8/17/2019 II. Procedimiento Sumario. Prof. Leonel Torres Labbé
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Prof. LEONEL TORRES LABBÉ
DERECHO PROCESAL III
SEGUNDA UNIDAD.
I.- PROCEDIMIENTO SUMARIO.
-Regulación:Título XI del libro III del Código de Procedimiento Civil, entre los
artículos 680 al 692
-Concepto: !l "rocedimiento sumario es un "rocedimiento de tramitación breve establecido "ara los casos en #ue la naturale$a de la acción deducida
re#uiere una tramitación r%"ida "ara #ue sea e&ica$ ' "ara ciertos asuntos
ta(ativamente enumerados "or el legislador )rt 680
1- Criterio amplio o general de apliai!n.*e acuerdo al )rt 680 inc + el "rocedimiento sumario se a"lica cuando la
acción deducida re#uiere "or su naturale$a una tramitación r%"ida "ara #ue sea
e&ica$ ' siem"re #ue el legislador no a'a "revisto otra regla es"ecial
*e este modo "ara #ue "ueda a"licarse se re#uiere la concurrencia de
ciertos re#uisitos.
+- /ue la naturale$a de la acción deducida re#uiera de una tramitación r%"ida
"ara #ue sea e&ica$
2- /ue el legislador no a'a sealado un "rocedimiento es"ecial "ara esa
acción
Quien determina si la naturaleza de la acción deducida requiere una
tramitación rápida para que sea eficaz es el 1ue$, #ueda entregado a su
criterio si es o no a"licable el "rocedimiento sumarioi estima #ue es "rocedente, dar% curso "rogresivo a los autos
i no lo estima "rocedente, no dar% curso a la demanda ' dictar% una
resolución del tenor “Atendido el mérito del inciso primero del artículo 680
del C. P. C. !c"rrase como en #erec$o corresponda%, u otra resolución
similar
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Naturaleza jurídica de la resolución: se estima #ue es un mero decreto, "or cuanto no es incidente #ue "ueda cali&icarse como auto, sentencia
interlocutoria o sentencia de&initiva !ste decreto es evidentemente susce"tible
de re"osición con a"elación subsidiaria, "or cuanto de estar errado im"lica
alterar el curso normal del "rocedimiento, al no admitir a tramitación una
demanda "rocedente en la &orma #ue se a deducido en base a un error de
a"reciación del Tribunal
! Criterio re"tringido de apliai!n. Con&orme a 3ste criterio se estima #ue no #ueda entregada a la decisión
del 1ue$ la a"licación del "rocedimiento sumario, sino #ue la "ro"ia le' loseala en los casos del )rt 680 Inciso 2 ' 4 del Código de Procedimiento
Civil, debiendo estarse a la e("resa designación del "rocedimiento sumario
"or la 5e'
*is"one el )rt 680 inciso 2. *eber% a"licarse, adem%s, a los
siguientes casos.
+- En los casos "ue la propia le# se$ale "ue de%e procederse de esta
&or'a( utilizando e)presiones tales co'o.a- umariamente b- 7reve ' sumariamente,
c- otra &orma an%loga
Eje'plos:-AR*ICU+, - del Código de Aguas. 5os 1uicios sobre constitución,e1ercicio ' "3rdida de los derecos de a"rovecamiento de aguas ' todas las
dem%s cuestiones relacionadas con ellos, #ue no tengan "rocedimiento
es"ecial, se tramitar%n con&orme al "rocedimiento sumario establecido en el
Título XI, del 5ibro III, del Código de Procedimiento Civil
! AR*/CU+, - C.0.C 5a demanda de 1actancia se someter% a lostr%mites establecidos "ara el 1uicio sumario
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- AR*/CU+, 1- C.0.C. !l arrendador #ue "retenda acer uso de losderecos concedidos "or el artículo +99 del Código Civil, se a1ustar% a lo
establecido en el Título XI de este 5ibro sobre el Procedimiento sumario
! A las cuestiones "ue se susciten so%re constitución( ejercicio('odi&icación o e)tinción de ser2idu'%res naturales o legales # so%re lasprestaciones a "ue ellas den lugar3 se e)clu#en de esta &or'a lasser2idu'%res con2encionales.
