7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
1/30
Estatutos Centro de Estudiantes de
Pedagoga General Bsica
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
2/30
INTRODUCCIN
El Centro de Estudiantes de Pedagoga General Bsica, al funcionar como una
organizacin dentro del marco de la Pontificia Universidad Catlica de Chile, se
declara respetuoso y cumplidor de todos los reglamentos del alumno regular de
pregrado, emanados de la Rectora de esta casa de estudios superiores, y de la
Declaracin de principios y los estatutos de la Federacin de Estudiantes de la
Pontificia Universidad Catlica de Chile (FEUC), a menos que stos atenten contra
los intereses y los derechos de los estudiantes de la carrera de Pedagoga General
Bsica y del Programa de Formacin Pedaggica.
Por esta razn, nuestra Declaracin de Principios y nuestros Estatutos rigen
dentro de los cnones de la Universidad, la Facultad de Educacin, el Programa de
Pedagoga General Bsica, el Programa de Formacin Pedaggica, la Federacin de
Estudiantes y el Centro de Estudiantes de Pedagoga General Bsica.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
3/30
TTULO I: NORMAS GENERALES
Artculo 1:
El Centro de Estudiantes de Pedagoga General Bsica de la Pontificia Universidad
Catlica de Chile (CEPe) es el nombre de la organizacin que agrupa a todos los
alumnos regulares, segn lo estipula el reglamento del alumno de pregrado, que
cursan estudios en las carreras de Pedagoga General Bsica y el Programa de
Formacin Pedaggica (PFP). Su organizacin y funcionamiento se rige por el
presente estatuto.
TTULO II: DE LA DIRECTIVA
Artculo 2:
Los objetivos de la Directiva del Centro de Estudiantes son:
a) Representar a los/as estudiantes que se encuentran comprendidos en el artculo
anterior ante las autoridades unipersonales y colegiadas de la Facultad de Educacin,
de la Universidad y de la Federacin de Estudiantes.
b) Promover el desarrollo de las actividades de orden cultural, espiritual, deportivo,
social y de bienestar, acadmicas, de extensin y todas aquellas que tiendan a la
integracin del estudiantado y el perfeccionamiento del trabajo universitario y de
los/as estudiantes como tales.
c) Mantener un estrecho contacto con las autoridades acadmicas y administrativas,
ordenando su accin a satisfacer las necesidades del estudiantado en el marco de una
autntica comunidad universitaria.
d) Detectar los problemas de orden social o econmico que puedan tener los/as
estudiantes de Pedagoga General Bsica y del Programa de Formacin Pedaggica.
e) Informar a la comunidad estudiantil de las actividades y programaciones que se
hagan en las diversas reas de accin del Centro de Estudiantes.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
4/30
Artculo 3:
La Directiva del Centro de Estudiantes estar integrada por: el/la Presidente(a), el/la
Primer(a) Vicepresidente(a), el/la Segundo(a) Vicepresidente(a), el/la Secretario(a)
General, el/la Secretario(a) Ejecutivo(a) y el/la Secretario(a) de Finanzas.
Artculo 4:
Corresponde al Presidente:
a) Dirigir al Centro de Estudiantes a fin de que cumpla sus objetivos.
b) Convocar y presidir a Asambleas Generales.
c) Asistir al Consejo de la Facultad.
d) Convocar y presidir el Consejo de Delegados.
e) Asistir a la totalidad de los Consejos de Federacin de la FEUC.
f) Acatar las decisiones del Consejo de Delegados, Asamblea resolutiva y plebiscitos.
Artculo 5:
Corresponde al Primer Vicepresidente:
a) Trabajar junto al Presidente en la direccin del Centro de Estudiantes, con el fin de
que se cumplan los objetivos.
b) Velar por el correcto desempeo en sus funciones de los restantes miembros de la
Directiva.
c) Oficiar de receptor(a) de los proyectos, consultas y reclamos de los miembros del
Centro de Estudiantes.
d) Ser miembro del TRICEL.
e) Reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes,
asumiendo como presidente en caso de que este renuncie o sea destituido(a).
Artculo 6:
Corresponde al Segundo Vicepresidente:
a) Asistir al Consejo de Federacin de la FEUC e informar al estudiantado de lasdecisiones y resoluciones que se tomen en el Consejo FEUC.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
5/30
b) Gestionar en conjunto con el Secretario de Finanzas nuevas fuentes de ingresos.
c) Dirigir las relaciones con otros CCEE/CCAA
d) Reemplazar al Primer Vicepresidente en su ausencia con todos sus derechos y
deberes, asumiendo como Primer Vicepresidente en caso de que este renuncie o sea
destituido(a).
