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TABLA DE CONTENIDO
Pg.
1. TITULO 5
2. DEFINICIN DE LA OPORTUNIDAD 5
3. JUSTIFICACIN 64. OBJETIVOS 7
4.1. OBJETIVO GENERAL 7
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 7
5. DESCRIPCIN DE LA EMPRESA 8
5.1. MISIN 8
5.2. VISION 8
5.3. IMAGEN CORPORATIVA 8
6. MARCO LEGAL 9
6.1. LOCALIZACIN 9
6.2. PATENTES, LICENCIAS, PERMISOS Y CONSTITUCIN 9
6.3. CLASE DE SOCIEDAD 11
6.3.1. Conformacin 12
6.3.2. Creacin de la Persona Jurdica 12
6.3.3. Parmetros para la Constitucin de Sociedad Comercial 13
6.3.4. Registro Libros de Contabilidad 146.3.5. Escritura Pblica Internacional de licores Ltda. 15
6.4. LEGISLACIN LABORAL Y COMERCIAL 22
6.4.1. Introduccin 22
6.4.2. Flujo grama del proceso de seleccin 24
6.4.3. Obligaciones esenciales de las partes 25
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6.4.4. Prohibiciones de las partes 29
6.4.5. Solicitud aprobacin Reglamento Interno de Trabajo 33
6.4.6. Reglamento Interno de trabajo 34
6.4.7. Organigrama General 677. ESTUDIO DE MERCADOS 68
7.1. ESTUDIO DE LA OFERTA DE LOS PRODUCTOS 68
7.2. ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIN Y VENTAS 69
7.2.1. Distribucin 69
7.2.2. Almacenamiento 70
7.2.3. Transporte 70
7.2.4. Ventas 717.3. PUBLICIDAD 72
7.4. TENDENCIA DEL MERCADO 73
7.5. CAPACIDAD INSTALADA Y NIVEL DE UTILIZACIN 74
7.6. FINANCIACION Y DISPONIBILIDAD DE CAPITAL 74
7.7. DISPONIBILIDAD PRESENTE Y FUTURA EN EL MERCADO
NACIONAL 75
7.8. PROVEEDORES 77
8. METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN 78
8.1. PROGRAMA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR 78
8.2. TIPO DE INVESTIGACIN 79
8.3. INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCION DE DATOS 79
8.4. MODELO DE LA ENCUESTA A DESARROLLAR 81
9. PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO 83
BIBLIOGRAFA 84
Anexo No. 1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 85
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1. TITULO
INVESTIGACIN PARA LA APERTURA DE UNA MIPYMEDISTRIBUIDORA DE LICORES
INTERNACIONAL DE LICORES LTDA
2. DEFINICIN DE LA OPORTUNIDAD
El mercado de los licores en nuestro pas ha tenido que desarrollarse dentro de un
marco de competitividad, en donde debe enfrentarse a todo tipo de factores tanto
legales como ilegales sometindose el intermediario a involucrarse en una guerra
de precios y legalidad de los mismos.
Ha de identificar o presentar un panorama ms amplio y limpio, para que el
intermediario se mueva dentro de un contexto legal, de servicio, de precios y
sobretodo de confianza
El beneficio se ha de trasladar al consumidor final quien encontrara una amplia
gama de productos a un precio justo y al alcance de su economa.
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3. JUSTIFICACIN
Con la creacin de Internacional de Licores Ltda., Deseamos cubrir de una forma
ms amplia la demanda del mercado, contribuyendo as con el desarrollo
empresarial del pas e igualmente disminuir la tasa de desempleo existente.
La empresa ha de tener una amplia gama de productos dentro de los que se
encuentran whiskys, vinos, aperitivos, cremas, cerveza, aguardiente, tequilas,brands, vodkas, rones, energizantes y todos aquellos licores que se encuentren
dentro de la categora.
Internacional de licores Ltda., implementara una estrategia de Marketing dirigida a
nuestro mercado objetivo, el cual se fundamenta en establecimientos de consumo
(bares, discotecas, restaurantes, cigarreras, licoreras, autoservicios entre otros),
focalizando nuestro valor agregado en la atencin al cliente, destacndonos con
un servicio personalizado, respuesta oportuna, eficiente y rpida.
La estructura estar dada por una gerencia, dos subdirecciones (mercadeo y
administrativa) y las secciones que competen a cada una de ellas.
Lo anterior nos dar un grado de confiabilidad para entrar en este mercado, siendo
competitivos organizados y creando un margen de utilidad que nos permita
obtener un crecimiento seguro y respaldado.
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4. OBJETIVOS
4.1. OBJETIVO GENERAL
Desarrollar una investigacin sobre la viabilidad de realizar la apertura de una
Microempresa dedicada a la Distribucin de licores en la ciudad de Bogot D.C.,
as como dar a conocer los pasos a seguir para la constitucin de la misma yanalizar la investigacin de mercados que se llevar a cabo.
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Investigar y conocer las oportunidades que ofrece el entorno, para brindar
apoyo a los proyectos micro empresariales.
Conocer, analizar y desarrollar las etapas previas para la apertura de una
microempresa.
Desarrollar las habilidades y conocimientos dentro de un marco empresarial.
Evaluar las capacidades adquiridas ponindolas en prctica en la creacin de
una microempresa.
Mejorar la calidad de vida de cada uno de los integrantes.
Aportar a la comunidad una empresa que brinde una fuente de trabajo.
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5. DESCRIPCIN DE LA EMPRESA
5.1. MISIN
Internacional de Licores Ltda. Distribuir y comercializara dentro del territorio
Colombiano, licores importados y nacionales de alta calidad para hacer un
cubrimiento total de la demanda existente, cumpliendo as con las expectativas ynecesidades del consumidor final.
5.2. VISION
Ser una distribuidora lder reconocida en el mbito nacional, con un proyecto de
importacin a largo plazo avanzando con pasos agigantados en el mercado
internacional obteniendo un posicionamiento y status dentro del mercado de
licores.
5.3. IMAGEN CORPORATIVA
LOGOTIPO
Licores
Ltda
Internac
ional
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6. MARCO LEGAL
6.1. LOCALIZACIN
Internacional de licores Ltda. estar ubicada en la avenida 68 # 27-53 zona
industrial el Espectador, en la ciudad de Bogota Departamento de Cundinamarca,
Republica de Colombia pudiendo establecer agencias y representantes en otroslugares del pas segn visin y objeto social. La razn por la cual estar ubicada
en esta direccin es por la facilidad para desarrollar las diferentes estrategias de
distribucin a implementar.
6.2. PATENTES, LICENCIAS, PERMISOS Y CONSTITUCION
Los requisitos exigidos para nuestra apertura son:
Certificado de sanidad. Este certificado es expedido por el Ministerio de
Salud
Factura comercial. Es un documento expedido por el proveedor, para que el
importador conozca exactamente el precio de negociacin, en ella deben ir
anotado claramente su nmero, fecha, despachador, puerto de destino,
consignatario, forma de pago, unidad comercial, cantidad, descripcin, precio
unitario, precio total entre otros. Igualmente se deben especificar las
condiciones de negociacin.
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Requisito Mercantil: El registro mercantil tendr por objeto llevar la matricula
de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, as como la
inscripcin de todos los actos, libros y documentos. La solicitud de la
matricula debe efectuarse a ms tardar dentro del mes siguiente a la fecha
de la escritura de constitucin, esta se har en formulario autorizado por la
Superintendencia de Industria y Comercio. La matricula se renueva cada ao
dentro de los tres primeros meses.
Registro nacional de vendedores: Quienes sean responsables de
manejar el IVA incluido los exportadores deben inscribirse en el registronacional de vendedores ante la administracin de impuestos nacionales
correspondiente al domicilio principal del responsable. Quienes inicien
actividades deben inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha
de iniciacin de sus labores. Se debe presentar debidamente el
diligenciamiento de inscripcin oficial ante la administracin o recaudacin
correspondiente, exhibir ante la administracin el Nit o cedula de ciudadana
del responsable segn el caso.
