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ESTRATGIAS FISCALES 2016
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REFLEXIN
Ninguna clase de Planeacin Fiscal es
concebible como tal a partir del momentomismo en que se deje de respetar la
preceptiva legal
La evasin Fiscal siempre es ilegal, msque atentar contra el inters comn, atentacontra si mismo.
La planeacin Fiscal (Daniel Diep Diep)
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INDICE1) Deduccin de Provisin de Gratificaciones a Trabajadores2) Pago de PTU con Emisin de Acciones
3) Anticipo de ClientesNo es Ingreso Acumulable4) Pago a Administrador nico, retencin aplicando Tarifa5) El SAT no puede determinar un Crdito Fiscal en Pagos Provisionales6) Decreto de Dividendos y Acreditamiento7) Donacin a los descendientes y Ascendientes, no es Ingreso
Acumulable8) Siniestro de ActivosDoble Deduccin9) Deduccin de Cuentas Incobrables10) Enajenacin de Auto.El Costo Actualizado es Deduccin
11) Deduccin de Inventarios Obsoletos, de lento Movimiento12) Deduccin del Costo de VentasSin Flujo de Efectivo13) Reconocimiento de Activos Intangibles14) Retencin del ISR como Residente en el Extranjero vs Residente en
Mxico
15) Beneficios al Presentar Declaracin Anual de PF
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APLICACIN ESTRICTA DE LASDISPOSICIONES FISCALES
LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLEZCANCARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE SEALANEXCEPCIONES A LAS MISMAS, AS COMO LAS QUEFIJAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SON DE
APLICACIN ESTRICTA. SE CONSIDERA QUEESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES LASNORMAS QUE SE REFIEREN AL SUJETO, OBJETO, BASE,TASA O TARIFA.
Art. 5 CFF
Elementos de lasContribuciones
1) Sujeto,2) Objeto,3) Base,4) Tasa o Tarifa y,
5) poca de pago
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DEFRAUDACIN FISCALCONDUCTAS
Comete el delito de defraudacin fiscal quien con uso de engaos oaprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de
alguna contribucin u obtenga un beneficio indebido con perjuiciodel fisco federal.
La omisin total o parcial de alguna contribucin a que se refiere el prrafo
anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos
o el impuesto del ejercicio en los trminos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudacin fiscal y el delito previsto en el artculo 400 Bis delCdigo Penal Federal, se podrn perseguir simultneamente. Sepresume cometido el delito de defraudacin fiscal cuando existan ingresoso recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia
ilcita.
Art. 108 CFF
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RESPONSABILIDAD QUE RECAE SOBRE TERCEROS
Artculo 89 CFF
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente elpago de alguna contribucin en contravencin a las disposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteracin o la inscripcin de cuentas, asientos o datos falsosen la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cmplice en cualquier forma no prevista, en la comisin de infraccionesfiscales.
No se incurrir en la infraccin a que se refiere la fraccin primera de este
artculo, cuando se manifieste en la opinin que se otorgue por escrito que elcriterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por lasautoridades fiscales en los trminos del inciso h) de la fraccin I del artculo 33de este Cdigo o bien manifiesten tambin por escrito al contribuyente que suasesora puede ser contraria a la interpretacin de las autoridades fiscales.
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RESPONSABILIDAD QUE RECAE SOBRE TERCEROS
Artculo 89 CFF
Se sancionar con una multa de $49,210.00 a $77,350.00, a
quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales aque se refiere el artculo 89 de este Cdigo.
En los supuestos sealados en la fraccin I del artculo citado,
se considerar como agravante que la asesora, el consejo ola prestacin de servicios sea diversa a los criterios dados aconocer por las autoridades fiscales en los trminos del incisoh) de la fraccin I del artculo 33 de este Cdigo. En este caso,la multa se aumentar de un 10% a un 20% del monto de la
contribucin omitida, sin que dicho aumento exceda deldoble de los honorarios cobrados por la asesora, el consejo ola prestacin de servicios.