Artculo 7:
Corresponde al Secretario General:
a) Controlar la asistencia de los miembros del Consejo de Delegados a las sesiones,
redactar las actas de estas y llevar un libro con dichos antecedentes al cual se le
agregar la documentacin y correspondencia que fuese necesaria y pertinente,
quedando a disposicin de cualquier estudiante que lo solicite.
b) Controlar la asistencia a las asambleas resolutivas y redactar las actas de stas.
c) Confeccionar los votos para los plebiscitos.
d) Reemplazar al Segundo Vicepresidente, ausencia con todos sus derechos y
deberes, asumiendo como Segundo Vicepresidente en caso de que este renuncie o sea
destituido(a).
Artculo 8:
Corresponde al Secretario Ejecutivo:
a) Llevar un archivo de las acciones y documentacin de la Directiva del Centro de
Estudiantes.
b) Mantener actualizado los espacios de difusin pertenecientes al Centro de
Estudiantes.
c) Informar al estudiantado, por todos los medios que se estimen pertinentes, acerca
de las actividades del Centro de Estudiantes.
d) Dar a conocer al estudiantado el presente estatuto mediante los medios que este
estime conveniente.
e) Informar de los resultados de plebiscitos y elecciones a la comunidad universitariaa travs de los espacios de difusin existentes.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
6/30
f) Reemplazar al Secretario General en su ausencia con todos sus derechos y deberes,
asumiendo como Secretario General en caso de que este renuncie o sea destituido(a).
Artculo 9:
Corresponde al Secretario de Finanzas:
a) Administrar el dinero del Centro de Estudiantes.
b) Tener un acta de registro de su administracin.
c) Detectar necesidades econmicas de los/las estudiantes pertenecientes a la carrera
de Pedagoga General Bsica y al Programa de Formacin Pedaggica y
jerarquizarlas con el fin de atenderlas en orden de prioridad
d) Dar cuenta a la Asamblea General o en su defecto al Consejo de Delegados de las
entradas y salidas de dinero una vez por semestre.
e) Gestionar en conjunto con el Segundo Vicepresidente nuevas fuentes de ingresos.
f) Reemplazar al Secretario Ejecutivo en su ausencia con todos sus derechos y
deberes, asumiendo como Secretario Ejecutivo en caso de que este renuncie o sea
destituido(a).
TTULO III: DEL CONSEJO ACADMICO DE CARRERA
Artculo 10:
El Consejo Acadmico de Carrera, es un organismo colegiado integrado por el/la
Consejero(a) Acadmico(a), el/la Sub Consejero(a) Acadmico(a) y un(a)
representante acadmico por cada generacin, incluido el Programa de Formacin
Pedaggica. El representante acadmico de cada generacin deber ser electo al
mismo tiempo que los delegados de generacin, de la misma forma, y no siendo
excluyente del ser delegado.
Artculo 11:
El Consejo Acadmico de carrera sesionar en forma ordinaria, una vez al mes, en elda y hora que determinen los miembros del Consejo en su primera sesin anual, por
mayora simple y en forma extraordinaria en el da y hora para la que convoque el
Consejero Acadmico cuando estime necesario hacerlo.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
7/30
Artculo 12:
Corresponde al Consejero Acadmico:
a) Integrar la visin de los/las estudiantes a las polticas acadmicas de su Facultad.
b) Representar a los/las estudiantes ante el Comit Curricular.
c) Estudiar y desarrollar proyectos y propuestas acadmicas con la Direccin de la
Facultad, preocupndose tambin de su difusin.
d) Desempear la labor de defensor(a) estudiantil en conjunto con el Sub Consejero
Acadmico, con todo lo que esto implica, segn lo estipula el artculo 32 del
reglamento del alumno de pregrado.
e) Presidir y convocar al Consejo Acadmico.
f) Asistir al Consejo Acadmico de la Federacin.
