática, así como también a ser tomados en cuenta por parte del gobierno central y local, en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones dirigidas hacia la población joven.d) Derecho a la participación efectiva, en todos los ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad.
La LGJ regula de manera más extensiva este tipo de derecho.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIAlES Y CUlTURAlES
Artículo 22. Derecho a la educación.1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.
Artículo 9. Derechos de la población joven.o) Derecho a la educación.
Ambos instrumentos jurídicos desarrollan de una manera similar el derecho a la educación.
Artículo 23. Derecho a la educación sexual.1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias.
Artículo 9. Derechos de la población joven.q) Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales
El Art. 32 de la LEPINA establece el derecho a recibir información y educación en salud sexual y reproductiva de forma prioritaria por la madre y el padre.El Art. 86 m) de la LEPINA igualmente regula este derecho para las niñas, niños y adolescentes.La LGJ retoma el derecho a la educación sexual.El Ministerio de Salud cuenta con la Política Nacional de Salud Sexual Reproductiva.
Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte.1. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística.
Artículo 9. Derechos de la población joven.p) Derecho al desarrollo cultural como parte de la garantía a la propia identidad, la libre creación y expresión, y al acceso, disfrute y respeto de la producción artística y el patrimonio cultural.
La LGJ de igual forma toma en cuenta el desarrollo cultural como un derecho de la población joven, y da la pauta para la creación de políticas públicas que velen por el cumplimiento de este derecho, al igual que en la CIDJ.
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Artículo 25. Derecho a la salud.1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad.También se establece el derecho a la confidencialidad en lo relativo a la salud sexual y reproductiva4. Los Estados Parte velarán por la plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.
Artículo 9. Derechos de la población joven.r) Derecho a la salud integral y de calidad, orientada hacia sus necesidades específicas, que debe entenderse como la resultante de la interacción dinámica de distintos factores espirituales, biopsicosociales, económicos y ambientales.
La LGJ no establece el derecho de confidencialidad en materia de salud sexual y reproductiva.En el artículo 10 LGJ aparece como deber el preservar la salud, rechazando el comercio, trafico y consumo de estupefacientes y sustancias prohibidas por tratados internacionales ratificados por El Salvador y leyes secundarias.
Artículo 26. Derecho al trabajo.1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo.
No desarrolla el derecho al trabajo. La LGJ no desarrolla el derecho al trabajo de manera general. Únicamente se habla del derecho al primer empleo. La LEPINA establece el derecho de protección a las y los adolescentes trabajadores (Art. 57).
Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados.2. Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores.3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico.4. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo.
Artículo 9. Derechos de la población joven.s) Derecho al primer empleo, que les sea compatible con sus responsabilidades académicas y familiares, así como a las condiciones de trabajo en igualdad de oportunidades, trato en lo relativo a la inserción, remuneración y promoción; así como, a que existan programas que promuevan el trabajo decente, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a la población joven temporalmente desocupada.
En El Salvador existe un compromiso clave del gobierno en cuanto al primer empleo y la creación de ventajas para la población joven para acceder al mismo; por ello se retoma en la LGJ el derecho al primer empleo como una forma de priorizar este tema.Por otro lado, el Art. 57 de la LEPINA regula el derecho de los adolescentes a la protección en el trabajo, dentro del sector formal e informal; tienen además todos los derechos que establece el Código de Trabajo (Art. 58).La edad mínima para la admisión al empleo es de 14 años de edad (Art. 59).El Salvador no es Estado Parte del Convenio No. 102 de la OIT, por lo que no puede adoptar medidas especiales para cumplir con dicho Convenio.
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Artículo 28. Derecho a la protección social.1. Los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
No es regulado por esta Ley. La Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones, en su Art. 108, manifiesta que tendrán derecho a la pensión por sobrevivencia los hijos menores de 18 años, los estudiantes entre los 18 y 24 años, y los que tengan alguna invalidez, independientemente de su edad. También se cuenta con la Ley de Seguro Social que brinda protección a las y los trabajadores del sector publico y del privado
Artículo 29. Derecho a la formación profesional.1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.
Artículo 9. Derechos de la población joven.t) Derecho a optar al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.
La LGJ en el Art. 4 regula el principio de no discriminación de manera general, y el artículo 9 es congruente con la Convención.