e "roceder% a la a"licación del "rocedimiento sumario en la
constitución, e1ercicio, modi&icación o e(tinción de servidumbres
convencionales en la medida #ue se cum"lan los re#uisitos "ara la a"licación
del criterio general o am"lio del "rocedimiento sumario
4! A los juicios so%re co%ro de 5onorarios( e)cepto el caso del artículo163 e trata del 1uicio relativo al cobro de esti"endios a #ue tiene dereco una
"ersona "or la "restación de un servicio, sin #ue medie un contrato de traba1o,
"ues de lo contrario se "roceder% a la a"licación de las normas laborales Por
onorarios debemos entender el esti"endio debido a una "ersona en
retribución al e1ercicio de una "ro&esión liberal !s decir, "or esta vía deben
"erseguir los traba1adores inde"endientes #uienes e1ercen una "ro&esión liberal:"or las #ue se entiende en general #ue son a#uellas #ue re#uieren #ue #uien
las e1er$a cuente "ara ello con alg;n título "ro&esional o t3cnico im"artido "or
alguna institución de educación su"erior< el cobro de lo #ue se les deba "or
sus clientes
E#epi!n$ Art. %&' el (al "e re)iere al o*ro de +onorario" de a*ogado" en ,(iio. En e"te a"o el areedor podr a "( ar*itrio per"eg(ir "( e"timai!n / pago on arreglo al proedimiento "(mario o *ien interponiendo "(relamai!n ante el tri*(nal 0(e +a/a onoido en la primera in"tania del
,(iio.
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=- A los juicios so%re re'oción de guardadores # a los "ue se suscitenentre los representantes legales # sus representados>
a- Trat%ndose de los 1uicios sobre remoción de guardadores, el )rt ?49 del
CC seala las causales de remoción :5os tutores o curadores ser%n removidos.
+@ Por inca"acidad> 2@ Por &raude o cul"a grave en el e1ercicio de su cargo, '
en es"ecial "or las sealadas en los artículos 48 ' =4=> 4@ Por ine"titud
mani&iesta> =@ Por actos re"etidos de administración descuidada> ?@ Por
conducta inmoral, :de #ue "ueda resultar dao a las costumbres del "u"ilo el de"ósito ser%
necesario cuando no a' "osibilidad del de"ositante de o"tar "or la "ersona
del de"ositario, de acuerdo a lo sealado en el )rt 2246 del CC. )rt 2246
!l de"ósito "ro"iamente dico se llama necesario, cuando la elección de
de"ositario no de"ende de la libre voluntad del de"ositante, como en el caso
de un incendio, ruina, sa#ueo, u otra calamidad seme1anteE
Todas las acciones relacionadas con obtención de indemni$aciones "or
daos su&ridos en las cosas de"ositadas, asta el grado de cul"a leve, se
tramitan ba1o 1uicio sumario
'( &l comodato será precario en los si)uientes casos* 5a acción de
restitución del comodato "recario es la o"ción de e(celencia, "ara obtener la
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restitución de inmuebles ocu"ados sin ning;n título #ue abilite "ara ello !lla
se tramita ba1o "rocedimiento sumario
+- Cuando el comodante se reserva la &acultad de "edir la restitución de
la cosa "restada en cual#uier tiem"o, de acuerdo al )rt 2+9= del CC
2- Cuando no se "resta la cosa "ara un servicio "articular ni se &i1a
tiem"o "ara su restitución, de acuerdo a lo sealado en el )rt 2+9? del CC
!n este "unto, ' tal como se anali$ó al estudiar la e(ce"ción dilatoria de
corrección de "rocedimiento, surge una gran "roblem%tica, res"ecto de la
&igura establecida en el artículo 2+9? inciso segundo, #ue establece.