La inscripcin podr efectuarse mediante l envi del formato oficial dirigido a
la divisin o seccin de auditoria de la Administracin de Impuestos
Nacionales dentro del plazo comprendido entre el 1 y 31 de Marzo del
prximo ao.
Licencia de Funcionamiento: Dentro de esta estn:
- Registro de Industria y Comercio: para lo cual debe haberse obtenido el Nit.
- Permiso del cuerpo de bomberos: lo expide en la zona respectiva
solicitndolo con una carta.
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- Patente de sanidad, otorgada mediante carta de solicitud en cualquiera de
los centros de salud de la zona respectiva, en nuestra zona ser el
hospital La Granja ubicado en la Carrera 83 # 78-53.
- Solicitud dirigida al seor alcalde menor de la zona respectiva adjuntando
los siguientes documentos: Constancia de inscripcin de Industria y
Comercio. Patente de sanidad, Constancia del cuerpo de bomberos,
Concepto de Planeacin.
Tramites para el Nit:
- Diligenciar debidamente el formulario de solicitud.
- Adjuntar al formulario una copia de la escritura de constitucin.
Tributos que se deben pagar:
- Retencin en la fuente.
- IVA.
- Impuesto predial.
- Impuesto de rodamiento (2 vehculos)
6.3. CLASE DE SOCIEDAD
Internacional de Licores es una sociedad limitada, la cual se encuentra dentro de
la constitucin colombiana en los parmetros de empresas comerciales que son:
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6.3.1. Conformacin
De acuerdo con l articulo 516 del Cdigo de Comercio los establecimientos estn
conformados por:
- La ensea o nombre comercial y las marcas de los productos distribuidos o
producidos por el empresario INTERNACIONAL DE LICORES LTDA.
- Las mercancas en almacn u en proceso de elaboracin ( inventarios),
crditos y los dems valores similares (cuentas por cobrar).
- El mobiliario y las instalaciones.- Los contratos de arrendamiento en el caso de no funcionar en lugares
propios.
- Derecho a proteger la desviacin de la clientela, la fama comercial,
mediante las acciones ante las autoridades administrativas o judiciales
competentes para ello.
- Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades
propias del establecimiento de comercio.
6.3.2. Creacin De La Persona Jurdica:
Internacional de licores se ha de establecer de la siguiente forma:
- Solicitar el estudio del nombre seleccionado para la nueva sociedad y para
sus establecimientos de comercio, con el fin de verificar si este puede ser
matriculado.
- Elaborar los estatutos de la sociedad, donde figuren como mnimo los
siguientes datos:
Nombre o razn social.
Objeto social.
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Clase de sociedad.
Nombre de los socios.
Nacionalidad.
Aportes de capital.
Representante legal y sus facultades.
Distribucin de utilidades.
Duracin de la sociedad.
Domicilio de la sociedad.
Causales de disolucin de la sociedad.
- Presentar ante una notaria el acta de constitucin de la sociedad, es decir
los estatutos aprobados por los asociados, para ser elevados la escritura
pblica.
- Adquirir y diligenciar los formularios de matricula mercantil para personas
jurdicas.
- Presentar en la ventanilla respectiva en la cmara de comercio: Formularios
diligenciados, copia de la escritura pblica de constitucin de la sociedad y
el documento de identificacin del representante legal.
- Solicitar liquidacin.
- Pagar los derechos de matricula de registro mercantil.
- Obtener el certificado de existencia y representacin legal de la sociedad.
6.3.3. Parmetros Para La Constitucin De Sociedad Comercial
a. Las sociedades comerciales deben constituirse por escritura publica
lo que significa que el empresario debe acercarse a una notaria en la
cual debe solicitar que se eleve a escritura publica el contrato de
sociedad que firmo con sus socios (se anexa acta de constitucin.
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b. Una copia de la escritura de constitucin debe ser registrada en la
Cmara de Comercio, con jurisdiccin en el lugar donde la sociedad
establece su domicilio as de los lugares donde fije sucursales (se
anexa copia de formato Cmara de Comercio de Bogot)
c. En caso de que se haga aporte de inmuebles o derechos reales. La
escritura social debe ser registrada tambin l la oficina de registro
de instrumentos pblicos y privados del domicilio principal.
d. Los socios deben entregar los aportes, en el plazo y lugar pactados
en la escritura de participacin.
e. Solo puede hacerse reparto de utilidades cuando estas consten enbalances fidedignos, siempre y cuando no afecten el capital de la
empresa ni las reservas de tipo legal o convencional que se hayan
estipulado, y en proporcin al a parte pagada por cada uno de los
asociados.
f. En caso de reformas al contrato social, estas deben efectuarse por
escritura pblica y ser registradas en la misma forma que la escritura
de constitucin de la sociedad.
g. Los socios deben reunirse como mnimo una vez al ao, en
asamblea general ordinaria, de acuerdo con las fechas que se parten
en los estatutos para ello. Si se trata de asambleas extraordinarias
pueden reunirse cuantas veces sea necesario, de acuerdo con las
convocatorias echas por el revisor fiscal el administrador o el nmero
plural de socios que determinen los estatutos.
6.3.4. Registro Libros De Contabilidad
Por ley, todos los empresarios deben presentar e inscribir los libros de comercio
en la Cmara de Comercio. La inscripcin de los libros puede hacerse en
cualquier tiempo, pero los actos y documentos que deben registrarse slo
producen efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripcin.
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Libros de contabilidad a inscribir:
a. Libro mayor de balances.
b. Libro de inventarios y balances.
c. Libro diario.
d. Libro de actas, de registro de socios, de asambleas y juntas, segn
el caso.
Pasos a seguir en la inscripcin de libros:
a. Adquirir los libros.
b. Solicitar mediante carta firmada por el representante legal, el revisor
fiscal o la persona natural interesada, segn el caso, la inscripcin de
los mismos e indicar claramente los siguientes datos: Nombre o
destino de cada uno de los libros, nmero de hojas de cada libro
consignando el rango si no parte exactamente de cero, y nombre
completo del propietario, es decir a nombre de quien debe quedar
registrado cada uno de los libros.
c. Los libros deben presentarse rotulados con el nombre de la sociedad
o personal a quien pertenezca, presentarlos ante la Cmara de
Comercio y retirarlos en un plazo mximo de 90 das.
6.3.5. Escritura Pblica Internacional de Licores Ltda.
En la ciudad de Bogot, Distrito Capital, departamento de Cundinamarca,
Repblica de Colombia a los diez (10) das del mes de octubre de 2002 ante
FABIO LOZANO BARRETO, Notario Cuarta (4) de ste crculo, comparecieron
los seores MARLON NIO MORALES cdula de ciudadana nmero 91.322.656
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de Puerto Wilches con libreta militar nmero 91.322.656 Distrito nmero 55, varn
mayor de edad; EVA NAYIBE RODRGUEZ LOZANO, cdula de ciudadana No.
52.500.199 de Bogot, mujer mayor de edad y YANETH ELIANA PEREZ
MORENO con cdula de ciudadana nmero 52.355.169 de Bogot, mayor de
edad, todos de nacionalidad colombiana y declararon; ARTICULO PRIMERO; Que
se constituir una sociedad comercial que ser de responsabilidad limitada y
girar bajo la denominacin de INTERNACIONAL DE LICORES LTDA."