Artculo 13:
Corresponde al Sub Consejero Acadmico:
a) Desempear la labor de defensor(a) estudiantil en conjunto con el Consejero
Acadmico, con todo lo que esto implica, segn lo estipula el artculo 32 del
reglamento del alumno de pregrado.
b) Representar a los/las estudiantes en el Comit de Docencia.
c) Asistir al Consejo Acadmico de la Federacin cuando corresponda.
d) Reemplazar al Consejero Acadmico en su ausencia con todos sus derechos y
deberes, asumiendo como Consejero Acadmico en caso de que este renuncie o sea
destituido(a).
e) Informar al Consejo de Delegados sobre las materias y acuerdos que se traten en el
Consejo Acadmico de carrera y de Federacin.
f) Ser miembro del TRICEL.
Artculo 14:
Corresponde al representante acadmico por generacin:
a) Asistir al Consejo Acadmico de carrera.b) Fiscalizar la labor del Consejero y Sub Consejero Acadmico.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
8/30
c) Ser vnculo de inquietudes acadmicas entre su promocin y el Consejero o Sub
Consejero Acadmico.
TTULO IV: CONSEJO DE DELEGADOS
Artculo 15:
El Consejo de Delegados es un organismo colegiado formado por todos los/las
delegados(as) de generacin, incluido Programa de Formacin Pedaggica, por los
miembros establecidos en el artculo 3 del presente estatuto de la Directiva del Centro
de Estudiantes, por el Consejero Acadmico y por el Sub Consejero Acadmico,
todos con derecho a voz. La Directiva del Centro de Estudiantes, el Consejero
Acadmico, el Sub Consejero Acadmico tendrn voto exclusivamente cuando sea
referente a decisiones tomadas dentro del mismo consejo sin consulta previa a los
estudiantes, como podrn ser declaraciones emanadas desde el estudiantado. En el
resto de los casos, nicamente tendrn derecho a voto los delegados de generacin.
Artculo 16:
Sern funciones de los miembros del Consejo de Delegados:
a) Resolver en situaciones en que sea imposible consultar a la Asamblea o por
plebiscito, con obligacin de informar posteriormente a stos sobre las resoluciones
adoptadas, salvo en situaciones acadmicas relevantes para el futuro profesional de
los miembros del Centro de Estudiantes, donde le ser imperativo consultar sobre el
tema.
b) Citar a plebiscito en casos que lo ameriten, por la mayora simple de los miembros
del Consejo de Delegados presentes.
c) Organizar los plebiscitos.
d) Ser vocal de mesa en los plebiscitos y elecciones que se efecten.
e) Pronunciarse respecto a cualquier punto en tabla u hora de incidentes planteado por
sus integrantes.f) Citar a sesin extraordinario de Consejo de Delegados con apoyo de los 2/3 del
Consejo.
g) Informar la convocatoria de Asamblea General o Reunin por promocin,
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
9/30
justificando por escrito ante la Directiva del Centro de Estudiantes, cuarenta y ocho
horas antes de llevarse a cabo.
h) interpretar el presente estatuto en caso de confusion.
Artculo 17:
El Consejo de Delegados sesionar en forma ordinaria, una vez al mes, en el da y
hora que determinen los miembros del Consejo en su primera sesin anual, por
mayora simple y en forma extraordinaria en el da y hora para la que convoque el
Presidente cuando estime necesario.
Artculo 18:La citacin a una sesin ordinaria se comunicar por medio de un aviso escrito,
dirigido a los miembros del consejo, dispuesto en los espacios de difusin, con a lo
menos 24 horas de anticipacin. La citacin de una sesin extraordinaria se
comunicar de la misma manera a los miembros del consejo.
Artculo 19:El consejo requerir como qurum para sesionar la mayora absoluta de sus
integrantes y adoptar sus acuerdos por la mayora simple de los miembros presentes.
En caso de empate se repetir la votacin, si continuase en empate, la decisin ser la
abstencin. Las votaciones se efectuarn a viva voz, el derecho a voto y el derecho a
voz se podrn delegar mediante un poder simple, pudindose fal tar nicamente
dos veces a una votacin s in justi ficacin y pudindose justi ficar nicamente con certificacin mdica o por los motivos de fuerza mayor que es consejo
de delegados haya definido en la primera sesin del ao. Los resultados de dichas
votaciones sern vinculantes para el presidente del Centro de Estudiantes en el
Consejo de Federacin.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria podr asistir a los Consejos de
Delegados solo con derecho a voz.
