ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - 3 6 3 4 2 8 SEP 2018
"Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los dios del 26 al 30 de noviembre de 2018"
EL DIRECTOR NACIONAL ENCARGADO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -
ESAP
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo
12 del Decreto 219 de 2004, el decreto de encargo No. 944 del 31 de mayo de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, fue creada mediante la Ley 19 de 1958, como
un establecimiento público del orden nacional y de carácter universitario, la cual tiene como objeto la
capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, la docencia y la extensión
universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público,
que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.
Que los numerales 21 y 23 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004 "Por el cual se modifico la estructura
de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones" prevén como
funciones del Director Nacional "Diseñar, coordinar y ejecutar los políticas, planes y programas con
organismos nacionales e internacionales, que faciliten y apoyen el intercambio de experiencias y de
información que permitan el desarrollo académico y administrativo de la Escuela Superior de
Administración Pública, ESAP" y "Elaborar estrategias consistentes y coherentes de
internacionalización de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, a partir del análisis de sus
potencialidades y necesidades, estableciendo prioridades para buscar acuerdos y desarrollar
convenios" respectivamente.
Que es objetivo misional de la ESAP, formar ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, valores y
competencias del saber administrativo público, para el desarrollo de la sociedad, el Estado y el
fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades y organizaciones prestadoras de servicio
público, en los diferentes niveles de educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo
humano, la investigación y asistencia técnica en el ámbito territorial, nacional y global.
Que mediante Proyecto Universitario - PUE 2002, la ESAP reconoció la importancia de apuntar a un
exitoso proceso de inserción internacional que le permita lograr el reconocimiento nacional e
internacional de sus programas académicos, ejes misionales de investigación, capacitación, asesoría y
consultoría. Para ello ha contemplado la implementación de metas y estrategias entre las que se
encuentran "Desarrollo de acciones encaminadas al reconocimiento internacional de la ESAP, que le
Página 1 de 21 •
e0. IR> 011
1,«•••• •••¡••••.• ® GOBIERNO DE COLOMBIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - 3 3 4
r2 8 SEP 2018 "Por medio de la cual se convoco a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
permitan consolidar vínculos con otras instituciones [...]" "Recuperación de los espacios de participación e interacción con entidades y redes involucradas con el tema de internacionalización", la "Implementación de un proceso de internacionalización desde lo local hacia lo global" y la "Adecuación de las iniciativas y actividades de Internacionalización a la realidad institucional de la ESAP".
Que el Plan Decenal de Desarrollo Institucional de la ESAP (2010-2020) "El conocimiento público como alternativa de prosperidad democrática y desarrollo administrativo", promueve el fomento de la cultura de la internacionalización de la ESAP, a través de procesos de movilidad académica ad intra y ad extra de la Institución, de la investigación y de la Cooperación Interinstitucional e Internacionalización, todo lo anterior sustentado en la movilidad de estudiantes, profesores, egresados y personal administrativo y de la Alta Dirección de la ESAP.
Que la Política de Internacionalización de la ESAP, se actualizó el 01 de agosto de 2018 y se incluyó en el Sistema de Gestión Integral con el Código DC-S-PE-16, la cual declara: "La Escuela Superior de Administración Pública propende por posicionarse en el contexto global, como un centro de pensamiento del saber administrativo público de clase mundial, a través de la gestión de lo internacionalización, con la implementación de estrategias que promuevan la cooperación internacional, la participación en redes y organizaciones internacionales, la inserción de la globalización en la oferta educativa, de docencia, capacitación, asesoría y consultoría, la internacionalización del currículo académico, el multilingüismo y la movilidad de integrantes de la comunidad Esapista y visitantes internacionales para intercambios académicos, misiones internacionales, prácticas y estancias investigativas."
Que la misión internacional está definida desde la referida Política de Internacionalización y se concibe como el "Tipo de movilidad a! exterior (individual o grupa!) de estudiantes, docentes, servidores públicos o contratistas, o el ingreso de visitantes internacionales a la ESAP, para participar en encuentros, capacitaciones, redes, reuniones, cursos, convenciones, visitas técnicas y en general a cualquier evento de carácter internacional de especial relevancia e interés para la político de internacionalización de la ESAP".
Que en virtud de lo anterior, la ESAP atiende la invitación de la Universidad para la Paz, la cual se define como una institución académica dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que tiene el propósito de "Brindar ala humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz y con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos, estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y
00 000
11500
, .
Página 2 de 21 (i.0 GOBIERNO DE COLOMBIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC -
2 8 SEP 201b "Por medio de la cual se convoco a proceso de selección de méritos paro conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en lo República de
Costo Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones
proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas.". Constituyéndose como la única universidad de su
tipo en el mundo, enfocada en el estudio interdisciplinario de todos los temas vinculados con la paz.
Que mediante Resolución No. SC N°2795 del 2 de agosto de 2018, se implementaron los lineamientos
de la Política de Internacionalización.
Que la movilidad se enmarca dentro del principio de cooperación establecido en el artículo 2 de la
Resolución SC N°2795 del 2 de agosto de 2018, en la medida de estar orientada a lograr el
fortalecimiento interinstitucional de la gestión pública, la internacionalización del campo
administrativo público de la ESAP y la consolidación de los lazos de hermandad internacional.
Que los numerales 3 y 5 del artículo 8 de la referida Resolución 2795 definieron, entre otros, que es
función del Comité de Internacionalización: "Aprobar las convocatorias de movilidad internacional
propuestas por el Equipo de Cooperación y Relaciones Internacionales" y "Conceder financiación de las
movilidades internacionales (...)".
Que por lo anterior, el Comité de Internacionalización de la ESAP, en sesión N° 30 del 11 de septiembre
de 2018, aprobó la convocatoria a proceso de selección por mérito, para conceder dieciocho (18) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de
Administración Pública sede Nacional y Sedes Territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la ciudad de Colón, República de Costa Rica entre
los días del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 2018 (incluidos días de desplazamiento), como
consta en el acta de la misma fecha.
