JAIME ARIAS LOPEZJAIME ARIAS LOPEZ
LEY 789 DE 2.002LEY 789 DE 2.002 DIC. 27 DIC. 27
“ ¨Por la cual se dictan normas para apoyar el “ ¨Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se empleo y ampliar la protección social y se
modifican algunos artículos del Código Sustantivo modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajode Trabajo
PUBLICADA: DIC. 27 DE 2.002PUBLICADA: DIC. 27 DE 2.002
DIARIO OFICIAL #45.046DIARIO OFICIAL #45.046
VIGENCIA: DIC. 27/02VIGENCIA: DIC. 27/02
ART. 52ART. 52
SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL
SISTEMA DE PROTECCION SOCIALSISTEMA DE PROTECCION SOCIAL
CAPITULO I.
DEFINICION:DEFINICION: Conjunto de Políticas encaminadas a:Conjunto de Políticas encaminadas a:
Disminuir vulnerabilidad.Disminuir vulnerabilidad.
Mejorar calidad de vida.Mejorar calidad de vida.
Dirigido a:Dirigido a: Todos los colombianos especialmente los Todos los colombianos especialmente los más desprotegidosmás desprotegidos
TUTELA:TUTELA: Derecho al trabajo Derecho al trabajo
Derecho a la saludDerecho a la salud
Derecho a la pensiónDerecho a la pensión
DERECHO AL TRABAJO PARA:
1.Crear condiciones para que el trabajador asuma nuevas formas de trabajo.
2. Organización y jornada laboral.3. Socializar los riesgos que implican
los cambios económicos y sociales.
• Trabajo Nocturno: 10:00 p.m. A 6:00 a.m.
Continua recargo del 35%
SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL (Art.. 1)
Se crea el Fondo de Protección Social como una cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo cuyo objeto será la financiación de Programas Sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios.Recibirá aportes del:
• Presupuesto.• Aportes de entidades territoriales.• Dominicales y rendimientos financieros
CAPITULO II.REGIMEN DEL SUBSIDIO AL EMPLEO (ART. 02)
Crea el subsidio temporal de empleo administrado por el Ministerio de Trabajo y seguridad social como
mecanismo de intervención en la economía dirigido a
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESASPEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS para quepara que
generen puestos a jefes cabeza de hogar desempleados.
CAPITULO II.CAPITULO II.
REGIMEN DE SUBSIDIO AL EMPLEO (ART.2)REGIMEN DE SUBSIDIO AL EMPLEO (ART.2)
Este subsidio solo se otorga a la empresa por los trabajadores adicionales que reciban y devenguen un
salario mínimo legal vigente hasta el tope por empresa que señale el Gobierno Nacional; asi mismo este definirá
la aplicación de este programa teniendo en cuenta los ciclos económicos y señalará las regiones y los sectores a
los cuales se deba otorgar y los requisitos que deben cumplir dichas empresas.
JEFE CABEZA DE HOGAR DESEMPLEADO JEFE CABEZA DE HOGAR DESEMPLEADO (Art.. 13 Par. 5°)(Art.. 13 Par. 5°)
1. Quien hubiere estado afiliado (como cotizante (no como beneficiario) a una EPS o C.C.F.
2. Con personas a cargo. 3. Que al momento de recibir el subsidio no este afiliado a una EPS o C.C.F. Requisito: declarar bajo juramento ante la
empresa esta condición.
TRABAJADORES ADICIONALESTRABAJADORES ADICIONALES (ART. 13 PAR. 6°)(ART. 13 PAR. 6°)
Aquellos que sobrepasen :a. Los contratados directamente y registrados
en promedio para el año 2.002 a C.C.F.B. Los contratados indirectamente o en
misión a través de Cooperativas, empresas temporales, de vigilancia o similares.
Régimen de Subsidio Familiar Régimen de Subsidio Familiar en Dinero (art.. 3°)en Dinero (art.. 3°)
Tienen derecho a éste los trabajadores cuya remuneración no exceda de 44 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, y que laboren como mínimo 96mínimo 96 horas al mes, y que sumados sus
ingresos con los de su cónyuge o compañero no excedan los 66 salarios mínimos legales.