Artículo 30. Derecho a la vivienda.1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.
Artículo 9. Derechos de la población joven.u) Derecho a tener una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y comunidad.
Disposiciones congruentes.
Artículo 31. Derecho a un medioambiente saludable.1. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
Artículo 9. Derechos de la población joven.v) Derecho a un medio ambiente saludable y a vivir en un ambiente natural, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo.
La LGJ agrega el concepto de desarrollo humano sostenible, a través de un ambiente ecológicamente sustentable.
Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento.1. Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.
Artículo 9. Derechos de la población joven.n) Derecho al deporte, recreación, descanso y esparcimiento como parte del desarrollo y la salud integral.
La LGJ no establece el derecho a viajar, ni al intercambio cultural. La Ley de educación superior promueve el intercambio cultural de los jóvenes a través de becas, pasantías y programas especiales de educación superior y técnica.
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Artículo 33. Derecho al deporte.1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes.
Artículo 9. Derechos de la población joven.n) Derecho al deporte, recreación, descanso y esparcimiento como parte del desarrollo y la salud integral.
Se regula en la LGJ el deporte vinculado con el derecho a la recreación, descanso y esparcimiento.
Artículo 34. Derecho al desarrollo.1. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin.
Art. 9. Derechos de la población joven.a) Derecho al desarrollo humano de manera integral.
Se regula el derecho al desarrollo humano de manera integral en la LGJ.
MECANISMOS DE pROTECCIÓN
Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.Los Estados Parte se comprometen a la creación de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud, a promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole, a dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención y en las respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUDCreación y NaturalezaArtículo 22. Créase el Instituto Nacional de la Juventud como una institución descentralizada de la Presidencia de la República. Para los efectos de esta Ley, el Instituto Nacional de la Juventud, podrá denominarse “El Instituto”.Artículo 24. El Instituto tendrá por objeto:a) Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.
La CIDJ obliga a los Estados Partes a crear su propio organismo gubernamental permanente; la LGJ crea el Instituto Nacional de la Juventud, el órgano gubernamental encargado de formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y otras más sobre el tema.
Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Nacional de la Persona Joven, que tendrá por objeto proponer, evaluar, promover y hacer contraloría social sobre las políticas públicas del Instituto Nacional de Juventud.
La LGJ crea el Consejo Nacional de la Persona Joven, que tiene por objeto proponer, evaluar y hacer contraloría social sobre las políticas públicas.
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NORMAS DE INTERpRETACION Y ClAUSUlAS fINAlES
DISpOSICIONES fINAlES
Artículo 38. Normas de interpretación.Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un Estado iberoamericano signatario o en el derecho internacional vigente, con respecto a dicho Estado.
Artículo 38. El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir de su vigencia.
La CIDJ no es restrictiva y deja la brecha abierta para que los Estados Partes que se adhieran a la misma puedan legislar extensivamente sobre el tema de los jóvenes.
Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.
Artículo 39. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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Como observamos en el cuadro anterior, en cuanto al ámbito de aplicación existen di-ferencias en las edades establecidas en los instrumentos. El más extensivo es la LGJ respecto a la CIDJ, ya que la primera abarca a la población joven de 15 a 29 años de edad, y la segunda hasta los 24 años de edad.
Con relación a los derechos de la población joven, podemos decir que algunos derechos se han regulado de manera similar en ambas normativas, tales como: integridad perso-nal, protección integral contra los abusos sexuales, justicia, honor, intimidad personal, familiar y derecho a la propia imagen, libertad de pensamiento, libertad de conciencia, libertad religiosa, libertad de expresión, de reunión y asociación, participación política y democrática, educación, salud, desarrollo cultural, derecho al primer empleo, vivienda digna, medio ambiente, desarrollo, deporte, recreación, descanso y esparcimiento.