Que en sesión N° 31 del 17 de septiembre de 2018, el Comité de Internacionalización decidió ampliar
los cupos de la convocatoria, de dieciocho (18), a un total de treinta (30), en razón a contar con el
presupuesto requerido y bajo la intención de generar un mayor impacto en los estudiantes de pregrado
y posgrado. Cupos distribuidos así:
Siete (7) para AP Trece (13) para APT Cinco (5) para ESPECIALIZACIÓN Cinco (5) para MAESTRÍA
Que la movilidad se enmarca dentro del principio de viabilidad de las actividades de
Internacionalización de la ESAP, establecido en el artículo 2 la Resolución SC N°2795 del 2 de agosto
de 2018, en la medida en que el Comité de Internacionalización de la ESAP, considera factible realizarla,
Página 3 de 21 GOBIERNO DE COLOMBIA
• ••
000 SilkOD
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC 3 E2 8 SEP H18.
"Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos poro conceder treinta (30) cupos paro movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de lo Escuela Superior de
Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, o celebrarse en lo Universidad Para La Paz en lo República de
Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
según las metas propuestas y el tiempo para alcanzarlas, de conformidad con el plan de acción, los
recursos financieros disponibles, la capacidad de administración y de ejecución.
Que mediante comunicaciones electrónicas entre funcionarios de la Universidad Para La Paz y de la
Escuela Superior de Administración pública — ESAP, que hacen parte integral del presente acto
administrativo, fueron acordados los términos de la movilidad.
Que la movilidad de los treinta (30) estudiantes representa de forma coherente y concreta, la línea
estratégica de la Política de Internacionalización de la ESAP, relacionada con la movilidad internacional,
en la medida en que promueve el posicionamiento de la ESAP en entornos internacionales, impulsa el
desarrollo institucional, constituye un herramienta coherente con el momento histórico que está
viviendo Colombia en relación con el posconflicto, permite la comparación del conocimiento de temas
vinculados con la paz, promueve el conocimiento de otros entornos, así como la consolidación de una
cultura institucional donde se suscita el respeto por la diversidad, permitiendo de esta manera la
formación integral del estudiante.
Que según cronograma de viaje, se prevén como días de desplazamiento, de ida, el 25 de noviembre
de 2018 y de regreso, el 01 de diciembre de 2018.
Que el costo de los tiquetes aéreos se amparará con cargo a la orden de compra N°25319 del 6 de
febrero de 2018, a nombre de Subatours.
Que para amparar los gastos de viaje para los doce (12) estudiantes, se expidió el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No. 173318 del 17 de septiembre de 2018.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convocatoria. Convocar a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30)
cupos para movilidad académica de unos estudiantes activos en los diferentes programas de pregrado
y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública — ESAP, Sede Nacional y Sedes
Territoriales, con el fin de participar en el primer encuentro Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a
celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de Costa Rica entre los días del 26 al 30 de
noviembre de 2018.
CID GOBIERNO DE COLOMBIA Página 4 de 21 00
000 CSNO
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC -
9 b SEP 201b "Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
ARTÍCULO 2. Beneficios. Los estudiantes seleccionados recibirán:
1. Beneficio por movilidad académica, (gastos de manutención) por un valor de ochenta (80 USD)
dólares estadounidenses diarios.
2. Pago de tiquetes ida y regreso desde la sede Central o la sede de la Dirección Territorial, según
corresponda, hasta San José, República de Costa Rica.
3. Traslados terrestres cuando haya lugar, porque la ciudad sede de la Dirección Territorial carezca
de aeropuerto o porque el desplazamiento a Bogotá sea más fácil.
4. Certificación del curso.
ARTÍCULO 3. Principios orientadores. Las diferentes etapas de esta convocatoria estarán sujetas a los
principios de objetividad, igualdad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta sólo
el mérito de los participantes.
ARTÍCULO 4. Cupos. Los treinta (30) cupos a conceder se distribuirán entre los estudiantes de la Sede
Nacional y Sedes Territoriales así:
Estudiantes de Administración Pública Territorial
Estudiantes de Administración Pública
Trece (13) cupos
Siete (07) cupos
Cinco (05) cupos
Cinco (05) cupos
Estudiantes de especialización
Estudiantes de maestría
PARÁGRAFO. Para definir los cupos de cada uno de los ítems mencionados, los estudiantes
concursarán con sus pares, esto es, los de Administración Pública Territorial entre sí, y así mismo los
de Administración Pública, de especialización y maestría.
ARTÍCULO 5. Selección. La selección de los participantes se efectuará con los treinta (30) estudiantes
que obtengan la mayor puntuación, de conformidad con los criterios establecidos en la presente
convocatoria, según los cupos definidos en el artículo anterior.
PARÁGRAFO. No se exige rango de puntuación mínima para integrar la lista de seleccionados.
ARTÍCULO 6. Criterios de desempate. Cuando dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación, el
Equipo de Cooperación y Relaciones Internacionales de la ESAP, deberá aplicar los siguientes criterios
• Página 5 de 21 00 0 4. N 410 CSO
WarimOla ••••••••••••• ••• (x) GOBIERNO DE COLOMBIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - L22 ,_ Ith á 4
128 SEF ?fl "Por medio de la cual se convoco a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en lo Universidad Paro Lo Paz en la República de
Costa Rico entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
de desempate en orden jerárquico, para determinar las posiciones en que se ubicarán los
seleccionados así:
• Primer criterio de desempate: Estudiante con mayor promedio académico acumulado.
• Segundo criterio de desempate: Estudiante con mayor cantidad de matrículas de honor.
• Tercer criterio de desempate: Estudiante con mayor cantidad de publicaciones.
PARÁGRAFO: Si persiste el empate, un delegado del Comité de Internacionalización realizará sorteo
con el sistema de balotas. El aspirante ganador tomará el cupo sorteado y los demás continuaran en el
consecutivo siguiente.