-ARTICULO SEGUNDO;- El domicilio principal de la sociedad ser la ciudad de
Bogot D.C. departamento de Cundinamarca, Repblica de Colombia, pudiendo
establecer agencias y representantes en otros lugares del pas por disposicin dela Junta de Socios y con arreglos de la Ley. -ARTICULO TERCERO; La sociedad
tendr como objetivo principal las siguientes actividades; distribuir, comercializar e
importar licores y similares en desarrollo del objeto social a) Adquirir a cualquier
titulo bienes races, muebles, maquinaria y equipos necesarios para la ejecucin
de nuestros proyectos; b) Abrir y mover cuentas corrientes, c) Controlar y renovar
el personal; d) Desistir y someter a tribunal de arbitramento los problemas de
sociedad. ARTICULO CUARTO; La sociedad tendr un capital de cien millones
de pesos ($100.000.000,00), el capital ha sido suscrito y pagado en su integridad
en efectivo. El capital ha sido aportado por los socios, as: MARLON NIO
MORALES, treinta millones de pesos ($30.000.000,oo) M/cte, EVA NAYIBE
RODRGUEZ LOZANO, cuarenta millones de pesos ($40.000.000,oo) M/cte,
YANETH ELIANA PEREZ MORENO treinta millones de pesos M/cte
($30.000.000,00) - ARTICULO QUINTO: La responsabilidad personal de cada
socio queda limitada expresamente al monto de sus aportes de capital en la
sociedad -ARTICULO SEXTO- La sociedad llevar un libro de Registro de Socios,
registrado en la Cmara de Comercio, en la que se anotar el nombre,
nacionalidad, domicilio, documentos de identificacin y nmero de cuotas que
cada uno posea, as con los embargos, gravmenes y cesiones que se hubiere
efectuado, an por va de Remate; ARTICULO SPTIMO; los socios tendrn
derecho a ceder sus cuotas, lo que implicar una reforma estatutaria y por
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consiguiente se har por escritura pblica, previa aprobacin de la Junta de
Socios, la escritura ser otorgada por el representante legal de la compaa, el
cedente y el cesionario.- ARTICULO OCTAVO; El socio que pretenda ceder sus
cuotas las ofrecer a sus socios por conducto del representante legal de la
compaa quien les dar traslado inmediatamente y por escrito a fin de que
dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, al traslado manifiesten si tiene
inters de adquirirlas. Transcurrido este lapso, los socios que acepten la oferta
tendrn derecho a tomarlas a prorrata las cuotas que posean. En caso de que
alguno o algunos no la tomen, su derecho acrecer a los dems, tambin a
prorrata. El precio, el plazo y las dems condiciones de la cesin seexpresaran en la oferta. ARTICULO NOVENO; Si los socios interesados en
adquirir la cuota discreparen con respecto al precio del lapso, se sometern a
tribunal de arbitramento.- ARTICULO DCIMO; Si ningn socio manifiesta inters
en adquirir las cuotas dentro del plazo sealado en los artculos anteriores, ni se
obtiene el voto de la mayora del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que
se divide el capital social, para el ingreso de un extrao, la sociedad presentar
por conducto de su representante legal dentro de los setenta (70) das hbiles
siguientes a la peticin del cedente una o ms personas que las adquieran,
aplicando para el caso las normas que antes se han expresado, si dentro de los
veinte das hbiles (20) siguientes no se perfecciona la cesin, dos socios
optarn por decretar la disolucin de la sociedad o la exclusin del socio
interesado en ceder las cuotas. ARTICULO DCIMO PRIMERO; La direccin
y administracin de la sociedad estar a cargo de los siguientes rganos: a)
Junta General de Socios, b) Gerente, c) La sociedad tambin pondr un Revisor
Fiscal cuando as dispusieron los socios de la empresa. d) Dos subdirecciones
ARTICULO DCIMO SEGUNDO; La Junta General de Socios la integran los
socios reunidos con qurum y en las dems condiciones establecidas en estos
estatutos. Sus reuniones sern ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
celebrarn dentro de los tres primeros meses (3) siguientes al vencimiento del
ejercicio social por convocatoria del Gerente, hecho mediante comunicacin por
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escrito "Carta por correo certificado" dirigida a cada uno de los socios, con
quince (15) das hbiles de anticipacin por lo menos. Si convocada la Junta,
sta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con anticipacin por lo
menos. indicada entonces se reunir por derecho propio el primer da hbil del
mes de diciembre, a las 10:30, en las oficinas de Administracin del domicilio
principal. ARTICULO DCIMO TERCERO. Las reuniones ordinarias tendrn por
objeto examinar- la situacin de la sociedad, designar los administradores y
dems funcionarios de su eleccin, determinando las directrices econmicas de
la compaa, considerar las cuentas y balances del ltimo ejercicio, resolver
sobre la distribucin de utilidades y acordar todas las providencias necesariaspara asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias
se efectuarn cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la
compaa lo exijan, por convocatoria del Gerente (y del Revisor Fiscal s lo
hubiere) o la solicitud de un nmero de socios representantes de la cuarta parte
por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones
extraordinarias se har en la misma forma que para las ordinarias, pero con
anticipacin de cinco (5) das comunes al menos que en ellas hayan de
aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la
convocatoria se har con la misma anticipacin prevista para las
ordinarias. ARTICULO DECIMOCUARTO; Habr qurum para deliberar tanto
en las sesiones ordinarias como extraordinarias con un nmero plural de socios,
que represente el setenta por ciento (70%.) de las cuotas en que se encuentra
dividido el capital social, salvo que la ley o disposicin especial de estos
estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas
estatutarias se adoptarn con el voto favorable de un nmero plural de socios que
representen el setenta por ciento (70%.) de las cuotas correspondientes al capital
social. - ARTICULO DECIMOQUINTO: Todo socio podr hacerse representar en
las reuniones de la Junta General de Socios mediante poder otorgado por
escrito en la que se indique el nombre del apoderado. La persona en quien
ste puede sustituirlo y la fecha de reunin para la cual se refiere, as como los
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dems requisitos sealados en los estatutos. El poder otorgado por escritura
pblica o por documento legalmente reconocido podr comprender dos o ms
reuniones de la Junta General de Socios. ARTICULO DCIMO SEXTO. Las
decisiones de la Junta General de Socios se harn constar de actas aprobadas
por la misma, u por las personas que se designen en la reunin piara tal efecto y
firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deber
indicarse su nmero, el lugar, la fecha y hora de la reunin, el nmero de cuotas
en que se divide el capital, la forma y antelacin de la convocatoria, la lista de
asistentes, con indicacin del nmero de cuota propias o ajenas que representen;
los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el nmero de votos emitidos enfavor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los
asistentes durante la reunin; las designaciones efectuadas y la fecha y hora de la
clausura; ARTCULO: DECIMOSEPTIMO Son funciones de la Junta de Socios: a)
Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos sean cuales fueren; b) Examinar,
a probar y rechazar los balances de fin del ejercicio y las cuentas que deben rendir
los administradores c) Disponer la forma como la distribucin de las utilidades
sociales conforme a las leyes y estatutos: d) Elegir el Revisor Fiscal; Vencimiento
del trmino de duracin; f) Las dems funciones que seala la Ley; g) Impondrn
los precios de venta y las polticas de mercadeo ARTICULO DECIMOOCTAVO: La
sociedad tendr como Gerente al seor EVA NAYIBE RODRGUEZ LOZANO, con
cdula de ciudadana No. 52.500.199 de Bogot, quien ser representante legal.
