1. FACTURA COMERCIAL.
Es un documento privado expedido por el vendedor, el cual contiene toda la información relativa a
los acuerdos establecidos con el importador en el contrato de compra-venta internacional de
mecanismos o servicios.
La factura comercial permite conocer la descripción, cantidades, precios, formas de pago,
proveedor y destinatarios de la mercancía. De allí que sea considerado como un documento
confidencial, puesto que registra información de mucha importancia para el comprador y
vendedor.
La factura sirve como documento base para la tramitación aduanera de la mercancía dependiendo
del régimen aduanero al cual desee acogerse el dueño o consignatario de la mercancía. Asimismo
es un documento fundamental para la determinación y/o verificación del valor exacto de las
mercancías en aduanas, por lo que debe ser presentado ante las autoridades aduaneras.
La factura comercial es también llamada “factura final”, “comercial invoice” o “factura de
exportación”, la información que se registra en este documento debe coincidir con otros
documentos aduaneros como son: documento de embarque dependiendo del tipo de transporte,
Certificado de Origen, Carta de Crédito y Contrato de Compra y Venta Internacional.
1.1 ESTRUCTURA DE LA FACTURA COMERCIAL
Cabe resaltar que nuestra legislación aduanera no ha determinado partes específicas para la
expedición de este documento, sin embargo por referencias internacionales el exportador para
emitir este documento debe tener en cuenta los siguientes datos:
o Nombre o razón social y dirección del exportador.
o Numero de orden, lugar y fecha de emisión.
o Nombre o razón social y dirección del importador.
o Descripción detallada de las mercancías indicándose: número de serie, código, marca,
modelo, unidad de medida, año de fabricación y otros signos de identificación.
o País de origen (producción) de las mercancías.
o Incotems o términos de negociación, como: FOB, CIF, DAT, DAP, Etc.
o Valor de las mercancías.
o Peso neto / bruto.
o Vía de transporte.
o Términos de pago.
o Partida arancelaria, etc.
1.2 CLASES DE FACTURAS
El exportador utiliza diversos tipos de factura, dependiendo del estilo, del tipo de papel y otros
detalles del país exportador, sin embargo los tipos de factura más utilizados son los siguientes:
1.2.1 LA FACTURA PRO FORMA
Este documento es entregado por el exportador a su potencial comprador (importador) con la
finalidad que pueda decidir su aceptación a no, de acuerdo a las negociaciones efectuadas
entre ambas partes.
Asimismo le sirva al importador para conocer las características y condiciones de oferta, lo cual
es de mucha ayuda para el comprador para iniciar los trámites previos a la importación, como
son los siguientes:
o Solicitar al banco la aprobación de la carta de crédito.
o Para el caso de mercancías restringidas solicitar los permisos especiales necesarios
para el trámite de importación de la mercancía sin problemas.
o Solicitar un financiamiento para la realización de la compra de la mercancía.
1.2.2 LA FACTURA CONSULAR
Este tipo de factura requiere la visación de parte del consulado del país de importación, este
documento se ha dejado de utilizar porque se considera que restringe las prácticas
comerciales, además de resultar una demora en el tiempo.
1.2.3 LA FACTURA ADUANERA
Este tipo de factura es emitida con formalidades y especificaciones de acuerdo a los requisitos
establecidos en el país de importación, con la finalidad de uniformizar la información al
momento de realizar las importaciones y un mejor control de las recaudaciones.
Lo cual resulta un atentado para el derecho a la libertad de libre comercio, ya que cada
exportador puede emitir la factura comercial de acuerdo a sus propios criterios y formatos,
teniendo en cuenta obviamente las características mínimas antes señaladas.
2. EMISION DE LA FACTURA COMERCIAL
Para emitir la factura comercial el exportador debe tener en cuenta las siguientes
recomendaciones:
Debe tener cuidado con la emisión del documento con datos incompletos, ya que esto
representa una demora irrecuperable para los tramites de importación en el país de
destino y trámites previos como la solicitud de la carta de crédito.
No indicar los precios, tipo de monedas, incoterms, etc.
Cabe mencionar que nuestra legislación nacional permite la emisión de la factura comercial de
acuerdo al formato que el exportador considere conveniente, respetando las pautas antes
indicadas.
MODELOS DE FACTURA COMERCIAL
2.1 CORRECION DE ERRORES EN LA FACTURA COMERCIAL
Se puede solicitar a ADUANAS se corrija determinados errores en la factura comercial para
evitar el cambio por otra factura comercial del extranjero, ya que eso representaría una
pérdida de tiempo y un gasto adicional.