PARÁGRAFO 2: Este trámite deberá realizarse cuantas veces sea necesario y se podrá tramitar en
presencia de los aspirantes que deseen asistir al mismo y que estén involucrados o a través de sesión
virtual.
ARTÍCULO 7. Requisitos mínimos.
1. Ser estudiante activo en los programas de pregrado o posgrado, y estar legalmente
matriculado en los términos del reglamento correspondiente en el segundo periodo
académico de 2018.
2. Para los estudiantes de pregrado AP Diurno Y APT, estar cursando entre (4°) y noveno (9°)
semestre en el segundo periodo académico de 2018.
3. Para los estudiantes de AP Nocturno, que tienen 12 semestre en su programa académico,
estar cursando entre (4°) y onceavo (11°) semestre en el segundo periodo académico de 2018.
4. Para los estudiantes de especialización estar cursando (2°) semestre en el segundo periodo
académico de 2018.
5. Para los estudiantes de maestría estar cursando entre segundo (2°) y tercer (3°) semestre en
el segundo periodo académico de 2018.
6. No encontrarse inscrito en la lista de próximos a graduarse definida por la Oficina de Registro
y Control Académico.
7. No haber sido beneficiario de algún tipo de movilidad financiado por la ESAP, durante los
últimos dos (2) años, contados desde la publicación del presente acto.
8. No haber sido sancionado por la ESAP en su calidad de estudiante, durante el último año,
contado desde la publicación del presente acto.
9. No tener antecedentes o sanciones judiciales, disciplinarias o fiscales.
Página 6 de 21 •
CIO 411111 110
1111i
Ounzolle ••.••••• ••••101•••••••• ••••••
(O GOBIERNO DE COLOMBIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - 3 6 3 4 2 Sft '?t! - -
"Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académico de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de Costo Rico entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
10. Tener promedio académico acumulado igual o superior a tres punto ocho (3.8).
11. Tener pasaporte vigente. (La vigencia debe ser mínimo de seis meses a la fecha prevista del
viaje, es decir, no se puede vencer antes del 25 de mayo de 2019).
12. En caso de ser estudiante menor de edad, contar con autorización escrita de los padres de
familia, tutor legal o acudiente directo para realizar la movilidad y agotar bajo su
responsabilidad los trámites y requisitos exigidos por cancillería, para su salida del país.
13. Contar con cuenta bancaria personal, activa, sin cuentas pendientes por cobrar.
14. Estar afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
PARÁGRAFO 1. La validación de los requisitos previstos en los numerales del 1 al 9 estará a cargo del
ECRI en la fase de verificación de requisitos mínimos, en consecuencia, los aspirantes NO deberán
adjuntar documentos que los acrediten.
PARÁGRAFO 2. Los requisitos del numeral 10 al 14, deberán acreditarse en los términos del artículo
12, del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8. Estructura del proceso. El presente proceso tendrá las siguientes fases:
FASE
1 Publicación y divulgación de la convocatoria.
2 Postulación de aspirantes.
3 Verificación de requisitos mínimos.
4 Publicación de resultados de admitidos.
5 Recepción de reclamaciones contra los resultados de admitidos.
6 Respuesta a reclamaciones contra los resultados de admitidos.
7 Publicación definitiva de resultados de admitidos.
8 Asignación de puntuación.
9. Publicación de resultados de asignación de puntuación.
10. Recepción de reclamaciones contra los resultados de asignación de puntuación.
11. Respuesta a reclamaciones contra los resultados de asignación de puntuación.
12. Publicación definitiva de asignación de puntuación.
13. Trámites adicionales.
• O*
• 00 40 ID
....
Página 7 de 21 01> GOBIERNO DE COLOMBIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC
(9 8 SEP "Por medio de la cual se convoca a proceso de selee cion de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
PARÁGRAFO. El cronograma del proceso será publicado en la página web de la ESAP www.esap.edu.co
(ANEXO 1) y podrá ser modificado en cualquier momento del proceso, mediante publicación de la
misma naturaleza por el que se emitió.
ARTÍCULO 9. Disposiciones generales.
1. El Equipo de Cooperación y Relaciones Internacionales — ECRI, tendrá bajo su responsabilidad y
a su cargo el desarrollo del presente proceso.
2. La divulgación y publicaciones se harán través la plataforma dispuesta para el concurso en la
página web de la Escuela Superior de Administración Pública www.esap.edu.co.
3. Las postulaciones y reclamaciones solo se recibirán en la plataforma dispuesta para el concurso,
a través de la página web de la ESAP, en las fechas establecidas en el cronograma entre las 00
horas del primer día y las 23:50 horas del último día previsto en el cronograma. Aquellas que
sean realizadas en tiempo o medios diferentes, se les dará trámite de conformidad con la Ley
1755 de 2015'.
4. Solo se atenderán dentro del cronograma del concurso, las reclamaciones que se presenten en
los términos y condiciones establecidos en los artículos 16 y 22 de la presente resolución, las
demás se tramitarán de conformidad con la Ley 1755 de 2015.
5. Durante todo el proceso y en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 p.m. a
5:00 p.m., se dispondrá de la línea telefónica en la ciudad de Bogotá: 2202790 extensión 4902,
para inquietudes técnicas y jurídicas de los aspirantes, adicionalmente en la plataforma del
proceso, se dispondrá de un link de dudas e inquietudes para el mismo efecto; si la inquietud se
radica un día sábado, domingo o festivo, se resolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
hábiles siguientes.
6. Con la postulación, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria.
7. La verificación de requisitos mínimos y la asignación de puntuación, se harán solo en
consideración de los documentos que haya aportado el aspirante en su postulación. (Con la
excepción prevista en el parágrafo 1 del artículo 7).
"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" 2 "Por medio de la cual se regulo el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
I1111 GOBIERNO DE COLOMBIA Página 8 de 21
• 011,* •••
ESA «)
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC -
2 e SEP 2O1b "Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de
Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 0130 de noviembre de 2018"
8. Si el aspirante no acredita los requisitos mínimos de que trata el artículo 7, en los términos del
artículo 12, será inadmitido para participar del proceso, y en consecuencia no continuará a la
fase siguiente de asignación de puntuación.