Artculo 20:
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
10/30
La confeccin de la Tabla corresponder al Presidente del Consejo de Delegados. Si
la sesin fuese ordinaria deber estipularse en la tabla un punto Varios, donde los
miembros del Consejo podrn referirse a cualquier tema que tenga relacin con el
quehacer estudiantil. Tratndose de una sesin extraordinaria, solo podrn abordarse
las materias que sean motivo de la convocatoria y no habr punto Varios, salvo que
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
11/30
hubiera acuerdo unnime del Consejo. El Consejo deber pronunciarse sobre todas
las materias que sometan a su consideracin o que algn miembro del consejo
hubiese puesto en tabla.
Artculo 20b.:La eleccin del Presidente del Consejo de delegados se desarrollar en la primera sesindel rgano del ao, donde cada delegado contar con un voto.
Artculo 21:
Es obligacin de todo miembro del consejo asistir a todas las reuniones ordinarias y
extraordinarias. En caso de presentar ms de dos inasistencias, sin la justificacin
mdica pertinente o frente a los motivos de fuerza mayor definidos como vlidos por
el consejo de delegados, el delegado de generacin deber presentar la renuncia
pblica.
TTULO V: DE LOS/LAS DELEGADOS(AS) DE GENERACIN
Artculo 21:
Los/las delegados(as) por generacin y los/las delegados(as) del PFP, desde ahora
llamados delegados de generacin, sern elegidos anualmente segn lo estipula el
Ttulo IX del presente estatuto.
Para presentarse al cargo de delegado, se calcular la cantidad de delegados de
generacin como lo estipula el presente estatuto en el artculo 43.
Adems, para presentarse al cargo, debern entregar:
a. Hoja con motivaciones y propuesta.
b. 20% de las firmas de su generacin que avalen su candidatura.
Sus funciones sern:
a) Representar a su promocin en todas sus necesidades e intereses especialmente
ante la Directiva del Centro de Estudiantes.
b) Colaborar con los/las representantes estudiantiles en la adecuada solucin de los
problemas atingentes a la comunidad universitaria y el desarrollo de las actividades
del Centro de Estudiantes y de la Facultad de Educacin.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
12/30
c) Fiscalizar las actuaciones de la Directiva del Centro de Estudiantes y velar por el
cumplimiento de los objetivos descritos en el artculo 2 en su respectiva promocin.
d) Ser vnculo de inquietudes entre su promocin y el Centro de Estudiantes.
e) Citar al menos dos veces al semestre una reunin por generacin, para consultas
las inquietudes o problemticas que esta tenga.
f) Llevar la postura de su generacin ante consultas no plebiscitadas realizadas por la
Directiva del CCEE. Dicha postura debe ser consultada a su generacin por el medio
que el/la delegado(a) estime conveniente.
TTULO VI: ASAMBLEA GENERAL
Artculo 22:
La Asamblea General es una instancia de participacin en la cual se renen los/las
estudiantes segn lo estipula el artculo 1 del presente estatuto, con el fin de informar,
opinar y dirimir sobre todas las materias que digan relacin con el Centro de
Estudiantes, la FEUC, la Facultad de Educacin y la Universidad en general. Las
asambleas podrn ser citadas por los 2/3 del Consejo de Delegados o por el/la
presidente(a) de la Directiva, con al menos 48 horas de anticipacin. Deber drseles
amplia publicidad por los espacios de difusin. La Asamblea podr hacer todas las
recomendaciones que estime necesarias. La Asamblea General tendr el carcter de
resolutivo, vinculante u obligatorio siempre que haya un qurum del 40% de los
miembros del Centro de Estudiantes segn lo estipula el artculo 1 del presente
estatuto.
TTULO VII: DE LOS PLEBISCITOS
Artculo 23:
Los plebiscitos son consultas a la totalidad de los miembros del Centro de Estudiantes
para determinar alguna decisin que afecte los intereses de toda la comunidad. Las
decisiones en cuanto a paros y tomas siempre sern tomadas por medio de plebiscitos.
Artculo 24:
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
13/30
Los plebiscitos sern convocados por el Consejo de Delegados, segn lo estipula en
el artculo 16 del presente estatuto o por recomendacin.de la Asamblea General.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
14/30
Artculo 25:
Las mociones que se sometern a plebiscito sern definidas por quien mandata
la votacin.
Artculo 26:
Tiene derecho a voto todo miembro del Centro de Estudiantes segn lo estipulado en
el artculo 1 del presente estatuto.
Artculo 27:
Estarn a cargo del proceso de plebiscito los miembros del Consejo de Delegados,
segn lo estipula el artculo 16 del presente estatuto, fiscalizados en toda instancia
por los miembros del TRICEL.