Régimen de Subsidio Familiar en DineroRégimen de Subsidio Familiar en Dinero
Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que aquí seenumeran:
1. Hijos menores de 18 años. Después de 12 años deberán acreditar escolaridad.
2. Hermanos huérfanos menores de 18 años que convivan y dependan del trabajador. Acreditar escolaridad.
3. Padres del trabajador mayores de 60 años, que no reciban salario, renta, o pensión y con dependencia económica del trabajador solo cobra un hijo.
4.Los padres, hermanos huérfanos de padres, y los hijos que tengan incapacidad física que les impida trabajar; causaran doble cuota del subsidio familiar, sin limitaciones en cuanto a la edad.El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y viven con él.
Régimen de Subsidio Familiar en Régimen de Subsidio Familiar en DineroDinero
Régimen de Subsidio Familiar en DineroRégimen de Subsidio Familiar en Dinero
Condiciones especiales:
1. Así un trabajador tenga más de un empleador, no podrá recibir doble subsidio y este se reconocerá durante vacaciones, días de descanso, permisos remunerados y períodos de incapacidad.
2. En caso de muerte de alguna persona por la que el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario igual a 12 mensualidades de subsidio en dinero que se estaba recibiendo por este al momento due esto ocurra.
3. En caso de muerte de un beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuara pagando durante un año el monto del subsidio por personas a cargo a quien acredite haberse hecho cargo de estas personas.
4. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio por los mismos hijos el padre o la madre cuyos salarios sumados no excedan de 4 salarios mínimos legales vigentes.
Régimen de Subsidio familiar en Régimen de Subsidio familiar en dinero (art.. 4°)dinero (art.. 4°)
Cuota monetaria. • A partir del 1 de Julio del 2003, este subsidio
familiar en dinero pagado por las Cajas de Compensación, será cancelado en función de cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo con una suma mensual, denominada cuota monetaria.
Recursos para el fomento de empleo y protección al Recursos para el fomento de empleo y protección al desempleo.desempleo.
(art. 6°)Las Cajas de Compensación Familiar junto con otras cajas
administran un fondo para apoyar el empleo y la protección del desempleado
Programas de microcrédito (art. 7°).Con cargo al 35% de los recursos que administren las cajas de
compensación, estas instituciones deberán realizar operaciones de credito para la microempresa, la pequeña y
mediana empresa para promover la creación de empleo adicional
Se dará un beneficio a una parte del crédito que no se Se dará un beneficio a una parte del crédito que no se reembolsará equivalente al 100% de el aprote patronal a reembolsará equivalente al 100% de el aprote patronal a
Seguridad Social de 4 meses de los nuevos empleos, Seguridad Social de 4 meses de los nuevos empleos, siempre y cuandoel empleador mantenga el empleo por lo siempre y cuandoel empleador mantenga el empleo por lo
menso otros 4 meses más.menso otros 4 meses más.La empresa no puede tener deudas con Seguridad Social ni La empresa no puede tener deudas con Seguridad Social ni
Parafiscales; los empleos nuevos deben estar en Jefes Parafiscales; los empleos nuevos deben estar en Jefes cabeza de hogar que hubieran estado vinculados a las Cajas cabeza de hogar que hubieran estado vinculados a las Cajas
el año anterior y en empresas vinculadas a la cajael año anterior y en empresas vinculadas a la caja
CAPITULO III.CAPITULO III.
REGIMEN DE PROTECCION AL DESEMPLEADOREGIMEN DE PROTECCION AL DESEMPLEADO
subsidio al desempleo (art.. 8°)subsidio al desempleo (art.. 8°)
EL subsidio temporal de desempleo administrado por el Ministerio de Trabajo y seguridad social, se
otorgará en épocas señaladas por el Gobierno Nacional, y este mismo reglamentara los requisitos de selección, el npumero de
beneficiarios, monto y la duración del subsidio se administrara mediante FIDUCIA.
Régimen de Protección al DesempleadoRégimen de Protección al Desempleado
Servicios para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar no inferior a un año.
Con cargo a los recursos propios de las cajas, los desempleados que hubiesen estado vinculados a estas entidades tendrán derecho a programas de educación,
capacitación, y turismo social, durante un año a partir de su acreditación como desempleado y en la ultima caja en
la que estuvo afiliado. (art. 9°)
Régimen de Protección al DesempleadoRégimen de Protección al Desempleado
Régimen de apoyo para desempleados con Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a Cajas de Compensación vinculación anterior a Cajas de Compensación
Familiar (art. 10)Familiar (art. 10)
Quienes tengan más de 12 meses en los últimos 3 años podrán recibir un subsidio, asi:
Los jefes de cabeza de hogar desempleados que estuvieran vinculados al sistema de las Cajas de Compensación Familiar, tendrán derechos con cargo a los recursos del fondo por una sola
vez.