Constitu'e tambi3n "recario la tenencia de una cosa a1ena, sin "revio
contrato ' "or ignorancia o mera tolerancia del dueoE *octrinalmente se a
denominado como "recario, ' como tal, "rocesalmente se a discutido si la
acción de "recario, debe ser tramitada o no "or las reglas del "rocedimiento
sumario
!l artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, en el n;mero 6,
ordena #ue la acción de omodato prearioE deber% tramitarse sumariamente, "ero debe e(tenderse dico numeral al precarioEF !sa es una interrogante,#ue a recibido diversas res"uestas
+< /ue, trat%ndose de una acción di&erente a la regulada en la le', debe
tramitarse, "or las normas del "rocedimiento ordinario :art 4 Código de
Procedimiento Civil a su ve$, inter"uesta la acción "or las reglas
del "rocedimiento sumario, es com;n la "rocedencia del incidente de
sustitución de "rocedimiento, seg;n se detallar% en clases
! A los juicios en "ue se deduzcan acciones ordinarias a "ue se 5a#ancon2ertido las ejecuti2as a 2irtud de lo dispuesto en el artículo 7-7 delCódigo Ci2il3
5as acciones ordinarias "rescriben en ? aos, mientras #ue las
e1ecutivas "rescriben en 4 aos 5a acción e1ecutiva se trans&orma en ordinaria
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"or el la"so de 4 aos, ' convertida en ordinaria durar% solamente otros 2
aos
5a acción "ara el cobro de una obligación #ue consta en un título
e1ecutivo a trav3s de esta clase de "rocedimiento "or regla general "rescribe
en 4 aos desde #ue la obligación se iciera e(igible Cum"lido ese "la$o,
"ersiste la "osibilidad de demandar nuevamente en un "rocedimiento
declarativo el reconocimiento de la e(istencia de la obligación #ue constaba
en el res"ectivo título e1ecutivo i no e(istiera esta norma debería ventilarse
esta cuestión con&orme al "rocedimiento ordinario> sin embargo, dado #ue
e(istiendo un título e1ecutivo, la e(istencia de la obligación no amerita un
an%lisis mu' detenido
8! A los juicios en "ue se persiga 9nica'ente la declaración i'puesta porla le# o el contrato( de rendir una cuenta( sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 1613
!ste n;mero se re&iere ;nicamente al 1uicio en #ue se discute la
e(istencia o no de la obligación de rendir cuentas, ' no así sobre el contenido
de la cuenta misma !ste no es el 1uicio de cuentas, sino #ue es un 1uicio
"revio, "ara determinar si a#u3l "rocede
!n esta materia, es necesario e&ectuar la siguiente distinción. larendición de cuentas misma, ' la obligación de rendir una cuenta !n general,
"uede decirse #ue est%n obligados a rendir cuentas los #ue administran bienes
a1enos, como los guardadores, los mandatarios, los administradores de una
sociedad, etc !sta obligación de rendir cuentas debe surgir o bien de un
contrato o bien de la le' :como "or e1em"lo establecen los artículos +409 o
2080 del Código Civil
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9- A los juicios en "ue se ejercite el derec5o "ue concede el artículo 67del Código Ci2il para 5acer cegar un pozo Caso #ue no tiene a"licación,
"ues el )rt 9=? del CC &ue derogado in embargo dica situación se
encuentra contem"lada en el artículo ?6 del Código de )guas, #ue trata de lo
siguiente. el "ro"ietario de un terreno tiene dereco a cavar en suelo "ro"io un
"o$o "ara uso dom3stico, aun#ue con ello "er1udi#ue o disminu'a el caudal de
otro "o$o #ue se alimente de la misma na"a Pero si el "o$o #ue ocasiona la
disminución del resto no re"orta utilidad alguna o causa m%s "er1uicios #ue
utilidad, "uede solicitarse se obligue a cegarlo !l 1uicio #ue origine esta
solicitud, #ue debe "romover la "ersona #ue "retenda el cegamiento del "o$o
en contra del dueo del "redio en #ue se abrió el "o$o, se tramitar% con&orme
al "rocedimiento sumario
-;! A los juicios en "ue se deduzcan las acciones ci2iles deri2adas de undelito o cuasidelito( de con&or'idad con lo dispuesto en el artículo 76 delCódigo 0rocesal 0enal # sie'pre "ue e)ista sentencia penal condenatoriaejecutoriada.
Cuando e(istiere una sentencia "enal condenatoria, todas las acciones
civiles #ue inter"usiere la víctima en contra del condenado "ara obtener
indemni$ación "or los "er1uicios "rovenientes del delito se tramitan ba1o "rocedimiento sumario
ólo es obligatorio deducir la acción civil restitutoria en el
"rocedimiento "enal !n el caso de la acción civil com"ensatoria o re"aratoria
deducida "or la víctima en contra del im"utado es "osible #ue se dedu$ca o
ante los tribunales civiles o en el "rocedimiento "enal, "ero si se o"ta "or esta
;ltima alternativa, no es "osible deducir nuevamente la acción en sede civil
Todos los otros su"uestos en #ue es "rocedente deducir acciones civiles
derivadas de un ilícito "enal #ue no sean restitutorias, en #ue la víctima se
diri1a contra terceros civilmente res"onsables, o en #ue terceros a&ectados
diversos de la víctima se diri1an contra el im"utado o contra terceros
