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    CARLOS HAKANSSON-NIETO

    Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional,Universidad de Piura. Piura, Per

    [email protected]

    Recibido agosto 17 de 2009, Aceptado septiembre 30 de 2009

    D KAION , ISSN 0120-8942, A O 23 - N M. 18 - 55-77 - C HA , C OLOMBIA - D ICIEMBRE 2009

    L OS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIN Y

    PRECEDENTES VINCULANTES EN LA JURISPRUDENCIA

    DEL T RIBUNAL C ONSTITUCIONAL PERUANO .

    U NA APROXIMACIN *An Approach to the Principles

    of Interpretation and BindingPrecedents in the Jurisprudence

    of Perus Constitutional Court

    * El presente trabajo forma parte de la lnea de investigacin La interpretacin judicial dela Constitucin, del Instituto para la Democracia y los Derechos Humanos, de la Uni-

    versidad de Piura.

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    L UIS M. C RUZ

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    R ESUMEN

    Los principios de unidad, concordancia prctica, correccin funcional, fun-

    cin integradora, fuerza normativa y pro homine , entre otros, son herra-mientas que nos han permitido comprender que los clsicos mtodos deinterpretacin no son sucientes para alcanzar la justicia del caso concretoen materia constitucional; si a ello agregamos los tipos de sentencias del

    Tribunal Constitucional y la creacin de los precedentes vinculantes, nosencontramos en una etapa de trnsito del juez legal al de formacin consti-tucional, un proceso que tambin congura la nueva posicin de una Corteespecializada para el control constitucional abstracto, es decir, un rganoque naci como legislador negativo para convertirse en uno positivo. Eneste artculo pretendemos aproximarnos al nuevo papel que le correspondedesempear al Tribunal Constitucional, con especial referencia al peruano,

    y la necesidad de armonizar los principios de interpretacin constitucional.

    Palabras claveInterpretacin constitucional, principios de interpretacin constitucional, consti-tucin viviente, sentencias manipulativas, precedente constitucional.

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    L A CONSTITUCIN COMO ORDEN DE VALORES ...

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    A BSTRACT

    Unity, practical concordance, functional correction, integrative function,

    normative status and pro homine, among others principles, are instru-ments that have enabled us to understand that traditional methods of in-terpretation are not enough to reach justice in a concrete case concerningconstitutional matters. Besides, taking into account the kinds of deci sionsrendered by the Constitutional Court and the creation of binding pre-cedents, lead us to a stage of transition, from a legal judge to anotherof constitutional formation This process also constitutes the new positionof a Court specialized in abstract constitutional review, i.e., an institutionconceived as a negative legislator which later became a positive one. In thisarticle, our attempt consists in approaching to the new role correspondingto the Constitutional Court, with especial reference to the Peruvian case,as well as to the necessity of harmonizing the principles of constitutionalinterpretation.

    Key Wordsconstitutional interpretation, principles of constitutional interpretation, livingconstitution, manipulative sentences, constitutional precedent.

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    Sumario 1. La Constitucin y la Ley desde la interpretacin judicial; 2. Una aproxi-

    macin a las concepciones de Constitucin; 2.1 El modelo anglosajn; 2.2

    El modelo kelseniano; 3. La interpretacin judicial de la Constitucin;

    3.1 El principio de unidad; 3.2 El principio de concordancia prctica; 3.3 El

    principio de correccin funcional; 3.4 El principio de funcin integradora;3.5 El principio de fuerza normativa de la Constitucin; 3.6 El principio pro

    homine; 4. Hacia la armona de los principios para la interpretacin cons-

    titucional; 5. Las sentencias manipulativas y sus lmites; 6. El precedente

    constitucional y la jurisprudencia vinculante; 7. Las reglas para cambiar

    un precedente vinculante; 8. Las pautas interpretativas que se deben tener

    en cuenta para el cambio de un precedente vinculante; 9. La mentalidad an-

    glosajona y la europea continental; Bibliografa.

    1. La Constitucin y la Ley desde lainterpretacin judicial

    La importancia de las disposiciones constitucionales en una sociedad democrti-ca carecen de sentido si no existen mecanismos y garantas dedicados a contro-lar aquellos actos o normas que vulneran, por la forma o fondo, el contenido delpacto constitucional. En el Derecho comparado existen dos caminos para realizarel control de constitucionalidad. El primero de ellos, el modelo estadounidense,conocido tambin como la revisin judicial de la constitucionalidad de las leyes( judicial review ), no fue previsto expresamente por los padres de la Carta de 1787,fue producto de la interpretacin judicial. El segundo sistema naci en Europacontinental y estuvo marcado por el surgimiento de las jurisdicciones especializa-das para conocer y resolver procesos de control de constitucionalidad 1. Pero cual-quiera que sea el sistema por utilizar en una comunidad poltica, la Constitucines lo que los jueces dicen que es, una clebre frase del Derecho constitucionalnorteamericano que, hasta hace poco, y salvo contadas excepciones, slo podareferirse a los pases del Common Law 2, del precedente judicial, provenientes dela tradicin anglosajona. Sin embargo, hoy en da, la importancia que cada veztienen las sentencias de los tribunales constitucionales europeos e iberoamerica-nos, especialmente cuando declaran la inconstitucionalidad de una norma, nosempieza a ensear en esta parte del mundo que la interpretacin judicial de laCarta Magna es una herramienta indispensable para conocer lo que ella signica

    y la justicia constitucional del caso concreto. Sobre este tema de estudio, el lti-mo prrafo del artculo VI del Ttulo preliminar del Cdigo Procesal Constitucional

    1 Vase Hans K ELSEN, Quin debe ser el defensor de la Constitucin? , Madrid, Tecnos, 1995. Como mencionamos,el Derecho constitucional peruano recoge ambos sistemas desde la Carta de 1979, un modelo que el profesorG ARCA BELAUNDE reconoce como un modelo dual o paralelo; vase Domingo Garca Belaunde, La jurisdiccinconstitucional en Per, en Francisco F ERNNDEZ SEGADO y Domingo G ARCA BELAUNDE (coords.), La jurisdiccinconstitucional en Iberoamrica , Madrid, Dykinson, 1997, p. 837.

    2 Sobre la funcin del Tribunal Supremo norteamericano como mxima instancia en la tarea de interpretar laConstitucin de 1787, vase Janda, BERRY Y GOLDMAN, The Challenge of Democracy. Government in America , 3 ed.,Boston, Houghton Mifin Company, 1992, p. 493.

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    peruano establece que los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma conrango de ley y los reglamentos segn los preceptos y principios constitucionales,conforme a la interpretacin de los mismos que resulte de las resoluciones dicta-das por el Tribunal Constitucional.

    La armacin positivista de que la Constitucin es slo una norma fundamental(visin kelseniana), en realidad es el corolario de una idea de fondo; digmoslo deesta manera, antes que todo la Constitucin debe ser fruto de un gran acuerdo(pacto) de doble naturaleza: poltica y jurdica; poltica, pues buscar limitar elejercicio abusivo del poder, y jurdica, pues realizar esa misin a travs del de-recho para la defensa de las libertades. Si bien la apariencia o envoltura de esepacto se asemeja a una norma fundamental (ley), sus caractersticas no permitenque los tradicionales mtodos de interpretacin funcionen al igual que cuando seaplican en las normas jurdicas. En la prctica, los jueces requieren del concursode un conjunto de principios que informen la naturaleza especial de una Consti-

    tucin, aunque tambin sea considerada como una norma fundamental 3. En re-sumen, esas particularidades de la Constitucin son las siguientes: a diferenciade la ley, que es un concepto abstracto, la Constitucin existe y es una realidadconcreta. La Constitucin no naci para expresar la regularidad de comporta-mientos individuales como la ley, sino para convertirse en un cauce a n de que lasociedad se conduzca polticamente y en libertad. Finalmente, las constitucionescarecen de una estructura normativa similar a las leyes (un supuesto normativo,la subsuncin del hecho y una consecuencia) 4, dado que contienen unas dispo-siciones de carcter autoaplicativo, otras ms bien heteroaplicativas, pero todasigualmente vinculantes y de observancia por los jueces.