Articulo 28:
Las mesas de votacin estarn integradas exclusivamente por los miembros del
Consejo de Delegados y la Directiva del Centro de Estudiantes y sus vocales. En el
caso de elecciones de Directiva, adems podr estar presente observando elfuncionamiento de la mesa un(a) representante de cada lista que se presentase.
Artculo 29:
El/la votante deber acreditar su identidad ante la mesa, con alguno de los siguientes
documentos:
- Credencial Universitaria.
- Cdula de Identidad.
- Certificado de solicitud ante el Registro Civil e Identificacin, de una nueva
cdula de identidad
- Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE).
- Licencia de Conducir.
- Pasaporte.
- En caso de no contar con ninguna de estas acreditaciones, podr presentar un
pantallazo de la pgina del perfil acadmico de la web UC.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
15/30
Artculo 30:
Los/las integrantes de la mesa, segn lo estipulado en el artculo 29 del presente
estatuto, debern preocuparse de que quienes sufraguen, firmen la nmina de
alumnos regulares de la mesa, que se corten y guarden los folios en el sobre que se
disponga para ello.
Artculo 31:
Los plebiscitos tendrn una duracin de dos das consecutivos, abrindose
durante 8 horas de corrido las mesas. Deber velarse con especialconsideracin porque la mayor cantidad de estudiantes puedan votar, siendo horario
tope de apertura de las mesas las 11 hrs.
Artculo 32:
El voto es personal, intransferible, libre y secreto.
Artculo 33:
Sern considerados votos vlidamente emitidos, aquellos que manifiesten una sola
preferencia por mocin, de acuerdo con el instructivo confeccionado por el TRICEL.
Sern considerados votos nulos aquellos en que aparezca marcada ms de una
preferencia por mocin. Voto blanco ser el que apareciera sin la seal que indique
preferencia del elector. Los votos nulos y blancos, en ningn caso se consideraran
para efectos de resultados por preferencia.
Artculo 34:Para que una decisin pueda ser tomada en plebiscito, el qurum de votacin total
mnimo ser de un 30% de los estudiantes de la carrera.
Artculo 35:
Los conteos de votos sern abiertos a todo miembro de la comunidad universitaria.
Artculo 36:
Se contarn los votos al finalizar el segundo da de votacin y debern publicarse a
ms tardar dos horas luego del cierre de las mesas del segundo da de plebiscito, a
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
16/30
cargo del Secretario Ejecutivo, segn lo estipulado en el artculo 8 del presente
estatuto, por todos los medios con los que cuenta el CEPe.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
17/30
Artculo 37:
El resultado de cada plebiscito ser vinculante para el/la Presidente(a) en el Consejo
de Federacin y para el Consejo de Delegados.
Artculo 38:
En caso de empate en el plebiscito o de falta de qurum, decidir el
Consejo de Delegados.
TTULO VIII: DEL TRICEL
Artculo 39:El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un organismo colegiado de
funcionamiento permanente, formado por el Primer Vice Presidente, el Sub
Consejero Acadmico, tres delegados escogidos en una sesin extraordinaria en el
mes de Marzo, todos con derecho a voz y voto. Adems, se contar con la presencia
de un profesor que pueda colaborar con la fiscalizacin del proceso y pueda colaborar
en la resolucin problemas que no logren resolverse, quien solo contar con derecho avoz.
Artculo 40:
Sern funciones del TRICEL en lo que respecta a plebiscitos:
a) Solicitar a la Facultad la nmina oficial de alumnos regulares.
b) Fiscalizar el conteo de votos.
c) Redactar un acta con los resultados finales.
d) Resolver ante cualquier reclamo que surja en estos procesos a travs de
comunicado pblico.
e) Confeccionar y publicar un instructivo para un correcto sufragio.
Sern funciones del TRICEL en lo que respecta a elecciones:
a) Convocar a las elecciones de Directiva, consejero acadmico, sub consejero
acadmico y delegados de generacin.
b) Confeccionar las papeletas de votacin.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
18/30
c) Solicitar la nmina oficial de alumnos regulares a la Facultad.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
19/30
d) Fiscalizar el correcto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Ttulo
IX.
e) Resolver ante cualquier reclamo que surja en estos procesos.
f) Proclamar a los/las candidatos(as) elegidos(as).
g) Confeccionar y publicar un instructivo para un correcto sufragio.