civilmente res"onsables, deber% acerse ante los tribunales civiles ' en
con&ormidad al "rocedimiento sumario
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Carater"tia" del proedimiento "(mario$
+- &s un proedimiento delarati2o, el demandante lo #ue "ersigue es ladeclaración de un dereco ' no la e1ecución, no se trata de un 1uicio e1ecutivo
2- &s un proedimiento de arter om3n / ordinario cuando se a"lica envirtud del )rt 680 inciso +, mientras #ue tendr% el carácter de procedimiento
de aplicación especial cuando sea en con&ormidad al inciso 2 del )rt 680
4- &s un proedimiento 2er*al , de &orma tal #ue el demandante "odr% entablar la demanda verbalmente ' el demandado contestarla de igual manera, a menos
#ue las "artes agan uso de la escritura aciendo uso de minutas escritas en#ue se estable$can los ecos invocados ' las "eticiones #ue se &ormulen, de
acuerdo a lo sealado en el )rt 682 del CPC
in embargo, debe recordarse #ue en virtud del )rt 6+ del CPC de toda
actuación deber% de1arse testimonio escrito en el "roceso, aun cuando se trate
de un "rocedimiento verbal
Por regla general, no se ace uso de esta oralidad al resultar com;nmente
bastante engorroso, sin embargo, ' "ese a ello, tiene a"licación la oralidad en
1uicios es"ecialesGa' #ue recordar #ue la audiencia de discusión ' conciliación se "uede llegar
con la contestación de la demanda escrita !s "oco usual #ue alguien conteste
verbalmente la demanda, como e(ige la le' Tam"oco la demanda es oral,
como e(ige la le' !lla, "or autos acordados, debe ser ingresada como
demanda escrita ante tribunal com"etente
=- &s un proedimiento *re2e / onentrado, "ara cum"lir así la &inalidaddel sistema !(iste en 3l una audiencia de discusión ' conciliación, donde se
debe contestar la demanda, inter"oner cual#uiera otra e(ce"ción dilatoria ' la
conciliación obligatoria> la sentencia de&initiva contiene la resolución de todos
los incidentes, acciones ' e(ce"ciones, incluso dilatorias 5a e(ce"ción se
encuentra en los incidentes de "revio ' es"ecial "ronunciamiento como la
incom"etencia del tribunal 5a "rueba se rinde con&orme a las reglas de los
incidentes
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Etapa" del proedimiento "(mario
) lo largo de la tramitación de los 1uicios con&orme al "rocedimiento
sumario "odemos encontrar diversas eta"as o "eríodos, los cuales son 4 ' no
=, como ocurre en el "rocedimiento ordinario.
+- Período del "lanteamiento o discusión ', adem%s, el de la conciliación
2- Período de la "rueba
4- Período de la sentencia
1- Perodo del planteamiento o di"("i!n / adem" el de la oniliai!n.
Como todo 1uicio, se inicia con la "resentación de la demanda la #ue "odr%
"resentarse verbalmente o "or escrito, reuniendo siem"re los re#uisitos
legales, ' con una medida "re1udicial como e(ce"ción
5a demanda debe contener.
+ 5os re#uisitos comunes a todo escrito
2 5os re#uisitos comunes a toda demanda de 1uicio ordinario de ma'or
cuantía, en con&ormidad al artículo 2?=, en a"licación del artículo 4 del CPC>4 5a constitución v%lida de "atrocinio ' "oder, cum"liendo las normas sobre
com"arecencia en 1uicio 5e' +8+20
Re"ol(i!n 0(e reae en e"ta demanda.*e acuerdo a lo sealado en el )rt 684 del CPC, deducida la demanda,
citar% el tribunal a audiencia al ? día %bil des"u3s de la ;ltima noti&icación,
am"li%ndose este "la$o, si el demandado se encontrare &uera del territorio
1urisdiccional del tribunal, con todo lo #ue corres"onda seg;n la tabla de
em"la$amiento en con&ormidad al artículo 2?9
!ste "la$o de cinco días constitu'e el t3rmino de em"la$amiento, no
a"lic%ndose el aumento del "la$o de 4 días #ue sealaba el )rt 2?8 inciso 2@,
en #ue caso similar "ara el "rocedimiento ordinario
!
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Aoti&icación. con&orme a las reglas generales, arts =0-?8
4inalidade" de la a(dienia.
+- Para #ue el demandado conteste la demanda, ' o"onga allí e(ce"ciones, si
"rocediere e o"ondr%n en un mismo escrito todas e(ce"ciones, ' se &allaran
con1untamente o sólo las dilatorias si son de "revio ' es"ecial
"ronunciamiento :como la de incom"etencia del tribunal
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+- !l demandado "odr% contestar la demanda, ' o"oner allí e(ce"ciones
dilatorias
2- 5as "artes "odr%n deducir incidentes
4- !l 1ue$ deber% llamar a conciliación a las "artes cuando este tr%mite
"roceda
=- i a' conciliación, se levanta acta ' se "one t3rmino al 1uicio
*- Comparee "!lo el demandado / no a" el demandante.!l código no se re&iere a esta situación e conclu'e en general #ue el
com"arendo a' #ue celebrarlo en rebeldía del demandante, "ues se entiende
#ue la audiencia cum"le sus &ines, debido a #ue la asistencia del actor no es
obligatoria !n la "r%ctica la rati&icación de la demanda no es un tr%mite #ue lale' estable$ca ' "or lo tanto no es obligatorio el reali$arlo
Con lo e("uesto "or el demandado el tribunal "odr%, en con&ormidad al
)rt 684 inc 2@.