    Luego de ver las diferencias entre la Constitucin y la ley, en la tarea de interpre-tar una Carta Magna existen dos escuelas que es preciso repasar, pues cada unaposee su propia idea de Constitucin. La primera es la concepcin provenientedel mundo jurdico anglosajn, de la escuela judicialista, madre del constitucio-nalismo, y la segunda de los postulados de Hans K ELSEN, del positivismo jurdico,entendida como la norma fundamental del ordenamiento jurdico, que tiene pre-dominio en los pases de inuencia y tradicin Europea continental.

    A continuacin, nos ocuparemos de tratar algunos elementos del valor de la in-terpretacin judicial de la Constitucin como una herramienta para la aplicacin

    y el desarrollo doctrinario, es decir, como un mecanismo para la aplicacin y eldespliegue de una Carta Magna, lo cual implica exponer las concepciones de cons-titucin, cul de ellas es la ms til para la interpretacin, y los principios queayudan a los clsicos mtodos para descubrir en todos su principal signicado.Para lograrlo, debemos repasar el origen y fundamento de una verdadera Cons-

    3 Tal es as, que incluso una vez elaborada la constitucin, y aprobada por referndum, es el Presidente de laRepblica quien tambin la rma y le da el cmplase, como si se tratase de la promulgacin de una ley ordina-ria, lo cual es un error dado que son los constituyentes los nicos comprometidos con la tarea de elaborar unanueva constitucin para los ciudadanos.

    4 En el mismo sentido vase Javier PREZ R OYO, Curso de Derecho Constitucional , Madrid, Marcial Pons, 1994,pp. 102-103.

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    titucin a n de entender que los mtodos tradicionales de interpretacin de lasnormas no son sucientes, pues se requieren determinados principios para sucabal comprensin y desarrollo doctrinal.

    En la actualidad existen dos grandes concepciones de constitucin: el modelo an-glosajn y el proveniente de las teoras de K ELSEN. Pese a que las constitucionesmodernas contienen algo de los dos modelos, a continuacin ofrecemos un modode describirlas 5.

    2.1 El modelo anglosajn

    Para esta concepcin una Carta Magna se caracteriza por ser un documento breve,que no tiene vocacin de convertirse en un cdigo omnicomprensivo, de natura-leza jurdica y poltica, ella misma se dene como el supremo Derecho del pas 6, ypor eso es, desde siempre, directamente aplicable por los tribunales 7. De acuerdocon esta idea, si consideramos slo aquello que estrictamente debe contener unaCarta Magna nos quedaramos con los siguientes elementos: separacin de pode-res, disposiciones relativas al Estado de Derecho, reconocimiento de derechos ylibertades fundamentales y, nalmente, un procedimiento para su eventual refor-ma. La primera constitucin codicada, la Constitucin norteamericana (1787),guarda este esquema y en realidad no se necesita ms, dado que los jueces y sussentencias han tejido en torno a ella todo un marco de principios que favorecieronsu interpretacin as como su adaptacin a la sociedad. En efecto, una Consti-tucin de ms de doscientos aos, elaborada para un pas entonces agrcola, seajust a las necesidades de una potencia industrial gracias a las sentencias desu Tribunal Supremo 8.

    2.2 El modelo kelseniano

    Este modelo es la concepcin ms difundida en la actualidad, en especial en Eu-ropa continental e Iberoamrica 9. El modelo kelseniano niega la naturaleza polti-ca de la constitucin que es considerada slo como un documento con contenido

    5 En las constituciones europeas continentales modernas podemos apreciar el trnsito de una concepcin francesade carta magna por una nocin kelseniana de constitucin; en su articulado todava yacen las huellas de unaconstitucin programtica e ideolgica conviviendo con aquellas que le otorgan su carcter normativo directo.

    6 Vase el artculo VI de la Constitucin norteamericana de 1787.7 En habla inglesa, el equivalente ms cercano al concepto de normatividad directa es la expresin direct enfor-

    ceability .8 En el mismo sentido vase Kenneth W HEARE, Las constituciones modernas , Barcelona, Labor, 1975, p. 114.9 En el modelo clsico francs de constitucin (documento reglamentista; sus disposiciones distinguen a los ciu-

    dadanos de los funcionarios pblicos, de naturaleza ms poltica que jurdica, etc.), difundido durante la pri-mera expansin del constitucionalismo, a pesar de que sus rasgos generales estn casi intactos en las actualesconstituciones europeas continentales e iberoamericanas, su sonoma ha variado por las teoras de K ELSEN.

    2. Una aproximacin a las concepciones de constitucin

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    jurdico, una ley fundamental, la cspide del ordenamiento jurdico y fuente detoda juridicidad 10, distinta del supremo Derecho del pas, reconocido en la Cons-titucin norteamericana. Es diferente al sistema jurdico anglosajn porque elDerecho estadounidense no es cerrado sino abierto; es decir, su Constitucin no

    es la cspide de un ordenamiento jurdico vertical, sino ms bien suprema delconjunto de normas, sentencias y principios que rigen en el pas.

    Para los kelsenianos, la defensa de la constitucin se encarga a un rgano espe-cializado 11 . Pese a que estas constituciones no son judicialistas, el examen de consti-tucionalidad que realizan estos rganos convierte a las cartas magnas en normativasdirectas 12. En principio, ms prximas a una concepcin anglosajona, aunque deforma y resultados distintos que en Norteamrica. Para PEREIRA MENAUT , la conse-cuencia ms importante de una constitucin kelseniana est en que

    [] el Derecho no constitucional queda en cierto modo constitucionalizado, tran-

    sido de constitucionalidad al recibir su sentido y legitimidad de la Constitucin.Podra incluso decirse, en cierto modo, que todo el Derecho se hace constitucional,si no por razones materiales, s por razones formales; si no de una forma inmedia-ta, s mediata 13.

    Podemos decir que la tesis kelseniana se convierte en una nueva versin de lapiedra losofal, ya que todo lo que toca, o trata, no lo convierte precisamente enoro pero s en materia constitucional.

    Que las constituciones sirvan, o no, de marco general para la invocacin de prin-cipios a cargo de la judicatura pasa por la tradicin anglosajona. Sin embargo, si

    bien es cierto que las constituciones modernas comparten la tradicin europeacontinental, tampoco es novedad decir que, en cierta medida, las constitucionesmodernas han buscado una aproximacin a ambos modelos, sobre todo en rela-cin con su aplicabilidad directa y el control de la constitucionalidad, pero conresultados desiguales en cada pas.

    Si bien la naturaleza de una Constitucin est ms cerca de un pacto entre go- bernantes y gobernados que una ley dada por una autoridad competente, desde elpunto de vista interpretativo podemos descubrir dos grandes concepciones judicia-les sobre la Constitucin. La primera es conocida como la Constitucin testamen-to14, un documento fundamental que ja las ideas y las rdenes del constituyente

    10 Vase Hans K ELSEN, Teora pura del Derecho , Mxico, UNAM, 1981.11 Debemos tener en cuenta que existen constituciones, como la peruana de 1993, que contienen de manera for-

    mal los dos sistemas de control constitucional, conocidos como difuso y concentrado; vanse los artculos 138 y 201 de la Constitucin de 1993.

    12 Se entiende por normativa directa cuando una constitucin puede ser alegada ante un juez, a diferencia de lastradicionales cartas europeas continentales.

    13 Cfr. Antonio-Carlos PEREIRA MENAUT , En defensa de la Constitucin , Piura, Universidad de Piura, 1997, p. 48.14 Vase Nstor S AGS, La interpretacin judicial de la Constitucin , Buenos Aires, Depalma, 1998, p. 31

    3. La interpretacin judicial de la Constitucin

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    histrico, y que debe ser obedecido y realizado de modo que su ejecucin cumplaexactamente con sus intenciones. En resumen, la Constitucin es un documen-to escrito y como tal su sentido no cambia. Lo mismo que signic cuando fueadoptada, signicar en la actualidad. En el otro extremo nos encontramos con la

    Constitucin viviente 15, que calica como una ccin legal o idea mstica a lateora de la Constitucin testamento. Desde esta perspectiva, una Constitucin eslo que el Gobierno y el pueblo reconocen y respetan como tal. En otras palabras,no es lo que ha sido ni lo que es hoy, siempre se est convirtiendo en algo dife-rente. En este caso, el concepto de lealtad constitucional asume otra connotacin,pues ser leal con la Constitucin no signica ejecutar el mensaje del constituyentehistrico sino ms bien cumplir con la versin actualizada de ese mismo mensajeen aras de ser leal a lo dispuesto por una Carta Magna.