Para estos casos ADUANAS establece el trámite a seguir para corregir errores en la factura
comercial en su Procedimiento INTA-PE.00.01, el mismo que a continuación pasaremos a
conocer:
Cuando los dueños o Agentes de ADUANAS se percaten de un error en las facturas, pueden
indicarlo antes de numerar la Declaración Única de Aduanas, presentando una solicitud
dirigida al intendente de Aduana o al funcionario a quien se delegue la determinación del error
material o sustancial.
2.2 TIPOS DE ERRORES
ERRORES MATERIALES
Se consideran como errores materiales los que provengan del cálculo aritmético entre los
precios unitarios y los respectivos sub-totales de la factura comercial y; en general, los que
puedan apreciarse por su contenido sin que este incida en la especie, precio y cuantía de la
mercancía y su clasificación arancelaria.
ERRORES SUSTANCIALES
Se considera error sustancial, el que origina un cambio de subpartida arancelaria original
que es el código de diez dígitos que representa a cada mercancía en el arancel de aduanas,
el mismo que debe ser declarado en la DUA, lo cual puede originar además un cambio en
el porcentaje a cobrar de ad valorem, para lo cual se requiere del reconocimiento físico de
las mercancías.
El reconocimiento físico de las mercancías no solo se efectúa a las mercancías cuya factura
comercial observen un error de tipo sustancial sino que también podrá realizarse a las
mercancías que en su factura presente un error material.
2.3 PROCEDIMIENTO
El dueño o consignatario, o Despachador de Aduana presenta antes de iniciar el proceso de
numeración de la DUA, la solicitud de aclaración de factura, la misma que debe contener los datos
requeridos en el formato de Aclaración de Factura según Anexo; adjuntando la siguiente
documentación sustentatoria:
Factura.
Documento de transporte.
Informe de verificación y otros de ser el caso.
Esta solicitud se presenta ante la Oficina de Tramite Documentario para su remisión a la jefatura
del área correspondiente, a efecto que esta designe al Especialista en Aduanas para el análisis y
trámite correspondiente.
El Especialista en Aduanas determina si el error se encuentra tipificado en los supuestos previstos
en el artículo 74º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. De estimarse conveniente, se
procede a notificar al usuario a fin de que adjunte algún documento adicional que resulte
necesario para la evaluación.
DEL ANALISIS EFECTUADO SE ESTABLECE QUE:
a. De ser error material: se autoriza la aclaración de la factura comercial correspondiente en
el formato del anexo, con V°B° del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Área,
debiendo notificarse al interesado.
b. De ser error sustancial: se notifica al interesado el día y hora del reconocimiento físico de
la mercancía, el cual debe ser realizado por el Especialista en Aduanas en presencia del
responsable del almacén y del interesado, emitiéndose un acta de la diligencia –en original
y dos copias- firmadas por las referidas personas.
El reconocimiento físico puede ser:
o Sin incidencia: se autoriza la aclaración de factura en el formato del anexo con
V°B° del especialista en Aduanas y firma del Jefe de Area, debiendo notificarse al
interesado.
o Con incidencia: se emite el informe técnico correspondiente, el mismo que debe
ser de conocimiento del Jefe de Area para las acciones correspondientes;
asimismo, se deniega la aclaración de factura en el formato del Anexo, con V°B°
del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area, debiendo notificarse al
interesado.
3. LISTA DE EMPAQUE O PACKING LIST.
La lista de empaque también llamada packing list o lista de contenido es un documento elaborado
por el exportador con la finalidad de detallar las mercancías embarcadas o todos los componentes
que forman una carga, especificando las partes en las que han sido fraccionadas para su traslado
internacional desde el país de origen hasta el país de llegada. Este documento sirve de apoyo al
momento de la confección de la DUA o en el reconocimiento físico porque permite conocer
ampliamente la mercancía.
La lista de empaque proporciona los siguientes datos específicos de la mercancía:
Cantidad de bultos.
Contenido de cada bulto.
Peso y dimensiones de la mercancías.
Grosor y cantidad de las mercancías, etc.
Lo cual facilita el desarrollo del desaduanaje de las mercancías, tanto para el importador, agencia
de aduanas como para la misma ADUANAS ya que permite realizar un mejor control de la
mercancía extranjera llegada a nuestro territorio nacional.