Artculo 41:
Los miembros del TRICEL que correspondan a delegados(as), sern escogidos
posterior a la eleccin de los mismos en el mes de marzo.
Artculo 42:Las decisiones que tome el TRICEL sern de comn acuerdo o por mayora simple.
TITULO IX: DE LAS ELECCIONES
Artculo 43:
En las elecciones de Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmicotendrn derecho a voto los alumnos regulares de la carrera de Pedagoga General
Bsica, quienes deben votar por una lista, Consejero Acadmico y Sub Consejero
acadmico.
En las elecciones de delegados de generacin, tendrn derecho a voto los alumnos
regulares de dicha generacin, quienes deben votar por un nmero de postulantes
igual al nmero de delegados(as) correspondientes, menos dos, en el caso que a la
generacin le correspondan ms de cuatro delegados(as). En el caso que le
correspondan tres, votarn por dos. En el caso que le corresponda dos o menos,
votarn por un postulante.
Se elegirn en cada generacin un representante por cada 40 estudiantes, aproximando
el nmero al entero ms cercano en caso de fraccin.
Si en una generacin hay menos que 50 estudiantes, debern contar con al menos un
representante.
En las elecciones de delegados de PFP, tendrn derecho a voto los alumnos regulares
de dicho programa, quienes deben votar por un nmero de postulantes igual al
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
20/30
nmero de delegados(as) correspondientes, menos dos.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
21/30
Artculo44:
La eleccin de Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico
sern llevadas a cabo durante la segunda quincena de octubre, en dos das
consecutivos determinados por el TRICEL, por ocho horas diarias, procurando
con especial consideracin la apertura de las mesas para que la mayor cantidad de
estudiantes vote y siendo la hora lmite de apertura de mesas las 11 hrs. En esta
eleccin deber confeccionarse dos papeletas, una para la eleccin de Directiva y
otra para los cargos de Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico.
La elecciones de delegados de generacin y del PFP, sern llevadas a cabo la
ltima semana de marzo, en dos das consecutivos determinados por el TRICEL,
bajo las mismas condiciones horarias que la eleccin de directiva descritas en el
prrafo anterior.
Artculo 45:
Las mesas de votacin estarn integradas exclusivamente por los miembros
del Consejo de Delegados, la Directiva del Centro de Estudiantes, sus vocales y el
Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico. Adems podr estar presente
observando el funcionamiento de la mesa un apoderado de cada lista que se
presentase, que no postule a un cargo de esta, designado por la misma lista.
Artculo 46:
El votante deber acreditar su identidad ante la mesa, con alguno de los
siguientes documentos:
- Credencial Universitaria.
- Cdula de Identidad.
- Certificado de solicitud ante el Registro Civil e Identificacin, de una nueva
cdula de identidad
- Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE).- Licencia de Conducir.
- Pasaporte.- En caso de no contar con ninguna de estas acreditaciones, podr presentar un
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
22/30
pantallazo de la pgina del perfil acadmico de la web UC.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
23/30
Artculo 47:
El voto es personal, intransferible, libre y secreto.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
24/30
Artculo 48:
Los integrantes de la mesa, segn lo estipulado en el articulo 29 del presente estatuto,
debern preocuparse de que quienes sufraguen firmen la nmina de alumnos
regulares de la mesa, que se corten y guarden los folios en el sobre que se disponga
para ello, adems de resguardar el permetro de 5 metros alrededor de la misma.
Artculo 49:
Sern considerados votos vlidamente emitidos, aquellos que manifiesten una sola
preferencia, de acuerdo con el instructivo confeccionado por el TRICEL. Sern
considerados votos nulos aquellos en que aparezca marcada ms de una preferencia.
Voto blanco ser el que apareciera sin la seal que indique preferencia del elector.
Los votos nulos y blancos, en ningn caso se consideraran para efectos de resultados
por preferencia.
Articulo 50:
Las inscripciones de listas para Directiva del Centro de Estudiantes y para los cargos
de Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico ser el ltimo da hbil del
mes de Octubre.
Las inscripciones para postular al cargo de delegado de generacin ser hasta la
tercera semana de marzo.
Artculo 51:
El llamado a postular a los distintos cargos se realizar una semana antes de la fecha
lmite de inscripciones por todos los medios de difusin con que cuente el Centro de
Estudiantes.