    Las dos concepciones responden a escuelas diferentes, la europea continental y laanglosajona respectivamente, pero cada vez ms aproximadas gracias a la irrupcinde los tribunales constitucionales. A diferencia de la concepcin de la Constitu-cin testamento, la Constitucin viviente asigna al intrprete operador un trabajoms complejo de construccin jurdica; por supuesto que no podr ignorar al textoconstitucional, pero tendr que recurrir a muchos ms elementos para elaboraruna respuesta interpretativa. En ese sentido, el intrprete siempre deber obser-

    var lo siguiente:

    a) La actualizacin constitucional: la puesta al da del signicado de los conceptosestablecidos por los constituyentes en una Carta Magna.

    b) La visin de conjunto: la necesidad de averiguar los requerimientos sociales,econmicos, polticos y culturales existentes.

    c) La prudencia interpretativa: la ponderacin de las circunstancias que se en-cuentran en juego, as como calcular las consecuencias de la decisin que se vayaa adoptar.

    d) La tradicin cultural: el diseo de un producto interpretativo constitucionalen funcin del problema que se va a decidir, teniendo en cuenta que cada casotiene sus peculiaridades, as como el impedimento de emplear ideologas ajenas alconstitucionalismo 16. En efecto, los principios de dignidad humana, separacin depoderes y Estado de Derecho son verdaderas conquistas de la cultura del hombre

    15 Ibdem, p. 31.16 [] Tericamente las constituciones no son neutras desde el punto de vista axiolgico, y en tal sentido,

    exigen de parte de sus jueces un ejercicio hermenutico tendiente a garantizar, maximizar y expandir suspostulados. Combinando esto con lo anterior, parece claro que buena parte de los problemas de interpreta-cin en materia constitucional estn referidos a la manera como los jueces constitucionales justican susdecisiones de tal forma que sean consistentes con estos valores y no, por el contrario, que dichas justi-caciones encubran sus propias ideologas personales; cfr. Gabriel MORA R ESTREPO, Justicia constitucional yarbitrariedad de los jueces. Teora de la legitimidad en la argumentacin de las sentencias constitucionales ,Buenos Aires, Marcial Pons, 2009, p. 20.

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    poltico de Occidente, por esa razn a las comunidades polticas no les competedar marcha atrs 17.

    Es aqu oportuno citar al Tribunal Constitucional peruano cuando nos dice que

    sus sentencias [] constituyen la interpretacin de la Constitucin del mximotribunal jurisdiccional del pas, se estatuyen como fuente de derecho y vinculana todos los poderes del Estado 18. Sin embargo, los mtodos tradicionales (literal,sistemtico, teleolgico, social, tpico, etc.) no son sucientes para comprendercon seguridad el signicado y contenido de la Constitucin, por eso es necesario elrefuerzo de unos principios que nos ayuden a descubrir el signicado de sus dis-posiciones. Los principios son aquellas instituciones que poseen cierta proyeccinnormativa de las cuales se pueden obtener reglas jurdicas; no todos se encuentranen la Constitucin, muchos se encuentra fuera de ella, pues se invocan, mueven

    y desarrollan mejor en un mundo de sentencias. Los principios constitucionalesms utilizados son los siguientes 19:

    3.1 El principio de unidad

    La Constitucin es un ordenamiento completo, integral, en el que cada una desus disposiciones debe armonizarse con las dems. En la Constitucin no cabencontradicciones internas; por el contrario, la actitud debe ser la de encontrar co-herencia a partir del conjunto de principios que deben aplicarse y a los que sereere la jurisprudencia del Tribunal en su conjunto.

    Sobre este principio, el Tribunal Constitucional peruano nos dice que en

    [] este criterio de interpretacin, el operador jurisdiccional debe considerar quela Constitucin no es una norma (en singular), sino, en realidad, un ordenamientoen s mismo, compuesto por una pluralidad de disposiciones que forman una uni-dad de conjunto y de sentido. Desde esta perspectiva, el operador jurisdiccional,al interpretar cada una de sus clusulas, no ha de entenderlas como si [] fuerancompartimentos estancos o aislados, sino cuidando de que se preserve la unidadde conjunto y de sentido, cuyo ncleo bsico lo constituyen las decisiones polticasfundamentales expresadas por el Poder Constituyente. Por ello, ha de evitarse unainterpretacin de la Constitucin que genere superposicin de normas, normascontradictorias y redundantes 20.

    Se debe preservar la unidad de conjunto y de sentido gracias a los planteamientos bsicos del constitucionalismo, como son los contenidos fundamentales de la Cons-

    17 En el mismo sentido, vase Peter H BERLE, Nueve ensayos constitucionales y una leccin jubilar, Lima, Pales-tra Editores, Asociacin Peruana de Derecho Constitucional, 2004, p. 173.

    18 Cfr. Exp. 03741-2004-AA (Fundamento jurdico 42).19 Cfr . Konrad HESSE, Escritos de Derecho Constitucional , 2 ed., Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,

    trad. de Pedro Cruz Villaln, 1992, pp. 45-47.20 Sentencia emitida el 3 de octubre de 2003 sobre accin de inconstitucionalidad interpuesta por 64 congre-

    sistas de la Repblica, representados por el congresista Yonhy Lescano Ancieta, contra los artculos 1, 2,3 y la primera y segunda disposiciones nales y transitorias de la Ley 26285 (Exp. 0005-2003-AI/TC).

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    titucin: la separacin de poderes, la descentralizacin, los derechos constitucio-nales como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la democracia, entre otros.

    La comprensin de carcter positivo que realiza el Tribunal Constitucional para

    explicar el principio de unidad nos obliga a formular las siguientes consideracio-nes. La primera de ellas es que se trata de un principio vlido para una concep-cin europea continental como anglosajona, en donde la idea de ordenamiento

    jurdico tiene una diferente connotacin. En segundo lugar, el principio de sepa-racin de poderes, comprendido slo desde la parte orgnica, tambin guarda unaestrecha relacin para la defensa de los derechos humanos, pues, si el ejerciciodel poder no se encuentra dividido difcilmente se puede garantizar una esfera dederechos y libertades al ciudadano. De esta manera, el principio de unidad tienela nalidad de recordarnos la estrecha relacin entre las instituciones polticas

    y los derechos reconocidos en la Constitucin para la proteccin de la personahumana y su defensa.

    3.2 El principio de concordancia prctica

    Una concepcin sistemtica del Derecho exige la interpretacin correlacionada delas normas y permite las soluciones hermenuticas; en otras palabras, en la in-terpretacin se debe evitar sacricar una norma constitucional al aplicar otra dela misma naturaleza 21, por eso excluye la interpretacin independiente de textosconstitucionales aislados del conjunto. El principio consiste en coordinar el conte-nido de diversas instituciones constitucionalmente relevantes, y vincularlas entres, para interpretar y conocer el signicado de cada una de ellas. Este principio esequivalente al mtodo sistemtico, ya que tambin es un conjunto integral y ar-mnico de partes que se interrelacionan e interactan segn principios comunesde funcionamiento 22. Por esa razn se sostiene que, en materias constitucionales,la aplicacin del mtodo literal no conduce, necesariamente, a un resultado co-rrecto. El mximo intrprete de la Constitucin nos dice que el

    [] principio de concordancia prctica, [] exige determinar el contenido esencialde un derecho en coordinacin con otros principios o exigencias constitucional-mente relevantes. Entre esas exigencias y principios se encuentran, por ejemplo, lacontinuidad y prontitud del ejercicio de la funcin jurisdiccional, la independenciae imparcialidad del juez, la prohibicin de incoherencias en el ejercicio de la potes-tad jurisdiccional, etc. 23.

    21 Vase Humberto UCHUYA C ARRASCO, La interpretacin constitucional y la interpretacin de los derechos huma-nos, en Jos P ALOMINO M ANCHEGO (coord.), El Derecho Constitucional Peruano. Estudios en Homenaje a DomingoGarca Belaunde , Lima, Editora Jurdica Grijley, tomo I, 2005, p. 431.