9. Solo recibirán puntuación los aspirantes que cumplan y acrediten los requisitos mínimos de que
trata el artículo 7, en los términos del artículo 12 de esta convocatoria.
10. Los errores de transcripción o digitación en las publicaciones, no invalidan los listados y podrán
ser aclarados mediante documento de la misma naturaleza.
11. Si el número definitivo de seleccionados es menor a veinticinco (25), se declarará desierta la
convocatoria, mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 10. Postulación.
1. La postulación se recibirá únicamente en la plataforma dispuesta para el concurso, a través de
la página web de la ESAP, entre las 00 horas del primer día y las 23:50 horas del último día
previsto en el cronograma.
2. Los documentos que el aspirante quiera hacer valer durante el proceso (requisitos mínimos,
aquellos que otorguen puntuación y criterios de desempate), deberán ser escaneados,
adjuntados y subidos a la página Web de la ESAP, en archivos individuales en PDF con peso
inferior a dos megabytes (2MB), en el momento de la postulación.
3. Solo se recibirá una postulación por persona.
4. Efectuada la postulación, no se admitirán correcciones, anexos, aclaraciones, ajustes y demás
acciones que impliquen una adición a su postulación inicial.
5. El aspirante acepta y reconoce que sólo los documentos cargados durante la fase de
postulación, son con los que va a participar en el concurso.
6. Los documentos ilegibles, borrosos, incompletos o con enmendaduras no serán valorados.
7. Los documentos deberán adjuntarse sin clave de acceso. Aquellos que tengan esta característica
NO SERÁN VALORADOS y generaran la falta de acreditación del requisito, o en su defecto la falta
de sumatoria del criterio.
8. Los documentos sin firma no serán valorados.
9. La documentación que aporten los aspirantes goza de presunción de legalidad; por lo tanto, en
caso de detectarse alguna alteración o anomalía en la información, se compulsaran copias a las
autoridades correspondientes para lo de su competencia, y el aspirante será excluido del
proceso.
Ci9 GOBIERNO DE COLOMBIA Página 9 de 21
• C>
000 CSOR>C0
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC -
r2 8 EEP "Por medio de la cual se convoco a proceso de selección de méritos paro conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los dios del 26 al 30 de noviembre de 2018"
ARTÍCULO 11. Procedimiento para la postulación. El aspirante debe realizar su postulación en la
plataforma dispuesta para el concurso, a través de la página web de la ESAP, atendiendo
cuidadosamente el paso a paso contenido en el instructivo de postulación, publicado como anexo de
esta convocatoria. (ANEXO 2)
ARTÍCULO 12. Documentos mínimos exigidos. El aspirante deberá adjuntar con su postulación como
mínimo, las copias digitales de los siguientes documentos, escaneados y legibles:
1. Histórico de notas actualizado que expide el sistema ARCA, para acreditar el promedio
académico acumulado.
2. Documento de identidad, escaneado por ambas caras.
3. Copia del Pasaporte vigente, totalmente visible. (La vigencia debe ser mínimo de seis meses a
la fecha prevista del viaje, es decir, no se puede vencer antes del 25 de mayo de 2019).
4. En caso de ser estudiante menor de edad, carta de autorización de los padres de familia, tutor
legal o acudiente directo, para realizar la movilidad, donde además se manifieste el compromiso
de agotar bajo la responsabilidad del aspirante, los trámites y requisitos exigidos por cancillería
para su salida del país.
5. Certificado de cuenta bancaria personal, activa, ni con cuentas por cobrar. (El aspirante debe
cerciorarse que el certificado manifieste expresamente que la cuenta está "activa", las
observaciones diferentes, generarán la falta de acreditación del requisito y en consecuencia la
inadmisión al concurso).
6. Certificado de afiliación emitido por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), con expedición
máxima de dos meses antes de la fecha de publicación del presente acto.
PARÁGRAFO 1. Los requisitos mínimos de los numerales 1 al 9 del artículo 7 de esta convocatoria serán
verificados por el ECRI. NO se requiere que el aspirante adjunte documentos que los acredite.
PARÁGRAFO 2. Es deber del aspirante acreditar el promedio académico acumulado, en los términos
del numeral 1 de este artículo.
PARÁGRAFO 3. Con el documento aportado, el Equipo de Cooperación y Relaciones Internacionales
de la ESAP, deberá verificar el cumplimiento del requisito mínimo y en el caso que el aspirante sea
admitido, asignará puntuación, en los términos del artículo 20, lo que implica que solo en razón al
• mo *o* — c sslo ® GOBIERNO DE COLOMBIA
Página 10 de 21
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - 3 e 4 2 8 SEP 2i,
"Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos paro conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
archivo aportado por el aspirante en la fase de postulación, se asignarán las evaluaciones
correspondientes.
PARÁGRAFO 4. Los estudiantes que consideren que existen inconsistencias con su promedio
acumulado, deberán solucionarlas de fondo, antes de postularse a la convocatoria. Si decidieran
postularse, sin resolver de fondo su situación, aceptan que el documento aportado es con el que van
a concursar en el proceso.
PARÁGRAFO 5. Respecto del requisito previsto en el numeral 5 del presente Artículo, no se admitirán
soportes de pago, formularios de afiliación, oficios de traslado de EPS, respuestas a derechos de
petición, pantallazos, copias de carnet, registros de la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud (ADRES), registros del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA),
copias de historias clínicas ni ningún documento que no corresponda al certificado de afiliación emitido
por la EPS.
ARTÍCULO 13. Documentos adicionales a los requisitos mínimos que otorgan puntaje. Considerando
que la selección del presente proceso se hará en virtud al mérito, los aspirantes deberán adjuntar con
su postulación, adicional a los requisitos mínimos, los documentos que den cuenta de los criterios que
otorgarán puntuación y que le servirán de criterio de desempate, en los siguientes términos y
condiciones:
1. Matrícula de honor de la ESAP. 3 Se acredita con la copia COMPLETA de la respectiva resolución
que otorgó la distinción.