- Becibir la causa a "rueba si e(isten ecos controvertidos, dando
a"licación a lo sealado en el )rt 4+8 en relación al )rt 4 del CPC
- Citar a las "artes "ara oír sentencia
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!n este caso el tribunal recibir% la causa a "rueba, "ues el silencio del
demandado se considerar% como una negativa
S(rgir en e"te a"o (n dere+o para el demandante:Podr% el demandante, si e(isten &undamentos "lausibles, solicitar al 1ue$
#ue acceda "rovisionalmente a lo "edido en la demanda, así lo seala el )rt
68= del CPC, ' "ara ello se re#uiere #ue.
+- /ue el demandado no a'a concurrido a la audiencia
2- /ue e(istan &undamentos "lausibles "ara solicitar al tribunal #ue acceda
"rovisionalmente a lo "edido en la demanda
4- /ue lo anterior sea "edido "or el demandante
Atit(de" del demandado )rente a la re"ol(i!n en 0(e el tri*(nal aede pro2i"ionalmente a lo pedido en la demanda.
+- !ponerse a ella dentro de un "la$o de ? días, contados desde la noti&icación
"or el estado diario na ve$ &ormulada esta o"osición se citar% a nueva
audiencia, "rocediendo como si &uere la "rimera audiencia, "ero sin #ue se
sus"enda el cum"limiento "rovisional de lo decretado con esta calidad, ni se
altere la condición 1urídica de las "artes, )rt 68= inciso 2 !n esta nueva
audiencia de discusión, el demandado sólo "uede o"onerse a las ra$ones #ue&undaron la concesión "rovisional de la "retensión> no "uede contestar la
demanda, "or#ue la &acultad "ara acerlo 'a "reclu'ó
2- +o oponerse a ella, de1ando transcurrir el "la$o de ? días sin &ormular
o"osición alguna
!l )rt 68? seala. Ao deduci3ndose o"osición, el tribunal recibir% la
causa a "rueba, o citar% a las "artes "ara oír sentencia, seg;n lo estime de
derecoE
4- +o oponerse a ella pero apelar de la resolución que ordena el cumplimiento
pro,isional eg;n el )rt 69+ inciso 2 la resolución #ue acceda
"rovisionalmente a la demanda, sólo ser% a"elable en el e&ecto devolutivo !s
decir, el 1ue$ sigue conociendo del asunto no sus"endi3ndose el curso del
"roceso
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4! No "e lle2a a e)eto la a(dienia.!sta situación se "resenta cuando no concurren a la audiencia ni el
demandante, ni el demandado
Hrente a los e&ectos #ue "roduce esta situación, e(isten 2 "osiciones diversas.
+- Ao abi3ndose llevado a e&ecto la audiencia, el demandado "ierde la
o"ortunidad "ara contestar la demanda, se trata de un "la$o &atal
2- Para el "ro&esor ulio alas, en el 1uicio sumario la audiencia es el
rece"t%culo "ara contestar la demanda "or el demandado, de &orma tal #ue
"ara contestar la demanda no a' un "la$o, sino #ue una o"ortunidad, la cual
"recisamente es la audiencia, la cual en este caso no a ocurrido !l tribunal
deber%, "or tanto, noti&icar a las "artes "or c3dula, a una nueva audiencia
Ca"o" e"peiale" en 0(e el dere+o "("tanti2o "e6ala 0(e de*e or"emini"terio p3*lio al de)en"or p3*lio o lo" pariente" de la" parte".
Ga' casos en #ue el dereco sustantivo, 'a sea el CC o el CT, sealan
#ue debe oírse la o"inión ministerio ";blico :Hiscalía udicial
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1u$gue necesario Con el m3rito de lo #ue en ella se e("onga, se recibir% la
causa a "rueba o se citar% a las "artes "ara oír sentenciaE
=C!mo "e noti)ia al de)en"or p3*lio>e noti&ica "ersonalmente o "or c3dula, seg;n el )rt ?6, "ues se noti&ica a un
tercero #ue no es "arte en el 1uicio Puede tambi3n el de&ensor ";blico
com"arecer "or escrito
Tratndo"e de lo" pariente" de la" parte".*is"one el )rt 689 del CPC #ue. Cuando a'a de oírse a los "arientes, se
citar% en t3rminos generales a los #ue designa el artículo =2 del Código Civil, "ara #ue asistan a la "rimera audiencia o a otra "osterior, noti&ic%ndose
"ersonalmente a los #ue "uedan ser abidos 5os dem%s "odr%n concurrir aun
cuando sólo tengan conocimiento "rivado del actoE
Com"areciendo los "arientes el tribunal les "edir% in&orme verbal sobre los
ecos #ue considere conducentes
i el tribunal nota #ue no an concurrido algunos "arientes cu'o dictamen
estime de in&luencia ' #ue residan en el lugar del 1uicio, "odr% sus"ender laaudiencia ' ordenar #ue se les cite determinadamente
2- Perodo de la pr(e*a.