    22 En segundo lugar, al principio de concordancia prctica la aparente tensin entre las propias disposicionesconstitucionales debe ser resuelta optimizando su interpretacin, es decir, sin sacricar ninguno de los valores,derechos o principios constitucionales, y teniendo presente que, en ltima instancia, todo precepto constitucio-nal, incluso aquellos pertenecientes a la denominada Constitucin orgnica, se encuentran reconducidos a laproteccin de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana,cuya defensa y respeto es el n supremo de la sociedad y el Estado (art. 1 de la Constitucin); cfr Exp. 05156-2006-AA (Fundamentos jurdicos 17 a 21).

    23 Vase la sentencia del Tribunal Constitucional sobre una accin de hbeas corpus interpuesta por Hctor Ricar-

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    La necesidad de observar durante el proceso de interpretacin que no se sacri-quen unas normas constitucionales por otras est relacionada con el principiode unidad y por la aplicabilidad directa de sus disposiciones direct enforceability para los anglosajones, ms conocida como vinculacin normativa de la Consti-

    tucin para la tradicin europea continental.

    3.3 El principio de correccin funcional

    Al realizar su labor de interpretacin, el juez no puede desvirtuar las funciones ycompetencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los rganos consti-tucionales, de modo tal que el respeto de los derechos fundamentales siempre seencuentre garantizado. En esta lnea, el Tribunal Constitucional nos dice que el

    [] principio de correccin funcional, [] exige al Tribunal y al juez constitucional

    que, al realizar su labor de interpretacin, no desvirten las funciones y competen-cias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los rganos constitucionales,de modo tal que el equilibrio inherente al Estado constitucional y democrtico, comopresupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamentegarantizado 24.

    El principio de correccin funcional, tambin conocido como conformidad fun-cional, restringe las competencias y potestades otorgadas por la Constitucin alas instituciones polticas que reconoce. De esta manera, por ejemplo, la Carta de1993 no ha otorgado a los rganos administrativos la competencia para inaplicaruna norma que, presuntamente, est siendo cuestionada en su constitucionalidadpor la forma o el fondo; en todo caso, ser deber de la administracin armonizar lanorma con la disposicin constitucional pero no inaplicarla pues carece de compe-tencia. Lo contrario llevara a una suerte de hiperactividad de la administracinpblica para no acatar las normas que dicten el parlamento o el gobierno 25. Esprecisamente en este punto en el que observamos que el principio de correccinfuncional se sustenta en la teora de la separacin de poderes, ya que su aplica-cin se encuentra ms cercana a las instituciones que conforman la llamada parteorgnica de una Constitucin; en otras palabras, el principio promueve el respetoa las funciones reservadas por la Carta Magna a cada institucin poltica evitan-do la invasin de otra y, por otro lado, tambin impide la interpretacin cerrada,literal, y pensar que una institucin constitucional (Congreso, Presidencia de laRepblica, Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura,entre otras) pueda ejercer una atribucin con carcter absoluto si trae como re-sultado la afectacin de los derechos humanos.

    do Faisal Fracalossi contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y la jueza del Quinto JuzgadoPenal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. 1013-2003-HC/TC).

    24 Cfr. Exp. 05156-2006-AA (Fundamentos jurdicos 17 a 21).25 De acuerdo con el artculo 5, inciso 2, del Cdigo Procesal Constitucional, es una causal de improcedencia de

    las acciones de garanta cuando [e]xistan vas procedimentales especcas, igualmente satisfactorias, parala proteccin del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hbeascorpus .

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    3.4 El principio de funcin integradora

    De acuerdo con este principio, el producto de la interpretacin slo podr ser con-siderado como vlido en la medida en que contribuya a integrar, pacicar y orde-

    nar las relaciones de los poderes pblicos entre s y las de stos con la sociedad.El intrprete debe analizar y resolver ms all de la coyuntura que rodea al casoconcreto, por eso, debe dar primaca al principio de estabilidad y continuidad dela Constitucin 26. Al respecto, el mximo intrprete de la Constitucin nos dicesobre este principio que:

    [] en efecto, las normas constitucionales no pueden ser comprendidas como tomosdesprovistos de interrelacin, pues ello comportara conclusiones incongruentes.Por el contrario, su sistemtica interna obliga a apreciar a la Norma Fundamentalcomo un todo unitario, como una suma de instituciones poseedoras de una lgicaintegradora uniforme 27.

    Un aspecto importante con relacin a este principio es que al Tribunal Constitu-cional no puede serle indiferente lo que resuelve, limitndose a aplicar automtica

    y aspticamente la regla jurdica constitucional como si fuese una frmula mate-mtica, puramente lgica, sin discusin; su papel de operador lo obliga a ponde-rar cuidadosamente las circunstancias y consecuencias de su pronunciamiento.Por eso, el indudable contenido poltico de toda interpretacin tiene el lmite dehacer prevalecer la supremaca constitucional; un ocio que tiene un doble co-metido, ya que no slo consiste en tutelar la supremaca normativa sino tambinla supremaca ideolgica, ya que las sentencias del juez deben armar principios,

    valores, as como reprimir los llamados contrabandos ideolgicos que pueda co-meter alguno de los poderes constituidos.

    3.5 El principio de fuerza normativa de la Constitucin

    Este principio buscar otorgar preferencia a los planteamientos que ayuden a ob-tener la mxima ecacia de las disposiciones constitucionales 28. Como sabemos,en la Constitucin peruana no existe una disposicin expresa referida a su fuer -za normativa y vinculacin inmediata, como la prevista en la Ley Fundamentalde Bonn (1949) y la Constitucin espaola de 1978. La primera establece que losderechos fundamentales reconocidos vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo

    y judicial como un derecho directamente aplicable 29; la segunda, nos dice de ma-

    26 Al principio de funcin integradora, de acuerdo con el cual el producto de la interpretacin slo podr serconsiderado como vlido en la medida que contribuya a integrar, pacicar y ordenar las relaciones de los pode-res pblicos entre s y las de estos con la sociedad. Finalmente, apelando al principio de fuerza normativa dela Constitucin, que est orientado a relevar y respetar la naturaleza de la Constitucin como norma jurdica,

    vinculante para todos los poderes pblicos y privados in toto y no slo parcialmente; cfr. Exp. 05156-2006-AA(Fundamentos jurdicos 17 a 21)

    27 Sentencia del Tribunal Constitucional sobre accin de inconstitucionalidad interpuesta por don Roberto NestaBrero en representacin de 5.728 ciudadanos contra el artculo 4 del Decreto de Urgencia 140-2001; Exp. 0008-2003-AI/TC.

    28 Vase Csar L ANDA , Teora del Derecho Procesal Constitucional , Lima, Palestra Editores, 2004, p. 239.29 Vase el artculo I, inciso 3, de la Ley Fundamental de Bonn de 1949.

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    nera ms general que los derechos y las libertades reconocidas vinculan a todoslos poderes pblicos 30. De este modo, sea cual sea la Constitucin, slo si stafundamenta todo el ordenamiento jurdico nos encontramos con una nueva dimen-sin, la cual se deriva de su condicin de pacto de lmites al ejercicio del poder, es

    decir, la posibilidad de considerarla tambin como una norma fundamental y conla fuerza suciente para vincular tanto a los gobernantes como a los gobernados.

    Si bien la Carta de 1993 no contiene una disposicin similar a la espaola y alema-na, en su articulado encontramos algunas disposiciones que pueden facilitarnos latarea interpretativa. En el artculo 38, el Constituyente de 1993 dispuso que todoslos peruanos tienen el deber de [] respetar, cumplir y defender la Constitucin,una disposicin que alude tanto a los gobernantes como a los gobernados. La fuer-za o el valor normativo de la Constitucin peruana tambin puede argumentarsegracias a una visin de conjunto de su articulado. En ese sentido, si observamosla Carta de 1993 como si se tratase de un mapa de carreteras, encontraremos alo largo de su recorrido las normas que consagran su supremaca normativa fren-te al ordenamiento jurdico, las disposiciones que regulan la elaboracin de lasnormas 31, la aplicabilidad directa de los derechos y las libertades reconocidas, elcontrol de la constitucionalidad como una fuerza correctora de las arbitrariedadescometidas por determinadas instituciones del Estado, as como las disposicionesa las que se encuentran sujetos los poderes pblicos y los ciudadanos 32.