• Las resoluciones incompletas NO serán puntuadas.
• Sólo se puntuarán aquellas que hayan sido otorgadas durante su programa académico, es decir,
por ejemplo, si está concursando por uno de los cupos de especialización, sólo tendrán puntaje
aquellas resoluciones que se le hayan otorgado durante la especialización, y así para cada
programa.
• No se puntuarán recibos de pago, certificaciones de directores territoriales, Subdirectores,
docentes, ni ningún documento diferente a la Resolución que otorgó la distinción.
• Si el aspirante no tiene la Resolución en su poder, puede solicitarla a la Secretaria General si
fue expedida por la Sede Central Bogotá, o a su Dirección Territorial, según el caso.
3 Artículo 39 Reglamento General Estudiantil y sus modificatorias.
• Página 11 de 21 ••• ••
C so() GOBIERNO DE COLOMBIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - ‘i 1:# á 4 SET
"Por medio de la cual se convoco a proceso de selección de méritos paro conceder treinta (30) cupos
poro movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, o celebrarse en lo Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rico entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
2. Promedio académico acumulado. Se acredita con el histórico de notas de ARCA, que debió
haber sido adjuntado como requisito mínimo.
3. Publicaciones académicas en materia de administración pública.
• Solo se puntuarán publicaciones relacionadas con administración pública.
• Si se trata de un artículo científico se acredita con la copia de la primera y última página.
• Si se trata de un libro, con la copia de la portada y título, autores, editores, índice, año de
publicación.
• Si se trata de un capítulo, con la copia de la primera y última página del capítulo, así como el
índice de capítulos en el que figure la contribución del aspirante.
• No se puntuarán ponencias de ninguna naturaleza.
5. Vinculación a grupo de investigación de la ESAP. Se acredita con la copia COMPLETA de la
respectiva resolución o certificación de vinculación a grupo de investigación expedido por la
Decanatura de Investigaciones.
• Las resoluciones incompletas NO serán puntuadas.
• Sólo se puntuarán aquellas que hayan sido otorgadas durante su programa académico, por
ejemplo, si está concursando por uno de los cupos de especialización, sólo tendrán puntaje
aquellas resoluciones que se le hayan otorgado durante la especialización, y así para cada
programa.
• No se puntuarán certificaciones emitidas por Directores Territoriales, Subdirectores, docentes,
directores de proyecto, grupo o semillero; integrantes del proyecto, grupo o semillero, ni
ningún documento diferente a la Resolución que otorgó la distinción o la certificación expedida
por la Decanatura de Investigaciones.
• Si el aspirante no tiene la Resolución en su poder, puede solicitarla a la Decanatura de
Investigaciones.
6. Monitoria (solo para estudiantes de pregrado). Se acredita con la copia COMPLETA de la
respectiva resolución que otorgó la distinción.
• Este criterio NO APLICA para aspirantes que concursen por programas de posgrado.
• No se puntuarán certificaciones de Directores Territoriales, Subdirectores, docentes, ni ningún
documento diferente a la Resolución que otorgó la distinción.
Página 12 de 21 • 000
C TNO C:0 GOBIERNO DE COLOMBIA
Página 13 de 21 44111211111 ESO* 115 GOBIERNO DE COLOMBIA
•
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - 1-!-
( ) 6 SEP
1p.:
"Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de
Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en lo Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
7. Participación en eventos culturales o deportivos. Se acredita con la copia de la certificación o
diploma.
• Entiéndase por eventos culturales, aquellos que versan sobre alguna de las artes: música,
danza, magia, cine, artes visuales, artes escénicas, dibujo, literatura, escultura, artes
mediáticos, caricaturas.
• Sólo se puntuarán aquellas que hayan sido otorgadas durante su programa académico, por
ejemplo, si está concursando por uno de los cupos de especialización, sólo tendrán puntaje
aquellas resoluciones que se le hayan otorgado durante la especialización, y así para cada
programa.
• La participación en eventos académicos, cursos, conferencias, seminarios, semanas
académicas, diplomados, foros, talleres, NO conceden puntuación.
• Sí la participación y selección del estudiante para el evento cultural o deportivo que se
pretende acreditar, obedece a méritos académicos y no a culturales o deportivos, NO conceden
puntuación.
8. No haber reprobado ninguna materia durante todo suj,rograma. Se acredita con el histórico
de notas actualizado que expide el sistema ARCA.
• Considerando que dentro del histórico de notas que expide ARCA, se verificarán dos aspectos
de la presente resolución: promedio académico y no haber reprobado materias, se requiere
que el aspirante adjunte dos veces el mismo archivo, para cada una de las casillas
correspondientes. (Es decir, deberá registrarlo como requisito mínimo, y como criterio de
puntuación).
• Si el aspirante no carga el archivo, en la opción de "Criterios para asignación de puntuación"
"No haber reprobado materias", NO RECIBIRÁ PUNTUACIÓN.
• Las solicitudes relacionadas con la valoración de este criterio, sin haber adjuntado el archivo
en la casilla de "no haber reprobado materias, serán rechazadas.
9. Miembro de algún cuerpo colegiado de la ESAP. Se acredita con la copia COMPLETA de la
respectiva resolución.
• Las resoluciones incompletas NO serán puntuadas.
• Sólo se puntuarán aquellas que hayan sido otorgadas durante su programa académico, por
ejemplo, si está concursando por uno de los cupos de especialización, sólo tendrán puntaje
• ss-••••• ~d. s. ..... sossraloYés PM**
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC -
9 6 S'T / -1 -;11 "Por medio de la cual se convoca a proceso de selecció'd?méritos poro conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 0130 de noviembre de 2018"
aquellas resoluciones que se le hayan otorgado durante la especialización, y así para cada
programa.
10. Trabajo social y dos fotografías. Se acredita con la certificación de la empresa, entidad,
organización o su equivalente, en la que ha prestado el servicio social y con dos fotos que den
constancia de ello.