En caso de ausencia ser reemplazada por YANETH ELIANA PEREZ MORENO
con cdula de ciudadana N 52.355.169 de Bogot y tendr las siguientes
funciones: a) Tendr el uso de la razn social; b) Representar a la sociedad
judicial y extrajudicialmente; c) Girar, otorgar, cesarlos y hacer las respectivas
asignaciones salriales; d) Nombrar empleados y cargos necesarios y hacer
las respectivas asignaciones salriales: e) Rendir informacin a la Junta de
Socios y a los dems asignados por la ley; f) Hacer los pedidos de importacin al
exterior; g) Controlar todas las operaciones de la Empresa; PARGRAFO. El
Gerente requerir autorizacin previa a la Junta General de Socios para la
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ejecucin de todo acto o contrato que exceda de treinta millones de
pesos ($30.000.000,oo). - ARTICULO DCIMO NOVENO. Anualmente el
treinta y uno (31) de diciembre se cortarn las cuentas y se har el inventario y el
balance general de fin de ejercicio que junto con el respectivo Estado de
Prdidas y Ganancias, el informe del Gerente y un proyecto de distribucin de
utilidades, se presentar por ste la consideracin de la Junta de Socios.
ARTICULO VIGSIMO. La sociedad durar por el trmino de diez (10) aos
contados desde la fecha de sta escritura y se disolver por los siguientes
causales; a) Por el vencimiento del trmino de su duracin, si antes no fuere
prorrogada vlidamente.; b) Por la imposibilidad de desarrollar el objeto social;por la determinacin de la misma o objeto; c) Por aumento del nmero de socios,
a ms de veinticinco (25). d) Por la declaracin de quiebra de la sociedad; e)
Por decisin de la Junta de Socios conforme de las reglas dadas para la
reforma estatutaria y a las previstas en la ley; g) Por la ocurrencia de prdidas
que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%.) por las dems
causales sealadas por la ley. ARTICULO VIGSIMO PRIMERO.- Disuelta la
sociedad se proceder de inmediato a la liquidacin de su patrimonio en la
forma indicada por la ley; En consecuencia no podr indicar nuevas operaciones
en desarrollo de su objeto y conservar su capacidad jurdica nicamente para
los actos necesarios para la inmediata liquidacin. El nombre de la sociedad a
su razn social una vez disuelta se adicionar con expresin "EN LIQUIDACIN",
su omisin har incurrir a los encargados de adelantar el proceso lquida torio
en la responsabilidad establecida en la ley. ARTICULO VIGSIMO
SEGUNDO.- La liquidacin del patrimonio social se har por un liquidador o por
varios liquidadores nombrados por la Junta de Socios, ARTICULO VIGSIMO
TRCERO.-- Hecha la liquidacin de lo que cada uno de los socios
corresponda, los liquidadores convocarn la Junta de Socios, para que apruebe
las cuentas y el acta a que se refiere el artculo anterior. Estas decisiones se
harn por voto. Al aprobarse la liquidacin se entregar a los socios lo que
corresponda y as haya ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarn
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por medio de avisos que publicarn por lo menos (3) meses con intervalos de
ocho (8) das o. diez (10) das hbiles despus de la ltima publicacin, los
liquidadores entregarn a la Junta Departamental de Beneficio del lugar de
domicilio social y a falta de esto en dicho lugar, a la que funcione en el lugar, ms
cercano, a los bienes que corresponda a los socios no se hayan presentado a
recibirlo, quienes slo podrn declarar su entrega dentro del ao siguiente.
Transcurrido el cual los bienes pasarn a ser propiedad de la entidad de
beneficencia, para lo cual el liquidador entregar los documentos de traspaso
que haya lugar. ARTICULO VIGSIMO CUARTO. La sociedad formar una
reserva legal con el diez por ciento (10%.) De utilidades, liquidadas de cadaejercicio hasta completar el cincuenta (50%.) Por ciento del capital social. En
caso de que el capital disminuya por cualquier causa. La sociedad deber
seguir apropiando el mismo diez (10%.) Por ciento de las utilidades liquidadas
de los ejercicios siguientes, hasta cuando las reservas legal alcance
nuevamente el lmite fijado. ARTICULO VIGSIMO SEXTO." En todo lo previsto
en el presente contrato la sociedad se regir por las disposiciones de
responsabilidad limitada. En constancia s firma en la ciudad de Bogot a los diez
(10) das del mes de octubre de dos mil dos
(2002).-------------------------------------------------------------------------------------
MARLON NIO MORALES EVA NAYIBE RODRGUEZ LOZANO
C.C. No 91.322656 de Puerto Wilches C.C. N 52.500199 de Bogot
L.M.N . 166.843 D.M. N 1
YANETH ELIANA PEREZ MORENO
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6.4. LEGISLACIN LABORAL Y COMERCIAL
6.4.1. Introduccin
La formalizacin laboral de la empresa es de mucha importancia para garantizar
una adecuada atencin al trabajador y a su familia en todos los aspectos
relacionados con salud, recreacin, capacitacin y subsidios monetarios.
La prestacin de estos servicios est a cargo del Instituto de Seguros Sociales,ISS, EPS, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA, las cajas de compensacin familiar y los fondos
administradores de pensiones, cesantas y salud.
Internacional de licores Ltda. Tendr una sola modalidad de contrato la cual ser
trmino fijo, este consta de un periodo mnimo de seis meses y mximo de un ao
e igualmente no se podr contratar a la misma persona por un periodo superior a
tres aos con la misma modalidad de contrato.. Una vez tomada la decisin de
contratar al candidato se proceder a:
1. Remisin de examen mdico de ingreso
2. Elaboracin y firma del contrato precisando claramente el
cargo, las funciones, tiempo de prueba, fecha de ingreso y de
retiro, salario.
3. Inscripcin al sistema integral de seguridad social.
4. Inscripcin a la caja de compensacin familiar.
5. Informacin para efectos de retencin en la fuente.
6. Expedicin del carn del trabajador de la empresa.
7. Elaboracin de la evaluacin del desempeo trmino fijo y
periodo de prueba.
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8. Entrega de estatutos y reglamentos de la empresa al
trabajador
9. Apertura de una carpeta personal de cada trabajador.
La jornada laboral ser: de lunes a viernes con un horario de 7 a 5 PM incluyendo
hora de almuerzo y los das sbados con un horario de 7 a 12 AM..
El periodo de prueba ser de dos meses.
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6.4.2. Flujo grama del proceso de seleccin
Planta depersonal
Perfil
Vacante
Convocatoria
Requisicin
Divulgacin
de la vacante
Interno
Externo
Hoja de vida
Examen mdico
Recepcindocumentos
Seleccin final
Entrevista (psiclogo- jefeinmediato
Aplicacin de pruebas
Seleccin inicial
Estudio dehojas de vida
CONTRATACION
Bajos resultados
No cumple los requisitos/resultado desfavorable
Rechazo
Informacin desfavorable
No apto
RECHAZO
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6.4.3. Obligaciones esenciales de las partes
EMPLEADOR TRABAJADORa. Pagar la remuneracin pactada
en las modalidades, periodicidad
y lugares acordados.
b. Suministrar al trabajador, salvo
que se haya acordado lo
contrario, las materias primas
necesarias para el trabajocontratado y las herramientas y
equipos requeridos para
desarrollar el mismo.
c. Entregar al trabajador elementos
de proteccin contra los
accidentes y enfermedades
profesionales y adecuar los
locales donde se prestan los
servicios procurando condiciones
optimas.
d. Prestar los primeros auxilios en
caso de accidente o enfermedad
e. Conceder al trabajador las
licencias necesarias para el
ejercicio del sufragio, para eldesempeo de cargos oficiales
transitorios de forzosa
aceptacin; en caso grave de
calamidad domestica
debidamente comprobada, para
a. Realizar personalmente la labor
en los trminos estipulados,
observar los preceptos del
reglamento, acatar y cumplir las
ordenes e instrucciones que de
modo particular le impartan el
empleador o sus representantes,segn el orden jerrquico
establecido.
b. No comunicar con terceros, salvo
autorizacin expresa, las
informaciones que tenga sobre
su trabajo, especialmente sobre
las cosas que sean de naturaleza
reservada o cuya divulgacin
pueda ocasionar perjuicios al
empleador, lo que no obsta para
denunciar delitos comunes o
violaciones del contrato a las
normas legales del trabajo ante
las autoridades competentes.