    3.6 El principio pro homine

    El centro del derecho es la persona humana y, por eso, si desea formularse parasu promocin debe convertirse en el medio por el cual el ser humano pueda al-canzar mayores grados de perfeccin con el n de realizar un conjunto de bienes(humanos) que lo ayuden a solventar sus necesidades, tanto en su dimensin in-dividual como social. Por todo lo anterior, de lo que se trata es de poner a la per-sona humana, y su dignidad, como el n supremo de la sociedad y de cualquiercomunidad poltica, lo que signica que toda su actividad debe estar orientada arealizarla y promoverla 33. De este modo, el principio pro homine busca interpre-tar extensivamente los derechos constitucionales para darles una mayor protec-cin 34. La regla principal es que, en el caso de diversas interpretaciones posibles,siempre se debe elegir la ms favorable a la persona para promover sus derechos

    y libertades 35.

    30 Vase el artculo 53, inciso 1, de la Constitucin espaola de 197831 Vanse los artculos 103 a 109 y 118, inciso 19, inclusive, de la Constitucin peruana de 1993.32 Al respecto vase Luis C ASTILLO CRDOVA , Los Derechos Constitucionales. Elementos para una teora general , Lima,

    Palestra Editores, 2005, pp. 189-226.33 Vase Luis C ASTILLO CRDOVA , Fundamentacin losca de los derechos humanos: la persona como inicio y

    n del Derecho, en Ponencias Desarrolladas IX Congreso Nacional de Derecho Constitucional , tomo I, Arequipa,Editorial Aldrus, 2008, pp. 266-279.

    34 Para efectos prcticos, el principio pro homine y el in dubio pro libertatis son y buscan lo mismo en la interpre-tacin constitucional de los derechos humanos.

    35 Sentencia del Tribunal Constitucional sobre accin de amparo interpuesta por don Teodoro Snchez Basurtocontra el scal provincial de prevencin del deli to de Abancay (Exp. 0795-2002-AA/TC). El artculo 1 de la Cons-

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    4. Hacia la armona de los principiospara la interpretacin constitucional

    La Constitucin debe ser comprendida como un marco de proteccin de la perso-na humana, por eso no cabe que pueda ser perjudicada por un errneo ejerciciode la interpretacin judicial. Los principios que informan y ayudan a los jueces aconocer e interpretar la Constitucin al caso concreto han promovido adems undesarrollo doctrinal nunca antes visto en el Derecho Constitucional. De esta ma-nera, gracias a los tribunales constitucionales, la concepcin de la Constitucin

    viviente cobra ventaja en el siglo XXI sobre la de testamento para poder interpretaruna Carta Magna de manera adecuada, que la sola aplicacin de los tradicionalesmtodos de interpretacin, como si la Constitucin fuese equiparable a una ley.Los principios de unidad, concordancia prctica, funcin integradora, correccinfuncional, fuerza normativa, pro homine , entre otros, se convierten en los instru-mentos que permiten armonizar el sentido y alcance de las disposiciones consti-tucionales sin renunciar a su verdadero signicado e impedir los contrabandosideolgicos que no responden a la clsica teora constitucional. Si bien una vezms Europa continental le ha puesto nombre a las instituciones constitucionalesanglosajonas y las ha difundido por el mundo, los principios de interpretacinconstitucional son una produccin jurisprudencial de valor doctrinario que haceposible realizar en la actualidad lo que tiempo atrs ya decan los magistradosnorteamericanos y repetimos: la Constitucin es lo que los jueces dicen que es 36.

    Sobre el empleo de los principios para la interpretacin considero que debe tener-se en cuenta lo siguiente. Si bien una Constitucin tiene dos partes diferenciadasque se complementan, parte orgnica y dogmtica, tambin es cierto que tieneunidad, por eso la interpretacin que realicemos a las disposiciones de la parteorgnica (instituciones polticas) siempre deber ser restrictiva para no concederms poder del atribuido por la Constitucin; mientras que para la parte dogm-tica (derechos y libertades) la sensibilidad del juez ser ms bien la contraria, esdecir, la interpretacin extensiva y generosa de los derechos y las libertades parala realizacin de la persona humana . Pero la necesidad de estos principios paradescubrir el valor doctrinario de la jurisprudencia constitucional, acompaandola aplicacin de los mtodos clsicos de interpretacin, no signica minusvaloraralgunos otros que, en apariencia, son poco tiles para la promocin de derechos

    y libertades; nos referimos al mtodo literal, ya que parece menos apropiado paraconocer sus disposiciones dado que todas ellas deben interpretarse con un sen-tido de unidad. Precisamente, sobre esta armacin deseo aadir que si bien lainterpretacin literal pareciera el mtodo menos indicado de utilizar en el Derechoconstitucional, podramos caer en un eventual prejuicio jurdico si olvidamosla clase que nos diera William SHAKESPEARE en un pasaje de su obra, El mercaderde Venecia , concretamente la defensa que Porcia hace a favor de Antonio contraun prestamista.

    titucin peruana de 1993 establece que [l]a defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son eln supremo de la sociedad y del Estado.

    36 Cfr. Charles E. HUGHES, The Supreme Court of the United States (ed. cast. La Suprema Corte de los Estados Uni- dos , Mxico, Fondo de Cultura Econmica, trad. de R. Molina Pasquel y V. Herrero, 1971, p. 7).

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    Se recordar que Antonio era un mercader que haba contrado una deuda con unprestamista de nombre Shylock. Los trminos del contrato eran muy simples. Una

    vez vencido el plazo, e impago el prstamo, el acreedor tena derecho a cortar unalibra de carne de Antonio lo ms cerca del corazn. La pura literalidad del contra-

    to aparentemente da la razn a Shylock y el caso llega hasta los tribunales; Porciainterviene e intenta convencer al acreedor para que por clemencia modere sus clu-sulas evitando que Antonio se desangre y luego muera. Sin embargo, el acreedorse resiste y solicita judicialmente ejecutar la garanta de su contrato. Pero Porcia,

    valindose todava ms de la literalidad del contrato, advierte a Shylock que nopodr ejecutar su crdito porque lo estipulado no le permite verter una sola gotams de sangre del cuerpo de Antonio, pues, no podr excederse de una libra 37. Deesta manera, este pasaje literario sirve de argumento para reivindicar que los m-todos de interpretacin y los principios, cualquiera de ellos, pueden estar al ser-

    vicio de los derechos y las libertades para el respeto y la promocin de la personahumana. En otras palabras, si el empleo del mtodo literal permite la aplicacindel principio pro homine para la defensa del derecho a la vida, tambin es vlidopara el constitucionalismo pues habr realizado su cometido.

    5. Las sentencias manipulativas y sus lmites

    Las funciones del mximo intrprete, previstas por el Constituyente de 1993, handado lugar a una evolucin similar a la que viene ocurriendo en los tribunalesconstitucionales europeos, cuando se atribuyen funciones de legislador positivogracias a sus nuevos y variados tipos de sentencias. Entre los tipos de resolucio-nes ms conocidos nos encontramos con las llamadas sentencias manipulativas,que buscan conciliar una norma inconstitucional armonizndola por medio de lainterpretacin (ya sea reduciendo su alcance normativo, declarando la nulidadde una o ms palabras, derogando normas que deriven de la disposicin legalimpugnada, desechando una interpretacin contraria al espritu de la Constitu-cin, etc.). De esta manera, el Tribunal logra salvar la norma y tambin su debi-da subordinacin a la Constitucin, por eso se considera que no slo acta comointrprete de la Carta Magna sino tambin de la ley cuando su jurisprudencia daorigen a normas de carcter general.

