UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICASESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Septiembre del 2015
Autor:Juan RodríguezC.I: 23.488.884
Saia C
INFOGRAFIAINFOGRAFIAINTERDICTOS POSESORIOS Y PROHIBITIVOSINTERDICTOS POSESORIOS Y PROHIBITIVOS
Clases
AmparoAmparo
DespojoDespojo
TribunalCompeten
te
PrimeraPrimeraInstancia en Instancia en lo Civillo Civil
Tiende a obtener la tutela Tiende a obtener la tutela efectiva efectiva
de la posesión legitimade la posesión legitima•Posesión legitima mayor de 1 Posesión legitima mayor de 1
añoaño•Inmueble, Derecho real, Inmueble, Derecho real, universalidad, mueblesuniversalidad, muebles
•PerturbaciónPerturbación•Pedir la protección en la Pedir la protección en la
posesiónposesión•1 año de la perturbación1 año de la perturbación
Se exige a que se Se exige a que se reintegre la posesión reintegre la posesión
perdida por el perdida por el querellantequerellante
Interdicto por
despojo
•Posesión cualquiera ello seaPosesión cualquiera ello sea•Cosa mueble o inmuebleCosa mueble o inmueble
•DespojoDespojo•Pedir la restituciónPedir la restitución
•1 año contado a partir del 1 año contado a partir del despojo despojo
Interdicto de Amparo
Interdictos Posesorios
Garantizar la defensa de Garantizar la defensa de posesión que se ejerce posesión que se ejerce
sobre las cosas sobre las cosas
Naturaleza
Jurídica
El Juez ordenara la citación El Juez ordenara la citación del querellado, luego del querellado, luego
vendrán las pruebas por 10 vendrán las pruebas por 10 días, tendrán 3 días para los días, tendrán 3 días para los
alegatos y el juez dictará alegatos y el juez dictará sentencia dentro de los 8 sentencia dentro de los 8
días siguientes y será días siguientes y será apelable en un solo efectoapelable en un solo efecto
Sentencia No. 132, de Sentencia No. 132, de fecha 22 de mayo de fecha 22 de mayo de
20012001
Nuevo Procedimien
to TSJ
Clases
Obra NuevaObra Nueva Obra ViejaObra Vieja
PrimeraPrimeraInstancia en Instancia en lo Civillo Civil
Obra Nueva
•SupuestosSupuestos•Existir la obra y no estar Existir la obra y no estar
concluidaconcluida•Perjuicio al inmueblePerjuicio al inmueble
•Que no haya transcurrido un Que no haya transcurrido un año desde su inicioaño desde su inicio
Obra Vieja
Interdictos Prohibitivos
Crea una protección Crea una protección cautelar que implica cautelar que implica una prohibición a un una prohibición a un
daño temidodaño temido
Naturaleza
Jurídica Donde este Donde este situada la situada la cosacosa
TribunalCompeten
te
Articulo 785 del Código Articulo 785 del Código Civil VenezolanoCivil Venezolano
•SupuestosSupuestos•Es necesario que exista un Es necesario que exista un temor racional, esto quiere temor racional, esto quiere
decir, fundadodecir, fundado•El objeto que crea la amenaza El objeto que crea la amenaza
debe existir yadebe existir ya•El daño temido debe ser El daño temido debe ser
próximopróximo
Articulo 786 del Código Articulo 786 del Código Civil VenezolanoCivil Venezolano
• Código Civil Venezolano.
BIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIA
•Material de Saia.
• Código de Procedimiento Civil Venezolano.
•Guía administrada por el Abg. Roger Adan.