c. Conservar y restituir en buenestado, salvo el deterioro natural,
los instrumentos y tiles que
hayan sido facilitados y las
materias primas sobrantes.
d. Guardar rigurosamente la moral
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desempear comisiones
sindicales inherentes a la
organizacin o para asistir al
entierro de sus compaeros
siempre que avis con la debida
oportunidad al empleador o su
representante y que en los dos
ltimos casos, el nmero de los
que se ausenten no sea tal que
perjudique el funcionamiento dela empresa. En el reglamento de
trabajo se sealara las
condiciones para las licencias
antes dichas. Salvo condicin en
contrario, el tiempo empleado en
estas licencias puede
descontarse al trabajador ocompensarse con tiempo igual de
trabajo efectivo en horas distintas
de su jornada ordinaria a opcin
del empleador.
f. Dar al trabajador, que lo solicite,
a la expiracin del contrato, una
certificacin en que coste el
tiempo de servicio, la ndole de
labor y el salario devengado e
igualmente, si el trabajador lo
solicita, hacerle practicar un
examen sanitario y darle
certificacin sobre el particular, si
en las relaciones con sus
superiores y compaeros.
e. Comunicar oportunamente al
empleador las observaciones que
estime conducentes a evitarle
dao y perjuicio.
f. Prestar la colaboracin posible en
caso de siniestro o de riesgo
inminente que afecten o
amenacen las personas o lascosas de la empresa o
establecimiento.
g. Observar las medidas preventivas
higinicas prescritas por el
mdico del empleador o por las
autoridades del ramo.
h. Observar con suma diligencia ycuidado las instrucciones y
rdenes preventivas de
accidentes o de enfermedad
profesional.
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al ingreso y durante la
permanencia del trabajo hubiere
sido a examen mdico. Se
considera que el trabajador por
su culpa, elude o dilata el
examen, cuando transcurrido
cinco das a partir de su retiro no
se presenta donde el mdico
para la prctica del examen a
pesar de haber recibido la ordencorrespondiente.
g. Pagar al trabajador los gastos
razonables de ida y regreso si
para prestar los servicios lo hizo
cambiar de residencia, salvo si la
terminacin del contrato se
origina por culpa o voluntad deltrabajador. Si el trabajador
prefiere radicarse en otro lugar, el
empleador debe costear su
traslado hasta la concurrencia de
los gatos que demandara su
regreso al lugar en donde resida
anteriormente. En los gastos de
traslado del trabajador se
entienden comprendidos los de
los familiares que con l
convivieran.
h. Cumplir el reglamento y las leyes.
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6.4.4. Prohibiciones a las partes
EMPLEADORES TRABAJADORES1. Deducir, retener o
compensar suma alguna
del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que
corresponda a los
trabajadores, sin
autorizacin previa escritade estos para cada caso o
sin mandamiento judicial, a
excepcin de lo que
sigue:
a. Respecto de los salarios pueden
hacerse deducciones,
retenciones o compensaciones
en los casos de multas y otras
sanciones disciplinarias previstas
en el reglamento interno de
trabajo, cuotas sindicales, cuotas
de cooperativas o fondos de
empleados, retencin en la
fuente, aportes al ISS, embargos
judiciales o prstamos devivienda.
b. Las cooperativas pueden ordenar
retenciones hasta de un 50 % de
salarios y prestaciones, para
cubrir sus crditos, en la forma y
a. Sustraer de la fabrica o
establecimiento los tiles de
trabajo y materias primas o
productos elaborados sin permiso
del empleador.
b. Presentarse al trabajo en estado
de embriaguez, o bajo de lainfluencia de narcticos o drogas
enervantes.
c. Conservar armas en el sitio de
trabajo, a excepcin de las que
con autorizacin legal llevan los
celadores.
d. Faltar al trabajo sin justa causa o
permiso del empleador, salvo en
huelga, en los cuales se deba
abandonar el lugar de trabajo.
e. Disminuir intencionalmente el
ritmo de ejecucin, suspender
labores, promover suspensiones
intempestivas del trabajo, o
excitar a su declaracin omantenimiento si se participa o
no en ellas.
f. Hacer colectas, rifas,
suscripciones o propagandas en
el trabajo.
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en los casos en que la ley
autorice.
c. En cuanto a pensiones de
jubilacin, los empleadores
pueden retener las mesadas en
los casos de delitos contra el
empleador, cometidos por los
pensionados.
2. Obligar en cualquier forma
a los trabajadores acomprar mercancas o
vveres en almacenes o
proveedores que
establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar dinero
del trabajador como
gratificacin para que se leadmita en el trabajo o por
otro motivo cualquiera que
se refiera a las condiciones
de ste.
4. Limitar o presionar en
cualquier forma a los
trabajadores en el ejercicio
de su derecho de
asociacin.
5. Imponer a los
trabajadores obligaciones
de carcter religioso o
poltico o dificultarles o
g. Coartar la libertad para trabajara
o no, o para afiliarse o no a un
sindicato o permanecer en l o
retirarse.
h. Usar los tiles o herramientas
utilizadas y suministradas por el
empleador en objetos distintos
del trabajo contratado. ,
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impedirles el ejercicio del
derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar o tolerar
propaganda poltica en los
sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir rifas,
colectas o suscripciones
en la sede de las labores.
8. Emplear en las
certificaciones de trabajoexpedidas a la terminacin
del contrato, signos
convencionales que
tiendan a perjudicar a los
interesados, o adoptar el
sistema de lista negra
cualquiera que sea lamodalidad que utilicen,
para que no ocupen otras
empresas a los
trabajadores separados
del servicio.
9. Ejecutar o autorizar
cualquier acto que vulnere
o restrinja los derechos de
los trabajadores o que
ofendan su dignidad.
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Efectos del incumplimiento de obligaciones y prohibiciones
La grave violacin de las prohibiciones y obligaciones laborales tanto por el
empleador como por el trabajador faculta a la otra parte para terminar por justa
causa el contrato y para que el trabajador reclame adicionalmente una
indemnizacin ( 271,274 )
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6.4.5. Solicitud aprobacin Reglamento Interno de Trabajo
Bogot, D.C., noviembre 12 de 2.002
Seores
GRUPO DE TRABAJO
Direccin Territorial Cundinamarca
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Carrera 13 No. 31 - 95
Ciudad.
Con el presente me permito someter a estudio y aprobacin el
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de la empresa, para lo cual estoy
adjuntado los siguientes documentos.
* Tres ejemplares del Reglamento Interno de Trabajo.
* Certificado de existencia y representacin legal.
Certificado expedido por el Coordinador del Grupo de Archivo Sindical donde
conste si en la empresa existe o no pacto colectivo, convencin colectiva y/o
laudo arbitral, ni organizacin sindical. SOLICITARLO K 7 No 32 16 piso 21
Cordialmente.
Nombre y firma del
REPRESENTANTE LEGAL
NOTASE SOLICITA APORTAR UN SOBRE DE PAPEL MANILA TAMAO
OFICIO PARA SU RADICACION
34
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6.4.6. Reglamento Interno de Trabajo
CAPITULO I
ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la
empresa CONFORME AL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
REPRESENTACION LEGAL, domiciliada DIRECCION DE TODOS LOS
ESTABLECIMIENTOS QUE TENGA LA EMPRESA Y QUE APAREZCAN EN EL
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudad deBogot D.C. y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como
todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales
de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo
estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al
trabajador.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 2. Quien aspire a desempear un cargo en la empresa debe hacer
la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompaar los siguientes
documentos:
a) Cdula de Ciudadana o tarjeta de identidad segn sea el caso.
b) Autorizacin escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera
autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de stos, el Defensor de
Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) aos.
c) Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el
tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario devengado.
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d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su
caso del plantel de educacin donde hubiere estudiado.