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CAUSACIN DE LAS CONTRIBUCIONES
Art. 6 CFF, Primer Prrafo
Las contribuciones se causan conforme se realizanlas situaciones jurdicas o de hecho, previstas enlas leyes fiscales vigentes durante el lapso en queocurran.
Dichas contribuciones se determinarn conforme alas disposiciones vigentes en el momento de sucausacin, pero les sern aplicables las normas
sobre procedimiento que se expidan conposterioridad.
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NO TODAS LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN
BANCO SON INGRESOSEJEMPLO
Artculo JAGC
a) Cobro a Clientesb) Depsitos en Garanta recibidosc) Prstamos recibidosd) Devolucin de Contribuciones a favor
e) Aportaciones de Capitalf) Pago de prdidas contables por los socios de las empresasg) Anticipo de Clientes recibidosh) Remesas de Capitali) Dividendos percibidos de Mxico
j) Aportaciones para Futuros Aumentos de Capitalk) Recuperacin del Seguro por Siniestro
Hay que soportarlo con la Documentacin necesaria
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DEDUCCIN DE GRATIFICACIONES
Art. 28VIII LISR
Para efectos de este Ttulo, No sern Deducibles
VIII.- Las provisiones para la creacin o el incremento de reservascomplementarias de activo o de pasivo que se constituyan concargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepcin delas relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores
correspondientes al ejercicio.
En este caso, no ser necesario:
a) Pagar las Gratificaciones en el ao en que se provisionanb) Emitir CDFI
c) Presentar Anexo I del DIM
d) Retener ISR
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Registro Contable de un PROVISN DE GRATIFICACIONES
Asiento contable--------1--------- Debe Haber
Gastos Admn. $ 500 ,000.00(Gratificaciones)
Pasivo $ 100,000.00(Gratificaciones por Pagar)
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PAGO DE PTU CON EMISIN DE ACCIONES
Algunos datos para tenerlos presentes:
1) La PTU No es Deducible para el Patrn
2) La PTU pagada es Acreditable para el Patrn, disminuyendo la
Base de ISR
3) La PTU debe de estar provisionada al cierre del Ejercicio anterior
4) La PTU es GASTO Financieramente hablando
Datos
PTU del ejercicio 2015 a pagar en Mayo de 2016 $ 850,000.00
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Registro Contable del PAGO DE LA PTU a travs de Emisinde Acciones
Asiento contable--------1--------- Debe Haber
PTU por Pagar $ 850 ,000.00(Pasivo)
Capital Contable $ 850,000.00(Capital Social $ 150,000.00)(Prima en Suscripcin deAcciones $ 700,000.00)
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PAGO DE PTU CON EMISIN DE ACCIONES
Beneficios:
1) No hay Flujo de efectivo, no se descapitaliza la empresa
2) La PTU se entiende efectivamente Pagada
3) La percepcin para el trabajador se entiende como ingresosAsimilables a Salarios art. 94-VII LISR
4) La PTU se puede acreditar disminuyendo la Base de ISR
5) Se puede proceder al Reembolso de Acciones, pagando slo$150,000.00 SIN el pago de ISR, si la CUCA ES MAYOR AL VALORDEL REEMBOLSO
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REEMBOLSO DE ACCIONES
Las personas morales residentes en Mxico que reduzcan su capital determinarn la utilidaddistribuida, conforme a lo siguiente:
I. Se disminuir del reembolso por accin, el saldo de la cuenta de capital de aportacin poraccin que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.
La utilidad distribuida ser la cantidad que resulte de multiplicar el nmero de acciones que sereembolsen o las que se hayan considerado para la reduccin de capital de que se trate, segncorresponda, por el monto que resulte conforme al prrafo anterior.
La utilidad distribuida gravable determinada conforme el prrafo anterior podr provenir de lacuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda alnmero de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta lecorresponda a las acciones sealadas, se disminuir del saldo que dicha cuenta tenga en lafecha en la que se pag el reembolso.
Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fraccin no provenga de la cuentade utilidad fiscal neta, las personas morales debern determinar y enterar el impuesto quecorresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artculo 9 de esta Ley. Para estosefectos, el monto de la utilidad distribuida deber incluir el impuesto sobre la renta que lecorresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se
multiplicar la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicar la tasa del artculo 9de esta Ley.
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REEMBOLSO DE ACCIONES EJEMPLO
Datos:
Capital Social Variable $ 1,2000,000.00
Saldo de la CUCA $ 1,380,000.00
No de Acciones en Circulacin 120 Acciones
Valor Nominal de las Acciones $10,000.00
Saldo de la CUFIN $ 125,000.00
No de Acciones a Reembolsar 15
Precio del Reembolso $ 200,000.00
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REEMBOLSO DE ACCIONES EJEMPLO
Solucin:
Reembolso por Accin 13,333.33
Menos:
CUCA por Accin 11,500.00
Ganancia por Accin 1,833.33
por
No de Acciones a Reembolsar 15
Ganancia por Reembolso 27,500.00
Menos:
CUFIN Proporcional 15,625.00
Utilidad Gravable 11,875.00
Factor de Piramidacin 1.4286
Base de ISR 16,964.63
Tasa de ISR 30%
ISR a Pagar por la PM 5,089.39
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MOMENTO DE ACUMULACI N DE LOS
INGRESOS
Art. 17 LISR
Para los efectos del artculo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos
se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artculos de la misma,en las fechas que se sealan conforme a lo siguiente tratndose de:
I. Enajenacin de bienes o prestacin de servicios, cuando se dcualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o lacontraprestacin pactada.
b) Se enve o entregue materialmente el bien o cuando se preste elservicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o lacontraprestacin pactada, aun cuando provenga de anticipos.
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Registro Contable de un ANTICIPO DE CLIENTES
Asiento contable
--------1--------- Debe Haber
Bancos $ 100 ,000.00
Anticipo de Clientes $ 100,000.00(Cuenta de Pasivo)
Nota.De conformidad con el artculo 2249 de Cdigo Civil, laCompra Venta es perfecta cuando se han convenido sobre lacosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, niel segundo satisfecho. Se sugiere hacer un contrato de
Promesa de Venta
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RETENCI N PARA ADMINISTRADOR NICO
Tratndose de honorarios a miembros de consejos
directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otrandole, as como de los honorarios a administradores,comisarios y gerentes generales, la retencin y entero aque se refiere este artculo, no podr ser inferior la
cantidad que resulte de aplicar la tasa mxima paraaplicarse sobre el excedente del lmite inferior queestablece la tarifa contenida en el artculo 152 de estaLey, sobre su monto, salvo que exista, adems, relacin de
trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se proceder en lostrminos del prrafo segundo de este artculo.
Art. 96 LISR
TOPE PARA PAGOS A ADMINISTRADORES Y
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TOPE PARA PAGOS A ADMINISTRADORES YCOMISARIOS
ELABORO: CPC. JOS ANTONIO GONZLEZ CASTROArt. 27-IX LISR
Concepto Importe
Honorarios alAdministrador Mensual $ 80,00.00
Retencin de ISR 35%
ISR Retenido 28,000.00
Salario del funcionario deMayor Jerarqua $ 45,000.00
Monto Deducible por pagode Honorarios alAdministrador
$ 45,000.00
Efecto de ISR a Cargo de laPM que paga el Honorario
$ 10,500.00
El Administrador nico yel Presidente del Consejode Administracin NO sonSujetos de Aseguramientoal IMSS
CLCULO DE LA RETENCIN AL 35%
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CLCULO DE LA RETENCIN AL 35%
ELABORO: CPC. JOS ANTONIO GONZLEZ CASTROArt. 96 ISR
Base $ 80,000.00
Tasa 35%
Retencin ISR 28,000.00
por 12
ISR Anual $ 336,000.00
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AHORRO EN EL ISR ANUAL
ELABORO: CPC. JOS ANTONIO GONZLEZ CASTROArt. 27-IX LISR
Mensual Anual
Base 80,000.00 960,000.00
Lmite Inferior 62,500.01 750,000.01
Excedente 17,499.99 209,999.99Tasa 32% 32%
ISR Marginal 5,600.00 67,200.00
CF 15,070.90 180,850.82
ISR Causado 20,670.90 248,050.82
por 12
ISR Anual 248,050.76
Ahorro $ 87,949.00
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EL ISR SE CAUSA POR EJERCICIOS
FISCALES
Art. 11 CFF
Cuando las leyes fiscales establezcan que lascontribuciones se calcularn por ejerciciosfiscales, stos coincidirn con el ao de
calendario.Cuando las personas morales iniciensus actividades con posterioridad al 1 de enero,en dicho ao el ejercicio fiscal ser irregular,debiendo iniciarse el da en que comiencen
actividades y terminarse el 31 de diciembre delao de que se trate.