• Entiéndase por trabajo social aquel que se hace en favor de alguna población vulnerable, tales
como: personas en situación de pobreza, personas con habilidades diferentes, grupos étnicos,
entre otros.
• Las certificaciones que carezcan de las dos fotografías, no serán puntuadas.
ARTÍCULO 14. Verificación de requisitos mínimos. El Equipo de Cooperación y Relaciones
Internacionales — ECRI de la ESAP, verificará el cumplimiento o acreditación de los requisitos mínimos
de que trata el artículo 7, en los términos de la presente convocatoria.
ARTICULO 15. Publicación de resultados de admitidos. En los tiempos establecidos en el cronograma
de la convocatoria, y a través de la página web de la ESAP www.esap.edu.co, se publicarán los
resultados de admitidos, que contendrá únicamente las cédulas de los estudiantes que acreditaron
efectivamente los requisitos mínimos para participar de la presente convocatoria, previstos en el
artículo 7, en los términos del artículo 12.
PARÁGRAFO. Los aspirantes que no acreditaron los requisitos mínimos del artículo 7, en los términos
del artículo 12, no harán parte de la publicación, y no continuarán a la fase siguiente, pero podrán
consultar a través de su perfil en la plataforma, los motivos que justificaron su inadmisión.
ARTICULO 16. Reclamaciones contra los resultados de admitidos. En los tiempos establecidos en el
cronograma, los aspirantes podrán presentar reclamación por su inadmisión.
PARÁGRAFO 1. Para acceder al aplicativo de reclamaciones, el interesado debe hacer uso del usuario
y contraseña que registró al momento de la postulación.
PARÁGRAFO 2. El aplicativo de reclamaciones estará activado desde las 00:00 horas del primer día
hasta las 23:50 horas del último día dispuesto en el cronograma.
Página 14 de 21 • 00
000 IIESHP e) GOBIERNO DE COLOMBIA
MÁXIMA PUNTUACIÓN
30 Entre 1 y 2 veces: 5 puntos.
Entre 3 y 4 veces: 10 puntos.
Entre 5 y 6 veces: 20 puntos
7 o más veces: 30 puntos.
PONTAJE
Matrícula de honor de la ESAP
CRITERIO
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC -
`2 8 SEP 2011i "Por medio de la cual se convoco a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Paro La Paz en lo República de
Costo Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
PARÁGRAFO 3. Solo se atenderán dentro del cronograma, las reclamaciones que se presenten en los
términos y condiciones establecidas en este artículo, las demás se tramitarán de conformidad con la
Ley 1755 de 20154.
ARTICULO 17. Respuesta a las reclamaciones contra los resultados de admitidos. En los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria, y a través del perfil de cada uno de los aspirantes,
en la plataforma del concurso, se dará respuesta a las reclamaciones presentadas en los términos del
artículo anterior. Aquellas reclamaciones que sean realizadas en tiempo o medios diferentes, se les
dará trámite de conformidad con la Ley 1755 de 2015.
ARTICULO 18. Publicación de resultados definitivos de admitidos. En los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria, y a través de la página web de la ESAP www.esap.edu.co, se publicarán
los resultados definitivos de admitidos, que contendrá únicamente las cédulas de los estudiantes que
acreditaron definitivamente los requisitos mínimos previstos en el artículo 7 en los términos del
artículo 12, y en consecuencia continúan a la siguiente fase.
PARÁGRAFO. Los aspirantes que no acreditaron los requisitos mínimos del artículo 7, en los términos
del artículo 12, no harán parte de la publicación, y no continuarán a la fase siguiente, por no haber sido
admitidos.
ARTÍCULO 19. Asignación de puntuación. En los tiempos establecidos en el cronograma de la
convocatoria, el Equipo de Cooperación y Relaciones Internacionales, realizará la fase de asignación de
puntuación, solo a los aspirantes que hubiesen superado la fase de verificación de requisitos mínimos
y que en consecuencia integren la lista de admitidos.
ARTÍCULO 20. Criterios para asignación de puntuación. ¡Ver artículo 13).
4 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
Página 15 de 21 C>
cswo • aml.• lb..•••••n •••
GOBIERNO DE COLOMBIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - p__
12 8 SEP 6 J a.
"Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de
Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
Promedio académico acumulado 20 Entre 4.0 y 4.19: 3 puntos.
Entre 4.20 y 4.39: 6 puntos.
Entre 4.40 y 4.59: 9 puntos.
Entre 4.60 y 4.79: 12 puntos.
Entre 4.80 y 4.99: 15 puntos.
De 5.0: 20 puntos.
Publicaciones académicas en materia de
administración pública
10 Entre 1 y 2 veces: 5 puntos.
Más de 2: 10 puntos.
Vinculación a grupo de investigación de la ESAP 10 Entre 1 y 2: 5 puntos.
Más de 2: 10 puntos.
Monitoria (solo para estudiantes de pregrado) 10 Entre 1 y 2: 5 puntos.
Más de 2: 10 puntos.
Participación en eventos culturales o deportivos 5 5 puntos. _____ No haber reprobado ninguna materia durante todo su programa
5 5 puntos.
Miembro de algún cuerpo colegiado de la ESAP 5 5 puntos.
Trabajo social y dos fotografías 5 5 puntos.
ARTICULO 21. Publicación de resultados de asignación de puntuación. En los tiempos establecidos en
el cronograma de la convocatoria, y a través de la página web de la ESAP www.esap.edu.co, se
publicarán los resultados de la fase de asignación de puntuación, de mayor a menor puntaje,
publicación que contendrá la siguiente información:
1. Listado con cédulas de los trece (13) estudiantes de APT que obtuvieron la mayor cantidad de
puntos.
2. Listado con cédulas de los siete (07) estudiantes de AP que obtuvieron la mayor cantidad de
puntos.
3. Listado con cédulas de los cinco (05) estudiantes de especialización que obtuvieron la mayor
cantidad de puntos.