eg;n el )rt 68? del CPC, Ao deduci3ndose o"osición, el tribunal recibir% la
causa a "rueba, o citar% a las "artes "ara oír sentencia, seg;n lo estime de
dereco
JCuándo será necesaria la prue'aF
Cuando e(ista controversia sobre alg;n eco substancial ' "ertinente en el
1uicio, tal como sucede trat%ndose del 1uicio ordinario, d%ndose a"licación a lo
sealado "or el )rt 4+8 del CPC, en relación al )rt 4 del CPC
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+otificación de la resolución que reci'e la causa a prue'a. er% noti&icada "or
c3dula de acuerdo a lo sealado en el )rt =8 del CPC
in embargo, la resolución #ue recibe la causa a "rueba se noti&ica "or el
estado diario en los incidentes, mientras #ue en el "rocedimiento ordinario tal
resolución se noti&icar% "or c3dula 5a "osición ma'oritaria sostiene #ue la
resolución #ue recibe la causa a "rueba deber% noti&icarse "or c3dula en el
"rocedimiento sumario, tal como lo emos sealado, ' una ve$ noti&icada esta
resolución, se dar% a"licación a la remisión #ue consagrada en el )rt 686 del
CPC
T7rmino pro*atorio.
eg;n el )rt 686 5a "rueba, cuando a'a lugar a ella, se rendir% en el "la$o' en la &orma establecidas "ara los incidentesE Por tanto se "ueden distinguir
4 t3rminos "robatorios.
+- -ermino pro'atorio ordinario.
e dar% a"licación a lo sealado en el )rt 90 "ara los incidentes. i es
necesaria la "rueba, se abrir% un t3rmino "robatorio de 8 días "ara #ue
dentro de 3l se rinda ' se 1usti&i#uen tambi3n las tacas de los testigos, si
a' lugar a ellasE )l a"licarse las normas sobre incidentes en la rece"ciónde la "rueba testimonial, el "la$o "ara "resentar la lista de testigos, 2 días
e trata de un "la$o &atal "ara todos los medios de "rueba, a di&erencia de
lo #ue ocurre trat%ndose del 1uicio ordinario, llegamos a esta conclusión de
la "ro"ia redacción del )rt 90 del CPC
2- -ermino pro'atorio etraordinario.
Cuando a'an de "racticarse diligencias "robatorias &uera del lugar en #ue
se sigue el 1uicio, sea dentro o &uera de Cile, "odr% el tribunal, "or
motivos &undados, am"liar una sola ve$ el t3rmino de 8 días "or el n;mero
de días #ue estime necesarios, no e(cediendo en ning;n caso del "la$o
total de 40 días, contados desde #ue se recibió la causa a "rueba
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4- -érmino pro'atorio especial.
e dar% a"licación, trat%ndose del "rocedimiento sumario, a las reglas
generales relativas al 1uicio ordinario, consagradas en los )rts 449 ' 4=0
del CPC
8- Perodo de la "entenia o dei"i!n.*is"one el )rt 68 del CPC #ue. Kencido el t3rmino "robatorio, el
tribunal, de inmediato, citar% a las "artes "ara oír sentenciaE
in embargo, la resolución en #ue el tribunal cita a las "artes a oír
sentencia ser% "ronunciada antes cuando no e(isten ecos controvertidos o "ertinentes sobre los cuales debe recaer la "rueba, o cuando las "artes "idan
#ue se &alle el "leito sin m%s tr%mite, de acuerdo a lo sealado en el )rt 4+4
del CPC
0lazo para dictar sentencia de&initi2a # resoluciones en general en elprocedi'iento su'ario.*e acuerdo a lo sealado en el )rt 688, las resoluciones en el "rocedimiento
sumario deber%n dictarse, a m%s tardar, dentro de segundo día 5a sentenciade&initiva deber% dictarse en el "la$o de los +0 días siguientes a la &eca de la
resolución #ue citó a las "artes "ara oír sentenciaE
5a sentencia de&initiva se "ronunciar% sobre la acción deducida, las
e(ce"ciones ' los incidentes si se o"usieron en la audiencia corres"ondiente
i se trata de un incidente de "revio ' es"ecial "ronunciamiento ' el
1ue$ lo acoge, e1em"lo la incom"etencia del tribunal, la sentencia solo
contendr% el &allo de tal incidente #ue se acoge, seg;n lo seala el )rt 90 del
CPC
DI4ERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO SUMARIO 9 EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA DE INCIDENTES.