Si bien es cierto su finalidad es facilitar la identificación y la ubicación de las mercancías en sus
embalajes y dentro de un cargamento durante el embarque y/o desembarque, lo cual facilitara el
control aduanero reduciendo los tiempos de verificación o revisión de la mercancía por parte de la
autoridad aduanera.
3.1 ESTRUCTURA O CONTENIDO
Al igual que la factura comercial para este documento no existe un formato establecido, sin
embargo de la práctica comercial podemos establecer los siguientes datos esenciales en su
contenido:
o Nombre o razón social del vendedor.
o Número de la factura comercial que ampara este documento.
o Puerto de embarque o salida.
o Número o cantidad total de bultos.
o Numero de paquetes numerados.
o Numeración de bultos.
o Descripción de las mercancías (tipo, marca, modelo, serie, año, color, etc.).
o Peso bruto de cada caja o bulto.
o Peso bruto o neto.
o Cubicaje.
Este documento sirve para detallar los datos que no se consignan en la factura comercial y que
resultan necesarios para la plena identificación de la mercancía, por lo cual el exportador deberá
tener en cuenta algunas recomendaciones como:
o Consignar el número de factura comercial motivo de la confección de la lista de empaque.
o La descripción de la mercancía debe guardar estricta relación con lo manifestado en la
factura comercial.
o Tener mucho cuidado con los pesos declarados ya que si no coinciden con lo declarado en
la factura comercial pueden causar confusiones que ocasionaran demoras en el despacho.
4. DOCUMENTOS DE EMBARQUE
4.1 BILL OF LADING O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
a. CONCEPTO
“El conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin
este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de
trasporte toma el nombre especifico (conocimiento de embarque marítimo o bill of lading
o conocimiento de embarque aéreo o Airwail, guía aérea, si es por vía aérea)”.
El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el
contrato de transporte de mercaderías por agua.
El “conocimiento” debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al
cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.
b. CLASES DE BILL OF LADING CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
El conocimiento de embarque, es un recibo dado al embarcador (shipper) por las
mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga
derechos sobre la mercancía. Son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o
tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía.
Por tanto quien posea el bill of lading acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto
es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales.
i. Bill of lading Recibido para Embarque: este tipo de documento, demuestra que la
mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el
documento, pero no que haya sido embarcada. Esta especialmente indicado para
el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en
que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de
contenedores.
ii. Bill of lading a bordo: es el documento que demuestra la recepción de la
mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía esta lista para ser
enviada. La prueba de que se ha recibido a bordo puede adoptar las siguientes
formas:
En el texto del BL se incorpora la frase “shipped either on board as above
local vessel…”. La firma y fecha del BL se entienden como la del “on board”.
Esta forma es la más usual.
Si en el BL aparece “Received in apparent good order and condition (…) for
transportation / shipment …”, en lugar del texto del apartado a), entonces la
mención “on board” debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal
forma que la fecha de embarque será la del “on board” en lugar de la del BL.
iii. Bill of Lading a la orden (to the order): este tipo de documento se puede
convertir: mediante endoso, en nominativo, ponerlo a la orden de otra firma,
dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al
portador).
iv. Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL es al portador (es decir
en et documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera,
en todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía.
v. Bill of Lading House: El BL House (BL emitido par el transitario) y el Non-
negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan
derechos sobre Ia mercancía.
vi. Bill of Lading nominative: Son extendidos a nombre de una persona determinada,
que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de
uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión). sino
simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, por Io mismo
que no es negociable.
vii. Bill of Lading sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando se contemplan
transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades:
a. Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar. b. Through Bills: Cuando el transporte por mar solo es una parte del
recorrido (la otra puede ser vía fluvial).Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinadas.
viii. Short Form Bill Of Lading o Blank Bach: Se trata de un documento que no incluye
todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento. Su
nombre completo es "Common Short Form Bill of Lading" y se denomina así
porque no está emitido en el formato habitual de los documentos de las
compañías navieras, con el anagrama y el nombre en el ángulo superior derecho,
sino que el nombre del transportista debe aparecer escrito a máquina en su lugar.
ix. SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía
durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesara debido a
que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a
vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitara un documento que
constituya título-valor de la mercancía. En estos casos se utiliza el SWB
(Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la
parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que
todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido
para embarque" y no de un documento "A Bordo".
x. Throug Bill Of Lading: Se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de
un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad
de la expedición es el Through Bill of Lading.
c. CONTENIDO
El Conocimiento de Embarque podrá contener:
1) La denominación de Conocimiento de Embarque.