Régimen de Protección al Régimen de Protección al DesempleadoDesempleado
Un subsidio equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se dividirá y otorgara en 6 cuotas mínimas mensuales iguales en forma de aportes al sistema de salud y en bonos alimenticios y/o salud.
Capacitación para elproceso de inserción laboral.
El SENA destinará el 25% de sus recursos totales.
Régimen de apoyo para desempleados, sin Caja anterior.
(Art.. 11)
Con el 5% del Fondo para apoyar el empleo y para la protección del
desempleado, se otorgará un subsidio de 1,5 SMMLV en 6 cuotas mensuales para
usar en Salud, Bonos alimenticios o educación. Prioridad con artistas,
escritores y deportistas.
Capacitación para Reinserción Laboral.
Art. 12El SENA destinara el 25% de sus recursos
para capacitar a los desempleados. Dispondrá también de 0.1% para construir y
operar el Sistema Nacional de Registro Laboral. Artículo 42.
CAPITULO IV.CAPITULO IV.Règimen Especial de Aportes para la Promoción Règimen Especial de Aportes para la Promoción
de Empleode Empleo
Estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes al Régimen de Subsidio Familiar, SENA, ICBF,
los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio del año
2002, siempre que estos no devenguen mas de tres salarios mínimos mensuales vigentes, y cumplan con
ciertos requisitos.
Se exceptíua del pago de estos parafiscales, ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar (9%) hasta
por cuatro años, siempre que el desempleo sea superior al 12%
CAPITULO IV.CAPITULO IV.Règimen Especial de Aportes Règimen Especial de Aportes para la Promoción de Empleopara la Promoción de Empleo
Condiciones para la excepción de aportes:1. Personas privadas de la libertad.
2. Personas con disminución de su capacidad de más del 25%.
3. Reinsertados de grupos al margen de la Ley.
4. Personas entre los 16 y los 25 años o mayores de 50.
5. Jefes de Hogar. Se entiende el desempleado que estuvo afiliado anteriormente como cotizante a una Caja o EPS y con personas a cargo y que actualmente no este afiliado a Caja o EPS.
Régimen especial de aportes para ICBF, SENA y Cajas de Compensación. Art. 13
Règimen Especial de Aportes para la Règimen Especial de Aportes para la Promocion de EmpleoPromocion de Empleo
Las empresas que pretendan contratar conforme a la Las empresas que pretendan contratar conforme a la presente disposición deben cumplir las siguientes presente disposición deben cumplir las siguientes
condiciones:condiciones:
• El valor de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación a la ejecución del contrato debe ser igual o superior a la suma aportada en el periodo anterior a la
contratación.
Règimen Especial de Aportes para la Règimen Especial de Aportes para la Promocion de EmpleoPromocion de Empleo
• Que no tengan deudas pendientes frente a periodos anteriores por aportes parafiscales a pensiones,
salud, riesgos profesionales, ICBF, SENA, y Cajas de Compensación.
• El valor de los aportes exentos no podrá representar mas del 10% de los aportes que la empresa deba
realizar en forma ordinaria con relación a cada uno de los aportes parafiscales objeto de exención
temporal.
Règimen Especial de Aportes para la Règimen Especial de Aportes para la Promocion de EmpleoPromocion de Empleo
Régimen especial de aportes para estudiantes (art. 14).
Estudiantes entre 16 y 25 años, con jornada de estudio no inferior a 4 horas diarias o flexibles de 24 horas semanales estarán excluidos de aportes al ICBF, SENA, Cajas de Compensación Familiar (siempre no sean mas del 10% de a nomina de la empresa), y sus empleadores deberán efectuar los aportes para salud, pensiones, riesgos profesionales, en las proporciones que señale la ley, y su base de cotización será como mínimo un salario mínimo legal.
APORTE AL SISTEMA DE SALUD DE APORTE AL SISTEMA DE SALUD DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES TRABAJADORES INDEPENDIENTES
(art. 15)(art. 15)
El gobierno diseñará un régimen de estímulos para vincularlos sin afectar el
equilibrio financiero del sistema de salud contributivo. POS.