PARAGRAFO: El empleador podr establecer en el reglamento adems de los
documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o
no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir
documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas
jurdicas para tal efecto: as es prohibida la exigencia de la inclusin en formatos o
cartas de solicitud de empleo datos acerca del estado civil de las personas,
nmeros de hijos que tenga, la religin que profesan o el partido poltico al cualpertenezca (Artculo 1. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba
de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como
de alto riesgo ( Artculo 43, C.N. artculos primero y segundo, convenio No. 111 de
la OIT, Resolucin No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de
SIDA (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111
Decreto 2150 de 1995).
CONTRATO DE APRENDIZAJE.
ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se
obliga a prestar sus servicios a la empresa, a cambio de que sta le proporcione
los medios para adquirir formacin profesional metdica y completa del arte u
oficio para cuyo desempeo ha sido contratado por un tiempo determinado y le
pague el salario convenido (ley 188 de 1.959, Art. primero).
ARTICULO 4. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de
catorce (14) aos que han completado sus estudios primarios o demuestren
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poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos trminos y con las
restricciones de que trata el Cdigo del Trabajo (ley 188 de 1.959, Art.. segundo).
ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe suscribirse por escrito y debe
contener cuando menos los siguientes puntos:
1. Nombre de la empresa o empleador
2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duracin del
contrato.
3. Obligacin del empleador y aprendiz y derechos de ste y aquel ( artculo 6 y7, Ley 188 de 1.959)
4. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato.
5. Condiciones del trabajo, duracin, vacaciones y perodos de estudio;
6. Cuanta y condiciones de indemnizacin en caso de incumplimiento del
contrato y
7. Firmas de los contratantes y o de sus representantes.
ARTICULO 6. En lo referente a la contratacin de aprendices, as como la
proporcin de stos, la empresa se ceir a lo prescrito por el Decreto 2838 De
Diciembre 14 de 1960, esto es, contratar un nmero de trabajadores aprendices
que en ningn caso podr ser superior al 5% del total de los trabajadores
ocupados y para aquellas actividades establecidas en dicho decreto y la
Resolucin N 0438 de 1.969, expedida por el Ministerio de Trabajo y S.S. Las
fracciones de unidad en el clculo del porcentaje que se precisa en este artculo,
darn lugar a la contratacin de un trabajador aprendiz.
ARTICULO 7. El salario inicial de los aprendices no podr en ningn caso ser
inferior al 50% del mnimo convencional o el que rija en la respectiva empresa,
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para los trabajadores que desempeen el mismo oficio u otros equivalentes o
asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formacin profesional en el
Servicio Nacional de Aprendizaje.
Esta remuneracin deber aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser al
comenzar la ltima etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del
salario que en el inciso anterior se seala como referencia (artculo 7, Decreto
2375 de 1.974 ).
ARTICULO 8. El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) aos de
enseanza y trabajo, alternados en perodos sucesivos e iguales, para ningn arteu oficio y slo podr pactarse por el trmino previsto para cada uno de ellos en las
relaciones de oficio que sern publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. El contrato de aprendizaje celebrado a trmino mayor del sealado para la
formacin del aprendiz en el oficio respectivo, se considerar para todos los
efectos legales regido por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso
que exceda a la correspondiente duracin del aprendizaje en este oficio.
ARTICULO 9. El trmino del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir
del da en que el aprendiz inicie la formacin profesional metdica.
1. Los primeros tres meses se presumen como perodo de prueba, durante los
cuales se apreciarn de una parte las condiciones de adaptabilidad del aprendiz,
sus aptitudes y sus calidades personales y de otra la conveniencia de continuar
el aprendizaje.
2. El perodo de prueba a que se refiere este artculo se rige por las disposiciones
generales del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa
deber reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporcin que le
haya sido sealada.
4. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la ley 188 de 1.959,
el contrato de aprendizaje se regir por el Cdigo Sustantivo del Trabajo.
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PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 10. La empresa una vez admitido el aspirante podr estipular con l,
un perodo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de la
empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de ste, las conveniencias de las
condiciones de trabajo (artculo 76, CST. ).
ARTICULO 11. El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso
contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales delcontrato de trabajo (artculo 77, numeral primero, CST ).
ARTICULO 12. El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En
los contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a un (1) ao el
perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el
primer contrato (artculo sptimo Ley 50 de 1.990 ).
ARTICULO 13. Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por
terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si
expirado el perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador,
con consentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los servicios prestados
por aquel a ste, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo
desde la iniciacin de dicho perodo de prueba. Los trabajadores en perodo de
prueba gozan de todas las prestaciones ( artculo 80, CST. ).
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CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 14. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se
ocupen en labores de corta duracin no mayor de un mes y de ndole distinta a las
actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, adems
del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos ( artculo sexto,
CST. ).
CAPITULO IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 15. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a
continuacin se expresan as:
DIAS LABORABLES:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
EJEMPLOS
MAANA
7:00 A.M a 1:00 P.M.
HORA DE ALMUERZO
1:00 P.M. a 2:00 P.M.
TARDE
2:00 P.M. a 5:00 P.M.
PARAGRAFO 1: Cuando la empresa tenga ms de cincuenta (50) trabajadores
que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, stos tendrn derecho a
que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen
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exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin
(artculo 21 Ley 50 de 1.990).
PARAGRAFO 2: JORNADA ESPECIAL.- En las empresas, factoras o nuevas
actividades establecidas desde el primero de enero de 1.991, el empleador y los
trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos
de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma
sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y
cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a
la semana.En este caso no habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo
dominical o festivo, pero el trabajador devengar el salario correspondiente a la
jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mnimo legal o convencional y
tendr derecho a un (1) da de descanso remunerado.
El empleador no podr, an con el consentimiento del trabajador, contratarlo para
la ejecucin de dos (2) turnos en el mismo da, salvo en labores de supervisin,
direccin, confianza o manejo (artculo 20, literal C, Ley 50 de 1.990).
CAPITULO V
DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 16. Sern de descanso obligatorio remunerado, los domingos y das
de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin laboral.
1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes das
de fiesta de carcter civil o religioso.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo,
veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre,
once de noviembre, Ascensin del Seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de
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Jess, cuando no caigan en da lunes se trasladarn al lunes siguiente a dicho
da. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso
remunerado, igualmente se trasladar al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los
das festivos, se reconocer con relacin al da de descanso remunerado
establecido en el inciso anterior. (Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983).
PARAGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en das u
horas no implique la prestacin de servicios en todos los das laborables de la
semana, el trabajador tendr derecho a la remuneracin del descanso dominicalen proporcin al tiempo laborado (artculo 26, numeral 5, Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 17. El descanso en los das domingos y los dems expresados en el
artculo 16 de este reglamento, tiene una duracin mnima de 24 horas, salvo la
excepcin consagrada en el literal c) del artculo 20 de la Ley 50 de 1990 (artculo
25 de 1990).
ARTICULO 18. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22
de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, est obligada a pagarlo
como si se hubiere realizado. No est obligada a pagarlo cuando hubiere mediado
convenio expreso para la suspensin o compensacin o estuviere prevista en el
reglamento, pacto, convencin colectiva o fallo arbitral. Este trabajo
compensatorio se remunerar sin que se entienda como trabajo suplementario o
de horas extras. ( Artculo 178 CST.).
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VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 19. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante
un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones
remuneradas (artculo 186, numeral primero, CST.).
ARTICULO 20. La poca de vacaciones debe ser sealada por la empresa a
ms tardar dentro del ao siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente oa peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El
empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) das de
anticipacin la fecha en que le concedern las vacaciones (artculo 187, CST.).
ARTICULO 21. Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las
vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artculo 188,
CST.).