+- !n el "rocedimiento ordinario, si el incidente nace de un eco anterior al
1uicio o coe(istente con su "rinci"io, como de&ecto legal en el modo de
"ro"oner la demanda, deber% "romoverlo la "arte antes de acer cual#uiera
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gestión "rinci"al en el "leito !n el "rocedimiento sumario, si el incidente
nace de un eco anterior al 1uicio o coe(istente con su "rinci"io, deber%
"romoverse siem"re en la audiencia res"ectiva
J Pero qué sucede si el incidente nace de un $ec$o que acontezca después de
la audienciaF e a"licar% la regla dada, en el mismo caso, "ara los incidentes
en el "rocedimiento ordinario, así lo a sealado la 1uris"rudencia
2- !n el "rocedimiento sumario el incidente se &alla en la "ro"ia sentencia
de&initiva con1untamente con la acción "rinci"al, a menos #ue se trate de un
incidente de "revio ' es"ecial "ronunciamiento, como lo seala el )rt 690 del
CPC, mientras #ue en el "rocedimiento ordinario los incidentes se &allan "or se"arado
!s im"ortante distinguir #ue "arte de la sentencia en el "rocedimiento
sumario, &alla la cuestión "rinci"al ' #ue "arte &alla el incidente, a &in de
determinar los recursos #ue "roceden en uno u otro caso
LA SUSTITUCI:N DEL PROCEDIMIENTO.
!l )rt 68+ del CPC distingue.+- 5a sustitución del "rocedimiento sumario al ordinario
2- 5a sustitución del "rocedimiento ordinario al sumario
+- La "("tit(i!n del proedimiento "(mario al ordinarioTramit%ndose el asunto con&orme a las reglas del "rocedimiento sumario,
"uede suceder #ue la acción deducida 'a no re#uiera una tramitación r%"ida
"ara #ue sea e&ica$
!n este caso el demandado, si e(isten motivos &undados "ara ello, "odr%
solicitar al tribunal #ue decrete la continuación del 1uicio con&orme a las reglas
del "rocedimiento ordinario, )rt 68+ inciso + del CPC
Re0(i"ito" para proeder a la "("tit(i!n del proedimiento "(mario enordinario$
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+- *ebe encontrarse el asunto siendo tramitado con&orme a las reglas del
"rocedimiento sumario, en con&ormidad a la a"licación general del )rt 680
inc + Ao "rocede cuando el asunto se encuentre siendo tramitado
con&orme al "rocedimiento sumario con&orme alguno de los casos
es"eciales del )rt 680 Inciso 2
2- /ue tramit%ndose el asunto con&orme a las reglas del "rocedimiento
sumario, ocurra #ue la acción deducida 'a no re#uiera una tramitación
r%"ida "ara #ue sea e&ica$, abiendo motivos &undados "ara ello
-ramitación de la solicitud de sustitución / oportunidad para formularla.
e regula en el )rt 68+ inciso &inal #ue seala #ue. 5a solicitud en #ue se
"ida la substitución de un "rocedimiento a otro se tramitar% como incidenteE
i se tramita la sustitución del procedimiento como incidente en el
procedimiento sumario 1de'erá procederse conforme a las re)las de los
incidentes en el procedimiento sumarioF
!(isten diversas "osiciones.
+ 5a sustitución del "rocedimiento, de sumario al ordinario, deber%
&ormularse en la misma audiencia, &all%ndolo con1untamente con la
cuestión "rinci"al en la sentencia de&initiva, sin embargo, esta "osiciónno "arece lógica *e esta &orma se tramita la sustitución del
"rocedimiento como incidente en el "rocedimiento sumario
2 eg;n el "ro&esor ulio alas, la sustitución del "rocedimiento deber%
&ormularse cuando nace el motivo &undado "ara tramitar el asunto
con&orme al "rocedimiento ordinario *e esta &orma se tramita la
sustitución del "rocedimiento como incidente en el "rocedimiento
ordinario !ste incidente no sería de "revio ' es"ecial "ronunciamiento
no sus"endi3ndose la tramitación del "rocedimiento sumario
2- La "("tit(i!n del proedimiento ordinario al "(marioTramit%ndose el asunto con&orme a las reglas del "rocedimiento ordinario,
"odr% el demandante solicitar al tribunal, cuando a"are$ca la necesidad "ara la
e&icacia de la acción, #ue decrete la continuación del 1uicio con&orme a las
reglas del "rocedimiento sumario, así lo seala el )rt 68+ inciso + del CPC
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-ramitación de la solicitud de sustitución / oportunidad para formularla.