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EL ISR SE CAUSA POR EJERCICIOS
FISCALES
Art. 76 LISR
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sealados en este Ttulo,
adems de las obligaciones establecidas en otros artculos de esta Ley, tendrnlas siguientes:
I. Llevar la contabilidad
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
IV. Formular un estado de posicin financiera y levantar inventario deexistencias a la fecha en que termine el ejercicio,
V. Presentar declaracin en la que se determine el resultado fiscal delejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuestocorrespondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres mesessiguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaracintambin se determinarn la utilidad fiscal y el monto que corresponda a laparticipacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
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EJERCICIO FISCAL
Art. 11 CFF
Ejercicio Fiscal
Regular (12 meses)
Irregular
(menor a 12 Meses)
Par.- (2, 4, 6, 8 o 10Meses)
Impar.- (3, 5, 7, 9 o11 Meses)
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CLCULO DE PAGOS PROVISIONALES PERO NO
PUEDE DETERMINAR UN CRDITO FISCAL
Art. 11 CFF
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JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA EMANADA DE LA
SCJN
Art. 217 Ley de Amparo
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para stas tratndose de la que decreteel pleno, y adems para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios decircuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden comn delos Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales ofederales.
La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para lostribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunalesmilitares y judiciales del orden comn de las entidades federativas y tribunalesadministrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuitocorrespondiente.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoriapara los rganos mencionados en el prrafo anterior, con excepcin de los Plenos deCircuito y de los dems tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia en ningn caso tendr efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
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DECRETO DE DIVIDENDOS QUE NO PROVIENEN
DE CUFIN
Art. 10 LISR
Decreto de Dividendos de PM de PF
Que NO provienes de CUFIN
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
Decreto de Dividendos 50,000.00 100,000.00 150,000.00 200,000.00Factor de Piramidacin 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286
Base de ISR 71,430.00 142,860.00 214,290.00 285,720.00
Tasa de ISR 30% 30% 30% 30%
ISR a Cargo de la PM 21,429.00 42,858.00 64,287.00 85,716.00
Nota: El ISR que paga la PM, lo tiene que enterar a ms tardar el da 17 posterior al mes del Decreto
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Registro Contable por Pago DEL ISR POR DECRETO DEDIVIDENDOS
Asiento contable
--------1--------- Debe Haber
Anticipos de ISR $ 21 ,429.00(Cuenta de Activo)
Bancos $ 21,429.00(Banamex)
Nota: En los trminos del artculo 10 de la LISR el ISR por Decretode Dividendos la PM lo puede acreditar contra el ISR a su cargo
Art. 10 LISR
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DONATIVO ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES
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DONATIVO ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTESES INGRESO EXENTO
Empresa
Rentable
Decreta Dividendos a los Socios
Donativo Exento
Definicin de Activo
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Definicin de Activo
-
Activo.- Es un recurso controlado por una Entidad, identificado,cuantificado en trminos monetarios, del que se esperanfundadamente Beneficios Econmicos Futuros derivado deoperaciones ocurridas en el pasado que han afectado econmicamente adicha entidad.