Artculo 52:
El nmero de delegados por generacin se calcular de acuerdo al siguiente
procedimiento: El nmero total de alumnos regulares de la generacin, dividido por
cuarenta, aproximado al nmero entero ms cercano.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
25/30
Artculo 53:
Si el nmero de postulantes al cargo de delegado de generacin es menor o igual al
resultado obtenido segn el procedimiento planteado, estos postulantes sern
automticamente electos por resolucin del TRICEL.
En caso de no existir la cantidad necesaria de delegados de generacin
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
26/30
Artculo 54:
Si el nmero de postulantes al cargo de delegado de generacin es mayor al resultado
obtenido segn el procedimiento, se llevar a cabo una eleccin segn lo expuesto
en el titulo IX del presente estatuto.
Artculo 55:
Si el nmero de listas postulantes a Directiva del CEPe es igual a uno, se ampliar el
plazo para inscribir otras listas hasta la ltima semana de Octubre. Si en este
segundo plazo no hubiesen nuevas listas postulantes, se realizar una presentacin de
la lista el da anterior al plebiscito de aprobacin o rechazo, la segunda semana de
noviembre, con un quorum para ser vlido del 40% de los miembros del Centro de
Estudiantes. Resultar automticamente electa si obtiene el 50% + 1 de aprobacin,
en caso contrario resultar rechazada la lista.
Artculo 56:
Si el nmero de listas postulantes a Directiva del CEPe es igual a dos o ms, se
llevar a cabo elecciones de Directiva como lo estipula el Titulo IX del presente
estatuto, resultando electa la lista que obtenga el 50% + 1 de los votos vlidamente
emitidos. Si en dicha eleccin ninguna lista alcanza el 50% + 1 de los votos
vlidamente emitidos, se llevar a cabo una segunda vuelta, que sera la primera
quincena de noviembre con las dos primeras mayoras relativas, resultando electa
la lista que obtenga la primera mayora.
Artculo 57:
La Directiva electa asumir sus funciones la semana siguiente a las elecciones en la
que fue escogida.
Artculo 58:
En caso de no presentarse ninguna lista en el primer llamado, no se alcance elquorum en plebiscito de aprobacin o rechazo segn lo estipulado en el artculo 55, o
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
27/30
se rechace la nica lista que se presente, la Directiva del Centro de Estudiantes
permanecer hasta que se efecte un nuevo proceso de inscripcin con fecha lmite
para postular la tercera semana de marzo y las elecciones a realizarse la cuarta
semana del mismo mes, segn lo estipulado en Ttulo IX del presente estatuto.
Artculo 59:
Si solo se presenta una sola lista en el proceso del mes de marzo, no habr segundo
llamado a inscripcin y se proceder a un plebiscito con las mismas caractersticas
del expuesto en el artculo 55 del presente estatuto, si en este segundo proceso
eleccionario, no se presentase ninguna lista, la Directiva continuar con sus funciones
por un perodo ms.
Artculo 60:
La Directiva continuar en ejercicio hasta que resulte electa una nueva Directiva, ya
sea en el mes de noviembre o marzo, segn corresponda.
TTULO X: CESACIN DE CARGOS.
Artculo 61:
Los miembros de la Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico,
cesarn o se destituirn de sus funciones por los siguientes motivos:
- Cesarn por cumplimiento del perodo por el que fue electo.
- Se destituirn por prdida de la calidad como miembro del Centro de Estudiantes.
- Cesarn por renuncia voluntaria realizada de forma pblica e indeclinable.
- Se destituirn por acuerdo de los de los delegados de generacin, resolucin que
debe ser ratificada a travs de un plebiscito con quorum de 50% para ser vlido.
- Se destituirn por solicitud de cualquier miembro de la Directiva con aprobacin de
los 2/3 de los delegados de generacin.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
28/30
Artculo 62:
Los delegados de generacin cesarn en sus funciones por los siguientes motivos:
- Cesarn por cumplimiento del perodo por el que fue electo(a).
- Se destituirn por prdida de la calidad como miembro del Centro de Estudiantes.
- Cesarn por renuncia voluntaria realizada de forma pblica e indeclinable.
- Se destituirn por solicitud de la mayora de los delegados de su generacin, la que
debe ser aceptada mediante un plebiscito donde participen los/las estudiantes de la
generacin, el que para ser vlido debe tener un quorum de 40%.
- Se destituirn por solicitud de la mayora simple de los/las estudiantes de su
respectiva generacin, a travs de un escrito con las respectivas firmas de los
patrocinantes y las razones de la misma.
