EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SUBASTA PUBLICA EL ARBITRAMENTO Y
EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular de la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de AraguaFacultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de DerechoCátedra: Derecho Procesal Civil III,
Facilitador de Cátedra IntegrantesAbg.. Wilmer Ovalles Torres G. Eduardo: v- 14.929.741
San Joaquin, Noviembre 2014
EJECUCION DE SENTENCIA, SUBASTA PUBLICA
Subasta: Significa toda venta pública que se hace por orden y con la intervención de la autoridad judicial o administrativa, sea de bienes muebles o inmuebles.
Dentro de la práctica se confunde el remate con la subasta. Subasta, es el acto de poner en venta pública algún bien.
ART.563
EJECUCION DE SENTENCIA, SUBASTA PUBLICA
Procedimiento:Cuando los bienes muebles estén expuestos a corrupción o deterioro, o sujetos a sufrir en su valor con la demora, o si le hubieren de ocasionar gastos de depósito que no guarden relación con su valor, el Tribunal los sacará a remate mediante la publicación de un solo cartel aun cuando el justiprecio no se haya efectuado, y fijará la oportunidad y lugar que crea conveniente para efectuarlo, pero haciendo saber al público el día y la hora de la venta.
ART.564
EJECUCION DE SENTENCIA, SUBASTA PUBLICA
Una vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el Secretario, y procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para que les sean admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidas las cauciones el Juez las examinará, y si las encuentra convenientes y aceptables las decretará constituidas en el mismo acto. Al ejecutante se le aceptará como caución su crédito.
Caución de los Postores:
ART.565
EJECUCION DE SENTENCIA, SUBASTA PUBLICA
ART.565
Proposiciones de compras:
Acto continuo fijará un lapso no menor de quince minutos ni mayor de una hora para oír las proposiciones de compra, de las cuales se dejará constancia si así lo exigiere el postor. Concluido el tiempo fijado para oír las propuestas el Juez examinará las que se hayan hecho y adjudicará la buena pro al mayor postor si su propuesta fuere de pago en efectivo e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato.
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ART.574
Bienes Muebles e Inmuebles embargados:
Cuando los bienes a rematar, muebles o inmuebles, sean varios que constituyan unidades separables se sacarán a remate uno por uno, siguiéndose el orden que indique el ejecutado, o en su defecto, el Tribunal. Si el producto del remate de uno o varios bienes fuere suficiente para satisfacer el monto de la ejecución se suspenderá el remate por lo que respecta a los restantes y se declararán libre de embargo.
EJECUCION DE SENTENCIA, SUBASTA PUBLICA
ART.577, 577
Fases del acto de Remate
Primer acto de remate
Para el primer acto del remate se tomará como base la mitad del justiprecio. Si no hubieran proposiciones que alcancen dicho mínimo se procederá a un segundo acto de remate, el cual se anunciará mediante un sólo cartel en la forma establecida en el artículo 551
Segundo acto de remate
Si en el segundo remate de que trata el artículo anterior, no hubiere postura que cubra la base o sea aceptada por las partes, éstas concurrirán al tercer día siguiente, a fin de procurar un avenimiento sobre una nueva base de remate, administración o arrendamiento de la cosa que esté en ejecución, o sobre algún otro medio de allanar la dificultad.
EJECUCION DE SENTENCIA, SUBASTA PUBLICA
ART.567 y 563Precio del remate
Cuando el remate no se haya hecho a plazo, el adjudicatario deberá entregar el precio dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la adjudicación.
Acto de remate
Llegado el día y la hora indicados en el último o único cartel de remate para la realización de éste, se procederá a efectuarlo con sujeción a las disposiciones siguientes
EJECUCION DE SENTENCIA, SUBASTA PUBLICA
Acción para atacar el remate
El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria.
EL ARBITRAMIENTO
Suspensión del curso de la causa
Establece el C.P.C., en el artículo 617, lo siguiente
En cualquier estado de la causa en que las partes se hatan sometido a árbitros, se suspenderá el curso de ella y se pasarán inmediatamente los autos, a los árbitros nombrados.
EL ARBITRAMIENTO
Nulidad del Laudo Arbitral:
Señala el artículo 43 de la LAC, que
Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Éste deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el Tribunal arbitral deberá acompañar al recurso impuesto.
La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.
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