e regula en el )rt 68+ inciso &inal #ue seala #ue. 5a solicitud en #ue se
"ida la substitución de un "rocedimiento a otro se tramitar% como incidenteE
!sta sustitución del "rocedimiento se tramitar% como incidente en el
"rocedimiento ordinario ' "uede solicitarse cuando a"are$ca la necesidad de
a"licar el "rocedimiento sumario> "or consiguiente, la sustitución "uede
"edirse en el momento o"ortuno, incluso des"u3s de contestar la demanda ' el
;nico límite sería la dictación de la sentencia de&initiva
)lgunos sostienen #ue la sustitución de "rocedimiento debe acerse valer
como e(ce"ción dilatoria, antes de la contestación de la demanda, "ero la
sustitución del "rocedimiento no "ersigue corregir el "rocedimiento, no "retende corregir vicios "rocesales sino #ue acer m%s e("edita o e&ica$ la
acción
&n am'os casos de sustitución 1Cuándo surte efecto la resolución que en su
caso decrete la sustitución del procedimientoF
5a sustitución del "rocedimiento surte e&ecto desde la noti&icación a las "artes
de la resolución #ue decreta la sustitución, someti3ndose desde allí a las reglas
del "rocedimiento corres"ondiente Ao se anula todo lo obrado con&orme a lasreglas del "rocedimiento sustituido *e allí la im"ortancia de acoger el criterio
sostenido "or el "ro&esor alas
Re(r"o" de"tinado" a imp(gnar la" re"ol(ione" pron(niada" en el proedimiento "(mario.
Por regla general "roceden las reglas generales de im"ugnación de los
recursos 1udiciales
5a sentencia de&initiva ser% im"ugnable en "rimera instancia "or el recurso de
a"elación, la cual se rige "or reglas es"eciales, ' casación en la &orma
Lientras #ue en segunda instancia ser% im"ugnable "or el recurso de casación
en la &orma ' en el &ondo
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- Norma" e"peiale" del re(r"o de apelai!n en el proedimiento "(mario$ Art". %&1 / %&5.
+- &n cuanto a la situación de la resolución impu)nada mientras se tramita el
recurso de apelación por el tri'unal de se)unda instancia.
a- 2e)la )eneral . *e acuerdo al )rt 69+ inc 2@, la regla general en el
"rocedimiento sumario es #ue la a"elación se concede en el sólo e&ecto
devolutivo, es decir, no se sus"ende la com"etencia del tribunal de "rimera
instancia "ara seguir conociendo del asunto, "udiendo cum"lirse la
resolución im"ugnada
b- &cepcionalmente. !l recurso de a"elación se concede en ambos e&ectos.
devolutivo ' sus"ensivo> en los siguientes casos con&orme al )rt 69+.+- Cuando se trata de la a"elación de la sentencia de&initiva de "rimera
instancia,
2- Cuando se d3 lugar a la sustitución del "rocedimiento ordinario en
sumario, en con&ormidad al )rt 68+ inc 2@
c. Pero se ,uel,e a la re)la )eneral cuando concedida la a"elación en ambos
e&ectos, devolutivo ' sus"ensivo, a'a de burlarse o eludirse los resultados de
esa resolución
2 - !l )rt 69+ inciso Hinal, dis"one #ue el recurso de a"elación se tramita
con&orme a las reglas establecidas "ara los incidentes
4- *e acuerdo al )rt 692, el tribunal de segunda instancia #ue conoce del
recurso de a"elación tiene m%s com"etencia #ue la com"etencia normal 5a
regla general nos dice #ue el tribunal de segunda instancia, conociendo del
recurso de a"elación, "ueda conocer sólo las acciones ' e(ce"ciones o"uestas
"or las "artes en "rimera instancia o"ortunamente ' &alladas en la sentencia
de&initiva !n este caso, sin embargo, en este "rocedimiento el tribunal de
segunda instancia "uede "ronunciarse sobre todas las acciones ' e(ce"ciones
o"uestas "or las "artes en "rimera instancia o"ortunamente, aun cuando no
ubieren sido &alladas en la sentencia de&initiva a"elada, no "or ser
incom"atibles, sino #ue "or sim"le olvido !sto es una e(ce"ción a la regla
general del )rt 208
2"
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