La capacidad de generar beneficios econmicos futuros ,es la
caracterstica fundamental de un Activo. Este potencial se debe aque el activo interviene en el proceso productivo, constituyendo laparte de las actividades operativas de la Entidad Econmica; esconvertible en efectivo u otras partidas equivalentes; o bien , tiene la
capacidad de reducir Costos en el futuro, como cuando un procesoalterno de manufactura reduce los costos de produccin.
Un Activo debe reconocerse en los Estados Financieros, slo cuando esprobable que el beneficio Econmico Futuro, que generar fluya hacia
la empresa.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Art. 25 LISR
Los contribuyentes podrn efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos obonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastosnetos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los crditos incobrablesy las prdidas por caso fortuito, fuerzamayor o por enajenacin de bienes distintos a los que se refiere lafraccin II de este artculo.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Art. 25 ltimo Prrafo LISR y C-5 NIF
Cuando por los gastos a que se refiere la fraccin III de esteartculo, los contribuyentes hubieran pagado algn
anticipo, ste ser deducible siempre que se cumpla conlos requisitos establecidos en el artculo 27, fraccin XVIIIde esta Ley. (Emitir el CDFI y presentar la DIOT)
Por lo anterior, los Pagos Anticipados que se puedenDeducir son:
1) Seguros Pagados por Anticipado2) Publicidad pagada por Anticipado3) Rentas Pagadas por Anticipado4) Intereses Pagados por Anticipado
DEDUCCIN DE CUENTAS INCOBRABLES
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DEDUCCIN DE CUENTAS INCOBRABLES
Art. 27-XV LISR
Que en el caso de prdidas por crditos incobrables, stas seconsideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de
prescripcin, que corresponda, o antes si fuera notoria laimposibilidad prctica de cobro.
Para los efectos de este artculo, se considera que existenotoria imposibilidad prctica de cobro, entre otros, en los
siguientes casos:1) Tratndose de crditos cuya suerte principal al da de su vencimiento no
exceda de treinta mil unidades de inversin, cuando en el plazo de unao contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado sucobro.
2) Tratndose de crditos cuya suerte principal al da de su vencimientosea mayor a treinta mil unidades de inversin cuando el acreedorhaya demandado ante la autoridad judicial el pago del crdito o se
haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro
DEDUCCIN DE CUENTAS INCOBRABLES
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DEDUCCIN DE CUENTAS INCOBRABLES
Art. 27-XV LISR
3) Se compruebe que el deudor ha sido declarado enquiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existirsentencia que declare concluida la quiebra por pagoconcursal o por falta de activos.
ADQUISICIN DE ACTIVO ES INVERSIN O
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ADQUISICIN DE ACTIVOES INVERSIN OGASTO
Cobrador Mensajero Chofer Secretaria
En este caso se considera como ? GASTO y esttopado en su Deduccin? NO
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CRITERIO NO VINCULATIVO
EN MATERIA DEINVERSIONES
Criterio 7/ISR/NV
Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e
inversiones, se considera una prctica fiscal indebida cuando loscontribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversin el tratamientode gasto y corresponda a cualquiera de las siguientes adquisiciones:
I. De cable para transmitir datos, voz, imgenes, etc., dado que deben de
considerarse como una inversin para efectos del ISR, de acuerdo a lodispuesto en el artculo 32 de la Ley de la materia, salvo que se trate deadquisiciones con fines de mantenimiento o reparacin.
II. De bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores,
envases retornables, etc., que sean puestos a disposicin de los detallistasque enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, toda vez que debenconsiderarse como inversiones para las empresas de dicha industria,conforme a lo dispuesto en el Ttulo II, Captulo II, Seccin II de la Ley delISR, relativo a inversiones.