Por otro lado, existen diferencias de tratamiento en relación con determinados derechos, a saber:
a) El derecho a la salud: la CIDJ establece para en este aspecto el derecho a la confidencialidad, mismo que no es regulado por la LGJ,
b) El derecho al trabajo es regulado ampliamente en la CIDJ, ya que incluye el derecho a la igualdad de oportunidades, inserción, remuneración, promoción, capacitaciones y condiciones en el trabajo, así como igualdad de derechos laborales y sindicales. En cambio, la LGJ se limita a regular el derecho al primer empleo y no el derecho al trabajo de manera integral, al enfocarse a la elaboración de una política pública sobre el primer empleo. En este sentido, la legislación secundaria complementa a la LGJ, ya que la
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LEPINA protege los derechos de la población joven trabajadora a partir de los 14 años de edad, y el Código de Trabajo ejerce una protección general.
c) El derecho a la protección social. La LGJ no menciona ninguna disposición, ya que este aspecto es regulado por la Ley del Sistema de Ahorros para Pensiones y la Ley del Seguro Social para todas aquellas personas que laboran.
d) El derecho a la libertad y seguridad personal contenido en la CIDJ implica una protección contra cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de la población joven. La LGJ, en cambio, relaciona este derecho únicamente con la integridad personal, sin desarrollar el derecho a la libertad en este contexto. Respecto a las detenciones, la Ley Penal Juvenil contiene una serie de derechos y garantías para las personas comprendidas entre las edades de 12 a 18 años, y a las cuales se atribuya o se les declare ser autores o partícipes en la comisión de una infracción penal.
Finalmente, la CIDJ establece algunos derechos no contemplados en el ordenamiento jurídico salvadoreño, tales como:
a) El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio (Art.12); b) el derecho a la identidad sexual (Art. 14), y c) el derecho a la libre elección de una pareja (Art. 20).
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iv. ConClusiones
El tema de la juventud en El Salvador ha retomado primacía en la agenda pública, ya que este importante sector representa el 28% de la población. En consecuencia, ha sido incluido en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, de forma transversal desde la perspectiva generacional, esto es, atendiendo a los diferentes grupos etarios (niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez). Asimismo, este esfuerzo se consolida con la aprobación de la Política Nacional de Juventud 2011-2024, y su respectivo Plan de Acción 2011-2014 para atender sus aspiraciones y necesidades.
A nivel constitucional, no hay disposiciones que establezcan expresamente la edad lí-mite para considerar a una persona menor de edad. Es la normativa secundaria la que responde a este tema que se regula en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Ado-lescencia y en la Ley General de Juventud: la primera considera niño o niña quien este comprendido entre las edades de 0 a 12 años de edad, y adolescente de 12 a 15 años; la segunda, contempla que las personas entre 15 y 29 años deben considerarse parte de la población joven del país.
Con relación al marco jurídico, se cuenta con una normativa especifica dirigida a la juven-tud, la Ley General de Juventud, que contiene claramente una perspectiva de derechos, ya que desarrolla derechos de carácter civil, político, económico, social, cultural y de otras índoles, hace a un lado la visión según la cual las personas jóvenes son proble-mas, y reafirma la doctrina según la cual son sujetos de derechos, personas capaces de ejercer con responsabilidad sus derechos y deberes, así como actores estratégicos del desarrollo del país. También se han incorporado normas específicas sobre adolescentes y jóvenes en las leyes secundarias.
Por otro lado, la LGJ crea los mecanismos institucionales y la asignación presupuestaria requerida para facilitar el goce y ejercicio de los derechos de las y los jóvenes, tales como el Instituto Nacional de Juventud, cuya misión es ser la entidad rectora de las políticas específicas y transversales en materia de juventud.
Mediante la participación de las y los jóvenes en la Junta Directiva del INJUVE y en el Consejo Nacional de la Persona Joven se ha incorporado a la sociedad civil en estos meca-nismos, con objeto de tomar en cuenta directamente las necesidades de los y las jóvenes y cerciorarse de que se cumplan las políticas establecidas en la ley.
Un aspecto importante es que la LGJ adolece de mecanismos internos de protección ante la violación de los derechos de la población joven, tal como lo tienen establecido
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el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y el Instituto Salvadoreño para el Desar-rollo de la Mujer.
Por otro lado, aunque El Salvador no es Estado Parte de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, el contenido de la Ley General de Juventud en la mayoría de sus apartados es coincidente con el de la Convención.
