UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACION PRIVADO.
ELABORADO POR:
Escalona; Ángel D. C.I.: 21.459.642
Sección: SAIA. B
Barquisimeto, Noviembre de 2015.
.
Evolución del Derecho Internacional Privado.
El Sistema de la Personalidad del Derecho.
Ha dado origen a corrientes legislativas internacionales.
El Sistema de la Territorialidad de la Ley.
Ha dado origen a corrientes legislativas nacionales.
A la caída del Imperio Romano, ocurre la Invasión Bárbara
y dicta normas jurídicas para resolver las distintas
situaciones jurídicas entre los pueblos. El pueblo bárbaro
opto por establecer la ley personal como principio rector.
Se impuso ante el sistema de la personalidad del derecho por
el principio de la absoluta territorialidad de la ley. Sostenía un
esquema feudal donde las leyes del príncipe regían para toda
persona súbdita o no que se encontrara en el territorio.
Los Glosadores.
Es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se
desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII. En el siglo X se produjo en Italia el
redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), que se
encontraba en unos libros que el emperador de oriente Justiniano había mandado a realizar en el siglo VI.
Consistió en analizar un texto.
Aclarar y explicar el significado de sus palabras o fragmentos.
Hasta llegar hacer una interpretacion general de
este.
Surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores" por utilizar
principalmente la Glosa en sus análisis del Corpus Iuris Civilis. La escuela de la Glosa
comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI en la Universidad de Bolonia. Aquella
institución nació como una Escuela de Derecho en 1088 y sus primeros profesores, en
el contexto de la Recepción, fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico.
La Glosa.
El método de la glosa experimentó un
desarrollo, originalmente fue una simple
apuntación gramatical o lexicográfica,
hasta llegar a ser una explicación acerca
de la razón del texto.
Post-Glosadores. Se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia,
la escuela de los Post-Glosadores se la ubica desde el siglo
XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron
Bartolo Sassoferrato y Balbo de Ubaldis.
No comprende los conflictos de jurissdiccion en el derecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que es uno de los mas importantes puntos de conexión para algunos países, asi como tambien ignora como materia de dip la condición jurídica de los extranjeros.
Escuela Alemana.
Se roclama la territorialidad de las leyes excepto las referentes a estado y capacidad. Y son
explicadas mediante la comitas gentium (cortesía o conveniencia internacional).
Escuela flamenco Holandesa.
Aquí se asomapor primera vez elchauvinismojurídico que solose justificaba alamparo deentidades enformación.
Escuela Francesa.
Al hacer referencia a la escuela Italiana de los Post-Glosadores, cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del estudio
de los problemas de conflictos de leyes, se establece diferencia respectos a los Glosadores, en cuanto a los limites especiales de los
conflictos de los que ocupan tanto a los Glosadores como los Post-Glosadores, no se puede trazar diferencia en términos generales,
los unos y los otros, se ocuparon de conflictos surgidos entre estatutos de ciudades sometidas a una misma soberanía, a la del
imperio Germánico.
Escuelas.
El Sistema Angloamericano.
Nace en el Reino Unido pero se desarrolla en Estados Unidos. . EEUU se veía obligado, por su sistema federal, a
solucionar problemas de Derecho Internacional Privado. Estas normas pasan a América, que al independizarse e
irse uniendo los diferentes estados españoles como franceses, necesitaban solucionar los conflictos de leyes que
surgían. El profesor de Harvard Joseph Story proclama la independencia que tiene cada Estado en materia de
Derecho Internacional Privado, considerando que la ley es por esencia territorial y que cada Estado en cada caso
excepcional puede aplicar la ley extranjera por "cortesía".
Principios del Sistema Angloamericano. -Las leyes son
estrictamente
territoriales, es decir son
exclusivas de la soberanía
de cada Estado. -La aplicación de las leyes
extranjeras no es
obligatoria para los
Estados.
-El Sistema de Normas
afecta solo al sector
privado y no público de
cada país.
-Adopta al domicilio de
las personas y no su
nacional para cualquier
acto.
Este sistema surgió con la creación de un sistema de derecho con características
propias implantadas por Inglaterra y para sus primitivas coloniales, que era
principalmente en los Estados Unidos.
Características de la doctrina de
Joseph Story.
1. Es influenciado por la doctrina holandesa, ya que propugna el
territorialismo moderno.
2. Sostiene que toda nación posee soberanía y jurisdicción
exclusivas dentro de su territorio.
3. Señalo que la leyes de todo estado afectan y obligan a todos los
bienes de su territorio, además de las personas residentes sean
nacionales o extranjeras.
4. Aplico el método inductivo, partiendo de los fallos de los
tribunales para llegar a principios de validez general.
El interest análisis de Currie:
La doctrina del análisis de los intereses tenía como propósito determinar la finalidad de una ley, así como establecer
hasta qué punto dicha finalidad podría ser alcanzada siempre y cuando se aplicara esta ley.
Se debe decir que teoría buscaba favorecer la aplicación del derecho del foro que según se debía aplicar en los casos
de que esta ley nacional y la extranjera fueran diferentes y también los casos de fueran de igual forma ya qie que
daba igual aplicar la lex fori o la lex causae
La Lex Fori Theory de Ehrenzweig.
Desde un principio el estado venezolano se regía bajo la influencia del código de Napoleón y seguidamente
por la Escuela Italiana de Mancini. Por otra parte el Código Bustamante ocupa un lugar muy importante en el
desarrollo del Derecho internacional privado en Venezuela que fue influenciado por la Escuela Italiana de
Mancini.
Influencia ejercida por la escuela alemana de F.C. Von Savigny y de la escuela italiana de P.S. Mancini, en el
desarrollo y consolidación del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.
Influencia ejercida por la escuela alemana de F.C. Von Savigny y de la escuela
italiana de P.S. Mancini, en el desarrollo y consolidación del sistema venezolano
de Derecho Internacional Privado.
En este se afirma la necesidad de acudir a la Lex Fori, ya que faltan preceptos constitucionales o tratados para
así resolver los supuestos de hecho vinculados con varias leyes vigentes.
Es por ende que las controversias que se presente se debe solucionar con la Lex Fori , ya que esta interviene
para suministrar normas del derecho internacional privado .
El estado venezolano a través de los años ha venido violando las normas que son
necesarias y de gran importancia para resolver la competencia a nivel nacional e
internacional ya que no ha cumplido con los tratados y leyes de forma general
Evidenciar una actitud crítica frente a la problemática del sistema venezolano de
Derecho Internacional Privado.
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