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DEDUCCIN DEL SALDO PENDIENTE POR
DEDUCIR EN VENTA DE ACTIVO
Art. 31 LISR
Cuando el contribuyente enajene los bieneso cuandostos dejen de ser tiles para obtener los ingresos,deducir, en el ejercicio en que esto ocurra, la partean no deducida. En el caso en que los bienes dejen de
ser tiles para obtener los ingresos, el contribuyentedeber mantener sin deduccin un peso en susregistros. Lo dispuesto en este prrafo no es aplicable alos casos sealados en los prrafos penltimo y ltimo
de este artculo.
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ENAJENACIN DE BIENES DE ACTIVO FIJO
Venta de Activo Fijo
Precio de Venta 158,000.00
Menos:Saldo Pendiente porDeducir Actualizada 98,600.00 31 LISR
Ganancia Acumulablepor Venta de ActivoFijo 59,400.00
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CONCILIACI N CONTABLE- FISCAL CON EFECTO
DE LA DEDUCCIN DE ACTIVO
Resultado Contable $ 120,000.00
Ms:
Ingresos Fiscales, No ContablesGanancia Acumulable por Venta Activo $ 59,400.00
Deducciones Contables, No Fiscales
Menos:
Deducciones Fiscales, No ContablesDeduccin por Venta de Activo 98,600.00
Ingresos Contables, No FiscalesGanancia Contable por Venta de Activo 65,000.00
Utilidad Fiscal $ 15,800.00
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ENAJENACIN DE BIENES DE ACTIVO FIJO
Cuando en los trminos del artculo 18, fraccin IV de la Ley del ISR, loscontribuyentes enajenen bienes de activo fijo, estn obligados a acumular laganancia derivada de la enajenacin. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR
establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y elmonto original de la inversin, disminuido de las cantidades ya deducidas. Loanterior se desprende especficamente de lo dispuesto en el artculo 31 de dichaLey que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tienederecho a deducir la parte an no deducida.
Por ello, se considera una prctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley enel sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyentedebe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldopendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deduccin
que contraviene lo dispuesto en los artculos 27, fraccin IV y 147, fraccin III de laLey del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.
Lo dispuesto en el prrafo anterior tambin resulta aplicable a la enajenacin debienes que se adquieren a travs de un contrato de arrendamiento financiero.
Criterio 2/ISR/NV No Vinculativos
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DEDUCCI N POR SINIESTRO DE
INVERSIONESEJEMPLO
Artculo 38 LISR
Datos
Activo: Equipo de Transporte
MOI: $ 564,000.00
Fecha de Adquisicin 01/03/2015
Fecha de Siniestro 04/06/2016
Recuperacin por Siniestro $ 412,000.00
Recuperacin por Pliza nodevengada $ 15,000.00
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DEDUCCI N POR SINIESTRO DE
INVERSIONESEJEMPLO
Artculo 38 LISR
Solucin:
MOI 564,000.00
Depreciacin Acumulada 176,250.00
Saldo Pendiente por Deducir 387,750.00
FA= INPC Feb 16 119.5050 1.0245
INPC Mzo 15 116.6470
Prdida por Siniestro 397,249.88
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Registro Contable de un RECUPERACIN DEL SEGURO
Asiento contable
--------1--------- Debe Haber
Bancos $ 412 ,000.00(HSBC)
Recuperacin Seguro $ 412,000.00(Otros Ingresos)
Nota: En este caso No se considera Ingreso Acumulable Si se
adquiere un Bien Anlogo
Y por la compra del Nuevo Activo se puede Volver a Deducir
(Doble Deduccin)
i bl d
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Registro Contable de un RECUPERACIN DE LA PLIZANO DEVENGADA
Asiento contable
--------1--------- Debe Haber
Bancos $ 15 ,000.00(HSBC)
Seguros Pagados por Anticipado $ 15,000.00(Cuenta de Activo)
Nota: En este caso no se reconoce como Ingreso, ya que slo serecupera el importe de la Pliza No devengada
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OBLIGACIN DEL LEVANTAMIENTO DE
INVENTARIOS
Art. 76 -XIVLISR
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sealados en
este Ttulo, adems de las obligaciones establecidas en otrosartculos de esta Ley, tendrn las siguientes:
Llevar un control de inventarios de mercancas, materias
primas, productos en proceso y productos terminados, segnse trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Loscontribuyentes podrn incorporar variaciones al sistemasealado en esta fraccin, siempre que cumplan con losrequisitos que se establezcan mediante reglas de carctergeneral.