4. Listado con cédulas de los cinco (05) estudiantes de maestría que obtuvieron la mayor cantidad
de puntos
5. Listado con cédulas de los demás aspirantes con la correspondiente puntuación obtenida.
111) GOBIERNO DE COLOMBIA Página 16 de 21 •••
C S 0 0
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
%.5 Resolución No. SC -
15_!.
'2 8 SEP 20- , "Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ— ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
ARTICULO 22. Reclamaciones contra los resultados de asignación de puntuación. En los tiempos
establecidos en el cronograma, los aspirantes podrán presentar reclamación contra los resultados de
la fase de asignación de puntuación.
Para este fin deberán atender las condiciones previstas en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 16.
ARTICULO 23. Respuesta a las reclamaciones contra los resultados de admitidos. En los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria, y a través del perfil de cada uno de los aspirantes,
en la plataforma del concurso, se dará respuesta a las reclamaciones presentadas en los términos del
artículo anterior.
ARTICULO 24. Publicación de resultados definitivos de la fase de asignación de puntuación. En los
tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, y a través de la página web de la ESAP
www.esap.edu.co, se publicarán los resultados definitivos de la fose de asignación de puntuación, que
contendrá los treinta (30) estudiantes que obtuvieron la mayor cantidad de puntos en cada una de las
categorías (trece de APT, siete de AP, cinco de especialización y cinco de maestría), así como el listado
de los demás aspirantes con la correspondiente puntuación obtenida.
ARTÍCULO 25. Notificación directa y remisión de documentos adicionales. El mismo día de la
publicación de resultados definitivos de la fase de asignación de puntuación, el ECRI enviará al correo
de cada uno de los aspirantes que obtuvieron la mayor cantidad de puntos, la notificación directa del
cupo que recibió para participar en el primer encuentro Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a
celebrarse en la Universidad Para la Paz en Costa Rica, entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018
y requerirá que cada uno de los estudiantes seleccionados:
1. Envíe por correo certificado, su pasaporte original a la dirección: calle 44 Nº 53-37 CAN - salón
308, en la ciudad de Bogotá D.C. a nombre de Luz Marina Múnera Márquez, del Equipo de
Cooperación y Relaciones Internacionales de la ESAP, (a fin de tramitar la visa exigida por la
República de Costa Rica para la movilidad, trámite que estará a cargo del ECRI); envío que debe
realizar el mismo día de la notificación, de manera que llegue a la ciudad de Bogotá dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes.
2. Suscriba compromiso de movilidad.
3. Adquiera seguro médico internacional que cubra las fechas del evento.
4. Acredite certificación internacional de vacunación contra la fiebre amarilla.
5. Asista virtualmente al taller de inducción impartido por el ECRI, para el siguiente día hábil.
Página 17 de 21 •
00 000
CSRO •••• ••••••••••
® GOBIERNO DE COLOMBIA •.• 11•••• ee.41.4 •
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - 3 e 3 4
8 SU' 91118 "Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrodos de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
PARÁGRAFO 1. Los valores derivados del trámite de la visa deberán ser asumidos por los estudiantes
ganadores, directamente con la embajada, de ser el caso.
PARAGRAFO 2. Cuando por cualquier motivo, la embajada de la República de Costa Rica niegue la
visa a alguno de los seleccionados, automáticamente perderá el cupo y se lo concederá al estudiante
que en orden consecutivo por obtención de puntuación siga en la lista, quien a su vez contará con un
día (1) hábil después de la notificación de esta situación, para gestionar los trámites adicionales de que
trata el artículo siguiente. Cuando este último estudiante no tramite o entregue los documentos dentro
del término, se perderá definitivamente el cupo asignado.
PARÁGRAFO 3. El compromiso de movilidad, contendrá las obligaciones y compromisos que adquieren
los ganadores, en contraprestación por la movilidad, compromisos de carácter claro, expreso y
exigible; su incumplimiento dará lugar a iniciar un proceso ejecutivo de cobro por el valor total de los
gastos en que haya incurrido la ESAP con ocasión a la movilidad.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26. Tramites adicionales para los seleccionados. Al siguiente día hábil de la notificación de
que trata el artículo anterior, los treinta (30) aspirantes seleccionados deberán entregar a través del
correo electrónico [email protected], la certificación internacional de vacunación
contra la fiebre amarilla y el comprobante del envío físico del pasaporte; así como recibir el taller de
inducción impartido por el ECRI.
PÁRAGRAFO 1. Al día siguiente de la notificación de la aprobación de la visa de la República de Costa
Rica, los estudiantes deberán enviar la copia del seguro médico internacional que cubra las fechas de
la movilidad, al correo electrónico [email protected].
PARÁGRAFO 2. Los estudiantes que no entreguen el seguro médico internacional y la certificación
internacional de vacunación contra la fiebre amarilla y no reciban el taller de inducción dentro del
término indicado, automáticamente perderán el cupo y se le concederá al estudiante que en orden
consecutivo por obtención de puntuación siga en la lista, quien a su vez contará con un día (1) hábil
después de la notificación de esta situación, para el mismo efecto. Cuando este último estudiante no
tramite o entregue los documentos dentro del término, se perderá definitivamente el cupo asignado.
• • 411 le
C 5; Mactr. likaporM
Aa..101.011. rée4~
Página 18 de 21 1:21 GOBIERNO DE COLOMBIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - Íes. 3 8 3 4
2 8 SEP 201B "Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Público, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rico entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
ARTÍCULO 27. Acto administrativo. Se les concederán los beneficios previstos en esta convocatoria, a
través de acto administrativo, sólo a los estudiantes seleccionados que:
1. Sean estudiantes activos en los programas de pregrado o posgrado, y estén legalmente
matriculado en los términos del reglamento correspondiente, para el segundo periodo
académico de 2018.
2. Obtengan la mayor puntuación de cada programa, de conformidad con la publicación definitiva
de que trata el artículo 24.
3. Les sea aprobada la visa de la República de Costa Rica, y cancelen el valor de la misma, de ser el
caso.