Régimen de afiliación voluntaria a las Cajas. (art. 19)
0.6% sobre 1 SMMLV, que dará derecho a los servicios, pero no al subsidio familiar cuando :
• El empleador este exceptuado de cotizar a las Cajas. Art 13, régimen especial de aportes.
• Trabajadores independientes, si tienen POS.
• Quienes estando vinculados pierdan el empleo, vencido el período de protección.
Sí el desempleado o independiente aporta el 100% sobre la base de 2 SMMLV, tendrá
derecho tambien al Subsidio.
Trabajo Ordinario y Nocturno(Art.. 25)
• Trabajo Ordinario: Diurno 6:00 a.m. A 10:00 p.m.
2 turnos de trabajo de 8 horas cada uno No opera recargo alguno
• Trabajo Nocturno: 10:00 p.m. A 6:00 a.m.
Continua recargo del 35%
Trabajo Ordinario y Nocturno(Art.. 25)
Recargo por trabajo extra o suplementario
(supera jornada máxima legal de trabajo)
• Diurno: 25 % (6:00 a.m. A 10:00 p.m.)
• Nocturno: 75 % (10:00 p.m. A 6:00 a.m)
Trabajo Dominical y Festivo(Art.. 26)
• Recargo por laborar en jornada dominical o festiva:
100 % 75 % ANTES DESPUES
sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Trabajo Dominical y Festivo(Art.. 26)
• Trabajo Dominical Ocasional: el trabajador labora hasta dos domingos durante el
mes calendario• Trabajo Dominical Habitual: el trabajador labora tres o más domingos durante el
mes calendarioAnteriormente no había reglamentación sobre
cuando era habitual y cuando no.Se podrá convenir entre Sábado y domingo como
día de descanso
Trabajo Dominical y Festivo(Art.. 26)
• Si el dominical coincide en el día de descanso solo tendrá derecho al recargo anterior.
• Se podrá convenir el día de descanso entre Sábado y domingo.
• Se exceptúa jornada de 36 horas.
CUADRO LIQUIDACIÓN RECARGOS (I)
Recargo “Dominical”
100 % 100 %DIA
100 % 75 %RECARGO
200 % 175 %TOTAL
ANTES AHORA
25 % 25 %EXTRA
DOMINICAL
DESDE HORA 9a. DE TRABAJO DOMINICAL,
Horario diurno
DESDE HORA 9a. DE TRABAJO DOMINICAL
Horario diurno
225 % 200 %TOTAL
CUADRO LIQUIDACIÓN RECARGOS (II)
Recargo “Dominical” Extra Nocturno
ANTES AHORA
275 % 250 %TOTAL
HORA ORDINARIA 100%
RECARGO DOMINICAL 75%
HORA EXTRA NOCTURNA 75%
TURNOS QUE COMIENZAN DOMINGOS 10 PM
Recargo “Dominical” (0:00 - 6:00 a.m.) - Lunes
ANTES AHORA
135 % 135 %TOTAL
HORA ORDINARIA 100%
RECARGO DOMINICAL 75%
RECARGO NOCTURNO 35%
TURNOS QUE COMIENZAN DOMINGOS 10 PM
Recargo “Dominical” nocturno
(0:00 a 6:00 a.m. 10 p.m. a 12:00 p.m)
ANTES AHORA
235 % 210 %TOTAL
HORA ORDINARIA 100%
RECARGO DOMINICAL 75%
RECARGO NOCTURNO 35%
Compensación en Dinero de las Vacaciones (Art.. 27)
1. Término Indefinido, por duración de obra o labor contratada y término fijo superior a un año.
• Cuando no se hubieren disfrutado las vacaciones y que termine el contrato:
procede por año cumplido de servicio y proporcional por fracción de año siempre que exceda de tres meses.
2. 2. Término fijo inferior a un año La compensación procede cualquiera que sea el tiempo
laborado.
Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo sin Justa Causa. (Art.. 28)
Continúa vigente la forma de indemnizar los contratos de trabajo celebrados a término fijo y por duración de la obra o labor contratada, así:
1 . la indemnización equivale al valor de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato o el tiempo que faltare para ejecutar la obra o labor contratada, indemnización que en ningún caso será inferior a 15 días.