Existen disposiciones de la Convención que son discordantes, o no están presentes en la normativa constitucional:
a) El artículo 27 de la Constitución de la República que regula la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional, desarrollado por el Código de Justicia Militar, que la establece para los casos de traición, permitiendo la imposición de esta pena a las personas mayores de 18 años miembros de la Fuerza Armada en servicio activo que hayan participado en una guerra internacional. Esto es discordante con el Art. 9 de la CIDJ.
b) El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio establecido en el artículo 12 de la CIDJ no es reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, en el cual solamente se ha reconocido el derecho a la libertad de conciencia en el artículo 9 literal “g” de la Ley General de Juventud y en el Art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual El Salvador es Estado Parte. El artículo 215 de la Constitución de la República establece la obligatoriedad del servicio militar para todos los salvadoreños comprendidos entre los 18 y 30 años de edad, y no da otra alternativa para sustituir el servicio militar o eliminarlo por razones de conciencia, lo cual entra en contradicción con el derecho a la objeción de conciencia contenido en el Art. 12 de la CIDJ.
c) El artículo 14 de la CIDJ sobre el derecho a la identidad y personalidad, especialmente el derecho a la identidad sexual, no está contemplado en la Constitución, en la Ley General de Juventud ni en otra ley secundaria.
d) El derecho a la libre elección de pareja (Art. 20) no es regulado por nuestra legislación.
Como observamos, la mayoría del contenido del CIDJ se encuentra en la Ley General de Juventud, en cuanto a derechos y a la institucionalidad especifica que se mandata crear; sin embargo, se presentan algunas dificultades de índole constitucional y de orden moral que han impedido suscribirse a la Convención.
Un ejemplo de lo anterior es el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, que entra en contradicción con la Constitución de la República, la cual no contempla este derecho, que permite dejar de realizar el servicio militar ofreciendo para ello una figura sustitutiva; es decir, no se establecen causas de exención del servicio mili-tar obligatorio, para imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
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Otro tema es el derecho a la identidad sexual, acerca del cual nuestro ordenamiento legal no regula de manera expresa los derechos de las minorías sexuales, debido a que entran en contradicción con valores religiosos y morales. Sin embargo, la falta de regula-ción en este tema no entra en contradicción con la Constitución, ya que entre los valores y principios fundamentales en ella vertidos se encuentra la igualdad y el principio de no discriminación, que abarcan la protección de la población joven ante cualquier condición particular que le afecte, esta mismo entre ellas.
Respecto a la libre elección de pareja se ha entendido que ésta comprende no sólo a personas de sexo diferente sino del mismo, que pueden llegar a contraer matrimonio; esto no es compatible con determinados valores inculcados en la sociedad salvadoreña. Por otra parte, desde el punto de vista constitucional el tema de la familia es regulado ampliamente y no se hace ningún tipo de diferenciación en cuanto al sexo y a la igualdad jurídica de los cónyuges. Esta situación es normada en cambio en el Código de Familia, donde se establece - en el artículo 11 - que el matrimonio es la unión legal entre un hom-bre y una mujer, lo cual confirma que la elección de pareja sólo es limitada a personas del sexo opuesto, por lo cual no pueden formalizar su relación otros tipos de pareja.
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v. reComendaCiones
La Ley General de Juventud entró en vigor en febrero del 2012. Es una ley reciente, y por lo tanto es necesario vigilar su aplicación, especialmente en lo relacionado con lo siguiente:
1) Cumplimiento de las políticas públicas establecidas en la Ley.2) Creación de una base de datos con indicadores y estadísticas
proporcionadas por las instituciones públicas.3) Creación de programas y proyectos enfocados en la juventud.4) Asignación presupuestaria adecuada a los objetivos contemplados por la Ley.5) Incorporación del enfoque de los derechos de la población joven en las
diferentes instituciones del Estado.6) Campañas de información sobre los derechos de las y los jóvenes dirigidas
a este grupo y a la población en general, así como sobre los mecanismos de denuncia existentes ante la violación de sus derechos.
7) Funcionamiento de los mecanismos de participación y empoderamiento de las y los jóvenes en las instancias estipuladas por la ley.
En consecuencia, es indispensable dar debido seguimiento al trabajo que realicen el INJU-VE y el Consejo Nacional de la Persona Joven, con el fin de verificar el cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas por la LGJ y su reglamento.