- Se destituirn al incurrir en dos inasistencias a Consejos de Delegados ordinarios o
cuatro inasistencias a Consejos de Delegados extraordinarios, se podr solamente
justificar con certificado mdico la inasistencia a tres Consejos ya sean ordinarios o
extraordinarios.
-
Artculo 63:
Ante una vacante en la Directiva del CEPe, el/la Presidente(a) propondr una terna al
Consejo de Delegados, quienes realizaran una votacin a viva voz entre las tres
personas propuestas, miembros del Centro de Estudiantes, asumir la primera
mayora. Toda vacante tendr dos semanas de plazo para ser llenada.
Artculo 64:Ante la vacante de Consejero Acadmico y/o Sub Consejero Acadmico, se
proceder a realizar un llamado pblico por parte de la Directiva para postular a
dicha(s) vacante(s). Deber existir un plazo de una semana para presentarse; si solo
existe un(a) postulante, ser electo(a) previa aprobacin del Consejo de Delegados. Si
existiesen dos o ms postulantes, se realizar un proceso eleccionario a ms tardar
una semana despus de las inscripciones, en el que ser electo(a) quien obtenga laprimera mayora. Si no existen interesados en asumir estos cargos, el Consejo
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
29/30
Acadmico de Carrera deber proponer una persona, que ser ratificada por el
Consejo de Delegados.
Artculo 65:
Ante la cesacin de funciones de un(a) delegado(a) por destitucin aprobada por su
generacin, se realizar un llamado pblico para postular a la vacante dejada durante
el periodo de una semana. Si hubiese ms de un interesado, se proceder a realizar
una eleccin, la semana siguiente, segn lo estipula el Ttulo IX de los presentes
estatutos, entre todos los postulantes y resultar electo(a) el que obtenga la primera
mayora; en este proceso eleccionario, cada estudiante de la generacin
correspondiente tendr derecho a escoger solo una opcin. Si no existen postulantes,
no se realizar un nuevo proceso para llenar la vacante.
Artculo 66:
Cualquier persona que cese en sus funciones por destitucin aprobada segn lo
estipulado en Ttulo X del presente estatuto, no podr asumir nuevas funciones dentro
del Consejo de Delegados por un ao si es al mismo cargo y seis meses si es a un
cargo distinto.
Artculo 67:
Los delegados de generacin que postulen a releccin no debern renunciar a su
cargo para postular por un nuevo perodo como representante de su generacin. Los
delegados de generacin que postulen a un cargo en la Directiva del CEPe, debern
renunciar a su cargo al momento de resultar electos(as).
Artculo 68:
Los miembros de la Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico
que postulen a releccin o postulen a un cargo distinto del CEPe, deber renunciar al
momento de inscribir su candidatura.
7/28/2019 Estatutos Cepe 2013
30/30
TTULO XI: DE LA INTERPRETACIN, REFORMA Y
PROTOCOLIZACIN DEL PRESENTE ESTATUTO.
Artculo 69:
Si existen dudas o vacos en los presentes estatutos ser labor del Consejo de
Delegados resolver en estos asuntos.
Artculo 70:
La reforma de los presentes estatutos podr ser propuesta por los 2/3 de los miembros
en ejercicio del Consejo de Delegados, para posterior conformar una comisin abierta
a todos los miembros del CEPe indicando el motivo de dicha mocin. Luego esta
comisin deber someter su trabajo a votacin del Consejo de Delegados, para una
posterior ratificacin a travs de un plebiscito por parte de los estudiantes.
Artculo 71:
Cada tres aos a partir del ao 2012, se deber llevar a cabo una revisin de los
estatutos vigentes, para lo que la Directiva del CEPe deber convocar una comisin
en el mes de agosto encargada de levantar propuestas de reformas, dichas
propuestas debern seguir el mismo procedimiento indicado en el Artculo 70 del
presente estatuto.
Artculo 72:
Una reforma total del presente estatuto podr realizarse cada tres aos. Una reformaparcial podr realizarse cuando se requiera.En caso de que se quiera cambiar el estatuto de manera total antes de los tres aos que
requiere el estatuto, esta decisin deber ser aprobada por 2/3 del consejo de
delegados y por un plebiscito con todos los estudiantes representados por el mismo.
Artculo 73:
El presente estatuto y cualquier reforma posterior deber ser protocolizada ante
notario pblico, informada a toda la comunidad por los medios de difusin del CEPe
Top Related