    Continuando con los tipos de sentencias del Tribunal Constitucional, tambindescubrimos aquellas conocidas como interpretativas de desestimacin, cuandoel Tribunal, en vez de derogar la norma, encuentra una interpretacin que logrearmonizarla con el texto constitucional. Las llamadas sentencias-delegacin bus-can en cambio que se respeten determinados principios con el n de que la normaguarde coherencia con la Constitucin. Otros tipos de sentencias son las llama-das aditivas o acumulativas, cuando el Tribunal determina que la norma tiene uncontenido deciente que afecta la constitucionalidad, por ejemplo, el derecho a laigualdad, salvando dichas omisiones 38. Las llamadas sentencias aditivas no deben

    37 Vase William S HAKESPEARE, El mercader de Venecia , 4 ed., Madrid, Ctedra, 1995.38 El punto de partida para la utilizacin de esta tcnica consiste, al igual que en las sentencias interpretativas,

    en la distincin entre la disposicin legal y la norma que de ella se deriva, de manera tal que las sentencias

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    utilizarse cuando sean varias las alternativas normativas viables para completar el vaco legal, ya que lo contrario estara ejercitando la eleccin de una opcin polti-ca que slo es competencia del poder legislativo 39. Para concluir esta descripcin,nos queda comentar las llamadas sentencias desestimatorias con vericacin de

    inconstitucionalidad, en las cuales el Tribunal no deroga la norma por producirseun vaco legal pero recomienda al poder legislativo para que realice los cambiosque solicita, advirtiendo que declarar su derogacin en una siguiente oportu-nidad si dichas recomendaciones no fueron tomadas en cuenta oportunamente.

    Como era de esperar, los tipos de resoluciones descritos no han sentado bien aalgunas instituciones polticas, especialmente al Congreso peruano. Al respectopodemos decir que los sistemas constitucionales clsicos, como el estadouniden-se, no estuvieron exentos de estos problemas a inicios del siglo XVIII, pues nocreemos que al comienzo haya sentado bien al Congreso Federal la revisin judi-cial de la constitucionalidad de las leyes surgida gracias al caso Marbury versusMadison en 1803; de hecho, se trata de una atribucin que no fue consideradaexpresamente por la Convencin Constitucional que redact la histrica Cartade 1787, sino que fue el triunfo de la interpretacin judicial. De igual manera, elsurgimiento de los tribunales constitucionales especializados europeos dio lugar,en la prctica, a la creacin de una nueva instancia, superior, por encima de lascortes supremas en materia de derechos humanos, un modelo de jurisdiccinconstitucional no exento de recelos por parte de las judicaturas durante sus pri-meros aos de funcionamiento 40.

    De acuerdo con el precedente vinculante constitucional, los lmites al dictado delas sentencias denominadas manipulativas son, en resumen, los siguientes 41:

    a) La invulnerabilidad del principio de separacin de poderes.

    b) Si es posible interpretar la ley impugnada en armona con la Constitucin y elresto del ordenamiento jurdico.

    c) Si por medio de una sentencia interpretativa puede evitarse la simple declara-cin de inconstitucionalidad de la ley impugnada.

    d) Su naturaleza excepcional a n de evitar que se genere una inconstitucionali-dad de mayores alcances que comprometan el Estado social y democrtico deDerecho.

    aditivas, a diferencia de las interpretativas, alteran tanto el signicado como el tenor literal de la disposicin.Dicha alteracin es profunda dado que se elimina una situacin restrictiva o negativa; cfr. Jos Julio F ERNNDEZ R ODRGUEZ , La tipologa de las sentencias del rgano de justicia constitucional (especial referencia a las decisio-nes atpicas), en Revista Jurdica 34 (enero 1996-julio 1999), Colegio de Abogados de la Libertad, p. 703.

    39 Vase Jos Julio F ERNNDEZ R ODRGUEZ , La tipologa de las sentencias del rgano de justicia constitucional(especial referencia a las decisiones atpicas), ob. cit., p. 703.

    40 Vase Carlos H AKANSSON NIETO, Curso de Derecho Constitucional , Lima, Palestra Editores, Universidad de Piura,Coleccin Jurdica, 2009, pp. 372-374.

    41 Vase el Exp. 0030-2005-PI/TC (Fundamento jurdico 5.5, apartado 61).

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    e) La necesidad de que las sentencias interpretativas sean aprobadas por mayo-ra calicada de votos del Tribunal Constitucional.

    La Constitucin de 1993 hace una referencia expresa al principio de separacin

    de poderes 42. El Tribunal Constitucional peruano recoge los postulados de la doc-trina clsica estableciendo que:

    [d]entro del marco del principio de divisin de poderes se garantiza la independen-cia y autonoma de los rganos del Estado. Ello, sin embargo, no signica en modoalguno que dichos rganos actan de manera aislada y como compartimentos es-tancos; si no que exige tambin el control y balance ( check and balance ) entre losrganos del Estado 43.

    La observancia al principio de separacin de poderes se debe tener en cuenta gra-cias al principio de correccin funcional. El Tribunal Constitucional, al realizar sulabor de interpretacin, no puede desvirtuar las funciones y competencias que elConstituyente ha asignado a cada uno de los rganos constitucionales, de modo talque el respeto de los derechos fundamentales siempre se encuentre garantizado.

    En la tarea de interpretar una Constitucin debemos averiguar el sentido de unprecepto constitucional o encontrar la norma constitucional verdadera o me-

    jor, cuando ella no es fcil de descubrir; as mismo, cuando una misma reglaconstitucional permite varias interpretaciones posibles debemos encontrar culfavorece ms las libertades limitando ms el poder. Esta concepcin tiende a serms tcnica y, por qu no decirlo, algo neutral, pues se trata de la interpretacinacadmica que realizamos los constitucionalistas. Desde este punto de vista, elsegundo criterio establecido por el Tribunal guarda relacin con lo dispuesto parala aplicacin del llamado control difuso de constitucionalidad; es decir, que si pormedio de mtodos ordinarios de interpretacin constitucional es posible conci-liar las disposiciones de la Carta Magna con lo dispuesto por la ley, o norma conrango de ley, preservando la unidad del ordenamiento jurdico, no cabe el empleode las llamadas sentencias manipulativas (reductoras, aditivas, sustitutivas y ex-hortativas), lo cual refuerza la naturaleza excepcional de este tipo de sentencias,evitando su abuso y el activismo judicial. En caso contrario, de acuerdo con eltercer criterio, si no fuese posible encontrar un mtodo ordinario de interpreta-cin constitucional, el Tribunal estara habilitado para lograr su armonizacincon el ordenamiento jurdico mediante las llamadas sentencias interpretativas omanipulativas.

    La necesidad de motivar la dacin de una sentencia interpretativa se convierteen el cuarto criterio establecido por el Tribunal Constitucional, especicando elescenario que justicara su redaccin y la prudencia para evitar un efecto per-

    judicial si no se tomaran esas providencias. Es decir, la naturaleza previsora de

    42 El artculo 43 de la Constitucin de 1993 establece que [l]a Repblica del Per es democrtica, social, indepen-diente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, yse organiza segn el principio de la separacin de poderes.

    43 Cfr. Exp. 3760-2004-AA/TC (Fundamentos jurdicos 23-24).

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    una resolucin judicial que evite consecuencias jurdicas que afecten la constitu-cionalidad del sistema democrtico y el Estado de Derecho. Finalmente, el quintocriterio se inspira en la colegialidad de sus decisiones, estableciendo la necesidadde aprobar las sentencias manipulativas mediante una mayora calicada consis-

    tente en cinco votos conformes.

    6. El precedente constitucional yla jurisprudencia vinculante

    El artculo VII del Cdigo Procesal Constitucional establece que [l]as sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyenprecedente vinculante cuando as lo exprese la sentencia, precisando el extremode su efecto normativo. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional denea los precedentes vinculantes como aquella regla jurdica expuesta en un casoparticular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como reglageneral; y que, por ende, deviene en parmetro normativo para la resolucin defuturos procesos de naturaleza homloga. El precedente constitucional tiene porsu condicin de tal efectos similares a una ley 44. A diferencia del precedente, la

    jurisprudencia vinculante no sujeta de un modo tan claro como la primera, puesser el juez quien determine los fundamentos que debe considerar en su fallo pro-

    veniente de una resolucin anterior.