2) El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Cargador:
3) El nombre y domicilio del Beneficiario o Consignatario a quien o a la orden de
quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio Cargador;
4) La indicación de la modalidad del transporte.
5) La naturaleza general de las mercancías, las marcas y referencias necesarias
para su idenlificaci6n; el estado aparente de las mercaderías, el número de
bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro
modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador,
quien debe además señalar, si procede, su carácter perecible o peligroso:
6) El manto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el
Portador, en la medida que deba ser pagado por el Consignatario;
7) La fecha y lugar de emisión. puerto de carga y descarga y la fecha en que el
Porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto, así como el lugar
y plaza de entrega de la mercancía objeto del transporte, si en este último caso
en ello hubieran convenido expresamente las partes;
8) La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el Cargador, si en
ella han convenido las partes.
9) El número de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos, si
hubiere más de uno.
10) El nombre, firma, el número del documento oficial de identidad y domicilio del
Porteador que emite el título de la persona que actúa en su nombre.
11) La declaración, si procede, de que las mercancías se transportaran o podrán
transportarse sobre cubierta.
12) Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra
indicación que permita o disponga la ley de la materia.
La omisión de una o varias de las informaciones que contiene el presente artículo no afecta la
validez jurídica del Conocimiento de Embarque; ni Ia nulidad de alguna estipulación conlleva la
nulidad del título, el que mantendrá los derechos y obligaciones que según su contenido tenga.
d. EMISION
El Conocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativa o al portador. El
endosatario o cesionario de dicho título se somete enlodas las obligaciones y derechos del
endosante o cedente. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador, este seguirá
siendo responsable frente al Porteador par las obligaciones que le son inherentes de
acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de Transporte Marítimo de Mercaderías.
El endosante o cedente del título solo responde por la existencia de las mercancías al
momento de verificarse la transmisión del Conocimiento de Embarque, sin asumir
responsabilidad solidaria ni proceder contra este acción de regreso.
MODELO DE BILL OF LADING B/L
4.2 GUIA AEREA
Este documento es esencial para los envíos aéreos, es el equivalente del conocimiento de
embarque para cargas marítimas y por ser un título valor da Ia titularidad de Ia
mercadería.
La Guía Aérea es emitida por Ia compañía aérea, o en su defecto por su representante o
freight forwarder (agente de cargas), en el país de exportación, independientemente al
tipo de flete que pueden ser:
FREIGHT PREPAID, flete pre-pagado en el país de origen, o
FREIGHT COLLECT, flete pagadero en destino en el país del importador.
Los datos fundamentales que contiene este documento son:
a) Expedidor o exportador.
b) Nombre del destinatario
c) Numero de vuelo y destino
d) Aeropuerto de salida y de llegada.
e) Detalles de Ia carga: peso, volumen, cantidad, tarifa y descripción.
f) indicación de que si el flete es pagadero en origen o en destino.
g) lmporte del flete.
h) Numero de guía aérea.
i) Fecha de emisión.
Por cuestiones de tiempo y ahorro se acostumbra a enviar con Ia carga vía aérea los
documentos de embarque que se originan con motivo de Ia misma con Ia exportación, como
son: factura comercial, certificado de origen, packing list, etc.
Estos son entregados al importador en el país de destino junto con Ia guía aérea original, lo
cual representa un ahorro en tiempo y dinero.
MODELO DE GUIA AEREA
5. CERTIFICADO DE ORIGEN
Es un documento importante que permite dar a conocer Ia procedencia original de Ia
mercancía de un determinado país, lo cual le permitir a al importador obtener Ia rebaja o
exoneración del pago de los derechos arancelarios al momento de Ia importaci6n por tratar
se de una mercancía de origen del país de exportación que se encuentra negociada entre
ambos países por un determinado tipo de acuerdo comercial como un TLC, convenio,
acuerdo, etc.
Las entidades que proporcionan a los exportadores peruanos este documento son: ADEX- Asociación de Exportadores.
CCL - Cámara de Comercio de Lima.
SIN - Sociedad Nacional de lndustrias.
A continuaci6n encontramos los pasos a seguir par a obtener este Certificado de
Origen de Ia Cámara de Comercio de Lima.