2 Modifica el régimen para los contratos de trabajo celebrados a término indefinido, así:
Los trabajadores que devengaren un SALARIO INFERIOR A DIEZ salarios mínimos mensuales legales
tendrán derecho a 30 días de salario por el primer
año de servicio o fracción del mismo y a 20 días adicionales por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
Los trabajadores que devenguen un salario IGUAL O SUPERIOR A diez salarios mínimos mensuales legales tendrán derecho a veinte días de salario por el primer año de servicio o fracción del mismo y a quince días adicionales por cada uno de los años subsiguientes al primero o proporcionalmente por fracción de año
3 Los trabajadores que al entrar en vigencia la presente ley tuvieren DIEZ O MÁS AÑOS AL SERVICIO CONTINUO de un empleador conservarán el régimen establecido en los literales b, c, y d del Art. 6 de la Ley 50/90, es decir, se indemnizaran, así:
45 días de salario por el primer año de servicios
y a 40 días adicionales de salario por año subsiguiente de servicio y proporcionalmente
por fracción.
NOTA:NOTA: Los literales b y c no son aplicables por cuanto regulan el valor de la indemnización para quienes llevan
laborando al servicio de la empresa entre uno y cinco años y entre cinco y diez años, respectivamente.
4 Los trabajadores que a primero de enero de 1.991 tuvieren MÁS DE 10 AÑOS DE SERVICIO conservarán su derecho de reintegro al cargo con el pago de los salarios dejados de percibir o a una
indemnización equivalente a 45 días de salario
por el primer año de servicio y a 30 días adicionales de salario por cada año subsiguiente de servicio o proporcionalmente por fracción.
PARÁGRAFO PRIMERO DEL ART. 29
5 . El empleador debe informar por escritoinformar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada,
dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones a la seguridad social y aportes parafiscales, sobre los salarios de los últimos tres meses, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen, so pena de que el despido no produzca efecto alguno.
Indemnización por Falta de Pago. (Art.. 29)
• No se ordena cuando no se practica al trabajador el examen médico de retiro.
• Se mantiene el art. 65 del C.S.T. para aquellos trabajadores que devengan el salario mínimo legal mensual vigente, es decir, un día de salario por cada día de mora hasta cuando se verifique el pago. (indefinida).
Para los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo legal mensual, se establece un nuevo régimen, así: una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, contados desde la fecha de terminación del contrato, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. A partir del mes 25 el empleador deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre las sumas adeudadas por concepto de salarios y prestaciones sociales.
Naturaleza y Características de la Naturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
Definición: Una persona natural desarrolla
formación teórico- práctica en una entidad autorizada, por cuenta de una empresa patrocinadora que proporciona los medios y reconoce un
APOYO DE SOSTENIMIENT
O MENSUAL
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
El aprendizaje se llevará a cabo en un término no superior a dos años, pudiendo convenirse la duración de las etapas durante la fase lectiva o práctica. La subordinación sólo es referida a estas actividades.La formación se recibe a título personal.
El apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al 50% del salario mínimo legal
vigente en la fase lectiva y
al 75% del salario mínimo legal vigente durante la fase práctica
éste porcentaje podrá variar cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, evento en el cual podría ser equivalente al 100% de un
salario mínimo legal vigente.
Si el aprendiz es un estudiante
universitario, el apoyo mensual
deberá ser como mínimo de un
salario mínimo legal mensual
vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o
contratos colectivos, o fallos arbitrales, es decir, mediante negociación colectiva.
1. Cotización a la Seguridad Social
a. Durante la fase práctica ARP
Durante las fases lectiva y práctica Sistema de Seguridad Social en Salud
2. Por cuenta de la empresa en su totalidad
COSTO CONTRATACIÓN APRENDIZAJE
ANTES AHORA
$ 712.026 $ 368.645TOTAL
433.700 $325.275SALARIO
$36.864 $36.864SALUD (8,0 %)
$50.418 $ 0.PENSION (11,625 %)
$6.506 $6.506A.R.P. 1.5% prom
$50.800 $ 0.AUX. TRANSPORTE
$36.127 $ 0.CESANTIAS (8.33%)
$ 36.127 $ 0.PRIMAS (8.33%)
18.114 $ 0.VACACIONES (4.17%)
$ 4.337 $ 0.INTERESES (1.0%)
$ 39.033 $ 0.PARAFISCAL (9.0%)
CONCLUSIÓN
NOTA: SI EL APRENDIZ ES ESTUDIANTE UNIVERSITARIO, ELAPOYO ECONÓMICO NO PODRA SER INFERIOR A UN SALARIO
MÍNIMO. PARA NUESTRO EJERCICIO SU COSTO DE CONTRATACIÓN
MENSUAL SERÁ DE $431.760
$ 712.026
ANTES
$ 368.645
AHORA
$ 343.381
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
Los contratos de aprendizaje que estén vigentes al momento de expedirse la Ley
continuarán rigiéndose hasta su terminación por las normas anteriores y
producirán los efectos jurídicos establecidos en las mismas.