    Por todo lo anterior observamos que el precedente constitucional es la regla jur-dica establecida expresamente por el Tribunal Constitucional que tiene la capaci-dad de convertirse en un parmetro normativo para los rganos judiciales, y quepor eso tiene efectos normativos generales. En cambio, si bien la jurisprudenciaconstitucional tambin vincula a los jueces, son ellos los que, prudentemente,adecuarn los fundamentos de aquellas resoluciones del Tribunal Constitucionalque sean aplicables al caso concreto, con lo cual nos encontramos con una dife-rencia en cuanto a la forma y los efectos jurdicos.

    7. Las reglas para cambiar un precedente vinculante

    Si el Tribunal Constitucional considera necesario apartarse de la doctrina cons-titucional precedente en sus resoluciones puede hacerlo acogindose a la tcni-ca del overruling o cambio de precedente. De esta manera, el Tribunal no queda

    vinculado, atado, por su propia jurisprudencia, sino que puede cambiarla en lamedida en que pueda argumentar esa necesidad, por tanto, no se trata de unamedida arbitraria. Se trata de una recreacin del contenido de la Constitucinpues al cambiar el precedente vinculante, como norma de desarrollo constitucio-nal, se produce una especie de enmienda al texto constitucional. Si la doctrina

    44 Cfr. Exp. 0024-2003-AI/TC (primera consideracin previa). Sobre los efectos del precedente vinculante cons-titucional consideramos que ellos se equiparan a los de una norma constitucional ms que a los de una ley,pues dichos precedentes son considerados como normas constitucionales adscritas, es decir, como normas dedesarrollo constitucional gracias a la llamada jurisprudencia legislativa del Tribunal Constitucional.

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    negara esa posibilidad equivaldra a poner en duda el carcter de mximo intr-prete de la Constitucin. En el Derecho estadounidense, por ejemplo, la regla delstare decisis posee una gran relevancia. El Tribunal Supremo es libre de separarsede sus propios precedentes vinculantes, como sostuviera uno de sus magistrados

    defensores, Louis BRANDEIS, nombrado juez del Tribunal Supremo en 1916, en unaconocida dissenting opinion .

    La reexin del juez BRANDEIS se convirti en la justicacin de un importante n-mero de casos en los que el Tribunal Supremo norteamericano decidi otro rumboconstitucional 45. Sin embargo, la facultad para poder aplicar el llamado overrulingslo se sustenta bajo una especial justicacin 46; por eso, cuando se investiga entorno al precedente en su mbito natural, Case Law , el sistema que lo alberga esel resultado de un dilogo entre el Tribunal competente para crear los preceden-tes y los dems rganos judiciales que estn sujetos a su vinculacin y que debenaplicar esas reglas jurdicas. De acuerdo con lo anterior, una vez trasplantada lainstitucin de origen anglosajn al Tribunal Constitucional peruano, se han es-tablecido las reglas tanto para el apartamiento como para la sustitucin de unprecedente vinculante. En primer lugar se debern expresar los fundamentos dehecho y de derecho que sustentan la decisin de cambiar la regla jurdica; segun-do, tambin se deber expresar la razn declarativa y teleolgica, ratio decidendi ,

    y la invocacin preceptiva en que se sustenta su decisin; y, tercero, la determi-nacin de sus efectos en el tiempo 47.

    El Tribunal Constitucional, por medio de sus sentencias, puede disponer de ma-nera excepcional la aplicacin del precedente vinculante para que cambie, o sus-tituya, uno anterior y para que rija de manera diferida en razn de la seguridad

    jurdica. El llamado prospective overruling , entonces, es una tcnica que se pro-pone no afectar en modo brusco la vinculacin al precedente anterior, sino ms

    bien propiciar un periodo de adecuacin al nuevo precedente constitucional 48.

    Finalmente, si desde un punto de vista formal el precedente vinculante es lo queel Tribunal establece expresamente en sus sentencias, debemos rearmar la vo-luntad del mximo intrprete de la Constitucin para que este instituto sea uti-lizado con prudencia y bajo determinados lmites; por ejemplo, que las razonessucientes, por su relacin directa con la solucin del caso, slo sean materia deun precedente vinculante; y el impedimento para imponer como precedente unaregla jurdica como vinculante cuando la interpretacin constitucional admiteotras opciones de solucin 49.

    45 El Presidente Woodrow Wilson nombr a Louis Dembitz Brandeis como magistrado de la Corte Suprema norte-americana y ejerci el cargo desde el 5 de junio de 1916 hasta el 13 de febrero de 1939.

    46 Vase Francisco F ERNNDEZ SEGADO, Los overruling de la jurisprudencia constitucional, en Foro, nueva poca 3(2006), pp. 28-29.

    47 Vase el Exp. 0024-2003-AI/TC.48 Idem.49 En derecho comparado, una tcnica semejante, destinada a anunciar la variacin futura de la jurisprudencia,

    es lo que en su versin sajona se denomina prospective overrruling, es decir, un mecanismo en base al cualcualquier cambio de orientacin jurisprudencial (overruling) no adquiere ecacia para el caso decidido, sino sloen relacin a hechos vericados con posterioridad al nuevo precedente sentado en el overruling; cfr. David Du-

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    8. Las pautas interpretativas que se deben tener encuenta para el cambio de un precedente vinculante

    En el caso de las llamadas lagunas constitucionales, el papel creativo del juezconstitucional se acenta dado que, al no poder dejar de administrar justicia, ten-dr que elaborar una norma faltante mediante la creacin de una regla jurdica.Una hiptesis en la que el Tribunal actuar como una especie de constituyentesuplente. El Tribunal tendr que concretar continuos ejercicios de adaptacin dela Constitucin, tanto respecto a los nuevos contextos de vida como a la variacinde las creencias sociales, por eso la necesidad de expresar la razn suciente quesustenta la voluntad de creacin o el cambio de precedente. Esa misin de adap-tacin de la Carta Magna a las nuevas realidades fue anunciada ya por el Juez M ARSHALL en 1823 (caso McCulloch versus Maryland ), tras sealar que la Constitu-cin est destinada a perdurar en las eras futuras, y que, por consiguiente, tieneque adaptarse a las diferentes crisis de los asuntos humanos.

    En resumen, la interpretacin constitucional que crea, modica o cambia un pre-cedente vinculante no puede ser imprevisora 50. Pero aparte de todo lo dicho, elindudable contenido poltico de toda interpretacin tiene el lmite de hacer pre-

    valecer la supremaca constitucional; este es un ocio que tiene un doble come-tido, ya que no slo consiste en tutelar la supremaca normativa sino tambin lasupremaca ideolgica, ya que las sentencias del juez deben armar principios,

    valores, as como reprimir los contrabandos ideolgicos que puedan perpetrar lospoderes constituidos.

    9. La mentalidad anglosajona y la europea continental

    Luego de armar en este artculo que la Constitucin est ms cerca de un pactoque una norma que organiza las instituciones del Estado, que agrupe y descri-

    ba los factores reales del poder, o que se corone como la norma fundamental delordenamiento jurdico, es importante sealar que fue el predominio de la Cons-titucin formal sobre la material el causante del olvido de una visin clsica delconstitucionalismo. En efecto, hoy en da todo Estado, cualquiera sea su rgimenpoltico, cuenta formalmente con una Carta Magna sin importar su nalidad: li-mitar el ejercicio del poder. Por eso, luego de observar muchas constituciones,podemos armar que los pases con mentalidad europea continental son msexibles a los cambios que aquellos con mentalidad anglosajona porque sonms conservadores. En otras palabras, mientras los anglosajones se ocupan del

    met, Overruling o revocacin de precedente vinculante por el Tribunal Constitucional, en Revista de Derecho 6 (2005), Piura, Universidad de Piura, pp. 283-284.

    50 De acuerdo con S AGS, la interpretacin previsora presenta dos momentos, [e]n el primero, el intrprete-ope-rador detecta (descubre, preere, inventa, adapta, etc.) la norma constitucional con la que decide el caso. En elsegundo, confronta su producto interpretativo con la dimensin existencial o fctica del derecho, a n de ve-ricar las consecuencias o medir los resultados. Si el test sale exitoso, contina el proceso de funcionamientode la norma constitucional, y aplica el producto interpretativo descubierto o elaborado. Pero si el test es negativopor la desvaliosidad (sic) del producto, el juez del caso deber recomenzar su tarea exegtica hasta encontrar unproducto interpretativo adecuado; Nstor Sags, La interpretacin judicial de la Constitucin, ob. cit., p. 39.