5.1 CERTIFICADOS DE ORIGEN – PREFERENCIAL
Es un documento oficial emitido en nombre del Estado Peruano que acredita, identifica y
garantiza el origen de las mercancías, permitiendo que se acojan a los beneficios derivados
de preferencias arancelarias que otorgan los países dentro de los Acuerdos Comerciales o
Regímenes Preferenciales.
Entre los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales para los cuales Ia CCL emite
certificados de origen son: Ia Asociación Latinoamericana de integración (ALADI),Comunidad
Andina de Naciones (CAN), Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Sistemas Generalizados de
Preferencias (SGP). Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC), y Tratados de Libre
Comercio (TLC) con Singapur, China, los países del EFTA y Corea.
Los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá funcionan bajo el sistema de Ia
auto certificación.
5.2 TIPOS DE CERTIFICADOS
Certificados de Origen - No Preferencial (Novedades)
También llamado Certificado de Cámara, es un documento emitido por Ia CCL que acredita,
identifica y garantiza el origen nacional de las mercancías. Es utilizado para productos que no
están negociados o cuyo destino sea a países con los cuales el Perú no ha suscrito Acuerdo
Comercial o no sea beneficiario de algún Régimen Preferencial. Por lo tanto, este documento
no permite acogerse a una preferencia o reducción arancelaria.
(Novedades)
Ahora podrá realizar el trámite del Certificado de Origen No Preferencial a través de Ia
plataforma virtual: www.e-camara.net En dicha página encontrara también el Manual de
Usuario en el link ayuda. Con Ia finalidad de mejorar nuestro servicio, se tendrá un mejor
control de los certificados y rapidez en Ia obtención de los mismos.
Certificado de Origen ICO - Para el Café
La Cámara de Comercio de Lima emite los Certificados de Origen para Exportaciones de Café
(ICO) Y su uso es para efectos de control de cuotas o estadísticas de exportación. Se expide
en forma gratuita y se requiere copia de Ia factura de exportación para su visado. Existen dos
tipos de Certificados ICOS: Formato O , para países que forman parte de Ia ICO y Formato X,
para aquellos países que no forman parte de Ia ICO. Países miembros importadores de Ia
ICO-(lnternacional Coffee Organization):
Unión Europea (Bélgica. Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Dinamarca,
Irlanda, Reine Unido, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia, Suecia, Republica Checa,
Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Republica de Eslovaquia
Y Rumania), Japón, Noruega, Suiza y Estados Unidos de América.
Certificado de Procedencia
Certifica que el producto precede del Perú, pero no necesariamente que es de origen
peruano.
Certificados de Usa Final o Destino Final de Producto
Certifica el destine y/o uso final que se le dará al producto importado.
Certificado de Libre Venia
Certifica que un producto peruano se comercializa libremente en el mercado nacional
cumpliendo con las normas pertinentes.
Cualquier información pueden encontrarla en Ia página web de MINCETUR:
http://www.mincetur. gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid= 3099
5.3 TRAMITACION DE CERTIFICACION DE ORIGEN
Para solicitar el trato arancelario preferencial previsto en los acuerdos comerciales y/o
regímenes preferenciales de los que el Perú es beneficiario, es necesario que el importador
cuente con una PRUEBA DE ORIGEN (certificado de origen o declaración de origen), que
cumpla con lo dispuesto en el acuerdo comercial o régimen preferencial bajo el cual se
solicitara el trato preferencial en el país de destine de Ia mercancía.
Para obtener Ia prueba de origen, los operadores de comercio deben utilizar el o los sistemas
de certificación de origen establecidos en el acuerdo comercial y/o régimen preferencial,
según se detalla a continuación:
(*) Certificación por entidades:
La prueba de origen debe ser emitida por una entidad debidamente habilitada para tal fin
por el MINCETUR (ver relación de entidades delegadas).
ACUERDOS COMERCIALES
ALADI
o ACE 8 – Perú - México. Resolución 252 de Ia ALADI
o ACE 39 - Perú-Chile. Capítulo 4
o ACE 50 - Perú-Cuba. Resolución 252 de Ia ALADI
o ACE 58 - Perú-MERCOSUR. Anexo V
ACUERDO DE CARTAGENA – COMUNIDAD ANDINA
o Decisión 416: Normas Especiales para Ia Calificación y Certificación del Origen de
las Mercancías.
o lnventario de Requisitos Específicos de Origen.
o Decisión 41 7: Criterios y Procedimientos para Ia Fijación de Requisitos
Específicos de Origen.
o SGPC - Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias entre Países en
Desarrollo. Anexo II
ALC Perú - Singapur. Capítulos 4 (castellano) (ingles) y 5 (castellano) (ingles)
TLC Perú - China. Capítulo 3 (castellano) (ingles)
ALC Perú - Estados AELC. Anexo V (castellano) (ingles).