COMENTARIO.COMENTARIO. La nueva ley al regular el contrato de aprendizaje
dejó claramente establecido: * Que el contrato o la relación de aprendizaje
excluye la noción de contrato de trabajo y, por consiguiente, los efectos prestacionales e indemnizatorios que se derivan de él.
* No es necesario cotizar a título de pensión por el aprendiz, solamente por salud y riesgos
profesionales. Ene l primer caso, como si fuera un trabajador independiente sobre la base de
dos salarios mínimos y en riesgos profesionales sobre la base de un salario mínimo no se
pagaran aportes parafiscales.
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
Hay que tener en cuenta que los practicantes universitarios no pueden superar el
25% de la cuota total de aprendices y debe tratarse de personal adicional comprobable
con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año
anterior en las Cajas de Compensación
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
MODALIDADES DE FORMACION TÉCNICA (Art. 31)
La práctica con estudiantes universitarios técnicos o tecnólogos, que las empresas
establezcan directametne o con instituciones de educación aprobadas, por el estado solo
formación práctica
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
Alumnos del Sena.
Aprendices en programas de nivel semicalificado tales como:
Auxiliares de Mecánica, electricista,
cocina, plomeros, etc.
la realizada por estudiantes de grados 10 y 11 de
secundaria
EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACION DE APRENDICES.(art. 32)
* Todas las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la
construcción, con un numero no inferior al de 15 trabajadores y las empresas industriales y
comerciales del estado, las de economía mixta del orden nacional, distrital o municipal.
* Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendíz.
La cuota podrá ser hasta un 25% con universitarios
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
CUOTA DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS (art. 33)
La determinación es de la regional del SENA. Dicha cuota deberá notificarse previamente al
representante legal de la empresa quien contara con cinco días hábiles para objetarla.
Terminada la relación la empresa debe reemplazarlo y no se hará con la misma persona
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
1 aprendiz por cada 20 trabajadores1 aprendiz por cada 20 trabajadores
1 adicional por fracción superiora 10, y que no exceda 20.
Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz.
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
Monetización de la cuota (art. 34)Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán
en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del numero de
trabajadores (excluyendo los independientes o transitorios) por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial, será
proporcional al numero de aprendices que dejen de hacer la practica para cumplir la cuota mínima.
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
SELECCIÓN DE APRENDICES(Art. 35)
La misma empresa selecciona los oficios objeto de este contrato, las modalidades y los postulantes para los mismos; de acuerdo con los perfiles y requerimientos de mano de obra calificada y semicalificada.
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
en el caso de oficios semicalificados deberá priorizarse aprendices de los estratos 1 y 2 del
SISBEN.También podría la empresa acudir a los listados
de aprendices realizados por el SENALas empresas no podrán contratar bajo esta
modalidad a quienes sean o hayan sido sus trabajadores
Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje (art. 36)
Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje todos los oficios que requieran de capacitación académica para su ejercicio, y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa de conformidad con los parámetros establecidos por las leyes 30/92 y 115/94 o normas regulen de manera especifica estas materias.
El SENA publicará listados de oficios en los que ofrece formación profesional integral
Entidades de formación. (art. 37)
La formación profesional podrá ser impartida por:
1. Servicio Nacional de aprendizaje SENA.
2. Instituciones educativas reconocidas por el Estado.
3. Directamente por las empresas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 38 de esta Ley.
4. Las demás que se reglamenten por parte del consejo directivo del SENA.
La etapa lectiva podrá ser realizada en: * El SENA* Instituciones educativas reconocidas por el estado.* En la empresa
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
Reconocimiento para efectos de la formación profesional impartida directamente por la
empresa:(art. 38)
* autorización del SENA para dictar los cursos* cumplir con ciertas condiciones.
