Juzgado Primero de Paz Penal del municipio de Quetzaltenango.
Bertha Sofía Yllescas Ovalle, de cuarenta (40) años de edad, Soltera, Maestra de
Educación Primaria Urbana, guatemalteca, de este domicilio, señalo como lugar para ser notificada
en la octava avenida, cinco guión treinta, zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, del
departamento del mismo nombre, actúo en mi calidad de Ciudadana y madre del señor Félix Gudiel
Yllescas Ovalle y auxilio de la abogada firmante Brenda Roxanna de León Figueroa. Ante el señor
Juez con todo respeto comparezco a presentar ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL, A FAVOR
DEL SEÑOR, FÉLIX GUDIEL YLLESCAS OVALLE, en virtud de los siguientes;
H E C H O S:
Que con fecha nueve de noviembre del dos mil trece, estando yo de viaje, personas que residen a
inmediaciones de mi residencia recluyeron a mi hijo Félix Gudiel Yllescas Ovalle en el centro de
Recuperación del enfermo alcohólico “RESURECCIÓN”, ubicado en quinta avenida cero guión diez
zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, sin haber tomado en cuenta su parecer o el de algún
miembro de su familia, por lo que al enterarme de lo acontecido, me presente a dicho centro de
rehabilitación, con el fin de constatar el estado de mi hijo, siendo mi sorpresa que el encargado del
mismo me manifestó que no podía verle, ya que por una semana estaría confinado a una
habitación y hasta transcurrido un mes podría dejar dicho centro, por lo que actualmente se
encuentra cohibido en el goce de su libertar individual, y es esa la razón que me motiva iniciar la
presente acción de exhibición personal a favor de mi hijo, a efecto de que este juzgado establezca
la ilegalidad de la restricción de su libertar individual y en su momento, ordene su inmediata
libertad.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: 1- “Toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad personales; 2- Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de
los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas; 3- Nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrarios; 4-…….; 5-…..; 6- Toda persona privada de libertad tiene
derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre
la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran
ilegales.
Así mismo la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en el Artículo 82 indica:
“Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de
cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o
sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir
su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o
garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.”
En el presente caso, mi hijo Félix Gudiel Yllescas Ovalle, se encuentra privado de su libertad
individual, razón por la que se plantea el recurso de exhibición personal a su favor, a efecto de que
se obtenga en forma inmediata su libertad.
PETICION:
I.- Se admita para su trámite la presente acción de Exhibición Personal. II.- Se tenga como lugar
para ser notificada el que he señalado y como Abogado Director a la propuesta. III.- Se reconozca
la calidad con que actúo. IV.- Se tenga por planteado el recurso de exhibición personal a favor de
mi hijo, señor FÉLIX GUDIEL YLLESCAS OVALLE, quien actualmente se encuentra cohibido en el
goce de su libertar individual, en el centro de Recuperación del enfermo alcohólico
“RESURECCIÓN” ubicado en quinta avenida cero guión diez zona tres de esta ciudad de
Quetzaltenango. V.- Se constituya el Señor Juez inmediatamente al centro de Recuperación del
enfermo alcohólico “RESURECCIÓN” ubicado en quinta avenida cero guión diez zona tres de esta
ciudad de Quetzaltenango, donde deberá constatar el estado físico y si mi hijo se encuentra
cohibido en el goce de su libertad individual, a efecto de que este juzgado establezca la ilegalidad
de la restricción de su libertar individual y en su momento, ordene la inmediata restitución del goce
de sus derechos.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en los artículos de las leyes citadas y además en los siguientes: 6, 28, 44 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 24, 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; 5, 7, 8, 9, 10, 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad; 15, 16, 141, 142, 143, 196, 202, de la Ley del Organismo
Judicial.
Acompaño duplicado y cinco copias del presente memorial.
Guatemala, 13 de noviembre 2013.-
En MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCIÓN Y EN MI CALIDAD DE ABOGADO DEFENSOR:
Top Related