TLC Perú - Corea. Capítulo 3 (castellano) (ingles) y Capitulo 4 (castellano) (ingles).
REGIMENES PRFERENCIALES
o SGP - UE: Reglamento N" 2454/93 y modificatorias
o SGP - Japón: hllp://www.mofa.go.jp/policy/economy/gsp/index.hlml
o SGP - Suiza: Reglamento sobre las Reglas de Origen para las Preferencias a los Países en
Desarrollo
o Relación de Entidades delegadas por el MINCETUR para Ia Emisión de Certificados de
Origen
o Guía para Ia Emisión de Certificados de Origen
o Declaración Jurada de Origen de Ia Mercancía. Instructivo para el llenado de Ia
Declaración Jurada de Origen de Ia Mercancía.
(*) Auto - certificación:
El certificado de origen puede ser emitido por el operador comercial que específicamente se
señala en los siguientes acuerdos comerciales: ACUERDOS COMERCIALES
o APC Perú-EE.UU. Capítulo 4 (castellano) (ingles)
Formato de certificado de origen referencial (Exportaciones a EE.UU.) (Importaciones a Perú).
o TLC Perú - Canadá. Capítulos 3 (castellano) (1ngles) y 4 (castellano) (ingles).
Formato de Certificado de Origen, aprobado mediante Resolución Ministerial
N"104-2009- MINCETUR /DM (castellano) (ingles) (francés).
Nota: si el exportador aún no ha obtenido la calificación de “Exportador Autorizado” para
obtener las pruebas de origen previstas en el acuerdo deberá utilizar el Sistema de Certificación de
Origen por Entidades. El exportador puede solicitar al MINCETUR la calificación de “Exportador
Autorizado” con miras a emitir declaraciones sobre el origen de las mercancías que exporta bajo
ese acuerdo comercial.
Nota: si el exportador aún no ha obtenido la calificación de “Exportador Autorizado” para
obtener las pruebas de origen previstas en el acuerdo deberá utilizar el Sistema de Certificación de
Origen por Entidades. El exportador puede solicitar al MINCETUR la calificación de “Exportador
Autorizado” con miras a emitir declaraciones sobre el origen de las mercancías que exporta bajo
ese acuerdo comercial.
REGIMENES PREFERENCIALES
o SGP- Canadá: Memoranda D11- 4-4
(*). Exportador Autorizado:
Si el exportador de Ia mercancía cuenta con Ia calificaci6n como Exportador Autorizado
podrá emitir declaraciones de origen respecto de Ia mercancía a ser exportada, conforme a lo
dispuesto en los siguientes acuerdos comerciales:
o ALC Perú - Estados AELC. Anexo V (castellano) (ingles).
o ALC Perú- Corea. Capítulos 3 (castellano) (ingles) y 4 (castellano) (ingles).
o Reglamento del Sistema de Certificación de Origen por Exportador Autorizado
o Formulario de Solicitud de Calificaci6n de Exportador Autorizado
(*) Criterios de Origen en los Acuerdos Comerciales y Regímenes Preferenciales.
(*) Entendiendo y utilizando reglas de origen.
Software elaborado por el banco interamericano de Desarrollo que ayuda a realizar la
evaluación del origen de las mercancías en ciertos acuerdos comerciales.
(*) Registro nacional de hilanderías de algodón del Perú:
Registro Nacional Voluntario de Hilanderías de algodón.
Nota: Si el exportador aún no ha obtenido la calificación de “exportador autorizado” para obtener las pruebas de origen previstas en el acuerdo deberá utilizarse el Sistema de Certificación de Origen por Entidades
Nota: Si el exportador aún no ha obtenido la calificación de “exportador autorizado” para obtener las pruebas de origen previstas en el acuerdo deberá utilizarse el Sistema de Certificación de Origen por Entidades
Lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional Voluntario de Hilanderías
de algodón.
Asesoramiento y contactos en:
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=3099
5.4 FORMATO DE CERTIFICADO DE ORIGEN
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