Respecto a la CIDJ se recomienda lo siguiente:
a) En cuanto al derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, es necesario reformar el artículo 215 de la Constitución de la Republica para reconocer este tipo de derecho, y a su vez incorporar causas de exenciones al servicio militar obligatorio, tal como la prestación social sustitutoria; a su vez, debe reformarse en lo pertinente la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada.
b) Con relación a los derechos a la identidad sexual y a la libre elección de pareja, de acuerdo al artículo 144 de la Constitución de la República, una vez que un tratado ha sido ratificado y ha entrado en vigor, constituye ley de la República; por tanto, siguiendo la teoría monista, esos derechos pasarían a formar parte de nuestra normativa jurídica interna, al adherir a la CIDJ. Es importante tener en cuenta que deberá ser reformado también el Código de Familia en materia de matrimonio.
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c) Respecto a la pena de muerte señalada en el artículo 9(2) de la CIDJ, relacionado con el artículo 27 de la Constitución y el 54 del Código de Justicia Militar, podemos decir que actualmente, al ser El Salvador Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se puede imponer la pena de muerte a personas menores de 18 años de edad, mujeres en estado de gravidez y a los mayores de 70 años de edad. Por lo tanto, al adherir a la CIDJ, la protección contra la pena de muerte se ampliaría a favor de las personas jóvenes hasta la edad de 24 años. Lo anterior no entra en conflicto con la Constitución ni con las leyes secundarias vinculadas a la temática, ya que aplicar el Código de Justicia Militar para casos de pena de muerte a personas mayores de 18 años debe hacerse a la luz de la CIDJ.
Debemos tener presente que es indispensable contar con las reformas constitucionales y legales antes expuestas para poder ser parte de la Convención.
Para ello, es necesario realizar un proceso de información y consulta con las y los jó-venes y con representantes de las instituciones públicas y privadas vinculadas con este tema, para discutir a profundidad el contenido de la CIDJ, la necesidad de la adhesión, las dificultades políticas y jurídicas a enfrentar para su suscripción, y los pasos a seguir para llegar a ser Estado Parte de la misma.
Consideramos que la adhesión a la CIDJ sería un paso importante en el reforzamiento de los derechos de la persona joven, ya que se reconocerían derechos que no han sido contemplados anteriormente por el ordenamiento jurídico salvadoreño, y se incorpora-ría una herramienta más, de carácter internacional, para la promoción y defensa de los derechos de los y las jóvenes.
glosario
CIDJ Convención Iberoamericana de Derechos de los JóvenesCONJUVE Consejo Nacional de la JuventudCONNA Consejo Nacional de la Niñez y AdolescenciaEHPM Encuesta de Hogares de Propósito MúltipleINJUVE Instituto Nacional de la JuventudISDEMU Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la MujerIUDOP Instituto Universitario de Opinión PúblicaLEPINA Ley de Protección Integral de la Niñez y AdolescenciaLGJ Ley General de JuventudNNA Niños, Niñas y AdolescentesPNC Policía Nacional CivilVIH/sida Virus de Inmunodeficiencia Humana / Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
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bibliograFÍa
Información Documental
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Normativa Nacional
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AN
EX
O I
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JU
VE
NT
UD
43
íNDICE
Presentación 5
I. La situación actual de la juventud en El Salvador 7
I.1 Diálogo Nacional de Juventud 2010 10
II. Aproximación a la legislación nacional 12
II.1 Normativa nacional 12
II.2 Instrumentos internacionales 15
III. Análisis comparado: la ley general de juventud y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes 20
III.1 Ley generañ de juventud 20
III.2 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes 21
Iv. Conclusiones 34
v. recomendaciones 37
Glosario 38
Bibliografía 39
Anexo I: Ley General de Juventud 41
el salvadory la ConvenCióniberoameriCana
Jóvenes y dereChos – legislaCión
Comparada en materia de Juventud
La organización Iberoamericana de Juventud (oIJ) ha identificado un vacío en los estudios que abordan el tema de la legislación en materia de juventud. Por tal razón, se ha puesto en marcha este proyecto de publicación que tiene como objetivo reunir una serie de estudios de carácter nacional en los que se ofrecerá una mirada comparada de la legislación específica de juventud y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en el contexto socio-político específico de cada país. Para el caso de El Salvador, se convocó a Ana Elizabeth Cubias Medina, licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana (UCA) “José Simeón Cañas”.
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