DEDUCCIN DE INVENTARIOSPOR PRDIDA DE
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VALOR
Art. 27 LISR
Las deducciones autorizadas en este Ttulo debern reunir los
siguientes requisitos:
Que el importe de las mercancas, materias primas, productossemiterminados o terminados, en existencia, que por
deterioro u otras causas no imputables al contribuyentehubiera perdido su valor, se deduzca de los inventariosdurante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que secumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento deesta Ley.
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DEDUCCIN DE INVENTARIOSPOR PRDIDA DE
VALOR
Art. 27-XX LISR
AlmacnGasto (Inventario
Obsoleto
Sdo) 480,000.00 300,0000 1 1) 300,000.00
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COMPRA DE MERCANCIAS O PRESTACIN DE
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SERVICIOS A CRDITO FORMAN PARTE DEL COSTO
DE LO VENDIDO
Art. 81 RLISR y 27-VIII y 39 LISR
Los contribuyentes que adquieran mercancas o reciban servicios de personas fsicas o de
los contribuyentes a que se refiere el Ttulo II, Captulos VII y VIII (Coordinados y AGAPES)de la Ley, podrn deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido dedichas adquisiciones o servicios en trminos de este artculo, aun cuando stas no hayansido efectivamente pagadas,conforme a lo dispuesto en los siguientes prrafos y siempreque cumplan los dems requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Para efectuar la deduccin a que se refiere el prrafo anterior, los contribuyentes llevarnun registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionar con el monto delas adquisiciones de las mercancas y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscalde que se trate pendientes de pagar y se disminuir con el monto de las adquisiciones yservicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este
registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerar como registro inicial delejercicio inmediato posterior.
El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artculo, se considerar dentro del costode lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del
mismo ejercicio en este registro, se disminuir del costo de lo vendido del citado ejercicio.
COMPRA DE MERCANCIAS O PRESTACIN DE
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SERVICIOS A CRDITO FORMAN PARTE DEL COSTO
DE LO VENDIDO
Art. 81 RLISR y 27-VIII y 39 LISR
Almacn IVA Pendiente de Acreditar Proveedores (RIF)
1) 180,000.00 180,000.00 2) 1) 28,800.00 208,800.00 1)
Ventas
Costo de Ventas Bancos 216,000.00 2)
2) 180,000.00 2) 250,560.00
IVA Trasladado
34,560.00 2)
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CLCULO ISR PF RESIDENTE EN MXICO
Articulo 152 LIR
Ingresos por Salarios
1,567,000.00
ingresos Exentos 4,382.40
Ingreso Base ISR 1,571,382.40
Lmite Inferior 1,000,000.01
Excedente Lmite Inferior 571,382.39
Tasa de ISR 34.00%
Impuesto Marginal 194,270.01
Cuota Fija 260,850.81
ISR Causado 455,120.82
Ingreso Neto 1,111,879.18
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CLCULO ISR PF RESIDENTE EN EXTRANJERO
Artculo 154 LISR
Ingreso Tasa ISR Neto
125,900.00 0 125,900.00
874,100.00 15% 131,115.00 742,985.00
567,000.00 30% 170,100.00 396,900.00
1,567,000.00 301,215.00 1,265,785.00
BENEFICIOSAL PRESENTAR DECLARACIN
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ANUAL DE PF
a) Deduccin de exceso de Deducciones por ingresos por Arrendamiento de los
dems ingresos acumulables, excepto en Salarios, Asimilables y Honorarios yAct. Empresarial (Artculo 195 RLISR).