ARTICULO 22. Se prohbe compensar las vacaciones en dinero, pero el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero
hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economa nacional
o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado
de vacaciones, la compensacin de stas en dinero proceder por un ao
cumplido de servicios y proporcionalmente por fraccin de ao, siempre que sta
no sea inferior a seis (6) meses. En todo caso para la compensacin de
vacaciones, se tendr como base el ltimo salario devengado por el trabajador
(artculo 189, CST.).
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ARTICULO 23. En todo caso el trabajador gozar anualmente, por lo menos de
seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los das restantes de vacaciones hasta
por dos (2) aos.
La acumulacin puede ser hasta por cuatro (4) aos, cuando se trate de
trabajadores tcnicos, especializados, de confianza (artculo 190, CST.).
ARTICULO 24. Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el
salario ordinario que est devengando el da que comience a disfrutar de ellas. Enconsecuencia slo se excluirn para la liquidacin de las vacaciones el valor del
trabajo en das de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de
horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarn con el
promedio de lo devengado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior a la
fecha en que se conceden.
ARTICULO 25. Todo empleador llevar un registro de vacaciones en el que se
anotar la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus
vacaciones, en que las termina y la remuneracin de las mismas (decreto 13 de
1.967, artculo quinto).
PARAGRAFO. En los contratos a trmino fijo inferior a un (1) ao, los
trabajadores tendr derecho al pago de vacaciones en proporcin al tiempo
laborado cualquiera que este sea (artculo tercero, pargrafo, Ley 50 de 1.990).
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PERMISOS
ARTICULO 26. La empresa conceder a sus trabajadores los permisos
necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeo de cargos
oficiales transitorios de forzosa aceptacin, en caso de grave calamidad domstica
debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio mdico
correspondiente, para desempear comisiones sindicales inherentes a la
organizacin y para asistir al entierro de sus compaeros, siempre que avisen con
la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dosltimos casos, el nmero de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el
funcionamiento del establecimiento. La concesin de los permisos antes dichos
estar sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de grave calamidad domstica, la oportunidad del aviso puede ser
anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir ste, segn lo
permita las circunstancias.
En caso de entierro de compaeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un
da de anticipacin y el permiso se conceder hasta el 10% de los trabajadores.
En los dems casos (sufragio, desempeo de cargos transitorios de forzosa
aceptacin y concurrencia al servicio mdico correspondiente) el aviso se dar
con la anticipacin que las circunstancias lo permitan. Salvo convencin en
contrario y a excepcin del caso de concurrencia al servicio mdico
correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al
trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a
su jornada ordinaria, a opcin de la empresa (numeral sexto, artculo 57, CST).
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CAPITULO VI
SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y
PERIODOS QUE LO REGULAN.
ARTICULO 27. Formas y libertad de estipulacin
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus
diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por
tarea, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado en los
pactos, convenciones colectivas y fallos arbtrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artculos 13,14, 16,21, y 340 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador
devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mnimos legales
mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el
trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y
beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al
dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantas y sus
intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan
en dicha estipulacin, excepto las vacaciones.
En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de diez (10) salarios
mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional correspondiente a la
empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta. El
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monto del factor prestacional quedar exento del pago de retencin en la fuente y
de impuestos.
3. Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los
aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, pero en el caso de
estas tres ltimas entidades, los aportes se disminuirn en un treinta por ciento
(30%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la liquidacin
definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestaciones sociales causadas hastaesa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (artculo
18, Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 28. Se denomina jornal el salario estipulado por das y sueldo, el
estipulado por perodos mayores (artculo 133, CST.).
ARTICULO 29. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se
efectuar en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el
trabajo o inmediatamente despus que ste cese. ( Artculo 138, numeral primero,
CST.).
PERIODOS DE PAGO: QUINCENALES
ARTICULO 30. El salario se pagar al trabajador directamente o a la persona
que l autorice por escrito as:
1. El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y vencidos. El perodo
de pago para los jornales no pueden ser mayores de una semana y para sueldos
no mayor de un mes.
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2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo
nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del perodo en que se han
causado o a ms tardar con el salario del perodo siguiente ( artculo 134,
CST. ).
CAPITULO VII
SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS
PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYORHIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 31. Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad e
higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacin garantizar los
recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en
medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de
conformidad al programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la
proteccin integral del trabajador.
ARTICULO 32. Los servicios mdicos que requieran los trabajadores se
prestarn por el Instituto de los Seguros Sociales o E.P.S, A.R.P, a travs de la
I.P.S, a la cual estn asignados. En caso de no afiliacin estar a cargo del
empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ARTICULO 33. Todo trabajador, desde el mismo da en que se sienta enfermo,
deber comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el
cual har lo conducente para que sea examinado por el mdico correspondiente, a
fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine
la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.
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Si ste no diere aviso dentro del trmino indicado, o no se sometiere al examen
mdico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr como
injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo
en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la
oportunidad debida.
ARTICULO 34. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y
tratamiento que ordena el mdico que los haya examinado, as como a los
exmenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la
empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare asometerse a los exmenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perder
el derecho a la prestacin en dinero por la incapacidad que sobrevenga a
consecuencia de esa negativa.
ARTICULO 35 Los trabajadores debern someterse a todas las medidas de
higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general
y en particular a las que ordene la empresa para prevencin de las enfermedades
y de los riesgos en el manejo de las mquinas, y dems elementos de trabajo
especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos,
adoptados en forma general o especfica y que se encuentren dentro del
Programa de Salud Ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan
comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminacin del vnculo o
relacin laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los
servidores pblicos, previa autorizacin del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, respetando el derecho de defensa (Artculo 91 Decreto 1295 de 1994).
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ARTICULO 36- En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva
dependencia, o su representante, ordenar inmediatamente la prestacin de los
primeros auxilios, la remisin al mdico y tomar todas las medidas que se
consideren necesarias y suficientes para reducir al mnimo, las consecuencias del
accidente, denunciando el mismo en los trminos establecidos en el Decreto 1295
de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.P.
ARTICULO 37. En caso de accidente no mortal, an el ms leve o de apariencia
insignificante el trabajador lo comunicar inmediatamente al empleador, a su
representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia mdicay tratamiento oportuno segn las disposiciones legales vigentes, indicar, las
consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
ARTICULO 38. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos
profesionales debern llevar estadsticas de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, para lo cual debern, en cada caso, determinar la
gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades
profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinacin con el Ministerio de
Salud establecern las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y
remisin de esta informacin. (Artculo 61 Decreto 1295 de 1994).
ARTICULO 39. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este
captulo, tanto la empresa como los trabajadores, se sometern a las normas de
riesgos profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, la Resolucin No. 1016
de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y S. S. y las dems que con tal fin
se establezcan. De la misma manera, ambas partes estn obligadas a sujetarse al
Decreto Ley 1295 de 1994, la legislacin vigente sobre salud ocupacional, de
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conformidad a los trminos estipulados en los preceptos legales pertinentes y
dems normas concordantes y reglamentarias del Decreto antes mencionado.
CAPITULO VIII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 40. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinacin a los superiores.
b) Respeto a sus compaeros de trabajo.
c) Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo en las
relaciones personales y en la ejecucin de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal
colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la
mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por
conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Ser verdico en todo caso.
h) Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con
el trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y
perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
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i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su
respectivo Jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de trabajo.
j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe
desempear sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto
de trabajo de otros compaeros.
PARAGRAFO. Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la
autoridad pblica, en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la
seleccin del personal de la polica, ni darle rdenes, ni suministrarle alojamientoo alimentacin gratuitos, ni hacer ddivas (artculo 126, pargrafo, CST.).
CAPITULO IX
ORDEN JERARQUICO
ARTICULO 41. El orden Jerrquico de acuerdo con los cargos existentes en la
empresa, es el siguiente: (EJEMPLO) GERENTE GENERAL, DIRECTOR
ADMINISTRATIVO, DIRECTOR DE MERCADEO
PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer
sanciones disciplinaras a los trabajadores de la empresa EL GERENTE.