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    fondo, de poner los medios para hacer funcionar la Constitucin, los pases conmentalidad europea continental, especialmente los iberoamericanos, se preocupande la forma, es decir, de incorporar las ltimas novedades del constitucionalismomoderno importando menos si sern, o no, aplicables en una distinta realidad

    histrica, poltica y cultural.

    La interpretacin judicial de la Constitucin mantiene vivo y actual el contenidode una Carta Magna; por esa razn, si los estadounidenses obraran con la men-talidad europea continental, pensamos que no habran tardado en reformar suConstitucin de 1787 en vez de interpretarla y ponerla al da con el paso del tiem-po. Las razones no se hacen esperar. El primer argumento sera considerar quese trata de un documento muy antiguo, que supera los doscientos aos, y debeajustarse a los tiempos modernos; segundo, se necesitara una nueva Constitu-cin, o su reforma total, porque carece de un catlogo de derechos sociales, de-fensor del pueblo, rgimen econmico, tribunal constitucional, y mecanismos deconsulta popular como referndum, plebiscitos, etctera; y, nalmente, en tercerlugar, porque nos encontramos ante una Constitucin manuscrita. Por todo loanterior, nalizamos este trabajo recordando que el constitucionalismo clsico,sobreviviente en el mundo anglosajn, se mantiene invariable y, a su vez, siguesiendo permeable pero no a causa de tendencias modernas, sino en razn de lainterpretacin surgida gracias a una resolucin judicial de su Tribunal Supremoque nos dice lo que la Constitucin signica, enriqueciendo su contenido en favorde la separacin de poderes y los derechos humanos.

    Para culminar este artculo debemos agregar que, a semejanza de un organismo vivo, el Tribunal Constitucional peruano se encuentra en un proceso de evolucin,pues a travs de los aos ha pasado de ser un legislador negativo 51, previsto porla Carta de 1993, a uno de carcter positivo gracias a la interpretacin constitu-cional, especialmente por sus tipos de sentencias y los precedentes vinculantes 52.Es una institucin todava nueva en nuestro pas, que busca por medio de susresoluciones ganar espacio en un sistema poltico joven. Finalmente, nos encon-tramos con un proceso que desea consolidarse, progresivamente, por medio desentencias interpretativas que deben ser siempre previsoras para la salud, armo-na y estabilidad de todo el sistema jurdico y poltico 53.

    51 El carcter de los tribunales constitucionales como legisladores negativos fue atribuido por el mismo Kelsencuando sostuvo que [] un Tribunal que no aplica a un caso concreto una ley en razn de su inconstitucio-nalidad, o una ordenanza en razn de su ilegalidad, elimina una norma general y opera as tambin como le-gislador negativo (en sentido material del trmino ley); cfr. Hans K ELSEN, Quin debe ser el defensor de laConstitucin?, ob. cit., p. 38.

    52 Se trata de una evolucin que no es ajena a los pases del primer mundo, como nos explica el profesor PEREIRA para el caso del Tribunal Constitucional alemn, [c]on la prdida de protagonismo del legislativo que en Ale-mania nunca haba sido tanto como la Cmara de los Comunes en el siglo XIX, el incremento del poder delejecutivo y el papel neutro del Presidente de la Repblica, el Tribunal Constitucional se convirti en el defen-sor de la Constitucin y garanta de equilibrio entre los diferentes rganos constitucionales. En la prctica es,por tanto, uno de los principales contrapesos al excesivo protagonismo del Canciller (el otro son los Lnder y elBundesrat); cfr. Antonio-Carlos PEREIRA MENAUT , Sistema poltico y constitucional de Alemania. Una introduccin ,Santiago de Compostela, Trculo Ediciones, 2003, p. 102.

    53 Vase Carlos H AKANSSON, Curso de Derecho Constitucional , ob. cit., p. 375.

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    C ARLOS H AKANSSON -N IETO

    D KAION - ISSN 0120-8942

    Bibliografa

    C ASTILLO CRDOVA , Luis, Fundamentacin losca de los derechos humanos: lapersona como inicio y n del Derecho, en Ponencias desarrolladas IX CongresoNacional de Derecho Constitucional , tomo I, Arequipa, Editorial Aldrus, 2008.

    C ASTILLO CRDOVA , Luis, Los Derechos Constitucionales. Elementos para una teorageneral , Lima, Palestra Editores, 2005.

    G ARCA BELAUNDE, Domingo, La Jurisdiccin Constitucional en Per, en F ERNNDEZ SEGADO, Francisco y G ARCA BELAUNDE, Domingo (coords.), La jurisdiccin consti- tucional en Iberoamrica , Madrid, Dykinson, 1997.

    F ERNNDEZ SEGADO, Francisco, Los overruling de la jurisprudencia constitucional,en Foro 3, nueva poca, 2006.

    F ERNNDEZ R ODRGUEZ , Jos Julio, La tipologa de las sentencias del rgano de jus-ticia constitucional (especial referencia a las decisiones atpicas), en Revista

    Jurdica 34 (enero 1996-julio 1999), Colegio de Abogados de la Libertad.

    H BERLE, Peter, Nueve ensayos constitucionales y una leccin jubilar , Lima, PalestraEditores, Asociacin Peruana de Derecho Constitucional, 2004.

    H AKANSSON NIETO, Carlos, Curso de Derecho Constitucional , Lima, Palestra Editores,Universidad de Piura, Coleccin Jurdica, 2009.

    HESSE , Konrad, Escritos de Derecho Constitucional , 2 ed., Madrid, Centro de Estu-dios Constitucionales, trad. de Pedro Cruz Villaln, 1992.

    HUGHES, Charles E., The Supreme Court of the United States (ed. cast. La SupremaCorte de los Estados Unidos , Mxico, Fondo de Cultura Econmica, trad. de R.Molina Pasquel y V. Herrero, 1971).

    J ANDA , BERRY Y GOLDMAN, The Challenge of Democracy. Government in America, 3ed., Boston, Houghton Mifin Company, 1992.

    K ELSEN, Hans, Quin debe ser el defensor de la Constitucin? , Madrid, Tecnos, 1995.

    K ELSEN, Hans, Teora pura del Derecho , Mxico, UNAM, 1981.

    L ANDA , Csar, Teora del Derecho Procesal Constitucional , Lima, Palestra Editores,2004.

    MORA R ESTREPO, Gabriel, Justicia constitucional y arbitrariedad de los jueces. Teorade la legitimidad en la argumentacin de las sentencias constitucionales , Bue-nos Aires, Marcial Pons, 2009.

  • 7/25/2019 Hakansson Carlos, Los Principios de Interpretacin y Precedentes Vinculantes Del Tc Peruano Una Aproximacin

    23/24

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    A O 23 - N M . 18 - C HA , C OLOMBIA - D ICIEMBRE 2009

    PEREIRA MENAUT , Antonio-Carlos, En Defensa de la Constitucin , Piura, Universidadde Piura, 1997.

    PEREIRA MENAUT , Antonio-Carlos, Sistema poltico y constitucional de Alemania. Una

    introduccin , Santiago de Compostela, Trculo Ediciones, 2003.

    PREZ R OYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional , Madrid, Marcial Pons, 1994.

    S AGS, Nstor, La interpretacin judicial de la Constitucin , Buenos Aires, Depal-ma, 1998.

    SHAKESPEARE, William, El mercader de Venecia , 4 ed., Ctedra, Madrid, 1995.

    UCHUYA C ARRASCO, Humberto, La interpretacin constitucional y la interpretacinde los derechos humanos, en P ALOMINO M ANCHEGO, Jos (coord.), El DerechoConstitucional Peruano. Estudios Homenaje a Domingo Garca Belaunde , tomoI, Lima, Editora Jurdica Grijley, 2005.

    W HEARE, Kenneth, Las Constituciones modernas , Barcelona, Labor, 1975.

  • 7/25/2019 Hakansson Carlos, Los Principios de Interpretacin y Precedentes Vinculantes Del Tc Peruano Una Aproximacin

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