4. Completen los trámites adicionales, previstos en el artículo 26, en el término indicado.
ARTÍCULO 28. Informe. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al regreso de la movilidad, los
estudiantes deberán entregar al Equipo de Cooperación y Relaciones Internacionales - ECRI, a través
del correo electrónico [email protected], un informe en donde plasmen su vivencia y
hagan una reflexión alrededor del tema académico, profesional, cultural y su incidencia en el saber
administrativo público.
ARTÍCULO 29. Productos. Además del informe contenido en el artículo anterior, los estudiantes
deberán entregar o ejecutar al menos un producto a su regreso de la movilidad, que contribuya con el
objetivo de la política de internacionalización de la ESAP, (producto que será escogido por el Comité
de Internacionalización de la ESAP) y podrá ser:
1. Artículo de investigación publicable. Consistente en un artículo publicable en materia de
posconflicto o paz, lo que quiere decir que debe tener criterios de calidad académica de altos
estándares, en las bases contempladas por el Reglamento de Investigaciones de la ESAP. (El
artículo será sometido a las revisiones que sean requeridas y el estudiante se compromete a
atenderlas, cuantas veces sea necesario).
2. Circulación de conocimiento. Consistente en la socialización en espacios académicos del
conocimiento o experiencia en materia de administración pública adquirido con la movilidad,
por lo menos de cien (100) horas debidamente certificadas por el ECRI o la persona asignada
por el ECRI para el caso de Direcciones Territoriales o CETAPS.
3. Participación en talleres de inducción. Consistente en la asistencia a 10 horas presenciales de
apoyo al taller de inducción de nuevos beneficiarios, para compartir la experiencia personal de
Página 19 de 21 • •
ID • • 4C S IF4 1111 GOBIERNO DE COLOMBIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC - 3 4 ""n —19
,
"Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de
Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
su movilidad y efectuar acompañamiento desde esa experiencia en nuevos procesos de
movilidad.
4. Acompañamiento a visitas internacionales. Consistente en el apoyo logístico o de
acompañamiento a visitantes internacionales, por lo menos de cien (100) horas debidamente
certificadas por el ECRI o la persona asignada por el ECRI para el caso de Direcciones
Territoriales o CETAPS.
PARÁGRAFO 1. Las condiciones relacionadas con la entrega o ejecución de los productos, así como las
obligaciones y deberes de la movilidad, serán definidas en el compromiso de movilidad de que trata el
numeral 2 del artículo 25 del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2. El Equipo de Cooperación y Relaciones Internacionales — ECRI, estará encargado de la
logística, coordinación y seguimiento del cumplimiento de la entrega o ejecución de los productos a
que se refiere el presente artículo.
PARÁGRAFO 3. Al beneficiario de la movilidad que no entregue o ejecute cualquiera de los productos
contenidos en el presente artículo, no se le expedirá paz y salvo, y podrá iniciarse en su contra, proceso
ejecutivo de cobro por el valor total de los gastos en que haya incurrido la ESAP con ocasión a la
movilidad.
ARTÍCULO 30. Del certificado de la movilidad. Solo recibirán certificado de la movilidad, aquellos
estudiantes que asistan a todas las sesiones programadas del encuentro.
PARÁGRAFO. Los estudiantes que no asistan a todas las sesiones programadas, no recibirán paz y salvo
de su movilidad.
ARTÍCULO 31. Exclusión. El Comité de Internacionalización de la ESAP, podrá excluir del concurso o del
listado de resultados definitivos de asignación de puntuación, a cualquier participante (incluso después
de la expedición del acto administrativo de que trata el artículo 27), mediante acto administrativo
fundamentado contra el que procede el recurso de reposición, sin el consentimiento previo y expreso
del aspirante, cuando el participante carezca de alguna de las condiciones o requisitos previstos en
esta convocatoria, o se verifique que la ubicación dentro de los listados, obedeció a error aritmético
en la sumatoria de los puntajes obtenidos.
(i,) GOBIERNO DE COLOMBIA Página 20 de 21 • 0 000 IL S00
Dada en la ciudad de Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
1
2 a su)
ANY JA IER CHAMORRO ALES
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — ESAP
Resolución No. SC -
2 J't.P 201ti "Por medio de la cual se convoca a proceso de selección de méritos para conceder treinta (30) cupos
para movilidad académica de estudiantes de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública, sede nacional y sedes territoriales, para participar en el primer encuentro
Colombo-Costarricense UPAZ — ESAP, a celebrarse en la Universidad Para La Paz en la República de
Costa Rica entre los días del 26 al 30 de noviembre de 2018"
PARÁGRAFO. Cuando un estudiante pase de una fase a otra, si definitivamente se determina la
carencia de alguno de los requisitos o condiciones de la convocatoria, o la asignación errónea de
puntuación podrá ser excluido (a) o reubicado en la lista, sin su autorización.
ARTÍCULO 32. Interpretación. Las situaciones no previstas en la presente convocatoria serán remitidas
al Comité de Internacionalización, el cual las resolverá de fondo.
ARTÍCULO 33. Para todos los efectos legales son documentos de la presente resolución los aquí
enunciados y recopilados por el Equipo de Cooperación y Relaciones Internacionales de la ESAP, que
hacen parte integral de la misma.
ARTÍCULO 34. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación
Proyectó: Moría Paulo Flórez Peralto/Abogado Equipo de Cooperación y Relaciones Interno onoles - ECRI. e Aprobó: Luz Marina Múnero Márquez /Abogada Equipo de Cooperación y Relaciones lntern. onoles - ECR1. Autorizó: Diana Marcelo Bustamante Arango / Presidenta delegada del Comité de Internado alización. Revisó: Betty Constonza Lizorazo Aroque /Jefe Oficina Asesoro Jurídico. Tramite: 440 - Oscar Dominguez - 0419
Página 21 de 21 •
*O* OIESfliD
L ) GOBIERNO DE COLOMBIA
,/c. Z t.(0(
Top Related