CAPITULO X
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AOS
ARTICULO 42. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) aos y
a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entraen el empleo de la cerusa,
del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
Las mujeres sin distincin de edad y los menores de dieciocho (18) aos no
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pueden ser empleadas en trabajos subterrneos de las minas ni en general
trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos
(ordinales 2 y 3 del artculo 242 del CST.)
ARTICULO 43- Los menores no podrn ser empleados en los trabajos que a
continuacin se enumeran, por cuanto suponen exposicin severa a riesgos para
su salud o integridad fsica:
1.Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la salud.
2.Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o coninsuficiente ventilacin.
3.Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyen agentes
nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios trmicos, deficiencia de
oxgeno a consecuencia de la oxidacin o la gasificacin.
4.Trabajos donde el menor de edad est expuesto a ruidos que sobrepasen
ochenta (80) decibeles.
5.Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas
luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposicin a radiaciones ultravioletas,
infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
6.Todo tipo de labores que impliquen exposicin a corrientes elctricas de alto
voltaje.
7.Trabajos submarinos.
8.Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen
agentes biolgicos patgenos.
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9.Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o
custicas.
10.Trabajos en paoleros o fogoneros, en los buques de transporte martimo.
11.Trabajos en pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, de
sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
12.Trabajos en mquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelasabrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
13. Trabajos en altos hornos, horno de fundicin de metales, fbrica de acero,
talleres de laminacin, trabajos de forja y en prensa pesada de metales.
14.Trabajos y operaciones que involucren la manipulacin de cargas pesadas.
15.Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisin, aceite,
engrasado y otros trabajos prximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
16.Trabajos en cizaadoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras,
troqueladoras, otras mquinas particularmente peligrosas.
17.Trabajos de vidrio y alfarera, trituracin y mezclado de materia prima;
trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriera, operaciones de
limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en
la industria cermica.
18.Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxgeno en tanques o lugares
confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
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19.Trabajos en fbricas en ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a
mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.
20.Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas
temperaturas y humedad.
21.Trabajo en la industria metalrgica de hierro y dems metales, en las
operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos txicos y en
plantas de cemento.
22.Actividades agrcolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la
salud.
23.Las dems que sealen en forma especfica los reglamentos del Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social.
PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) aos y mayores de
catorce (14), que cursen estudios tcnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje
o en un instituto tcnico especializado reconocido por el Ministerio de Educacin
Nacional o en una institucin del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o que
obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de
Aprendizaje, "SENA", podrn ser empleados en aquellas operaciones,
ocupaciones o procedimientos sealados en este artculo, que a juicio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeados sin grave
riesgo para la salud o la integridad fsica del menor mediante un adecuado
entrenamiento y la aplicacin de las medidas de seguridad que garanticen
plenamente la prevencin de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los
trabajadores menores de dieciocho (18) aos todo trabajo que afecte su
moralidad. En especial les est prohibido el trabajo en casas de lenocinio y dems
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lugares de diversin donde se consuma bebidas alcohlicas. De igual modo se
prohbe su contratacin para la reproduccin de escenas pornogrficas, muertes
violentas, apologa del delito u otros semejantes. (Artculo 245 y 246 Decreto 2737
de 1989).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante
los mayores de diecisis (16) aos y menores de dieciocho (18) aos podrn ser
autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte
su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud
fsica o moral (artculo 243 del decreto 2737 de 1989).
CAPITULO XI
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 44. Son obligaciones especiales del empleador:
1.Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de
las labores.
2.Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se
garantice razonablemente la seguridad y la salud.
3.Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o
enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendr lo necesario segn
reglamentacin de las autoridades sanitarias.
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4.Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares
convenidos.
5.Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y
sentimientos.
6.Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los trminos
indicados en el artculo 31 de este Reglamento.
7.Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, una certificacin
en que conste el tiempo de servicio, ndole de la labor y salario devengado, e
igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle
certificacin sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en
trabajo hubiere sido sometido a examen mdico. Se considerar que el trabajador
por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) das
a partir de su retiro no se presenta donde el mdico respectivo para las prcticas
del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8.Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar
su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se
origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su
traslado hasta concurrencia de los gastos que demandara su regreso al lugar
donde resida anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se
entienden comprendidos los de familiares que con l convivieren.
9.Abrir y llevar al da los registros de horas extras y de trabajadores menores que
ordena la ley.
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10.Conceder a las trabajadoras que estn en perodo de lactancia los descansos
ordenados por el artculo 238 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
11.Conservar el puesto a las empleadas que estn disfrutando de los descansos
remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad
motivada en el embarazo o parto. No producir efecto alguno el despido que el
empleador comunique a la trabajadora en tales perodos o que si acude a un
preaviso, ste expire durante los descansos o licencias mencionadas.
12.Llevar un registro de inscripcin de todas las personas menores de edad que
emplee, con indicacin de la fecha de nacimiento de las mismas.
13.Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las
leyes.
14.Adems de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizar
el acceso del trabajador menor de edad a la capacitacin laboral y conceder
licencia no remunerada cuando la actividad escolar as lo requiera. Ser tambin
obligacin de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral,
suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido
de labor, teniendo en cuenta que la remuneracin mensual sea hasta dos veces el
salario mnimo vigente en la empresa (artculo 57 del CST.).
ARTICULO 45. Son obligaciones especiales del trabajador:
1.Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; Observar los
preceptos de este reglamento y acatar o cumplir las rdenes e instrucciones que
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de manera particular le imparta la empresa o sus representantes segn el orden
jerrquico establecido.
2.No comunicar a terceros, salvo autorizacin expresa, las informaciones que
sean de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios a la
empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del
contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3.Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos
y tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4.Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compaeros.
5.Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime
conducentes a evitarle daos y perjuicios.
6.Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminente que
afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7.Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de la
empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado
las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
8.Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar aviso
oportuno de cualquier cambio que ocurra (artculo 58, CST.).
ARTICULO 46. Se prohbe a la empresa:
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1.Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorizacin previa
escrita de stos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepcin de los
siguientes:
a).Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o
compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150, 151, 152, y
400 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.
b).Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta porciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los
casos en que la ley los autorice.
c).El Banco Popular de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede
igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario
y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los casos en que la Ley lo
autoriza.
d).En cuanto a la cesanta y las pensiones de jubilacin, la empresa puede
retener el valor respectivo en los casos de los artculos 250 y 274 del Cdigo
Sustantivo de Trabajo.
2.Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres
en almacenes que establezca la empresa.
3.Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se admita en
el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de ste.
4.Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su
derecho de asociacin.
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5.Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religiosos o poltico o
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6.Hacer o autorizar propaganda poltica en los sitios de trabajo.
7.Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos
sitios.
8.Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artculo 57 delCdigo Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a
los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la
modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los
trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9.Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera adems de incurrir en
sanciones legales deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e
indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As mismo cuando se
compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido
colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesacin de actividades de stos,
ser imputable a aquel y les dar derecho a reclamar los salarios
correspondientes al tiempo de suspensin de labores.
10.Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren
presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentacin del pliego y
durante los trminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del
conflicto.
11.Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad (artculo 59, CST.).
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ARTICULO 47. S prohbe a los trabajadores:
1.Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento los tiles de trabajo, las materias
primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
narctico o de drogas enervantes.
3.Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de lasque con autorizacin legal puedan llevar los celadores.
4.Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa,
excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de
trabajo.
5.Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores,
promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaracin o
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6.Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los
lugares de trabajo.
7.Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato
o permanecer en l o retirarse.
8.Usar los tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos
distintos del trabajo contratado (artculo 60, CST.).
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CAPITULO XII
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARAS
ARTICULO 48. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no
previstas en este reglamento, en pactos, convenciones
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