b) Disminucin de la Prdida por Intereses, de los dems ingresos Acumulables,excepto en Salarios, Asimilables y Honorarios y Actividad Empresarial (Art. 134
LISR).
c) Disminucin de Prdida por Enajenacin de Bienes Inmuebles, acciones,Partes Sociales y Certificados de aportacin patrimonial de los dems ingresosacumulables, excepto en Salarios, Asimilables y Honorarios y Act. Empresarial
(Art. 122 LISR)
Pagar un ISRMenor
Reflejar un Saldo a Favoren la Declaracin Anual
EXCESODE DEDUCCIONES POR
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ARRENDAMIENTO
Ingresos por Arrendamiento 564,000.00
Menos:
Deducciones Autorizadas 585,600.00
Impuesto Predial 23,900.00
Exceso por Arrendamiento - 45,500.00
Enajenacinde Bienes
Adquisicinde Bienes
Intereses Dividendos
Otros Ingresos
Artculo 195 RLISR
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P RDIDAPOR ENAJENACI N DE BIENES
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INMUEBLES
OtrosIngresos
Adquisicinde Bienes
Intereses Dividendos
Arrendamiento
Artculo 122 LISR
Ingresos por Enajenacin 1,200,000.00
Menos:
Costo de Adquisicin Act. 1,354,100.00
Otras Deducciones 235,600.00
Prdida por Enajenacin - 389,700.00
Entre:
No de Aos sin exceder de 10 8
Prdida a Disminuir - 48,712.50
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ACTIVO INTANGIBLE
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ACTIVO INTANGIBLE
RECONOCIMIENTO REVALUACIN DE
Valor Libros $ 0.00 ACTIVOS
Avalo (perito) 100.00 Valor Libros $ 200.00Valor Total del Activo 100.00 Revaluacin 50.00
Valor Total $ 250.00
Nota: La revaluacin NO esta permitida para efectoscontables
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EMPLOS DE ACTIVOS INTANGIBLES
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1) Patentes2) Marcas
3) Franquicias
4) Crdito Mercantil5) Gastos de Investigacin
6) Derechos de Autor
7) Contratos8) Sistemas de Produccin, etc.
NIF C-8
Presentacin de los Intangibles en el
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NIF C-8
Presentacin de los Intangibles en elBalance General
Clasificacin del
Activo
1) Activo Circulante (Disponible yRealizable)
2) Activo No Circulante (ActivoFijo)
3) Otros Activos (Intangibles)
QUE SE PUEDE HACER CON UN
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QACTIVO INTANGIBLE?
ACTIVOINTANGIBLE
1) Rentar
2) Vender
3) Aportar
APORTACI N DE UN ACTIVO INTANGIBLE
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EN ADQUISICIN DE NEGOCIOS
_______________1______________ DEBE HABER
Activo No Circulante $ 10,000,000.00
(Nombre del Intangible)
Capital Social 10,000,000.00
Sumas Iguales $ 10,000,000.00 $ 10,000,000.00
Concepto: Reconocimiento de Activos Intangibles
Asiento Contable
Tratamiento Fiscal
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Deducciones Fiscales
Los Contribuyentes PODRNefectuar las deducciones siguientes:
I.-
IV.- Las Inversiones
Art. 25 LISR
Tratamiento Fiscal
Requisitos de las Deducciones
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qFiscales
Las Deducciones Autorizadas en este ttulo debernreunirlos siguientes requisitos:
I.- Ser estrictamente Indispensables
IV.- Estar debidamente registradas en contabilidad y quesean restadas una sola vez
Art. 27 LISR
DEDUCCI N DE ACTIVOSIN ANGI L S
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INTANGIBLES
Las inversiones nicamente se podrndeducir mediante la aplicacin, en cada
ejercicio, de los por cientos mximosautorizados por esta Ley, sobre el montooriginal de la inversin, con las limitacionesen deducciones que, en su caso, establezca
esta Ley.
Art. 31 LISR
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GRACIAS
CPC. Y mdf. jos antoniogonzlez castro
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