* Ofrecer un contenido de formación practica y lectiva acorde a las necesidades de la formación profesional
del mercado de trabajo.
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
* Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas
de formación profesional.
* Garantizar los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que
garanticen su adecuada implementación.
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
Reembolso Económico
* Dentro de los siguientes 30 días hábiles el SENA se pronunciara en cuanto a la autorización de los cursos, sino
se entenderá aprobada la solicitud.
* Las empresas cuyos cursos sean aceptados por el SENA deberán encontrarse a paz y salvo con la entidad de
seguridad social, ICBF, SENA, y cajas de compensación
Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Aprendizaje.
Reembolso económico (art. 38)Reembolso económico (art. 38)
Las empresas autorizadas por el SENA solicitaran el reembolso económico del costo de la formación, cuyo monto lo definirá el SENA tomando costos equivalentes en que este incurre en
cursos similares.
Nunca el monto reembolsable al año por empresa superara el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la
empresa.
EMPRESA CAPACITADORAVENTAJA ECONÓMICA
SALARIO PROMEDIO MENSUAL PERSONA $ 664.000
TOTAL TRABAJADORES (100)
TOTAL NOMINA ANUAL$ 796.800.000.000
APORTE AL SENA ANUAL (2%)$ 15.936.000
TOPE REEMBOLSO
$ 7.968.000
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y practica (art. 39)
La empresa y la entidad de formación determinan la duración de la etapa practica, y su alternancia con la
lectiva teniendo en cuenta la necesidad de la formación y los requerimientos de la empresa. (Para técnicos o tecnologías será de un año)(Para técnicos o tecnologías será de un año)
Naturaleza y Caracteristicas de la Naturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de
formación en la empresa autorizada en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en la etapa
de formación del SENA.
Apoyo de Sostenimiento. ART. 41
El SENA destinará el 20% del recaudo de la monetización de la cuota de aprendizaje para:
• Apoyar el sostenimiento de los estudiantes del SENA que cumplan criterios de rendimiento académico y sean de estrato 1 y 2.
• Pago de la prima de seguros que cubra a estos alumnos.
• Elementos de seguridad industrial y vestuario.
SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO LABORAL (Art. 42)
El gobierno reglamentará este sistema de registro laboral cuya función será el
control de la vinculación y desvinculación al trabajo y condición previa para el
otorgamiento de los subsidios a los que se refiere esta ley
Naturaleza y Características de la Naturaleza y Características de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
AplicaciónPara los contratos que se
celebren a partir de las fecha.
Los anteriores con el régimen vigente
Aportes a la Seguridad Social.
(art. 43)
Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a su familia de los Servicios de Salud,
cuando el empleador haya retenido lo correspondiente al trabajador y no hubiera procedido a su giro.
Estos se prestarán por la EPS hasta por un periodo máximo de 6 meses.
La EPS cobrará al empleador las cotizaciones en mora más los recargos y demás sanciones establecidos en la Ley.
Estímulos para el proceso de capitalización.
(art. 44)
Las empresas podrán definir un régimen de estímulos para que los trabajadores puedan participar del Capital.
Las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto de renta al empleador hasta en un 10% de la utilidad generada.
Así mismo las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujeto de impuesto por los 5 años siguientes a su traspaso al trabajador si este conserva la titularidad.
Es condición para ser beneficiario el devengar menos de 10 SMMLV.
Unidad de Empresa (Art.. 48)
• Definió que empresa es la unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro y que éstas unidades y las personas jurídicas vinculadas económicamente a una misma persona natural o jurídica conservarán su independencia para efectos laborales y prestacionales, así conformen un grupo empresarial. (Declarado inexequible por la Corte Constitucional).
Salario Integral (Art.. 49)
• La base para el cálculo de los aportes parafiscales de quienes devengan salario integral es el
70% del mismo.
Jornada Laboral Flexible (Art.. 51)
El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la
organización de turnos de trabajo sucesivos siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas diarias y 36
semanales.Pueden establecerlo todas las empresas
Jornada Laboral Flexible (Art.. 51)
Igualmente, pueden convenir jornadas flexibles entre cuatro y diez horas al día
entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. sin que constituya trabajo suplementario, siempre
y cuando no se exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de
la jornada ordinaria
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